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REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

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Presentación del tema: "REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS"— Transcripción de la presentación:

1 REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS
(REAL DECRETO 379/2001 de 6 de abril) Entrada en vigor el 10/08/2001

2 INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS:
MIE-APQ 1 Líquidos Inflamables y Combustibles MIE-APQ 2 Óxido de Etileno MIE-APQ 3 Cloro MIE-APQ 4 Amoniaco Anhídro MIE-APQ 5 Botellas y Botellones de Gases Comprimidos, Licuados y Disueltos a Presión MIE-APQ 6 Líquidos Corrosivos MIE-APQ 7 Líquidos Tóxicos

3 Artículo 1. Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o preparados considerados como peligrosos en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, modificado por el Real Decreto 700/1998, de 24 de abril, y el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio, modificado por el Real Decreto 1425/1998, de 3 de julio, tanto en estado sólido, como líquido o gaseoso, y sus servicios auxiliares en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos, comerciales y de servicios.

4 Artículo 2. Ámbito de aplicación: El presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias (ITCs) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior, no integradas en las unidades de proceso, y no serán aplicables a los productos y actividades para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que se regirán por ellas.

5 Artículo 2. Ámbito de aplicación: EXCLUSIONES GENERALES Sólidos tóxicos: T+ < 50 kg T < 250 kg Xn < kg Comburentes: < 500 kg Sólidos corrosivos: a < 200 kg b < 400 kg c < kg Irritantes: < kg Sensibilizantes: < kg Carcinogénicos: < kg Mutagénicos: < kg Tóxicos para la reproducción: < kg Peligrosos para el medio ambiente: < kg

6 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, así como de su correcta explotación.

7 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con una cuantía por siniestro de 100 millones de pesetas, equivalentes a ,10 euros, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo (a 2008 de ,65 euros). Esta póliza deberá tenerse suscrita en el momento que se comunique la puesta en servicio y se solicite la inscripción de la instalación.

8 Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los titulares: Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la misma en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.

9 DEFINICIONES: Almacenamiento: Es el conjunto de recintos y recipientes de todo tipo que contengan o puedan contener productos químicos, incluyendo los recipientes propiamente dichos, sus cubetos de retención, las calles intermedias de circulación y separación, las tuberías de conexión y las zonas e instalaciones de carga, descarga y trasiego anejas y otras instalaciones necesarias para el almacenamiento, siempre que sean exclusivas del mismo.

10 DEFINICIONES: Almacenamiento en tránsito: Almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedido y cuyo período de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.

11 DEFINICIONES: Sector de almacenamiento: Es una parte de un almacén que: a) En edificios, esté separada de otras salas mediante paredes y techos con una resistencia al fuego determinada. b) Al aire libre, esté separada mediante las correspondientes distancias o mediante paredes con una resistencia al fuego determinada.

12 DEFINICIONES: Capacidad de almacenamiento: Es la máxima cantidad de producto que puede contener el recipiente o almacenamiento en las condiciones especificadas en la correspondiente ITC.

13 Artículo 3. Inscripción de instalaciones: Para la instalación, ampliación, modificación o traslado de las instalaciones referidas en el artículo 1, destinadas a contener productos químicos peligrosos, el titular presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, un proyecto firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda. Si existe instrucción técnica complementaria (ITC), el proyecto se redactará de conformidad a lo previsto en la misma.

14 Instalaciones con Proyecto Solicitud de Puesta en Servicio
Instalaciones con Proyecto Solicitud de Puesta en Servicio. Proyecto Técnico de Instalación (original y visado). Certificado de Dirección de Obra ( original y visado). Certificado de fabricación de cada depósito (depósitos fijos). Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list). Plan de Emergencia. Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos. Póliza de Responsabilidad Civil, en vigor.

15 Instalaciones sin Proyecto Solicitud de inscripción
Instalaciones sin Proyecto Solicitud de inscripción. Memoria Técnica Descriptiva del almacenamiento. Plano geográfico de situación y del conjunto de la instalación con distancias de seguridad. Informe favorable de OCA. Plan de Revisiones Anuales (procedimiento o check-list). Plan de Emergencia. Fichas de Seguridad y Características Técnicas de los productos. Póliza de Responsabilidad Civil, en vigor.

16 Artículo 4. Control de las instalaciones
Artículo 4. Control de las instalaciones. Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de productos químicos, o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la Comunidad Autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria o, en su caso, con los términos de la autorización prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto.

17 Listado OCAs Comunidad Autonoma Vasca: ATISAE (Salvador Azpiazu, 16, Ofic. Dcha ) SOCOTEC IBERIA, S.A. (Domingo Beltrán, 63- 3º izda ) SGS Inspeciones Reglamentarias (Avda. Gasteiz, 38-1º D ) ECA (Portal de Gamarra, 1. Edificio Deba. Oficina ) BUREAU VERITAS (Sierra de Andía, nº 2, Oficina nº ) TÜV INTERNACIONAL-GRUPO TÜV RHEINLAND,S.L. ( ) INTECA ( ) EUROCONTROL (Alava, ) S.C.I. ( ) APPLUS NORCONTROL, S.L.U. (Los Olmos, 1- 2º Ofic )

18 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»

19 Artículo 1. Objeto: La presente instrucción tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse el almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles.

20 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos inflamables y combustibles comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

21 Artículo 4. Clasificación de productos: Clase A: Productos licuados cuya presión absoluta de vapor a 15ºC sea > 1bar Según la Tº a que se los almacena puedan ser considerados: Subclase A1: Productos de la clase A que se almacenan licuados a Tª < 0ºC. Subclase A2: Productos de la clase A que se almacenan licuados en otras condiciones. Clase B: Productos cuyo punto de inflamación es < 55ºC y no comprendidos en la clase A Según su punto de inflamación pueden ser considerados como: Subclase B1: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es < ºC. Subclase B2: Productos de clase B cuyo punto de inflamación es  ºC e < 55ºC. Clase C: Productos cuyo punto de inflamación está comprendido entre 55ºC y ºC. Clase D: Productos cuyo punto de inflamación es > 100ºC.

22 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: 1
Artículo 2. Campo de aplicación Excepciones: 1. Los almacenamientos con capacidad inferior a 50 l de productos de clase B, l de clase C o l de clase D. 2. Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. 3. Los almacenamientos regulados por el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. 4. Los almacenamientos de GLP (gases licuados de petróleo) o GNL (gases naturales licuados) que formen parte de una estación de servicio, de un parque de suministro, de una instalación distribuidora o de una instalación de combustión. 5. Los almacenamientos de líquidos en condiciones criogénicas (fuertemente refrigerados). 6. Los almacenamientos de sulfuro de carbono. 7. Los almacenamientos de peróxidos orgánicos. 8. Los almacenamientos de productos cuyo punto de inflamación sea superior a 150ºC. 9. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas.

23 Artículo 7. Inscripción. Para almacenamientos con capacidades inferiores a las siguientes: El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

24 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 5 «Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión»

25 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta ITC se aplicará al almacenamiento y utilización de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, así como sus mezclas, destinados a su venta, distribución o posterior utilización, ya sea en botellas y/o botellones sueltos, en bloques o en baterías, con excepción de los que posean normativa específica. La presente norma no será de aplicación a los almacenes ubicados en las áreas de fabricación, preparación, gasificación y/o envasado, ni a los almacenes de gases que posean normativa de seguridad industrial específica. Asimismo no será de aplicación a los recipientes en uso. A los recipientes en reserva imprescindible para la continuidad ininterrumpida del servicio les será de aplicación, únicamente, el artículo 7 «Utilización».

26 Artículo 2. Definiciones: Botellas y botellones: se entienden como tales los definidos en la ITC MIE-AP-7 del Reglamento de Aparatos a Presión. En este documento se hará referencia a los mismos bajo el término genérico de botellas. Bloques y baterías: se entienden como tales los definidos en el Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR). Recipiente en reserva: aquel que se encuentra en el lugar de utilización y puede pasar al uso automática o manualmente. Recipiente en uso: aquel que está conectado al equipo, en disposición de utilización.

27 Artículo 3. Categorías de los Almacenamientos: Los almacenes se clasificarán, de acuerdo con las cantidades de productos de cada clase, en las categorías incluidas en la siguiente tabla:

28 Artículo 3. Categorías de los Almacenamientos:

29 Artículo 7. Inscripción. Para los almacenamientos de las categorías 1 y 2 el proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

30 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 6 «Almacenamiento de líquidos corrosivos»

31 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos corrosivos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

32 Artículo 4. Clasificación de productos: Corrosivos clase a: Sustancias muy corrosivas. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo de tres minutos como máximo.

33 Corrosivos clase b: Sustancias corrosivas
Corrosivos clase b: Sustancias corrosivas. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo comprendido entre tres minutos como mínimo y sesenta minutos como máximo.

34 Corrosivos clase c: Sustancias con un grado menor de corrosividad
Corrosivos clase c: Sustancias con un grado menor de corrosividad. Pertenecen a este grupo las sustancias que provocan una necrosis perceptible del tejido cutáneo en el lugar de aplicación, al aplicarse sobre la piel intacta de un animal por un período de tiempo a partir de una hora y hasta cuatro horas como máximo. También pertenecen a la clase c) los productos que no son peligrosos para los tejidos epiteliales, pero que son corrosivos para el acero al carbono o el aluminio produciendo una corrosión a una velocidad superior a 6,25 mm/año a una temperatura de 55 oC cuando se aplica a una superficie de dichos materiales. Para las pruebas con acero, el metal utilizado deberá ser del tipo P. (ISO 2604(IV)-1975) o de un tipo similar, y para las pruebas con aluminio, de los tipos no revestidos 7075-T6 o AZ5GU-T6.

35 Artículo 2. Campo de aplicación. Excepciones: 1
Artículo 2. Campo de aplicación Excepciones: 1. Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 200 l de clase a; 400 l de clase b y l de clase c. 2. Los almacenamientos integrados en unidades de proceso, en las cantidades necesarias para garantizar la continuidad del proceso. 3. Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito cuando su período de almacenamiento previsto sea inferior a 72 horas. 4. Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. 5. Almacenamiento de residuos tóxicos y peligrosos.

36 Artículo 7. Inscripción. Para almacenamientos con capacidades inferiores a las siguientes: corrosivos de la clase a 800 litros; corrosivos de la clase b litros; corrosivos de la clase c litros, El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

37 Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»

38 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta instrucción técnica se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga y trasiego de los líquidos tóxicos comprendidos en la clasificación establecida en el artículo 4, «Clasificación de productos»

39 Artículo 4. Clasificación de productos: Se establecen tres clases de líquidos tóxicos, de acuerdo con la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos: Clase T+: muy tóxicos. Clase T: tóxicos. Clase Xn: nocivos. La catalogación en las categorías de sustancias y preparados muy tóxicos, tóxicos o nocivos se efectuará mediante la determinación de la toxicidad aguda de la sustancia sobre los animales, expresada en dosis letal (DL50) o concentración letal (CL50), tomando los valores establecidos en la legislación vigente sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

40 Artículo 2. Campo de aplicación
Artículo 2. Campo de aplicación Excepciones: Los almacenamientos que no superen la cantidad total almacenada de 600 l, de los cuales 50 l, como máximo, podrán ser de la clase T+ y 150 l, como máximo, de la clase T. En ningún caso la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase superará el valor de 1. La capacidad máxima unitaria de los envases en estos almacenamientos exentos no podrá superar los 2 l para la clase T+ y los 5 l para la clase T.

41 Artículo 2. Campo de aplicación
Artículo 2. Campo de aplicación Excepciones: a) Los almacenamientos de gases tóxicos licuados. b) Los almacenamientos de productos que, siendo tóxicos, sean además explosivos o radiactivos o peróxidos orgánicos. c) Los almacenamientos integrados en procesos de fabricación, considerando como tales los siguientes: * Unidad de proceso. * Recipientes de materias primas y aditivos, productos intermedios o producto acabado, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso y cuya cantidad no exceda de la estrictamente necesaria para garantizar la continuidad del proceso. d) Los almacenamientos no permanentes en expectativa de tránsito. e) Los almacenamientos de productos para los que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas. g) Los almacenamientos de residuos tóxicos y peligrosos.

42 Artículo 6. Inscripción. Quedan excluidas del trámite administrativo de inscripción los almacenamientos cuya capacidad sea inferior a la que se indica a continuación, pero cumpliéndose en todo caso las normas de seguridad establecidas en esta ITC: Sustancias de la clase T+, 100 litros Sustancias de la clase T, 250 litros Sustancias de la clase Xn, litros

43 Artículo 6. Inscripción. Para almacenamientos iguales o superiores a los indicados, pero inferiores a los siguientes: Sustancias de la clase T+, 800 litros Sustancias de la clase T, litros Sustancias de la clase Xn, litros El proyecto podrá sustituirse por un escrito firmado por el propietario del almacenamiento o su representante legal, denominado Memoria Técnica. Dicha Memoria Técnica deberá venir acompañada de Informe Favorable emitido por OCA.

44 REAL DECRETO 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno».

45 Artículo 1. Objeto: Esta Instrucción técnica complementaria (ITC) tiene por finalidad establecer las prescripciones técnicas a las que se ajustarán los almacenamientos de fertilizantes sólidos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

46 Artículo 2. Campo de aplicación: Esta ITC se aplicará a las instalaciones de almacenamiento, manipulación, carga y descarga de fertilizantes a base de nitrato amónico sólido de alto contenido en nitrógeno.

47 Artículo 2. Campo de aplicación
Artículo 2. Campo de aplicación Excepciones: a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las 50 t a granel o 200 t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 8, 9, 10 y 11 de esta ITC. c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito. d) Los almacenamientos para uso propio, con el fertilizante envasado, con una capacidad no superior a 5 t.

48 Artículo 3. Definiciones: Fertilizante a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno: todo producto a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno superior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico o, lo que es lo mismo, que contiene más de un 80 por ciento de nitrato amónico.

49 Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. ( REAL DECRETO 888/2006, de 21 de julio) Entrada en vigor el 31/11/2006

50 Artículo 1. Objeto: Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa en toda clase de establecimientos y almacenes, incluidos los recintos comerciales y de servicios.

51 Artículo 2. Ámbito de aplicación: Este reglamento y su instrucción técnica complementaria (lTC) se aplicarán a las instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes, referidas en el artículo anterior.

52 Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación Excepciones: a) Los almacenamientos integrados en las unidades de proceso, cuya capacidad estará limitada a la necesaria para la continuidad del proceso. b) Los almacenamientos cuya capacidad no supere las t a granel u t envasado. A estos almacenamientos les serán de aplicación, únicamente, los artículos 7, 8, 9 y 10 de esta ITC. c) Los almacenamientos no permanentes, en tránsito o en expectativa de tránsito. d) Los almacenamientos para uso propio con una capacidad no superior a 500 t.

53 Artículo 4. Control de las instalaciones: Cada cinco años a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación para el almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento o de sus modificaciones o ampliaciones, su titular deberá presentar en el órgano competente de la comunidad autónoma un certificado de organismo de control autorizado donde se acredite la conformidad de las instalaciones con los preceptos de la instrucción técnica complementaria.

54 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLENENTARIAS MIE APQ-1, APQ-2, APQ-3, APQ-4, APQ-5, APQ-6 Y APQ-7, Y SE APRUEBA LA ITC MIE APQ-9 "ALMACENAMIENTO DE PERÓXIDOS ORGÁNICOS"

55 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este reglamento, además de los indicados en las diferentes ITCs, los almacenamientos de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica:   a) Sólidos fácilmente inflamables: 1000 kg. b) Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kg; clase T, 250 kg; clase Xn, 1000kg. c) Comburentes: 500 kg. d) Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1000 kg e) Irritantes: 1000 kg. f) Sensibilizantes: 1000 kg. g) Carcinogénicos: 1000 kg. h) Mutagénicos: 1000 kg. i) Tóxicos para la reproducción: 1000 kg. j) Peligrosos para el medio ambiente: 1000 kg.

56 Inscripción de instalaciones, queda con la siguiente redacción:
Inscripción de instalaciones, queda con la siguiente redacción:     Sólidos fácilmente inflamables 1000 kg≤ Q  5000 kg Sólidos tóxicos Clase T+ 50 kg ≤ Q  250 kg Sólidos tóxicos Clase T 250 kg ≤ Q  1250 kg Sólidos tóxicos Clase Xn1000 kg ≤ Q  5000 kg Comburentes 500 kg ≤ Q  2500 kg Sólidos corrosivos Clase a 200 kg ≤ Q  1000 kg Sólidos corrosivos Clase b 400 kg ≤ Q  2000 kg Sólidos corrosivos Clase c 1000 kg ≤ Q  5000 kg Irritantes 1000 kg  Q  Carcinogénicos 1000 kg  Q  5000 kg Sensibilizantes 1000 kg  Q  5000 kg Mutagénicos 1000 kg  Q  5000 kg Tóxicos para la reproducción 1000 kg  Q  5000 kg Peligrosos para el medio ambiente 1000 kg  Q  5000 kg

57 El titular de la instalación tendrá cubierta, mediante la correspondiente póliza de seguro, la responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, con cuantía por siniestro de ,00 euros, como mínimo, que deberá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo. Esta póliza deberá tenerse suscrita en el momento que se comunique la puesta en servicio y se solicite la inscripción de la instalación.

58 Instrucción Técnica Complementaria MIE APQ-9 “Almacenamiento de peróxidos orgánicos”

59 Los Peróxidos Orgánicos son sustancias pertenecientes a una familia química caracterizada por la presencia de un grupo conocido como “peróxido” (- O – O -). Este grupo, relativamente inestable, es el que les confiere todas sus propiedades particulares. Sin duda, una de las propiedades más características y común a todos los Peróxidos Orgánicos, debido a su estructura química, es que son sustancias relativamente inestables y puede inducirse su descomposición por aumento de la temperatura o contaminación (óxidos, metales incompatibles, materia orgánica, suciedad, etc.). Esta descomposición va acompañada generalmente de la liberación de gases o vapores y de la generación de calor, que si se acumula puede conducir a lo que se conoce como reacción fuera de control, reacción autoacelerada o “runaway”. Precisamente uno de los gases que se produce durante la descomposición es oxígeno por lo que los peróxidos orgánicos son considerados como sustancias comburentes. Esto, unido a que la mayoría son también inflamables o se encuentran diluidos con disolventes inflamables, hacen que los incendios de estas sustancias sean uno de los accidentes más graves que se pueden llegar a producir en la industria: comburente y combustible en el mismo compuesto


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