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EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS)
SERVICIO DE INSPECCIÓN EDUCATIVA EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) DELEGACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
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¡Ya era hora que os acordarais de nosotros!
¡ Hola grandullones! ¡Ya era hora que os acordarais de nosotros! Somos muy peques, pero también contamos. Os vamos a contar la historia de un señor muy serio que se llama Decreto 149/2009 Este Señor hace siempre lo que manda Doña LEA, que es su madre. Pero en realidad la que más manda es la abuela doña LOE. Y Doña LOE y doña LEA se acordaron de nosotros. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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DECRETO 149/2009 ¿DE QUÉ TRATA? PRELIMINAR
TITULO CONTENIDOS PRELIMINAR DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL (Ámbito, Ordenación de la Ed. Infantil, Principios generales,…) I TITULARIDAD, CREACIÓN, AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS de los centros de ed. Infantil (0-3 años) II ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SERVICIOS (Órganos de estos centros, documentos necesarios, calendario, horarios,…) III ADMISIÓN DEL ALUMNADO Y PLANIFICACIÓN DE PUESTOS ESCOLARES (Requisitos y criterios de admisión, oferta de puestos escolares,..) CONVENIOS Disposiciones 6 Adicionales + 7 transitorias + 1 Derogatoria + 3 finales SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿Cómo se concibe la Educación Infantil en el Decreto?
ETAPA EDUCATIVA CON IDENTIDAD PROPIA TIENE CARÁCTER VOLUNTARIO ETAPA ÚNICA CON DOS CICLOS (0-3) (3-6) EN TODA LA ETAPA INTENCIONALIDAD EDUCATIVA LO QUE OBLIGA A UNA PROPUESTA PEDAGÓGICA ESPECÍFICA DESDE EL PRIMER CICLO. ADEMÁS DE LA LABOR EDUCATIVA CUMPLE OTRAS FUNCIONES SOCIALES LO QUE SE DEBE TENER EN CUENTA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿Qué principios inspiran el primer ciclo de la educación infantil ?
a) Una educación global, integral y personalizada que contribuya al desarrollo de la personalidad, de las capacidades y de las competencias de los niños y niñas. b) La equidad en la educación, garantizándose la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, de forma que se asegure la atención a la diversidad del alumnado, así como la prevención y protección de la población de cero a tres años en situaciones de marginación. c) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. d) La colaboración de las familias con los centros y con su personal. e) La cooperación de las Corporaciones locales y otras entidades con la Administración educativa para promover la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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CLASES TITULARIDAD DENOMINACIÓN PRIVADOS
¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS CENTROS EDUCATIVOS DEL PRIMER CICLO DE INFANTIL? CLASES TITULARIDAD DENOMINACIÓN PÚBLICOS CORRESPONDE A UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESCUELA INFANTIL * PRIVADOS CORRESPONDE A UNA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA DE CARÁCTER PRIVADO CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL * *Los Centros que hayan suscrito convenio (públicos o privados) con la Consejería de Educación añadirán “ de Convenio” (Escuela Infantil de Convenio___, Centro de Educación Infantil de Convenio_) SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿CÓMO SE PUEDEN CREAR CENTROS EDUCATIVOS
DEL PRIMER CICLO DE INFANTIL ? ESCUELAS INFANTILES (Corporaciones Locales y otras Administraciones y Entidades Públicas) Condiciones: a) Reunir los requisitos de este Decreto. b) Con carácter previo, formalizarán un convenio con la Consejería de Educación en el que se establecerán los compromisos de ambas. CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (Privados) -Toda persona física o jurídica de carácter privado podrá crear centros de educación infantil (LODE) -Estos centros están sometidos a autorización administrativa para su apertura y funcionamiento. (LODE) -El procedimiento para la autorización de apertura y funcionamiento, así como para la modificación, extinción o revocación de la misma, será el establecido en el Decreto 109/1992, de 9 de junio. Disposición transitoria tercera. Los procedimientos de autorización en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿Qué requisitos mínimos deben reunir los edificios
del primer ciclo de infantil? 1. Se situarán en locales de uso exclusivamente educativo y con acceso independiente desde un espacio público 2. Deberán reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de accesibilidad, de habitabilidad y de seguridad, que se señalan en la legislación vigente, además de los requisitos que se establecen en el presente Decreto. 3. Deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso y la circulación de personas con discapacidad. 4. La Consejería de Educación dictará las reglamentaciones técnicas necesarias para especificar las condiciones arquitectónicas de los centros educativos que impartan el primer ciclo de la educación infantil SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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1 ¿Cuántas unidades mínimas deben tener un
centro del primer ciclo de Infantil? Niños y niñas menores de un año 1 Niños y niñas de uno a dos años Niños y niñas de dos a tres años Excepciones en Disposición adicional primera= CENTROS EDUCATIVOS QUE ATIENDAN A POBLACIONES DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS 1. Podrán autorizarse centros educativos incompletos de primer ciclo de educación infantil, siempre que se ubiquen en: a) Poblaciones que no superen los habitantes y no exista en la misma localidad otra escuela infantil con vacantes. b) Barriadas con especiales características sociodemográficas o bien se ubiquen en el casco histórico o en zona consolidada por la edificación. 2. Estos centros quedan exceptuados del requisito del número mínimo de unidades. 3. Podrán crearse o autorizarse centros de primer ciclo de educación infantil con un número de unidades adecuado a la población que deba escolarizarse en este ciclo. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿Qué requisitos mínimos deben tener los centros
del primer ciclo de infantil? a) Una sala por cada unidad con una superficie de 2 metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá 30 metros cuadrados como mínimo. b) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos. c) Una sala de usos múltiples de treinta metros cuadrados que podrá ser usada de comedor. d) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción (de uso exclusivo del centro) no podrá ser inferior a 75 metros cuadrados. e) Un aseo por sala destinada a niños y niñas de dos a tres años. f) Un aseo para el personal. g) Un espacio diferenciado con un mínimo de 10 metros cuadrados para administración y de coordinación. Centros que atienda a poblaciones de especiales características a) Una sala por cada unidad con una superficie mínima de 1’5 mestros cuadrados por puesto escolar y que tendrá 20 metroscuadrados como mínimo. b) Un espacio acotado para juegos al aire libre de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados. Este espacio podrá encontrarse fuera del recinto escolar. c) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro. d) Un espacio diferenciado con un mínimo de 10 metros cuadrados para las tareas de administración y para las de coordinación docente. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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1/8 1/13 1/20 ¿Cuál es la ratio máxima en los centros
del primer ciclo de infantil? Niños y niñas menores de un año 1/8 Niños y niñas de uno a dos años 1/13 Niños y niñas de dos a tres años 1/20 Excepciones en Disposición adicional primera Cuando se autoricen centros del primer ciclo de educación infantil con condiciones excepcionales según se refiere en esta disposición: “Estas unidades podrán agrupar niños y niñas de este ciclo de edades diferentes, en cuyo caso el número máximo de niños y niñas por unidad escolar será de 15”. SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¿ Qué requisitos debe tener el personal del primer ciclo de Infantil?
TÍTULOS * (1) Maestro o maestra con la especialización en educación infantil Técnico Superior en Educación Infantil * Podrán ser suplidos por los correspondientes cursos de habilitación autorizados El alumnado estará en todo momento atendido por este personal Disposición transitoria segunda. Período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones. Podrán continuar prestando servicios aquellas personas que, sin estar en posesión de alguna de las titulaciones indicadas, estén trabajando como educadoras a la entrada en vigor del presente Decreto. Estas personas dispondrán de un plazo máximo de cuatro años para cumplir los requisitos exigidos en el mismo. NÚMERO DE PERSONAS EN CADA CENTRO Personal : Igual al de unidades escolares en funcionamiento en el centro más uno.(2) Por cada 6 unidades o fracción, al menos, un maestro/a (2) Disposición adicional primera. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características. Su número total : sólo será necesario que sea igual al de unidades autorizadas SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEVILLA
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¡Animo que ya queda poco!
¡ Eh! ¡Eh! ¿Estáis ahí? ¡Animo que ya queda poco!
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¿Qué documentos deben tener los centros del primer ciclo de infantil?
Centros de la Junta y de Convenio Centros que no tienen Convenio PROYECTO EDUCATIVO Y ASISTENCIAL.* PROYECTO DE GESTIÓN* MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN** * Plazo 2 meses a partir de inicio de funcionamiento. Los que ya están funcionando: ** Todos los cursos antes de finalizar Junio Gozarán de autonomía para: - Establecer su régimen interno, -Seleccionar su personal de acuerdo con las exigencias de titulación. -Elaborar el proyecto educativo y asistencial. -Organizar la jornada en función de las necesidades educativas y sociales de su alumnado, -Determinar el procedimiento de admisión del alumnado. -Establecer las normas de convivencia. -Definir su régimen económico. (Debiendo quedar a disposición de la Administración educativa la documentación acreditativa de estos aspectos).
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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA EQUIPOS DE CICLO
¿Qué órganos tiene que haber en los centros con el primer ciclo de infantil? ÓRGANOS DE GOBIERNO DIRECCIÓN -Título de maestro o maestra. -Nombra: Administración o titular CONSEJO ESCOLAR Órgano colegiado de participación de la comunidad educativa en el gobierno del centro. (Director y representantes: personal, padres, PAS, Ayuntamiento, y titular en privados. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN EDUCATIVA EQUIPOS DE CICLO Estará formado por el conjunto de profesionales que realizan la atención educativa y asistencial TUTORÍAS La tutoría será ejercida por el personal que realice la atención educativa y asistencial directa al alumnado.
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Horario de apertura del centro
¿Cuál es el horario de los centros del primer ciclo de Educación Infantil? Horario de apertura del centro Aula Matinal Realización de Actividades para Desarrollo del CURRÍCULO SERVICIO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA SERVICIO COMPLE-MENTARIO * *Taller de Juego. Mínimo 10 niños/as Horario de Comedor: Se ajustará a las necesidades de cada niño/a . Lo ofrecerán los Centros dependientes de la Junta y los de Convenio. LA PERMANENCIA MÁXIMA DEL ALUMNADO SERÁ DE 8 HORAS** ** Con carácter excepcional más de 8 h. con autorización del Delegado/a Provincial.
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TODOS LOS MESES DEL AÑO (MENOS AGOSTO)
¿Cuál es el C A L E N D A R I O ? TODOS LOS MESES DEL AÑO (MENOS AGOSTO) DE LUNES A VIERNES (TODOS LOS DÍAS NO FESTIVOS)
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¿Cuáles son los requisitos y criterios de admisión?
Requisítos para centros de la Junta y de Convenio -Que el niño o la niña tenga su vecindad Administrativa en Andalucía y más de dieciséis semanas.* Criterios de Admisión a) Circunstancias sociofamiliares graves b) Hijos/as de mujeres atendidas en los centros de acogida c) Hijos o hijas de víctimas de terrorismo. d) Que el padre y la madre, … desarrollen una actividad laboral. e) Que el padre, la madre,.. preste sus servicios en el centro educativo f) Domicilio familiar o laboral. g) Existencia de hermanos o hermanas en el mismo centro. h) Condición de familia monoparental o numerosa. i) Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo. j) Discapacidad del niño/a o de algún miembro de su unidad familiar k) Renta anual de la unidad familiar. *Excepcionalmente, podrán atenderse a niños y niñas menores de dieciséis semanas, previa autorización del Delegado/a Provincial , cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida. A efectos de Admisión no se puede establecer adscripciones del primer y 2º ciclo de infantil
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¿Algunas cuestiones sobre los Convenios?
¿Con quiénes se establecen Convenios? Con Corporaciones locales, otras Administraciones Públicas y entidades privadas. ¿Puede un centro establecer convenio para unas unidades y para otras no? NO. La totalidad de los puestos escolares de los centros de convenio deberán estar acogidos al convenio. (La transitoria 6ª marca un calendario para su cumplimiento) ¿Qué se establece en los convenios? -Los derechos y obligaciones recíprocas -Duración. (por lo general de 4 años) -Prórroga y extinción de los mismos,. -Número de puestos escolares -Condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento del centro ¿Hay alguna prioridad para hacer los convenios? SI. -Zonas de compensación educativa. -Donde exista una mayor demanda de este servicio. -Tendrán preferencia los centros de titularidad pública. Entre los centros privados, tendrán preferencia aquellos que estén constituidos en régimen de cooperativa u otras fórmulas de economía social.
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¿Hay algunas funciones concretas de la Inspección en este Decreto?
Artículo 5. Supervisión y control. La inspección educativa supervisará y controlará en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil, su organización y el desarrollo de las actividades, así como su funcionamiento. Artículo 21.1 La memoria de autoevaluación. Las escuelas infantiles cuya titularidad corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía y los centros de convenio realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento y de la calidad de los servicios que ofrecen, que será supervisada por la inspección educativa. (Deducible) Artículo 17.2 Autonomía. Los centros educativos que no tengan convenio gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su personal de acuerdo con las exigencias de titulación previstas en el artículo anterior, elaborar el proyecto educativo y asistencial, organizar la jornada en función de las necesidades educativas y sociales de su alumnado, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico, debiendo quedar a disposición de la Administración educativa la documentación acreditativa de estos aspectos.
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¿ Existen Escuelas infantiles que atienda alumnado de familias temporeras o con profesiones itinerantes ? Excepcionalmente, se autorizarán escuelas infantiles que ofrezcan sus servicios de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de cinco días a la semana, a grupos estables de niños y niñas, durante un máximo de seis meses y un mínimo de dos meses al año. Siempre que cumpla las siguientes condiciones: a) Que se dirijan a niños y niñas de familias sometidas a calendario laboral marcadamente temporero y a flujos migratorios derivados de la organización del mercado laboral. b) Que no haya suficiente demanda de plazas durante el resto del período hasta los once meses.
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¿Menciona el Decreto a las familias?
Principios generales c) La conciliación entre la vida familiar y laboral de los padres, madres o personas que ejerzan la tutela de los niños y niñas. d) La colaboración de las familias con los centros y con su personal. Derechos de las familias a) Estar informadas del desarrollo, la evolución, la maduración, la integración social y educativa, la alimentación, necesidades fisiológicas, y estado de salud. b) Participar en la vida del centro. c) Crear asociaciones de madres y padres. Coste de Servicios -Contribuirán al coste de los servicios mediante el abono de los precios que se determinen para cada uno de ellos. - La prestación de los servicios será GRATUITA para aquellas familias que se encuentren en: a) Situación de grave riesgo socio-familiar. b) Hijos/as de mujeres atendidas en centros de acogida por ser víctimas de violencia de género. c) Hijos/as de víctimas del terrorismo. -El resto de las familias podrán recibir BONIFICACIONES en el coste, en función de su renta anual, que llegarán hasta un máximo del 75%.
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DISPOSICIONES Adicional 1ª. Centros educativos que atiendan a poblaciones de especiales características. Adicional 2ª. Detección y atención temprana. Adicional 3ª. Escuelas infantiles que atienden alumnado de familias temporeras o con profesiones itinerantes. Adicional 4ª. Datos personales del alumnado y sus familias. Adicional 5ª. Ejercicio de la dirección. Adicional 6ª. Formación permanente de los profesionales. Adicional 7ª. Plazo para la elaboración y apro-bación del proyecto educativo y asistencial y, en su caso, del proyecto de gestión. Transitoria 1ª. Comedor escolar de gestión directa. Transitoria 2ª. Período de adaptación a la normativa de titulaciones o acreditaciones. Transitoria 3ª. Procedimientos de autorización en tramitación. Transitoria 4ª. Centros para personas trabajadoras de las Administraciones y entidades públicas Transitoria 5ª. Competencias de las personas que ejerzan la dirección y de las personas titulares. Transitoria 6ª. Aplicación del artículo 51.3. Transitoria 7ª. Publicidad exterior Derogatoria única. Derogación normativa. Final 1ª. Reproducción de normativa estatal Final 2ª. Desarrollo y ejecución. Final 3ª. Entrada en vigor.
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¿ Un documento importante a tener en cuenta?
ORDEN , Currículo Educación Infantil en Andalucía. A) OBJETIVOS GENERALES (de la etapa) B) ÁREAS DE EDUCACIÓN INFANTIL (Objetivos por áreas y contenidos por áreas y ciclos) C) ORIENTACIONES METODOLÓGICAS D) EVALUACIÓN (Por áreas) CONTENIDOS (Áreas y bloques) 1. Conocimiento de sí mismo y autonomía personal Bloque 1. La identidad personal, el cuerpo y los demás Bloque 2: Vida cotidiana, autonomía y juego. 2. Conocimiento del entorno Bloque I. Medio físico: elementos, relaciones y medidas (La representación matemática) Bloque II. Acercamiento a la naturaleza Bloque III. Vida en sociedad y cultura 3. Lenguajes: comunicación y representación 1. Lenguaje corporal 2. Lenguaje verbal 3. Lenguaje artístico: musical y plástico 4. Lenguaje audiovisual y las tecnologías de la información y comunicación
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¡ADIÓS GRANDULLONES Y GRANDULLONAS!
!QUE NOS CUIDÉIS, SOMOS MUY PEQUES!
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