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Publicada porFaustino Osuna Modificado hace 10 años
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24/08/2014Armando Zapata Torres1 CAPITULO IV NATURALEZAJURIDICA DEL PROCESO
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24/08/2014Armando Zapata Torres2 Concepto Deriva de procedere que significa avanzar, camino a seguir, trayectoria a recorrer hacia un fin propuesto o determinado. En su sentido amplio es un estado dinámico correspondiente a cualquier fenómeno. En su significación jurídica consiste en el fenómeno o estado dinámico producido para obtener la aplicación de la ley a un caso concreto y particular.
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24/08/2014Armando Zapata Torres3 Naturaleza Jurídica Determina la normativa supletoria a aplicar en los casos de lagunas legales, a través de dos teorías: La privatista y la Publicista. TEORÍAS PRIVATISTAS: Consideran que el proceso es una institución integrada dentro del Derecho Privado. TEORÍAS PUBLICISTAS: El proceso acude al Derecho Público.
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24/08/2014Armando Zapata Torres4 Estructura El proceso reviste dos tipos: La primera, denominada interna y la segunda externa. LA INTERNA, supone la aplicación y conocimiento de los principios rectores del proceso. LA EXTERNA, revista la formalidad a través del procedimiento.
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24/08/2014Armando Zapata Torres5 Características PUBLICO: Organización y competencia de los tribunales estatales FORMAL: Requisitos o formalidades, Debido Proceso. INSTRUMENTAL: Satisface pretensiones procesales. AUTÓNOMA: No está subordinado a ningún área del Derecho.
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24/08/2014Armando Zapata Torres6 Clases A.-Por los procesos a los cuales se aplica: Derecho Procesal Civil. Derecho Procesal Penal. Derecho Procesal Administrativo. Derecho Procesal Laboral. Derecho Procesal Constitucional. Derecho Procesal Mercantil, etc.
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24/08/2014Armando Zapata Torres7 Clases B.-Por el objeto de la disciplina: Derecho Procesal Orgánico: órganos que componen la administración de justicia, su relación entre sí y con los órganos de gobierno. Derecho Procesal Funcional: Procedimientos y actuaciones de los organismos impartidores de justicia que funcionan.
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24/08/2014Armando Zapata Torres8 Finalidad El fin del Proceso Civil, es poner en vigencia el Código Civil, darle vida, darle actividad, aplicar, al derecho sustantivo. Facultar al titular de un derecho la tutela jurídica. La tutela jurídica de un derecho se efectúa mediante el proceso para llegar a la Sentencia.
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24/08/2014Armando Zapata Torres9 Tipos Los procesos que reconoce la legislación procesal civil de nuestro país, son únicamente dos, a saber: Procesos contenciosos. Procesos no contenciosos.
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24/08/2014Armando Zapata Torres11 Criterios I.-Por el objeto del proceso: Procesos de cognición o conocimiento (declarativos). Procesos de ejecución. Procesos cautelares, precautorias o de seguridad.
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24/08/2014Armando Zapata Torres12 Criterios II.-Por la actuación del derecho sustantivo, es decir por la materia: Proceso Civil. Proceso Penal. Proceso Comercial. Proceso Laboral. Proceso de Familia. Proceso Constitucional.
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24/08/2014Armando Zapata Torres13 Criterios III.-Por razón de su trámite o necesidad de ser legislado en forma fija o sea con reglas especiales: Procesos contenciosos. Procesos no contenciosos. Procesos especiales.
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24/08/2014Armando Zapata Torres14 Criterios IV.-Por su contenido son: Procesos singulares. Procesos universales.
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24/08/2014Armando Zapata Torres15 Criterios V.-Por la finalidad que persigue el proceso: Proceso declarativo. Proceso petitorio. Proceso posesorio.
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24/08/2014Armando Zapata Torres16 Criterios VI.-Por razón de la jurisdicción ante la cual se tramita: AArbitro Iuris (ley) AArbitros o componedores.
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24/08/2014Armando Zapata Torres17 CAPITULO V EL DERECHO PROCESALCIVIL
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24/08/2014 18 Gracias por su atención
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