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DECLARACIÓN ANUAL 2013 PERSONAS MORALES
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DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS MORALES
2013
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A) Impuesto sobre la renta. B) Impuesto empresarial a tasa única.
ESTRUCTURA Parte teórica. A) Impuesto sobre la renta. B) Impuesto empresarial a tasa única. 2. Archivo maestro declaración anual (papeles de trabajo). 3. Formato electrónico SAT (DEM). C.P.C. y E.F. Julio César Gómez
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PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DEM PARA 2014
En los Datos de Identificación, se agregan dos Renglones para ejercer la Opción de No Dictaminar Estados Financieros o Presentar Información Alternativa de Conformidad con EL artículo 7.1 del Decreto del 30 de Marzo de 2012. El Estado de Resultados se Divide en 3 Grupos: Grupo 1, hasta la Utilidad Bruta. Grupo 2 Incluye Gastos de Operación y Resultado Integral de Financiamiento. Grupo 3 Otros Gastos, Otros Productos, Partidas Discontinuas e Impuestos a la Utilidad. El cálculo de IETU es por Grupos (Grupo 1 Ingresos y Deducciones, Grupo 2 Aplicación de Créditos y Datos Informativos y Grupo 3 Otros datos Informativos
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1. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
ART. 86 LISR Llevar contabilidad de acuerdo con el CFF. (Sistemas y Registros Contables y los asientos serán analíticos). Expedir comprobantes con requisitos del artículo 29-A del CFF. Expedir constancias por pagos a residentes en el extranjero. Presentar las declaraciones de Clientes y Proveedores cuyos montos sean de $ 50,000 en adelante, a más tardar el 15 de febrero de cada año. (No Aplica para 2012, siempre que hayan presentado la DIOT). Determinar los Ingresos Acumulables y las Deducciones Autorizadas cuando se celebren operaciones con Partes Relacionadas aplicando cualquier método del artículo 216 LISR.
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1. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
EN ISR Presentar declaración anual donde se determine el Resultado Fiscal y la Renta Gravable para PTU (de enero a marzo de cada año). Formular Estados Financieros y levantar Inventario físico de mercancías al 31 de diciembre de cada año. Expedir constancia por pago de dividendos y efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable a favor del accionista. Llevar un registro específico de las inversiones a las cuales se les aplicó la Deducción Inmediata del artículo 220 LISR. Llevar un Control de Inventarios de Mercancías, Materias Primas, Productos en Proceso y Productos Terminados, conforme al sistema de INVENTARIOS PERPETUOS.
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2. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL (CFF) IMPUESTO SOBRE LA RENTA
La CCF es un cálculo que se utiliza para determinar la utilidad fiscal y el ISR del ejercicio. El cálculo de la CCF no se efectúa por mandato de la Ley, sino que es la forma más simplificada de determinar el ISR en cada ejercicio. Considerando que la contabilidad registra todas las operaciones de las empresas, se parte del resultado contable, restando las operaciones que no tengan repercusión fiscales y adicionando operaciones no registradas que tengan repercusión fiscal.
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2. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL (CFF) IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El cálculo de la CCF se determina de la siguiente manera:
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2. CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL (CFF) IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El ISR del ejercicio se determina de la siguiente manera:
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2. DETERMINACIÓN DEL ISR EFECTIVAMENTE PAGADO
INGRESOS ACUMULABLES $ 325,000.00 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS ,300.00 (=) RESULTADO $ 180,700.00 (-) PTU PAGADA EJERCICIO ANTERIOR ,000.00 (=) UTILIDAD FISCAL $ 130,700.00 (-) PÉRDIDAS FISCALES ACTUALIZADAS ,00.00 (=) RESULTADO FISCAL $ 120,700.00 TASA PARA % (=) ISR CAUSADO $ 36,210.00 (-) REDUCCIÓN ISR 30% ,863.00 (=) ISR REDUCIDO $ 25,347.00 (-) COMPENSACIONES EFECTUADAS ,000.00 (-) ACREDITAMIENTO DEL IDE ,000.00 (=) ISR A PAGAR $ 14,347.00 Este es el ISR Efectivamente Pagado
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2. CÁLCULO DE ISR Datos: ISR Causado $ 130,000.00 IETU Causado ,000.00 IDE Recaudado ,000.00 Pagos provisionales ISR ,000.00 ISR Causado $ 130,000.00 Menos: Pagos Provisionales ,000.00 ISR a Cargo ,000.00 IDE Recaudado ,000.00 ISR a Pagar $ 30,000.00
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¿Existe una definición en materia fiscal de ingreso?
3. INGRESOS ACUMULABLES Definición de ingreso. ¿Existe una definición en materia fiscal de ingreso?
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
3. INGRESO DEFINICIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Ingresos de conformidad con el artículo 17 de la Ley del ISR Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
3. INGRESO DEFINICIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Definición de ingreso: Normas de Información Financiera (NIF´s) – NIF A-5: Incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad durante un período contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta, o en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y, consecuentemente en el capital ganado o en el patrimonio contable, respectivamente. Doctrina – Enrique Calvo Nicolau, “Tratamiento del ISR”, Edit. Themis: Toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.
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3. INGRESO DEFINICIÓN TRIBUNALES IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
RENTA. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR "INGRESO" PARA EFECTOS DEL TÍTULO II DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO. Si bien la Ley del Impuesto sobre la Renta no define el término "ingreso", ello no implica que carezca de sentido o que ociosamente el legislador haya creado un tributo sin objeto, toda vez que a partir del análisis de las disposiciones legales aplicables es posible definir dicho concepto como cualquier cantidad que modifique positivamente el haber patrimonial de una persona. Ahora bien, para delimitar ese concepto debe apuntarse que el ingreso puede recibirse de muchas formas, ya que puede consistir en dinero, propiedad o servicios, incluyendo alimentos o habitación, y puede materializarse en efectivo, valores, tesoros o productos de capital, además de que puede surgir como compensación por: servicios prestados; el desarrollo de actividades comerciales, industriales, agrícolas, pesqueras o silvícolas; intereses; rentas, regalías o dividendos; el pago de pensiones o seguros; y por obtención de premios o por recibir donaciones, entre otras causas. Sin embargo, la enunciación anterior no debe entenderse en el sentido de que todas estas formas de ingreso han de recibir el mismo trato o que todas se consideran acumulables, sino que el listado ilustra la pluralidad de actividades que pueden generar ingresos.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
3. INGRESO IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Aunado a lo anterior, es particularmente relevante que la legislación aplicable no establece limitantes específicas al concepto "ingreso", ni acota de alguna manera las fuentes de las que éste podría derivar, dada la enunciación amplia de los artículos 1o. y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establecen que las personas morales están obligadas al pago del tributo respecto de todos sus ingresos y que acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio. Así, se desprende que la mencionada Ley entiende al ingreso en un sentido amplio, pues incluye todo lo recibido o realizado que represente una renta para el receptor, siendo innecesario que el ingreso se traduzca en una entrada en efectivo, pues incluso la propia Ley reconoce la obligación de acumular los ingresos en crédito, de tal suerte que el ingreso se reconoce cuando se han actualizado todos los eventos que determinan el derecho a recibir la contraprestación y cuando el monto de dicha contraprestación puede conocerse con razonable precisión. En ese sentido, se concluye que la regla interpretativa para efectos del concepto "ingreso" regulado en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta es de carácter amplio e incluyente de todos los conceptos que modifiquen positivamente el patrimonio del contribuyente, salvo que el legislador expresamente hubiese efectuado alguna precisión en sentido contrario, como acontece, por ejemplo, con el segundo párrafo del citado artículo 17. No. Registro: Tesis aislada Novena Época
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3. INGRESOS ACUMULABLES- PRINCIPALES REFERENCIAS
Ingresos en efectivo (ventas al contado). Ingresos en bienes. Ingresos en servicios. Ingresos en crédito. Ingresos de establecimientos en el extranjero. Ingresos de cualquier otro tipo. Ajuste anual por inflación acumulable.
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3. INGRESOS ACUMULABLES- ART. 17 LISR
(EJEMPLOS) Ventas. Recuperación de Cuentas Incobrables. Ajuste Anual por Inflación “Acumulable”. Inventario Acumulable (Reforma para 2005 opción). Ganancia Acumulable por Enajenación de Activos Fijos. Intereses devengados a Favor. Ganancia Cambiaria. Recuperación del seguro en caso de Siniestro cuando se compra un bien “Diferente”. Condonación de Créditos. 18
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Ingresos Acumulables – Excepciones
3. INGRESOS ACUMULABLES- EXCEPCIONES ART. 17 LISR Aumento de capital. Pago de pérdida de los accionistas. Primas por la colocación de acciones. Método de participación (B-8). Revaluación de activos o capital (B-10). Remesas recibidas por el establecimiento permanente de su oficina central. Ingresos por dividendos o utilidades que perciba de otras PM residentes en México, pero si incrementan la base de la PTU.
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3. INGRESOS ACUMULABLES- MOMENTOS DE ACUMULACIÓN ART. 18 LISR
Enajenación y prestación de servicios Cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada. Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aún cuando provenga de anticipos. Reglas de excepción Ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan Sociedades civiles o Asociaciones civiles
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3. INGRESOS ACUMULABLES- MOMENTOS DE ACUMULACIÓN ART. 18 LISR
Ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero Podrá optarse por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio. El total del precio pactado o La parte del precio exigible durante el mismo.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS IMPUESTO SOBRE LA RENTA ART. 31 LISR
a) Estrictamente Indispensables b) Registrarlos en la Contabilidad c) Restarlos una sola Vez d) Pagar con cheque nominativo e) Comprobante f) Presentar las Declaraciones Informativas Generales Requisitos a) Efectivamente Pagados (PF, SC) b) Retener y Enterar el ISR (PF) c) Trasladar el IVA d) Pagar Contribuciones de Seguridad Social Particulares
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4. DEDUCCIÓN DE GASTOS EFECTIVAMENTE EROGADOS TRATÁNDOSE DE PAGADOS A PF Y SC ART. 31-IX, LISR
Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, PM del Régimen Simplificado, Sociedades Civiles, así como de donativos, éstos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se considerarán efectivamente erogados cuando se hayan pagado en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.
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4. DEDUCCIÓN DE GASTOS EFECTIVAMENTE EROGADOS TRATÁNDOSE DE PAGADOS A PF Y SC ART. 31-IX, LISR
Registro Contable por provisión de Honorarios de Diciembre de 2013, pagados en 2014 Asiento contable Debe Haber Gastos de Admón $ 8,000.00 (Honorarios) IVA Pendiente de Acreditar ,200.00 Proveedores $ 8,000.00 (Nombre de la PF) IVA Por Pagar ,200.00 Nota. Se resalta que en el mes de diciembre no se registran las retenciones de ISR e IVA porque no se ha pagado la contraprestación.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS ART. 29 LISR
(EJEMPLO) DESCUENTOS, REBAJAS Y BONIFICACIONES SOBRE VENTA. COSTO DE LO VENDIDO (Art. 45-A LISR). GASTOS (INCLUYENDO PAGOS ANTICIPADOS (NIF C-5). DEDUCCIÓN DE INVERSIONES (Art. 37 LISR). CRÉDITOS INCOBRABLES (Presentar Informativa Art. 31XVI). CUOTAS AL IMSS (CUOTA OBRERO PATRONAL). RESERVAS PARA FONDOS DE PENSIONES Y JUBILACIONES. INTERESES DEVENGADOS Y PÉRDIDA CAMBIARIA. AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN DEDUCIBLE (ART. 46 LISR). ANTICIPOS A MIEMBROS DE SOCIEDADES CIVILES 26
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4. GASTOS NO DEDUCIBLES CONDICIONADOS PARA ISR ART. 31-IX, LISR
S y S Honorarios Arrendamiento Actividades Empresariales Provisión de Pagos a PF Donativos provisionados, no pagados. Provisión de Pagos a SC.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Requisitos generales para su deducción: El artículo 31, de la Ley del ISR establece cuales son los requisitos que deben reunir las deducciones para el ISR: Gastos estrictamente indispensables Para donativos: El monto total del (los) donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Inversiones: observar los términos de la Sección II del Título II. Documentación, cheques nominativos y tarjetas: Documentación con requisitos fiscales (Artículo 29 y 29-A CFF Reglas de la RMF). Pago con cheque nominativo. Registro en contabilidad. Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retención y entero de impuestos . Clave del R.F.C. de la persona que expide comprobante en la documentación. IVA trasladado en forma expresa y por separado.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Intereses sobre préstamos: Se deducen conforme se devenguen. Reglas de capitalización insuficiente. Reglas de créditos respaldados. Intereses por prestamos otorgados que a su vez provengan de préstamos recibidos. Valores de mercado. Presentación de declaraciones informativas. Retención de ISR por pagos al extranjero.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Pagos diversos y donativos: Pagos que a su vez sean ingresos para personas físicas, régimen simplificado, Sociedades Civiles o donativos, se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados. Asistencia técnica y regalías: Se compruebe que quien proporciona los conocimientos cuenta con los elementos técnicos para ello. Que no se preste a través de terceros , excepto en pagos a residentes en México, donde conste tal hecho. Que efectivamente se preste el servicio.
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DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA EL ISR
4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR Previsión social: Según el artículo 8: las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. Las prestaciones correspondientes se presten de forma general en beneficio de todos los trabajadores. Trabajadores sindicalizados: las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. Trabajadores no sindicalizados: son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Primas por seguros y fianzas: Pago correspondiente a conceptos deducibles. Tratándose de seguros que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona laguna, por parte de la aseguradora. Que otras leyes obliguen a contratarlos. Costo de adquisición e intereses: Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente correspondan a los de mercado.
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3. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Mercancías de importación: Que se cumplan la totalidad de los requisitos legales para su importación. Créditos Incobrables: Por prescripción. Notoria imposibilidad práctica de cobro. Comisiones a extranjeros: Se cumplan con requisitos de información y documentación que señale el Reglamento del ISR.
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3. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Plazo para cumplir requisitos: Plazo Al realizar las operaciones correspondientes ó a más tardar el último día del ejercicio. La documentación con requisitos a más tardar cuando el contribuyente deba presentar su declaración. Tratándose de las retenciones a que se refieren las fracciones V y VII Art. 31, las mismas se realicen en los plazos señalados. Tratándose de las declaraciones informativas, se presentan en los plazos señalados en Ley. Fecha La comprobación de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio de la deducción.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Sueldos y salarios: Efectuar la retención y el entero del ISR. Calcular el ISR anual de los trabajadores cuando se esté obligado a ello. Solicitar a los trabajadores la información necesaria para inscribirlos al RFC. Se entreguen las cantidades que por el subsidio para el empleo corresponda a los trabajadores, cuando así proceda. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
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4. DEDUCCIONES AUTORIZADAS PARA ISR
Mercancías que pierden su valor: Que las mercancías hayan perdido su valor por causas no imputables al contribuyente. Los bienes se ofrezcan en donación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del ISR y su Reglamento. Se proceda a su destrucción.
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4. GASTOS NO DEDUCIBLES PARA ISR
El artículo 32, de la Ley del ISR, señala los conceptos que para efectos de este gravamen se consideran como erogaciones no deducibles: Contribuciones (IDE, IETU, ISR corporativo). Gastos en inversiones (porción no deducible). Obsequios y atenciones (excepto que se otorguen de forma general). Gastos de representación. Gastos de viaje y viáticos ($750 en territorio nacional y $1,500 cuando se eroguen en el extranjero).
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4. GASTOS NO DEDUCIBLES PARA ISR
Sanciones e indemnizaciones. Intereses (en ciertos casos). Provisiones de activo o de pasivo. Reservas de pagos al personal. Primas en reducción de capital. Pérdidas reflejadas en bienes (valores fuera de mercado). Crédito comercial. Casas, aviones y embarcaciones ($165 para automóviles). Pérdidas reflejadas en inversiones. IVA e IEPS. Fusión, reducción de capital o liquidación. Enajenación de acciones.
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4. GASTOS NO DEDUCIBLES PARA ISR
Gastos a Prorrata. Restaurantes, bares y comedores (87.5 %). Servicios aduaneros (distintos de honorarios). Pagos sujetos a regímenes fiscales preferentes. Operaciones financieras derivadas (con partes relacionadas y con partes fuera del mercado). Títulos recibidos en préstamo. Erogaciones basadas en utilidades. Intereses sobre deudas excesivas. Anticipos (sin documentación comprobatoria).
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5. PÉRDIDAS FISCALES
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5. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA FISCAL ART. 12-A RLISR
“B” “C” Ingresos Acumulables $ 100 Deducciones Autorizadas 80 130 100 Utilidad Fiscal 20 (30) PTU Pagada (50) (40) Pérdida Fiscal $ (30) $ (70)
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GENERALIDADES 5. GENERALIDADES
La pérdida fiscal es la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas en términos de la Ley del ISR, cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos (Articulo 61 LISR). Este resultado se incrementará en su caso con la PTU pagada en el ejercicio. El artículo 12-A del reglamento de la LISR, establece que cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio, la diferencia se considerará pérdida fiscal.
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5. GENERALIDADES La pérdida fiscal es un elemento que se disminuye a la utilidad fiscal del ejercicio, en términos del articulo 10 de la Ley del ISR, como se aprecia a continuación: Ingresos acumulables (-) Deducciones autorizadas (=) Utilidad fiscal (-) PTU pagada en el ejercicio (=) Utilidad fiscal ajustada (-) Pérdidas fiscales por aplicar (=) Resultado fiscal
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5. PLAZO PARA DEDUCIRLAS La pérdida fiscal de un ejercicio se podrá disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla (artículo 61 LISR). Cuando no se disminuya, pudiendo haberlo hecho se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por el importe en el que se pudo haber efectuado.
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5. ACTUALIZACIÓN El monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará de la siguiente forma: Primera actualización: Se multiplicará la pérdida por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió (julio) y hasta el último mes del mismo ejercicio (diciembre).
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5. ACTUALIZACIÓN El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ya actualizadas se actualizará de la siguiente forma: Segunda actualización: Se actualizará la pérdida multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará (junio).
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6. ACREDITAMIENTOS EN EL ISR
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6. CÁLCULO DEL IDE ART. 8 LIDE
Depósitos en Efectivo en el Mes $ 340,000.00 Menos: Depósitos Exentos (15,000.00) Depósitos Gravados para IDE ,000.00 Tasa de IDE % IDE a Enterar (Recaudado por el Banco El IDE se puede: Acreditar contra ISR Compensar contra cualquier otra contribución Solicitud de Devolución
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6. SALDOS A FAVOR DE IDE ART. 8 LIDE
Acreditamiento.- Contra ISR propio o Retenido a Terceros Compensación.- Contra Impuestos Federales. Devolución.- por el Saldo Total. Saldos a Favor de IDE en la Declaración MENSUAL
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6. ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE IDE REGLA I.7.27
Supuestos de Acreditamiento o Compensación IDE Acreditado o Compensado 1) No se tienes ISR a Cargo 2) No Existe ISR Retenido 3) No se tienen Contribuciones a Cargo para Compensar 4) Por lo tanto se genera un IDE a FAVOR La opción anteriormente señalada no releva al contribuyente de DICTAMINAR la solicitud de DEVOLUCIÓN del IDE. Establecida en el artículo 8, cuarto párrafo de la LIDE
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6. DIVIDENDOS QUE PROVIENEN DE LA CUFIN
Pago del impuesto definitivo por dividendos No se está obligado al pago del ISR establecido en el artículo 10 de la Ley del ISR, cuando los dividendos o utilidades provengan de la CUFIN. Cuando los dividendos o la utilidad distribuida gravable, no provengan de la CUFIN, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del artículo 10 de la Ley del ISR al monto del dividendo piramidado.
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Utilidad base del Impuesto
6. IMPUESTO POR DIVIDENDOS Si los dividendos o la utilidad distribuida gravable no provienen de CUFIN, se debe determinar y enterar el impuesto como sigue: Utilidad base del Impuesto X factor de Base del Impuesto X Tasa del 30% Impuesto
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6. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) - DIVIDENDOS
¿Qué pasa con el ISR que se pague por distribuir dividendos? Acreditable contra el ISR del ejercicio Si no se acredita en el ejercicio, podrá acreditarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el ISR del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Pérdida del derecho a acreditar.
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6. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS
DIVIDENDO DISTRIBUIDO ,000.00 (x) Factor BASE ,860.00 (x) TASA % (=) ISR .A PAGAR POR DIST. DE DIV. 42,858.00 El ISR se enterará a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron los dividendos. Y tendrá el carácter de pago definitivo. No se pagará impuesto cuando los dividendos provengan de la CUFIN.
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6. NO SE RECOMIENDA TENER A LOS SOCIOS COMO “DEUDORES, NI ACREEDORES”
Deudores (socios) Acreedores (Socios) Dividendo Ficto Factor Ingreso Omitido
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6. INGRESOS CONSIDERADOS PRESUNTAMENTE DIVIDENDOS
62/2007/ISR Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos. El artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta considera como dividendos o utilidades distribuidas, los préstamos efectuados a socios y accionistas que no reúnan requisitos fiscales y las erogaciones no deducibles hechas en favor de los mismos. En los términos del artículo 11 de la misma ley, las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades que no provengan de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, deberán calcular el impuesto que corresponda. Derivado de que la aplicación de los ingresos tipificados como utilidades distribuidas en los términos del artículo 165, fracciones II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no provienen de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta, por lo que debe estarse a lo dispuesto a lo señalado en el artículo 11 de la ley en comento.
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6. EFECTO FISCAL Y FINANCIERO DEL “DIVIDENDO FICTO)
Gastos No Deducibles $ 250,000.00 Por Factor de Piramidación Base del pago de ISR $ 357,150.00 Por Tasa de ISR % ISR a Pagar ,145.00 Por lo tanto ISR Pagado , = 42.86% Gastos No Deducibles ,000.00
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7. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN ACTUALIZADO (CUCA)
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7. CUCA GENERALIDADES Es una cuenta que están obligadas a llevar las personas morales del régimen general (Artículo 89 de la Ley del ISR). Representa el monto de las aportaciones efectuadas que están libres de gravamen. Esta cuenta se utiliza para determinar el ISR que debe pagarse, con motivo de una disminución de capital. La CUCA se puede transmitir por fusión o escisión.
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CUCA - DETERMINACION 7. CUCA-DETERMINACIÓN
Aportaciones de capital Más: Primas netas por suscripción de acciones Menos: Reducciones de capital Más: Utilidad de la fracción II del artículo 89 (reducción de capital) Igual: Saldo de la CUCA
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7. DIVIDENDOS NO CONSIDERADOS COMO CAPITAL PARA DETERMINAR LA CUCA
La reinversión o capitalización de utilidades. Cualquier otro concepto que integre el capital contable. Las reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
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7. MOMENTOS DE ADICIÓN Y DISMINUCIÓN
Los aumentos de capital se adicionan a la CUCA en el momento que se paguen. Las reducciones de capital se disminuirán en el momento que se pague el reembolso.
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7. ACTUALIZACIÓN El saldo de la CUCA que se tenga al cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes del cierre del ejercicio de que se trate.
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7. ACTUALIZACIÓN Cuando se efectúen aportaciones o reducción de capital, con posterioridad a la actualización, el saldo de la CUCA que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la ultima actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o reembolso.
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7. ACTUALIZACIÓN
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7. ACTUALIZACIÓN El saldo de la CUCA se debe actualizar al cierre de cada ejercicio. INPC del mes en que paguen o se reembolsen dividendos en el ejercicio o en su caso en el último mes del ejercicio INPC del mes en que se actualizó por última vez el saldo de la CUCA
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8. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA (CUFIN)
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8. CUFIN GENERALIDADES Es una cuenta que están obligadas a llevar las personas morales del régimen general (Artículo 88 de la Ley del ISR). Representa el monto de las utilidades que se pueden distribuir sin gravamen alguno, toda vez que las mismas ya pagaron el impuesto correspondiente.
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8. CUFIN-ANTECEDENTES La CUFIN tiene su origen en el ejercicio de 1989, con el objeto de fomentar la reinversión de las utilidades de las sociedades. El cálculo ha sufrido modificaciones a lo largo de su vigencia.
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8. DETERMINACIÓN DE LA UFIN
Resultado Fiscal Menos: ISR causado Menos: Partidas no deducibles (Art 32. excepto fr. VIII y IX y PTU pagada) Menos: Monto que resulte del ISR que se acreditó en el ejercicio Igual: Utilidad Fiscal Neta (UFIN “negativa”)
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8. PARTIDAS NO DEDUCIBLES
En términos del articulo 98 del Reglamento de la Ley del ISR, las partidas no deducibles a que se refieren los artículos 69 y 88 de la Ley del ISR, son aquéllas señaladas como no deducibles en la citada Ley. Gastos sin comprobante ó que no cumplan con requisitos fiscales. Gastos señalados en el artículo 32 de la LISR.
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8. PARTIDAS NO DEDUCIBLES
Así mismo en el articulo 88 de la Ley del ISR se señala que no deben disminuirse las partidas no deducibles de las fracciones VIII y IX del articulo 32 de la Ley del ISR y la PTU pagada: VIII. Las provisiones y reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio. IX. Las reservas para indemnizaciones al personal, pagos de antigüedad con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
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8. DISMINUCIÓN DE LA PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
Considerando lo siguiente, la PTU pagada no debe disminuirse para la determinación de la UFIN La PTU pagada se disminuye para determinar el resultado fiscal del cual se parte para efectos de la UFIN. La PTU pagada es un gasto no deducible. De acuerdo con la minuta 4 del Comité Técnico de Impuestos de la firma, la PTU pagada no debe disminuirse.
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8. EJEMPLO Resultado Fiscal $2,500,000 (-) ISR 350,000 (-) No deducibles 420,000 (=) UFIN del ejercicio 1,730,000
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8. DETERMINACIÓN DE LA CUFIN
Dividendos percibidos de otras Personas Morales Residentes en México Más: Ingresos o dividendos percibidos de REFIPRES Más: Utilidad Fiscal Neta (UFIN) Menos: Dividendos distribuidos Menos: Saldo de la cuenta utilizada por reducción de capital Igual: Saldo de la CUFIN
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8. DIVIDENDOS QUE NO SE CONSIDERAN PARA DETERMINAR LA CUFIN
Los dividendos o utilidades en acciones. Los dividendos reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Se debe disminuir en su caso, el ISR acreditado por la distribución de dividendos o utilidades.
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La actualización de la CUFIN se hace al final de cada ejercicio.
Cuando se distribuyan o reciban dividendos con posterioridad la CUFIN, se actualizará desde la fecha de la última actualización hasta la fecha en que se distribuyan o reciban los dividendos o utilidades.
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INPC del mes en que se actualizó por última vez el saldo de la CUFIN
8. ACTUALIZACIÓN Sin incluir el monto de la UFIN, se actualizará como sigue: INPC del mes en que paguen o reciban dividendos en el ejercicio o en su caso en el último mes del ejercicio INPC del mes en que se actualizó por última vez el saldo de la CUFIN
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
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Impuesto Empresarial a tasa Única (IETU)
9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA Elementos de este impuesto: Sujetos: Personas físicas y morales. Objeto: Ingresos por enajenación de bienes. Ingresos por prestación de servicios independientes. Ingresos por otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Base: Ingresos (-) Deducciones. Tasa: % . Periodo de Causación: Se causará por ejercicios fiscales y se entera en los mismos plazos que el ISR.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Actividades gravadas (Definiciones): Enajenación de bienes: Toda transmisión de propiedad y el faltante en los inventarios. Prestación de servicios independientes: Obligaciones de hacer o que realice una persona a favor de otra (servicios personales, no subordinados). Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes: Acto por el que una persona permite a otra gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación (arrendamiento).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Ingresos gravados (Art. 2 LIETU): Precio o contraprestación (efectivamente cobrada) . Mas cantidades que se carguen o cobren al adquirente por: - Impuestos. - Derechos. - Intereses normales o moratorios. - Penas convencionales. Otros ingresos gravados (Art. 2 LIETU): Anticipos o depósitos. Bonificaciones o descuentos recibidos. Recuperaciones por seguros y créditos incobrables.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Otros ingresos gravados (Art. 3 LIETU): Enajenación de bienes o prestación de servicios que se exporten y no se obtengan efectivamente durante los 12 meses siguientes a la importación, se entenderán efectivamente percibidos en la fecha que termine dicho plazo. Regalías percibidas de partes independientes (residentes en México y/o en el extranjero).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Ingresos no comprendidos (Art. 4 LIETU): Dividendos. Partes sociales (acciones). Títulos de crédito. Moneda nacional o extranjera. Servicios personales subordinados. Intereses que no se consideren parte del precio pactado (financiamiento o mutuo). Regalías entre partes relacionadas residentes en México o el extranjero por el uso o goce temporal de bienes. Operaciones derivadas, cuando la enajenación subyacente no sea objeto del IETU. Cualquier otro ingreso que no represente enajenación, prestación de servicios independientes u otorgamiento de uso o goce de bienes.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Deducciones autorizadas (Art. 5 LIETU): Establecidas de manera limitativa: Erogaciones por la adquisición de bienes, prestación de servicios independientes (honorarios) y el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) utilizados para actividades gravadas o para la administración, producción, comercialización y distribución de bienes y servicios que den lugar a ingresos gravados (efectivamente pagadas). Excepto las erogaciones que a su vez sean ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicios personal subordinado (incluyendo previsión social, PTU y demás prestaciones derivadas de la relación laboral y asimilables).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Otras deducciones autorizadas (Art. 5 LIETU): Contribuciones locales y federales, excepto el IETU, ISR, IDE, cuotas al IMSS, impuestos que deben trasladarse (IVA y IEPS). Devoluciones, descuentos o bonificaciones, depósitos o anticipos que se devuelvan y hayan estado afectos al IETU. Indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas. Pago de regalías a partes independientes (residentes en México y/o en el extranjero).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Otras deducciones autorizadas (Art. 5 LIETU): Premios pagados (loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos) autorizados conforme a las leyes respectivas. Donativos no onerosos, ni remunerativos. Pérdidas de créditos incobrables con las mismas reglas aplicables para el ISR. No se permite la deducción de las regalías que se paguen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas. Quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos sobre cartera de créditos, así como pérdidas por enajenación de cartera (sector financiero).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Requisitos de deducibilidad (Art. 6 LIETU): Que correspondan a actividades gravadas (simetría fiscal). Que sean estrictamente indispensables. Que estén efectivamente pagadas. Que cumplan con requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR. Tratándose de bienes de procedencia extranjera, que cumplan con los requisitos para su legal estancia, de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables (pedimento de importación).
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
No deducibles: Sueldos y salarios. Costo de ventas. IETU, ISR, IDE, aportaciones de Seguridad Social y aquellas contribuciones que deban trasladarse. Regalías a partes relacionadas. Intereses por financiamiento o mutuo.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Determinación del IETU anual y pagos provisionales (Art. 9 LIETU): Ingresos acumulados (Art. 2 LIETU) Menos: Deducciones autorizadas (Art. 5 LIETU) Igual: Base gravable Por: Tasa del 17.5% IETU Crédito fiscal por deducciones que exceden de los ingresos (Art. 11 LIETU) Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social (Art. 8 LIETU) Crédito fiscal por inversiones realizadas ( ) (Art. Sexto DT) Acreditamiento ISR propios * (Art. 8 LIETU) Pagos Provisionales efectuados (Art. 8 LIETU) IETU a cargo ó (a favor) * Incluye IDE, ISR pagado en el extranjero y compensación en términos del art. 23 CFF
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9. CÁLCULO ANUAL DEL IETU APLICACIÓN DE ACREDITAMIENTOS
INGRESOS GRAVADOS $ 125,000.00 (-) DEDUCCIONES AUTORIZADAS , (Incluyendo Deducción Opcional) (=) BASE DEL IETU $ 50,700.00 TASA PARA % (=) IETU CAUSADO DEL EJERCICIO $ 8,872.50 (-) ACREDITAMIENTO FISCAL (Art. 11) (=) DIFERENCIA A CARGO $ 8,872.50 (-) CRÉDITO POR SALARIOS Y ASS , (Incluye Todos los Asimilados) (-) ISR DEL PROPIO EJERCICIO PAGADO Incluyendo el ISR Por Dividendos (=) IETU A CARGO $ 6,672.50 (-) PAGOS PROVISIONALES ,000.00 (=) DIFERENCIA A FAVOR QUE SE $ (3,327.50) PUEDE COMPENSAR CONTRA ISR O SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN
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9. CÁLCULO DE ISR, IETU E IDE
Datos: ISR Causado $ 130, Pagos Provisionales ISR ,000.00 IETU Causado , Pagos Provisionales IETU ,000.00 IDE Recaudado ,000.00 ISR Causado $ 130, IETU Causado $ 150,000.00 Menos: Menos: Pagos Provisionales , ISR Causado ,000.00 ISR a Cargo , IETU a Cargo ,000.00 Menos: Menos: IDE Recaudado , Pagos Provisionales 20,000.00 ISR a Pagar $ 30, IETU a Pagar
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito fiscal por deducciones que exceden a los ingresos (Art. 11 LIETU): Ingresos acumulados Menos: Deducciones autorizadas Igual: Excedente de deducciones sobre ingresos por: Tasa del 17.5%. Crédito fiscal por ingresos que exceden deducciones
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito fiscal por deducciones que exceden a los ingresos (Art. 11 LIETU): Aplicable a IETU anual y de pagos provisionales. Aplicable en los 10 ejercicios siguientes o hasta agotarlo (a partir de 2009). Aplicable contra ISR del mismo ejercicio en que se generó dicho crédito. No da derecho a devolución. Se actualizará por inflación. Se pierde el derecho del crédito cuando no se aproveche el mismo. No se transmite por fusión.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social (Art. 8 LIETU): Salarios gravados Más: Aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente y pagadas en el ejercicio Igual: Base por: Factor 0.175 Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito por salarios y aportaciones de seguridad social (Art. 8 LIETU): Aplicable contra diferencia de IETU a cargo y crédito fiscal por deducciones que exceden a los ingresos. Aplicable en forma proporcional a pagos provisionales de IETU. Aplicable siempre y cuando se enteren las retenciones de ISR o se entreguen efectivamente las cantidades del subsidio al empleo de los trabajadores.
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito fiscal por inversiones adquiridas del 1º de Enero de 1998 al 31 de Diciembre de 2007 (Art. Sexto DT): Saldo pendiente por deducir para efectos de ISR de inversiones adquiridas del 1º de Enero de 1998 al 31 de Diciembre de 2007 Por: Factor de actualización Igual: Saldo pendiente por deducir actualizado Factor 0.175 Base Tasa del 5% Crédito fiscal por inversiones
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9. IMPUESTO EMPRESARIAL A TÁSA ÚNICA
Crédito fiscal por inversiones adquiridas del 1º de Enero de 1998 al 31 de Diciembre de 2007 (Art. Sexto DT): Aplicable contra IETU antes de aplicar el ISR propio y hasta por el monto del IETU. Se acreditará en un 5% en cada ejercicio fiscal durante 10 ejercicios fiscales a partir del 2008. Se pierde el derecho del crédito cuando no se aproveche el mismo. Tratándose de fusión se continuará aplicando dicho decreto en los mismos términos y condiciones.
100
10. ANÁLISIS CONCEPTUAL FORMATO DEM PARA DECLARACIÓN ANUAL
101
INGRESAR A LA PÁGINA DEL SAT PARA DESCARGAR EL SOFTWARE
102
INGRESAR A LA PÁGINA DEL SAT PARA DESCARGAR EL SOFTWARE
103
ALTA DEL CONTRIBUYENTE
Art. 31-IX LISR
104
DAR DE ALTA FORMULARIOS PARA TRABAJAR
18 Declaración del ejercicio. Personas morales. *Programa electrónico 19 Declaración del ejercicio. Personas morales. Consolidación. 20 Declaración del ejercicio. Personas morales del régimen simplificado. 21 Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos.
105
DAR DE ALTA EL EJERCICIO A TRABAJAR…. 2013
106
SE DESPLIEGA LA PRIMERA HOJA DE LA DECLARACIÓN ANUAL
107
ANEXOS A TRABAJAR PM RÉGIMEN GENERAL DE LEY
108
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (PTU)
109
CIFRAS AL CIERRE DEL EJERCICIO
110
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDOS
111
INVERSIONES
112
ESTADO DE RESULTADOS GRUPO 1
HASTA UTILIDAD BRUTA
113
ESTADO DE RESULTADOS GRUPO 2 GASTOS DE OPERACIÓN Y RF
114
ESTADO DE RESULTADOS GRUPO 3 OTROS INGRESOS, OTROS PRODUCTOS Y PARTIDAS DISCONTINUAS
Art. 31-IX LISR
115
DATOS INFORMATIVOS DEL COSTO DE VENTAS FISCAL
Art. 31-IX LISR
116
CONCILIACIÓN CONTABLE FISCAL
117
DATOS DE ALGUNAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS
118
BALANCE GENERAL
119
DATOS DEL IDE ACREDITABLE
120
IDE ACREDITABLE CONTRA ISR (PAGA REFERENCIADO)
121
DETERMINACIÓN DEL ISR
122
DETERMINACIÓN DEL IETU, GRUPO 1 INGRESOS Y DEDUCCIONES
123
DETERMINACIÓN DEL IETU, GRUPO 2
APLICACIÓN DE CRÉDITOS Y DATOS INFORMATIVOS
124
DETERMINACIÓN DEL IETU, GRUPO 3 OTROS DATOS INFORMATIVOS
125
VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL
126
REFLEXIONES GRACIAS BERNAL TAPIA CONSULTORES, S DE RL DE C.V
UNA FIRMA DEL GRUPO EMPRESARIAL BERNAL TAPIA
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