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DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO PERSONEROS MUNICIPALES

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO PERSONEROS MUNICIPALES"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO PERSONEROS MUNICIPALES 14 03 2012

2 ASEGURAMIENTO ART. 14 Ley 1122 de 2007
Para efectos de esta ley entiéndase por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario. Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud en cada régimen son las responsables de cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento.

3 CAMBIOS EN EL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD. LEY 1438 DE 2011
AFILIACIONES – SISBEN III RESOLUCION 3778 DE 2011 ADMINISTRACION DE RECURSOS. DECRETO 971 DE 2011 DECRETO 4962 DE 2011 CONTROL. Art. 119 de la Ley 1438 de 2011 PLAN OBLIGATORIO DE SALUD. ACUERDO

4 DEROGATORIAS LEY 1438 DE 2011 DEROGATORIA NORMA DEROGADA NUEVA NORMA
Numeral del Artículo 44 de la Ley 715 de 2001 Celebrar contratos para el aseguramiento en el Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable y realizar el seguimiento y control directamente o por medio de interventorías. Artículo 4 del Decreto 971 de Establece el instrumento jurídico para el compromiso anual - fiscal de los recursos. Literal (c) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 c. Los pagos, efectuados por la entidad territorial a las EPS del régimen subsidiado se harán bimestre anticipado dentro de los primeros 10 días de cada bimestre. Estos pagos se harán solo mediante giro electrónico, a cuentas previamente registradas de entidades que estén debidamente habilitadas y mediante la presentación de facturas que cumplan lo previsto en el artículo 617 del Estatuto Tributario. Artículo 7 del Decreto 971 de Establece la liquidación mensual para el reconocimiento de UPC-S a las EPS-S.

5 AFILIACIONES LEY 1438 DE 2011 Artículo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. ASOCIADOS AL PROCESO DE AFILIACION 3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el país, en todas las etapas de la vida. 3.4 Obligatoriedad. La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia. 3.5 Prevalencia de derechos. Es obligación de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los niños, las niñas y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad física y moral y su desarrollo armónico e integral. La prestación de estos servicios corresponderá con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.

6 3.7 Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios técnicos y científicos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo. 318 Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a él ni total ni parcialmente Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocación de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando esté en peligro su calidad de vida e integridad.

7 Artículo 32. Universalización del aseguramiento. Ley 1438 de 2011
Todos los residentes en el país deberán ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollará mecanismos para garantizar la afiliación. Cuando una persona requiera atención en salud y no esté afiliado, se procederá de la siguiente forma: 32.1 Si tiene capacidad de pago cancelará el servicio y se le establecerá contacto con la Entidad Promotora de Salud del régimen contributivo de su preferencia Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta será atendida obligatoriamente. La afiliación inicial se hará a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliación, la Entidad Promotora de Salud, verificará en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelará la afiliación y la Entidad Promotora de Salud procederá a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podrá reactivar la afiliación al Régimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados será cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afilió a ella; si no se afilió se pagarán con recursos de oferta a la institución prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.

8 Artículo 32. Universalización del aseguramiento. Ley 1438 de 2011
Si no tuviera documento de identidad, se tomará el registro dactilar y los datos de identificación, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protección Social en coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil para el trámite de la afiliación. 32.3 Los casos no establecidos en el presente artículo para lograr la universalización del aseguramiento serán reglamentados por el Ministerio de la Protección Social en un término no mayor a un (1) año. Parágrafo 1°. A quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario. Parágrafo 2°. Quienes disfruten de los regímenes especiales y de excepción permanecerán en ellos; las entidades administradoras de estos regímenes deberán entregar información periódica que solicite el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo transitorio. A partir del primero de enero del no habrá periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

9 PUNTAJES DE CORTE RES. 3778 DE 2011
NIVEL PUNTAJE DE SISBEN III URBANO RURAL 1 0 HASTA 44.79 0 HASTA 32.98 2 44.80 HASTA 51.57 32.99 HASTA 37.80

10 PUNTAJES DE CORTE RES. 3778 DE 2011
NIVEL PUNTAJE DE SISBEN III 14 CIUDADES* 1 0 HASTA 47.99 2 48.00 HASTA 54.86 * CONPES Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Pereira, Villavicencio, Pasto, Montería, Manizales y Santa Marta.

11 QUIENES MANTIENEN LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD?
LAS PERSONAS AFILIADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 3778 DE 2011, CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LA ENCUESTA SISBEN VERSION III.

12 QUIENES MANTIENEN LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD?
2. LAS PERSONAS QUE SE TRASLADAN DE MUNICIPIO AFILIADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 3778 DE 2011, CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LA ENCUESTA SISBEN VERSION III. Instructivo DGGDS-RS de la Dirección General de Gestión de la Demanda

13 QUIENES MANTIENEN LA CONTINUIDAD DE LA AFILIACION EN EL REGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD?
3. LAS PERSONAS QUE SE AFILIAN TRANSITORIAMENTE AL REGIMEN CONTRIBUTIVO. CON INDEPENDENCIA DEL RESULTADO DE LA ENCUESTA SISBEN VERSION III. Instructivo DGGDS-RS de la Dirección General de Gestión de la Demanda

14 Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos
Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos. Ley 1438 de 2011 Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, están obligados a afiliarse al Régimen Contributivo o podrán ser afiliados oficiosamente: 33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio. 33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al Régimen Contributivo. 33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional. Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisbén, de acuerdo con las normas sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos últimos deberán ser ajustados.

15 Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización. Ley 1438 de 2011
Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotización no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagarán sobre un ingreso base de cotización de un salario mínimo legal vigente y un porcentaje de cotización del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendrán derecho a un subsidio parcial de su cotización al Régimen Subsidiado o al Régimen Contributivo en cuyo caso no incluirá prestaciones económicas. Este subsidio será el 67% de la cotización o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensación del Fosyga en el caso de los afiliados al Régimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado. El 33% de la cotización o aporte equivalente deberá ser pagado previamente por el afiliado.

16 Subsidio parcial a la cotización EJERCICIO 2012
BASE DE COTIZACION SMLMV COTIZACION COSTO ESTADO 67% AFILIADO 33% ,00 10,50% 59.503,50 39.867,35 19.636,16 EL SUBSIDIO A LA COTIZACION ES PERSONAL. EL CABEZA DE FAMILIA DEBE MULTIPLICAR EL COSTO DEL APORTE POR EL NUMERO DE INTEGRANTES DE SU NUCLEO FAMILIAR 19.636,16 X n No incluye prestaciones económicas

17 NUCLEO FAMILIAR Régimen Subsidiado de Salud Art. 9 Acuerdo 415 de 2009
1. El cónyuge o compañera(o) permanente. 2. Los hijos menores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente 3. Los hijos mayores de 18 años de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente con incapacidad permanente certificada en los términos de la Ley 100 de 1993. 4. Los hijos mayores entre los 18 y 25 años cuando sean estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar, tal como lo establece el Decreto 1889 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 5. Los nietos de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente que sean hijos de menores de 18 años o de menores de 25 años estudiantes con una intensidad de por los menos 20 horas semanales y que dependan económicamente del cabeza del núcleo familiar. 6. Los menores que vivan en el mismo hogar de acuerdo con la ficha SISBEN a cargo de cualquiera de los dos cónyuges o compañera(o) permanente o bajo protección de la familia. Se entiende que existe dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia.

18 NUCLEO FAMILIAR Régimen Contributivo de Salud Art. 34 Dec. 806 de 1998
El cónyuge. A falta de cónyuge la compañera o compañero permanente, siempre y cuando la unión sea superior a dos años. Los hijos menores de dieciocho (18) años que dependen económicamente del afiliado. Los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependen económicamente del afiliado. Los hijos entre los dieciocho (18) y los veinticinco (25) años, cuando sean estudiantes de tiempo completo, tal como lo establece el decreto 1889 de 1994 y dependan económicamente del afiliado. Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente del afiliado que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales c. y d. del presente artículo. A falta de cónyuge o de compañera o compañero permanente y de hijos, los padres del afiliado que no estén pensionados y dependan económicamente de éste.

19 Cotización Régimen Contributivo EJERCICIO 2012
VINCULO LABORAL BASE DE COTIZACION SALARIO COTIZACION COSTO EMPLEADOR EMPLEADO 4% 8.5% ,00 12.5% 70.837,50 48.169,50 22.668,00 EL EMPLEADO AFILIA ASUS BENEFICIARIOS CON EL MISMO COSTO DE SU APORTE 22.668,00 Incluye prestaciones económicas

20 Cotización Régimen Contributivo EJERCICIO 2012
Artículo 18º. Ley 1122 de Aseguramiento de los independientes contratistas de prestación de servicios. Para los demás contratos y tipos de ingresos el Gobierno Nacional reglamentará un sistema de presunción de ingresos con base en la información sobre las actividades económicas, la región de operación, la estabilidad y estacionalidad del ingreso. INGRESO MENSUAL EJEMPLO BASE DE COTIZACION 40% COTIZACION COSTO INDEPENDIENTE100% ,00 ,00 12.5% 85.000,00 EL INDEPENDIENTE AFILIA A SUS BENEFICIARIOS CON EL MISMO COSTO DE SU APORTE 85.000,00 Incluye prestaciones económicas

21 PROCESO DE AFILIACION Instructivo DGGDS-RS-001-2011
AFILIACION: Los residentes en el país clasificados como población pobre y vulnerable sin capacidad de pago se incorporaran al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Subsidiado, vinculación que se concreta en la selección de una Entidad Promotora de Salud y la afiliación a la misma, garantizando el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado a partir de la fecha de afiliación. 1.1. Es población pobre y vulnerable beneficiaria del Régimen Subsidiado , las personas clasificadas en los niveles I y II del SISBEN que se encuentren en los puntos de corte adoptados en la Resolución 3778 de 2011; las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las poblaciones prioritarias que defina el Gobierno Nacional . Para concretar y formalizar la afiliación, el afiliado debe diligenciar y suscribir el formulario de afiliación y traslado ante la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado seleccionada, entidad que tiene la responsabilidad de informar al afiliado sobre sus derechos y deberes en el Sistema, entregar la Carta de Derechos y la Carta de Desempeño e informar la red prestadora al afiliado, procediendo a enviar la copia del formulario a la Entidad Territorial. Recibido el formulario por la Entidad Territorial, esta en ejercicio sus responsabilidades en el marco del Art. 29 de la Ley 1438 de 2011 procederá al seguimiento y control del aseguramiento, en especial el cumplimiento de la EPS en el reporte de la novedad de ingreso (afiliación) a la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, de acuerdo a los tiempos definidos en la Resolución 2321 de 2011, o aquellas que la modifiquen o sustituya.

22 PROCESO DE AFILIACION Instructivo DGGDS-RS-001-2011
1. 2 Las Entidades Territoriales a través de los medios masivos de comunicación disponibles en su jurisdicción, requerirán a la población pobre y vulnerable que no haya sido sujeto de aplicación del mecanismo de focalización SISBEN, el cumplimiento de la obligación de aplicarse la encuesta, antes del 31 de diciembre de La atención en salud que demande esta población se garantizará con subsidios a la oferta, en el marco de la normatividad vigente. HALLAZGOS 2011 1.1. PERSONAS SIN AFILIACION SISBEN VERSION III NIVELES 1 Y 2 NIVEL 1 NIVEL 2 TOTAL 73.860 23.653 97.513 1.2. AFILIADOS EN BDUA SUBSIDIADO NO IDENTIFICADOS EN SISBEN VERSION III NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL3 TOTAL 5.679

23 PREMISAS ACCESO A SERVICIOS DE SALUD
Continuidad en caso de traslado territorial. POS unificado al Régimen contributivo para personas < de 18 años y => de 60 años. Garantía con independencia del cargue en BDUA. Garantía desde la fecha de afiliación.

24 HALLAZGOS Y ORIENTACIONES 2012
Cruces de las bases de datos, permite establecer la estadística comparada y determinar los quienes en cada caso para los 116 municipios. En cada hallazgo se dan las orientaciones a la administración municipal. SISBEN versión III. Corte cargue en DNP Septiembre 2011.  Afiliados al Régimen Subsidiado en BDUA con corte 31 de diciembre 2011.  Afiliados en Régimen Contributivo con corte 31 de diciembre de 2011.

25 PRIMERA INFANCIA (0 HASTA 5 AÑOS)
116 MPIOS . FEB 2012

26 INFANCIA (6 HASTA 11 AÑOS) 116 MPIOS . FEB 2012

27 ADOLESCENCIA (12 HASTA 17 AÑOS)
116 MPIOS . FEB 2012

28 JUVENTUD (18 HASTA 28 AÑOS) 116 MPIOS . FEB 2012

29 ADULTEZ (29 HASTA 59 AÑOS) 116 MPIOS . FEB 2012

30 ADULTO MAYOR (60 Y MAS AÑOS)
116 MPIOS . FEB 2012

31 TODAS LAS EDADES 116 MPIOS . FEB 2012

32 TENER EN CUENTA PARA UNIVERSALIZACIÓN
PPNA CON BASE EN SISBEN III Y BDUA NOV/11 TENER EN CUENTA PARA UNIVERSALIZACIÓN 88.140

33 CARGUE EN BDUA 116 MPIOS 31 de diciembre de 2011.
AFILIADOS REGIMEN SUBSIDIADO EN BDUA N 1 N 2 N 3 N 4 CAMPO VACIO POBLACIONES ESPECIALES “N” EN CAMPO DE NIVEL SISBEN TOTAL 13.233 12 287 35.406

34 AFILIADOS REGIMEN SUBSIDIADO EN BDUA PRESENTES EN SISBEN VERSION III.
AFILIADOS EN BDUA SUBSIDIADO PRESENTES EN SISBEN VERSION III NIVEL 1 NIVEL 2 PUNTAJE SUPERIOR TOTAL 86.974

35 AFILIADOS CONTRIBUTIVO Y PRESENTES EN SISBEN VERSION III
AFILIADOS EN CONTRUBUTIVO CON VERSION SISBEN III NIVEL 1 NIVEL 2 PUNTAJE SUPERIOR TOTAL 63.543

36 AFILIADOS SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO CON SISBEN VERSION III
MULTIAFILIADOS ENTRE REGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO PRESENTES EN SISBEN VERSION III AFILIADOS SUBSIDIADO Y CONTRIBUTIVO CON SISBEN VERSION III NIVEL 1 NIVEL 2 PUNTAJE SUPERIOR TOTAL 1.824 536 2.584 4.944

37 PERSONAS SIN AFILIACION PRESENTES EN SISBEN VERSION III NIVELES 1 Y 2
TOTAL 73.860 23.653 97.513 Establece la estadística de personas que están identificadas en el SISBEN versión III con nivel 1 o 2 y no tienen afiliación al Sistema de Salud. En cumplimiento del Artículo 2 de la Resolución 3778 de 2011, se deben afiliar al Régimen Subsidiado, previa verificación del no cumplimiento de requisitos para pertenecer al Régimen Contributivo. Se hace entrega de la base de datos para adelantar los procesos de afiliación al Régimen Subsidiado o contributivo según corresponda y garantizando el derecho a la libre elección de EPS-S. También se debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 1 del Instructivo DGGDS-RS

38 PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR SIN AFILIACION AL SISTEMA DE SALUD
PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR SIN AFILIACION AL SISTEMA DE SALUD. SISBEN VERSION III : PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR A LOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCION DE Registra el escenario de las personas que no se pueden afiliar al Régimen Subsidiado de Salud por superar los puntajes de corte para el nivel 1 y 2. De ellos se debe establecer si cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Contributivo y si es así motivar y promover su afiliación a dicho Régimen, además es válida la pregunta: quiénes de ellos en el momento de la encuesta SISBEN, para la pregunta 81, contestaron tener una afiliación al Sistema de Salud para efectos del seguimiento pertinente y dar cumplimiento a los numerales 2 y 5 del Instructivo DGGDS-RS

39 PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR EN SISBEN VERSION III AFILIADAS AL REGIMEN SUBSIDIADO BDUA
CAMPO VACIO TOTAL 5.645 1 5.046 130 PERSONAS CON PUNTAJE SUPERIOR EN SISBEN VERSION III AFILIADAS AL REGIMEN SUBSIDIADO BDUA. Presenta el resultado de las personas que a la entrada en vigencia de la Resolución 3778 de 2011 están afiliadas al Régimen Subsidiado de Salud cargadas en la BDUA y para las que en SISBEN versión III presentan un puntaje superior a los establecidos para los niveles 1 y 2 por la citada Resolución. Estas personas deben conservar su afiliación al Régimen Subsidiado de Salud hasta tanto el Ministerio de la Protección Social indique el procedimiento que garantice el debido proceso para su exclusión. En todo caso es responsabilidad de la administración municipal actuar en los casos evidentes en los que estas personas deban afiliarse al Régimen Contributivo de Salud por tener capacidad de pago y/o vínculo laboral.

40 AFILIADOS EN BDUA SUBSIDIADO NO IDENTIFICADOS EN SISBEN VERSION III
PERSONAS AFILIADAS AL REGIMEN SUBSIDIADO CARGADAS EN BDUA QUE NO FUERON ENCUESTADAS CON SISBEN VERSION III El municipio debe adelantar entre otras que considere necesarias las siguientes acciones para lograr la aplicación de la encuesta o levantamiento del listado censal, además de dar cumplimiento al numeral 2.2 del Instructivo DGGDS-RS para garantizar su continuidad en el acceso a los servicios de salud: a). Coordinar con la Oficina SISBEN la convocatoria pública de los no sisbenizados para que se presenten ante la administración municipal y soliciten la encuesta, esta deberá ser programada y realizada de manera prioritaria y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011. b). Notificar a la respectiva EPS-S y coordinar de manera conjunta actividades de búsqueda activa para confirmar su residencia en el municipio y hacer efectiva la encuesta SISBEN o para el caso de poblaciones especiales la identificación mediante listado censal. c). Establecer mediante consulta de la base de datos de SISBEN publicada en la página web del Departamento Nacional de Planeación, la evidencia de aplicación de la encuesta SISBEN en un municipio diferente. Caso en el cual procede lo pertinente al traslado territorial previsto en el numeral 4 del Instructivo DGGDS-RS Adelantadas como mínimo las anteriores acciones la administración municipal con las evidencias obtenidas y con las cuales se demuestra la no residencia en el municipio, dará trámite a la novedad: N13. Novedad de Retiro en BDUA, prevista en la Resolución 2321 de 2011. AFILIADOS EN BDUA SUBSIDIADO NO IDENTIFICADOS EN SISBEN VERSION III NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL3 TOTAL 5.679

41 Numeral 4. del Instructivo DGGDS-RS-001-2011
4. TRASLADO DE MUNICIPIO Se garantiza la continuidad en el aseguramiento a los afiliados al Régimen Subsidiado que fijen su domicilio en un municipio diferente al que se afilió inicialmente. 4.1. Si el afiliado se radica en Distrito, municipio o corregimiento departamental, en el cual opera la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, deberá informar a esta para que proceda a reportar la novedad de cambio de entidad territorial en la BDUA. En ningún caso se verá interrumpido el acceso a los servicios de salud que demande el afiliado. 4.2. El afiliado que se establezco en un Distrito, municipio o corregimiento departamental, en el cual no opere la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado a la que se encuentra afiliado, deberá informar a esta para que proceda a autorizar el traslado a otra Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, de acuerdo con el proceso de la BDUA. La nueva entidad garantizará el acceso a los servicios de salud desde la fecha de traslado. 4.3. El derecho del afiliado al régimen subsidiado, al cambio de municipio y el consecuente cambio de EPS-S, se garantizará independientemente de los puntos de corte, nivel 1 y 2 adoptados en la Resolución 3778 de 2011 por aplicación del SISBEN versión III.

42 POBLACIONES ESPECIALES Y GRUPOS POBLACIONALES
3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación. Ley de 2011 Se recomienda a la administración municipal y a las EPS-S trazar un plan de acción conjunto y especifico para hacer el levantamiento de los listados censales y actualizar en el archivo maestro de afiliados cargado en BDUA, los códigos correspondientes a los grupos poblacionales establecidos por el Ministerio de la Protección Social en la Resolución 2321 de 2011, con el consecuente reporte de la novedad a fin de hacer efectivas las actualizaciones en la BDUA.

43 TOTAL 35.406 1 Habitante de la calle 245 2
COD TIPO DE POBLACION BENEFICARIA DEL SUBSIDIO DEFINIDA POR LA RES 2321 DE 2011 PERSONAS EN BDUA 1 Habitante de la calle 245 2 Población infantil a cargo del ICBF 631 3 Madres comunitarias 13 4 Creador o gestor cultural. Decreto. 2283/2010 5 Población sisbenizada 2.604 6 Menores desvinculados del conflicto armado 7 Población Discapacitada 156 8 Población Desmovilizada 170 9 Población en condiciones de desplazamiento forzado 7.910 10 Población infantil vulnerable bajo protección de instituciones diferentes al ICBF 11 Programa de Protección a testigos 12 Población en centros psiquiátricos 46 Población Rural Migratoria 14 Población reclusa 15 Población Rural no Migratoria 1.245 16 Población de la tercera edad en protección de ancianatos 44 17 Comunidades indígenas 18 ROM. Gitanos 19 Negro(a) o Mulato(a) o Afrocolombiano(a) o Afrodescendiente. 20 Raizal (Población del Archipiélago de San Andrés y Providencia. 21 Palenquero de San Basilio 22 Población carcelaria del INPEC. Dec.2777 de 2010 SIN EL CAMPO DEL GRUPO POBLACIONAL APARECE VACIO 22.329 TOTAL 35.406

44 2. Población infantil abandonada.
POBLACION INFANTIL A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ICBF GRUPOS 2 Y 6. GENERACION LISTADO CENSAL ICBF 2. Población infantil abandonada. 6. Menores desvinculados del conflicto armado RNEC CONSOLIDACION, VERIFICACION Y ENVIO DE LISTADOS AL MPS ALCALDIA MUNICIPAL IDENTIFICACION AFILIACION AL SISTEMA NO SI NO SI CAPACIDAD DE PAGO REGIMEN SUBSIDIADO NO SI REGIMEN CONTRIBUTIVO GARANTIA ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

45 2. Población infantil abandonada.
POBLACION INFANTIL A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ICBF GRUPOS 2 Y 6. GENERACION LISTADO CENSAL ICBF 2. Población infantil abandonada. 6. Menores desvinculados del conflicto armado RNEC CONSOLIDACION, VERIFICACION Y ENVIO DE LISTADOS AL MPS ALCALDIA MUNICIPAL AFILIACION AL SISTEMA IDENTIFICACION NO SI NO SI CAPACIDAD DE PAGO REGIMEN SUBSIDIADO NO SI REGIMEN CONTRIBUTIVO GARANTIA ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

46 POBLACIÓN VULNERABLE BAJO RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO PARA IDENTIFICAR CON INSTRUMENTOS DIFERENTES AL SISBEN GRUPOS 1, 10, 12, 16 GENERACION CONSOLIDACION, VERIFICACION Y ENVIO DE LISTADOS AL MPS ALCALDIA MUNICIPAL 1. Habitante de la calle. 10. Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF. 12. Población en centros psiquiátricos. 16. Personas mayores en centros de protección. ADULTO MAYOR. RNEC AFILIACION AL SISTEMA IDENTIFICACION NO SI NO SI CAPACIDAD DE PAGO REGIMEN SUBSIDIADO NO SI REGIMEN CONTRIBUTIVO GARANTIA ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

47 POBLACIÓN CENSADA POR OTRAS AUTORIDADES
GENERACION LISTADO CENSAL 8. Población desmovilizada. Alta Consejería para la Reinserción, o quien haga sus veces. 9. Población DESPLAZADA Acción Social. 11. Personas incluidas en el programa de protección a testigos. Fiscalía General de la Nación. 13. Población rural migratoria. Gremios agrícolas o las organizaciones campesinas de usuarios correspondientes. 17. Comunidades Indígenas. Gobernador indígena. Artículo 5° de la Ley 691 de 2001 18. Población ROM. Autoridad legítimamente constituida (Shero Rom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. GRUPO 8, 9, 11, 13, 17, 18 RNEC CONSOLIDACION VERIFICACION Y ENVIO DE LISTADOS AL MPS ALCALDIA MUNICIPAL AFILIACION AL SISTEMA IDENTIFICACION NO SI NO SI CAPACIDAD DE PAGO REGIMEN SUBSIDIADO NO SI REGIMEN CONTRIBUTIVO GARANTIA ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

48 INPEC POBLACIÓN CARCELARIA DEL INPEC. Decreto 2777 de 2010 GRUPO 22
Domicilio del recluso: Municipio donde está localizado el respectivo establecimiento de reclusión. Aplica traslado de EPS-S: Trámite no sujeto a periodo mínimo de permanencia. Financiamiento POS: FOSYGA con giro directo a la EPS-S . Bimestre anticipado. Financiamiento Unificación POS y NO POS UNIFICADO: A cargo del INPEC. Copago: Se asimila a Nivel 1 del SISBEN, se exime de copagos y cutas moderadoras. Reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave: Sigue en el listado censal del INPEC para atención en salud. POBLACIÓN CARCELARIA DEL INPEC. Decreto 2777 de 2010 GRUPO 22 GENERACION LISTADO CENSAL INPEC RNEC AFILIACION AL SISTEMA IDENTIFICACION NO SI NO SI INTERNOS RECLUIDOS EN CENTROS DE ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O MUNICIPAL EPS –S EN CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO Y OPERACIÓN DEL REGIMEN SUBSIDIADO (G 14. NO ES POBLACION ESPECIAL ) CAPACIDAD DE PAGO REGIMEN SUBSIDIADO NO SI REGIMEN CONTRIBUTIVO Y EXCEPTUADOS EPS –S NATURALEZA PUBLICA DE ORDEN NACIONAL “CAPRECOM” INTERNOS RECLUIDOS EN CENTROS A CARGO DEL INPEC Y MENORES DE TRES (3) AÑOS QUE CONVIVAN CON SUS MADRES GARANTIA ACCESO A SERVICIOS DE SALUD

49 TOTAL EN SISBEN VERSION III
POBLACIONES ESPECIALES Y GRUPOS POBLACIONALES EN BDUA IDENTIFICADOS EN SISBEN VERSION III N 1 N 2 > puntaje TOTAL EN SISBEN VERSION III SIN SISBEN VERSION III TOTAL 7.674 1.751 4.051 13.476 21.930 35.406

50 COBERTURA DEL ASEGURAMIENTO CIERRE 2011
La evaluación de la cobertura se hace a partir de la información contenida en el SISBEN VERSION III (Se establecen los niveles conforme a la Resolución 3778 de 2011) y LISTADOS CENSALES, tomando como referente: a) REGIMEN SUBSIDIADO, CARGUE EN BDUA. b) Personas que estando en SISBEN, se encuentran afiliadas al Régimen Contributivo de Salud. c) Por diferencia se establece la población no afiliada (PPNA). MUNICIPIO: TODOS PROVINCIA: TODAS FECHA BASE DE DATOS: OCT 2011 1) SISBEN VERSION III Y LISTADOS CENSALES 2) AFILIADOS EN EL SISTEMA DE SALUD 3) RESULTADOS NIVEL (Res de 2011 N°. DE PERSONAS AFILIADOS EN RS BDUA AFILIADOS EN CONTRIBUTIVO TOTAL AFILIADOS %COBERTURA PPNA % PPNA DUPLICADOS 1 86,64% 73.860 13,04% 1.824 2 86.974 63.543 86,15% 23.653 13,54% 536 NIVEL 1 Y 2 86.53% 97.513 13,16% PUNTAJE SUPERIOR RES 3778 DE 201 83,93% 15,79% 2.584 LISTADOS CENSALES 21.930 100% TOTAL 85,28% 4.944 4) PARTICIPACION DE LA AFILIACION POR REGIMEN 43,82% 41,46% CARGADO EN BDUA CON PUNTAJE SUPERIOR EN SISBEN NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 NIVEL “N” S/D TOTAL 5.645 1 5.046 130 CARGADO EN BDUA SIN SISBEN III NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 TOTAL 5.679

51 FLUJO DE RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO
DE SALUD LEY 1438 DE 2011 DECRETO 971 DE 2011 RESOLUCION 2320 DE 2011 DECRETO 4962 DE 2011

52 Artículo 44. Recursos para aseguramiento. Ley 1438 de 2011
El artículo 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y por el artículo 34 de la Ley de 2010, quedará así:“Artículo 214. La Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiad se financiará con los siguientes recursos:

53 De las entidades territoriales
1.1. SGP partiendo como mínimo del 65% de acuerdo con el plan de transformación concertado entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales hasta llegar al ochenta por ciento (80%) a más tardar en el año En todo caso el 10% del SGP se destinará a financiar las acciones en salud pública. El porcentaje restante se destinará a financiar prioritariamente la prestación de servicios en aquellos lugares donde solo el Estado está en capacidad de prestar el servicio de salud en condiciones de eficiencia y/o subsidios a la demanda, de acuerdo con los planes financieros y de transformación de recursos que presenten las entidades territoriales, los cuales deberán ser avalados de manera conjunta por los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público.

54 1.2. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación. Estos recursos se girarán directamente a la cuenta de la entidad territorial en el fondo de financiamiento del régimen subsidiado y se contabilizarán como esfuerzo propio territorial serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley.

55 1.3. Sin perjuicio de lo previsto en el primer inciso del artículo 60 de la Ley 715 de 2001, del monto total de las RENTAS CEDIDAS destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 50% a la financiación del Régimen Subsidiado o el porcentaje que a la entrada en vigencia de la presente ley estén asignando, si este es mayor. Estos recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial y no podrán disminuirse serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley.

56 1.4. Los recursos de REGALÍAS serán transferidas directamente por la Nación a través del mecanismo de giro directo establecido en la presente ley. 1.5. OTROS RECURSOS PROPIOS de las entidades territoriales que hoy destinan o que puedan destinar en el futuro a la financiación del Régimen Subsidiado.

57 2. Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
2.1. Uno punto cinco puntos (1.5) de la cotización de los regímenes especiales y de excepción y hasta uno punto cinco (1.5) puntos de la cotización de los afiliados al Régimen Contributivo El monto de las Cajas de Compensación Familiar de que trata el Artículo 217 de la Ley 100 de 1993.

58 3. Recursos del Presupuesto General de la Nación que a partir del monto asignado para el año 2010, que se requieran de manera progresiva para la universalización de la cobertura y la unificación de los planes de beneficios, una vez aplicadas las demás fuentes que financian el Régimen Subsidiado. 4. Las cotizaciones que realizarán los patronos al Fondo de Solidaridad cuando el trabajador no quiera retirarse del Régimen Subsidiado, en los términos de la presente ley. 5. Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones.

59 6. Otros 6.1. Recursos por recaudo de IVA definidos en la Ley 1393 de Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Régimen Subsidiado Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar.

60 Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado. Ley 1438 de 2011
Gobierno Nacional diseñará un sistema de administración de recursos y podrá contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el artículo 217 de la Ley 100 de En el caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podrá contratar con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis). Habrá una CUENTA INDIVIDUAL POR CADA DISTRITO, MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO, en las cuales se registrarán los valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deberán presupuestarlos y ejecutarlos sin situación de fondos. Para estos efectos, se entenderá que las entidades territoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiación mediante los giros que realice la Nación de conformidad con la presente ley.

61 De la cuenta individual se girarán directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud y/o a los prestadores de servicios de salud. El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizará mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitación, por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin. En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos, se hará con base en el instrumento definido para tal fin. Parágrafo 1°. Los departamentos, distritos y municipios podrán girar a su cuenta, en el sistema de pagos establecido por la Nación o a las Entidades Promotoras de Salud, los recursos que cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio territorial y las rentas cedidas, los cuales serán girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nación y/o a los prestadores de servicios de salud por pago de servicios que hayan sido capitados.

62 Parágrafo 2°. Los costos y gastos de la administración, apoyo técnico, auditoría y la remuneración necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente artículo, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, si los primeros no son suficientes. Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional unificará el sistema de administración y pagos de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin. Los giros de recursos de la Nación y aquellos que determine el reglamento podrán hacerse directamente por la Tesorería General de la Nación o el Fosyga según el caso. La forma y las condiciones de operación del Régimen Subsidiado serán determinadas por el Gobierno Nacional de forma similar al Régimen Contributivo.

63 GIRO DE LOS RECURSOS A EPSS E IPS DECRETO 971 DE 2011
FUENTES SGP FOSYGA RESPONSABLE MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DISPERSION A IPS RESOLUCION 2320 DE 2011 MECANISMO DE CALCULO LIQUIDACION MENSUAL PRESUPUESTACION Y CAUSACION SIN SITUACION DE FONDOS MUNICIPIOS DE MAS DE HABITANTES OPCION DE ADMINISTRAR HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2012

64 GIRO DE LOS RECURSOS A EPSS E IPS DECRETO 971 DE 2011
DISPERSION A IPS PAGO DE LA CCF FUENTE CCF ART. 217 LEY 100 DE 1993 RESPONSABLE CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR MECANISMO DE CALCULO LIQUIDACION MENSUAL PRESUPUESTACION Y CAUSACION SIN SITUACION DE FONDOS

65 GIRO DE LOS RECURSOS A EPSS E IPS DECRETO 971 DE 2011
DISPERSION A IPS ACUERDO DE GIRO DIRECTO ART.10 DECRETO 971 DE 2011 FUENTE ESFUERZO TERRITORIAL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO RESPONSABLE ADMINISTRACION MUNICIPAL MECANISMO DE CALCULO LIQUIDACION MENSUAL PRESUPUESTACION Y CAUSACION CON SITUACION DE FONDOS

66 CONTROL . Artículo 29 Ley 1438 de 2011
Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicción, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. El Ministerio de la Protección Social girará directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitación a las Entidades Promotoras de Salud, o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jurídico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protección Social podrá realizar el giro directo con base en la información disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protección Social definirá un plan para la progresiva implementación del giro directo. La Nación podrá colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificación y registro de los beneficiarios del Régimen Subsidiado. Parágrafo transitorio. Los distritos y los municipios de más de cien mil habitantes ( ) podrán continuar administrando los recursos del Régimen Subsidiado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, utilizando el instrumento jurídico definido en el presente artículo.

67 CONTROL Artículo Conductas que vulneran el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud. Ley 1438 de 2011. La Superintendencia Nacional de Salud, impondrá multas en las cuantías señaladas en la presente ley o revocará la licencia de funcionamiento, si a ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito de su vigilancia, así como a título personal a los representantes legales de las entidades públicas y privadas, directores o secretarios de salud o quien haga sus veces, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, funcionarios y empleados del sector público y privado de las entidades vigiladas por dicha Superintendencia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas:

68 1. Violar la Ley 1098 de 2006 en lo relativo a la prestación de servicios de salud. 2. Aplicar preexistencias a los afiliados por parte de la Entidad Promotora de Salud. 3. Impedir u obstaculizar la atención inicial de urgencias. 4. Poner en riesgo la vida de las personas de especial protección constitucional. 5. No realizar las actividades en salud derivadas de enfermedad general, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedad profesional, accidentes de tránsito y eventos catastróficos. 6. Impedir o atentar en cualquier forma contra el derecho a la afiliación y selección de organismos e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, por parte del empleador y, en general, por cualquier persona natural o jurídica.

69 7. Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la Superintendencia, así como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud. 8. Incumplir con las normas de afiliación por parte de los empleadores, contratistas, entidades que realizan afiliaciones colectivas o trabajadores independientes. 9. Incumplir la Ley 972 de Efectuar por un mismo servicio o prestación un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11. Efectuar cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos inexactos o falsos. 12. No reportar oportunamente la información que se le solicite por parte del Ministerio de la Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, por o por la Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces. 13. Obstruir las Investigaciones e incumplir las obligaciones de información. 14. Incumplir con el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

70 Artículo 119. Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control. Ley 1438 de 2011. Los recursos a que se refiere el literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de se destinarán a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales. El recaudo al que hace referencia el presente inciso, será reglamentado por el Gobierno Nacional, por primera vez, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos del régimen subsidiado destinados por los municipios y distritos a la Superintendencia Nacional de Salud para que ejerza la inspección vigilancia y control en las entidades territoriales, se incrementarán del 0.2% al 0.4%, que serán descontados de los recursos que del Sistema General de Participaciones para Salud se destinen a los subsidios a la demanda o de los recursos de la subcuenta de Solidaridad del Fosyga, según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

71 Artículo 119. Recursos para fortalecer las funciones de inspección vigilancia y control. Ley 1438 de 2011. Parágrafo transitorio 1°. Los recursos a que se refiere el inciso 1° del literal e) del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 se aplicarán a la auditoría para el cumplimiento del seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios. Para este efecto la Superintendencia Nacional de Salud, acreditará empresas de interventoría con los cuales contratarán los municipios mediante concurso de méritos. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá vigilancia sobre el proceso y ejecución de esta contratación. Parágrafo transitorio 2°. Mientras se reglamentan las funciones de auditoría, las empresas que hoy están prestando el servicio podrán continuar haciéndolo.

72 Se demoró el Estado en ver lo que estaba pasando en el Sistema de Salud?
“Los funcionarios que en cada administración fueron responsables del Ministerio, las superintendencias, las comisiones reguladoras y de vigilancia, las contralorías parecen convidados de piedra. Lo que hacían eran ser funcionales a las tesis de las EPS. Cualquiera sabe que el ordenamiento jurídico no admite vacios; si no hay una norma especial, pues se va a la de mayor jerarquía y, en últimas, se aplican la Constitución o la Ley. El Derecho no admite lagunas, pero eso no existe en el área de la salud. En esta materia los reglamentos parecen dictados por el enemigo. La gente no logra ni siquiera identificar que camiseta tienen los funcionarios, porque pasan de las EPS al Ministerio o la Superintendencia, al INVIMA. Y eso se refleja en las reglamentaciones y en las decisiones que adoptan”. La Contralora. SANDRA MORELLI. Diario El Tiempo. Domingo 13 de Noviembre de 2011

73 GRACIAS


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