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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL

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Presentación del tema: "SISTEMA NACIONAL DE CONTROL"— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA NACIONAL DE CONTROL
REPLICA hUANCAYO

2 PRESENTACIÓN Docente:

3 1. El Control

4 ¿Qué es Control? Según la RAE, significa: Comprobación, inspección, fiscalización, intervención Medición y corrección del desempeño a fin de garantizar que se han cumplido los objetivos de la Entidad y los planes ideados para alcanzarlos Artículo 46 (LOPE): Los sistemas administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso. (…) El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos con excepción del Sistema Nacional de Control.

5 2. Marco Legal

6 Constitución Política del Perú (1993) – Art. 82
Control Gubernamental Constitución Política del Perú (1993) – Art. 82 Ley N°27785 – Ley Orgánica Otras disposiciones normativas

7 You can also split your content Marco Constitucional
Artículo 81° Artículo 82° Artículo 101° Artículo 107° Artículo 199° Constitución Política de 1993

8 La Contraloría General de la República
Art. 82 La CGR es una entidad descentralizada de Derecho Público Goza de autonomía conforme a su ley orgánica Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las entidades

9 Artículo 199° - CPP Artículo 82° - CPP
La CGR es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del SNC. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave. Artículo 82° - CPP Artículo 199° - CPP

10 In two or three columns Marco Legal
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control – Ley 27785 Supervisar la correcta, útil, eficiente, económica y transparente utilización de los bienes y recursos públicos y el ejercicio de las funciones de los servidores y funcionarios públicos Contraloría General de la República es el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control

11 Modificaciones a la Ley N°27785
Desde la promulgación de la Ley N° se han realizado las siguientes modificaciones Ley N° 28396 (25.NOV.2004) Sanciones - RIS. Modifica artículo 43° de la Ley N° Ley N° 28422 (17.DIC.2004) Acciones de control Ambiental, Recursos Naturales y Patrimonio Cultural. Modifica artículo 22 de la Ley N° 27785 Ley N° 28557 (28.JUN.2005) Designación Jefes de OCI. Modifica artículo 19° y artículo 40° de la Ley N° (Art. 19° modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la CGR y del SNC) Ley N° 29622 (06.DIC.2010) Facultades Sancionadoras en responsabilidad administrativa funcional PAS. Incorporación del Subcapítulo II en el capítulo VII del título III de la Ley N° 27785

12 Modificaciones a la Ley N°27785
Desde la promulgación de la Ley N° se han realizado las siguientes modificaciones Ley N° 30833 (28.JUL-2018) Ley que declara en situación de emergencia el Consejo Nacional de la Magistratura y suspende su Ley Orgánica. Modifica literal r) del artículo 22° de la Ley N° 27785 Incautación LEY N° 30742 (28.MAR.2018) Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. Modifica diversos artículos de la Ley N° LEY Nº 31227 (23 JUN-2021) Ley que transfiere a la Contraloría General de la República la competencia para recibir y ejercer el control, fiscalización y sanción respecto a la declaración jurada de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos. LEY Nº 31288 (20 JUL-2021) Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República

13 Ley N°30742 – Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control “(…) modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción (…)” Principales modificaciones: literales m) y n) del art. 9°; arts. 19° y 20°; literal a) del art. 22°; arts. 28° y 29°; art. 30°, incorporando el literal f); arts. 33°, 45°, 46°, 51°, 56° y 57°; y, novena disposición final.

14 3. Sistema Nacional de Control

15 And tables to compare data Sistema Nacional de Control
“(…) conjunto de órganos de control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar el ejercicio del control gubernamental en forma descentralizada”,

16 Conformación del SNC Sistema Nacional de Control
Contraloría General de la República Sistema Nacional de Control Órganos de Control Institucional (OCI) Sociedades de Auditoría (SOA)

17 Contraloría General de la República
Ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental.

18 Órgano de Control Institucional (OCI)
Su actuación está regulada con Resolución de Contraloría General N° CG, Directiva N° CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional” Ejercerán sus funciones en la entidad con independencia funcional y técnica respecto de la administración de la entidad, dentro del ámbito de su competencia, sujeta a los principios y atribuciones establecidos en la Ley y a las normas emitidas por la CGR.

19 Necesidad de un Órgano de Control Institucional
Artículo 17 de la Ley N° “Las entidades comprendidas en el artículo 3 (Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, Poder Legislativo, Judicial, Ministerio Público y Organismos autónomos) de la presente Ley, así como las empresas en las que el Estado tenga una participación accionaria total o mayoritaria, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna* ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la entidad”. *Conforme a la Novena Disposición Final de la Ley N° 30742, para efectos de la Ley N° 27785, constituye definición básica la siguiente: Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de auditoría interna”.

20 Sociedades de Auditoría (SOA)
Su designación se efectúa mediante CPM. La Comisión de Designación emite un informe de Calificación de Propuestas y lo publica en el Es atribución exclusiva de la Contraloría General de la República. INFOSOA (Aplicativo informático a través del cual se realizan íntegramente los procesos de registro, designación, contratación y supervisión de las SOAS). La labor de control posterior externo que realizan las Sociedades se denominan “auditorías”.

21 Los gobiernos regionales y locales
El gobierno central Los gobiernos regionales y locales Unidades administrativas del poder legislativo, poder judicial y ministerio público Organismos Autónomos Empresas del Estado Las entidades privadas, no gubernamentales y entidades internacionales, exclusivamente por los recursos y bienes del Estado, que perciban o administren Ámbito de aplicación Las normas contenidas en Ley N° y aquellas que emita la Contraloría General son aplicables a todas las entidades sujetas a control por el Sistema, independientemente del régimen legal o fuente de financiamiento bajo el cual operen. El ámbito de aplicación es:

22 Atribuciones delegadas por la Normativa
Atribuciones del Sistema Nacional de Control Atribuciones de la Contraloría General de la República

23 Atribuciones del SNC e. Exigir a los funcionarios y servidores públicos la plena responsabilidad por sus actos en la función que desempeñan (…) a. Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado (…) f. Emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal (…) b. Formular oportunamente recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia de las entidades (…) c. Impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental (…) g. Brindar apoyo técnico al Procurador Público o al representante legal de la entidad en los casos en que deban iniciarse acciones judiciales derivadas de una acción de control, (…) d. Propugnar la capacitación permanente de los funcionarios y servidores públicos en materias de administración y control gubernamental (…)

24 Contraloría General de la República – Atribuciones
c) Supervisar cumplimiento de recomendaciones h) Aprobar Plan Nacional de Control ll) Designar a las Sociedades de Auditoria a) Acceso a registros, documentos e información k) Autorización previa de Presupuestos adicionales de obra f) Presentar Informe de la Cuenta General i) Efectuar acciones de control ambiental y Patrimonio Cultural d) Disponer inicio de acciones legales m) Requerir apoyo y/o destaque de funcionarios b) Ordenar acciones de control g) Absolver consultas y emitir pronunciamientos l) Informar previamente sobre otras garantías que otorgue el Estado e) Normar y velar por implantación del OCI j) Emitir opinión previa sobre adquisiciones secretas n) Recibir y atender denuncias y sugerencias

25 Contraloría General de la República – Atribuciones
u) Establecer procedimiento para rendición de cuentas por fondos, bienes y gestión p) Recibir y fiscalizar declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas s) Dictar disposiciones para articular control con planes y programas nacionales x) Ejercer el control del desempeño de ejecución presupuestal ñ) Promover Participación ciudadana q) Verificar cumplimiento de prohibiciones e incompatibilid ades de funcionarios públicos v) Asumir defensa del personal de la institución incurso en acciones legales. z) Celebrar convenios de cooperación institucional t) Emitir disposiciones y/o implementar operativamente corrupción administrativa y) Regular procedimiento, de control previo, previsto en Ley o) Participar en procesos judiciales w) Establecer procedimiento de control de donaciones del exterior r) Citar y tomar declaraciones a personas

26 Por responsabilidad Administrativa Funcional
Micros abiertos Sanciones Por infracciones al ejercicio del Control Por responsabilidad Administrativa Funcional Opinemos Ley – Tipificación de conductas infractoras Resolución de Contraloría N° CG

27 Contraloría General de la República
Facultad Sancionadora 1. POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: algunas de las infracciones son: a. La obstaculización o dilatación para el inicio de una acción de control b. La omisión o incumplimiento para la implantación e implementación de los Órganos de Auditoría Interna o la afectación de su autonomía c. La interferencia o impedimento para el cumplimiento de las funciones inspectivas inherentes al control gubernamental d. La omisión en la implantación de las medidas correctivas recomendadas en los informes realizados por los Órganos del Sistema

28 Contraloría General de la República
Facultad Sancionadora 1. POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: algunas de las infracciones son: e. La omisión o deficiencia en el ejercicio del control gubernamental o en el seguimiento de medidas correctivas f. La omisión en la presentación de la información solicitada o su ejecución en forma deficiente o inoportuna, según el requerimiento efectuado g. El incumplimiento en la remisión de documentos e información en los plazos que señalen las leyes y reglamentos h. Cuando las personas naturales o jurídicas privadas que mantengan relaciones con entidades sujetas al Sistema no acudan a un requerimiento o no proporcionen información y documentación a la Contraloría General (…)

29 Contraloría General de la República
Facultad Sancionadora 1. POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: algunas de las infracciones son: i. Incumplir con mantener al día sus libros, registros y documentos, ordenados de acuerdo a lo establecido por la normativa, por un período no menor de 10 años j. Incumplimiento de los requisitos para la designación de Sociedad de Auditoría k. Cuando el personal de las Sociedades de Auditoría incurra en manifiesto conflicto de intereses con los deberes que le impone las normas de auditoría l. La pérdida temporal o definitiva de la condición de hábil de la SOA o de alguno de los socios, en el Colegio de Contadores Públicos y otros Organismos conexos a labores de auditoría en los que se encuentren inscritos

30 Contraloría General de la República
Facultad Sancionadora 1. POR INFRACCIONES AL EJERCICIO DEL CONTROL: algunas de las infracciones son: n. La suscripción directa de contratos con entidades comprendidas en el ámbito del Sistema, por servicios de auditoría y otros con infracción del Reglamento de Designación de Sociedades. m. El incumplimiento, resolución o rescisión de contrato celebrado con una Sociedad de Auditoría. o. Cuando la Sociedad de Auditoría incurra en incompatibilidad sobreviniente que la inhabilite para continuar con el contrato celebrado con la entidad y no lo informe a ésta p. La presentación de documentación de procedencia ilícita para lograr el registro y/o participación en los Concursos Públicos de Méritos. q. La contratación de Sociedades de Auditoría, cuando estas estén incursas en incompatibilidad permanente para contratar con el Estado.

31 Contraloría General de la República
Facultad Sancionadora SANCIONES APLICABLES según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones: Amonestación Multa Suspensión del Registro de SOA Exclusión definitiva del Registro de SOA El Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) establece el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación. La imposición de las sanciones no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

32 Conductas infractoras
Contraloría General de la República 2. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL: Algunas de las infracciones son: a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, así como las disposiciones internas vinculadas a la actuación funcional del servidor o funcionario b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios, deberes y prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad de la función pública. Son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios públicos que contravengan el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. público. Conductas infractoras c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento. d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interés público. Fuente imagen: taringa.net

33 4. Concepción del Control Gubernamental

34 ¿Qué es el Control Gubernamental?
interno Consiste en la supervisión, vigilancia y verificación posterior de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, Puede ser: eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los Control externo sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes. 38

35 El Control Gubernamental
SUPERVISIÓN LEY N° – LEY ORGÁNICA DEL SNC De los actos de la gestión pública (eficiencia, eficacia, economía y tiempo). GESTIÓN PÚBLICA Cumplimiento de la legalidad. Evaluación de los sistemas administración, gerencia y control VIGILANCIA VERIFICACIÓN

36 Principios de control gubernamental y su aplicación
g. Debido proceso de control Los principios que rigen el control gubernamental son obligatorios para los órganos de control y pueden ser ampliados o modificados por la Contraloría General. Estos son: e. Carácter técnico especializado b. Carácter integral c. Autonomía funcional d. Carácter permanente a. Universalidad f. Legalidad h. Eficiencia, eficacia y economía i. Oportunidad k. Materialidad l. Carácter selectivo j. Objetividad ll. Presunción de licitud m. Acceso a la información q. Participación ciudadana o. Continuidad n. Reserva p. Publicidad r. Flexibilidad

37 5. Tipos de Control

38 Tipos Control interno Control externo
Municipalidad Es realizado por la entidad sujeta a control, con la finalidad de que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. El control interno es previo, simultáneo y posterior. Control interno Es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la CGR u otro órgano del Sistema por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado. El control externo es previo, simultáneo y posterior. Control externo

39 ¿Qué es el Control Interno?
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, se efectúe bienes y correcta y operaciones eficientemente, es ejercido por: Autoridades, funcionarios y servidores

40 Funcionamiento de los tipos de control
CONTROL PREVIO CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL POSTERIOR Antes de ejecutar el gasto, operación o transacción Durante la ejecución del gasto, operación o transacción Luego de ejecutado el gasto, operación o transacción Compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las Entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes

41 ¿Qué es el Control Externo?
Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, ejercido por: La Contraloría General de la República Órgano de Auditoría Interna Sociedades de Auditoría

42 Funcionamiento de los tipos de control
CONTROL PREVIO CONTROL SIMULTÁNEO CONTROL POSTERIOR Antes de ejecutar el gasto Durante la ejecución del gasto Luego de ejecutado el gasto Se ejerce por mandato legal: Autorización previa a la ejecución y pago de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión Informe previo sobre operaciones de endeudamiento Público Opinión previa vinculante sobre compras con carácter de secreto militar. Control Concurrente Visita de Control Orientación de Oficio Otros que establezca la Contraloría General de la República Auditoría Financiera Auditoría de Cumplimiento Auditoría de Desempeño Servicios de Control Específico Acción de Oficio Posterior Otros R.C. N° CG R.C. N° CG R.C. N° CG R.C. N° CG R.C. N° CG

43 ¿Qué es el Sistema de Control Interno (SCI)?

44 ¿Qué es el Sistema de Control Interno (SCI)?
Conjunto de Planes, Principios, Normas, ¿Qué es? Procedimientos, Sistema de Información, Acciones y Actividades SCI ¿Qué busca? ¿Cómo funciona? Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente en cada una de sus dependencias De manera interdependiente e interrelacionada

45 Roles y obligaciones del SCI
Contraloría General de la República Entidad Pública Sistema Nacional de Control Dictar: la normativa que oriente a las entidades la efectiva implantación y funcionamiento del control interno, así como su respectiva evaluación. Dictar: Políticas, lineamientos y normas para implementarlo. Evaluar: El control interno en las entidades del Estado. Implementar: El SCI, orientando su ejecución al cumplimiento de sus objetivos. Autoevaluar: Su funcionamiento. Contraloría General de la República * Entidad Pública ** (Titular y funcionarios) Sistema Nacional de Control *** (Contraloría General de la República, Órgano de Control Institucional y Sociedades de Auditoría) Artículos 6° **, 7° *** y 10° * de la Ley N° “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”

46 Beneficios del Sistema de Control Interno?
Reducir los riesgos de corrupción. Lograr los objetivos y metas establecidas. Promover el desarrollo organizacional. Lograr mayor eficiencia, eficacia y transparencia en las operaciones. Asegurar el cumplimiento del marco normativo. Proteger los recursos y bienes del Estado, y el adecuado uso de los mismos. Contar con información confiable y oportuna. Promover la rendición de cuentas de los funcionarios por la misión y objetivos encargados y el uso de los bienes y recursos asignados. Optimización de horas hombre

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48 VEAMOS UN VIDEO


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