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CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO

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Presentación del tema: "CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO"— Transcripción de la presentación:

1 CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Facultad de Derecho CURSO DE DERECHO PENAL II - PARTE ESPECIAL - IV CICLO Docente: Mag. César M. Ramírez Luna

2 INTRODUCCION A LA PARTE ESPECIAL
DERECHO PENAL Parte General Teoría del delito Teoría de la culpabilidad Teoría de la pena Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal

3 Estudio concreto de los delitos y las Penas que
Parte Especial Estudio concreto de los delitos y las Penas que señalan el Código Penal En toda figura penal adquiere relevancia la descripción típica del comportamiento el mismo que deriva del principio de LEGALIDAD - Art. II del Título Preliminar del C.P. y literal d) inc. 24 Art. 2 de la Constitución Política.

4 CLASIFICACION DE LA PARTE ESPECIAL
CRITERIO DOMINANTE CLASIFICACION POR EL BIEN JURIDICO PROTEGIDO Ejemplos: Vida Humana - Homicidio - Lesiones, etc. Patrimonio - Hurto - Robo, etc. Libertad Sexual - Violación - Seducción, etc.

5 1.- Descripción Típica: Lectura del texto del Art. del C.P. o Ley Penal Especial 2.- El Bien Jurídico protegido: Cual es el objeto de tutela penal en el delito. Método y Plan de Exposición 3.- Tipicidad Objetiva: a.- Sujeto activo y pasivo b.- Comportamiento: conducta descrita en el tipo penal, la misma que se realiza por acción u omisión

6 4.- Tipicidad Subjetiva:
A.- Dolo: - Directo, de consecuencias necesarias y eventual. B.- Culpa: Consciente e Inconsciente 5.- Grados y desarrollo del delito: Se analiza la forma en que se consuma el delito y si admite la tentativa como forma imperfecta de ejecución. Método y Plan de Exposición 6.- Pena: La sanción mínima y máxima que detalla el tipo penal.

7 DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD
Generalidades La vida humana es el bien jurídico principal de nuestra sociedad al que toda persona tiene derecho, conforme el inciso 1° del art. 2° nuestra Constitución Política. Vida Humana dependiente CUESTIONES CONCEPTO DE TERMINO VIDA Vida Humana Independiente

8 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide
2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida Inicio de vida humana 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer CUESTIONES La vida humana termina con la muerte, la doctrina sostiene que ésta se produce con la muerte cerebral, pero otras opiniones sostienen que termina cuando se deja de respirar o no hay latidos en el corazón. Término de vida Humana

9 Ley 28189 (define muerte legal)
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Artículo 3.- Diagnóstico de muerte El diagnóstico y certificación de la muerte de una persona se basa en el cese definitivo e irreversible de las funciones encefálicas de acuerdo a los protocolos que establezca el reglamento y bajo responsabilidad del médico que lo certifica. CONCORDANCIAS: R.M. N° MINSA (Establecen disposiciones para la notificación a la dirección ejecutiva de la organización nacional de donación y trasplantes (ONDT) Ley 28189 (define muerte legal)

10 Ley 28189 (define muerte legal)
LEGISLACION SOBRE DETERMINACION DE PRESUNTA MUERTE FISICA DE UNA PERSONA Artículo 4.- Restos mortales de la persona humana Al ocurrir la muerte, los restos mortales de la persona humana se convierten en objeto de derecho, se conservan y respetan de acuerdo a ley. Pueden usarse en defensa y cuidado de la salud de otras personas, según lo establecido en la presente Ley. Artículo 11.- Condiciones y requisitos del donante cadavérico Inc. 4. La comprobación y la certificación de la muerte debe efectuarse por profesionales especialistas, distintos de aquellos médicos que hayan de intervenir en la extracción o el trasplante. Concordancia D.S SA Ley 28189 (define muerte legal)

11 DS 014-2005-SA DIAGNOSTICO DE MUERTE
Articulo 3 º.- Diagnostico de muerte Cese irreversible de la función encefálica o la función cardiorrespiratoria. El diagnostico de la muerte de una persona es de responsabilidad del medico que la certifica. Articulo 4 º.- Muerte encefálica Se considera muerte encefálica al cese irreversible de las funciones del Tronco Encefálico*. El Acta de Comprobación de la muerte encefálica es responsabilidad del Director del Establecimiento o su representante, el Neurólogo o Neurocirujano y el Medico tratante. * Tronco Encefálico: Estructura nerviosa que viene del cuerpo e ingresa a la cabeza, se ocupa de todas las funciones para que el cuerpo este vivo (respiración, digestión y circulación sanguínea)

12 Articulo 7 º.- Protocolo de diagnostico de muerte encefálica se efectuara de acuerdo al Protocolo siguiente: a) Determinación de la causa básica. b) Coma arreactívo estructural e irreversible (Ausencia de respuesta motora), con asistencia respiratoria mecánica, y estabilidad hemodinámica ya sea espontánea o con ayuda de drogas vasoactivas, u otras sustancias. c) Ausencia de reflejos en el tronco encefálico d) Ausencia de respiración espontánea e) Prueba de apnea (Función cerebral) f) Prueba de la atropina (Frecuencia cardiaca) g) Opcional al diagnostico clínico de muerte encefálica, es permisible los estudios de flujo sanguíneo cerebral, en aquellos centros que cuenten con dichos procedimientos.

13 HOSPITAL ACTA DE MUERTE CEREBRAL Los médicos abajo firmantes, después de haber examinado cumpliendo los requisitos de la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Nº , concluyen que el paciente: Con DNI Se encuentra en Muerte Encefálica como consecuencia de: (causa de muerte) NEUROCIRUJANO O NEUROLOGO………………………………………………. FIRMA ……………………………………………………………………………………… CMP ……………………………………………………………………………………….. MEDICO TRATANTE ………………………………………………………………….. CMP DIRECTOR DE HOSPITAL o REPRESENTANTE ……………………………… FIRMA …………………………………………………………………………………….. CMP ………………………………………………………………………………………… LUGAR: FECHA: HORA :

14 Vida Humana Dependiente Vida Humana Independiente
Inicio: 1.- Fecundación del óvulo por el espermatozoide 2.- Plazo de 3 meses para el comienzo de la vida 3.- Anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer Vida Humana Dependiente Inicio: 1.- El feto debe vivir 24 horas desprendido del claustro materno 2.- Se requiere el desprendimiento de la madre 3.- La percepción visual (reprochabilidad en la medida) 4.- Corte del cordón umbilical 5.- La respiración pulmonar. 6.- Expulsión motivada del parto. 7.- Criterio de autonomía de vida Vida Humana Independiente

15 PARTE ESPECIAL DELITOS
LIBRO  SEGUNDO PARTE  ESPECIAL DELITOS TITULO I DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y  LA  SALUD CAPITULO  I HOMICIDIO      Artículo Homicidio Simple “El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años”.

16 Delitos contra la vida humana Independiente
HOMICIDIO SIMPLE Art. 106 del C.P. 1.- Descripción Típica o legal: (Lectura del artículo) 1.2.- Consideraciones Generales: El homicidio consiste en matar a otro, sin la concurrencia de circunstancias especiales. 1.3.- Bien Jurídico protegido: Es la vida Humana Independiente 1.4.- Tipicidad Objetiva: Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona con excepción de éste último del ascendiente, descendiente, cónyuge, concubino (sería parricidio).

17 HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
Comportamiento: Consiste en matar a una persona viva. Puede efectuarse por acción u omisión impropia. La acción de matar puede revestir cualquier modalidad con excepción de las circunstancias del art. 108 del C.P. 1.5.- Tipicidad Subjetiva: Sólo puede efectuarse de manera dolosa, se exige el conocimiento y la voluntad, admite todos los tipos de dolo. 1.6.- El error: Dos tipos: a) error en la persona o en el objeto: es la confusión que recae sobre la persona. Este error es irrelevante pues será castigado por la intención de matar a una persona. b) Error en el golpe (aberratio ictus): es la desviación del curso elegido. En ambos casos; Si A dispara contra B pero por su mala puntería alcanza a C, habrá que castigar a A por Homicidio simple y tentativa de homicidio simple (Concurso ideal).

18 HOMICIDIO SIMPLE (Art. 106 del C.P.)
1.7.- Grados y desarrollo del delito: es un delito de resultado, se requiere la muerte de la persona, se admite la tentativa. Se plantean ciertas interrogantes: A.- Delimitación entre actos preparatorios y la tentativa inacabada. B.- Cuando se está al frente de una tentativa de homicidio (animus necandi o deseo de matar) y un delito de lesiones (animus vulnerandi o sólo quiso lesionar). 1.8.- Pena: Sanciona una condena no menor de seis ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad.

19  Artículo 107º Parricidio/Feminicidio
“El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a quien es o ha sido su cónyuge, su conviviente, o con quien esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. La pena privativa de libertad será no menor de veinticinco años, cuando concurran cualquiera de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 108. Si la víctima del delito descrito es o ha sido la cónyuge o la conviviente del autor, o estuvo ligada a él por una relación análoga el delito tendrá el nombre de feminicidio.”

20 Descripción Típica o Legal
PARRICIDO (Art. 107 C.P.) Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 107 C.P. Diferencia con el Asesinato: - Circunstancias enumeradas en el art. 108 de. C.P. que hace elementos esenciales del tipo. - El parricidio está referido a la relación personales entre sujetos, así como vínculos sentimentales. Consideraciones Generales

21 PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Homicidio de autor, porque el sujeto activo es precisado en el mismo texto legal (cualidad personal del sujeto pasivo) Cualidad parental por consanguinidad (línea recta) y contractual entre cónyuges. Él C.P. Incluye a los concubinos y parejas sentimentales (feminicidio) conforme el art. 5 de la Const. donde reconoce esta relación. El comportamiento consiste en matar, admite la acción como la omisión impropia. Tipicidad Objetiva

22 PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Tipicidad Subjetiva Dolo, directo o de consecuencia necesarias El error sobre el parentesco excluye el dolo del delito de parricidio. Error en persona. Ejm. Quien mata a su padre por confusión comete homicidio simple. Aberratio ictus o error en el golpe, en éste caso, también excluye el dolo del delito de Parricidio, pues será Homicidio simple. Error

23 2. Los partícipes serán sancionados en forma diferente (art. 26 C.P.)
PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) Se consuma con la muerte de las personas indicadas en el art. 107 del C.P.; admite la tentativa. Grado y desarrollo del delito Posiciones: 1. Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. y los principios de Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación. 2. Los partícipes serán sancionados en forma diferente (art. 26 C.P.) Participación

24 PARRICIDIO (ART. 107 C.P.) PENA Pena no menor de 15 años, pero ¿Refiere la pena máxima? En éste caso se aplica la pena máxima sanciona el numeral 29 del C.P. Sobre las penas temporales que en el presente caso sería de 35 años.

25 Artículo 108º Homicidio Calificado – Asesinato Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: Por ferocidad, por lucro o por placer; Para facilitar u ocultar otro delito; 3. Con gran crueldad o alevosía; 4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas; 5. Si la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones."

26 ASESINATO (ART. 108 C.P.) Descripción típica o legal Lectura del art. 108 del C.P. Para el asesinato existen circunstancias referidas a medios peligrosos o que revelan una especial maldad o peligrosidad en el sujeto activo. Existen 2 consideraciones para relacionar al asesinato con el homicidio: 1.- Forma agravada del homicidio. 2.- Asesinato con autonomía propia. Consideraciones Generales

27 ASESINATO (ART. 108 C.P.) Bien jurídico protegido Vida humana independiente Tipicidad Objetiva El sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona Tipicidad Subjetiva Se requiere el dolo Es igual que se asesine a otra persona por error, se estaría frente a un concurso ideal El Error

28 ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Ferocidad.- Se comete por instinto perverso, brutal. 2.- Lucro.- Es el homicidio por Precio. 3.- Placer.- Dar muerte sin motivo o móvil. 4.- Gran crueldad.- O llamada sevicia o ensañamiento. Acrecentar el sufrimiento del agraviado. 2.- Alevosía .- Son medios en su ejecución que tiende asegurar su comisión sin poner en riesgo su persona Por la forma de Actuación del Sujeto activo

29 ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Para facilitar otro delito.- Supone la muerte de una persona (delito medio) para hacer viable otro hecho delictuoso (delito fin), el mismo que no puede ser culposo. 2.- Para ocultar otro delito.- Cuando el agente comete un delito y para ocultarlo comete un homicidio. Por la finalidad

30 ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Veneno.- Es toda sustancia que introducida al cuerpo por ingestión inyección, inhalación, etc, puede producir la muerte o trastornos físicos graves. Se considera agravada por la forma insidiosa de su comportamiento, equivalente a la alevosía. 2.- Por fuego explosión u otro medio que pone en peligro la vida o salud de las personas.- Se fundamenta esta agravante en el estrago que causa el medio empleado, es decir, la lesión o en la puesta en peligro de bienes jurídicos importantes como la vida, la salud y el patrimonio de otras personas Por el medio que emplea el sujeto activo

31 Circunstancias calificantes
ASESINATO (ART. 108 C.P.) Circunstancias calificantes 1.- Si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. 2.- Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público. Condición: Que los hechos se realicen en cumplimiento de sus funciones. Por calidad del agraviado

32 Pena temporal existe mínimo y el máximo lo establece el art. 29 C.P.
ASESINATO (ART. 108 C.P.) Grado y desarrollo del delito Se consuma con la muerte de la persona, se admite tentativa Autoría y participación Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. (Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación) Pena temporal existe mínimo y el máximo lo establece el art. 29 C.P. Pena

33 Artículo 109º Homicidio por emoción violenta
      “El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años. Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años”.

34 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Descripción Típica o Legal Lectura del artículo 109 C.P. Es llamado homicidio por pasión, en muchos Códigos no está recogida como delito autónomo. En el art. 109° se tipifica un delito privilegiado o atenuado con relación al homicidio simple, en la medida en que el autor al momento de los hechos se encuentra bajo el imperio de una emoción violenta. Consideraciones Generales

35 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Sujeto activo es cualquier persona que se encuentre bajo el imperio de una emoción violencia: El sujeto pasivo es cualquier persona física. El comportamiento consiste en matar a otro. Tipicidad Objetiva

36 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo Emoción.- Es el estado psíquico en el cual el sujeto actúa con disminución del poder de sus inhibiciones, lo que le produce furor, pasión perturbación psíquica, irritación, ira, dolor, miedo, excitación del ánimo, etc, los cuales son estados anímicos que impulsan a cometer el delito. Criterios para determinar el estado de emoción violenta: 1.- Intervalo de tiempo entre la provocación y el hecho.- El tiempo lo establece el imperio de Fundamento de la atenuación

37 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Emoción violenta, no puede transcurrir un largo espacio temporal entre el hecho provocante y su reacción. 2.- Medio empleado.- El autor no puede emplear medios sofisticados ni medios que demuestren una reflexión previa. 3.- Temperamento del sujeto.- En cada caso concreto hay que analizar el temperamento del autor, hay que empezar por el análisis de la situación objetiva 4.- Desconocimiento anterior de la situación por parte del autor del homicidio emocional.- Es la aparición súbita y actual de una situación importante para el autor. Fundamento de la atenuación

38 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
Se consuma con la muerte del sujeto pasivo; admite la tentativa, delito de resultado. Grado y desarrollo del delito El segundo párrafo del art. 109 se establece como agravante del delito de homicidio por emoción violenta quien la dirige contra el ascendiente, descendiente, natural o adoptivo o a su cónyuge o concubino (art. 107 delC.P.). Es un tipo atenuado de éste tipo penal, pero por concurso de leyes y en virtud del principio de especialidad se prefiere el art. 109 del C.P. Agravante

39 HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA (ART. 109 C.P.)
PENA Primer párrafo pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años. Segundo párrafo no menor de 5 ni mayor de 10 años de pena privativa de libertad

40  Artículo 110º Infanticidio La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

41 El Parto El proceso del parto humano natural se categoriza en tres fases: el borramiento y dilatación del cuello uterino, el descenso y nacimiento del bebé y el alumbramiento de la placenta Puerperio: Período que transcurre desde el parto hasta que los órganos genitales y el estado general de la mujer recuperan la situación que tenían antes del embarazo Estado Puerperal: "El estado puerperal es un trastorno mental transitorio incompleto por que es de corta duración y porque no alcanza a constituir un estado de alienación mental, sino solamente un 'estado crepuscular'".

42 Consideraciones Generales
INFANTICIDIO ART. 110 C.P. Descripción típica o legal Lectura del art. 110 del C.P. Consideraciones Generales El Infanticidio tiene un extraño privilegio punitivo, de no existir sería delito de parricidio. El hecho que la parte agraviada sea un recién nacido, no es privilegio de atenuación porque aquella vida no puede tener menos valor que otro. - El infanticidio es un parricidio privilegiado a consecuencia del estado fisiológico de la madre (Estado Puerperal), esta situación determina en la Madre una disminución de su capacidad de culpabilidad – imputabilidad (no es un estado de necesidad).

43 INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Bien Jurídico Protegido La vida humana independiente El sujeto activo es la madre es indiferente si es soltera viuda o divorciada; el sujeto pasivo es el hijo recién nacido. El comportamiento consiste en que la madre da muerte al hijo recién nacido por acción u omisión. Estado puerperal, es aquel tiempo que transcurre sin que la madre se haya recuperado de las alteraciones físico psíquicas propias del embarazo (es un proceso cuya duración es incierta pero se establece de 1 a 45 días más o menos). Tipicidad Objetiva

44 INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Tipicidad Subjetiva Este delito requiere necesariamente el dolo Grado y desarrollo Del delito Se consuma con la muerte del recién nacido, se puede admitir la tentativa Los partícipes serán sancionados como tales, en aplicación de los artículos 24 y 25 del C.P. y los principios de Accesoriedad y Unidad de Título de Imputación La participación

45 INFANTICIDIO (ART. 110 C.P.) Según el art. 110 del Código Penal establece penas alternativas: Pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años Prestación de servicio comunitario de 52 a 104 jornadas Pena

46 Artículo 111º “Homicidio Culposo” “El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas. La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.“

47 HOMICIDIO CULPOSO Art. 111 C.P.
Consideraciones generales Recibe también el nombre de homicidio por negligencia, “por culpa”, “no intencional”, “por imprudencia” o por “impericia”. El profesor Berdugo refiere que la conducta imprudente o culposa es la acción peligrosa emprendida sin ánimo de lesionar un bien jurídico, pero por falta de cuidado o diligencia debida causa su efectiva lesión. Estos delitos culposos pueden ser: Consciente: Cuando el sujeto si bien no quiere causar el resultado advierte la posibilidad que éste se produzca, pero confía en que no sea así. Inconsciente: No sólo no quiere el resultado lesivo, sino que ni siquiera prevé su posibilidad; no advierte el peligro.

48 HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente Sujeto activo así como el sujeto pasivo puede ser cualquier persona . El comportamiento consiste en matar a otro, se requiere de un nexo causal entre el comportamiento culposo y el resultado muerte. Tipicidad Objetiva *Nexo causal: Es el lapso de tiempo entre el momento de la acción y el resultado. Es justamente el análisis de lo que sucedió en ése lapso de tiempo.

49 HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Se requiere necesariamente la culpa consciente o inconsciente Tipicidad Subjetiva El delito se consuma con la muerte de la persona. En estos tipos de delitos no se admite la tentativa, partiendo de la Idea que el sujeto no quiso producir el resultado. En tanto a la participación, esto resulta imposible, de tal suerte que si dos o más personas realizan una acción culposa, cada quien responde separadamente por su falta de diligencia. Grado y desarrollo del delito

50 HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Agravantes 1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre. 4.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.

51 HOMICIDIO CULPOSO (ART. 111 C.P.)
Pena 1° párrafo: No mayor de 2 años o con prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas. 2° párrafo: 1.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (no menor de 1 ni mayor de 4 años). 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho (no menor de 1 ni mayor de 6 años). 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre; y, cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito (no menor de 4 ni mayor de 8 años e inhabilitación art. 36º incisos 4, 6 y 7).

52 Anexo Tabla de alcoholemia
1er.Periodo: a 0.5 G/l . Subclínico: No existen síntomas o signos clínicos, pero las pruebas sicométricas muestran una prolongación en los tiempos de respuesta al estímulo y posibilidad de accidentes. No tiene relevancia administrativa ni penal. 2do. Periodo: 0.51 a 1.5 g/l: Ebriedad: Euforia, verborrea y excitación, pero con disminución de la alteración y pérdida de la eficiencia en actos más o menos complejos y dificultad en mantener la postura. Aquí está aumentada la posibilidad de accidentes de tránsito, por disminución de los reflejos y el campo visual.

53 Anexo Tabla de alcoholemia
3er. Periodo: 1.6 a 2.5 g/l: Ebriedad absoluta: Excitación, confusión, agresividad, alteraciones de la percepción y pérdida de control. 4to. Periodo: a 3.5 G/l . Grave alteración de la conciencia: Estupor, coma, apatía, falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular, relajación de los esfínteres. 5to. Periodo: Niveles mayores de 3.51: Coma: Hay riesgo de muerte por el coma y el paro respiratorio con afección neumológica, bradicardia con vaso dilatación periférica y afección intestinal.

54 El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que
 Artículo 112º Homicidio piadoso  El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

55 HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P.
Consideraciones Generales El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona a efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el problema de la eutanasia: Eutanasia pasiva.- Es aquella actividad que consiste en no prolongar artificialmente la vida de quienes están condenados a la muerte, en la medida que aquella prolongación sólo les causa padecimientos insufribles. b) Eutanasia activa.- Es aquella situación en que el enfermo solicita se le ponga fin a su vida. Son actos ejecutivos que suponen un acortamiento de la vida del paciente.

56 HOMICIDIO POR PIEDAD Art. 112 C.P.
Consideraciones Generales El homicidio por piedad es el hecho de matar a una persona a efectos de evitar sus intolerables dolores, plantea el problema de la eutanasia: c) Eutanasia indirecta.- Supone el adelantamiento de la muerte del sujeto pasivo, como consecuencia de la administración e lenitivos (medicamentos que sirven para mitigar los sufrimientos del enfermo) que indirectamente suponen un Acortamiento de la esperanza de vida del sujeto. EL CODIGO PENAL HA OPTADO POR LA 2da. POSICION ES DECIR LA EUTANASIA ACTIVA (Homicidio atenuado)

57 HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente El Sujeto activo puede ser cualquier persona, mientras que el sujeto pasivo es una persona con una enfermedad incurable entendiéndose como una total imposibilidad de curación, es indiferente si el sujeto pasivo va a fallecer o no. El comportamiento consiste en matar a otro; se puede realizar por acción (eutanasia activa) o por omisión impropia. El tipo penal exige además que se efectúa una petición expresa y consciente del sujeto pasivo. Tipicidad Objetiva

58 HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.)
Se requiere necesariamente el dolo pero debe concurrir el móvil subjetivo de piedad o compasión. Tipicidad Subjetiva Grado y desarrollo del delito El delito se consuma con la muerte de la persona. En estos tipos de delitos por ser de resultado se admite la tentativa.

59 HOMICIDIO POR PIEDAD (ART. 112 C.P.)
Pena Se establece pena privativa de libertad no mayor de tres años.

60 Artículo 113º Instigación o ayuda al suicidio “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta”.

61 INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO Art. 113 C.P.
Consideraciones Generales La figura del suicidio no está castigada en el Código Penal, no está éste tipo dentro de la figura del homicidio, es un hecho atípico; desde un punto de vista político criminal no se castiga a quien se quiso suicidar. Ahora bien si el suicidio no se castiga como es que puede sancionarse a quien instiga al suicidio, en otras palabras sólo se estaría sancionando al partícipe y no al autor del suicidio; aquí en estos delitos se rompe la regla de la participación siendo que no se puede castigar a un partícipe si no hay un autor del delito; la existencia de estos delitos es la necesidad de garantizar la vida, incluso la del suicida

62 INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Bien Jurídico Protegido Vida Humana Independiente El Sujeto activo y pasivo puede ser cualquier persona. El art. 113 requiere 2 comportamientos: Instigar a otro al suicidio.- Hacer determinar a otro para que se suicide, quien tiene el dominio del hecho, sin estar coaccionado. b) Ayudar a otro a cometer el suicidio.- Es un supuesto de cooperación necesaria, se requiere que el suicida tenga el dominio del hecho Tipicidad Objetiva

63 INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Tipicidad Subjetiva Se requiere necesariamente el dolo Para que el delito se configure , además de los 2 tipos de comportamientos se requiere que el suicida se haya matado o al menos haya intentado matarse; el instigador y el cooperador tiene la misma pena. Grado y desarrollo del delito

64 INSTIGACION O AYUDA AL SUICIDIO (ART. 113 C.P.)
Pena Para el primer párrafo en cuanto a ala instigación y ayuda al suicidio la pena privativa de libertad será no menor de 1 ni mayor de 4 años. En cuanto al 2do. párrafo si además del 1er. Párrafo, concurre el móvil “egoísta” la pena privativa de libertad será no menor de 2 ni mayor de 5 años.

65 CONSIDERACIONES GENERALES
DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA DEPENDIENTE ABORTO El aborto es un delito contra la vida del embrión o feto una vida que no tiene aún la calidad de persona. Su fundamento radica en el art. 2 inc. 1 de la Const. Política, el concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorezca. El aborto es la interrupción del embarazo o su expulsión prematura. CONSIDERACIONES GENERALES

66 CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL
1.- Legalización del aborto.- A) Se otorga supremacía al cuerpo de la madre , la madre es la única que pude disponer de su cuerpo, puede dar curso al embarazo o interrumpirlo. B) El feto o embrión no constituye ningún bien jurídico carece de autonomía biológica y psicológica. 2.- El aborto como asesinato.- La Iglesia ha mantenido su afirmación que el aborto es un asesinato, por tratarse de un desvalido, por tratarse de una vida humana. 3 POSICIONES

67 CONSIDERACIONES DE POLITICA CRIMINAL
3.- Aborto y conflicto de intereses.- Se tiene que reconocer zonas de conflicto, pese a existir una penalidad para el aborto, la cifra de abortos clandestinos es elevada, de ahí que el tipo penal sea simbólico. De otro lado, cuando existe conflicto de bienes jurídicos entre el feto y la madre se admite la vida de la madre como valor preponderante. 3 POSICIONES

68 TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO
1.- DE INDICACIONES.- Indica cuando la Madre puede abortar libremente. a) Indicación terapéutica.- Cuando la vida de la madre está en peligro. b) Indicación Eugenésica.- Se permite el aborto cuando el feto nacerá con taras degenerativas. c) Indicación ética.- Se permite el aborto cuando el embarazo ha sido producto de un delito sexual. d) Indicación social.- Se permite el aborto por razones de índole social o económico que no permiten a la madre atender a su hijo SISTEMAS

69 TRATAMIENTO JURIDICO PENAL DEL ABORTO
2) SISTEMA DE PLAZOS.- La mujer puede abortar antes de los 3 meses de gestación. Se fija éste término para que no pueda acarrear a la mujer graves consecuencias contra su salud y vida. SISTEMAS

70 SISTEMA ADOPTADO POR EL CODIGO PENAL PERUANO
El Código Penal Peruano, adopta un sistema de incriminación del aborto, sólo el aborto terapéutico es el único caso no punible. De otro lado cuando el embarazo es consecuencia de una violación o cuando es probable que el niño nazca con taras físicas ó psíquicas, el delito es atenuado, cayendo en la probable impunidad conforme a la pena máxima solicitada para ambos delitos.

71 CAPITULO  II ABORTO Artículo 114º Autoaborto       La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

72 Vida humana dependiente (embrión)
AUTO ABORTO ART. 114 C.P. Descripción Típica o legal Lectura del art. 114 C.P. Bien Jurídico Protegido Vida humana dependiente (embrión) El sujeto activo es la mujer embarazada, cuando se refiere a que “consciente que otro le practique, unos autores opinan que adiciona otro sujeto activo y por tanto hay co-autoría; en tanto que otros opinan que la conducta de “el otro” tipificaría el tipo penal de aborto consentido (art. 115 C.P.) salvo que dicha conducta se subsuma al Art. 117 del C.P. TIPICIDAD OBJETIVA

73 AUTO ABORTO ART. 114 C.P. El comportamiento comprende 2 supuestos: a) La mujer se causa su aborto.- La mujer causa su aborto por acción u omisión. b) La mujer consiente que otro le practique el aborto.- Un tercero es quien efectúa materialmente el aborto. En relación a los medios el legislador no ha puesto ningún tipo de limitación. TIPICIDAD OBJETIVA

74 El delito es eminentemente doloso.
AUTO ABORTO ART. 114 C.P. El delito es eminentemente doloso. Asimismo podría tener un comportamiento culposo, cuando la mujer con el ánimo de no abortar practica actos que le causan el aborto, pero ésta figura no está contemplada en nuestro ordenamiento penal vigente. TIPICIDAD SUBJETIVA GRADO Y DESARROLLO DEL DELITO El delito se consuma con la muerte del embrión, por ser un delito de resultado se admite la tentativa.

75  Artículo 115º Aborto consentido El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.

76 ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
DESCRIPCION TIPICA O LEGAL Lectura del art. 115 del C.P. BIEN JURIDICO PROTEGIDO La vida humana dependiente Sujeto activo es todo aquel que causa el aborto, el sujeto pasivo es el embrión o feto. El comportamiento consiste en causar el aborto a la gestante puede ser por acción u omisión. No hay limitación en cuando a los medios empleados. TIPICIDAD OBJETIVA

77 ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
TIPICIDAD SUBJETIVA Se requiere el dolo El delito se consuma con la muerte del embrión o feto, por ser un delito de resultado se admite admite la tentativa. GRADO Y DESARROLLO DEL DELITO 1.- Muerte de la gestante siempre que el agente pudo prever el resultado.- Accionar inicial en forma dolosa y resultado final a título culposo. AGRAVANTES

78 ABORTO CONSENTIDO ART. 115 C.P.
Sigue: 2.- Según la persona que realiza el aborto: Gira en relación al art. 117 del C.P. , en cuanto a la calidad del agente. AGRAVANTES Se castiga con pena privativa de libertad no menor de 1 ni mayor de 4 años. La concurrencia de alguna de las agravantes eleva la pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años. PENA

79 Artículo 116º Aborto sin consentimiento El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

80 ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
DESCRIPCION TIPICA O LEGAL Lectura del art. 116 del C.P. Se tutela la vida del embrión así como la vida, salud y libertad, derecho a la maternidad de la gestante. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Sujeto activo es cualquier persona, en cambio sujeto pasivo es la mujer gestante y el embrión o feto. TIPICIDAD OBJETIVA

81 ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
El comportamiento procura orientar el aborto de la mujer y la destrucción del feto sin consentimiento de la madre puede darse con engaño o amenazas COMPORTAMIENTO Se requiere necesariamente el dolo TIPICIDAD SUBJETIVA

82 ABORTO NO CONSENTIDO ART. 116 C.P.
Se consuma el delito con la muerte del embrión, se admite la tentativa al darse inicio la coacción o sometimiento de la gestante. GRADO Y DESARROLLO DEL DELITO Es la muerte no querida, pero previsible de la gestante. AGRAVANTE PENA Pena alternativa una para el tipo base y otra para la agravante

83 Artículo 117º Agravación de la pena por la calidad del sujeto El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario, que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.

84 Artículo 118º Aborto preterintencional El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

85 ABORTO NO INTENCIONAL ART. 118 C.P.
DESCRIPCION TIPICA O LEGAL Lectura del art. 118 del C.P. Se tutela la vida del embrión así como la vida y salud de la gestante (Pluriofensivo). BIEN JURIDICO PROTEGIDO Sujeto activo es cualquier persona, en cambio sujeto pasivo es la mujer gestante y el embrión o feto. TIPICIDAD OBJETIVA

86 ABORTO NO INTENCIONAL ART. 118 C.P.
El comportamiento consiste en ocasionar un aborto mediante violencia sin haber tenido el propósito de causarlo. El medio empleado debe ser por violencia comprende sólo la fuerza física ejercida contra la gestante. COMPORTAMIENTO En cuanto a la violencia ejercida es doloso pero en cuanto al resultado aborto es culposo Se desprende la necesidad que el agente conozca el embarazo, por ser notorio o le conste. TIPICIDAD SUBJETIVA

87 ABORTO NO INTENCIONAL ART. 118 C.P.
Se consuma el delito con la muerte del embrión, por ser un delito culposo no se admite la tentativa GRADO Y DESARROLLO DEL DELITO PENA Pena alternativa

88 Artículo 119º Aborto terapeútico No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

89 ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
DESCRIPCION TIPICA O LEGAL Lectura del art. 119 del C.P. BIEN JURIDICO PROTEGIDO Se tutela la vida y la salud, de la gestante. Conflicto de 2 bienes jurídicos, el Legislador ha preferido dar importancia a la vida humana de la madre, éste artículo se relaciona con el estado de necesidad justificante y exculpante inc. 4 y 5 del art. 20 C.P. CONSIDERACION GENERAL

90 ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
CARACTERISTICAS Se exigen los siguientes requisitos: a) Debe ser practicado por un médico.- Quedan excluidos otros profesionales que no lo sean. Además que emiten al menos 2 médicos de la necesidad del aborto conforme el art. 21 del Código Sanitario. b) Consentimiento de la mujer embarazada o de su representante.- Debe ser expreso. c) El aborto debe ser el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar un mal grave físico o psíquico de carácter permanente.

91 ABORTO TERAPEUTICO ART. 119 C.P.
NO HAY PENA

92 Artículo 120º Aborto sentimental y eugenésico El aborto será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres meses: 1. Cuando el embarazo sea consecuencia de violación sexual fuera de matrimonio o inseminación artificial no consentida y ocurrida fuera de matrimonio, siempre que los hechos hubieren sido denunciados o investigados, cuando menos policialmente; o 2. Cuando es probable que el ser en formación conlleve al nacimiento graves taras físicas o psíquicas, siempre que exista diagnóstico médico.

93 ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
SISTEMAS A.- Indicación ética art. 120 inc. 1 del C.P. B) Indicación eugenésica art. 120 inc. 2 del C.P. Ambas indicaciones en otros países no es punible, en el Perú tiende a ser impune por cuanto la pena solicitada es sumamente baja y con ello alienta la prescripción de la acción penal, asimismo se castiga tanto a la madre como a los partícipes de la acción. CONSIDERACION GENERAL

94 ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
Se realiza cuando el embarazo es producto de una violación o una inseminación no autorizada (fuera del matrimonio). Se exige además que hecho haya sido denunciado o al menos investigado policialmente . Se tata de dar seguridad para el cumplimiento de ésta disposición. ABORTO ETICO

95 ABORTOS ATENUADOS ART. 120 C.P.
Tendrá lugar cuando hay una mal formación del feto que le ocasione graves taras físicas o psíquicas. E legislador ha querido dejar abierto éste supuesto al no mencionar que se entiende por grave tara física o psíquica. Se requiere de un pronunciamiento médico previo, para dar seguridad a la afección que padece el feto o embrión. ABORTO EUGENESICO

96 DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL
El delito de lesiones daña la integridad corporal y la salud psico-fisiológica de la persona. La integridad corporal alude a la organización anatómica humana. La salud psicológica tiene que ver con el funcionamiento mental en su triple dimensión (cognitiva, afectiva y comportamental). La salud fisiológica comprende el adecuado funciona- miento del cuerpo y todos sus órganos y funciones CONCEPTOS GENERALES

97 BIEN JURIDICO PROTEGIDO
DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL La posición mayoritaria plantea la existencia de un doble bien jurídico tutelado: la integridad corporal o sustancia corporal y la salud como la ausencia de enfermedad sea psíquica o física. La otra posición es que ambos bienes jurídicos (sustancia corporal y psíquico –físico), pueden coexistir en la Salud. BIEN JURIDICO PROTEGIDO

98 DEL C0NCEPTO DE SALUD SE DERIVAN 2 CONSECUENCIAS
DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL 1.- No constituyen delito de lesiones: a) El ejercicio legítimo de un oficio. b) El consentimiento c) Lesiones deportivas 2.- No constituye delito de lesiones cuando la acción supone una mejora a la salud, aunque incida negativa- mente en la integridad corporal. Nuestro ordenamiento penal mantiene la posición mayoritaria al mencionar a los 2 bienes jurídicos tutelados (salud y cuerpo) DEL C0NCEPTO DE SALUD SE DERIVAN 2 CONSECUENCIAS

99 DELITOS CONTRA LA SALUD INDIVIDUAL
Se cuestiona si el consentimiento dado por la persona que sufre las lesiones es una causa de atipicidad, de justificación, de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para el sujeto activo. La salud es un bien jurídico individual, por tanto lo puede disponer libremente (no se castigan las auto lesiones), ello corroborado con la Const. Política art. 2do. Inciso 1. EL CONSENTIMIENTO

100 La salud de la persona individual
LESIONES GRAVES ART. 121 C.P. DESCRIPCION TIPICA O LEGAL Lectura del art. 121C.P. BIEN JURIDICO PROTEGIDO La salud de la persona individual El sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona a excepción de la agravante por razón de edad del agraviado y vínculo con el agente. El comportamiento consiste en causar un grave daño que es sinónimo de “producir” El Legislador excluye la auto lesión; asi- mismo prima el criterio médico y también no hay límites en cuanto a los medios. TIPICIDAD OBJETIVA

101 CAPITULO III LESIONES "Artículo Lesiones graves      El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves:      1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.      2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.      3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.      Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.      Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, en el cumplimiento de sus funciones, se aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de doce años.

102 LESIONES GRAVES ART. 121 C.P. El delito es eminentemente doloso. No puede tener un comportamiento culposo. TIPICIDAD SUBJETIVA A) Art. 121 inc. 1.- Comprende éste género de lesiones un daño grave al cuerpo, es necesario que el peligro vital se haya presentado en la acción. B) Art. 121 inc. 2.- En el daño causado al cuer- po deben reunir ciertas características: B.1.- Mutilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o la inutilización para su función.- B.2.- Incapacidad para el trabajo total o parcial MODALIDAD DE LESION GRAVE

103 LESIONES GRAVES ART. 121 C.P. B. 3.- Invalidez.- incapacidad permanente e irre cuperable en la que termina la víctima. B.4.- Anomalía psíquica.- Refiere a los padeci- mientos psicológicos o trastornos mentales per- menentes (lesión neurológica). B.5.- Desfiguración grave y permanente.- Es el daño plástico o estético inferido a la particular simetría y ordenación morfológica en el cuerpo. B.6.- Las que infieran cualquier otro daño a la integridad corporal o la salud física o mental de una persona, que requiera más de 30 días de asistencia o descanso, según prescripción. Son lesiones no previstas pueden ser variadas. MODALIDAD DE LESION GRAVE

104 Se requiere el dolo de lesionar TIPICIDAD SUBJETIVA
LESIONES GRAVES ART. 121 C.P. Se requiere el dolo de lesionar TIPICIDAD SUBJETIVA El delito se consuma con la lesión grave de la víctima, por ser un delito de resultado se admite la tentativa. GRADO Y DESARROLLO DEL DELITO 1.- Lesiones graves seguidas de muerte, sin que éste resultado haya sido querido por el agente aunque sí previsto, responde el autor a título de imprudencia como consecuencia del medio empleado. AGRAVANTE

105 Pena privativa de libertad no menor de 3 años ni mayor de 8 años.
LESIONES GRAVES ART. 121 C.P. 2.- Cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, Magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones. AGRAVANTE Pena privativa de libertad no menor de 3 años ni mayor de 8 años. Para las fórmulas agravadas: 1.- La pena es no menor de 5 ni mayor de 10 años de privación de la libertad. 2.- La pena es no menor de 5 ni mayor de 12 años de privación de la libertad PENA

106 “Artículo 121º-A Formas agravadas: Lesiones graves cuando la víctima es un menor En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años."

107 El comportamiento típico viene definido por
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 121 “A” del C.P. El comportamiento típico viene definido por remisión a lo establecido en el art. 121 “A” del C.P., en relación a las lesiones graves, de ésta manera, la conducta consistirá en causar un daño grave en la salud del sujeto pasivo. Desde éste punto de vista, por lo tanto, en éste nuevo precepto se consagra una modalidad agravada de lesión grave sustentada sobre la base de la relación de custodia del sujeto activo en contra del sujeto pasivo, que debe ser un menor de 14 años. DOCTRINA

108 AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 121 “A” del C.P. POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA: Menor de 14 años. POR LA RELACIÓN DE CUSTODIA: Cuando el agente activo sea el tutor, guardador o responsable. AGRAVANTE: Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado.

109 AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 121 “A” del C.P. Pena: Tipo base, no menor de 05 ni mayor de 08 de pena privativa de la Libertad Agravante: No menor de 06 ni mayor de 12 años de pena privativa de la libertad. Consecuencias accesorias: Remoción del cargo según el numeral 2) del artículo 554º del Código Civil e inhabilitación según el inciso 5) del artículo 36º del C.P.

110 “Formas agravadas: Lesiones graves por violencia familiar
Artículo 121º-B El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de quince años.”

111 El comportamiento típico viene definido por
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 “B” del C.P. El comportamiento típico viene definido por remisión a lo establecido en el art. 121 “B” del C.P., en relación a las lesiones graves, de ésta manera, la conducta consistirá en causar un daño grave en la salud del sujeto pasivo. Desde éste punto de vista, por lo tanto, en éste nuevo precepto se consagra una modalidad agravada de lesión grave sustentada sobre la base de la relación familiar del sujeto activo en contra del sujeto pasivo, que necesariamente será familiar debe este último. DOCTRINA

112 AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 “B” del C.P. VIOLENCIA FAMILIAR: (Ley 26260) Cualquier acción u omisión que cause daño físico o Psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o Coacción grave y/o reiterada, así como la violencia sexual que se produzcan entre: Cónyuges. Ex cónyuges. Convivientes. Ex convivientes. Ascendientes. Descendientes. Parientes colaterales (4º de consanguinidad y 2º afinidad).

113 AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 “B” del C.P. h) Quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medie relaciones laborables o contractuales. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no al momento de producirse la violencia. j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad, en las uniones de Hecho. AGRAVANTE: Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado.

114 AGRAVANTE POR RAZON DEL VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DEL VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 121 “B” del C.P. Pena: Tipo base, no menor de 05 ni mayor de 10 de pena privativa de la Libertad Agravante: No menor de 06 ni mayor de 15 años de pena privativa de la libertad. Consecuencias accesorias: Suspensión de la Patria Potestad según el numeral e) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescente.

115 Artículo 122º Lesiones leves El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días-multa. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

116 Bien jurídico protegido Es la salud de la persona individual
LESIONES LEVES ART. 122 C.P. Descripción Típica ó legal Lectura del art. 122 del C.P. Bien jurídico protegido Es la salud de la persona individual El C. P. No define en que consisten las lesiones leves, se pueden definir como aquellos daños a la salud que no están comprendidos en el art. 121 del C.P., y que requiera de 10 a 30 días de asistencia o descanso. Consideraciones generales

117 Sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier
LESIONES LEVES ART. 122 C.P. Sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona. El comportamiento consiste en causar daño a otro, puede ser por acción u omisión. No se establece ningún tipo de limite con respecto a los medios que se empleen, puede ser material o intelectual. Tipicidad Objetiva Tipicidad Subjetiva Se requiere el dolo de lesionar El delito se consuma con el daño causado, por ser un delito de resultado admite la tentativa Grado y desarrollo del delito

118 Contenida en el último párrafo, cuando se
LESIONES LEVES ART. 122 C.P. Contenida en el último párrafo, cuando se quiere causar un daño menos grave produce la muerte de la persona por falta de previsión AGRAVANTE En el primer supuesto una pena no mayor de 2 años de privación de libertad y con 60 a 150 días multa. En la agravante la pena será no menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad PENA

119 "Artículo 122º-A Formas agravadas: Lesiones leves cuando la víctima es un menor En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años.”

120 El comportamiento típico viene definido por
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 122 “A” del C.P. El comportamiento típico viene definido por remisión a lo establecido en el art. 122 “A” del C.P., en relación a las lesiones leves, de ésta manera, la conducta consistirá en causar un daño leve en la salud del sujeto pasivo. Desde éste punto de vista, por lo tanto, en éste nuevo precepto se consagra una modalidad de lesión leve sustentada sobre la base de la relación de custodia del sujeto activo en contra del sujeto pasivo, que debe ser un menor de 14 años. DOCTRINA

121 AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 122 “A” del C.P. POR LA EDAD DE LA VÍCTIMA: Menor de 14 años. POR LA RELACIÓN DE CUSTODIA: Cuando el agente activo sea el tutor, guardador o responsable. AGRAVANTE: Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado.

122 AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE EDAD DEL AGRAVIADO Y VINCULO CON EL AGENTE ART. 122 “A” del C.P. Pena: Tipo base, no menor de 03 ni mayor de 06 años de pena Privativa de la Libertad Agravante: No menor de 05 ni mayor de 09 años de pena privativa de la libertad. Consecuencias accesorias: Remoción del cargo según el numeral 2) del artículo 554º del Código Civil e inhabilitación según el inciso 5) del artículo 36º del C.P.

123 “Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar
Artículo 122º-B El que causa a otro daño en el cuerpo o en la salud por violencia familiar que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y suspensión de la patria potestad según el literal e) del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años.”

124 El comportamiento típico viene definido por
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 “B” del C.P. El comportamiento típico viene definido por remisión a lo establecido en el art. 122 “B” del C.P., en relación a las lesiones leves, de ésta manera, la conducta consistirá en causar un daño leve en la salud del sujeto pasivo. Desde éste punto de vista, por lo tanto, en éste nuevo precepto se consagra una modalidad de lesión leve sustentada sobre la base de la la relación familiar del sujeto activo en contra del sujeto pasivo, que necesariamente será familiar debe este último. DOCTRINA

125 AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 “B” del C.P. VIOLENCIA FAMILIAR: Cualquier acción u omisión que cause daño físico o Psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o Coacción grave y/o reiterada, así como la violencia sexual que se produzcan entre: Cónyuges. Ex cónyuges. Convivientes. Ex convivientes. Ascendientes. Descendientes. Parientes colaterales (4º de consanguinidad y 2º afinidad).

126 AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DE VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 “B” del C.P. h) Quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medie relaciones laborables o contractuales. Quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no al momento de Producirse la violencia. j) Uno de los convivientes y los parientes del otro hasta el 4º grado de consaguinidad y 2º de afinidad, en las uniones de Hecho. AGRAVANTE: Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado.

127 AGRAVANTE POR RAZON DEL VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART
AGRAVANTE POR RAZON DEL VINCULO FAMILIAR CON EL AGENTE ART. 122 “B” del C.P. Pena: Tipo base, no menor de 03 ni mayor de 06 años de pena Privativa de la Libertad Agravante: No menor de 06 ni mayor de 12 años de pena privativa de la libertad. Consecuencias accesorias: Suspensión de la Patria Potestad según el numeral e) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescente. Nota: Se requiere prognosis médica mayor de 10 y menor de 30 días de descanso Médico.

128 Artículo 123º Lesiones preterintencionales con resultado fortuito Cuando el agente produzca un resultado grave que no quiso causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que quiso inferir.

129 LESIONES CON RESULTADO FORTUITO ART. 123 C.P.
Descripción Típica ó legal Lectura del art. 123 del C.P. Consideraciones generales En este tipo de lesiones el sujeto activo nunca tuvo la intención de causar una lesión grave o la muerte de la víctima, ni siquiera estuvo en la posibilidad de prever aquel resultado, que rebasa la voluntad del agente. Se habla de dolo inicial y causas fortuitas e imprevisibles al final del acto. No existe culpa en el resultado final del evento

130 LESIONES CON RESULTADO FORTUITO ART. 123 C.P.
Se efectúa a título doloso sea directo o eventual en la conducta inicial, pero con un final fortuito o imprevisible Tipicidad subjetiva La pena queda al libre y sano criterio del Juzgador, quien merituando los actuados, rebajara la pena a la lesión que quiso inferir Pena

131 Lesiones Culposas Artículo 124º
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-multa.  "La pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave, de conformidad a los presupuestos establecidos en el artículo 121.  "La pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de cuatro años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.“ La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

132 LESIONES CULPOSAS ART. 124 C.P.
Descripción Típica ó legal Lectura del art. 124 del C.P. Bien jurídico protegido Es la salud de la persona individual Sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona El comportamiento consiste en causar un daño a otro en la salud puede ser por acción u omisión. Se requiere un nexo de causalidad entre el comportamiento culposo del sujeto y el resultado, es decir la lesión en la salud, asimismo es necesario imputar objetivamente el resultado al comporta- miento del sujeto. Tipicidad Objetiva

133 LESIONES CULPOSAS ART. 124 C.P.
Se requiere culpa consciente o inconsciente, cuando se hable de culpa parte de la idea que el sujeto activo no quiso realizar el acto u omisión, por eso la doctrina exige una acción “sin la diligencia debida”, infringiendo el deber de cuidado. Tipicidad Subjetiva Se perfecciona con el daño causado a la salud de la persona. Se distinguen 2 supuestos: a) Causar una lesión leve por culpa.- La acción es privada; puede existir el consentimiento. b) Causar una lesión grave por culpa.- La acción será pública dada la gravedad del daño Grado y desarrollo del delito

134 LESIONES CULPOSAS ART. 124 C.P.
Agravantes 1.- Si la lesión es grave conforme los aspectos del art. 121º del C.P. 2.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 3.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho. 4.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre. 5.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito.

135 LESIONES CULPOSAS ART. 124 C.P.
Penas 1° párrafo: No mayor de 1 año y con 60 a 120 días multa. 2° párrafo: 1.- Si es lesión grave (no menor de 1 ni mayor de 2 años y 60 a 120 días multa). 2.- Cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria (no menor de 1 ni mayor de 3 años). 2.- Cuando sean varias las víctimas del mismo hecho (no menor de 1 ni mayor de 4años). 3.- Cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo particular bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o sintéticas o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gr/lt sangre; para el caso de transporte público en proporción mayor de 0,25 gr/lt sangre; y, cuando el delito resulte de la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito (no menor de 4 ni mayor de 6 años e inhabilitación art. 36º incisos 4, 6 y 7).

136 Daños al Concebido Artículo 124º-A El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres

137 LESIONES AL FETO ART. 124 “A” del C.P.
Comienzo de la vida humana: Tesis de la fecundación. Tesis de la anidación. Nuestro Código Penal se inclina por la Teoría de la anidación. Imposibilidad de la ciencia o tecnología médica sobre la determinación del daño al feto o embrión. Este delito de carácter doloso se encuentra anexado a un delito Culposo.

138 LESIONES AL FETO ART. 124 “A” C.P.
Descripción Típica ó legal Lectura del art. 124 A del C.P. Bien jurídico protegido Protege la integridad corporal y la salud psíquico fisiológica del concebido Sujeto activo puede ser cualquier persona, el Sujeto pasivo será el concebido. El comportamiento consiste en causar un daño en la integridad corporal o la salud psíquica o fisiológica del concebido; utilizando cualquier medio o instrumento. Se realiza por acción y también por omisión impropia. Tipicidad Objetiva

139 LESIONES AL FETO ART. 124 “A” C.P.
El tipo se presenta eminentemente doloso; dirige su accionar a la producción de un daño al concebido, la intención nunca es causar la muerte del feto porque podría constituiría el delito de aborto o tentativa de aquel. Hay ciertos diagnósticos médicos que se practican al feto o embrión o bien para saber su sexo o para averiguar daños genéticos (la prueba llamada amniocentesis o Biopsia coriónica), estos serán culposos que no están penados. Tipicidad Subjetiva El tipo penal sanciona una pena no menor de un año ni mayor de tres años de pena privativa de Libertad. PENA

140 DELITOS CONTRA EL HONOR
GENERALIDADES Se admite doctrinariamente que el bien jurídico protegido es el honor. Se distingue el honor subjetivo y el honor objetivo. El subjetivo se entiende como la autovaloración del sujeto, es decir el juicio que tiene de sí mismo en cuanto a las relaciones sociales, y el objetivo es la valoración que otros hacen de la personalidad ético social de un sujeto. Nuestra Constitución indica en el inc. 7 del art. 2 que tenemos derecho al honor y buena reputación. Surge conflicto entre el honor y el derecho de expresión, el primero es absoluto y el segundo es relativo.

141 DELITOS CONTRA EL HONOR
En efecto la Constitución confronta ambos derechos: Art. 2 Inc. 7.- El derecho al honor es absoluto y además ha querido el Constituyente que si por cualquier expresión o medio se ataca este derecho, su titular tiene el adicional de la rectificación sin perjuicio de las responsabilidades de ley, que como sabemos, pueden ser civiles o penales. Art. 2 inc El derecho a expresión en el texto peruano, es relativo, viene encorsetado por aquello de “bajo las responsabilidades de ley”, lo que implica que el titular puede expresar lo que quiera, pero ateniéndose a las consecuencias, que las hay.

142 TITULO II DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO UNICO INJURIA, CALUMNIA Y DIFAMACION Artículo 130º “Injuria” El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.

143 Bien jurídico protegido Es el honor y reputación de la persona
INJURIA ART. 130 C.P. Descripción Típica ó legal Lectura del art. 130 del C.P. Bien jurídico protegido Es el honor y reputación de la persona física y reputación jurídica Sujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona, natural o jurídica (pasivo). El comportamiento consiste en ofender o ultrajar la buena fama que tiene derecho el ser humano, Lanzando expresiones indecorosas y agraviantes que pueden ser de cualquier índole: escupitajos, bofetadas, burla, ridículo. El comportamiento puede ser abierto o encubierto. Asimismo es indiferente si los hechos son verdaderos o falsos. Tipicidad Objetiva

144 1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral.
INJURIA ART. 130 C.P. 1.- Palabras.- Pueden ser escritas u oral. 2.- Gesto.- es la expresión hecha con el rostro 3.- Vías de hecho.- Es la conducta exterioriza- da por movimientos corporales distintos a los del rostro. Medios de comisión Es punible a título de dolo, pero adicionalmente se requiere un elemento subjetivo de “ultrajar” y “ofender”, éste ánimo se llama “animus injuriandi”. Tipicidad Subjetiva El delito se consuma cuando la injuria llega a conocimiento del agente pasivo, cabe la tentativa (carta) Grado y desarrollo del delito

145 La prueba de la verdad, no es admisible en
INJURIA ART. 130 C.P. La prueba de la verdad, no es admisible en éste tipo delitos, el art. 134 C.P. Sólo se limita en los delitos de difamación. Exceptio Veritatis El delito de injuria se castiga con prestación de servicio comunitario de 10 a 40 jornadas o con 60 a 90 días multa. PENA

146 Artículo 131º “Calumnia” El que atribuye falsamente a otro un delito, será reprimido con noventa a ciento veinte días-multa.

147 CALUMNIA ART. 131 C.P. Descripción Típica ó legal Lectura del art. 131 del C.P. Tutela el honor de la persona natural Bien jurídico protegido Tanto el sujeto activo como pasivo pueden ser cualquier persona. Respecto al comportamiento consiste en atribuir falsamente a otro la comisión antijurídica y culpable de un delito, se excluyen las faltas, el autor actúa a sabiendas de la false- dad del delito. Tipicidad Objetiva

148 CALUMNIA ART. 131 C.P. Se requiere el dolo como ánimus de deshonrar como entendimiento y voluntad de agraviar. No se exige que el calumniador conozca de la falsedad Tipicidad Subjetiva Se consuma cuando la calumnia llega a conocimiento de la víctima o a tercera persona , autoridad pública o no. Grado y desarrollo del delito Al ser la calumnia la atribución falsa de un delito, se deduce que probada la existencia del delito se excluiría la tipicidad. Exceptio Veritatis

149 CALUMNIA ART. 131 C.P. El delito de calumnia reprime con 90 a 120 días multa. Pero que pasaría si el sentenciado no cuenta con dinero para abonar la multa? En este caso se aplicaría el artículo 56 del C.P. que precisa la conversión de la pena de multa a una limitativa de derechos o de prestación de ser- vicios a la comunidad. Penas

150  Artículo 132º Difamación El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa. Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa. Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

151 DIFAMACION ART. 132 C.P. Descripción Típica ó legal Lectura del art. 132 del C.P. Tutela el honor de la persona natural y jurídica. Bien jurídico protegido Tanto el sujeto activo puede ser cualquier persona en tanto el sujeto pasivo es una persona natural o jurídica. Respecto al comportamiento consiste en atribuir a una persona un hecho, calidad o manera de ser o conducta que daña el honor de una persona ante varias personas. En realidad es un tipo de injuria difundida. Tipicidad Objetiva

152 DIFAMACION ART. 132 C.P. Se requiere el dolo como ánimus difamandi. Asimismo se requiere de la publicidad llegar a conocimiento de 2 personas a más. Tipicidad Subjetiva Se consuma cuando la difamación llega a conocimiento del agente pasivo, se admite la tentativa cuando se efectúa por medio de comunicación social. Grado y desarrollo del delito 1.- Por la calidad.- cuando es la atribución falsa de un delito. 2.- Por el medio empleado.- Comunicación social Agravantes

153 Se admite la exceptio veritatis con-
DIFAMACION ART. 132 C.P. Se admite la exceptio veritatis con- forme el art. 134 del C.P. Exceptio Veritatis 1er. Párrafo.- no menor de 2 años y con 30 a 120 días multa. 2do. Párrafo.- no menor de 1 ni mayor de 2 años y con 90 a 120 días multa. 3er. Párrafo.- no menor de 1 ni mayor de 3 años y 120 a 365 días multa. Penas Comentario: El Código Penal Español ha suprimido el delito de difa- mación pues esto lo trata como injuria o calumnia con publicidad.

154 No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:
Artículo 133º Conductas atípicas No se comete injuria ni difamación cuando se trata de:      1. Ofensas proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apoderados o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.  2. Críticas literarias, artísticas o científicas.  3. Apreciaciones o informaciones que contengan conceptos desfavorables cuando sean realizadas por un funcionario público en cumplimiento de sus obligaciones.

155 EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
Descripción Típica ó legal Lectura del art. 133 del C.P. La doctrina discute si éste artículo es una causa de justificación o una excusa absolutoria; se debe considerar el primer supuesto puesto que conforme el tenor de la Norma no se llega a configurar el injusto, pero también la norma no es del todo convincente, ya que ella tiene un elemento subjetivo del tipo esto es, el ánimo de injuriar y difamar. Consideraciones Generales

156 EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
1.- Cuando las ofensas sean proferidas con ánimo de defensa por los litigantes, apodera- dos o abogados en sus intervenciones orales o escritas ante el Juez.- El ánimo del sujeto es el de defender y no injuriar ni difamar; el fundamentos se encuentra en el principio de defensa art. VIII del T.P. Del Código Procesal Penal; el término “proferir” equivale a ofensas escritas u orales, dentro del recinto judicial. 2.- Cuando se emitan críticas literarias, artísticas o científicas.- El fundamento de éste supuesto es que toda persona tiene derecho a expresar sus opiniones, siempre y cuando no Supuestos

157 EXCEPCIONES AL DELITO DE INJURIA Y DIFAMACION ART. 133 C.P.
Se transgreda el honor de las personas; las mismas que pueden ser orales o escritas. 3.- Cuando se emiten apreciaciones o informes realizados por funcionario público en ejercicio de sus obligaciones.- Es el supuesto del funcionario público que en cumplimiento de sus funciones emite un informe o una apreciación sobre una o varias personas, las cuales generalmente están subordinadas a él. Este hecho no será delito en tanto se realiza de acuerdo a las facultades que le corresponden. Supuestos

158 Artículo 134º Prueba de la verdad de las imputaciones El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:      1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieran atribuído se refieren al ejercicio de sus funciones.      2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.      3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.      4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.      Si la verdad de los hechos, cualidad o conducta resulta probada, el autor de la imputación estará exento de pena.

159 EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Descripción Típica o legal Lectura del art. 134 del C.P. Es el sometimiento de la imputación de ciertos hechos a un sujeto a un juicio de certeza, es decir a la demostración de la verdad de los hechos Es una facultad que se da al autor del delito de difamación para que pruebe la verdad de los hechos, si lo hace quedará exento de pena, caso contrario será condenado; ésta excluye la responsabilidad, pero es una exención de pena. Definición

160 EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
El hecho denunciado es Típico, antijurídico y culpable, aunque el legislador por política criminal considere que no se debe castigar. El legislador sólo ha previsto ésta excepción en lo delitos de difamación más no en los de injuria, puesto que, la afectación es mucho mayor porque se divulga la noticia y afecta en mayor medida el honor de las personas. Definición

161 EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Supuestos 1.- Cuando la persona ofendida es un funcionario público y la atribución se refiere al ejercicio de sus funciones.- El fundamento es que el todo funcionario público debe tener una conducta intachable en el ejercicio de sus funciones ; se concede la preferencia al interés legítimo superior de la sociedad en averiguar la verdad de los hechos, frente al interés del honor del sujeto ofendido. 2.- Preexistencia de un proceso penal contra la persona ofendida.- La doctrina refiere que la procedencia de la prueba se encuentra condicionada a que, en relación a los hechos atribuidos pre-exista un proceso penal aún abierto contra la persona difamada; existiendo por ende un interés superior de la sociedad en que se resuelvan los hechos.

162 EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
Pre-exista un proceso penal aún abierto contra la persona difamada; existiendo por ende un interés superior de la sociedad en que se resuelvan los hechos. 3.- Cuando el autor ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.- Significa éste supuesto que el sujeto actuó en provecho de la colectividad en el beneficio que la mayo- ría considera importante; se incluiría también el primer supuesto en referencia a un funciona- rio público quien obra por causa pública; se contempla el caso que el difamador haya actuado en defensa propia (es muy discutible). Supuestos

163 EXCEPTIO VERITATIS ART. 134 C.P.
4.- Cuando el querellante solicite formalmente la continuación del proceso hasta la comprobación de los hechos que se le hayan atribuido.- Se da la facultad al querellante para que en el proceso llegue a probar la verdad de sus Afirmaciones. La prueba del hecho imputado sólo procede a petición del querellante, siempre que ésa prueba no afecte a derechos o secretos de terceras personas; si son varios todos deben pedirla. Supuestos

164 Artículo 135º Inadmisibilidad de la prueba      No se admite en ningún caso la prueba:       1) Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de  absolución definitiva en el Perú o en el extranjero. 2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.”

165 INADMISIBILIDAD DE LA EXCEPTIO VERITATIS ART. 135 C.P.
1.- Cuando la imputación se refiera a un hecho punible que fuera materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.- Este inciso acoge el principio de cosa juzgada, su presupuesto es la existencia de un proceso judicial donde hay un fallo firme. 2.- Cuando la imputación se refiera a la intimidad personal o familiar, o un delito de violación que requiera de acción privada.- En éstos supuestos no existe un interés público superior; en cuanto a la la violación como acción privada, sólo corresponde a la parte afectada efectuar la denuncia pertinente. Supuestos de no aplicación

166 Artículo 136º Difamación o injuria encubierta o equívoca El acusado de difamación o injuria encubierta o equívoca que rehusa dar en juicio explicaciones satisfactorias, será considerado como agente de difamación o injuria manifiesta

167 DIFAMACION O INJURIA ENCUBIERTA ART. 136 C.P.
Se distinguen 2 clases de injuria y difamación a decir: las manifiestas (las que hemos analizado) y las no manifiestas (son las expresiones encubiertas) que afectan el honor de las personas. Son las que tienen doble sentido. La injuria o difamación encubierta es la conducta con la que se oculta dolosamente la ofensa, que está vinculado al carácter ofensivo con el hecho que se relaciona. Análisis del tipo

168 Artículo 137º Injurias recíprocas En el caso de injurias recíprocas proferidas en el calor de un altercado, el Juez podrá, según las circunstancias, declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales.

169 INJURIAS RECIPROCAS ART. 137 C.P.
No estamos frente a una legítima defensa, pero guardan una cierta afinidad; es incompatible con el derecho penal una compensación injuriosa, cada delito en sí mismo tiene una ofensa al orden social; ésta formula de compensación ha sido sustituida por la de “restituir” concebida como la simple devolución de una injuria con otra injuria, por tanto el primer injuriado devuelve la ofensa, cede a un impulso hasta cierto punto disculpante. Consideraciones Generales

170 INJURIAS RECIPROCAS ART. 137 C.P.
Quedan excluidas la calumnia y la difamación el tipo penal no menciona que sea como mínimo dos personas, basta tener presente el significa- do de “reciprocidad”. Para la aplicación de éste artículo se requiere un nexo de causalidad o de conexión (provocación y respuesta). La injuria tiene que efectuarse en el calor de un altercado, no es admitida después de cierto lapso de tiempo después de la primera injuria emitida. Análisis de la figura

171 INJURIAS RECIPROCAS ART. 137 C.P.
El Juzgador según las circunstancias, podrá declarar exentas de pena a las partes o a una de ellas. No es punible la injuria verbal provocada por ofensas personales. Sanción

172 Artículo 138º Ejercicio privado de la acción penal En los delitos previstos en este Título sólo se procederá por acción privada. Si la injuria, difamación o calumnia ofende a la memoria de una persona fallecida, presuntamente muerta, o declarada judicialmente ausente o desaparecida, la acción penal podrá ser promovida o continuada por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos.

173 ACCION PENAL PRIVADA ART. 138 C.P.
Los delitos contra el honor proceden por acción privada, es decir, sólo la pueden interponer la persona ofendida o quien la represente legal- mente, dando lugar al proceso de querella, art. 376 del C. de P.P. Opera el desistimiento por parte del ofendido o en cualquier momento del proceso. En caso que se ofenda la memoria de un muerto la acción penal puede ser promovida (o continuar con el proceso), por su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, se protege la memoria del muerto más no su honor. Análisis del tipo


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