La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Felipe De Vivero Arciniegas

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Felipe De Vivero Arciniegas"— Transcripción de la presentación:

1 Felipe De Vivero Arciniegas
REFORMA A LA LEY 80 DE 1993 Felipe De Vivero Arciniegas

2 El Proceso Contractual

3 Estructura Exposición de Motivos. Ámbito de aplicación.
Temas Generales de la Reforma. Debido Proceso – Multas. Utilidad del Contratista. Riesgos en la Compilación. Derogatorias.

4 1. EXPOSICION DE MOTIVOS OBJETO. Introducir medidas para la eficiencia y transparencia en la gestión contractual que hagan del mecanismo contractual un hito de eficiencia en la administración del recurso público y un terreno adverso al accionar de la corrupción. ALCANCE DEL PROYECTO. Se busca orientar a las entidades hacia el fortalecimiento de los procesos de planeación permitiendo la estimación anticipada de las contingencias que puedan producirse en su ejecución, el diseño de procesos adecuados a la naturaleza de los diferentes objetos contractuales, la utilización de mecanismos de contratación que permitan el aprovechamiento de economías de escala, la incorporación de probados mecanismos para "extraer valor" el proceso contractual, con lo cual se busca una mayor agilidad y eficacia que no sólo reducirá los costos de transacción que encarecen la contratación pública sino que además tendrá como fruto la eliminación de espacios que puedan ser utilizados para usufructuar indebidamente el patrimonio de los colombianos. CARACTERISTICAS DEL OBJETO. - Si bien la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de factores técnicos y económicos de las propuestas.

5 1. EXPOSICION DE MOTIVOS - Crea la llamada "selección abreviada", para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección. Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada "menor cuantía" (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y seguridad nacional, entre otras. Se crea una nueva modalidad de selección denominada "Selección de Consultores", pensada para aquellos casos en que la entidad requiere de la contratación de servicios especializados con alto contenido de trabajo intelectual y en la que se busca crear las bases para que las entidades contraten las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente. La llamada "contratación directa", identificada en el imaginario colectivo con el capricho del ordenador del gasto, se reduce a su mínima expresión, haciéndola utilizable sólo ante la urgencia manifiesta

6 1. EXPOSICION DE MOTIVOS Con el propósito de que las entidades implementen mecanismos que garanticen la transparencia en su gestión, se eleva a la ley la obligación de publicar los proyectos de pliegos de condiciones y términos de referencia, a la que se añade la publicación de los estudios previos que sirvieron de base para la formulación del proceso de selección. De igual manera audiencias públicas para la adjudicación de los procesos de licitación. Dentro de la estructura del proyecto es particularmente importante el establecimiento de normas que habiliten escenarios para la contratación a través de medios electrónicos, buscando con ello maximizar el principio de publicidad de la función administrativa por las ventajas que brinda la tecnología en el acceso a la información, bien sea para efectos de control social o para quienes se encuentran interesados en proveer bienes o servicios al Estado. El proyecto de ley que hoy se presenta no tiene por objeto dictar un nuevo estatuto general de contratación, sino introducir medidas puntuales que permitan a las entidades hacer más eficiente y transparente su gestión, así como corregir algunas fallas que se han presentado en su aplicación y que han derivado en espacios que son aprovechados por la corrupción para desviar los recursos de las finalidades estatales a los que se encuentran destinados.

7 2. AMBITO DE APLICACIÓN LEY 80 DE 1993 TEXTO CONCILIADO
ARTICULO 1°. DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. LEY 80 DE 1993 ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.  TEXTO CONCILIADO

8 3. TEMAS DE LA REFORMA

9 3.1. MODALIDADES DE SELECCIÓN
Licitación Pública Selección Abreviada Concurso de Méritos Contratación Directa

10 3.2. MEDIOS ELECTRÓNICOS 3.3. DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS 3.4. SELECCIÓN OBJETIVA 3.5. R.U.P.

11 3.6. GARANTÍAS 3.7. PUBLICACIÓN DE PLIEGOS 3.8. AUDIENCIA ADJUDICACIÓN 3.9. COOPERATIVAS y ASOCIACIONES

12 3.10. LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
3.11. PROMOCIÓN DEL DESARROLLO 3.12. ENTIDADES NO SOMETIDAS A LA LEY 80 DE 1993 (principios generales contratación) 3.13. E.I.C.E., SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN MAYORITARIA DEL ESTADO

13 3.14. ENTIDADES FINANCIERAS ESTATALES
3.15. ENTIDADES EXCEPTUADAS DEL SECTOR DEFENSA 3.16. DERECHO AL DEBIDO PROCESO

14 3.17. INHABILIDADES 3.18. DERECHO DE TURNO 3.19. CONTRATACIÓN CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

15 3.20. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN
3.21. RECURSO DE ANULACIÓN 3.22. APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

16 3.23. C.A.R. 3.24. FONDOS COMUNES ORDINARIOS 3.25. FONADE

17 3.26. CONCESIONES TELECOMUNICACIONES Y T.V. OBRA PÚBLICA
ALUMBRADO PUBLICO JUEGOS DE SUERTE Y AZAR

18 4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
ARTÍCULO 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales.  

19 4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede solo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo, podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. 

20 4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.  

21 4. DEBIDO PROCESO - MULTAS
Parágrafo transitorio: Las facultades previstas en este articulo se entienden atribuidas respecto de las cláusulas de multas o cláusula penal pecuniaria pactadas en los contratos celebrados con anterioridad a la expedición de esta ley y en los que por autonomía de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas. 

22 5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
Reforma ARTÍCULO 32. Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados los siguientes artículos de la Ley 80 de 1993: (…) la expresión “además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso segundo del artículo 3°

23 5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27. DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL. En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. Para tales efectos, las partes suscribirán los acuerdos y pactos necesarios sobre cuantía, condiciones y forma de pago de gastos adicionales, reconocimiento de costos financieros e intereses, si a ello hubiere lugar, ajustando la cancelación a las disponibilidades de la apropiación de que trata el numeral 14 del artículo 25. En todo caso, las entidades deberán adoptar las medidas necesarias que aseguren la efectividad de estos pagos y reconocimientos al contratista en la misma o en la siguiente vigencia de que se trate.

24 5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
Ley 80 de 1993 – Art. 5, numeral 5.1.: Es derecho de los contratista que se les “restablezca el equilibrio de la ecuación económica del contrato”

25 5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 28. DE LA INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES. En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de las cláusulas y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos.

26 5. UTILIDAD DEL CONTRATISTA
¿Cual es el objetivo de la derogatoria? ¿El hecho de ser colaborador excluye el cálculo de utilidades dentro de su propuesta? En consecuencia la demás disposiciones de la ley, y las consideraciones existentes para restablecer el equilibrio, incluyendo las utilidades, quedan vigentes?

27 6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Los artículos del texto conciliado, no hacen expresa referencia al artículo de la ley 80 que modifican. Sin embargo, le otorga la siguiente facultad al Gobierno Nacional: ARTÍCULO 30. De la compilación de normas. Autorizase al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la Ley 80 de 1993, sin cambiar su redacción ni contenido, pudiendo ordenar su numeración. Esta compilación será el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.    TEXTO CONCILIADO

28 6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Constitucionalidad de la facultad de compilación: “La facultad de compilar, esto es, de agrupar en un sólo texto normas jurídicas referentes a un determinado tema, no puede conllevar la expedición de un nuevo texto jurídico con una numeración y una titulación propia e independiente, pues ello, de conformidad con lo expuesto, equivale a expedir un código.” (Sentencia Corte Constitucional C-129 de 1995, Magistrado Ponente, Dr. Vladimiro Naranjo Mesa)

29 6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Facultad Reglamentaria:  En 21 oportunidades a lo largo del texto conciliado, la ley otorga facultades reglamentarias al Gobierno Nacional. Algunos temas objeto de reglamentación: La modalidad de contratación de selección abreviada. La enajenación de bienes del Estado Concurso méritos Acuerdo marco de precios Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP

30 6. RIESGOS DE LA COMPILACIÓN
Las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional El Sistema Electrónico para la contratación Pública, SECOP Selección de consultores Las garantías en la contratación

31 7. DEROGATORIAS LEY 80 Régimen de Cooperativas y Asociaciones
Garantía de utilidad del Contratista Aplicación de reglamentos de organismos internacionales Contratación por licitación pública Responsabilidad de los servidores públicos Ausencia de documentos no necesarios para comparar las ofertas

32 7. DEROGATORIAS LEY 80 Garantías contractuales
Exigencia de diseños previos a la contratación Concesión de servicios y de telecomunicaciones Contratos que no requieren formalidades plenas Plazo para liquidar los contratos

33 7. DEROGATORIAS OTRAS LEYES
Aportes parafiscales Contratación de entes solidarios de carácter público Facultad de las Juntas Directivas de las CAR para dictarse su propio reglamento Régimen de contratación especial de CORMAGDALENA Disposiciones del Decreto 1900 de 1990 (telecomunicaciones) Disposiciones de la Ley 182 de 1995 (T.V.)


Descargar ppt "Felipe De Vivero Arciniegas"

Presentaciones similares


Anuncios Google