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ASPECTOS FINANCIEROS Y CONTABLES
BOLSA DE BIENES Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS Y AGROINDUSTRIALES SUS INTERMEDIARIOS Y LOS ORGANISMOS DE COMPENSACIÓN MIGUEL TIQUE PEÑA
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RÉGIMEN CONTABLE – PUC Y SU APLICACIÓN
Normas de contabilidad generalmente aceptadas. Las instrucciones de la Superintendencia de Valores
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PLAN ÚNICO DE CUENTAS “PUC”
Para entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
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BA BOLSAS AGROPECUARIAS
ENTIDADES VIGILADAS BA BOLSAS AGROPECUARIAS SCBA SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSAS AGROPECUARIAS CAMCOA CÁMARA DE COMPENSACIÓN AGROPECUARIA
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CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS
CCA CONTRATO DE COMISIÓN – AGROPECUARIA OBA OPERACIONES BOLSAS AGROPECUARIAS OCACO OPERACIONES CÁMARA DE COMPENSACIÓN
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INTRODUCCIÓN El registro uniforme de las operaciones financieras y económicas realizadas por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia permanentes de la Superintendencia de Valores, es un mecanismo fundamental para la transparencia de la información contable y por consiguiente para su claridad y confiabilidad. Ello permite una evaluación permanente de la situación y evolución de tales entidades.
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INTRODUCCIÓN Con la uniformidad en el registro de las transacciones contables se logra una información financiera real de la situación patrimonial de las sociedades vigiladas, permitiendo la adopción de decisiones adecuadas para quienes tienen como soporte de ellas a la contabilidad.
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APLICACIÓN 1. Las disposiciones contenidas en el PUC deberán ser observadas por la sociedades sujetas a la inspección y vigilancia permanentes de la Superintendencia de Valores. 2. El PUC se diseño y elaboró atendiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
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APLICACIÓN 3. Las sociedades vigiladas usuarias del PUC deberán utilizar las cuentas establecidas en el presente Plan, y si en algún caso particular el vigilado emplea, por razón de su particular actividad, alguna subcuenta no considerada en el mismo, utilizará la subcuenta "Otros".
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APLICACIÓN Adicionalmente las sociedades vigiladas pueden utilizar los códigos para las cuentas auxiliares que requieran, para lo cual bastará que las creen en su contabilidad a partir de un séptimo dígito, según las necesidades individuales. PUC
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APLICACIÓN Así mismo, la implantación de este Plan no impide que se continúe utilizando o que se introduzca el registro de las operaciones por centros de costo o áreas de responsabilidad utilizando los códigos que se consideren pertinentes en cada subcuenta o auxiliar.
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APLICACIÓN 4. Los registros e información contables deberán ceñirse a las normas de contabilidad generalmente aceptadas y a las instrucciones de la Superintendencia de Valores. REGLAMENTO SUPERINTENDENCIA DE VALORES
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ESTRUCTURA 1. El Plan Único de Cuentas, "PUC", está integrado por el catálogo de cuentas, su descripción y su dinámica. 2. La identificación de las cuentas se basa en el sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para implantar el procesamiento computarizado, el manual o el mecánico de las operaciones.
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ESTRUCTURA 3. El Plan está estructurado sobre la base de los siguientes niveles: Clase : El primer dígito Grupo : Los dos primeros dígitos Cuenta : Los cuatro primeros dígitos Subcuenta : Los seis primeros dígitos
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ESTRUCTURA 4. Las clases, que identifica el primer dígito, son:
Clase 1 : Activo Clase 2 : Pasivo Clase 3 : patrimonio Clase 4 : Ingresos Clase 5 : Gastos Clase 6 : Costos operacionales
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ESTRUCTURA Clase 7 : Cuentas de orden fiduciarias
contingentes y de control Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5 y 6 corresponden a las cuentas del estado de resultados y las clases 7 y 8 detallan las cuentas de orden.
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ESTRUCTURA 5. Los grupos que identifican los dos primeros dígitos son:
Grupo 11 : Disponible Grupo 12 : Inversiones y derivados Grupo 1 3 : Deudores Grupo 1 4 : inversiones permanentes Grupo 1 5 : Propiedades y equipo Grupo 1 6 : Intangibles Grupo 17 : Diferidos
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ESTRUCTURA Grupo 18 : Otros activos Grupo 19 : Valorizaciones
Grupo 21 : Obligaciones financieras Grupo 23 : Cuentas por pagar Grupo 24 : Impuestos, gravámenes y tasas Grupo 25 : Obligacones laborales Grupo 26 : Pasivos estimados y provisiones
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ESTRUCTURA Grupo 27 : Diferidos Grupo 28 : Otros pasivos
Grupo 29 : Pasivos no corrientes Grupo 31 : Capital social Grupo 32 : Superavit de capital Grupo 33 : Reservas Grupo 34 : Revalorización del patrimonio
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ESTRUCTURA Grupo 35 : Rendimientos decretados en especie
Grupo 36 : Resultados del ejercicio Grupo 37 : Resultados de ejercicios anteriores Grupo 38 : Superavit por valorizaciones Grupo 39 : Fondos de destinación específica Grupo 41 : Operacionales
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ESTRUCTURA Grupo 42 : No operacionales Grupo 51 : Operacionales de
administración Grupo 52 : Gastos deducibles Grupo 53 : No operacionales Grupo 54 : Impuestos de renta y complementarios
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ESTRUCTURA Grupo 59 : Ganancias y pérdidas
Grupo 61 : Costos operacionales en actividades principales Grupo 81 : Deudores contingentes Grupo 82 : Deudoras de control y fiscales Grupo 83 : Acreedoras contingentes por contra Grupo 84 : Acreedoras de control y fiscales por compra
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ESTRUCTURA Grupo 86 : Acreedoras contingentes
Grupo 87 : Acreedoras de control y fiscales Grupo 88 : Deudores contingentes por contra (CR) Grupo 89 : Deudoras de control por
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ESTRUCTURA Grupos cuentas de orden fiduciarias: Grupo 711 : Disponible
Grupo 712 : Inversiones y derivados Grupo 713 : Cuentas por cobrar Grupo 721 : Obligaciones financieras parte corriente
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ESTRUCTURA Grupo 723 : Cuentas por pagar
Grupo 731 : Patrimonio valor neto Grupo 741 : Operacionales Grupo 742 : No operacionales Grupo 751 : Operacionales
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ESTRUCTURA Grupo 759 : Rendimientos o pérdidas abonadas al fondo
Grupo 781 : Deudoras Grupo 782 : acreedoras Grupo 783 : Deudores por contra Grupo 784 : Acreedoras por el contra (DB)
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CATÁLOGO DE CUENTAS
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CATÁLOGO DE CUENTAS
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APLICACIÓN A partir de los estados financieros del mes
de septiembre de 2002. Primera transmisión en noviembre 20 de 2002. Períodos que comprende septiembre y octubre de 2002.
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FUNCIONES GENERALES FUNCIONES ESPECIALES
REVISOR FISCAL FUNCIONES GENERALES FUNCIONES ESPECIALES
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FUNCIONES GENERALES Las funciones de revisoría fiscal generales están contempladas en el Código de Comercio y la ley 43 de 1990. Decreto 1406 de 1999 artículo 11, relacionado con la obligación de dictaminar sobre el cumplimiento por parte de las sociedades del pago correcto y oportuno de los aportes parafiscales que deben efectuar las entidades obligadas a tener revisor fiscal, y
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FUNCIONES GENERALES Ley 603 de 2000, artículo que modifica el artículo 47 de la ley 222 de 1995 sobre el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.
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FUNCIONES ESPECIALES Las funciones especiales para los revisores fiscales de las compañías vigiladas por esta Superintendencia, se enmarcan dentro de la vigilancia permanente que debe ejercer el revisor fiscal para que los actos administrativos, al tiempo de celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de las sociedades vigiladas y a las normas legales y reglamentarias vigentes, de suerte que no se consume irregularidades en detrimento de los accionistas, los terceros y la propia institución.
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FUNCIONES ESPECIALES Las funciones y obligaciones especiales o particulares que deben atender los revisores fiscales de las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Valores, están definidas en toda la normatividad vigente aplicable al mercado público de valores.
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FUNCIONES ESPECIALES Algunos Ejemplos:
Funciones respecto a fondos de valores: art de la resolución 400 de 1995, expedida por esta Superintendencia; Calidades del revisor fiscal de los fondos mutuos de inversión: art. 7º. Decreto 2514 de 1987, y Funciones en la administración de portafolios de terceros: art resolución 400 de 1995, arriba citada.
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PÁGINA WEB Que los estados financieros transmitidos vía modem corresponden a los registros contables de la sociedad, circular externa 012 de 1994. Finalmente, es oportuno mencionar que en la siguiente pagina web podrá consultar toda la legislación aplicable al Mercado Público de Valores:
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NORMATIVIDAD PUBLICACIONES REPORTES VÍA MODEM
ESTADOS FINANCIEROS NORMATIVIDAD PUBLICACIONES REPORTES VÍA MODEM
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ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO
NORMATIVIDAD Art. 3º, numeral 32 decreto 2739 de 1991 Art. 2º decreto 1608 de 2000 Art. 3º, numeral 9 decreto 1609 de 2000
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ESTADOS FINANCIEROS FIN DE EJERCICIO
Corresponde a la Superintendencia de Valores examinar y pronunciarse sobre los estados financieros de fin de ejercicio que elaboren y presenten las entidades sujetas a su inspección y vigilancia. Además la Superintendencia debe autorizar su presentación a las asambleas de socios o afiliados o al órgano que haga sus
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OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E INDICADORES ECONÓMICOS
NORMATIVIDAD Art. 97, numeral 3º estatuto orgánico del sistema financiero Art. 64 ley 510 de 1999
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OBLIGACIÓN DE PUBLICAR ESTADOS FINANCIEROS E INDICADORES ECONÓMICOS
La superintendencia está facultada para publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y la del sector en su conjunto.
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REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEM
NORMATIVIDAD Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 Circular Externa 012 de 1994
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REPORTE MENSUAL DE ESTADOS FINANCIEROS VÍA MODEM
Transmisión mensual de estados financieros vía modem. Con el propósito de agilizar y modernizar el envío, procesamiento y análisis de los estados financieros, la remisión de la información contable que periódicamente deben realizar las entidades vigiladas deberá efectuarse vía modem según documento técnico expedido al efecto.
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VALORACIÓN DE INVERSONES A PRECIOS DE MERCADO
NORMATIVIDAD DEBER DE INFORMACIÓN
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VALORACIÓN DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO
NORMATIVIDAD Art. 9º, numeral 10 ley 32 de 1979 Art. 3º, numeral 19 decreto 2739 de 1991 Art. 2º, decreto 1608 de 2000 Art y siguientes resolución 1200 de 1995 (mod. Res. 550 y 602 de 2002) Circular Ext. 08, 11 y 23 de 1995.
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VALORACIÓN DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO
Las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores deberán valorar a precios de mercado todas sus inversiones en títulos o valores excepto las siguientes: Operaciones reporto, sin perjuicio de la valoración que debe hacerse sobre los títulos objeto de las mismas.
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VALORACIÓN DE INVERSIONES A PRECIOS DE MERCADO
Los títulos objeto de operaciones de compraventa de valores co pacto de retroventa (operaciones repo) – pasivo. Compraventas simultáneas de valores de contado y a plazo (operaciones simultáneas) de venta y, Las transferencias temporales de valores. - venta
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DEBER DE INFORMACIÓN A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTEN
Las entidades vigiladas por la Superintendencia, deben suministrar a los usuarios de los servicios que prestan la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.
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GESTIÓN Y CONTROL INTEGRALES DE RIESGO
NORMATIVIDAD DEBER DE INFORMACIÓN
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RIESGO El riesgo financiero puede definirse como la pérdida potencial acerca de los rendimientos futuros de un activo. Se entiende por riesgo la posibilidad de sufrir un daño. Y daño consiste en una pérdida de valor económico.
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RIESGO El riesgo puede ser definido como la volatilidad de los flujos financieros no esperados, generalmente derivada del valor de los activos o los pasivo.
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RIESGOS A EVALUAR Riesgo de mercado Riesgo de crédito
Riesgo de liquidez Riesgo Operacional y legal Riesgo de variaciones no esperadas
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RIESGO
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GESTIÓN DE RIESGO Fijación de criterios de aceptación de los riesgos que se desean gestionar dentro de la empresa, de acuerdo con su ámbito de actividad y con los objetivos de rentabilidad y solvencia propia perseguidos. El nivel de riesgo máximo aceptable debe relacionarse con el capital que se desea arriesgar globalmente y en cada uno de los negocios.
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GESTIÓN DE RIESGO Análisis y evaluación de los riesgos existentes en cada instante, a nivel global y de manera desagregada por unidades de negocio.
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GESTIÓN DE RIESGO Toma de decisiones acerca de nuevas transacciones y cambios en el perfil de rentabilidad - riesgo global de la entidad, de acuerdo con las expectativas acerca del negocio y los mercados. Evaluación de los resultados obtenidos, explicando su origen y la conexión con los riesgos asumidos.
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GESTIÓN DE RIESGO Implantación de los medios necesarios para la realización de los pasos anteriores, incluyendo: Esquema organizativo. Políticas y procedimientos. Metodología y criterios de medición de riesgos. Sistemas de información
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GESTIÓN DE RIESGO Controles. Incentivos. Formación del personal.
Accesos a mercados e instrumentos, y Comunicación de la información pertinente dentro y fuera de la compañía, a todos y cada uno de los grupos interesados en la empresa.
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ALCANCE DE LA GESTIÓN DE RIESGO
Fijación de criterios de aceptación de riesgos. Análisis y evaluación de los riesgos existentes. Toma de decisiones acerca de la posición. Evaluación de resultados. Implantación. Comunicación.
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ALCANCE DE LA GESTIÓN DE RIESGO
Fijación de criterios de aceptación de riesgos. Análisis y evaluación de los riesgos existentes. Toma de decisiones acerca de la posición. Evaluación de resultados. Implantación. Comunicación.
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FIJACIÓN DE CRITERIOS DE ACEPTACIÓN DE RIESGO
¿Qué riesgos se desean asumir y gestionar? ¿De qué tipo? ¿En qué cuantía? ¿Qué expectativas de beneficio justifican la aceptación de un cierto riesgo de pérdidas? ¿Qué referencias (benchmarks) han de adoptarse? ¿Cómo deben traducirse los objetivos globales en objetivos por unidad de negocio?.
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