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Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU

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Presentación del tema: "Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU"— Transcripción de la presentación:

1 Las Infracciones Aduaneras en el nuevo Código Aduanero CAROU
Raúl González Berro octubre 2014

2 SITUACION ANTERIOR AL CODIGO SITUACION ANTERIOR AL CODIGO
Legislación Antigua Por cantidad de años Porque responde a tipo de control superado Legislación Dispersa Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas SITUACION ANTERIOR AL CODIGO Legislación Antigua Por cantidad de años Porque responde a tipo de control superado Legislación Dispersa Soluciones Inconvenientes para desarrollo de las instituciones jurídicas

3 PROCESO REDACCION Elaboración del Poder Ejecutivo
Participación fundamental de la Aduana Proyecto Sector Privado Soluciones Transaccionales en muchos de los temas

4 RESULTADO DEL PROCESO Balance General positivo
Unificación en una sola norma Actualización terminológica Acorde al actual sistema de control Avances en algunos institutos Se mantienen algunas soluciones inapropiadas e indefiniciones

5 TRES TEMAS AVANCES Régimen subjetivo de imputación de responsabilidad Autorevisión REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DESPACHANTES DE ADUANA

6 REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD
- ACTUAL – Responsabilidad objetiva Ley Art En los casos de infracción aduanera no será admisible ninguna excusa fundada en la buena fe, en el error propio o ajeno o en la falta de intención de perjudicar o defraudar al Fisco, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales. No aplicable a la Defraudación de Valor (posición de jurisprudencia actual) Sanciones fijas, sin escalas

7 REGIMEN IMPUTACION RESPONSABILIDAD
- CAROU – Solución mixta - Para Diferencia y Contravención Objetiva - Para demás Subjetiva (culpa o dolo) - Posibilidad de reducir la sanción en 50% culpa - Defraudación común y de Valor: Presunciones de dolo

8 AUTOREVISION Situación que regula Incertidumbre actual Regulación:
Deber comunicar errores posteriores al libramiento de mercadería

9 AUTOREVISION (Cont.) Límite temporal: Desde libramiento a 30 días hábiles posteriores Límite conceptual: Situación de infracción con pérdida de renta fiscal (Inconsistencia) Sanciones: 5% tributos dentro primeros 5 días 20% tributos entre los días 6 y 30 Sanción completa fuera de ese plazo

10 RESPONSABILIDAD DESPACHANTES
Regulación similar a la actual Régimen especial: - Responsabilidad personal del representante además del representado por el pago de la sanción - Acorde a regulación especial del despachante - Solidaridad con titular de mercadería - Excepciones: - Infracciones de valor - Desvío de franquicias  

11 RESPONSABILIDAD DESPACHANTES (art 222)
3. El Despachante de Aduana, independientemente de su eventual responsabilidad por la infracción aduanera, será responsable por el pago de la sanción pecuniaria solidariamente con el remitente, consignatario, importador, transitador, exportador o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería.  4. El Despachante de Aduana no será responsable, en su calidad de tal, por la infracción aduanera ni por el pago de la sanción pecuniaria resultantes del cambio de aplicación o destino de las mercaderías o del posterior incumplimiento de las obligaciones condicionantes de la introducción o extracción provisional, temporaria o definitiva de las mercaderías liberadas. En tales casos, la responsabilidad será de los remitentes, consignatarios, importadores, transitadores, exportadores o persona que tenga la disponibilidad jurídica de la mercadería. 

12 Muchas Gracias! Raúl González Berro raulgb@adinet.com.uy


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