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REFORMA LEY 80 DE 1993 Ana Lilia Sotelo Espitia

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Presentación del tema: "REFORMA LEY 80 DE 1993 Ana Lilia Sotelo Espitia"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA LEY 80 DE 1993 Ana Lilia Sotelo Espitia

2 Estructura del Proyecto
Título I De la Eficiencia y la Transparencia en la Ley 80 de 1993. Artículos 2 a 11

3 Estructura del Proyecto…
Título II Disposiciones Generales para la Contratación con Recursos Públicos Artículos 12 a 16

4 Estructura del Proyecto
Título III Disposiciones Varias Artículos 17 a 34.

5 El articulado propuesto corresponde a los siguientes temas:
Art.1. Objeto y alcance de la ley Introducir modificaciones a la Ley 80 de 1993

6 Art. 2 Modalidades de Selección (licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa). 1. Licitación pública : Es la regla general de escogencia del contratista. En este caso la entidad puede optar por llevar a cabo la conformación dinámica de la oferta.

7 2. Selección abreviada : Se aplica en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio se pueden adelantar procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

8 Las causales son las siguientes :
Adquisición de bienes y servicios de características uniformes y de común utilización por las entidades públicas. Contratación de menor cuantía Celebración de contratos para la prestación de servicios de salud.

9 Contratación cuando la licitación pública se haya declarado desierta.
Enajenación de bienes del estado Los contratos de encargo fiduciario. Productos de origen agropecuario que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas.

10 Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta. La adquisición de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional, salvo aquellos definidos como estratégicos....

11 3. Concurso de Méritos : Aplica para la selección de consultores o proyectos. En este evento se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o precalificación.

12 Procede en los siguientes casos:
4. Contratación directa : Procede en los siguientes casos: Urgencia manifiesta. Contratación de empréstitos. Contratos interadministrativos.

13 Contratos para actividades científicas y tecnológicas.
Contratos necesarios para la ejecución de programas de protección de personas amenazadas. Adquisición de bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional que tengan carácter de estratégicos. Contratos para actividades científicas y tecnológicas.

14 Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
Para la prestación de servicios profesionales. Arrendamiento o adquisición de inmuebles

15 MECANISMO DE SUBASTA INVERSA
La Subasta Inversa es una nueva modalidad de selección por la cual una entidad estatal adquiere bienes estandarizados a través de una oferta pública y el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. Etapas de la Subasta Inversa: i) Convocatoria, ii) Registro de participantes y Presentación de Propuestas, iii) Puja.

16 Art. 3 Sistema Electrónico para la Contratación Pública.
Se creó el Sistema Electrónico para la Contratación Pública- SECOP-. Objetivos : - Permitir la interacción de las entidades contratantes, los contratistas, la comunidad y los órganos de control.

17 Integrar y estandarizar la información sobre la contratación pública.
- Servir de punto único de ingreso de información y generación de reportes para las entidades públicas y la ciudadanía.

18 Sistemas que integra el SECOP:
Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal, El Portal Único de Contratación Estatal y demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. También se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Gestión Contractual SICE. Sobre este sistema la Contraloría General conservará su autonomía.

19 El 10% de los recursos generados por la publicación de los contratos se destinarán para la operación del Sistema. Será operado por el Organismo que designe el Gobierno Nacional. Se pondrá en funcionamiento a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la ley.

20 Art. 4 Distribución de los riesgos en la contratación estatal.
En los pliegos de condiciones o en sus equivalentes se deberá incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.

21 Cuando se trate de licitación pública los pliegos deben prever el momento en el que con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el objeto de establecer su distribución definitiva.

22 Art. 5 Noción y desarrollo del principio de selección objetiva.
Los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

23 Factores habilitantes :
Capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y de organización. Estos criterios se verifican, no otorgan puntaje, excepto cuando se trate de selección de consultores. La verificación documental de estos requisitos la harán las Cámaras de Comercio quienes expedirán el correspondiente certificado.

24 La oferta más favorable para la entidad será aquella que resulte de evaluar los factores técnicos y económicos. Cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y común utilización el único factor de selección será el menor precio. Para la selección de consultores se valorarán los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.

25 Art. 6 Registro Único de Proponentes.
No se requiere: Contratación directa, contratación prestación servicios de salud, contratos cuyo valor no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad, …..

26 Contendrá: Información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente. El puntaje que resulte de la calificación de estos factores dará la capacidad máxima de contratación del inscrito.

27 Las Cámaras de Comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados en el momento de inscribirse. Cuando la información presentada sea insuficiente o inconsistente la Cámara de Comercio se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o modificación correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales.

28 Los oferentes constituirán pólizas de seriedad de la oferta.
Art. 7 Régimen de garantías en la contratación estatal. Los oferentes constituirán pólizas de seriedad de la oferta. Los contratistas constituirán la garantía única. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por Compañías de Seguros, Entidades Bancarias y demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento.

29 Cuando la complejidad del contrato a celebrar lo amerite la garantía puede ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del mismo.

30 El acaecimiento del siniestro será comunicado por la Entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que lo declare. No son obligatorias en los contratos de empréstito , en los interadministrativos, en los de seguros y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía.

31 Art. 8 Publicidad de pliegos de condiciones y estudios previos.
Se publicarán en la forma que señale el reglamento. La información publicada debe ser veraz, responsable, ecuánime, suficiente y oportuna. La publicación de pliegos no obliga a la entidad a abrir el proceso de selección.

32 Junto con los pliegos se publicarán los estudios, documentos previos que sirvieron de base para su elaboración. Se deben publicar las razones por las cuales no se acogen las observaciones a los proyectos.

33 Art. 9 Audiencia pública de adjudicación para los procesos de licitación pública.
La adjudicación de los procesos de licitación pública se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario.

34 Si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, éste podrá ser revocado, caso en el cual la entidad podrá adjudicar dentro de los quince dias siguientes al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea favorable para la entidad.

35 Art. 10 Régimen de las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales.
Los contratos celebrados con estas entidades se someterán a los procesos de selección de que trata la presente ley. Participarán en igualdad de condiciones con los particulares.

36 Art. 11 Liquidación de los contratos estatales
Se hará de manera bilateral en los siguientes casos: De mutuo acuerdo en el término previsto en los pliegos de condiciones, o Dentro del que a acuerden las partes para el efecto, o

37 Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato, o A la expedición del acto que ordena la terminación,o A la fecha del acuerdo que lo disponga

38 Se hará de manera unilateral en los siguientes casos :
Cuando el contratista no acuda a liquidar el contrato en el plazo previsto,o Cuando las partes no lleguen a ningún acuerdo. En estos casos la liquidación podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

39 Si vencidos los plazos anteriores no se ha liquidado podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mútuo acuerdo o de manera bilateral. Cuando hay desacuerdos en la liquidación bilateral, procede la liquidación unilateral en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo.

40 Art. 12 De la promoción del desarrollo.
Según lo establezca el reglamento, en los pliegos de condiciones, las entidades estatales señalarán los mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de obras, bienes , servicios y mano de obra locales y departamentales siempre y cuando se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contratual.

41 Se deben establecer convocatorias que favorezcan a las Mipymes locales, departamentales y regionales.

42 Art. 13 Régimen aplicable a las entidades con regímenes exceptuados.
Estas entidades deben aplicar los principios de la función administrativa contenidos en el artículo 209 y los principios del control fiscal consagrados en el artículo 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

43 Art. 14 Régimen contractual de las empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, sus filiales y empresas con participación mayoritaria del estado

44 Estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que se encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o desarrollen sus mercados monopolísticos o mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente ley.

45 Las empresas que no se encuentren exceptuadas se regirán por el literal h del numeral 2° del artículo 2° de la presente ley.

46 Art. 15 Régimen contractual de los Establecimientos de crédito y compañías de seguros.
Se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas entidades. Su actividad contractual debe observar los principios previstos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y estarán sometidas al régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal.

47 Articulo 16. De las Entidades exceptuadas en el sector defensa.
No están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública la Corporación de Ciencia y tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial- COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana – CIAC-

48 Se rigen por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a su actividad.
En su actividad contractual deben observar los principios consagrados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades.

49 Art. 17 Del derecho al debido proceso .
Será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.

50 Art. 18 Régimen de inhabilidades para contratar.
Se adiciona el numeral 1° del artículo 8° con una inhabilidad para las personas jurídicas y para quienes como personas naturales hayan sido declaradas judicialmente responsables por la comisión de delitos de concusión, peculado, cohecho,prevaricato en todas sus modalidades y soborno transnacional, así como sus equivalentes en otras jurisdicciones.

51 Art. 19. Del derecho de turno.
Se adiciona un numeral al artículo 4° de la Ley 80 de 1993, ordenando respetar el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Únicamente por razones de interés público el jefe de la entidad lo podrá variar dejando constancia de la actuación. Las entidades se obligan a llevar un registro.

52 Se exceptúa el caso en que los soportes del pago se hayan presentado en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se deriven.

53 Art. 20 Contratos con organismos multilaterales.
Los contratos o convenios financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos multilaterales de crédito, personas extranjeras de derecho público, entes gubernamentales extranjeros u organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, podrán someterse a los reglamentos de tales entidades. En caso contrario, se someterán la Ley 80.

54 Los recursos de contrapartida vinculados a esta operaciones podrán tener el mismo tratamiento
Las entidades estatales NO podrán celebrar contratos o convenios para la administracion ó Gerencia de sus recursos propios o de aquellos que les asignen los presupuestos públicos, con organismos de cooperacion, asistencia o ayuda internacional.

55 Parágrafo 1. Los contratos o acuerdos celebrados con personas extranjeras de derecho público, podrán someterse a las reglas de tales organismos. Parágrafo 2. Las entidades estatales tendrán la obligación de reportar la informacion relativa a la ejecución de los contratos a los que se refiere el presente articulo.

56 Parágrafo 3. En todo proyecto de cooperación que involucre recursos estatales se deberán cuantificar en moneda nacional, los aportes en especie de la entidad, organización o persona cooperante, así como los del ente nacional colombiano. Las contralorías ejercerán el control fiscal sobre los proyectos y contratos celebrados con organismos multilaterales.

57 Art. 21 De la Delegación y desconcentración para contratar.
Los jefes y representantes legales de las entidades a que se refiere el artículo 2º de la Ley 80 de 1993, podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de las diferentes etapas del proceso administrativo contractual, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

58 En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Para los efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso

59 Art.22 Del recurso de anulacion contra los laudos arbitrales.
El articulo 72 de lal ley 80 de 1993 quedará así: “Artículo 72. Del recurso de anulacion contra el laudo arbitral. Contra el laudo arbitral procede el recurso de anulacion. Este deberá interponerse por escrito presentado ante el tribunal de Arbitramento dentro de los cinco(5) días siguientes a la notificacion del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare a complemente.

60 El recurso se surtirá ante la Seccion Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Son causales de anulacion del laudo las previstas en el artículo 38 del decreto 2279 de 1989 o las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan”

61 Art.23 De los aportes al Sistema de Seguridad Social.
El inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 quedará así: Para la ejecucion del contrato se requerirá de la aprobacion de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contrtacion con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica del presupuesto.

62 El contratista deberá acreditar que se encuentra al dia en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBS y Cajas de Compensacion Familiar, cuando corresponda. Parágrafo 1.El requisisto establecido en la parte final del inciso segundo de este articulo, deberá acreditarse para la realizacion de cada pago derivado del contrato estatal.

63 El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente articulo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente

64 Art. 24 Del regimen contractual de la ESAP
La Escuela Superior de Administracion Publica ESAP en atencion a su carácter universitario, tendrá el régimen contractuall propio de las universidades públicas de conformidad con lo s dispuesto en los artículos 93 a 95 de lal Ley 30 de 1992.

65 Art. 25 Del régimen contractual de las Corpóraciones Autónomas Regionales y de los Convenios celebrados entre entidades estatales y entes privados. La contratacion en las Corporaciones Autónomas Regionales incluida la Corporacion Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se someterá al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Pública contenido en la ley 80 de 1993 y en las demas normas que lo modifiquen, derogen o adicionen.

66 Con base en lo dispuesto en el articulo 355 de la Constitucion Política y en las normas que lo reglamentan, los convenios celebrados entre entidades estatales y entes privados, en los que la participacion de recursos públicos sea igual o mayor al 50%, se acogeran al Estatuto General de Contratacion de la Administrcion Pública contenido en lal ley 80 de 1993 y en las demás normas que lo modifiquen, derogen o adicionen.

67 Art. 26 De la Inversion en Fondos Comunes Ordinarios
Adiciónese el numeral 5° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, con un inciso del siguiente tenor: 5. La selección de las sociedades fiduciarias a contratar, sea pública o privada, se hará con rigurosa observancia del procedimiento de licitacion o concurso previsto en esta ley.

68 No obstante, los excedentes de tesoreria de las entidades estatales, se podran invertir directamente en fondos comunes ordinarios administrados por sociedades fiduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso de licitacion pública.

69 Art. 27. Del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo.
El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, FONADE se regirá por las normas de contratacion aprobadas en esta ley.

70 Art De la prórroga de los contratos de concesión para la prestacion de servicios de telecomunicaciones y de televisión. El término de duración de las concesiones actuales y futuras para la prestación de los servicios y actividades de telecomunicaciones, incluidas las de television, será hasta de diez(10) años prorrogables por lapsos iguales. En ningún caso habrá prórrogas automáticas ni gratuitas.

71 Art. 29.- De la prórroga o adición de las concesiones de obra pública.
En los contratos de concesion de obra pública las prórrogas o adiciones no podrán implicar extension del plazo estimado inicialmente en más de un 60 por ciento independientemente del monto de la inversión. Respecto de las concesiones viales deberá referirse al mismo corredor vial.

72 En caso de acreditarse ruptura del equilibrio contractual podrá otorgarse plazo adicional en exceso del previsto en el inciso anterior hasta lograr el restablecimiento del mismo. Toda prórroga o adicion a contratos de concesión de obra pública nacional requirá concepto previo favorable del Consejo Nacional de Politica Económica y Social “Conpes”

73 No habrá prórrogas automáticas en los contratos de concesión.
Parágrafo 1. En el caso de los contratos de concesión en curso a la entrada de vigencia de la presente Ley, se tendrán en cuenta todas y cada una de las adiciones que se hayan hecho al mismo desde su inicio, para efectos de contabilizar el limite del sesenta por ciento(60%) señalado en este artículo.

74 En aquellos casos en que el límite del sesenta por ciento (60%) ya se hubiere superado, no habrá lugar a la celebración de contratos adicionales

75 Art. 30 De la concesión y explotación de los juegos de azar.
Para el control y vigilancia del recaudo, distribución y uso adecuado de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, las entidades encargadas de su verificación y control utilizarán herramientas e instrumentos tecnológicos que garanticen su efectividad y cumplimiento.

76 Las autoridades encargadas de la administración y manejo de los recursos obtenidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar, rendirán anualmente informe a las respectivas Corporaciones Públicas sobre su gestión, destino y resultados... Su omisión será causal de mala conducta.

77 Será causal de caducidad del contrato de concesión o de explotación, el incumplimiento por parte de los contratistas, del pago oportuno por los derechos de explotación

78 Art. 31. De la compilación de normas.
Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

79 Art. 32. Régimen de Transición.
Los procesos de contratación en curso a la fecha en que entre a regir la presente ley, continuarán sujetos a las normas vigentes al momentode su iniciación.

80 Art. 33. Derogatoria. Quedan derogados los siguientes articulos de la ley 80 de 1993: El parágrafo del artículo 2°. La expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°. El inciso 4° del artículo 13. El artículo 22

81 El numeral 1° y el parágrafo 1° del articulo 24.
El inciso 2° del numeral 15. El numeral 19 y la expresión “ o concurso” del artículo 25. Las expresiones “ o concurso “ y “ términos de referencia” así como la expresión “ cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos técnicos,intelectuales o especilizados, el proceso de selección se llamará concurso y se efectuará también mediante invitación pública” del artículo 30.

82 El artículo 36. El parágrafo del artículo 39 y el inciso 1° del artículo 60, con excepción de la expresión “Los contratos de tracto secesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolonguen en el tiempo y los demás que lo requieran serán objeto de liquidación” . El articulo 61.

83 También se derogan las siguientes disposiciones:
El artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 828 de 2003. El artículo 66 de la Ley 454 de 1998. El literal d del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Articulo 19 de la Ley 161 de 1994. Las normas de Decreto 1900 de y de la Ley 182 de 1995 que contraríen lo dispuesto en esta Ley.

84 Las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirán a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u organica. En consecuencia, la derogatoria de las normas del Estatuto General de Contratación Pública sólo podrán hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación.

85 Art. 34. Vigencia. La presente ley empieza a regir seis (6) meses despues de su promulgación, con excepción del artículo 6 que entrará a regir a los dieciocho (18) meses de su promulgación. Parágrafo 1: En tanto no entre en vigor el articulo 6, de la presente ley las entidades podrán verificar la información de los proponentes a que se refiere el numeral 1 del articulo 5 de la presente ley.

86 Parágrafo 2: Los articulos 9 y 18 de la presente ley, entrarán en vigencia,a la sanción de la presente ley.

87 Articulo Nuevo: Los procedimientos de las modalidades de selección denominadas en el e artículo segundo de la presente ley como selección abreviada y concurso de méritos, serán reglamentadas por el Gobierno Nacional dentro de los tres meses posteriores a la promulgación de esta ley. De no darse la reglamentación en este término se aplicará el procedimiento de contratación directa.

88 MUCHAS GRACIAS


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