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LOS GRAVAMENES DEL ORDEN TERRITORIAL EN LOS RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA DEL SECTOR SALUD CIRCULAR 64 DE 2010 DE LA SNS. Dr. William Javier Vega.

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1 LOS GRAVAMENES DEL ORDEN TERRITORIAL EN LOS RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA DEL SECTOR SALUD CIRCULAR 64 DE 2010 DE LA SNS. Dr. William Javier Vega Vargas. Jefe Oficina Asesora Jurídica

2 Prohibición de Gravámenes del Orden Territorial a los recursos del sector salud (Circular 064 de 2010 de la SNS) No pueden gravarse por las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, los contratos de régimen subsidiado y los pagos de los servicios de salud con impuestos de ninguna naturaleza, tales como pro – ancianos, pro – desarrollo del municipio, etc., porque la finalidad de los recursos, es financiar la atención en salud y teniendo en cuenta el interés social de éstos recursos, mal haría la nación o las entidades territoriales en establecer un gravamen que implique una destinación diferente, incumpliendo los mandatos constitucionales.

3 Prohibición de Gravámenes del Orden Territorial a los recursos del sector salud (Circular 064 de 2010 de la SNS) En conclusión, la transferencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Participaciones Sector Salud no está gravada con ningún impuesto del orden territorial en atención a que no se configura respecto de tal transacción ningún hecho generador de dicha naturaleza, con lo que, se confirma la consideración, según la cual, la trasferencia de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Participaciones sector salud no está sujeta a ningún gravamen. De esta manera, se considera que por expreso mandato, los recursos del Sistema General de Participaciones y del Sistema General de Seguridad Social en Salud están exentos de la aplicación de gravámenes del orden territorial, hasta tanto se agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su destinación específica.

4 Prohibición de Gravámenes del Orden Territorial a los recursos del sector salud (Circular 064 de 2010 de la SNS) Por lo que, la entidad territorial no puede disponer de los recursos de los contratos de aseguramiento del Régimen Subsidiado, de los contratos para la atención de la población pobre no asegurada, de los recursos para la atención de las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda, ni de los recursos para las acciones de salud pública colectiva a su cargo, como si fueren recursos propios modificando su destinación (imponerles impuestos, pignorarlos, etc.), con el fin de asegurar o cubrir con ellos aspectos diferentes a su destinación específica, so pena de que los funcionarios responsables se hagan acreedores a las sanciones señaladas.

5 Prohibición de Gravámenes del Orden Territorial a los recursos del sector salud (Circular 064 de 2010 de la SNS) Del mismo modo, las EPS, EPS del régimen subsidiado, y los propios PSS, no pueden disponer de los recursos del sistema general de seguridad social en saluda su cargo, como si fueran recursos propios modificando su destinación específica, con el fin de asegurar o cubrir con ellos aspectos diferentes a su destinación específica, so pena de que los funcionarios responsables se hagan acreedores de las sanciones señaladas.

6 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los contratos que celebre el ente territorial con EPSS para garantizar el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta departamental etc), destinación específica que tiene por objeto garantizar el aseguramiento de la población de conformidad con lo señalado para ello en el artículo 48 de la Constitución Política.

7 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los contratos que celebre el ente territorial con PSS para garantizar la atención en salud de la población pobre no asegurada, las actividades no cubiertas por subsidios a la demanda o las acciones de salud pública a su cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta departamental etc).

8 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los contratos que celebre la EPS con PSS para garantizar la atención en salud de la población a su cargo, los que celebre la EPS del régimen subsidiado con PSS para garantizar la atención en salud de la población a su cargo, y los que celebren estos PSS con sus profesionales o proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los pagadores de gravamen alguno que modifique su destinación específica, destinación específica que tiene por objeto garantizar la atención en salud de conformidad con lo señalado para ello en el artículo 48 de la Constitución Política.

9 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los contratos que celebre el PSS con sus profesionales o proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta departamental etc), destinación específica que tiene por objeto garantizar la atención en salud de conformidad con lo señalado para ello en el artículo 48 de la Constitución Política. Por lo que, si para el efecto de la prestación del servicio de salud al usuario, el prestador de servicios de salud PSS ha recibido recursos del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cada operación que realicen los prestadores de servicios de salud (PSS), con los recursos recibidos por el mismo concepto, está exenta de gravámenes territoriales, hasta tanto se agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su destinación específica, la cual no es otra que la prestación del servicio de salud al usuario, para lo cual, deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.

10 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los contratos que celebre el PSS con sus profesionales o proveedores para garantizar la atención en salud de la población a su cargo, no pueden ser objeto de la imposición por parte de los entes territoriales de gravamen alguno que modifique su destinación específica (estampillas, impuesto de timbre, publicación en gaceta departamental etc), destinación específica que tiene por objeto garantizar la atención en salud de conformidad con lo señalado para ello en el artículo 48 de la Constitución Política. Por lo que, si para el efecto de la prestación del servicio de salud al usuario, el prestador de servicios de salud PSS ha recibido recursos del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cada operación que realicen los prestadores de servicios de salud (PSS), con los recursos recibidos por el mismo concepto, está exenta de gravámenes territoriales, hasta tanto se agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su destinación específica, la cual no es otra que la prestación del servicio de salud al usuario, para lo cual, deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.

11 Excesión de Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Si para el efecto de las acciones de salud pública, el ejecutor de estas ha recibido recursos del Sistema General de Participaciones y/o del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cada operación que realicen los ejecutores de las acciones de salud pública, con los recursos recibidos por el mismo concepto, está exenta de gravámenes territoriales, hasta tanto se agote la destinación específica que los mismos tienen, es decir, hasta cuando el recurso de cumplimiento de su finalidad, esto es haya agotado su destinación específica, la cual no es otra que el desarrollo y ejecución de las acciones de salud pública, para lo cual, deberán identificar la cuenta corriente o de ahorros en la que se manejen dichos recursos.

12 Gravámenes del Orden Territorial (Circular 064 de 2010 de la SNS) Los actores del sistema de salud colombiano estarán sujetos a las investigaciones y sanciones, administrativas, disciplinarias, fiscales y penales que sean del caso, aquí descritas, cuando se dé a los recursos de destinación específica del sector salud, tratamiento diferente al estipulado por la ley, esto es, se desvíe u obstaculice el uso de estos recursos o el pago de los bienes o servicios financiados con estos. La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la circular acarrearán la imposición de sanciones, tanto a título personal como institucional, que las normas determinan dentro de las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

13 LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PROHIBICION DE LA INTERMEDIACION – SUBCONTRATACION ALIANZAS Y ASOCIACIONES ESTRATEGICAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD CIRCULARES 66 Y 67 DE 2010 DE LA SNS. Dr. William Javier Vega Vargas. Jefe Oficina Asesora Jurídica

14 Entiéndase por aseguramiento en salud: (Inc. 1º, art. 14º Ley 1122 de 2007) La administración del riesgo financiero, La gestión del riesgo en salud, La articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, La garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y La representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario.

15 Organización del aseguramiento. (Inc. 1º, art. 14, Ley 1122 de 2007). Lo anterior exige que el asegurador asuma el riesgo transferido por el usuario y cumpla con las obligaciones establecidas en los Planes Obligatorios de Salud.

16 Son Prestadores de Servicios de Salud PSS (Inc. 7º, art. 2º, Decreto 1011 de 2006, Anexo técnico No 2 de la Resolución 1043 de 2006). Se consideran como Prestadores de Servicios de Salud PSS: A las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), los Profesionales Independientes de Salud y Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. Los Prestadores de servicios con objeto social diferente I.P.S C.R.C

17 De la regulación en la Prestación de Servicios de Salud. (Lit. a, Art. 25º, Ley 1122 de 2007) Con el fin de regular la prestación de los servicios de salud, el Ministerio de la Protección Social definirá: Los requisitos y el procedimiento para la habilitación de nuevas Instituciones prestadoras de servicios de salud teniendo en cuenta criterios poblacionales, epidemiológicos, financieros, socioeconómicos y condiciones del mercado. habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. Toda nueva Institución Prestadora de Servicios de Salud, habilitará en forma previa al inicio de actividades, ante el Ministerio de la Protección Social los servicios de salud que pretenda prestar. El Ministerio podrá delegar la habilitación en las entidades territoriales;

18 Profesional Independiente de la Salud PSS que quiera ofertar sus servicios como Institución Prestadora de servicios de salud IPS PSS Quien se habilite como prestador persona natural, no podrá ofertar sus servicios como persona jurídica, y de la misma manera, el prestador habilitado como persona jurídica tampoco podrá ofertar sus servicios como persona natural, es decir, que cada prestador tan sólo podrá ofertar sus servicios como haya solicitado su habilitación.

19 Profesional Independiente de la Salud PSS que quiera ofertar sus servicios como Institución Prestadora de servicios de salud IPS PSS El profesional independiente de la salud, se inscribirá en el Formulario con nombres y apellidos y no con razón social. En el Formulario de Inscripción solo se permite el registro del profesional independiente de la salud con nombre y apellido, independiente de si este tiene o no un registro de cámara de comercio.

20 Profesional Independiente de la Salud PSS que quiera ofertar sus servicios como Institución Prestadora de servicios de salud IPS PSS Expuesto lo anterior, en aplicación de la normatividad vigente y los lineamientos del Ministerio de la Protección Social, para efectos del Sistema Obligatorio de Garantía de la calidad de la Atención en Salud, el profesional independiente de la salud no puede tener un establecimiento de comercio y darse a conocer con una razón social diferente del nombre propio del profesional.

21 Profesional Independiente de la Salud PSS que quiera ofertar sus servicios como Institución Prestadora de servicios de salud IPS PSS Si el profesional independiente forma una persona jurídica, podría hacerlo con la figura de empresa unipersonal, no obstante, deberá inscribirla cumpliendo con las condiciones de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y técnico administrativa, para así poder ofertar los servicios como tal, esto es, como persona jurídica.

22 La Institución Prestadora de servicios de salud IPS PSS no puede ser Establecimiento de Comercio debe ser persona jurídica. Si se trata de Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS, ésta se registrará como persona jurídica y su identificación será la de su razón social. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS no pueden considerarse como Establecimientos de Comercio sino como personas jurídicas.

23 INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDIGENAS IPS INDIGENAS (ART. 1º, DECRETO 4972 DE 2007. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 691 de 2001 y para los efectos señalados en el literal f) del artículo 14 y los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007, sobre la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado le darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI) tratamiento de empresas sociales del Estado.

24 Prohibición en la Prestación de Servicios de Salud. (Art 31, Ley 1122 de 2007) En ningún caso se podrán prestar servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales.

25 Requisito esencial de los Prestadores de Servicios de Salud PSS en la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud. (Lit. a, Numeral 1º, Art. 5º, Decreto 4747 de 2007). La Habilitación por parte del Prestador de Servicios de Salud PSS de los servicios que va a prestar.

26 Oferta de los servicios de salud de acuerdo con los servicios habilitados por el PSS. (Art. 4º, Resolución 2680 de 2007) Los prestadores de servicios de salud PSS: Sólo podrán anunciar u ofertar lo relacionado o declarado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, de acuerdo con: Los servicios habilitados.

27 SUBCONTRATACION ENTRE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD PRACTICA INSEGURA - INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

28 INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las ERP y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una ERP con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores de servicios de salud de la (ERP), esto es al prestador primario habilitado.

29 Crisis de la intermediación – la cultura del no pago. La cultura de la sobrefacturación, o facturación no causada. ¡INTERMEDIACION ADICIONAL! Quien vende lo que no presta, permite que quien no presta venda

30 PRACTICA INSEGURA E INTERMEDIACION EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Se considera práctica insegura, conforme al inciso 3º del artículo 41 del Decreto 050 de 2003, la contratación que realice una ERP con una institución o persona natural o jurídica para que ésta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios, figura conocida con el nombre de intermediación.

31 DELITO DE PECULADO POR APLICACION OFICIAL DIFERENTE (CIRCULAR DEL 19 DE ABRIL DE 2001 DEL MS). Es entonces reiterado, que los recursos del SGSSS, deben tener un manejo impecable y destinado única y exclusivamente al fin para el cual fueron creados. No hacerlo así, constituye el delito de peculado, regulado en el Código Penal Colombiano,, aplicable por extensión a los particulares que han recibido bienes del Estado a cualquier título, para su administración o custodia.

32 El prestador responsable en la contratación de prestación de servicios de salud (Inc. 2º, art. 12, Decreto 1011 de 2006). El prestador que declare un servicio: Es el (y no un tercero) responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, …

33 PROHIBICION DE LA DOBLE HABILITACION DE UN MISMO SERVICIO. (INC. 3º, ART. 5º, RESOLUCIÓN 1043 DE 2006) Un mismo servicio no puede tener doble habilitación y solo podrá ser habilitado por el prestador responsable del mismo.

34 Quien habilita el servicio es quien lo presta y quien podrá suscribir los contratos. De esta manera, los servicios de salud sólo podrán tener una habilitación, es decir, que un mismo servicio no podrá ser habilitado por dos o más Prestadores de Servicios de Salud y sólo podrán ser declarados por uno de ellos. Quien habilita entonces el Servicio, es quien lo presta y quien podrá suscribir los contratos con las ERP.

35 Conformación de la red prestadora de servicios de las EPSS. (Par. Art.6º, Decreto 1020 de 2007) En la conformación de la red no se utilizarán mecanismos de intermediación entre las EPSS y los prestadores de servicios de salud.

36 CAPACIDAD TECNOLOGICA Y CIENTIFICA DE EPSS (ART. 6º, DECRETO 515 DE 2004). Se entiende prohibida toda clase de práctica que genere mecanismos de intermediación entre las EPSS y los prestadores de servicios de salud, esto es, la contratación que realice una EPSS con una institución o persona natural o jurídica para que esta se encargue a su vez de coordinar la red de prestadores de servicios o de subcontratarla, trasladándole los costos de administración, y reduciendo el pago que por salud debe reconocer a quienes conforman la red de prestadores deservicios de salud de la EPSS, esto, es al prestador primario habilitado. La práctica de estos mecanismos de intermediación impedirá la habilitación de la EPSS.

37 REVOCATORIA DE LA HABILITACIÓN DE EPSS (LIT. d, NUL. 16.1, ART. 16º, DECRETO 515 DE 2004; ART. 4º DECRETO 3556 DE 2008). La Superintendencia Nacional de Salud revocará Totalmente la habilitación de una Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS, cuando se verifique la utilización de intermediarios para la organización y administración de la red de prestadores de servicios.

38 PRACTICA ILEGAL EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. De lo expuesto, se concluye que se incurre en práctica ilegal en los siguientes casos: Contratar la prestación de servicios de salud que no tiene habilitados Contratar la prestación de servicios de salud que no está en capacidad de ofrecer. Asumir responsabilidades que por ley le corresponden a las ERP, provocando una intermediación entre la entidad responsable del pago y las subcontratadas.

39 Contrasentido en la prestación de servicios de salud. Es un contrasentido, que quienes fueron autorizados y habilitados para realizar una actividad terminen desarrollando otras actividades para las cuales no se le otorgó aval alguno.

40 DEFINICION DE LOS ROLES EN SALUD. La determinación de las funciones a cargo de quienes desarrollan actividades de PSS y ERP (artículos. 178 y 185 de la Ley 100 de 1993) corresponde a una regulación que se encuentra en el sistema general de seguridad social en salud. En efecto, si algo caracteriza la Ley 100 es la definición clara de roles. Ha ocurrido, sin embargo, que dicha norma ha vivido la tragedia propia de muchas disposiciones pues siempre le hace falta una norma para que se haga efectiva su respetabilidad.

41 DEFINICION DE LOS ROLES EN SALUD. A pesar de la claridad de estos postulados, algunos actores se han dado a la tarea de filtrarse por los resquicios de esta regulación e inventarse su propio guión. Es así como ciertas promotoras han delegado en entidades que cumplen labores de PSS sus tareas en zonas del país. A su turno, estas últimas antes que prestar servicios de salud han decidido dedicarse a contratar con otras entidades su prestación real y efectiva.

42 FUNCION DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Tal y como se establece en el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, la función que se les ha asignado a los PSS y de allí su nombre prestadores, es la de prestar los servicios en el nivel de atención correspondiente, no la de ser contratantes como instituciones contratistas de los servicios de salud, ni ninguna otra fórmula que desvirtúe su razón esencial, situaciones que, constituyen, sin duda una aplicación fraudulenta de la ley.

43 Conductas que tergiversan el actuar de los actores en salud. Cualquier conducta que tergiverse el actuar de las ERP o los PSS (llámese intermediación u otra por el estilo) es reprochable, por la conducta en sí, y por las consecuencias y responsabilidad que se producen en la atención en salud, teniendo en cuenta que el ciudadano, al que se le debe brindar la máxima confianza y seguridad respecto de los actores, percibe que su ERP no es, realmente su ERP sino que un PSS de la red de prestadores de su ERP, se encarga de contratar otros prestadores para su atención en salud, impidiendo la libre elección y diluyendo la responsabilidad en contratos y contratos.

44 Las habilitaciones y autorizaciones son intuito personae. Por lo que, permitir legar o contratar lo autorizado o habilitado, conduciría a una burla en torno a las sanciones de inspección, vigilancia y control, las cuales no dependen de los acuerdos entre los particulares o el sector público que cumple tales funciones.

45 El control no puede ser restringido por los particulares. Por lo que, no puede concluirse que las sociedades que surgen en virtud de dicho proceso son plenamente hábiles y competentes y la autoridad estatal es una simple espectadora de tal proceso. El control, por tratarse de una función pública, no puede ser restringido por voluntad de los particulares, ni generar transformaciones de naturaleza ni de rol. Ello, constituiría una flagrante trasgresión de la teoría del riesgo creado (artículo 26 Constitución Política) y de la protección del interés público.

46 Funciones de aseguradores y prestadores. Una vez que la Ley 100 determinó unas funciones a las aseguradoras y a los PSS, definió, clara y expresamente un deber ser de cada uno, y por oposición, todas las conductas que se apartan de estos postulados.

47 Lo censurable de la intermediación. Lo censurable de la intermediación es que, los PSS, son quienes deben realizar directamente la labor y no contratar a otro (intermediar) para que lo haga cuando es él quien debe realizarlo.

48 Deber legal de funcionamiento de los PSS. En consecuencia, sí existen disposiciones en virtud de las cuales se construye un deber legal de funcionamiento de los PSS, y por ende, se definen las prácticas que no pueden realizar pues desvirtúan su objeto.

49 Intermediación, conducta sancionable La intermediación, constituye una conducta por fuera del marco previsto en la ley, sancionable, ya que vulnera las operaciones entre los prestadores de salud por cuanto desmejoran las condiciones normales del mercado y no garantizan la adecuada prestación de los servicios a los usuarios, y es claro que dicha conducta vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

50 La habilitación determina los límites en el actuar de los actores en salud. La habilitación determina los límites en el actuar tanto de las ERP como de los PSS. La actuación se encuentra reglada para tales operadores quienes solo pueden hacer lo que les está permitido por la ley. Cuando una entidad actúa por fuera de estos linderos se producen dos consecuencias principales que tiene que ver con el carácter de las funciones asignadas al ente de inspección, vigilancia control, a saber, las tendientes a prevenir una conducta o la continuación de la misma y aquellas que están destinadas a sancionarla.

51 ASOCIACIONES O ALIANZAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

52 Prestación de Servicios en forma Individual o mediante asociación. Los prestadores de servicios de salud podrán contratar individualmente la prestación de servicios de salud o podrá contratar la prestación de servicios mediante la figura de asociación o de alianzas con otros Operadores Privados o Públicos mediante Sistemas Negociables Mercantiles que faciliten su cumplimiento, generen economía de costos y optimicen la gestión, obteniéndose una participación razonable en el margen de rentabilidad logrado por el operador de servicios, buscando a través de esta asociación o alianza, la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las ERP, podría significar el tener contratos con cada prestador.

53 Asociaciones o alianzas estratégicas. Los prestadores de servicios de salud podrán entre otras figuras, realizar asociaciones o alianzas estratégicas tales como: La conformación de una unión temporal o consorcio con otros prestadores de servicios de salud, para poder ofertar en conjunto los servicios de salud, La contratación de un tercero operador de servicios de salud, persona natural o persona jurídica, para el suministro de los servicios de salud, bajo la figura de asociación por tercerización también llamada outsourcing, insoursing o externalización de servicios, sin que dicho operador habilite los servicios objeto de la asociación.

54 ASOCIACIONES O ALIANZAS ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA DE UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS.

55 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Para la celebración de consorcios o uniones temporales, el convenio se celebraría bajo la modalidad jurídica del consorcio o unión temporal, en los términos del artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y para tal efecto deberían tener en cuenta los elementos indicados en tal norma. La unión temporal o consorcio se establecen para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato.

56 CAPACIDAD DE LAS UNIONES TEMPORALES Y CONSORCIOS. Las UT Y CONSORCIOS surgen en el Derecho Colombiano a partir de la Ley 80 de 1993, como respuesta a la necesidad de obtener la prestación de bienes y servicios que requieren la participación de personas especializadas de tal manera que cada una de ellas presta su experticia en al ejecución del objeto contractual, esta unión de esfuerzos es planteada solo para el desarrollo del contrato, lo que la diferencia de las sociedades, y únicamente subsiste dentro del contrato en el cual actúan. La Ley no las dota de personería jurídica, pero sí de capacidad para contratar, actuar y participar en la contratación y desarrollo del contrato como si la tuvieran, por lo que, poseen la capacidad de asumir obligaciones de tener derechos esto bajo la vida del contrato específico que ejecutan.

57 CAPACIDAD JURIDICA DE LAS UNIONES TEMPORALES Y CONSORCIOS. La Ley 80 de 1993, no se refiere a una persona y sin embargo permite que los consorcios y uniones temporales puedan contratar con el Estado, lo cual, en resumen significa que la Ley les reconoce su capacidad jurídica a pesar de que no les exige como condición de su ejercicio, la de ser personas normales. (Corte Constitucional, Sentencia No. C-414 de 1994, Magistrado Ponente: Antonio Barrera Carbonell, del 22 de septiembre de 1994).

58 DE LOS CONSORCIOS (LEY 80 DE 1993, ART. 7º). se entiende por Consorcio, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

59 DE LAS UNIONES TEMPORALES (LEY 80 DE 1993, ART. 7º). se entiende por Unión Temporal, cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

60 IMPOSICION DE SANCIONES A LS UT Y A LOS CONSORCIOS. En la unión temporal, la imposición de sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de el propuesto o del contrato, se individualiza en cabeza de los integrantes de aquélla, según el grado de participación de cada uno de ellos en la ejecución de tales obligaciones, mientras que en los consorcios no se da dicha individualización y responderán por tanto solidariamente todos los miembros del consorcio frente a las correspondientes sanciones.

61 ASOCIACIONES O ALIANZAS ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA DE UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.

62 ALIANZAS ESTRATEGICAS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD. Los Prestadores de Servicios de Salud que no posean todos los servicios habilitados, podrán realizar alianzas estratégicas bajo la figura de asociaciones por uniones temporales o consorcios, a través de los cuales en conjunto con otros prestadores de servicios de salud habilitados puedan ofertar un compendio integral de servicios a ERP

63 UNION TEMPORAL O CONSORCIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. PSS - PN O IPS – ESE (1) PSS – PN O IPS-ESE (2) SERVICIOS DEL PSS - PN O IPS - ESE (1) SERVICIOS DEL PSS - PN O IPS – ESE (2) UNION TEMPORAL CONSORICIO ERP

64 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD CON LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. La asociación o alianza estratégica de estos prestadores de servicios de salud mediante unión temporal o consorcio para la prestación de servicios de salud, deberá darse antes de la oferta o contratación de los servicios con las ERP, las Entidades que oferten planes adicionales de salud, los particulares y demás pagadores del sistema de salud Colombiano, y no en forma posterior a esta, ya que, si dicha asociación o alianza estratégica es realizada luego de celebrados los contratos del PSS (1) interesado en los servicios del PSS (2) se configuraría una la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación de servicios de salud claramente prohibidas en el Sistema de Salud Colombiano, y se estaría tratando de legalizar lo ilegal, con otra acción ilegal, cubriendo la doble habilitación de un mismo servicio y la subcontratación o intermediación, con una unión temporal o consorcio celebrado entre el PSS (1) y el PSS (2), luego de la oferta de estos servicios por parte del PSS (1)

65 CONTRATACION DE SERVICIOS DE SALUD CON LOS CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. En el caso de uniones temporales, consorcios u otras formas de asociación para prestar servicios de salud, será posible la contratación por parte de las ERP, siempre y cuando los prestadores de servicios de salud que la conformen sean asociados de éstas y se encuentren cada uno debidamente habilitados e inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

66 HABILITACION DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. En lo referente al proceso de habilitación de los PSS, tal como se encuentra definido en el Decreto 1011 de 2006 y sus disposiciones reglamentarias, se consideran como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a los Grupos de Práctica Profesional que cuentan con infraestructura, por lo que se considera pertinente que cada uno de los prestadores que conforman el consorcio y la unión temporal como tal, deberán habilitar los servicios que prestan.

67 NO HABILITACION DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. De esta manera, el consorcio o la unión Temporal no deberá aparecer dentro del registro especial de prestadores de servicios de Salud del Departamento o Distrito, pero si serán responsables de obtener de cada uno de los prestadores que conforman esta unión los certificados de habilitación emitidos por la Entidad Territorial correspondiente, con el objeto de acreditarla ante la entidad contratante.

68 HABILITACION DE LOS SERVICIOS DE QUIENES CONFORMAN LA UNION TEMPORAL O CONSORCIO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD. PSS - PN O IPS – ESE (1) PSS – PN O IPS-ESE (2) SERVICIOS DEL PSS - PN O IPS - ESE (1) SERVICIOS DEL PSS - PN O IPS – ESE (2) UNION TEMPORAL CONSORICIO HABILITA ERP

69 REGISTRO DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Para efectos tributarios y de facturación de los servicios de salud que ofrezcan, deberá hacerse registro del Consorcio o de la Unión Temporal en la DIAN, teniendo en cuenta que la facturación de los servicios será realizada por el Consorcio o Unión Temporal, con el registro entregado por la DIAN, y no por cada uno de los PSS que hagan parte del Consorcio o de la Unión Temporal.

70 REGISTRO DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES. Las formas de participación no son excluyentes, lo que significa que cada Prestador de Servicios de Salud puede participar en la prestación de servicios de salud en forma individual, o por asociación, mediante las modalidades del consorcio o la unión temporal ya que quien participa en un consorcio o unión temporal puede actuar individualmente como prestadores de servicios de salud. De esta manera la unión temporal es compatible con la prestación de servicios de salud por los integrantes de la unión.

71 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES Y SU RESPONSABILIDAD. Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona, que para todos los efectos, representaría al consorcio o unión temporal y señalarían las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y sus responsabilidades, teniendo en cuenta que existirá responsabilidad entre los participantes por el cumplimiento de todas las obligaciones que resulten de los contratos que celebren.

72 FORMAS DE CONFORMACION DE UNIONES TEMPORALES O CONSORCIOS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD.

73 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, PARA LA COMPLEMENTACION DE SERVICIOS. Se constituye como la asociación de prestadores de servicios de salud en búsqueda del complemento de lo faltante en cada prestador en materia de servicios de salud, garantizando la integralidad, interdisciplinariedad e interdependencia de estos, evitando que un prestador de servicios de salud, habilite los servicios habilitados por otro, y contrate los servicios de este prestador, incurriendo en la prohibición contemplada en el inciso 3º, artículo o de la Resolución 1043 de 2006, que pueda dar lugar a una intermediación o subcontratación de servicios de salud, plenamente prohibida por la normatividad vigente en la materia de contratación de servicios de salud.

74 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, PARA LA COMPLEMENTACION DE LA CAPACIDAD DE OFERTA INSTALADA DE SERVICIOS. Es, la asociación de prestadores de servicios de salud que busca unificar servicios similares para lograr satisfacer una demanda, ante la oferta restringida de servicios por capacidad de oferta instalada, esta asociación, busca garantizar no solo la integralidad del servicio, sino el cubrimiento cabal de toda la población usuaria que en forma individual no hubiere sido posible atender por ausencia de capacidad de oferta instalada de servicios.

75 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, DE PSS DE UNA MISMA COMPLEJIDAD PARA GENERAR UNA RED REGIONAL O LOCAL DE SERVICIOS DE UNA MISMA COMPLEJIDAD. Con ella, se busca garantizar a los usuarios, cobertura en la región, accesibilidad geográfica en donde se encuentre en la región, evitando los desplazamientos que generen barreras de acceso a los servicios de salud y por ende la falta de oportunidad y calidad en los mismos, eliminando el desinterés que pueda generarse en el usuario para la demanda de los servicios de salud.

76 CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, DE PSS DE UNA DIFERENTE COMPLEJIDAD PARA GENERAR UNA RED REGIONAL O LOCAL DE SERVICIOS DE DIFERENTE COMPLEJIDAD. A través de esta Unión Temporal o Consorcio de prestadores de servicios de salud, se busca garantizar una red integral de los servicios en todas las complejidades, dentro y fuera de la localidad de residencia de los usuarios, que permita a estos, conocer de primera mano quien le atenderá en las diferentes complejidades, facilitando la accesibilidad a los procesos de referencia y contrarreferencia, y la responsabilidad de atención oportuna mediata e inmediata del usuario parte de la red.

77 ASOCIACIONES O ALIANZAS ESTRATEGICAS BAJO LA FIGURA DE LA TERCERIZACION - EXTERNALIZACION.

78 Outsoursing o Tercerización. Outsourcing o tercerización, es el proceso en el cual una firma identifica una porción de su proceso de negocio que podría ser desempeñada más eficientemente y/o más efectivamente por otra corporación, la cual es contratada para desarrollar esa porción de negocio. Esto libera a la primera organización para enfocarse en la parte o función central de su negocio.

79 Externalización de Servicios. Acto por el cual una organización acude a una empresa exterior, para que realice un trabajo, correspondiente a un proceso para su negocio, en el que la contratada esta especializada, consiguiendo una mayor efectividad.

80 Actividades Tercerizables. Todas las actividades de una empresa son tercerizables, a excepción de las que componen las funciones o áreas que se consideran como fundamentales en la empresa.

81 Outsoursing no subcontratación si alianzas. Debido a la importancia que toma el tercero en el desarrollo del negocio, se debe buscar que el acuerdo de outsourcing traspase las fronteras de la simple subcontratación para entrar en el campo de las alianzas, con ello se asegura un mayor compromiso por parte del contratista, además, la confidencialidad debe ser un punto clave de la tercerización, ya que se le está dando información clave del negocio al tercero.

82 Más que una subcontratación. Aunque el outsourcing tiene mucho que ver con la subcontratación, no sólo es eso, es establecer alianzas con firmas colaboradoras que harán más eficientes las tareas fundamentales.

83 Principales ventajas del outsourcing. Las principales ventajas que genera el outsourcing se presentan en la reducción de costos y en el aumento de la calidad como consecuencia de enfocarse en su verdadera competencia.

84 Vetajas del Outsoursing o tercerización. Las ventajas del outsourcing o tercerización dependen de un conjunto complejo de factores, por lo que antes de dar una parte de la operación de la compañía en outsourcing o tercerización se debe adelantar un estudio concienzudo que cuente con la suficiente información en todas las áreas, costos, recursos humanos, management, entorno económico, proveedores.

85 Proceso analítico para la tercerización. La decisión de tercerizar deberá implicar un proceso analítico por las siguientes etapas sucesivas: Etapa 1: Definir las actividades claves o centrales de la empresa. Etapa 2: Evaluar todas las actividades relevantes de la cadena de valor. Etapa 3. Comparación de costos entre hacer y comprar. Etapa 4: Análisis de la relación con el proveedor. Etapa 5: Identificación de servicios, procesos o subprocesos y cargos. Etapa 6: Equipos y medios de labor. Comodato.

86 El Modelo de Tercerización – Agente Tercerizador. El modelo de tercerización, adquiere el carácter de Agente Tercerizador de procesos o subprocesos, como Outsourcing o Insourcing de personas o entidades para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios..

87 Características de la Externalización de Servicios. Es una herramienta de gestión, para orientar su actividad a la estrategia definida. Debe haber claridad de objetivos, insumos y productos. Libertad de administración. Rendición de cuentas. Flujos de información adecuados. Evaluación eficaz del desempeño.

88 Retos de la Externalización de Servicios. Desafía paradigmas vigentes. Exige que se desagreguen actividades, funciones o procesos. Lo que introduce libre competencia en provisión de bienes y servicios. Pone de manifiesto el desempeño deficiente. Limita el poder discrecional de los políticos y los obliga a pensar de manera disciplinada en los resultados en salud. Implica enfrentarse a intereses creados Falta de conocimiento sobre modelos de externalización.

89 Por qué externalizar. Modelo jurídico inflexible, no apto para competir. Acceso a nuevas habilidades. Mejora el enfoque estratégico de la entidad. Garantía del servicio. Comparte el riesgo. Libera recursos internos. Puede reducir y controlar los costos de producción. Por razones estratégicas o tácticas.

90 TERCERIZACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD.

91 Tercerización en la contratación de prestación de servicios de salud (Inc. 2º, art. 12, Decreto 1011 de 2006). El prestador que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares.

92 CONTRATO DE TERCERIZACION ENTRE UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD Y UN TERCERO NO HABILITADO – TERCERIZACION – OUTSOURSING.

93 La Contratación de Tercerización y el Agente Tercerizador. En el modelo de tercerización de servicios de un tercero no habilitado, el tercero a ser contratado, posee el carácter de Agente Tercerizador de procesos o subprocesos, como Outsourcing para la prestación de servicios de salud.

94 La contratación de un tercero no habilitado mediante el Contrato de Tercerización. Los prestadores de servicios de salud, podrán ofertar y vender servicios a través de un agente tercerizador, por lo que, los prestadores de servicios de salud se entienden facultados para contratar a un tercero no habilitado para el suministro de los servicios de salud bajo la figura de tercerización.

95 Habilitación de los servicios de salud suminisrados por Agente Tercerizador. El servicio que el Prestador de Servicios de Salud PSS suministre a través de un agente tercerizador debe ser habilitado exclusivamente por el PSS y no por el agente tercerizador.

96 INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PSS. El PSS se obliga a obtener y mantener vigente en forma exclusiva la inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud por la autoridad competente de los servicios objeto del contrato de tercerización, y por ningún motivo, estos mismos, pueden ser inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud por el Agente Tercerizador.

97 SERVICIOS EJECUTADOS A NOMBRE DEL PSS Y NO DEL AGENTE TERCERIZADOR O DE TERCEROS. Independientemente de que los servicios objeto del contrato de tercerización sean ejecutados por el Agente Tercerizador, estos, siempre serán suministrados en forma exclusiva a favor de terceros cualquiera sean estos, a nombre del prestador de servicios de salud y por ningún motivo podrán ser suministrados bajo cualquier orden a nombre del Agente Tercerizador o de tercero alguno.

98 De la Exclusividad. La partes se obligan a no establecer un negocio igual o similar al convenido o contratado con el PSS en las instalaciones o áreas aledañas objeto del contrato de tercerización a favor de si mismo o de terceros, que puedan generarle competencia al PSS o al Agente Tercerizador.

99 OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DE SERVICIOS DE SALUD. El Prestador de Servicios de Salud, se obliga a obtener y mantener vigente los permisos, registros, licencias y títulos especiales que requieran la ley o las autoridades de los servicios objeto del contrato de tercerización para el ejercicio de éstos. Del mismo modo, asumirá íntegramente la responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen por la extralimitación o por la ausencia de los permisos, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la ley o las autoridades administrativas, civiles o sanitarias.

100 AUTONOMIA DEL AGENTE TERCERIZADOR. Los servicios objeto del contrato de tercerización serán prestados por el Agente Tercerizador con plena autonomía técnica, financiera, científica y administrativa, bajo los parámetros de eficiencia y calidad correspondientes, así como aquellos que las partes definan de manera concertada. El Agente Tercerizador se obliga a garantizar la oportunidad y calidad en la realización de actividades objeto del contrato de tercerización.

101 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL AGENTE TERCERIZADOR. El Agente Tercerizador responderá civil y penalmente, por cualquier perjuicio contractual o extracontractual que se cause, por el que el PSS sea conminado a responder, para ello contratará con Compañía de Seguros autorizada POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, siempre que el PSS, coordine las pautas necesarias para las actividades, procedimientos e intervenciones objeto del contrato de tercerización, en forma diligente y prudente y actuando con buena fe, exigiendo el cumplimiento del manual de actividades, procedimientos e intervenciones que defina como protocolo de atención de los servicios objeto del contrato de tercerización, y el Agente tercerizador las incumpla. En caso de que el PSS no de cumplimiento a lo aquí consignado, responderá en forma mancomunada, en equipo, o consocial con el Agente Tercerizador, bajo los parámetros del principio de la solidaridad social por los perjuicios causados

102 OBLIGACIONES DEL AGENTE TERCERIZADOR. Cumplir con el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD, con las condiciones de habilitación de servicios, las condiciones sanitarias, las condiciones de auditoria interna y de autocontrol, que fijen las autoridades competentes tanto del orden Nacional como Territorial. Para este evento, EL PSS podrá realizar visitas de verificación del SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD a el Agente Tercerizador, con aviso previo a este no mayor de cinco (5) días hábiles, de las cuales se levantará acta en la que conste el cumplimiento de este sistema, la recolección de las hojas de vida del personal que realiza las actividades objeto del contrato de tercerización, la toma de medidas especiales por el incumplimiento parcial, o se establezca la posible causa de terminación del contrato por el grave incumplimiento de este sistema. El acta será suscrita por el representante legal de las partes o por quienes estos deleguen para ello.

103 SERVICIOS DIRECTOS Y SERVICIOS TERCERIZADOS, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. En la contratación que se realice con las ERP, se señalarán expresamente los servicios que serán prestados en forma directa por el contratista y aquellos que de manera excepcional se prestarán por remisión a terceros (Decreto 050 de 2003, artículo 41, inciso 2º ). En éste caso, será solidariamente responsable la ERP de los incumplimientos en que incurra la entidad (PSS) que adelantó la subcontratación, de acuerdo con la normatividad vigente, cuando haya sido utilizado este mecanismo (Decreto 050 de 2003, artículo 41, inciso 4º).

104 FORMAS DE ASOCIACION POR TERCERIZACION – OUTSOURCING - EXTERNALIZACION.

105 Formas de asociación por Tercerización, Externalización u outsoursing a implementar en la prestación de servicios de salud. 1. Para el manejo, administración y operación de un servicio o varios servicios: Dentro de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS o Fuera de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS.

106 Formas de asociación por Tercerización, Externalización u outsoursing a implementar en la prestación de servicios de salud. 2. Para el manejo, administración y operación de un proceso o varios procesos: Dentro de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS o Fuera de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS.

107 Formas de asociación por Tercerización, Externalización u outsoursing a implementar en la prestación de servicios de salud. 3. Para el manejo, administración y operación de un subproceso o varios subprocesos: Dentro de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS o Fuera de las instalaciones del Prestador de Servicios de Salud PSS.

108 Formas de asociación por Tercerización, Externalización u outsoursing a implementar en la prestación de servicios de salud. 4. Para el manejo, administración y operación de una sede o varias sedes del Prestador de Servicios de Salud PSS. 5. Para el manejo, administración y operación de horarios en el suministro de servicios del Prestador de Servicios de Salud PSS, ejemplo el manejo, administración y operación de los servicios de noche del Prestador de Servicios de Salud PSS.

109 HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA TERCERIZACION BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING. PSS - IPS - ESE EL AGENTE TERCERZADOR PN O PJCA CON SEDE PROPIA. SERVICIOS DEL PSS IPS - ESE SERVICIOS DEL AGENTE TERCERIZADOR QUE NO POSEE EL PSS – IPS -ESE CONTRATO DE TERCERIZACION HABILITA

110 HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA TERCERIZACION BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING. SEDE 5 CONTRATO DE TERCERIZACION HABILITA SEDE 4 SEDE 3 SEDE 2 SEDE 1 EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA CONTRATO DE TERCERIZACION EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA PSS- IPS - ESE

111 HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA TERCERRIZACION BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING. PSS - IPS - ESE CONTRATO DE TERCERIZACION SERVICIO 1 SERVICIO 2 SERVICIO 3 SERVICIO 4 SERVICIO 5 CONTRATO DE TERCERIZACION EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA HABILITA

112 HABILITACION DE SERVICIOS DE SALUD EN LA TERCERRIZACION BAJO LA MODALIDAD DE OUTSOURCING. CONTRATO DE TERCERIZACION SERVICIO 1 SERVICIO 2 SERVICIO 3 SERVICIO 4 SERVICIO 5 EL AGENTE TERCERIZADOR PN O PJCA PSS - IPS - ESE HABILITA

113 TERCERIZACION SIN MANDATO.

114 CONTRATO DE TERCERIZACION SIN MANDATO. Por virtud del objeto del contrato de tercerización, el PSS contratará con las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud, los particulares, y demás pagadores del sistema, los servicios objeto del contrato de tercerización, factura, gestiona, cobra y recibe el pago de todos los dineros por concepto de la prestación efectiva y real de estos servicios.

115 EL CONTRATO DE TERCERIZACION SIN MANDATO REQUIERE: De la definición de un valor del contrato, el cual quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la vigencia presupuestal del caso. Queda sujeto a una vigencia y cada año tendría que renovarse o no el contrato, lo cal no daría estabilidad y si muchas posibilidades de pérdida para el asociado por tercerización, por no tener un especio de recuperación de inversión si la hay. El prestador recauda el pago en una cuenta especial del contrato y se compromete a girar al Agente tercerizador los valores pactados o porcentajes definidos en los términos que establezcan las partes.

116 Formas de pago en la tercerizacion sin mandato. Por participación. Por Capitación. Por evento. Por por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnostico.

117 TERCERIZACION CON MANDATO.

118 Mandato en la Tercerización de los servicios de salud. Por virtud del objeto del contrato de tercerización y a título de MANDATO, el PSS actuando como MANDANTE, faculta a: EL AGENTE TERCERIZADOR como MANDATARIO, para que en nombre y representación del Mandante, contrate con las Entidades Responsables del Pago de Servicios de Salud (ERP), las entidades que ofrezcan Planes Adicionales de Salud, los particulares, y demás pagadores del sistema, los servicios objeto del contrato de tercerización, facture, gestione, cobre y reciba el pago de todos los dineros por concepto de la prestación efectiva y real de estos servicios.

119 El Agente Tercerizador en la tercerización con mandato se obliga a: Actuar con plena libertad y autonomía para establecer las condiciones de la ejecución del contrato de tercerización, autonomía que incluye libertad en la fijación y cobro de tarifas, según las normas de la autoridad competente si existieren y fueren aplicables, manejo y orientación de la política laboral del personal que contrate para la prestación de los servicios (admisión, salarios, prestaciones y liquidaciones de contratos con los empleados, entre otras), apertura y utilización de cuentas corrientes, celebración de convenios civiles o comerciales relacionados con la prestación de servicios en todos sus ordenes, promoción o publicidad del PSS, si fuere necesario, así como también plena libertad y autonomía en la prestación de los servicios objeto del contrato de tercerización, cumpliendo siempre con las normas de garantía de la calidad.

120 El valor del convenio en la tercerización con mandato. En razón de la naturaleza en la que se trata de un contrato de tercerización por el tiempo de cinco (n) años, no es posible determinar el valor del mismo, donde para efectos fiscales y de pago de impuestos se debe acordar un valor, calculados sobre el valor de los servicios objeto del contrato a atender en los niveles de complejidad y especialidad determinados en el contrato, durante el tiempo de duración del contrato, por lo tanto no contará con certificado de disponibilidad presupuestal, ni requiere de registro presupuestal para su legalización.

121 Forma de pago en la tercerización con mandato – Por participación. Los ingresos provenientes del recaudo de la facturación derivada del PROCESO CONTRATADO, serán depositados en una cuenta única de EL AGENTE TERCERIZADOR a nombre de la Tercerización. Para el reconocimiento y pago de los valores a favor del PSS, el Agente Tercerizador efectuará liquidación mensual recaudada y girará al PSS el porcentaje acordado en el contrato de tercerización, de los ingresos por concepto del PROCESO CONTRATADO. EL PSS tendrá derecho a supervisar el manejo de esta cuenta para los efectos pertinentes. EL AGENTE TERCERIZADOR se compromete a cancelar el valor resultante a favor del PSS sobre la facturación total recaudada, en la medida que se va recaudando. EL AGENTE TERCERIZADOR cancelará un interés por la mora en el pago en los límites máximos permitidos por la Ley 1122 de 2007, sobre el dinero efectivamente recaudado y no cancelado, desde el día en que se supere este término de pago.

122 GRACIAS.


Descargar ppt "LOS GRAVAMENES DEL ORDEN TERRITORIAL EN LOS RECURSOS DE DESTINACION ESPECIFICA DEL SECTOR SALUD CIRCULAR 64 DE 2010 DE LA SNS. Dr. William Javier Vega."

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