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Dirección Provincial Relaciones Fiscales con Municipios SR. SUBSECRETARIO: Cr. Alfredo MÓNACO.

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2 Dirección Provincial Relaciones Fiscales con Municipios SR. SUBSECRETARIO: Cr. Alfredo MÓNACO

3 ESTRUCTURA TRIBUTARIA MUNICIPAL Fecha: Octubre 2011 Cr. José ESCUDERO Cra. Fabiola TACCHETTI Lic. Marcelo VEGA

4 Incremento de sus funciones por delegación de la Provincia. Mala administración del gasto. Financiamiento del gasto basado solo en los recursos coparticipables. “Falta de una política tributaria apropiada”. RAZONES DEL DESFINANCIAMIENTO MUNICIPAL

5 LA MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA La misma requiere de cambios “profundos”: Concebir a la organización y gestión municipal como un todo. Entender que se trata de un proceso de largo plazo. No se trata de hacernos de fondos rápidamente para cubrir nuestro déficit. Ejecutivo y Legislativo deben trabajar en forma coordinada.

6 FOTO DE LA ACTUALIDAD Escasa o nula participación de los recursos propios en el total de recursos. Base de contribuyentes desactualizada, en el mejor de los casos. Escasa importancia a las áreas de recaudaciones por parte de las gestiones. Desconocimiento de la base de potenciales contribuyentes. Falta de una cultura tributaria responsable por parte de los habitantes. Los servicios se encuentran en su totalidad subsidiados.

7 “Es fundamental que sea un objetivo prioritario y liderado con convicción por la conducción política”. “Superar la vieja concepción de la política tributaria como piantavotos”. “Identificar la dimensión ciudadanos-clientes y municipios-empresas”. “Insertar un sistema de premios y penalidades”. “Autonomía de la administración tributaria”. PREMISAS

8 ¿Cómo se logra una Conducta Tributaria cumplidora? Es fundamental considerar que se trata de cambios “culturales e institucionales”. La conducta evasora debe implicar mayores costos y riesgos reales de sanciones. No se debe erosionar la competitividad de las empresas locales y atender el concepto de equidad. El ciudadano debe incorporar en su agenda el pago de los tributos municipales. Lo hará en correspondencia de los beneficios que obtiene de la gestión municipal pero también del costo negativo por el incumplimiento o evasión.

9 Los contribuyentes priorizan otras obligaciones CUANDO: No haya riesgo de corte de servicio. No haya riesgo efectivo de que la intimación que se envía concluya realmente en juicio o clausura o cualquier otra medida punitiva. Considera sus obligaciones indebidas o desproporcionadas. Dudan de la profesionalidad o seriedad de los funcionarios del área de recaudaciones. Se desentiende de la obligación ante la falta de notificación (emisión de boletas). No poseen una buena imagen de la Municipalidad.

10 “TODOS PAGAN SI BAJAN LOS TRIBUTOS” Es un slogan mediático que puede tener consecuencias gravísimas ya que lo único que puede ocasionar es agudizar aún más nuestros profundos problemas estructurales.

11 PUNTOS DE PARTIDA Realizar un primer diagnóstico. Formular un plan que abarque todos los procesos de la gestión tributaria. Formar equipos de trabajo para involucrar a los agentes en los planes y objetivos.* Desarrollar instrumentos de medición para evaluar lo realizado y establecer incentivos remunerativos asociados a la mejor recaudación.* Establecer adecuados canales de comunicación con los contribuyentes y mejorar la atención en general. Abandonar una “filosofía” de administración tributaria pasiva a otra de tipo activa. Trabajar en la imagen de la municipalidad.

12 Solo son útiles cuando son extraordinarias, muy discontinuas en el tiempo y no como medida recurrente para paliar un déficit en el corto plazo o subsanar imprevistos. Estas medidas mal utilizadas reducen la credibilidad de la administración tributaria ya que se abandona el sistema de premios y castigos, principal fuente de construcción de lo que llamamos “conducta tributaria cumplidora”. MORATORIAS

13 MEDIDAS CONCRETAS Simplificación del régimen fiscal (“menos tributos, mejor cobrados”). Utilización de una cuenta única por contribuyente facilitando su identificación y fiscalización. Unificación de los vencimientos de las obligaciones de pago. Clasificar y segmentar a los contribuyentes para adecuar la carga tributaria y mejorar la fiscalización. Simplificar los procedimientos en la determinación de las obligaciones (avanzar a formas de “predeterminación”). Desarrollar instrumentos de fiscalización adecuados.

14 Desarrollo de un área centralizada de sistemas de información que facilite el recupero y registro de datos (catastro, habilitaciones, etc.). Establecer formas de remuneración del personal ligadas a la obtención de resultados en materia de incremento de recaudación. Asegurar la modernización tecnológica. Procurar el reclutamiento de personal capacitado. Extender los lugares habilitados para el cobro, facilitar y mejorar los medios de pago. Fortalecer las áreas que entienden en materia legal y técnico-tributaria. Inversión en capital humano y “obsesión” por actualizar las bases de datos. MEDIDAS CONCRETAS

15 RÉGIMEN MUNICIPAL Pirámide Normativa (específicamente Tributaria) : Constitución Provincial en Arts. Nº 271, 273 inc b) y c), y Art. 290º.- Cartas Orgánicas Municipales (Municipios de 1º Categoría). Ley Orgánica Municipal Nº 53, Capitulo XIII, en Arts. Nº 66 a 69. Decreto Nº 1759/94 referido a Comisiones de Fomento, en los Arts. 7º inc. q)., 8º y 9º.- Por la cual se les adjudican dos características específicas: Autonomía Municipal, y Potestad Tributaria.

16 POTESTAD TRIBUTARIA (autonomía financiera) Facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a personas sometidas a su competencia tributaria, siendo su destino el de cubrir las erogaciones que implican el atender necesidades públicas. (creación de tributos + recaudación + Inversión de los recursos recaudados )

17 Son los ingresos que tiene el Estado para el cumplimiento de sus finalidades: desarrollo de sus actividades, el pago de deuda pública y/o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos (públicos y/o privados). Dentro de los mismos tenemos los denominados: Recursos Corrientes ( Tributarios y No Tributarios) Recursos No Corrientes ( De Capital ) RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES

18 RÉGIMEN TRIBUTARIO El mismo esta regulado por: El Código Tributario Municipal. Y por las Normas Tributarias Vigentes: Ordenanza Tarifaria (Impositiva) Anual. En el caso de las Comisiones de Fomento, se estructuró una Ordenanza Impositiva “tipo” (incluyendo tanto la Parte General como la Tributaria), a los fines de que cada Comisión la aplique con las correcciones pertinentes a su realidad.

19 Decreto Nº 1759/94 Art 7º ….. “q). Sancionar anualmente la Ordenanza Tarifaria, Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, previo tratamiento en conjunto entre el Presidente y los Vocales, siendo elevada a la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales, para la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial;” COMISIONES DE FOMENTO

20 RECURSOS TRIBUTARIOS Son los ingresos originados en la potestad que tiene el Estado de establecer tributos en forma coactiva. Tres grandes tipos de tributos: Impuestos Tasas Contribuciones

21 Obligación establecida por el Estado sobre cada contribuyente sin que exista ninguna contrapartida por parte del Estado respecto a los beneficios que recibe el contribuyente por los gastos públicos financiados con dichos impuestos. Los gastos benefician a la comunidad en su conjunto, sin distinguir entre contribuyentes y no contribuyentes. Se determinan por ley independientemente de la naturaleza que sean. Impuestos Directos: gravan manifestaciones inmediatas de riqueza, como pueden ser el patrimonio, la renta, etc. Impuestos Indirectos: gravan manifestaciones mediatas de riqueza, como pueden ser las ventas, los consumos, etc. IMPUESTOS

22 Obligación tributaria fijada sobre un contribuyente individual en la oportunidad de la prestación de un servicio estatal. Connotaciones desde el punto de vista económico: Puede retribuir exactamente los servicios efectivamente recibido. Puede desviarse en más o en menos de dicho nivel. Puede estar totalmente desvinculado de un beneficio efectivamente recibido por el contribuyente estatal. TASAS

23 Es un tributo recaudado del grupo de contribuyentes que se benefician especialmente de los beneficios de un gasto público. Contribuciones por mejoras: tributo sobre los dueños de inmuebles que experimentan un incremento de su valor como consecuencia de una obra pública realizada por el Estado que no se individualiza hacia determinadas personas pero beneficia en forma directa y especial a dicho grupo. CONTRIBUCIONES ESPECIALES

24 Recursos que se recaudan en concepto del uso de bienes de propiedad del Estado Municipal o de la utilización de servicios brindados por éste, a solicitud del contribuyente. DERECHOS MUNICIPALES

25 MATERIA IMPONIBLE: Elemento material que el legislador elige como punto de impacto del tributo. El nombre del tributo por lo general refleja la materia imponible. HECHO IMPONIBLE: Es la circunstancia cuya realización origina la obligación tributaria. CONTRIBUYENTE: Sujeto responsable de la obligación tributaria. ESTRUCTURA DE UN TRIBUTO

26 MONTO DEL TRIBUTO: Base Imponible: Es la cuantificación del hecho gravado sobre la cual debe aplicarse de forma directa la tasa del tributo, con la finalidad de determinar el monto de la obligación tributaria. Alícuota/Tasa del tributo: Pueden ser únicas, diferenciales o marginales ascendentes. EXENCIÓN: Es un beneficio legal, social y económico para ciertas personas, actividades o empresas, porque suprimen el pago de las obligaciones fiscales. Se fundamenta en situaciones especiales que señala la Ley. Puede ser parcial o total; objetiva (sobre productos) o subjetiva (discapacitados, ONG’s, etc).

27 ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION Funciones operativas básicas de la administración fiscal: Organizar datos de los contribuyentes: Sistema de Información. Determinar, requerir y percibir los tributos, intereses y recargos respectivos: Gestión de Liquidación y Recaudación.

28 ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION Requerir y verificar declaraciones de obligaciones tributarias: Fiscalizar las actuaciones de los sujetos pasivos. Resolver y evacuar peticiones, consultas y reclamos: Atención al público. Actualizar datos, valores, tasas, alícuotas.

29 Aplicar disposiciones legales y reglamentarias. Emitir resoluciones motivadas y razonadas conforme a la ley. IMPORTANTE: Se requiere el apoyo y trabajo conjunto de muchas áreas y personas del Municipio: como por ejemplo: computación, estadísticas, administrativas, etc. ASPECTOS OPERATIVOS DE LA TRIBUTACION

30 DEFINICIÓN: Son aquellos centros de Población entre 250 y 500 Hab. se los denomina Comisiones de Fomento. DEBERES Y ATRIBUCIONES: a). …… q) Sancionar anualmente la Ordenanza Tarifaria, cálculo de recursos y presupuesto de gastos, previo tratamiento en conjunto entre el Presidente y los vocales, siendo elevada a la Subsecretaría de Gobierno, Justicia y Asuntos Municipales para la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial. DECRETO PROVINCIAL Nº 1759/94 DE LAS RENTAS: Forman las rentas de las Comisiones de Fomento Rurales: b). El producto de patente de rodados; c). La tasa de retribución de servicios de alumbrado, limpieza y riego; …. i) Todo lo cobrado por concepto de intervención Municipal en ejercicio de sus facultades.

31 El propósito de este esquema es ordenar las cuentas públicas de manera tal de poder realizar un análisis económico de las transacciones financieras realizadas. Los recursos y gastos se clasifican de la siguiente manera: ECONOMICA: Corriente, capital, fuentes y aplicaciones financieras INSTITUCIONAL: Sector Público Municipal consolidado (administración central, organismos descentralizados, fondos fiduciarios, etc.) Los importes pueden corresponder a distintos momentos : ESQUEMA AHORRO- INVERSIÓN- FINANCIAMIENTO Presupuesto Ejecución Presupuestaria

32 Cra. Fabiola TACCHETTI Lic. Marcelo VEGA Asesores Técnicos

33 A partir de este esquema podemos obtener distintos indicadores de performance fiscal, como por ejemplo: GASTO EN PERSONAL / GASTOS CORRIENTES GASTO EN PERSONAL / RECURSOS CORRIENTES GASTO EN PERSONAL / RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN GASTO EN PERSONAL / TOTAL DE GASTOS RECURSOS TRIBUTARIOS PROPIOS / RECURSOS CORRIENTES RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE RECURSOS RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL / TOTAL DE RECURSOS RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE EROGACIONES TOTAL DE EROGACIONES / TOTAL DE RECURSOS INDICADORES DE PERFORMANCE FISCAL

34 Sobre Ejecuciones Presupuestarias 2009: RECURSOS DE ORIGEN MUNICIPAL / TOTAL DE RECURSOS: 1,1% RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL / TOTAL DE RECURSOS: 99% Del TOTAL DE LOS RECURSOS, los de Origen Municipal oscilan entre 0,0% 3,4% De acuerdo a las Ejecuciones Presupuestarias del ejercicio 2009, Coyuco- Cochico, Pilo Lil, Ramón Castro entre otros, no tiene recaudación propia, el 100% es financiamiento provincial. En cambio VILLA TRAFUL y VARVARCO son las Comisiones que tienen una mayor recaudación propia (3,4 % y 3% del Total de los Recursos). INDICADORES DE PERFORMANCE FISCAL

35 GASTO EN PERSONAL / TOTAL DE GASTOS: 50% GASTO EN FUNCIONAMIENTO / TOTAL DE GASTOS: 21% OTROS GASTOS (Transferencias, Obras públicas, etc.) / TOTAL DE GASTOS: 29% En algunas Comisiones tiene mayor incidencia el Gasto en Funcionamiento (33%) que el Gasto en salarios (24%), en cambio en otras tienen mayor incidencia el Costo Salarial (68% y 70% respectivamente) que el Gasto en Funcionamiento (10% y 20% respectivamente). INDICADORES DE PERFORMANCE FISCAL

36 RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL La “MEDIA” de lo recaudado $31.000. Promedio poblacional 300 Habitantes Recaudación promedio anual = $104/Habitantes Recaudación promedio mensual = $8,7/Habitantes La “MEDIA” contiene: Comisiones que cobran $0,0 Otras como Villa Traful que recauda $17 mensuales por hab.(Total anual recaudado $100.000 y 500 Hab.) y Varvarco recauda $12 por hab. (Total anual recaudado $73.000 y 500 Hab,).

37 RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL Si a la cantidad de Habitantes promedio (300 Hab.) la dividimos en familias “tipo” de 4 integrantes (75 familias), tenemos que en Villa Traful cobran $66 por familia y en Varvarco cobran $48 por familia. Esto indicaría que las Comisiones “deberían“ cobrar, por lo menos, $10 por Habitante o $35 por familia. Fiat Uno (A ñ o 2006) - Valor = $ 30.000 – Al í cuota=1% $300 anuales $25 mensuales RANGER (A ñ o 2005) – Valor = $ 60.000 – Al í cuota=1% $600 anuales $ 50 mensuales HILUX (OKM ) – Valor = $ 210.000 – Al í cuota=1% $2.100 anuales $175 mensuales Ej. Patente de Rodados:

38 RECAUDACIÓN DE ORIGEN MUNICIPAL Con esta recaudación lograrían mejorar, por ejemplo el indicador: GASTO EN FUNCIONAMIENTO / TOTAL DE GASTOS (21%). Y llegar a cubrir el costo de los servicios que presta la Comisión de Fomento y los gastos básicos para su funcionamiento (útiles, art. De limpieza, conservación de vehículos y maquinarias, etc.)

39 Muchas Gracias Por su atención !!!!!!! PD: Como seguramente estarán pensando de donde vamos a obtener los RECURSOS que necesitaremos, ahora se les entregará un Modelo de Ordenanza Tarifaria, y a trabajar ustedes para ver como van a generarlos ……

40 Dirección: Rioja Nº 229 5to Piso Tel. 0299-4495335 y 4495551 Fax 0299-4495155 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RELACIONES FISCALES CON MUNICIPIOS EQUIPO TÉCNICO DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS: DIRECTOR PROVINCIAL Cr. José ESCUDERO jescudero@haciendanqn.gob.ar ASESORES TÉCNICOS: Cra. Fabiola TACCHETTI ftacchetti@haciendanqn.gob.ar Lic. Marcelo VEGA mvega@haciendanqn.gob.ar


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