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LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

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Presentación del tema: "LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR

2 SUMARIO 1. - LABOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 2
SUMARIO 1.- LABOR DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 2.- NECESIDADES DE CAMBIO EN LA NORMATIVA VIGENTE. 3.- CRITERIOS PARA MEJORAR EL TRATAMIENTO CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR.

3 LABOR EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA

4 POLÍTICAS PÚBLICAS EN LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER
MINJUS DIFUSIÓN SENSIBILIZACIÓN ASESORÍA LEGAL SPIJ CHARLAS CONSULTORIOS, ALEGRA PRONELIS TEATRO CASAS DE LA JUSTICIA Acceso a la Justicia. 4

5 DIFUSIÓN DE LA LEGISLACIÓN
A través del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, se ha mantenido actualizada la legislación nacional en concordancia con los Convenios y Tratados Internacionales sobre protección de la familia, derechos de la mujer y delitos transnacionales - Trata de Personas. 2

6 Programa Nacional de Enseñanza Legal para la
Inclusión Social - PRONELIS PROGRAMA NACIONAL DE ENSEÑANZA LEGAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL – PRONELIS En el 2009 se capacitó a 150 promotores legales, en: Derechos Fundamentales, Derechos de Familia, Conciliación Extrajudicial y Participación Ciudadana, aspectos ligados estrechamente al contexto democrático de respeto de los derechos humanos por parte del Estado, creando conciencia de la protección legal que otorga la Constitución Política en la población. 3

7 Programa Nacional de Enseñanza Legal para la
Inclusión Social - PRONELIS Población beneficiada PRONELIS I etapa PRONELIS II etapa PRONELIS III etapa 2,000 personas 2,716 personas 37,199 personas Octubre – Diciembre 2007 Agosto – Diciembre 2008 2009 TOTAL: 41,915 PERSONAS 4

8 Población objetivo – PRONELIS 2009
Años Total Escolares Líderes Sociales 2007 2000 1334 666 2008 2716 1758 958 2009 37199 26659 10540 General 41915 29751 12164 5

9 Patrocinio por parte de los Defensores de Oficio
Periodo 2007 Atenciones Total H M Violencia familiar 7 634 890 6 744 Violación de la libertad sexual 1 421 749 672 Periodo 2008 3 495 262 3 233 434 100 334

10 SERVICIOS DE ASISTENCIA LEGAL GRATUITA A NIVEL NACIONAL
Patrocinio por parte de los Defensores de Oficio Durante el periodo enero – noviembre 2009, los Defensores de Oficio asignados a los Juzgados de Familia y ALEGRAS a nivel nacional, brindaron 1582 atenciones en casos de violencia familiar y 154 en violación de la libertad sexual. Para esta labor se cuenta con 116 Defensores de Oficio. ATENCIONES TOTAL H M Violencia Familiar 1582 96 1486 Violación de la Libertad Sexual 154 25 132 6

11 Asesoría legal por parte de los abogados de Consultorios Jurídicos Populares
Periodo 2007 Atenciones Total Violencia familiar 4 859 Violación de la libertad sexual 1 458 Periodo 2008 1 557 535

12 Asesoría Legal por parte de los abogados de Consultorios Jurídicos Populares
Durante el periodo enero-noviembre 2009, se brindaron 603 asesorías gratuitas a nivel nacional, contándose para ello con 85 abogados especializados en familia en 81 Consultorios Jurídicos a nivel nacional. ATENCIONES TOTAL H M Violencia Familiar 440 27 413 Violación de la Libertad Sexual 243 75 168 7

13 Derivaciones de casos por parte de los Conciliadores Extrajudiciales a instancias competentes
Periodo 2007 Atenciones Total H M Violencia familiar 148 34 114 Periodo 2008 653 141 512

14 Derivación de casos por parte de los Conciliadores Extrajudiciales a instancias competentes
Durante el periodo enero-noviembre 2009, se brindaron 496 derivaciones a instancias competentes como: Policía Nacional, Centro Médico, Médico Legista, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Para lo cual se cuenta con 73 conciliadores que laboran en 71 Centros de Conciliación del MINJUS. ATENCIONES TOTAL H M Violencia Familiar 496 124 372 8

15 APLICACIÓN DE SOCIODRAMAS COMO METODOLOGÍA DE SENSIBILIZACIÓN - 2009
8267 personas sensibilizadas, observándose que desde la aplicación de sociodramas se capta la atención del público, a través de la identificación de los asistentes con los actores de la obra, permitiendo ello analizar su situación. Villa María del Triunfo 3000 Ate 500 Miraflores 400 Pativilca 87 Huacho Huaral 160 Callao Manchay 2500 Los Olivos 670 Independencia 360 Total personas sensibilizadas 2009: 8267 9

16 CHARLAS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL 2009
2067 Niños y adolescentes capacitados en la temática de violencia familiar y violación de la libertad sexual en los departamentos de: La Libertad (Tayabamba); Huaura (Oyón); Ica (Nazca); Apurimac (Abancay); Ica (Ica, Chincha, Lima (Cañete). 10341 Niños y adolescentes capacitados en la temática de trata de personas en la modalidad de trabajo forzoso, a nivel nacional. 10

17 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Noviembre 2009
POBLACIÓN PENAL POR SITUACIÓN JURIDICA Y SEXO Total Procesados Sentenciados General H M T 44735 41944 2791 27438 25523 1915 17297 16421 876 12

18 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Noviembre 2009
POBLACIÓN PENAL DE MUJERES POR SITUACIÓN JURIDICA Y SEXO DIRECCIONES MUJERES REGIONALES 18-19 20-24 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-+ Norte-Chiclayo 9 19 50 41 30 38 33 18 Lima-Lima 17 203 242 260 233 273 162 209 Sur-Arequipa 1 12 22 28 32 23 7 13 Centro-Huancayo 3 21 37 60 55 Oriente-Pucallpa 2 25 31 29 27 Sur Oriente-Cusco 16 24 6 8 Nor Oriente-San Martín 14 20 Altiplano-Puno 4 11 15 TOTAL GENERAL 39 321 439 486 435 461 292 318 13

19 POBLACIÓN PENAL POR TIPO DE DELITO GENÉRICO, SITUACIÓN JURÍDICA Y SEXO
Contra la Vida el Contra la Familia Contra la Libertad DIRECCIONES Cuerpo y la Salud REGIONALES Procesados Sentenciados H M Norte - Chiclayo 398 23 332 14 57 63 527 5 745 8 Lima - Lima 1068 69 380 22 70 1 47 2589 1405 20 Sur - Arequipa 62 4 74 124 2 399 Centro - Huancayo 203 15 179 11 80 36 418 581 3 Oriente - Pucallpa 118 66 13 296 424 Sur Oriente - Cusco 97 134 7 320 588 6 Nor Oriente - San Martín 177 158 16 348 732 Altiplano - Puno 9 51 100 128 TOTAL 2189 144 1374 72 239 168 4722 88 5002 46 14

20 NECESIDADES DEL CAMBIO

21 La violencia es un factor de riesgo importante para preservar la salud, el bienestar y el ejercicio de los derechos humanos. La violencia intrafamiliar es también un tema de seguridad pública puesto que constituye un problema que atañe a las garantías y límites de la libertad individual y atenta contra el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas.

22 MODELO DE LEYES Y POLÍTICAS SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA LAS MUJERES, elaborado por la Organización Panamericana de la Salud Unidad de Género y Salud. Abril pag.17 Implementar sin dilación, tal como lo prescribe la Convención de Belém do Pará, medidas para: “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño

23 de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso
educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer”.

24 SOBRE LA FINALIDAD DE LA NORMA
Promover la seguridad de la mujer en el hogar y en la sociedad en general (Naciones Unidas (1997), OEA (1994) Finalidad de la norma Promover la relación armoniosa entre los miembros de una familia

25 SOBRE EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Por la violencia familiar
Vida, cuerpo, salud, daño emocional, Lesiones Bien jurídico Relación familiar armoniosa (daño emocional)( Delitos contra la familia) (Mod. Código Penal Michoacán-México) Existiría concurso ideal de delitos.

26 MEDIDAS A ADOPTAR I.- Diseño e implementación de macropolíticas, que incluyan a la: salud, educación, justicia y desarrollo social, incidiendo en potenciar la participación de la mujer en la toma de decisión (cuota de género), la igualdad de oportunidades y, el mejor uso de los medios de comunicación.

27 II.-Adecuar la legislación interna al cumplimiento de las Convenciones Internacionales de derechos Humanos. III. Establecer con claridad el objeto de protección de la norma IV.-Identificar los distintos tipo de violencia. V.- Establecer un procedimiento sencillo , para posibilitar un verdadero acceso a la justicia, asignando la competencia de toda problemática a un Juez Especializado.

28 V.-Garantizar la gratuidad de los servicios relacionados con la protección a la víctima, incluyendo el servicio de defensa. VI.-Difundir y ampliar el uso de un Protocolo para la identificación temprana del uso de violencia familiar, tanto para los operadores del servicio de salud, como los de educación y justicia. VII.-Unificación, manejo y registro de indicadores específicos que sirvan para la toma de decisiones.

29 Establecimiento de un ente rector o Comisión de implementación, uso y monitoreo de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, a fin de fortalecer las redes interinstitucionales y de la sociedad civil. Ampliar y mejorar el uso de la Medidas de Protección. Incluir en la normativa Sanciones y Medidas de Rehabilitación para los agresores.

30 Capacitación permanente para los operadores de todos los sectores.
Inclusión en la curricula escolar cursos sobre prevención de violencia intra familiar, aplicando metodología y técnicas educativas inter activas.

31 ALGUNAS PROPUESTAS Incorporación de un Título Preliminar
Ampliar el objeto de la ley Especificar los tipos de violencia

32 TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- La familia es el Instituto natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Articulo II.- La comunidad y el Estado protegen y promueven el respeto a los derechos fundamentales en la familia.

33 Artículo III.- El Estado condena toda manifestación de violencia, trato degradante y ejercicio abusivo de derechos sustentado en lazos familiares y brinda medidas de protección contra aquella.

34 Artículo IV.- A los efectos de la presente Ley, por "violencia contra la familia" se entiende todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para cualquier miembro de la familia, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad.

35 Artículo V.- Se entenderá que la violencia contra la familia abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual, psicológica o patrimonial; b) La violencia física, sexual, psicológica o patrimonial perpetrada dentro de la comunidad en general c) La violencia física, sexual, psicológica o patrimonial perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

36 Artículo VI.- Los miembros de la familia tienen derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: a) El derecho a la vida; b) El derecho a la igualdad; c) El derecho a la libertad y la seguridad de la persona; d) El derecho a igual protección ante la ley; e) El derecho a verse libre de toda forma de discriminación;

37 f) El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar;
g) El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables; h) El derecho a no ser sometidos a tortura, ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes Artículo VII.- El Estado debe aplicar una política encaminada a eliminar la violencia contra la familia.

38 Alcance de la ley Artículo 1.- Por la presente Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar; las medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar; las medidas de protección que correspondan y las de rehabilitación para el agresor.

39 Artículo 2-A.- Para la aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a. Violencia doméstica: Acción u omisión, directa o indirecta, ejercida contra un pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive, por vínculo jurídico o de hecho o por una relación de guarda, tutela o curatela y que produzca como consecuencia el menoscabo de su integridad física, sexual, psicológica o patrimonial. El vínculo por afinidad subsistirá aún cuando haya finalizado la relación que lo originó.

40 b. Violencia psicológica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un prejuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal. c. Violencia física: Acción u omisión que amenaza o daña la integridad física de una persona.

41 d. Violencia sexual: Acción u omisión que obliga a una persona a mantener contacto y/o relación sexual, mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará violencia sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. e. Violencia patrimonial: Acción u omisión que:

42 - afecta o impide la prestación de pensiones alimenticias a la familia.
- implica abuso de facultades, actuación culposa o dolosa, daño, pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales y/o demás bienes y derechos de propiedad y/o de uso de alguna de las personas mencionadas en el artículo 2. f. Parentesco: Relación de consanguinidad en la línea recta y hasta el cuarto grado inclusive en la línea colateral; y de afinidad, hasta el segundo grado inclusive. El vínculo por afinidad subsistirá aún cuando haya finalizado la relación que lo originó.

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