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Publicada porCande Marquina Modificado hace 11 años
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LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003)
Eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
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OBLIGACIÓN PRINCIPAL OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 19. Obligación tributaria principal. La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias. Artículo 29. Obligaciones tributarias formales. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
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EL TRIBUTO . Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
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CLASES DE TRIBUTOS Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
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CLASES DE TRIBUTOS Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
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CLASES DE TRIBUTOS Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
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HECHO IMPONIBLE El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
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DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo.
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EXENCIONES Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
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BASE IMPONIBLE La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta.
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BASE IMPONIBLE ESTIMACIÓN DIRECTA
El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
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ESTIMACION OBJETIVA El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
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METODO DE ESTIMACIÓN INDIRECTA
1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de circunstancias:
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BASE LIQUIDABLE La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
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TIPO GRAVAMEN 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
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CUOTA TRIBUTARIA . La cuota íntegra se determinará:
a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
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Impuesto sobre la Renta Persona Físicas
Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta Persona Físicas (IRPF) Obligación de declarar Exenciones Deducciones Compartido con las Comunidades Autónomas Programa PADRE
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Cuota integra total: estatal y autonómica
Recibo Salarial: Ingresos Gastos = Salario neto (Salario íntegro) (Seguros sociales, IRPF) Contribuyente Otros rendimientos, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Menos reducciones Menos remanentes de reducciones no aplicadas sobre la B.I. general Base Imponible general (*) Base Imponible del ahorro (*) Base liquidable general Base liquidable del ahorro Mínimo personal y familiar – tributa tipo cero (contribuyentes,descendientes, ascendientes,discapacidad) Aplicación de la escala Estatal y Autonómica Aplicación tipo Hasta 6.000€ 19% Desde 6.000,01€ 21% En la declaración de la renta, como decíamos, se incluye toda la renta obtenida durante el año. Esa renta será neta, es decir, de cada rendimiento que la compone se habrán restado previamente los gatos deducibles que establezca la normativa. De esa renta se restan también otras cantidades, denominadas “reducciones”. Estas cantidades vienen dadas por ciertos gastos que tienen las personas y que el legislador considera que han de fomentarse y protegerse por atender a situaciones de dependencia y envejecimiento (aportaciones a planes de pensiones, a sistemas de previsión social constituidas a favor de discapacitados, pensiones compensatorias en caso de divorciados, cuotas por afiliación a sindicatos y partidos políticos, ....). En el impuestos sobre la renta, cada persona paga en razón de la renta que ha percibido, es decir, es un impuesto progresivo. Para garantizar la progresividad se establece una escala con unos tramos y tipos que se aplicarán a la venta obtenida por el contribuyente. Ya hemos visto que a esa renta se le restan las reducciones; también hay otras cantidades que por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se someten a tributación por este impuesto. Para la determinación de esta cantidad, “mínimo personal y familiar”, se tendrán en cuenta situaciones como la edad del contribuyente (si es mayor de 65 o 75 años), el número de hijos que convivan con él o situaciones de discapacidad. Pues bien, a cada tramo de renta se le aplican los tipos de la escala del impuesto, pero sólo tributará la de renta que exceda del mínimo personal y familiar. El resultado de aplicar la tarifa del impuesto no será aún la cantidad a pagar; se restarán las “deducciones, gastos que las personas han tenido en el año, como por ejemplo por la adquisición de su vivienda habitual, por donativos que han realizado, por trabajado con hijos menores de 3 años, ... Por último, el impuesto sobre la renta se paga todos los años (como decíamos, entre el 2 de mayo y el 30 de junio), pero no hay que pagarlo de golpe, sino que se va pagando poco a poco, a plazos, poniendo cada mes una pequeña parte del sueldo que la gente gana. Estos plazos se llaman “retenciones”. Cuando llega el mes de junio se hacen las cuentas: se suma todo lo que hemos ido pagando mes a mes en el año anterior, se restan los descuentos que nos corresponden y si aún nos falta algo por pagar, lo pagamos, pero si hemos pagado de más, nos lo devuelven. Cuota integra total: estatal y autonómica Cuota líquida total Menos deducciones (cuenta ahorro vivienda, hipoteca vivienda habitual, donativos, etc.) Menos retenciones y pagos a cuenta (*) A efectos meramente liquidatorios la normativa del impuesto clasifica la renta entre general y del ahorro (sólo rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas de patrimonio como consecuencia de transmisión o venta de elementos patrimoniales) A ingresar A devolver
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Esquema liquidación IRPF - I
Renta del Contribuyente Rendimientos trabajo Rendimientos C. Inmobiliario Rendimientos C. Mobiliario art. 25.4 Rendimientos Act. Económicas Imputaciones Rentas Ganancias Patrimoniales No Transmisiones Rendimientos Capital Mobiliario Ganancias Patrimoniales Transmisiones
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Esquema liquidación IRPF - II
Base Imponible General Reducciones Base Imponible del Ahorro Remanente sólo de las siguientes reducciones: tributación conjunta, pensiones compensatorias y alimentos no hijos y reducción por cuota de filiación a partidos políticos. Base Liquidable General A: por tipo aplicable (estatal y autonómico) escala progresiva B: mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) Base Liquidable del ahorro C: por tipo aplicable (estatal y autonómico) tipo fijo D: remanente de mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) (A-B)+(C-D) = Cuota íntegras (Estatal y Autonómica)
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Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tipo general: 18%. Tipo reducido: 8% y tipo superreducido 4% Recaudación en 2009 por el IVA: millones de Euros Porcentaje en el total de la recaudación por impuestos: 23,31% Fuente: Informe anual de recaudación tributaria de 2009 (
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Lo que pasa es que uno no se entera mucho porque normalmente está dentro del precio. Si os fijáis hay muchos tickets que desglosan el importe del IVA y en otros está incluido en el precio (en el ticket pone IVA incluido). Pues es para que el que compra algo se entere de que lo está pagando y de que el que lo vende ha ingresado en la Agencia Tributaria el IVA para que el comprador no tenga que hacerlo. Los empresarios y profesionales deben cobrar el IVA a sus clientes para luego ingresarlo en la Agencia Tributaria. Pero, quien paga el IVA son las personas que consumen los bienes o servicios adquiridos a los empresarios o profesionales. Hay productos y servicios por los que no hay que pagar IVA (por ejemplo, los servicios sanitarios). Hay otros productos y servicios por los que se paga menos IVA (por ejemplo, el pan, los libros). El IVA es un impuesto indirecto. El IVA, aunque no os lo parezca, se aplicaba desde muy antiguo y con él se solían gravar todas las compras y ventas de bienes que se realizaban en las ferias y mercados de las ciudades y pueblos. Se denominaba “alcabala”. Desde siempre, el IVA ha sido un impuesto con una gran potencia recaudatoria. Por eso, hoy en día las Comunidades Autónomas participan en un 35% en la recaudación líquida de este impuesto. Además del IVA hay otros impuestos, como los que gravan determinados productos como el alcohol, el tabaco, la cerveza, la gasolina, etc. 120€ 21,6€ 141,6€
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Tipos impositivos de España INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA
ALIMENTOS ROPA Y ZAPATOS LIBROS 4% 18% 4% Música y películas INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA ESPECTÁCULOS 18% 18% 18% Motos y coches Alcohol Colonias y perfumes Tabaco 18% 18%
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Tipos de IVA en la Unión Europea
PAISES TIPO GENERAL TIPOS REDUCIDOS ESPAÑA 18 8 y 4 FRANCIA 19,6 5,5 y 2,1 ALEMANIA 19 7 ITALIA 20 10, 6 y 4 HOLANDA 6 SUECIA 25 12 y 6 BÉLGICA 21 12, 6 PORTUGAL 23 13 y 6 GRAN BRETAÑA 5 (1) (2) (3) Desde 1 de julio de 2010 Desde 1 de enero de 2011 Desde 5 de enero de 2011
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Impuestos Especiales TABACO ALCOHOL GASOLINAS Y GASOIL
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Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 50% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido. 58% de los impuestos especiales sobre la cerveza, productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y sobre labores del tabaco. 100% del Impuesto de la electricidad
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Presupuestos Públicos
Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Comunidades Autónomas Presupuestos Diputaciones Provinciales Presupuestos municipales 27
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Gastos Administraciones Públicas del Estado 2009
Admón. Local 13% 13% Comunidades Autónomas 36% 36% Admón. Central 51% 51% Los gastos de la Administración Central han aumentado respecto al año anterior por el incremento del gastos de la Administración de la Seguridad Social: pensiones y otras prestaciones económicas. Administración Local Administración Central Comunidades Autónomas Fuente: IGAE – Avance datos 2009 28
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Gastos públicos del Estado. Año 2011
19.731,21 millones euros Servicios públicos básicos 5% Justicia Defensa Seguridad Ciudadana Política exterior Actuaciones de carácter económico 9% 5% Infraestructuras 32.863,86 millones euros 9% Actuaciones de carácter general 35% Gasto social 51% 51% Pensiones Desempleo Vivienda Fomento del empleo Sanidad Educación Cultura Comunidades Autónomas Ayuntamientos Deuda Pública 35% ,92 millones euros ,06 millones euros Presupuestos Generales del Estado 2011
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Gastos sociales en España 2011
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Ingresos públicos para el año 2011
Ingresos no impositivos 12% millones euros Transferencias corrientes Ingresos financieros Operaciones capital 12% Ingresos por impuestos 40% IRPF Sociedades IVA Impuestos especiales 40% Cotizaciones sociales 48% Los impuestos forman un sistema, que se llama sistema tributario, donde por ley se determina qué impuestos recauda cada una de estas administraciones y cómo se redistribuyen entre ellas el total del dinero recaudado de todos los ciudadanos, según las necesidades que atiende cada institución, según determina la ley. 48% millones euros millones euros Estadísticas Presupuestos Generales del Estado y Presupuesto de la Seguridad Social 2011
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En qué se gasta 1 € 11,3% 4,9% 33,9% 12,6% 2,2% 2,6% 14,7% 11,2% 4,1%
Servicios generales AAPP 11,3% Defensa 2,5% 11,3% Protección Social 33,9% 2,5% Orden público y seguridad 4,9% 4,9% 33,9% Asuntos económicos 12,6% 12,6% 2,2% Protección medio ambiente 2,2% 2,6% Vivienda y servicios comunitarios 2,6% 14,7% 11,2% 4,1% Salud 14,7% Educación 11,2% Actividades recreativas, cultura y religión 4,1% * Últimos datos consolidados publicados. Fuente: Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) 32
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Presupuestos C.A de Andalucía
Otros 12,7% Sanidad 29% Relaciones Ayuntamientos y Diputaciones 9% Seguridad y Protección social 7 % Promoción Social 4 % Infraestructuras Básicas y del Transporte 3% Educación 22% Adm. General 0,3% Deuda Pública 6 % Agricultura y Ganadería 7% 33
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La Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet
En la página web de la Agencia Tributaria se puede encontrar mucha información y también se pueden hacer muchos trámites relacionados con los impuestos (se puede presentar la declaración de la renta, pagar los impuestos, etc).
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