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COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUINTA VISITADURÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS LA TRATA DE PERSONAS EN.

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1 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS QUINTA VISITADURÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS LA TRATA DE PERSONAS EN MÉXICO BAJA CALIFORNIA

2 ¿Qué es la trata de personas? Es un delito grave Implica una violación a la libertad y dignidad de las personas Las convierte en objeto de explotación a) Sexual b) Laboral c) Extracción de órganos ES LA EXCLAVITUD DEL SIGLO XXI

3 . Terminología

4 DOCUMENTO INTERNACIONAL QUE RIGE EN TODO EL MUNDO (PROTOCOLO DE PALERMO) ACCIONES (QUE CONDUCTA REALIZA EL TRATANTE) Captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas MEDIOS (QUE MEDIOS UTILIZA EL TRATANTE) Usando la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

5 FINES (QUE FIN BUSCA EL TRATANTE) Con fines de explotación, esa explotación incluirá, como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

6 ACCIONESMEDIOSFINES CaptaciónAmenaza la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual Transporte uso de la fuerza u otras formas de coacción los trabajos o servicios forzados Acogidaraptola esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud Recepciónfraudela servidumbre Engañola extracción de órganos Abuso de poder Situación de vulnerabilidad Concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra.

7 ¿Es un problema grave? Es un delito de orden público a nivel mundial 2.5 millones de personas son captadas cada año en el mundo para fines de Trata (OIM) Alrededor del 70% de las víctimas de Trata en España provienen de América Latina (Guardia Civil Española) Cada año por lo menos 1700 mujeres de Latinoamérica son tratadas como esclavas sexuales en Japón (OEA)

8 27 millones de personas en el mundo realizan trabajos forzados (ONG Free the slaves), El 60% de ellos son niñas y niños sometidos además a la mendicidad, venta, explotación sexual y pornografía (UNICEF) El 56% de las víctimas de Trata con fines de explotación laboral son mujeres y niñas 23,400 niñas y niños guatemaltecos fueron dados en adopciones ilegales (BID)

9 16mil niñas y niños son esclavizados para explotación sexual en México (INEGI) tres millones 14 mil 800 NIÑOS DE MENOS DE 14 AÑOS integran la tasa de ocupación infantil. Los sectores productivos en donde básicamente se concentra el trabajo infantil son el agropecuario con 42% y el comercial con 22%.

10 MÉXICO: PAÍS DE ORIGEN, TRÁNSITO Y DESTINO

11

12 Tratante Víctima "Cliente" o Consumidor (enganchador, transportador, "padrote" o lenón) Enganche Transporte Explotación Consumo Nadie puede consentir en su propia explotación*

13 PRINCIPALES FACTORES QUE CONTRIBUYEN A LA TRATA DE PERSONAS Económicos Sociales Culturales Educativos Jurídicos

14 MEDIOS QUE CONTRIBUYEN A LA TRATA DE PERSONAS La delincuencia organizada utiliza Internet como una herramienta para enganchar a sus víctimas Sólo 15 minutos le toma a un enganchador atrapar a su víctima (SSPF) Falsas promesas: de trabajo, de convertirte en un modelo o que tus hijos estarán en una casa donde los mandarán a la escuela A las víctimas de trata las pueden explotar en el campo, en minas, bares, burdeles, salones de masaje, fábricas, casas de citas, casas particulares, en la calle EN CUALQUIER PARTE

15 Cualquier persona puede ser víctima de trata de personas, pero principalmente se captan a grupos de personas en específico: Mujeres Niñas y niños Personas indígenas Personas migrantes Personas con discapacidad Personas en estado de vulnerabilidad

16 ¿Qué es una víctima? Cualquier persona que haya sido afectada como consecuencia de un delito. Cualquier persona que haya sido afectada como consecuencia de violaciones a las normas internacionales que protegen los derechos humanos. (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 )

17 La calidad de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al delincuente, sin importar si existe alguna relación, incluso de parentesco con la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985 )

18  ¿Qué es una víctima? CÓDIGO DE PROCED. PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 117.- Víctima.- Se considerará víctima: I. Al directamente afectado por el delito; II. A las agrupaciones, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que su objeto se vincule directamente con esos intereses; y III. A las comunidades indígenas, en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de sus miembros o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

19  ¿Qué es una víctima? CÓDIGO DE PROCED. PENALES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Artículo 118.- Ofendido.- Se considerará ofendido a aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al Artículo 35 del Código Penal para el Estado.

20  ¿Qué es una víctima? LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA  ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:  I.- Víctima.- A todo aquel individuo titular del bien jurídico tutelado que haya sufrido directamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito o conducta atribuible a un adolescente y que se encuentre tipificada como delito por las leyes estatales;

21  ¿Qué es una víctima?  LEY DE ATENCION Y PROTECCION A LA VICTIMA O EL OFENDIDO DEL DELITO PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ARTICULO 2.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: II.- Ofendido.- A todo aquel individuo que haya sufrido indirectamente alguna afectación en su persona o bienes con motivo de la comisión de un delito o conducta atribuible a un adolescente y que se encuentre tipificada como delito por las leyes estatales y que tenga derecho a la reparación del daño conforme al Artículo 35 del Código Penal.

22  ¿Qué es una víctima? LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ART. 4.- XIII.- Víctima: Quien directamente ha sufrido en su persona una afectación en alguno o algunos de los bienes jurídicamente tutelados, como consecuencia de acciones u omisiones realizadas en su contra, tipificadas y sancionadas en la presente Ley; XIV.- Posible Víctima: Todo aquel ser humano que presenta factores de riesgo que lo hacen susceptible de ser sujeto del delito de trata de personas; XVI.- Testigo: Son todas las personas que tienen conocimiento de las conductas previstas en esta Ley como delitos, ya sea por haberlas presenciado o porque sean capaces de aportar algún dato útil durante el procedimiento; XVIII.- Grupos vulnerables: Dícese de aquellos conjuntos de personas susceptibles de ser afectados en su seguridad, salud, moralidad, tranquilidad, bienestar o desarrollo armónico con motivo de la realización de alguna o algunas de las conductas previstas en esta ley como delito de trata.

23 La vulnerabilidad se origina a partir de la reunión de factores internos y externos que al combinarse disminuyen o anulan la capacidad que tiene una persona, grupo o comunidad, para enfrentar una situación determinada que les ocasiona un daño, y para reponerse de él. En ese sentido, la CNDH ha señalado que la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades. Diagnóstico de las Condiciones de Vulnerabilidad que Propician la Trata de Personas en México, CNDH, CEIDAS, México, 2009. VULNERABILIDAD

24 Los factores de incidencia en el delito de trata de personas pueden diferenciarse en tres grupos, dependiendo de los actores involucrados en el mismo, así: 1.- la desigualdad, desempleo, pobreza extrema, discriminación, exclusión social, degradación de valores y la violencia, son factores que inciden directamente en la víctima de trata de personas; 2.- al mismo tiempo que la impunidad, corrupción y el crimen organizado son factores que favorecen la existencia de los tratantes; 3.- la demanda y el consumo son también factores que inciden en el delito de trata de personas.

25 VULNERABILIDAD UNICEF añade, como factores de vulnerabilidad la desigualdad legal y social de mujeres y niños que les lleva a su cosificación y permite culturalmente el que sean comprados y vendidos. UNICEF, ¿De qué se trata la Trata de niños, niñas y adolescentes? Apuntes para la información y reflexión de los docentes en torno a la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual, http://www.unicef.org/argentina/spanish/FolletoTrata(final).pdfhttp://www.unicef.org/argentina/spanish/FolletoTrata(final).pdf

26 MARCO JURÍDICO Tratados Internacionales Directrices Internacionales Constitución Mexicana Leyes Nacionales Leyes Estatales

27 MARCO JURÍDICO NACIONAL

28 CONSTITUCIÓN MEXICANA Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos. Todas las autoridades, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos; por lo tanto se deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

29 CONSTITUCIÓN MEXICANA Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

30 CONSTITUCIÓN MEXICANA Queda prohibida toda discriminación motivada por: origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

31 CONSTITUCIÓN MEXICANA Art. 5.- A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos … Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…

32 CONSTITUCIÓN MEXICANA Art. 5.- Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

33 TIPO PENAL LEY GENERAL TRATA DE PERSONAS. ACCIÓN DOLOSA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO MEDIOS COMISIVOS FINALIDAD EXPLOTACIÓN / DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Captar una o varias personas a una o varias personas violencia física EXPLOTACIÓN Pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes. Esclavitud Engancharviolencia moralCondición de Siervo Transportarengaño Prostitución ajena u otras formas de explotación sexual Transferir abuso de poderExplotación laboral RetenerTrabajos o servicios forzados Entregar Los Medios comisivos varían dependiendo del tipo de explotación Mendicidad forzosa Recibir La utilización de personas menores de 18 años en actividades delictivas AlojarAdopción ilegal PrepareMatrimonio forzoso o servil Promueva Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos Incite Experimentación biomédica ilícita en seres humanos Facilite Colabore El consentimiento otorgado por la víctima, no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

34 LEY PARA COMBATIR, PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

35 Artículo 1.- Naturaleza y objeto.- La presente ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto la prevención, sanción y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de este delito, con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad humana, la libertad y al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas o posibles víctimas. Sus disposiciones serán de observancia obligatoria en el Estado de Baja California.

36 Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La investigación, persecución y sanción en la comisión de los delitos previstos en la presente Ley se realizará por conducto de las autoridades del Estado de Baja California cuando: I.- Se cometan en el territorio del Estado de Baja California; II.- Se inicien, preparen o cometan en otra entidad federativa y produzcan sus efectos en el territorio del Estado de Baja California; III.- Se inicien, preparen o cometan en el territorio del Estado de Baja California y produzcan sus efectos en otra entidad federativa.

37 Artículo 3.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto por esta Ley serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal del Estado de Baja California, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California y de la Ley de Atención y Protección a la víctima u ofendido del Estado de Baja California.

38 Artículo 5.- Principios Rectores.- Son principios rectores de la presente Ley los siguientes: I.- El respeto a la dignidad humana; II.- La libertad y la autonomía; III.- La equidad y la justicia; IV.- El acceso a la justicia pronta y expedita; V.- La protección, seguridad y apoyo a la víctima; VI.- La perspectiva de género; VII.- El interés superior de niños, niñas y adolescentes; VIII.- La corresponsabilidad que asegura la participación y responsabilidad de la familia, órganos locales de gobierno y sociedad en general en la atención de las víctimas o posibles víctimas de las conductas materia de la presente Ley, y IX.- Los demás previstos en esta Ley y demás ordenamientos e instrumentos nacionales e internacionales aplicables.

39 Artículo 7- Deberes de las autoridades e instituciones.- Las autoridades e instituciones encargadas de la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de trata deberán garantizar el irrestricto respeto a los derechos consagrados en los ordenamientos jurídicos internacionales, así como en los previstos en la Constitución Federal y Local; se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos, procurando siempre su correcta aplicación para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir a las víctimas en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se apliquen a quienes los conculquen las sanciones penales y administrativas señaladas en las leyes y reglamentos.

40 Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.

41 Artículo 10.-Comete el delito de trata de personas quien induzca, capte, promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, reclute, mantenga, entregue o reciba para sí o para un tercero a una persona o grupo de personas, por medio de la violencia física o moral, engaño, abuso de poder o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para someterla a la explotación.

42 TIPO PENAL CONDUCTA Acciones SUJETO ACTIVO ¿quién lo comete? SUJETO PASIVO ¿quién es la víctima? MEDIOS COMISIVOS Medios utilizados ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS finalidades induzca para sí o para un tercero a una persona o grupos de personas capteexplotación sexual Promueva Trabajos o servicio forzados solicite violencia física esclavitud ofrezca violencia moralprácticas análogas a la esclavitud FaciliteEngaño mendicidad consigaabuso de poderservidumbre. traslade Condición de vulnerabilidad a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes reclute la concesión o recepción de pagos o beneficios Explotación con fines de reproducción mantengaAborto forzado entregue Reciba

43 Artículo 11.- Explotación de personas.- Para efectos del artículo anterior, se entenderá por explotación: a).- La explotación sexual, entendida esta como la participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual o la producción de materiales pornográficos, como consecuencia de estar sujeta a una amenaza, la coacción, el rapto, la fuerza, el abuso de autoridad, servidumbre por deuda o fraude; Para los fines de esta ley, pornografía es toda representación por cualquier medio, de una persona dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación total o parcial del cuerpo humano con fines primordialmente sexuales. b).- Trabajo o servicio forzado, siendo este aquel exigido a un individuo bajo la amenaza de ocasionarle un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo, y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente; c).- La esclavitud, entendiéndose como tal el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos, perdiendo así la víctima la libertad de disponer de su persona, de su vida e integridad; y

44 d).- Las prácticas semejantes a la esclavitud, tales como: 1).- El matrimonio forzado, siendo este aquella práctica en virtud de la cual, una mujer, sin que le asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio, a cambio de una contrapartida en dinero o en especie que es entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier persona o grupo de personas. 2).- La mendicidad, entendiéndose como tal aquella situación en virtud de la cual una persona es sometida por cualquier medio a deambular solicitando dinero, utilizando para ello una apariencia y actitud que generan en sus receptores sentimientos de misericordia ó lástima. 3).- Servidumbre, debiendo entenderse como aquella práctica derivada de la existencia de una deuda, materializándose la misma cuando una persona es entregada para realizar alguna de las conductas previstas en este artículo y puesta a disposición de otra persona hasta que la deuda adquirida sea cancelada.

45 e).- La extracción ilícita de un órgano, tejido, sus componentes o derivados del organismo humano. g).- Explotación con fines de reproducción, entendiéndose como tal cualquier práctica en la que la mujer, es obligada o persuadida a embarazos forzados, a alquilar su vientre o vender sus óvulos, a cambio de una compensación económica o en especie para sí misma, su familia, tutores o cualquier otra persona. h).- El aborto forzado.- Dícese de aquella operación clandestina en virtud de la cual la mujer es sometida o forzada a interrumpir su embarazo..

46 EJEMPLOS

47 MARCO JURÍDICO LEY FEDERAL ARTÍCULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.

48 TIPO PENAL CONDUCTASUJETO ACTIVOSUJETO PASIVOMEDIOS COMISIVOS ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECÍFICOS promueva para sí o para un tercero a una persona explotación sexual soliciteTrabajos ofrezca violencia física servicios forzados facilite violencia moral esclavitud consiga engañoprácticas análogas a la esclavitud traslade abuso de poder servidumbre, entregue a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes. reciba

49 MARCO JURÍDICO LEY FEDERAL ARTÍCULO 3.- Los delitos previstos en esta Ley se perseguirán, investigarán y sancionarán por las autoridades federales cuando: a. Se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio nacional; b. o cuando se inicien, preparen o cometan en el territorio nacional siempre y cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, c. o en su caso, cuando se cometan en el territorio nacional y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, fracción I, incisos b) a j) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. **Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. (No aparece como tal en la Ley, pero si existen tres o más personas se aplica el artículo 2° de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

50 Víctimas de trata de personas Detección Identificación

51 DETECCIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

52 Es imposible describir a la típica víctima de la trata de personas. Entre las víctimas hay tanto niños como adultos, tanto hombres como mujeres, tanto analfabetos como personas de formación académica, y tanto sanos como discapacitados. Las víctimas difieren entre sí por su origen y su pertenencia étnica. Tienen temperamentos diferentes. Los hombres pueden ser víctimas de la trata para explotarlos sexualmente, las mujeres, para explotarlas laboralmente y los niños, para explotarlos como autores de delitos no graves.

53 La mayor parte de las víctimas son personas que han tenido la esperanza de lograr una vida mejor o de ganar dinero para sus familiares, lo cual, a fin de cuentas, no se ha hecho realidad. Ciertos factores pueden caracterizar a muchas personas víctimas de la trata, por su edad, su pobreza, sus condiciones de vida difíciles, su falta de oportunidades o la presión familiar.

54 Los tratantes de personas siempre intentan ocultar sus delitos haciendo que sus acciones parezcan tan normales e inocentes como sea posible. los tratantes de personas, hagan lo que hagan por ocultar su delito, y por más que se esfuercen o por más ingeniosos que sean, siempre dejarán huellas. Puede no ser fácil encontrarlas. Lo importante es saber qué indicios buscar y qué lo que parece un indicio debe permanecer en el lugar que se inspecciona. Los indicios difieren entre sí según la etapa de la trata de personas a que corresponden. En algunos casos pueden ser visibles; en otros, puede ser necesario hacer una investigación

55 ¿Quién es el tratante de personas y quién es la víctima? A fin de comprender mejor quién es el tratante de personas y quién es la víctima, se deben tener presentes las siguientes preguntas: ¿Quién habla? ¿Quién es el portavoz de un grupo? Lo último que un tratante de personas quiere es que su víctima entable una conversación con usted. En muchos casos, el tratante intentará hablar en lugar de la víctima. ¿Quién tiene los documentos? Los tratantes de personas frecuentemente se apoderan de los documentos de viaje y otros documentos de las víctimas, para ejercer control sobre ellas.

56 ¿Quién tiene el dinero? ¿Quién es amigo de quién? ¿Qué saben las personas de un grupo acerca de las demás? ¿Alguien está lesionado?

57 ¿Cómo se vive en el lugar? ¿Cómo llegaron allí? ¿Por qué están allí? ¿Se mantiene encerradas o se impide entrar a las personas? ¿Dónde están alojadas las personas? ¿Dónde se ha encontrado a las personas?

58 Es importante señalar que, cuando algo parece un caso de abuso y explotación, probablemente lo es. Algunos ejemplos: por qué un niño no va a la escuela en vez de trabajar o mendigar por qué una mujer escasamente vestida tiene ropa inadecuada o hematomas O por qué un hombre trabaja en una fábrica clausurada

59 En la detecciòn de las víctimas seguramente encontrará varios factores: Es muy probable que las víctimas de la trata de personas hayan sufrido daños psicológicos o físicos. Las víctimas de la trata de personas pueden haber experimentado actos de violencia y recibido amenazas. Es posible que las víctimas de la trata de personas estén en el país de manera ilegal o sean extranjeras.

60 Es posible que los tratantes hayan amenazado a esas personas con denunciarlas a la policía. Es posible que las víctimas de la trata de personas se sientan sumamente intimidadas por sus tratantes, la presencia de usted o ambas cosas. Es posible que los tratantes hayan sometido a las víctimas de la trata de personas a un “convencimiento”

61 La trata de personas puede tener varios efectos sobre las víctimas, entre ellos los siguientes: Trauma (trastorno resultante del estrés postraumático) Pérdida total o parcial de la memoria (es una de las reacciones de las víctimas al trauma) Ansiedad Un sentido de lealtad frente a los tratantes, a pesar de los abusos de éstos, por el instinto de supervivencia Disociación emocional

62 En consecuencia, es posible que las víctimas de la trata de personas reaccionen mostrando, entre otras cosas, los siguientes comportamientos o respuestas: Hostilidad Cólera Miedo Desconfianza Falta de voluntad de cooperar Mintiendo

63 Trate de calmar a la persona, no se enfrente a ella. Trate de lograr cierta confianza, formulando preguntas inofensivas, como: ¿Cómo está? ¿Necesita ayuda? ¿Tiene sed o hambre? No formule acusaciones contra la víctima, ni le eche la culpa de nada. Tome en serio a la víctima. Trate de ponerse en la situación de la víctima: ¿Usted proporcionaría información con toda confianza? ¿Sería capaz de informar sobre detalles íntimos de su vida? ¿No sentiría miedo? ¿Sería capaz de confiar en otras personas?

64 Sea consciente de su propia importancia como encargado de la respuesta inicial en los casos de trata de personas: ¡quizá sea usted la única posibilidad de ayuda que tenga la víctima! Averigüe qué hay debajo de la superficie: un aparente caso de migración podría ser un caso de trata de personas. Recurra al sentido común cuando busque indicios de que se está cometiendo el delito de trata de personas y cuando detecte circunstancias sospechosas.

65 No pregunte a las víctimas si han sido objeto de trata de personas. Las víctimas de la trata de personas probablemente no comprenderán la pregunta. Si la comprenden, quizá la pregunta las asustará. No formule preguntas cuyas primeras palabras sean “por qué”. Este tipo de preguntas sugiere una crítica y puede impedir que las personas se expresen libremente. Formule otras preguntas, sobre todo preguntas cuya respuesta vaya más allá de un "sí" o un "no". PLATIQUE CON LA VÍCTIMA. NO LA INTERROGUE, RECUERDE: ES UNA VÍCTIMA

66 No deje ver que el relato de la víctima lo impresiona negativamente. Es posible que usted oiga algunas cosas perturbadoras. Si muestra incomodidad, ello puede impedir que la persona siga hablando. No ponga en entredicho el relato de la víctima. De lo contrario, la víctima podría dejar de hablar. El resto de la investigación permitirá determinar la exactitud del relato.

67 No haga a las víctimas promesas que no podrá cumplir. Si se hacen promesas que, después, no se cumplen, las víctimas tal vez no confiarán más. No DETENGA a una víctima a menos de estar legalmente obligado a ello. En algunas situaciones, tal vez no tenga otra opción. Se debe arrestar a las víctimas solamente como último recurso. Si arresta a una víctima, explíquele por qué.

68 IDENTIFICACIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

69 ESTATAL Código Procedimientos Penales del Estado de Baja California artículos 83 al 88 respecto a la reparación del daño y del 117 a 120 de sus derechos Ley de atención y protección a la victima o el ofendido del delito para el estado de baja california Ley de derechos y cultura indígena del estado de baja california Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el estado de baja california Ley de población del estado de baja california Ley de protección y defensa de los derechos de las personas menores de dieciocho años de edad y la familia en el estado de baja california

70 Trato que respete sus derechos humanos y no vulnere su dignidad como personas Atención médica y psicológica de urgencia y gratuita No ser exploradas físicamente, ni someterse a ningún estudio, examen, análisis o peritaje, si no lo desean. Que la exploración y atención médica, psiquiátrica, o de cualquier tipo, esté a cargo de personal de su mismo sexo, cuando lo solicite, y que un familiar o persona de confianza de preferencia y ser procedente, esté presente. Recibir gratuitamente tratamiento postraumático para la recuperación de su salud mental.

71 Asesoría jurídica y otros derechos (como por ejemplo traductor en caso de no hablar español) Recibir asesoría jurídica, asistencia y acompañamiento en todos los actos del procedimiento en que deban intervenir para la defensa de sus derechos. Que se les procure justicia de una manera pronta, gratuita e imparcial. Que les informen oportunamente sobre sus derechos. A la reparación del daño, siendo obligación del Ministerio Público su solicitud.

72 Garantizar su protección, así como la de testigos y otras personas involucradas. Participar en las audiencias, en las mismas condiciones que el tratante; respetando el derecho de la víctima a no participar si no es su deseo Garantizar que la autoridad no la obligará a participar en el proceso, si existen particulares circunstancias que la revictimizarían o que su seguridad está en riesgo. Que las autoridades se abstengan de hacer pública su identidad y que se mantengan bajo reserva sus datos personales. Que la autoridad impugne las resoluciones que no le sean favorables a la víctima.

73 LOS NIÑOS QUE SON VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS: CONSIDERACIONES BÁSICAS Cualquier decisión o medida que afecte a un niño debe adoptarse teniendo en cuenta, ante todo, los intereses superiores del niño. Por ello, se deben hacer lo siguiente: Llevar a los niños a un lugar seguro y cómodo, lo que tendrá carácter prioritario. Suponer que las necesidades y capacidades de los niños son diferentes de las de los adultos y que es improbable que los niños puedan adoptar decisiones con conocimiento de causa. Si los niños dan su consentimiento a determinadas acciones y decisiones, puede ser simplemente porque se sienten abrumados. Formular a los niños preguntas que empiecen con “qué” en vez de “por qué”. Si existen entrevistadores especializados en el trato con niños, pida asistencia a esos entrevistadores o remita a los niños a esas personas.

74 LOS NIÑOS QUE SON VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS CONSIDERACIONES BÁSICAS Tomar contacto de inmediato, por ejemplo, con funcionarios encargados del bienestar social de la niñez, trabajadores sociales o mujeres policías. A veces, es difícil determinar si una persona es menor de edad. Siempre tenga en cuenta que, aunque algunos niños puedan parecer mayores de lo que son, sin embargo todavía son niños. Los expertos deben determinar su edad real. Si tiene dudas acerca de si una persona es un adulto o un niño, suponga que es un niño y actúe en consecuencia. Es posible que un adulto que acompaña a un niño no sea el padre o tutor del niño, sino un tratante de personas. Intente obtener tantos indicios como sea posible para determinar la relación entre los adultos y los niños en un entorno donde se pueda estar cometiendo el delito de trata de personas.

75 LOS NIÑOS QUE SON VÍCTIMAS DE LA TRATA DE PERSONAS CONSIDERACIONES BÁSICAS Devolver a un niño a sus padres puede no ser lo que más convenga (es posible que los padres sean cómplices de la trata de personas). Aquí es importante encargar a los especialistas la tarea de ubicar a los padres y decidir sobre una posible reunificación de la familia, después de que los expertos hayan realizado una investigación y evaluado los riesgos. Usted debe suponer que todas las personas menores de 18 años son niños, en particular si se trata de niños extranjeros, dado que esa es la norma a nivel internacional.

76 Se debe tener contacto lo antes posible con ÀREAS especializadas, sobre todo con las instituciones de gobierno y organizaciones de la sociedad civil y otros encargados de prestar servicios a las víctimas. Es sumamente importante que las víctimas reciban atención adecuada, porque ello ayuda a evitar daños adicionales, se sientan seguras y protegidas y, al mismo tiempo, aumentan las probabilidades de que las víctimas cooperen con la investigación del delito y con quienes prosigan el trabajo para la detención del tratante ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

77 Atención a la víctima Jurídica Psicológica Médica Social

78 MITOS  LA VÍCTIMA SABÍA EN LO QUE SE METÍA  LA VÍCTIMA COMETIÓ UN DELITO  LA VÍCTIMA RECIBIÓ PAGOS POR LOS SERVICIOS QUE HIZO  LA VÍCTIMA TENÍA LIBERTAD DE MOVIMIENTO  LAS VÍCTIMAS DEBEN ESTAR AGRADECIDAS POR QUE ALGUIEN LES DIO TRABAJO

79 MITOS  LA VÍCTIMA TUVO OPORTUNIDADES PARA ESCAPAR Y NO LO HIZO  LA TRATA DE PERSONAS IMPLICA EL CRUCE DE FRONTERAS  LA TRATA NO EXISTE CUANDO EL TRATANTE Y LA VÍCTIMA SON FAMILIARES O ESTÁN CASADOS  LAS VÍCTIMAS SIEMPRE SON POBRES, O MUJERES, O NIÑAS  LA VÍCTIMA ESTÁ AHÍ POR GUSTO

80 EL TRATO CONTRA LA TRATA:  INFÓRMATE  CUÍDATE  DENUNCIA

81 DIRECCIÓN GENERAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Mtro. Juan Manuel Meixueiro Alarcón Periférico Sur # 3453, 2° Piso, Col. San Jerónimo Lídice Del. Magdalena Contreras, C. P. 10200 México D. F. jmmeixuerio@cndh.org.mx Tel. 01 (55) 56 81 81 25 01 800 715 2000 Ext. 1754 ó1747


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