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MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ SEMINARIO EN DERECHO ELECTORAL MORELOS.

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Presentación del tema: "MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ SEMINARIO EN DERECHO ELECTORAL MORELOS."— Transcripción de la presentación:

1 MAESTRO ADÁN ARMENTA GÓMEZ SEMINARIO EN DERECHO ELECTORAL MORELOS

2 CONCEPTO EDIO DE IMPUGNACIÓN INSTAURADO A FAVOR DE LOS SUJETOS DE DERECHO LEGITIMADOS, PARA CUESTIONAR LA CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD O VALIDEZ DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO CONTROVERTIBLES POR OTROS MEDIOS DE DEFENSA, A FIN DE OBTENER SU ANALISIS Y CONSECUENTE REVOCACIÓN, ANULACIÓN O MODIFICACIÓN.

3 OBJETO ARANTIZAR LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL

4 JURISDICCIONAL FORMAL ORDINARIO DEFINITIVO CARACTERÍSTICAS

5 PROCESO ELECTORAL PERIODO INTERPROCESOS 1ª etapa PROCEDENCIA Resoluciones recaídas a los recursos de revisión contra actos o resoluciones de los órganos del instituto de naturaleza diversa a los recurribles vía inconformidad y reconsideración y que no guarden relación con el proceso y sus resultados. 3ª etapa Resoluciones recaídas a los recursos de revisión Actos o resoluciones de los órganos del IFE no impugnables a través del recurso de revisión EN CUALQUIER TIEMPO: La determinación, y aplicación de sanciones por parte del Consejo General del IFE ANUALMENTE: El informe de la Dirección Ejecutiva del RFE sobre las observaciones a la lista nominal de electores

6 COMPETENCIA TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SALA SUPERIOR SALAS REGIONALES

7 COMPETENCIA ORGANOS CENTRALES ORGANOS PERMANENTES ORGANOS TEMPORALES SALA SUPERIOR ACTOS O RESOLUCIONES DE SALAS REGIONALES ACTOS O RESOLUCIONES DE JUNTAS LOCALES JUNTAS DISTRITALES PRESIDENCIA DEL CONSEJO CONSEJO GENERAL JUNTA GENERAL EJECUTIVA SECRETARIA EJECUTIVA CONSEJOS DISTRITALES CONSEJOS LOCALES 32 300 UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE RECURSOS DE LOS PARTIDOS

8 COMPETENCIA SALA SUPERIOR EL INFORME QUE RINDA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A LA COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA Y AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO, RELATIVOS A LAS OBSERVACIONES HECHAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES.

9 LEGITIMACIÓN ACTIVA A TRAVÉS DE REPRESENTANTES LEGÍTIMOS Los registrados formalmente ante el órgano responsable Los miembros de comités nacionales, estatales y municipales Quienes Tengan facultades de representación PARTIDOS POLÍTICOS AGRUPACIONES POLÍTICAS Y REGLA GENERAL

10 LEGITIMACIÓN ACTIVA POR IMPOSICIÓN DE SANCIONES CIUDADANOS PERSONAS FÍSICAS PERSONAS FÍSICAS DIRIGENTES MILITANTES AFILIADOS ADHERENTES SIMPATIZANTES DIRIGENTES MILITANTES AFILIADOS ADHERENTES SIMPATIZANTES POR SU PROPIO DERECHO PARTIDOS POLÍTICOS PARTIDOS POLÍTICOS AGRUPACIONES POLÍTICAS AGRUPACIONES POLÍTICAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS PERSONAS MORALES PERSONAS MORALES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGÍTIMOS REGLA ESPECIAL

11 LEGITIMACIÓN ACTIVA PARTIDOS POLÍTICOS EN PERIODO DE PREVENCIÓN O LIQUIDACIÓN, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES AL INICIO DE LA PREVENCIÓN PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE SE OSTENTEN COMO ACREEDORES DEL PARTIDO EN LIQUIDACIÓN POR SU PROPIO DERECHO O A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES.

12 PLAZOS TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES SE CONTARÁN ÚNICAMENTE LOS DÍAS HÁBILES PROCESO ELECTORAL INTERPROCESOS PROCESO ELECTORAL 2011-20122008-2009 ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 ABRIL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 REGLA GENERAL REGLA ESPECIAL: Si el acto impugnado es el informe sobre las observaciones de los partidos a las listas nominales de electores se interpondrá dentro de los 3 días siguientes al que se de a conocer. CONOCIMIENTO O NOTIFICACIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN INTERPOSICIÓN DEL RECURSO

13 REQUISITOS GENERALES REGLA ESPECIAL: Si el acto impugnado es el informe sobre las observaciones de los partidos a las listas nominales de electores, se deberá acreditar que se hicieron, en tiempo y forma las observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas, señalando hechos y casos concretos individualizados, comprendidos en las observaciones formuladas. Nombre y firma del promovente Domicilio para recibir notificaciones Narración de los hechos Expresión de agravios Cita de Preceptos Presuntamente Violados Aportar pruebas Acreditar personería Identificación del acto y autoridad responsable

14 TRAMITE RECURSO DE APELACIÓN HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer: AUTORIDAD RESPONSABLE ÓRGANO DEL IFE SECRETARIO DEL ÓRGANO AVISO DE PRESENTACION AUTORIDAD NO RESPONSABLE JUSTICIA SOCIAL PROMUEVE SALA SUPERIOR O SALAS REGIONALES REGLA GENERAL REGLA ESPECIAL: Si el acto impugnado es el informe sobre las observaciones de los partidos a las listas nominales de electores se interpondrá ante el Consejo General

15 PUBLICITACION COMPARECEN TERCEROS REMISIÓN A LA SALA COMPETENTE RECURSO DE REVISIÓN HERIBERTO BRAVO ALCALÁ, representante propietario ante el Consejo Distrital del 15 Distrito Electoral Federal en el Distrito Federal, del PARTIDO JUSTICIA SOCIAL, personalidad que tengo acreditada y reconocida ante el órgano responsable, al efecto anexo copia del nombramiento expedido por la responsable con domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en el número 25 de la Calle Colima, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc en esta Ciudad, C.P. 06700 y autorizo para tales efectos a los CC. Roberto Bermudez Guillen, Ignacio López Méndez y Sandra Pérez Florez, ante Ustedes, comparezco para exponer: 72 HORAS 24 HORAS Escrito del recurso Escritos de terceros Informe circunstanciado Demás documentos Domicilio Acreditar personería Razón de su interés jurídico Ofrece pruebas Nombre y firma Ante la responsable, por escrito con: TRAMITE

16 SUSTANCIACIÓN REGLA ESPECIAL: Si el acto impugnado es la determinación o aplicación de sanciones por el Consejo General, se citará a las partes a audiencia, cuando por la naturaleza de las pruebas sea indispensable desahogarlas ante ellas. Se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes. El Magistrado revisa los requisitos del escrito y las constancias que integran el expediente y PROPONE DESECHAR REQUIERE (24 horas) ADMITE

17 EXCEPCIÓN INTERPUESTOS DENTRO DE LOS CINCO DÍAS ANTERIORES A LA ELECCIÓN SE RESUELVE CONJUNTAMENTE SE RELACIONA CON ALGÚN JIN NO SE RELACIONA CON NINGÚN JIN SE ARCHIVA COMO ASUNTO CONCLUIDO El promovente deberá señalar la conexidad de la causa

18 RESOLUCION ACTOR: AUTORIDAD RESPONSABLE: TERCERO: NUM. EXP: MAGDO. PONENTE: SECRETARIO: México, D.F., a treinta de abril de dos mil diez ------------------------------------ RESULTANDOS Resumen de los hechos y agravios expuestos----------------------------------------- CONSIDERANDOS Argumentación jurídica, fundamentos Jurídicos, Valoración de pruebas,-------- -------------------------------------------------------- RESOLUTIVOS PRIMERO. ---------------------------------------- SEGUNDO. --------------------------------------- TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN S A L A R E G I O N A L D I S T R I T O F E D E R A L REGLA ESPECIAL: Debe dictarse dentro de los 12 días siguientes al en que se admitan. En casos urgentes con la oportunidad necesaria para la reparación de la violación aducida EFECTOS CONFIRMA MODIFICA REVOCA

19 AL ACTOR AL ÓRGANO DEL INSTITUTO A LOS TERCEROS INTERESADOS NOTIFICACIONES Por correo certificado, telegrama o personalmente Por correo certificado, telegrama, personalmente o por oficio Por correo certificado, telegrama o personalmente

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21 Designar a los directores ejecutivos y director general de la Unidad de Fiscalización. Designar los presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas. Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición. Ordenar a la Junta General estudie y formule proyectos para la división del territorio nacional en 300 distritos y 5 circunscripciones. Resolver el otorgamiento del registro a los partidos y agrupaciones, y la pérdida del mismo. Registrar la plataforma electoral que presenten los partidos políticos. Registrar las candidaturas a Presidente de la República, senadores y diputados de RP. Efectuar el cómputo total de las elecciones de senadores y diputados de RP, hacer la declaración de validez, determinar la asignación y otorgar las constancias respectivas. Resolver los recursos de revisión que le competan. Conocer de las infracciones e imponer las sanciones que correspondan. CONSEJO GENERAL

22 PRESIDENCIA DEL CONSEJO Proponer al Consejo General el nombramiento del secretario ejecutivo, directores ejecutivos, y titular de la Unidad de Fiscalización. Designar de entre los integrantes de la Junta General al que sustanciará la impugnación contra actos o resoluciones del secretario ejecutivo. Recibir de los partidos las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados de RP y someterlas al Consejo General para su registro. Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción, una vez concluido el proceso electoral. Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la Dirección Ejecutiva del RFE para los procesos electorales. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General.

23 Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al RFE. Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos y agrupaciones políticas. Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral. Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto. Presentar al Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de un partido político. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política. Resolver los medios de impugnación que le competan. Integrar los expedientes sobre faltas administrativas y, proponer sanciones. JUNTA GENERAL EJECUTIVA

24 Participar en los convenios con autoridades competentes respecto a la información y documentos que aportará la Dirección Ejecutiva del RFE para los procesos locales. Suscribir junto con el presidente, los convenios de Instituto con autoridades electorales locales para asumir la organización de los procesos locales. Nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales. Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, de los resultados preliminares de las elecciones de diputados, senadores y Presidente de la república. Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la Junta General Ejecutiva o, tramitar los que se interpongan contra de ésta. Preparar el proyecto de calendario integral de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios. SECRETARÍA EJECUTIVA

25 UNIDAD DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS Recibir los informes trimestrales y anuales, as í como de gastos de precampa ñ a y campa ñ a, de los partidos pol í ticos y sus candidatos; Ordenar la pr á ctica de auditor í as a las finanzas de los partidos pol í ticos; Ordenar visitas de verificaci ó n a los partidos para corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido; Revisar los informes de ingresos y gastos de las agrupaciones y organizaciones de observadores; Ser responsable de los procedimientos de liquidaci ó n de los partidos que pierdan su registro; Instruir los procedimientos administrativos respecto de las quejas y proponer al Consejo General la imposici ó n de las sanciones que procedan. Ser conducto para que las autoridades locales fiscalizadoras superen las limitaciones de los secretos bancario, fiduciario o fiscal; Requerir de las personas, f í sicas o morales, p ú blicas o privadas, la informaci ó n necesaria para el cumplimiento de sus tareas.

26 JUNTAS LOCALES Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y acciones de sus vocalías y de los órganos distritales. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica. Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales. Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales.

27 CONSEJOS LOCALES Designar a los consejeros electorales que integren los consejos distritales, con base en las propuestas que hagan el presidente y los consejeros electorales. Resolver los medios de impugnación que les competan. Acreditar a los ciudadanos o a la agrupación a la que pertenezcan, como observadores durante el proceso electoral. Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla; Registrar las fórmulas de candidatos a senadores de MR. Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores de MR, dar a conocer los resultados. Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de RP.

28 Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica. Proponer al Consejo Distrital el número y ubicación de las casillas a instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral. JUNTAS DISTRITALES

29 CONSEJOS DISTRITALES Determinar el número y la ubicación de las casillas. Insacular a los funcionarios de casilla y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados de MR. Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos acrediten para la jornada electoral. Acreditar a los ciudadanos, o a la organización a la que pertenezcan como observadores durante el proceso electoral. Expedir la identificación de los representantes de los partidos. Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados de MR y el cómputo distrital de la elección de diputados de RP. Realizar los cómputos distritales de las elecciones de senadores de MR y RP y para Presidente de la República.


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