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DE LA SALUD OCUPACIONAL

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Presentación del tema: "DE LA SALUD OCUPACIONAL"— Transcripción de la presentación:

1 DE LA SALUD OCUPACIONAL
FUNDAMENTO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL Revisión: Octubre 2013

2 www. laborando.jimdo.com jesus.palomino@hotmail.com Cel: 310 6403928
Jesús Palomino Cervantes ABOGADO Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL, Universidad Libre, Barranquilla AUDITOR INTERNO OHSAS 18001:2007 CONSULTOR Administradoras de Riesgos Laborales Consejo Colombiano de Seguridad CATEDRATICO POSTGRADOS: UNIVERSIDAD DE CARTAGENA: Especialización en Salud Ocupacional FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA: Especialización Gerencia en Salud Ocupacional. CORSALUD: Especialización Gerencia en Salud Ocupacional. DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL Universidad del Atlántico, Barranquilla Universidad de Córdoba, Montería Escuela Superior de Administración Pública, ESAP Universidad Popular del Cesar, Valledupar Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar Universidad del Magdalena, Santa Marta. Director Jurídico HEALTH AND LAW www. laborando.jimdo.com Cel:

3 OBJETIVOS : Dar a conocer a los participantes los fundamentos jurídicos del Programa de Salud Ocupacional. Sensibilizar a los asistentes en el cumplimiento de sus obligaciones en Salud Ocupacional. Brindar herramientas prácticas para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional Motivar la implementación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud Ocupacional.

4 “Es la rama de la salud pública
SALUD OCUPACIONAL “Es la rama de la salud pública orientada a promover y mantener en el mayor grado posible el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, protegiéndolos en su empleo de todos los agentes perjudiciales para la salud” (Organización Mundial de la Salud)

5 SALUD OCUPACIONAL MEDICINA INDUSTRIAL HIGIENE INDUSTRIAL
SEGURIDAD INDUSTRIAL

6 JERARQUIA NORMATIVA CIRCULAR RESOLUCION CONSTITUCION LEY DECRETO

7 MARCO LEGAL DE LA SALUD OCUPACIONAL
NORMAS CONSTITUCIONALES. LEYES DECRETOS RESOLUCIONES MINISTERIALES CIRCULARES MINPROTECCION RECOMENDACIONES ARPs NORMAS INTERNAS EMPRESAS Reglamento Interno de Trabajo Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Pacto o Convención Colectiva de Trabajo Programa de Salud Ocupacional Recomendaciones COPASO NORMAS ICONTEC CONVENIOS OIT SISTEMAS DE GESTION OHSAS RUC OTRAS.

8 (principales normas) CRONOLOGIA LEGISLATIVA SALUD OCUPACIONAL
Decretos 2663 y 3743 de 1950, Código Sustantivo del Trabajo Ley 9ª de 1979, Código Sanitario Nacional Res 2400 de 1979, Estatuto de la Seguridad Industrial Dec 614 de 1984, Reglamenta Salud Ocupacional Res 2013 de 1986, COPASO Res 1016 de 1989, Programa de Salud Ocupacional Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social Dec 1295 de 1994, Sistema General de Riesgos Profesionales Dec 2644 de 1994, Tabla indemnizaciones Dec 1530 de 1996, Reglamente Sistema RRPP Ley 361 de 1997, Integración personas con limitaciones Dec 917 de 1999, Manual calificación invalidez Ley 776 de 2002, Reglamenta Sistema RRPP- (prestaciones económicas) Dec 1607 de 2002, Tabla clasificación actividades económicas Circular Unificada 2004 Ley 1010 de 2006, Acoso laboral Res 1401 de 2007, Investigación incidentes, accidentes de trabajo Res 2346 de 2007, Evaluaciones médicas ocupacionales Res 2646 de 2008, Riesgos sicosociales en el trabajo Dec 2566 de 2009, Tabla enfermedades profesionales Res 1348 de 2009, Reglamento SO sector eléctrico Res 1918 de 2009, Evaluaciones médicas Ley 1429 de 2010, Suprime obligación inscripción COPASO. Ley 1523 de 2012, Gestión Riesgo de desastre Ley 1562 de 2012, Modifica Sist. Riesgos Laborales Ley 1566 de 2012, Atención adictos sustancias sicoactivas Dec 019 de 2012, Supresión trámites Res 652 de 2012, Comité Convivencia Laboral Res 1356 de 2012, Amplía plazo conf Comité Conv Lab Res 1409 de 2012, Reglamento Trabajos Altura Res 4502 de 2012, Licencias Salud Ocupacional Res 4502 de 2012, Lcencias en salud Ocupacional Dec 1352 de 2001, Juntas calificación invalidez Dec 723 de 2013, Afiliación trabajador independiente 1950 1979 1989 1994 1999 2002 2003 2004 2006 2007 2008 2009 2010 20112 20113

9 CRONOLOGIA LEGISLATIVA SALUD OCUPACIONAL
(principales normas) 1950 Decretos 2663 y 3743 de 1950: Código Sustantivo del Trabajo 1979 Ley 9ª/79: Código Sanitario Nacional Res 2400/79: Estatuto de la Seguridad Industrial 1984 Dec 614 de 1984: Reglamenta Salud Ocupacional 1986 Res 2013/86: COPASO 1989 Res 1016/89: Programa de Salud Ocupacional 1994 Dec 1295/94: Sistema General de Riesgos Profesionales 1996 Dec 1530/96: Reglamente Sistema RRPP 1997 Ley 361/97: Integración personas con limitaciones 1999 Dec 917/99: Manual calificación invalidez 2002 Ley 776/02: Prestaciones económicas Dec 1607/02: Tabla clasificación actividades económicas 2006 Ley 1010/06: Acoso laboral 2007 Res 1401/07: Investigación incidentes, accidentes de trabajo Res 2346/07: Evaluaciones médicas ocupacionales 2008 Res 2646/08: Riesgos sicosociales en el trabajo 2009 Dec 2566/09: Tabla enfermedades profesionales 2012 Ley 1539/12: Certificado aptitud psicofisica porte armas Ley 1562/12: Modifica Sist Riesgos Laborales Ley 1575/12: Ley general de bomberos Res 652 de 2012: Comité Convivencia Laboral Res 1409 de 2012: Reglamento Trabajos Altura Res 4502/12: Licencias en Salud Ocupacional 2013 Ley 1616/13: Ley de salud mental Ley 1618/13: Derecho personas con incapacidad Dec 721/13: Afiliación Cajas Comp trabaj serv domestico Dec 723/13: Afiliación trabajadores indep Dec 738/13: Amplia plazo certif aptitud sicofisica Dec 738/13: Amplia plazo certif aptitud sicofisica Dec 1352/13: Juntas Calificación Invalidez Res 1903/13: Modifica Res 1409/12 Res 90708/13: Nuevo RETIE

10 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
ARTICULO 56. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN GENERAL. De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador.

11 Por la cual se dictan medidas sanitarias
LEY 9ª DE 1979 Por la cual se dictan medidas sanitarias Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: ( ) Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente Ley y sus reglamentaciones. Artículo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un Programa de Salud Ocupacional, dentro del cual se efectúen actividades destinadas a prevenir los accidentes y las enfermedades relacionadas con el trabajo

12 DECRETO 614 DE 1984 Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país. Artículo 24. Los patronos o empleadores tendrán las siguientes responsabilidades: Responder por la ejecución del programa permanente de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo. ( ) Artículo 28. Los programas de Salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo, se sujetarán en su organización y funcionamiento, a los siguientes requisitos mínimos: a) El programa será de carácter permanente. b) El programa estará constituido por 4 elementos básicos- 1. Actividades de Medicina preventiva. 2. Actividades de Medicina del Trabajo. 3. Actividades de Higiene y Segundad Industrial. 4. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de Empresa. Artículo 29. Los programas de Salud Ocupacional dentro de las empresas podrán ser realizados de acuerdo con las siguientes alternativas: a) Exclusivos y propios para la empresa b) En conjunto con otras empresas c) Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para tales fines.

13 FASES PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
DOCUMENTAL O PROGRAMATICA PLANEAR EJECUCION O DESARROLLO HACER AJUSTES ACTUAR EVALUACION VERIFICAR

14 RESOLUCION 1016 DE 1989 Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país. Artículo Primero. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional de acuerdo con la presente Resolución. Artículo cuarto. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.

15 RECURSOS HUMANOS FISICOS FINANCIEROS
(Resolución 1016 de 1.989, art. 4º) Los empleadores estarán obligados a destinar los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 1º.) Para el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional el empresario designará una persona encargada de dirigir y coordinar las actividades que requiera su ejecución. (Resolución 1016 de 1989, articulo 4º, parágrafo 2º.)

16 ALTERNATIVAS EJECUCION PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL
(Resolución 1016 de 1.989, artículo 3º) Exclusivos y propios de la empresa En conjunto con otras empresas Contratados con una entidad que preste tales servicios Cuando el programa se desarrolle de conformidad a la modalidad prevista en el literal b) se entiende que cada empresa tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto, los recursos necesarios para su desarrollo.. (Resolución 1016 de 1989, articulo 3º, parágrafo)

17 LICENCIAS EN SALUD OCUPACIONAL
Las personas que prestan servicios de Salud Ocupacional a empleadores y trabajadores estarán sujetos a la supervisión y vigilancia del Ministerio de Salud o la entidad en que ésta delegue. (Ley 9ª de 1979, artículo 87) Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a empleadores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto tendrán las siguientes responsabilidades: a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento. b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional. c) Sujetarse en la ejecución de activida­des de Salud Ocupacional al progra­ma de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa. (Decreto 614 de 1984, artículo 33)

18 LICENCIAS PERSONAS NATURALES
(Resolución 4502 de 2012,) La licencia a personas naturales se otorgará a quienes hayan obtenido su título en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de educación académica: a. Profesional universitario con posgrado en Salud Ocupacional, b. Profesional universitario en un área de Salud Ocupacional, c. Tecnólogo en Salud Ocupacional, d. Técnico en Salud Ocupacional.

19 LICENCIAS PERSONAS JURIDICAS
Licencias en Salud Ocupacional LICENCIAS PERSONAS JURIDICAS (Resolución 4502 de 2012,) Para obtener Licencia en Salud Ocupacional, una persona Jurídica deberá acompañar su solicitud de los siguientes documentos: Relación del personal vinculado, con Licencia, b. Relación de los equipos e instalaciones, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos. c. Los equipos deben estar calibrados, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre se acreditará su disponibilidad. d. Certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica, en le que se señalen los ervicios que pretende ofertar.

20 MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
SUBPROGRAMA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO SUBPROGRAMA HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL COMPONENTES DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (Resolución 1016 de 1989, artículo 5º) FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

21 Medicina Preventiva y del Trabajo
Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo

22 MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO
Resolución 1016 de 1.989, art. 10 MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO Actividades: Realizar exámenes médicos, clínicos y paraclínicos para admisión, ubicación según aptitudes, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación, reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse en riesgos para la salud de los trabajadores. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica, conjuntamente con el Sub-Programa de Higiene y Seguridad Industrial, que incluirán como mínimo: Accidentes de Trabajo Enfermedades Profesionales Panorama de Riesgos Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud a Directivos y trabajadores, en coordinación con el Sub- Programa de Higiene y Seguridad Industrial Investigar y analizar las enfermedades ocurridas, determinar sus causas y establecer las medidas preventivas y correctivas necesarias. Informar a las gerencia sobre los problemas de salud de los trabajadores y las medidas aconsejadas para la prevención de las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Estudiar y conceptuar sobre la toxicidad de materias primas y sustancias en proceso, indicando las medidas para evitar sus efectos nocivos en los trabajadores. .. continúa .. .

23 Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:
Organizar e implantar un servicio oportuno de Primeros Auxilios. Promover y participar en actividades encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. Realizar visitas a los puestos de trabajo para conocer los riesgos relacionados con la patología laboral, emitiendo informes a la gerencia con el fin de establecer los correctivos necesarios. Diseñar y ejecutar programas para la prevención, detección y control de enfermedades relacionadas o agravadas por el trabajo. Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de enfermedades generadas por los riesgos psicosociales. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de morbilidad y mortalidad de los trabajadores e investigar las posibles relaciones con sus actividades. Coordinar y facilitar la rehabilitación y reubicación de las personas con incapacidad temporal y permanente parcial. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa, para su aprobación, los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo y ejecutar el plan aprobado. Promover actividades de recreación y deporte.

24 EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES
Evaluaciones Médicas Ocupacionales EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONALES Resolución 2346 de 2007 Evaluaciones médicas ocupacionales Pre-ocupacional o de pre-ingreso. Periódicas Post-ocupacionales o de egreso. Por cambio de ocupación Programadas El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como post-incapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.

25 Evaluaciones Médicas Ocupacionales
RESERVA DE LA HISTORIA CLINICA OCUPACIONAL (Resolución 2346 de 2007, artículo 16) La historia clínica ocupacional es confidencial. Solo podrá comunicarse o darse a conocer: 1. Por orden de autoridad judicial. 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado, cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional, durante la realización de cualquier tipo de evaluación médica, previo consentimiento del trabajador, para seguimiento y análisis de la historia clínica ocupacional. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador. En ningún caso, el empleador podrá tener acceso a la historia clínica ocupacional. Comentario: De acuerdo con el artículo 17 de la Res de 2007 (modificado por el artículo 2º de la Res. 1918/09), se puede entregar copia de la historia clínica ocupacional: al trabajador, cuando éste lo solicite. en caso de muerte del paciente, al cónyuge, compañera(o) permanente, hijos y causahabientes, así como a aquellas personas legalmente autorizadas.

26 Evaluaciones Médicas Ocupacionales
CUSTODIA DE LAS EVALUACIONES MEDICAS Y DE LAS HISTORIAS CLINICAS OCUPACIONALES (Artículo 17. Modificado Res. 1918/09, art. 2º.) Custodia a cargo de: prestador de servicios de salud ocupacional que la generó en el curso de la atención médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional que formen parte de los servicios médicos de la empresa En ningún caso, los empleadores podrán tener, conservar o anexar copia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional a la hoja de vida del trabajador.

27 PRIMEROS AUXILIOS CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. ARTICULO 205.
1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima. 2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial.

28 AVISOS RELATIVOS TABACO
(Resolución 1956 de 2008, artículo 4º.) Por el bien de su salud, este espacio está libre de humo de cigarrillo o de tabaco Respire con tranquilidad, este es un espacio libre de humo de tabaco Bienvenido, este es un establecimiento libre de humo de tabaco

29 PRVENCION FARMACODEPENDENCIA, ALCOHOLISMO, TABAQUISMO
Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de Medicina Preventiva, establecido por la Resolución 1016 de campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. (Resolución 1075 de 1992, artículo 1º.)

30 CARGAS … En ningún caso un trabajador podrá cargar en hombros bultos u objetos con peso superior a los 50 kilogramos, ni una trabajadora pesos que excedan de los 20 kilogramos (Resolución 2400 de 1979, artículo 390) La carga máxima que un trabajador, de acuerdo a su aptitud física, sus conocimientos y experiencia podrá levantar será de 25 kilogramos de carga compacta; para las mujeres, teniendo en cuenta los anteriores factores será de 12,5 kilogramos de carga compacta (Resolución 2400 de 1979, artículo 392) Los menores de 16 a 18 años no podrán levantar cargas superiores a los 15 kgs. (Resolución 2413 de 1979, artículo 107) Para una edad entre los 20 y los 35 años aproximadamente el levantamiento aconsejable es de 25 Kg. Si el levantamiento es ocasional y con adiestramiento adecuado, el peso máximo permisible es de 50 Kg. (Resolución 2413 de 1979, artículo 82)

31 Higiene y Seguridad Industrial
Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

32 HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Actividades: Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre éstos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita la localización y evaluación de los mismos, así como el conocimiento de la exposición a que están sometidos los trabajadores afectados por ellos. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos, locativos y otros agentes contaminantes, mediante inspecciones periódicas a las áreas, frentes de trabajo y equipos en general. Evaluar con la ayuda de técnicas de medición cualitativas y cuantitativas, la magnitud de los riesgos, para determinar su real peligrosidad. Conceptuar sobre los proyectos de obra, instalaciones industriales y equipos en general, para determinar los riesgos que puedan generarse por su causa. Inspeccionar y comprobar la efectividad y buen funcionamiento de los equipos de seguridad y control de los riesgos. Estudiar e implantar los sistemas de control requeridos para todos los riesgos existentes en la Empresa. Conceptuar sobre las especificaciones técnicas de los equipos y materiales, cuya manipulación, transporte y almacenamiento generen riesgos laborales. Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen y/o en el medio los agentes de riesgos. .. continúa .. .

33 Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial
Resolución 1016 de 1989 Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial Estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de las máquinas, equipos herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Diseñar y poner en práctica los medios de protección efectiva, necesarios en los sistemas de transmisión de fuerza y puntos de operación de maquinaria, equipos y herramientas de trabajo. Inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, locativas, de maquinarias, equipos y herramientas, para controlar los riesgos de electrocución y los peligros de incendio. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos ocupacionales en la fuente y en el medio ambiente y determinar la necesidad de suministrar elementos de protección personal, previo estudio de puestos de trabajo. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de selección, dotación, uso, mantenimiento y reposición. Investigar y analizar las causas de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efectos de aplicar las medidas correctivas necesarias Informar a las autoridades competentes sobre los accidentes de trabajo ocurridos a sus trabajadores. Elaborar, mantener actualizadas y analizar las estadísticas de los accidentes de trabajo, las cuales estarán a disposición de las autoridades competentes.

34 Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial
Resolución 1016 de 1989 Actividades Subprograma Higiene y Seguridad Industrial Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación y señalizar salidas, salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Organizar y desarrollar un plan de emergencia, teniendo en cuenta las siguientes ramas: a) Rama preventiva. Aplicación de las normas legales y técnicas sobre combustibles, equipos eléctricos, fuentes de calor y sustancias peligrosas propias de la actividad económica de la empresa. b) Rama pasiva o estructural Diseño y construcción de edificaciones con materiales resistentes, vías de salida suficientes y adecuadas para la evacuación, de acuerdo con los riesgos existentes y el número de trabajadores c) Rama activa o control de la emergencia. Conformación y organización de brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación), sistemas de detección, alarma, comunicación, selección y distribución de equipos de control fijos o portátiles (manuales o automáticos), inspección, señalización y mantenimiento de los sistemas de control. .

35 Actividades Subprograma Medicina Preventiva y del Trabajo:
Estudiar y controlar la recolección, tratamiento y disposición de residuos y desechos, aplicando y cumpliendo las medidas de saneamiento ambiental Promover, elaborar, desarrollar y evaluar programas de Inducción y Entrenamiento, encaminados a la prevención de accidentes y conocimiento de los riesgos en el trabajo. Asesorar y colaborar con el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa. Elaborar y promover conjuntamente con los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, las normas internas de Salud Ocupacional y el Reglamento de Higiene y Seguridad industrial. Elaborar y presentar a las directivas de la empresa para su aprobación el subprograma de Higiene y Seguridad Industrial y ejecutar el plan aprobado.

36 PANORAMA FACTORES DE RIESGOS
PROCESO, AREA, SECCION O PUESTO DE TRABAJO ACTIVIDADES CLASE DE RIESGO FACTOR DE RIESGO FUENTE GENERADORA EFECTO CONOCIDO NUMERO DE EXPUESTOS TIEMPO CONTROLES EXISTENTES CONSECUENCIA EXPOSICION PROBABILIDAD GRADO DE PELIGROSIDAD INTERPRETACION FACTOR DE PONDERACION REPERCUSION DEL RIESGO PRORIDAD DE INTERVENCION CONTROLES RECOMENDADOS ADMINISTRATIVOS RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, ATENCIÓN AL CLIENTE, RECEPCIÓN DE LLAMADAS, DIGITACIÓN DE INFORMACIÓN EN COMPUTADORES, GENERACIÓN DE DOCUMENTOS, ARCHIVOS DE REGISTROS. FISICOS Radiaciones No Ionizantes Puesto de trabajo con exceso o poca luz Fatiga visual y mental. Bajo rendimiento laboral  10 8 Buen estado de la luminarias N.A 200 BAJO 5 1000 MEDIO MANTENEREN BUEN FUNCIONAMIENTO Y LIMPIEZA LAS LUMINARIAS PSICOLABORAL Relaciones Interpersonales Atención a las solicitudes y esecificaciones de los clientes Estrés, irritabilidad, Problemas Digestivos.  25 Personal competente y entrenado para la atención al cliente 300 1500 CAPACITACION EN MANEJO DEL STRESS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ERGONOMICO Carga Estática Posturas Prolongadas diseño del puesto de trabajo. Mayor parte del tiempo sentado. Ubicación incorrecta de los elementos de trabajo en la superficie de trabajo. Fatiga muscular, Problemas a nivel de la columna, Bajo rendienmiento laboral.  4 Puestos de trabjo y Sillas en buen estado (Relativamente nueva) 350 1750 CAPACITACION EN HIGIENE POSTURAL Y PAUSAS ACTIVAS ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE REUBICAR LR.OS ELEMENTOS DE LA OFICINA DE TAL MANERA QUE NO CAUSEN INCOMODIDAD. LOCATIVO Area de Trabajo Espacios reducidos para la circulación Caídas a nivel, Golpes a nivel de las extremidades inferiores.  8 No observados 6 384 1920 CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD, ORDEN Y LIMPIEZA DEL PUESTO DE TRABAJO. ELECTRICO Baja Tensión Utilización de instalaciones y equipos electricos Corto circuito, Incendio, Pérdidas materiales y humanas.  9 Instalaciones entubadas, tomas de y cables de corriente en buen estado. 288 1440 MANTENER EN BUEN ESTADO INSTALACIONES, CABLES Y TOMAS DE CORRIENTE ELÉCTRICA.

37 Elementos de Protección Personal

38 ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 57. Obligaciones especiales del empleador 2. El empleador debe procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. Código Sustantivo del Trabajo Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. Ley 9ª de 1979

39 Elementos de Proteccion Personal
Artículo 11. Programa de salud ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los Servicios de Empresas de Servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus programas de salud ocupacional, para lo cual deberán suministrar: Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria. Decreto 1530 de 1996 Artículo 176. En todos los establecimientos de trabajo en donde los trabajadores estén expuestos a riesgos físicos, mecánicos, químicos, biológicos, etc, los patronos suministrarán los equipos de protección adecuados, según la naturaleza del riesgo, que reúnan condiciones de seguridad y eficiencia para el usuario.. Resolución 2400 de 1979

40 Elementos de Proteccion Personal
Artículo 11. El Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación, reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que puedan afectar la salud de los trabajadores. Las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial son: ( ) Resolución 1016 de 1989 DOTACIÓN USO SELECCIÓN 13. Analizar las características técnicas de diseño y calidad de los elementos de protección personal, que suministren a los trabajadores, de acuerdo con las especificaciones de los fabricantes o autoridades competentes, para establecer procedimientos de: MANTENIMIENTO DISPOSICION FINAL REPOSICION

41 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 349. Modificado por el artículo 55 de la Ley 962 de 2005 REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD. Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciación de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de las Protección Social vigilará el cumplimiento de esta disposición. Se suprime la REVISION y APROBACION del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial por parte del Ministerio de la Protección Social. En consecuencia, al inscribirse el COPASO no es necesario anexar dicho Reglamento. Subsiste la obligación de elaborarlo, publicarlo y mantenerlo a disposición de las autoridades competentes.

42 ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION
TIEMPO PRESUPUESTO PARTICIPACION

43 LAS CARTELERAS . TIPO DE ACCIDENTE 90 80 70 60 50 40 40 % 9% 32 % 30
10 20 30 40 50 60 70 80 90 40 % 32 % 9% 2 % 17 %

44 CARTELERA DE SALUD OCUPACIONAL
LAS CARTELERAS CARTELERA DE SALUD OCUPACIONAL TIPO DE ACCIDENTE 10 20 30 40 50 60 70 80 90

45 Comité Paritario de Salud Ocupacional

46 Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono: …
COPASO Ley 9ª de 1979 Podrá exigirse la creación de Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial con representación de empleadores y trabajadores. (Ley 9ª de 1979, artículo 111) Resolución de 1979 Artículo 2o. Son obligaciones del Patrono: d) … crear los Comités Paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad… e) El Comité de Higiene y Seguridad deberá intervenir en la elaboración del Reglamento de Higiene y Seguridad, o en su defecto un representante de la Empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato. Decreto 614 de 1984 Artículo 24. Responsabilidad de los patronos o empleadores de permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. (literal c) Artículo 28. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: Actividades de Medicina Preventiva. Actividades de Medicina del trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

47 Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo
(Diciembre 29) Por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo El artículo 65 de esta Ley, en su párrafo 2º suprime la obligación del empleador de inscribir el COPASO (o Vigía Ocupacional según el caso) ante el Ministerio de la Protección Social.

48 RESOLUCION 2013 DE 1986 Artículo 2º. Composición del Comité
COPASO RESOLUCION 2013 DE 1986 Organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial Artículo 2º. Composición del Comité Artículo 3º. Empresas con menos de 10 trabajadores (Modif. por el Dec de 1994, art. 35) Artículo 4º. Empresas con varios establecimientos de trabajo Artículo 5º. Escogencia integrantes del Comité Artículo 6º. Período del Comité (Modificado por el Dec de 1994, art. 63, lit. a) Artículos 7º y 8º. Reuniones del Comité Artículo 9º. Directiva del Comité Artículo 10. Asuntos prohibidos al Comité Artículos 11 al 13. Funciones del Comité Artículos 14. Obligaciones del empleador Artículos 15. Obligaciones de los trabajadores Artículos 16. Concurrencia de empresas en un mismo lugar- acciones conjuntas Comités.

49 COMPOSICION COPASO () () # TRABAJADORES INTEGRANTES COPASO
Menos de 10 Vigía Ocupacional 10 a 49 Un representante por cada una de las `partes 50 a 499 Dos representantes por cada una de las `partes 500 a 999 Tres representantes por cada una de las `partes 1000 o más Cuatro representantes por cada una de las `partes () Con sus respectivos suplentes

50 QUORUM REUNIONES COPASO
El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez. (Resolución 2013 de 1986, artículo 8º)

51 COPASO RESOLUCION 1016 DE 1989 Organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional Artículo 5º. Elementos del Programa de Salud Ocupacional: Subprograma de Medicina Preventiva. Subprograma de Medicina del trabajo. Actividades de Higiene y Seguridad industrial Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

52 COPASO DECRETO 1295 DE 1994 Organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 35. Las ARPs deben capacitar los miembros del Comité Paritario de Salud Ocupacional (en las empresas con 10 o más trabajadores) o al vigía ocupacional (en las empresas con menos de 10 trabajadores) El parágrafo de este artículo señala que los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional) Artículo 63. Se modifica el nombre de Comité de Medicina, Higiene y seguridad industrial. A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, se denomina Comité Paritario de Salud Ocupacional. Se aumenta a dos años el período de los miembros del Comité (literal a) El empleador debe proporcionar cuando menos cuatro horas semanales a cada uno de sus miembros para el funcionamiento del Comité (literal b) Artículo 67. En las empresas de alto riesgo el COPASO debe avalar la evaluación del desarrollo del Programa de Salud Ocupacional (artículo no reglamentado por el Ministerio de la Protección Social)

53 EVIDENCIA FUNCIONAMIENTO COPASO Actividades realizadas año: 2013
(Decreto 1295 de 1994, artículo 63, literal b.) Actividades realizadas año: 2013 Nombre Integrante COPASO: __PEDRITO PEREZ__ SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma Semana 1 Charla prevención accidentes a trabajadores Taller Automotríz. Preparación Campaña de Salud 4 Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Oficinas Administrativas. Revisión extintores Planta 1 Semana 3 Diseño y elaboración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Prevención Acoso Laboral” Semana 4 Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO SEMANA ACTIVIDAD Horas Firma Semana 1 Charla “Riesgos consumo del tabaco” dictada a trabajadores Area Administrativa Preparación Campaña No Alcohol No Droga 4 Semana 2 Inspecciones de Seguridad a Talleres. Revisión Plan de Emergencia Semana 3 Administración Cartelera de Salud Ocupacional Asistencia Seminario “Trabajo en altura” Semana 4 Divulgación Política SYSO Reunión mensual COPASO

54 Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo
COPASO RESOLUCION 1401 DE 2007 Investigación Incidentes y Accidentes de Trabajo Artículo 4. Obligaciones de los Aportantes. 5. Implementar las medidas y acciones correctivas recomendadas por el COPASO o Vigía Ocupacional . . . Artículo 5. Obligaciones de las ARPs. 5. Capacitar al aportante, al equipo investigador y al COPASO, en la investigación de incidentes y accidentes de trabajo. Artículo 7º. El aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo. En este equipo debe participar como mínimo, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional.

55 LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR
EQUIPO INVESTIGADOR (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) (Resolución 1401 de 2007, art. 7º) Coordinador Programa Salud Ocupacional Profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado (accidente grave o mortal) Representante COPASO o Vigía Ocupacional Jefe inmediato o Supervisor trabajador accidentado o área donde ocurrió el accidente Responsable diseño normas, procesos y/o mantenimiento (accidente grave o mortal) LAS DEMAS QUE CONSIDERE EL EMPLEADOR

56 Salud Ocupacional en las Tercerías Contratistas,
Empresas de Servicios Temporales, Cooperativas de Trabajo Asociado

57 PERSONAS QUE LABORAN EN LA EMPRESA
ESTUDIANTES CONVENIOS UNIVERSIDADES ESTUDIANTES CONTRATOS DE APRENDIZAJE TRABAJADORES INDEPENDIENTES TRABAJADORES DE PLANTA PROVEEDORES TRABAJADORES EMPRESAS CONTRATISTAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO EMPRESAS CONTRATISTAS

58 TRABAJADORES EN MISION
Programa de Salud Ocupacional que los protege. Las empresas usuarias que utilicen los servicios de empresas de servicios temporales, deberán incluir los trabajadores en misión dentro de sus Programas de salud Ocupacional, para lo cual deberán suministrarles: 1. Una inducción completa e información permanente para la prevención de los riesgos a que están expuestos dentro de la empresa usuaria. 2. Los elementos de protección personal que requiera el puesto de trabajo. 3. Las condiciones de seguridad e Higiene Industrial y Medicina del Trabajo que contiene el Programa de Salud ocupacional de la empresa usuaria. (Decreto 1530 de 1996, articulo 11) Derechos de los trabajadores en misión: Los trabajadores en misión tienen derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria. (Decreto 4369 de 2006, artículo 5º)

59 REGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Resolución 1016 de 1.989 REGISTROS MINIMOS DEL PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Listado materias primas y sustancias Agentes de riesgos Relación trabajadores expuestos Evaluación agentes de riesgos Relación elementos de protección personal Recopilación y análisis estadísticas Ausentismo laboral Resultados inspecciones periódicas Cumplimiento cronograma Historia ocupacional trabajadores Plan de emergencia Actas de simulacro

60 MOTIVOS FRECUENTES MULTAS A EMPLEADORES()
CARENCIA (o no desarrollo) PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL REPORTE EXTEMPORANEO ACCIDENTE DE TRABAJO (Decreto 1295 de 1994, art.62.) NO SUMINISTRO 4 HORAS SEMANALES COPASO (Decreto 1295 de 1994, art.63, lit..b.) NO SUMINISTRO ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL (CST. art. 57, num. 2, Ley 9ª de art.122) NO SUMINISTRO INDUCCION - CAPACITACION (Res. 2400/79 art. 2º lit g; Dec. 614/84 art. 24 lit. e; Dec. 1530/96 art 11 num. 1, Decreto 1295 de 1994, art. 62) () AYALA CACERES Carlos Luis, Legislación en Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales Ediciones Salud Laboral, Bogotá, 3a Edición, 2004, pág. 266

61 GRACIAS! Jesús Palomino Cervantes www.laborando.jimdo.com
Cel Barranquilla, Colombia


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