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CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL

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Presentación del tema: "CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL"— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATO DE MANDATO MERCANTIL

2 El Factor Subordinados Internos El Dependiente Externos Viajantes de com. Ubicación del mandato en la actividad Auxiliares del comercial Comerciante Mandatarios Comisionistas Autónomos Corredores Agencias Distribuidores Franquiciados Depositarios

3 Concepto: Es aquél por el cual una persona, a cambio de una retribución, le representa a otra en la administración de sus negocios o en la celebración de ciertos actos de carácter comercial. Objeto: No existe limitación. Puede ser otorgado para la celebración de cualquier acto de comercio lícito, que pueda ser cumplido por el mandante. Oculto (Contrato de Comisión) Clases de Mandato Ostensible

4 General Por la extensión Especial Común (Revocable) Por el carácter Tipos de Mandato Irrevocable Expreso Por la forma del otorgamiento Tácito

5 El Mandato puede abarcar todos los intereses del mandante La Comisión sólo operaciones de compra o de venta El Mandatario actúa en nombre del mandante Diferencias e/Mandato El Comisionista actúa en nombre propio y y Comisión por cuenta del Comitente. El Mandatario representa al mandante El Comisionista no representa al comitente

6 Casos judic. Instr. Pco. Pod. Grales o Esp
Casos judic.. Instr. Pco. Pod. Grales o Esp. PE En forma Casos adm PL expresa Pod. para Administración de bienes Pod. para contraer matrimonio Pod. para reconocer o adoptar hijos Pod para actos otorgados por Escr. Pca.. Instr. Priv. Es la regla Forma: Contrato no formal. Puede ser Silencio del mandante si Otorgam. alguien hace algo en su nombre En forma tácita Recibo del poder Aceptac. Cumplim. del mandato

7 No conlleva un fin en sí mismo Caracteres Consensual Sinalagmático (se presume oneroso) Intuitu Personae Actos de Administración Extensión. Cualquier acto de comercio lícito Actos de Disposición

8 -Ejecutarlo fielmente, ajustándose a las instrucciones
-Abstenerse de ejecutarlo, si pudiera derivarse un daño -Indemnizar al mandante por la inejecución Del Mandatario imputable -Rendir cuentas de sus operaciones -Renunciar a sus intereses, si están en pugna con los del mandante Obligaciones Pagar la retribución convenida, o las legales o de las Partes usuales -Entregar lo necesario para la ejecución del mandato Del Mandante -Reembolsar los gastos incurridos por el mandatario -Indemnizar al mandatario por los daños ocasionados

9 Substitución del mandato: Mandato dado por el mandatario, a otra persona denominada submandataria, para el cumplimiento del encargo recibido del mandante.

10 -Con designación del substituto: Con autorización No tiene responsabilidad -Sin designación del substituto: Responde de la insolvencia o la incapacidad notoria del substituto Responsabilidad el Mandatario Substituido Sin autorización: Responde del incumpl. total o parcial Los actos del substituto Con prohibición no obligan al mandante, salvo buena fe de los terceros contratantes.

11 -Por cumplimiento del negocio
-Por vencimiento del plazo por el que fue conferido -Por revocación del mandante -Por renuncia del mandatario del mandato Por muerte de cualquiera de las partes (salvo caso del Factor) -Por incapacidad sobreviniente de cualquiera de Extinción las partes del mandato substituido Por extinción del mandato

12 -Si fue otorgado en interés común de mandante y mandatario
-Si fue otorgado en interés exclusivo de un tercero -Si fue otorgado en interés común del mandante y de un tercero Mandatos Irrevocables Si fue otorgado en interés exclusivo del mandatario -Si se ha pactado la irrevocabilidad -Si fue conferido al socio designado administrador en el contrato social

13 -Represent. del comerciante para todos los actos de comercio El Factor -Se debe inscribir el mandato en el Reg. Pco. de Com. Mandatos Mercantiles -No es comerciante Específicos -Sus actos obligan al comerciante -Se rige por la legislación comercial -Represent. del comerc. para actos aislados de comercio El Dependiente -Se rige por la legislación laboral

14 CONTRATO DE MANDATO ESPECIAL POR
INSTRUMENTO PRIVADO En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA MANDANTE, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL MANDATARIO, domiciliado en , igualmente de esta capital,

15 EXPONEN 1) Que LA MANDANTE es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que EL MANDATARIO es de profesión abogado, especializado en derecho comercial, realizando su actividad profesional en la oficina sita en.....

16 3) Que LA MANDANTE tiene iniciada con “
3) Que LA MANDANTE tiene iniciada con “ ” la gestión de concesión de una línea de crédito con garantía común por hasta la cantidad de (Gs ) SETECIENTOS MILLONES DE GUARANÍES. 4) Que siendo interés de LA MANDANTE que la celebración del contrato respectivo sea realizado por un especialista en cuestiones comerciales y jurídicas, requiere del concurso de un profesional del ramo que analice los alcances del contrato y lo suscriba actuando como representante, estando en condiciones de cumplir acabadamente con las obligaciones que el MANDATARIO llegue a contraer.

17 5) Que quien firma por LA MANDANTE es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que EL MANDATARIO es una persona física que se dedica con exclusividad a la profesión de abogado en el ámbito del derecho mercantil, encontrándose debidamente habilitado para el ejercicio profesional, mediante la Matrícula Nº 7) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente mandato a los efectos que se mencionan en este contrato, el cual se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

18 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA MANDANTE encomienda especialmente al MANDATARIO, y éste acepta, la realización de la gestión consistente en el estudio del contrato de apertura de línea de crédito que tiene en vista con “ ”, así como para que negocie sus condiciones y suscriba en calidad de representante. SEGUNDA: Documentos que integran este contrato. Además del presente texto, forman parte de este contrato los siguientes documentos: a) Los que sean intercambiados entre el MANDATARIO y la concedente de la línea de crédito; b) La matrícula de Abogado del MANDATARIO; c) Cualquier otro documento adicional o posterior que acordaren emitir las partes para complementación o aclaración de lo estipulado en el presente contrato; d) Todas las cartas, notas o comunicaciones que las partes se hicieren recíprocamente, durante la vigencia de este acuerdo; y e) El texto del contrato cuya concreción constituye el objeto del presente convenio.

19 TERCERA: Instrucciones
TERCERA: Instrucciones. En el cumplimiento del presente contrato, el MANDATARIO deberá cumplir fielmente, sin perjuicio de otras que se le den en lo sucesivo y de las que surjan durante la gestión encomendada, las siguientes instrucciones: a) ; b) ; c) CUARTA: Apoderamiento. El presente texto sirve de suficiente instrumento de apoderamiento especial a los efectos de su presentación a terceros. QUINTA: Honorarios. La retribución del MANDATARIO será del (....%) POR CIENTO, calculado directamente sobre el monto del contrato a ser gestionado y suscripto por el mismo. El monto resultante será abonado, IVA incluido, una vez concluida la gestión, contra entrega de la factura correspondiente.

20 SEXTA: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento de la gestión correrán por cuenta de LA MANDANTE. A los efectos de la restitución, EL MANDATARIO deberá presentar a la primera los comprobantes legales respectivos. La restitución mencionada será efectivizada juntamente con el pago de los honorarios convenidos en la cláusula anterior. SÉPTIMA. Revocación del mandato. Cuando lo estime conveniente y sin necesidad de expresión de causa, LA MANDANTE podrá revocar el presente mandato, bastando la mera comunicación fehaciente de tal decisión al MANDATARIO, quien deberá cesar de inmediato en sus gestiones. El pago proporcional por las gestiones cumplidas hasta entonces y la restitución de los gastos realizados en virtud de ellas será efectivizado por LA MANDANTE en el plazo de diez días, contado desde la presentación por el MANDATARIO de los comprobantes respectivos.

21 OCTAVA. Extinción del mandato
OCTAVA. Extinción del mandato. Ambas partes convienen que, salvo otra causa de extinción, el presente mandato quedará automáticamente extinguido una vez concluida la gestión que constituye el objeto de este contrato y que EL MANDATARIO haya percibido todos los créditos estipulados a su favor. NOVENA. Mandato Insubstituible. EL MANDATARIO no podrá substituir el presente mandato, sin la anuencia prestada por LA MANDANTE, la que deberá constar por escrito fehaciente.

22 DÉCIMA. Confidencialidad
DÉCIMA. Confidencialidad. EL MANDATARIO se obliga por tiempo indeterminado a mantener absoluta confidencialidad respecto a todos los datos y las informaciones financieras, legales, comerciales o de cualquier otra índole a los cuales acceda o tome conocimiento como consecuencia directa o indirecta de la celebración del presente mandato. UNDÉCIMA. Legislación supletoria. Todas las cuestiones que no se encuentren expresamente previstas en este contrato se regirá por las disposiciones pertinentes del Código Civil Paraguayo y, en su defecto, por los usos y prácticas comerciales reconocidos por éste. DUODÉCIMA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.

23 DÉCIMO-TERCERA. Arbitraje
DÉCIMO-TERCERA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.

24 Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. P/LA MANDANTE EL MANDATARIO

25 CONTRATO DE DEPÓSITO Concepto: Contrato por el cual, a cambio de una remuneración, una de las partes (depositaria) se obliga a guardar y conservar los bienes muebles, valores o efectos de comercio entregados por la otra (depositante), obligándose a restituirlos en el mismo estado de recepción al vencimiento del plazo convenido, o cuando lo pida el depositante.

26 -Tiene por objeto un acto de Comercialidad del Depósito: comercio (71,g. L.C.) Es comercial si -Es realizado por un comerciante (73 L.C.) -Es oneroso (1243 C.C.) El Propietario Quiénes pueden depositar El Poseedor, sin que se le pueda exigir la demostración de la titularidad

27 -Contrato real Caracteres del contrato de Depósito -Bilateral -Acto de confianza -Servicio: en cuanto supone Naturaleza. la obligación de custodia Tiene elementos del contrato de -Obra: en cuanto persigue un resultado, consistente en la restitución en el mismo estado de recepción.

28 -Voluntario Clases de Depósito -Necesario -Regular: Cosas no fungibles: confiere la mera detentación. -Irregular: Cosas fungibles: confiere la propiedad.

29 -Del Depositario Derechos y Obligaciones de as partes -Del Depositante

30 -Percibir la remuneración
-Cambiar la forma de custodia convenida Derechos Percibir la remuneración -Cambiar la forma de custodia convenida (si es necesario) -Derecho de retención -Derecho de compensación en el depósito irregular Del Depositario -Guardar la cosa, respondiendo del dolo o culpa -Avisar al depositante de las medidas y gastos conservatorios, realizándolos directamente en los casos urgentes -Restituir lo depositado, con los frutos o Obligaciones accesorios, cuando le fuere pedido -No usar lo depositado, sin consentimiento del depositante -No abrir las cajas o bultos, salvo que se le entregaran las llaves -Percibir los frutos civiles en caso de títulos o valores

31 Derechos: las obligaciones del depositario Del Depositante Obligaciones: los derechos de depositario

32 -El Depositario se presume autorizado a usar el depósito
Dinero El Depositario deberá restituir otro tanto, no por partes, de la misma especie y cantidad Depósito de Dinero o -El Depositante cargará con las Títulos de Crédito bajas o se beneficiará de las alzas Particularidades Títulos de Crédito El Depositario deberá resguardar los derechos inherentes al título

33 -Mayor responsabilidad del empleados
Depositario: También responde de huéspedes Depósito en Hoteles y Vehículos u otros objetos: Responde el Hotelero, Establecimientos Similares si se introdujeron con su conocimiento -Dinero o artículos de valor: Responde el Hotelero si le fueron entregados o depositados en las cajas de seguridad del Hoteles

34 Establecimientos Similares Sanatorios Balnearios Garajes
Buques Aeronaves Establecimientos Similares Sanatorios Balnearios Garajes Almacenes Generales de Depósito: Empresas organizadas en forma de sociedades anónimas que, previa autorización y permanente fiscalización estatal, mediante una retribución, se obligan a guardar, custodiar y conservar en depósito materias primas o productos destinados al comercio, debiendo restituirlos al fin del contrato o cuando se les solicite, facilitando la negociabilidad de los efectos depositados mediante la emisión de documentos endosables.

35 Retribución Derechos Restitución de los gastos Derechos y Obligaciones Privilegio especial de los Almacenes Garantías -Derecho de retención Generales de Depósito Fuerza ejecutiva del Certificado de Deuda expedido por la Superintentencia de Bcos. -Venta directa de los efectos depositados en subasta pública extrajudicial -Asegurar la mercadería recibida Obligaciones Exhibir a los interesados la mercadería específicas Llevar un libro de Entrada y Salida de merc Cert. -Emitir conjunta o separadamente Warrant

36 -Inembargabilidad de la mercadería depositada
Ventajas Fácil negociabilidad Traslativo (Certif. de Depósito) mediante endoso En Garantía Real (Warrant) -Remate extrajudicial, ordenado por la S.I.B. de la mercadería en beneficio del tenedor del Warrant, luego de 10 días de formalizado el protesto

37 CONTRATO DE DEPÓSITO MERCANTIL
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA DEPOSITARIA, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL DEPOSITANTE, domiciliado en , igualmente de esta capital,

38 EXPONEN 1) Que LA DEPOSITARIA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que EL DEPOSITANTE es de profesión comerciante y ejerce su actividad como titular de la firma unipersonal que opera en esta plaza como “ ” la cual se dedica a 3) Que LA DEPOSITARIA tiene en sus depósitos disponibilidad de espacio para recibir en guarda mercaderías no perecederas hasta un volumen de.....kilogramos.

39 4) Que teniendo en stock LA DEPOSITANTE. kilogramos de
4) Que teniendo en stock LA DEPOSITANTE kilogramos de , requiere de un espacio para mantenerlo en depósito hasta que concrete su comercialización. 5) Que quien firma por LA DEPOSITARIA es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de depósito a los efectos que se mencionan en este contrato, el cual deberá ser cumplido de buena fe, se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

40 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. EL DEPOSITANTE entregará y la DEPOSITARIA recibirá del primero en su depósito sito en , kilogramos de , del tipo , a los efectos de su guarda, custodia y posterior restitución en el mismo estado de recepción. SEGUNDA: Vigencia. El presente contrato es celebrado por el plazo de meses, con vigencia desde el......de de , fecha esta en la que nacerá la obligación de pago a cargo de la DEPOSITARIA. Cumplido dicho plazo el DEPOSITANTE deberá retirar la totalidad de los efectos depositados, salvo que lo haga antes o se acuerde la prórroga de dicho plazo, la cual deberá constar por escrito.

41 TERCERA: Plazo de entrega
TERCERA: Plazo de entrega. La mercadería precedentemente individualizada será ingresada al depósito en el plazo de días, computado a partir de la celebración del presente contrato, obligándose la DEPOSITARIA a recibirla, previa inspección y comprobación de que la mercadería presentada se ajusta a lo establecido en este contrato. CUARTA: Monto del contrato. El DEPOSITANTE se obliga a abonar a la DEPOSITARIA, en concepto de contraprestación, la cantidad de (Gs ), IVA incluido, por cada día en que la mercadería se encuentre en el depósito mencionado precedentemente. QUINTA: Momento del pago. El pago de la cantidad resultante, conforme a lo establecido en la cláusula anterior, será realizado al retiro de la mercadería.

42 SEXTA: Obligaciones de la Depositaria
SEXTA: Obligaciones de la Depositaria. La DEPOSITARIA asume las siguientes obligaciones: a) Expedir al DEPOSITANTE el comprobante respectivo al momento del ingreso de la mercadería mencionada a los depósitos contratados, el cual contendrá: 1) el lugar y la fecha de emisión del documento; 2) la individualización del DEPOSITANTE; 3) la naturaleza, peso y calidad de la mercadería recibida para su custodia; 4) si la mercadería se halla asegurada; y 5) cualquier otro dato que permita la mejor individualización de los efectos recibidos. b) Guardar la mercadería depositada, debiendo adoptar todas las medidas conducentes a su debida conservación;

43 c) Notificar al DEPOSITANTE de la necesidad de modificar la forma de custodia inicialmente convenida, haciéndole saber de los costos y demás condiciones que impliquen la modificación. d) Modificar la forma de custodia convenida, con la previa anuencia del DEPOSITANTE, salvo caso de evidente urgencia, en el que, por cuenta del mismo y sin tal autorización previa, deberá hacer cuanto sea necesario para la conservación de los efectos depositados; e) No utilizar en todo o en parte la mercadería depositada; f) Facilitar la exhibición de la mercadería depositada al propio DEPOSITANTE o a terceros previamente autorizados por este último; g) Dar inmediato aviso al DEPOSITANTE si algún tercero reclama algún derecho respecto de la mercadería depositada;

44 h) Responder por los daños ocasionados a la mercadería depositada, sea que los mismos se hayan originado en su conducta dolosa o culposa; i) Restituir íntegramente al DEPOSITANTE, o a quien éste indique por medio fehaciente, contra entrega del comprobante de recepción, la mercadería recibida en virtud del presente contrato, sea al fenecimiento del mismo o cuando le sea requerido. SÉPTIMA: Caso fortuito o fuerza mayor. La DEPOSITARIA no asume responsabilidad alguna por el deterioro de la mercadería depositada que sea causada por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que se encuentre en mora de restituir.

45 OCTAVA: Obligaciones del Depositante
OCTAVA: Obligaciones del Depositante. El DEPOSITANTE asume las siguientes obligaciones: a) Entregar a la DEPOSITARIA la mercadería convenida en el plazo establecido en el presente contrato; b) Restituir a la DEPOSITARIA, cuando le fuere requerido, los gastos en que este incurriera para el cumplimiento de su obligación de custodia y conservación; c) Abonar oportuna e íntegramente la retribución convenida, contra entrega de la factura correspondiente; d) Indemnizar a la DEPOSITARIA de los daños causados por vicios propios de la mercadería introducida a los depósitos. e) Avisar a la DEPOSITARIA, con una antelación mínima de horas, si decide retirar la mercadería depositada antes del fenecimiento del plazo convenido.

46 f) Pagar a la DEPOSITARIA, salvo causa imputable al mismo, una cantidad equivalente al ....% del costo diario de depósito por el tiempo que falte para la conclusión del plazo contractual, si decide retirar la mercadería antes del fenecimiento del mismo. NOVENA: Derecho de retención. Las obligaciones establecidas en los incs. b), c) y d) de la precedente cláusula octava deberán ser cumplidas bajo pena de quedar inmovilizada la mercadería en poder de la DEPOSITARIA en ejercicio del derecho de retención. DÉCIMA. Domicilios. Para todo lo que hubiere lugar en derecho, las partes constituyen sus domicilios en los lugares mencionados al inicio. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito, vía carta certificada, telegrama o telefax, para tener validez legal.

47 UNDÉCIMA. Arbitraje. Las partes acuerdan someter cualquier controversia que surja de la ejecución de este contrato o tenga relación con el mismo, con su interpretación, validez o invalidez, a un proceso de mediación ante el Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay de la Cámara de Comercio y Servicios del Paraguay. Para el caso que las partes no resuelvan la controversia en el procedimiento de mediación, se obligan a someter sus diferencias a arbitraje ante un tribunal arbitral conformado por tres árbitros designados de la lista del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación del Paraguay, que decidirá conforme a derecho, siendo el laudo definitivo vinculante para las partes. En ambos casos, se aplicarán los reglamentos respectivos y demás disposiciones que regulen dichos procedimientos al momento de recurrir a los mismos, declarando las partes conocer y aceptar los vigentes, incluso en orden a su régimen de gastos y costas, considerándolos parte integrante del presente contrato. Para la ejecución del laudo arbitral, las partes establecen la competencia de los tribunales de Asunción, República del Paraguay, con renuncia expresa a cualquier otro que pudiere llegar a corresponder.

48 Así se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho P/LA DEPOSITARIA EL DEPOSITANTE

49 CONTRATO DE MUTUO MERCANTIL Concepto: Contrato por el cual, una de las partes cede a la otra el uso de una suma de dinero u otra cosa fungible, para ser consumida con un fin lucrativo, obligándose a la restitución en igual cantidad, especie y calidad, con la ganancia convenida en favor del mutuante.

50 Emisión y colocación de acciones a los socios
Internos Emisión y colocación de acciones a terceros en forma privada Emisión y colocación de Debentures Emisión y colocación de Bonos en la Bolsa Con Gntía. Común Préstamos Personal: Fianza Con Gntía. Especial Cosas Común Prenda Tít. de Créd. Medios usuales de Financiación Real Con Registro Externos Warrant Hipoteca Comunes Créditos Apertura de Crédito Bancarios Anticipo Descuento Factoring Contrato Estimatorio Leasing

51 Real Caracteres Bilateral No formal Comprende sólo cosas fungibles

52 -El mutuante (porque cobrará un interés) Obligatoriedad de la promesa de mutuo es obligatoria para -El mutuario (porque utilizará lo presta con un fin lucrativo) Revocación de la promesa: procede cuando el futuro deudor sufriere disminución de su patrimonio que arriesgue la restitución. Menos de 10 jornales mínimos: Cualquier medio de prueba (incluso testigos) Prueba Imposibilidad de obtener la prueba legal Más de 10 jornales mínimos principio de prueba por escrito Por escrito, salvo Si quien recibió una prestación se niega a cumplir su obligación

53 Que se le entregue la suma prometida Derechos Consumir la cosa mutuada Derechos y obligaciones del mutuario Con plazo: a su vencimiento Restitución Sin plazo: cuando lo reclame el Mutuante, luego de Obligaciones 15 días. Compen. Dinero: Intereses Morat. Contraprestación Punit. -Mayor cant. a la recibida Cosas Fung.. -Suma de dinero

54 Interés: Compensación que paga el mutuario al mutuante por la utilización en su beneficio del dinero de este último, que se privado de su capital. -Int. Compensatorio: es el que remunera por el uso Clases -Int. Moratorio: el que se paga como consecuencia de la mora. Misma tasa que el int. compensat. -Int. Punitorio: cláusula penal pactada expresamente por la mora, a título de indemnización: hasta el 30% del interés moratorio. Usura: Hecho punible en el que incurre el que exige una tasa de interés superior a la máxima permitida por la ley.

55 Tasa usuraria: los intereses compensatorios que excedan en un 30% el promedio de las tasas efectivas anuales percibidas por los Bancos y Financieras sobre los créditos de consumo. -Si el interés compensatorio es del 26% anual (2,16% mensual) Tasa permitida: -El interés moratorio será del 2,16% mensual; y -El interés punitorio sera del 0,648% mensual

56 CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA COMÚN
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA MUTUANTE, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL MUTUARIO, domiciliado en , igualmente de esta capital,

57 EXPONEN 1) Que LA MUTUANTE es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que la MUTUANTE no se halla sometida a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, en atención a que opera con capital propio. 3) Que EL MUTUARIO es de profesión comerciante y ejerce su actividad como titular de la firma unipersonal que opera en esta plaza como “ ” la cual se dedica a

58 4) Que LA MUTUANTE tiene disponibilidad dineraria para darla en préstamo, a fin de obtener una ganancia derivada del curso de los intereses. 4) Que EL MUTUARIO tiene necesidad de acceder a un préstamo dinerario para destinar su monto a la ampliación de las actividades del comercio que ejerce en el ramo de 5) Que quien firma por LA MUTUANTE es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de mutuo, el cual deberá ser cumplido de buena fe, se regirá por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

59 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. LA MUTUANTE concede al MUTUARIO, en préstamo, la cantidad de (U$D ) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en dinero efectivo, que es entregado a este último en este acto, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo de dicha cantidad mutuada. SEGUNDA: Plazo del mutuo. El préstamo se concede por un plazo de (48) CUARENTA Y OCHO MESES, contado a partir de la fecha del presente contrato.

60 TERCERA: Intereses. Se pacta como contraprestación por la utilización de la suma dada en préstamo, el pago de un interés del (.....%) POR CIENTO anual, por lo que el capital prestado deberá ser restituido, con los intereses pactados en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas de (U$D ) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que hace que el monto de la deuda del prestatario y de los codeudores solidarios ascienda a la suma de (U$D ) DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. CUARTA: Pagos. Todos los pagos deberán ser hechos, contra entrega de los recibos correspondientes, en el domicilio de la acreedora, de¬biendo efectuarse el primero de ellos dentro de los treinta días posteriores a la fecha del presente contrato y los siguientes en los primeros cinco días de cada mes, hasta su completa cancelación.

61 QUINTA: Mora automática
QUINTA: Mora automática. La mora se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna por el mero vencimiento de los plazos y, sin perjuicio de las demás consecuencias previstas en el presente contrato, devengará un interés moratorio del (....) por ciento mensual, así como un punitorio equivalente al treinta por ciento del interés moratorio. SEXTA: Decaimiento de los plazos. La falta de pago de una cuota en el lugar y modo establecidos, producirá la caducidad de los plazos estipulados en forma automática y sin necesi¬dad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando autorizada la acreedora a exigir el pago total de la deuda por la vía del juicio ejecutivo, con los intereses pactados, así como los costos y costas del juicio que el incumplimiento originare.

62 SEXTA: Costos del contrato
SEXTA: Costos del contrato. Todos los gastos y honorarios que demanden la formalización del presente contrato así como todos los impuestos y tasas existentes o a crearse, que incidan en el presente y en el futuro sobre esta operación serán a cargo exclusivo del MUTUARIO. SÉPTIMA: Venia marital. Suscribe igualmente el presente contrato las cónyuge del obligado, Señora , C.I.Nº , quien fija igualmente domicilio en , de esta capital. Lo hace a los efectos de dar su venia marital para la celebración del presente acto jurídico. OCTAVA: Domicilios. Las partes y la cónyuge del MUTUARIO, fijan domicilios especiales en las direcciones indicadas al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieran las partes en relación al presente contrato, sometiéndose a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital.

63 Así, se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados, en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. p/la mutuante Mutuario Cónyuge del mutuario

64 CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL
Común Civil Personales Fianza Mercantil Aval Ubicación como derecho de garantía: Garantías Constituida por el deudor Constituida por un tercero Hipoteca Común Simple Flotante Reales Condicionada De plazo único De plazos sucesivos Prenda Con registro Warrant CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL

65 Fianza: Contrato de garantía personal por el que una de las partes compromete su patrimonio, obligándose solidariamente ante un acreedor a cumplir una obligación ante él asumida por otro en virtud de un acto de comercio, para el caso de que el deudor no lo haga. Unilateral: Formal: Caracteres Consensual: Accesorio Existencia de una obligación principal y válida Condiciones de validez Capacidad para administrar los bienes Legal Clases de Fianzas Judicial Voluntaria

66 Solidaridad Entre Fiador y Acreedor Pacto expreso de excusión Pacto expreso de división Capital Regla: Subrogación y Repetición Intereses Costas Efectos de la Fianza Entre Fiador y Deudor Daños Principal -Pago del deudor principal luego del pago del Excepciones: Fiador no comunicado al primero. -No oposición de excepcio- nes que se hallaban en conocimiento del fiador Entre Cofiadores: Acción de Repetición c/otros fiadores: parte alícuota

67 Similitud: ambas son solidarias La Fianza y la Codeudoría -La Fianza es accesoria Solidaria Diferencias -La codeudoría es obligación principal -La Fianza es un contrato distinto al principal -La codeudoría implica un acto único

68 -Pago por el deudor principal -Novación de la obligación principal Causas Indirectas -Remisión de la obligación principal -Compensación -Confusión Extinción de la Fianza -Imposibilidad de pago -Prescripción de la acción -Declaración de nulidad de la obligación principal -Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor en las mismas condiciones, por hecho u omisión del acreedor Causas Directas -Fallecimiento del Fiador -Prórroga del plazo de la obligación principal, sin consentimiento del Fiador

69 CONTRATO DE FIANZA MERCANTIL
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA ACREEDORA, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL FIADOR, domiciliado en , igualmente de esta capital,

70 EXPONEN 1) Que LA ACREEDORA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que LA ACREEDORA ha conferido una línea de crédito a favor de la firma “ ” S.A., habiendo requerido una garantía suficiente que asegure la recuperación del capital que utilice la mutuaria, mediante préstamos solicitados y conferidos en el marco de dicha línea de crédito, así como los intereses y demás accesorios legales.

71 4) Que LA MUTUARIA ha ofrecido como garantía personal la fianza a ser otorgada por el Señor Víctor Pedro Martínez Rialto, habiendo sido aceptada por la ACREEDORA por considerar que el patrimonio del nombrado garantiza suficientemente la viabilidad de la operación. 5) Que quien firma por LA ACREEDORA es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de fianza solidaria, el cual deberá ser cumplido de buena fe, rigiéndose por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

72 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. En garantía de pago de los préstamos otorgados en el marco de la línea de crédito conferida a la firma “ ” S.A., así como de sus intereses, accesorios, gastos de justicia y honorarios profesionales, así como del cumplimiento de todas las demás obligaciones emergentes del referido contrato, el Señor Víctor Pedro Martínez Rialto se constituye en FIADOR SOLIDARIO y PRINCIPAL PAGADOR de las sumas que el MUTUARIO llegue a adeudar a la ACREEDORA.

73 SEGUNDA: Extensión de la fianza
SEGUNDA: Extensión de la fianza. El FIADOR asume tal calidad por todo el plazo de vigencia de la relación comercial existente entre la ACREEDORA y el MUTUARIO, independientemente del establecido originalmente, y aún cuando el mismo fuese prorrogado sucesivamente en su vigencia sin su conocimiento o consentimiento previo, con opción de la ACREEDORA de exigir al MUTUARIO o al FIADOR conjuntamente o a cualquiera de ellos independientemente el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del contrato de línea de crédito celebrado entre el ACREEDOR y el MUTUARIO. TERCERA: Documento componente de este contrato. Forma parte integrante del presente contrato el de apertura de línea de crédito celebrado entre la ACREEDORA y la firma “ ” S.A., por lo que el FIADOR declara tener pleno conocimiento de las condiciones en que ha sido celebrado aquél.

74 CUARTA: Costos del contrato
CUARTA: Costos del contrato. Todos los gastos y honorarios que demandaren la formalización del presente contrato así como todos los impuestos y tasas existentes o a crearse, que incidan en el presente y en el futuro sobre esta operación serán a cargo exclusivo del CONSTITUYENTE, quedando a salvo su derecho de repetir el pago de los mismos del MUTUARIO. QUINTA: Venia marital. Suscribe igualmente el presente contrato la cónyuge del CONSTITUYENTE Señora , con C.I.Nº , domiciliada igualmente en , de esta capital. Lo hace a los efectos de dar su venia marital para la celebración del presente acto jurídico. SEXTA. Domicilios. Las partes y, en su caso, los respectivos cónyuges, fijan domicilios especiales en las direcciones indicadas al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieran las partes en relación al presente contrato, sometiéndose a la juris-dicción de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judi¬cial de la Capital.

75 Así, se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados, ante el escribano público que certifica las firmas, confiriéndole fecha cierta al presente instrumento, en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. P/LA ACREEDORA EL FIADOR CÓNYUGE DEL FIADOR

76 CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
Sobre cosas en general Con desplazamiento Tipos de Prenda Sobre títulos de crédito Sin desplazamiento: con registro 1) Prenda con desplazamiento: Contrato de garantía real en cuya virtud el deudor de una obligación comercial, o un tercero, entrega al acreedor o a la persona por éste designada una cosa mueble o un título de crédito que son afectados especialmente al cumplimiento de la obligación.

77 Contrato real Caracteres de la prenda Entre las partes: Informal con desplazamiento Forma Ins. Público Respecto a terceros Ins. Priv. de fecha cierta Accesorio Unilateral

78 -Tener la posesión inmediata de la cosa prendada -Derecho de preferencia Derechos -Percibir del deudor los gastos de conservación -Acción ejecutiva -Venta privada ordenada en juicio (10 jorn. mín.) Derechos y Obligaciones -Derecho de retención del Acreedor -Conservar la cosa -Abstenerse de usar Obligaciones -Responder de los deterioros -Restituir la cosa, una vez extinguida la obligación con ella garantizada.

79 -Capital En cuanto al crédito -Intereses (Comp. Morat. y Punit.)
-Daños causados por la mora del deudor Extensión de la Prenda Costas del juicio -La cosa En cuanto a la cosa -Los accesorios -Los aumentos -Los frutos y dividendos

80 -S/crédito o título no negociable por endoso El crédito debe constar por escrito y ser cesible 2) Prenda de títulos de crédito Debe entregarse el título al acreedor prendario Debe notificarse al deudor o al emisor del título. -S/ crédito o título al portador Debe entregarse el título con la cláusula “en garantía”. Derecho del Acreedor Prendario: No tiene derecho a la venta, sino al cobro del crédito prendado.

81 3) Prenda sin desplazamiento: Contrato de garantía real en cuya virtud el deudor de una obligación comercial, o un tercero, asumiendo las responsabilidades del depositario regular, grava con registro una cosa mueble que queda especialmente afectada al cumplimiento de una obligación, sin que deba entregarla al acreedor.

82 Consensual -Aeronaves Escrit. Pca. (Bienes Registrables) -Automóviles Caracteres Formal Embarcaciones de más de toneladas Electrodomésticos Escrit. Priv. (Bienes no registrables) productos agrícolas Maderas Inscripción en el Registro Prendario Accesorio Unilateral

83 -Asumir como depositario regular.
-No trasladar los bienes prendados del lugar en que se hallaban antes del contrato. Obligaciones del constituyente Conservar en buen estado los bienes de la prenda prendados. -Facilitar al acreedor la inspección de los bienes. -Indemnizar los daños derivados de su incumplim. Certificado de Prenda: Documento endosable otorgado por el Registro Prendario en el que consta las enunciaciones del contrato y la fecha de inscripción de la prenda.

84 CONTRATO DE PRENDA MERCANTIL
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA PRENDATARIA, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL CONSTITUYENTE, domiciliado en , igualmente de esta capital,

85 EXPONEN 1) Que LA PRENDATARIA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que LA PRENDATARIA ha conferido una línea de crédito a favor de la firma “ ” S.A., habiendo requerido una garantía real que asegure la recuperación del capital que utilice la mutuaria, mediante préstamos solicitados y conferidos en el marco de dicha línea de crédito, así como los intereses y demás accesorios legales.

86 3) Que LA MUTUARIA ha ofrecido como garantía real la prenda de acciones nominativas emitidas por “ ” S.A., las cuales se hallan representadas en los títulos accionarios que más adelante se individualizarán, prenda esa a ser constituida por el propietario de las acciones, Señor Víctor Pedro Martínez Rialto. 4) Que dicha garantía ha sido aceptada por la PRENDATARIA por considerar que el valor real de dichas acciones garantizan la viabilidad de la operación 5) Que quien firma por LA PRENDATARIA es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 6) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de prenda de títulos de crédito, el cual deberá ser cumplido de buena fe, rigiéndose por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

87 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. En garantía de pago de los préstamos otorgados en el marco de la línea de crédito conferida por LA PRENDATARIA a la firma “ ” S.A., así como de sus intereses, accesorios, gastos de justicia y honorarios profesionales, así como del cumplimiento de todas las demás obligaciones emergentes del referido contrato, el CONSTITUYENTE grava con derecho real de prenda, en primer rango, a favor de la PRENDATARIA, las acciones nominativas de su propiedad, emitidas por la entidad denominada “ ” S.A., las cuales se hallan representadas por los siguientes títulos: a)Título Nº.011, Serie “II”, que contiene las acciones Nºs.001 a 020; b)Título Nº.012, Serie “II”, que contiene las acciones Nºs. 021 a 040; y c)Título Nº.013, Serie “II”, que contiene las acciones Nºs.041 a 060;

88 Cada uno de los títulos de acciones individualizados precedentemente, representan un valor nominal de (Gs ) MILLONES DE GUARANIES, totalizando la cantidad de (Gs ) MILLONES DE GUARANIES. Le corresponde al CONSTITUYENTE la titularidad de las acciones descriptas por suscripción e integración de acciones de la sociedad mencionada, según consta en la Escritura Pública Nº....., de fecha ....de de , autorizada por el Escribano Público , de cuyo testimonio se tomó razón en la Dirección General de los Registros Públicos, Registro Público de Comercio, bajo el Nº , Serie “...”, folio .....y sgtes., Sección Contratos, en fecha de de SEGUNDA: Recibo de las acciones prendadas. Todos los títulos de acciones precedentemente descriptos son entregados voluntariamente por el CONSTITUYENTE a la PRENDATARIA con los correspondientes endosos “en prenda”, sirviendo el presente instrumento de suficiente recibo. La PRENDATARIA sólo deberá liberar de la prenda y restituir las acciones, bajo recibo, una vez que el préstamo otorgado y todos sus accesorios, estén íntegramente pagados.

89 TERCERA: Comunicación a la emisora
TERCERA: Comunicación a la emisora. En este mismo acto, las partes suscriben la comunicación pertinente a la entidad emisora de las acciones mencionadas, de la constitución de la prenda, haciéndole saber que el importe de los dividendos o utilidades que produzcan tales acciones deberá ser entregado íntegramente al CONSTITUYENTE. CUARTA: Documento componente de este contrato. Forma parte integrante del presente contrato el de apertura de línea de crédito celebrado entre la PRENDATARIA y la firma “ ” S.A., por lo que el CONSTITUYENTE declara tener pleno conocimiento de las condiciones en que ha sido celebrado aquél. QUINTA: Costos del contrato. Todos los gastos y honorarios que demandaren la formalización del presente contrato así como todos los impuestos y tasas existentes o a crearse, que incidan en el presente y en el futuro sobre esta operación serán a cargo exclusivo del CONSTITUYENTE, quedando a salvo su derecho de repetir el pago de los mismos de la firma “ ” S.A.

90 SEXTA: Venia marital. Suscribe igualmente el presente contrato la cónyuge del CONSTITUYENTE Señora , con C.I.Nº , domiciliada igualmente en , de esta capital. Lo hace a los efectos de dar su venia marital para la celebración del presente acto jurídico. SÉPTIMA. Domicilios. Las partes y, en su caso, los respectivos cónyuges, fijan domicilios especiales en las direcciones indicadas al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieran las partes en relación al presente contrato, sometiéndose a la juris-dicción de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judi¬cial de la Capital.

91 Así, se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados, ante el escribano público que certifica las firmas, confiriéndole fecha cierta al presente instrumento, en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. P/LA PRENDATARIA EL CONSTITUYENTE CÓNYUGE DEL CONSTITUYENTE

92 CONTRATO DE LEASING    Concepto: Contrato de financiación, en cuya virtud una parte (dadora) cede a la otra (tomadora) el derecho de uso y goce de bienes muebles no fungibles o inmuebles, a cambio de una contraprestación periódica, con la facultad irrevocable de adquirir el dominio mediante el pago del valor residual. Normativa: Ley N° 1295/88 Nominado Caracteres Bilateral De ejecución continuada Oneroso

93 Financiero: comprende bienes muebles (no fungibles) o inmuebles y sólo puede Ser realizado por bancos, financieras o sociedades de arrendamiento financiero Tipos de Leasing Mercantil: comprende sólo bienes muebles (no fungibles) y, además de las entidades bancarias o financieras, puede ser realizado por los fabricantes, importadores, distribuidores o entidades de leasing mercantil.

94 Mobiliario Inenajenabilidad Inafectabilidad por medidas cautelares
Inembargabilidad Ingravabilidad Mobiliario Inenajenabilidad Inafectabilidad por medidas cautelares posteriores a la inscripción del leasing Cuotas Periód. Acción ejecutiva p/el cobro de Valor Resid. Beneficios jurídicos del leasing Además de los beneficios del mobiliario Inmobiliario Improcedencia del Desalojo Irresolubilidad del contrato

95 CONTRATO DE LEASING FINANCIERO
En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y nueve días del mes de julio de dos mil doce, la firma “AA” S.A., con domicilio en Mariscal López Nº.223, Edificio “AA”, Piso 3, Oficina “B”, de esta capital, RUC , representada por su Presidente, Sr. MARIO PEDRO GONZÁLEZ RAMÍREZ, que en adelante podrá ser denominada LA DADORA, por una parte, y por la otra el Señor VÍCTOR PEDRO MARTÍNEZ RIALTO, con C.I.Nº y R.U.C. Nº , en adelante EL TOMADOR, domiciliado en , igualmente de esta capital,

96 EXPONEN 1) Que LA DADORA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida como sociedad anónima de conformidad con las leyes de la República del Paraguay, según consta en la escritura pública número ....., de fecha , pasada ante el Escribano Público , debidamente inscripta en el Registro de Personas Jurídicas y Asociaciones bajo el Nº....., al folio , en fecha y en el Registro Público de Comercio bajo el Nº , al folio , en fecha 2) Que LA DADORA se halla debidamente autorizada por la Superintendencia de Bancos para operar en leasing en carácter de Sociedad de Arrendamiento Financiero.

97 3) Que EL TOMADOR es propietario de la firma unipersonal que opera en esta plaza como “ ”, la cual se dedica a la fabricación de y necesita renovar el equipamiento con vista al mejoramiento del proceso de producción, de modo a obtener una calidad acorde a las exigencias del mercado. A tal efecto, precisa contar con las máquinas fabricadas por , de las siguientes características: a) ; b) ; c) 4) Que en atención al alto costo de adquisición en compra de las maquinarias requeridas a los efectos señalados y a la necesidad de no descapitalizarse el TOMADOR ha optado por acceder a la explotación de las máquinas requeridas a título de leasing. 5) Que, habiendo realizado los cálculos pertinentes, la DADORA ha decidido adquirir de la fabricante las máquinas que precisa la TOMADORA y darlas a la misma en arrendamiento financiero.

98 6) Que quien firma por LA DADORA es su representante legal y cuenta con las debidas potestades estatutarias para la celebración del presente contrato y para obligar a su representada en los términos del mismo. 7) Que en virtud de lo expuesto, ambas partes han decidido libre y voluntariamente celebrar el presente contrato de leasing financiero, el cual deberá ser cumplido de buena fe, rigiéndose por las anteriores declaraciones y al tenor de las siguientes:

99 CLÁUSULAS Y CONDICIONES
PRIMERA: Objeto del contrato. La DADORA da en arrendamiento financiero a la TOMADORA, que acepta, las siguientes máquinas que, con sus respectivas características, se detallan seguidamente: a) ; b) ; c) SEGUNDA: La DADORA tiene la libre disponibilidad sobre tales bienes, correspondiéndole la propiedad de las mismas por adquisición que hiciera de la fabricante “ ”, conforme a los requerimientos previamente establecidos por la TOMADORA, conforme resulta de las facturas correspondientes, individualizadas con los números , y , todas de fecha......, que forman parte de este contrato.

100 TERCERA: Plazo de vigencia del arrendamiento financiero
TERCERA: Plazo de vigencia del arrendamiento financiero. Las máquinas individualizadas en la cláusula primera son dadas en arrendamiento financiero a favor del TOMADOR por el plazo de .... años, a computarse desde la entrega por la proveedora, la cual deberá ser documentada por escrito, instrumento ese que igualmente pasará a integrar el presente contrato. CUARTA: Cuotas periódicas. El TOMADOR se obliga a pagar a la DADORA en concepto de cuotas periódicas la suma de Gs mensuales que deberá ser pagada por mensualidad adelantada en el domicilio de la DADORA. El primer pago deberá efectivizar al momento de la recepción de las máquinas cuyo arrendamiento financiero constituye el objeto de presente contrato y los posteriores, entre el 1 y el 5 de cada mes, siempre contra entrega del pertinente comprobante de pago.

101 QUINTA: Exclusión de garantía
QUINTA: Exclusión de garantía. La DADORA o LOCADORA no garantiza el buen funcionamiento de las máquinas cedidas en arrendamiento financiero. Todos los reclamos vinculados a tal funcionamiento deberán ser dirigidos por EL TOMADOR a la PROVEEDORA, por lo que las fallas, inutilización o destrucción de las máquinas no podrán ser invocadas para suspender el pago de las cuotas periódicas. SEXTA: Mora automática. La mora se producirá en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna por el mero vencimiento de los plazos y deven¬gará un interés moratorio del (....) por ciento mensual. SÉPTIMA: Recepción y comprobaciones. El TOMADOR se obliga a recibir, a su costa, del PROVEEDOR las máquinas precedentemente individualizadas, quedando a su cargo la comprobación sobre el estado y demás condiciones de las mismas.

102 OCTAVA: Destino. Las máquinas dadas en arrendamiento financiero únicamente serán destinadas por el TOMADOR a la explotación comercial especificada al momento de la celebración del contrato, no pudiendo ceder su utilización a terceros por ningún concepto ni realizar modificaciones que alteren su estado original. NOVENA: Conservación. El TOMADOR se obliga a la conservación y devolución de las máquinas en el mismo estado de recepción, es decir, en correcto funcionamiento y con todas sus instalaciones y accesorios descriptos en el documento de entrega por la PROVEEDORA. A los efectos mencionados, el TOMADOR recibirá igualmente de la misma el Manual de Funcionamiento de las máquinas, que igualmente integra el presente contrato.

103 DÉCIMA: Inspecciones. La DADORA se reserva el derecho de inspeccionar las máquinas dadas en arrendamiento financiero, así como su correcto funcionamiento, cuando lo estime conveniente, debiendo ofrecer EL TOMADOR todo tipo de facilidad para el mejor cumplimiento de la inspección. UNDÉCIMA: Comunicaciones. El TOMADOR se obliga a informar a la DADORA de cualquier circunstancia fáctica o jurídica que afecte sus derechos de poseedor inmediato de las máquinas objeto de presente contrato. Tal notificación debe ser realizada en el plazo de horas de ocurrido el hecho. DUODÉCIMA: Seguros. El TOMADOR se obliga a contratar, en el plazo de días de recibidas las máquinas individualizadas en la cláusula , un seguro que cubra, durante todo el tiempo de vigencia del presente contrato, los riesgos de Dicho seguro será contratado por su cuenta y a la orden de la DADORA. El capital asegurado será el de adquisición de las máquinas por esta última, conforme resulta de las facturas mencionadas en la cláusula primera.

104 DÉCIMO-TERCERA: Incumplimientos
DÉCIMO-TERCERA: Incumplimientos. Cualquier incumplimiento en que incurra el TOMADOR de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, autorizará a la DADORA a rescindirlo, así como a exigir la restitución de las máquinas que constituyen su objeto. De no efectivizarse la restitución en el plazo de .... días de comunicada la rescisión, la DADORA promoverá el correspondiente proceso de ejecución por obligación de dar cosa cierta mueble. DÉCIMO-CUARTA: Opción de compra. Queda acordada, a favor del TOMADOR, la opción de compra de las máquinas dadas en arrenda-miento financiero. Tal opción deberá ser ejercida, por medio fehaciente, con sesenta días de antelación al vencimiento del presente contrato y, en tal caso, el pago del valor residual será efectivizado al momento de la celebración de la compraventa.

105 DÉCIMO-QUINTA. Venia marital
DÉCIMO-QUINTA. Venia marital. Suscribe igualmente el presente contrato la cónyuge del TOMADOR Señora , con C.I.Nº , domiciliada igualmente en , de esta capital. Lo hace a los efectos de dar su venia marital para la celebración del presente acto jurídico. DÉCIMO-SEXTA: Domicilios. Las partes y la cónyuge del TOMADOR, fijan domicilios especiales en las direcciones indicadas al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se hicieran las partes en relación al presente contrato, sometiéndose a la juris¬dicción de los Juzgados y Tribunales de la Circunscripción Judi¬cial de la Capital.

106 Así, se da por perfeccionado el presente contrato, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes y, en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha arriba expresados, ante el escribano público que certifica las firmas, confiriéndole fecha cierta al presente instrumento, en dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, recibiendo cada parte el que le corresponde, conforme a derecho. p/LA DADORA EL TOMADOR CÓNYUGE DEL TOMADOR

107 GRACIAS POR SU ATENCIÓN


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