Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porjoubert jaimes Modificado hace 2 años
1
Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Ley Contra la Corrupción LOPNNA Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes PRESENTADO POR Teófila Delgado PROFESORA: Andrés Valderrama MATERTIA: Derecho Penal Especial BARQUISIMETO, MARZO 2022
2
Funcionarios Públicos
LOPNNA Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Ley Contra la Corrupción G.O (6.185) 08/06/2015 G.O (37000) 26/07/2000 Que es? El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Hurto Art. 1 El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. Robo Art. 5 Objeto de la Ley Fue Es la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Promover la educación contra la corrupción y los valores de ética pública y moral… Establecer las normas que deben observar las personas sujetas a la misma para la administración, manejo o custodia de los bienes públicos… La tipificación de los delitos contra el patrimonio público y el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones. Art. 1 (LCC) Sancionada en el año 1998, entra en vigencia en el 2000, Y ha sido producto de varias reformas, esta última en 2015. 1. Vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. 2. Actividad realizada por menores de edad. 3. Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro. 5. Dos o más personas se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro. 8. Aprovechando la confianza del dueño, poseedor o tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 10. Persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 1. Por medio de amenaza a la vida. 2. Medio de amenaza cualquier tipo de arma, aun en el caso de que no siendo un arma, simule serla. 3. Por dos o más personas. 4. Persona disfrazada, usando indebidamente identificación falsa o hábito religioso. 5. Medio de ataque a la libertad individual. 6. Actividad realizada por menores de edad. 7. Situaciones de calamidad, infortunio o peligro común. 8. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga. 9. Vehículo automotor que pertenezca a los cuerpos policiales de seguridad pública o transporte de valores. 10. De noche o en lugar despoblado o solitario. 11. Penetración o permanencia arbitraria y engañosa 12. Aprovechándose de las condiciones de inferioridad física o indefensión de la víctima. Surge El objeto Agravantes Art. 2 Pena de 6 años de prisión De los tratados ratificados por la República Bolivariana de Venezuela siendo la más importante la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional especial que regula lo atinente a los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes. Es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Agravantes Art. 6 Pena de 6 a 17 años de prisión Funcionarios Públicos Todas las personas que ejerzan funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, e los distritos, de los distritos metropolitanos o de los municipios, de los Institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales… Art. 3 (LCC) . Diferencias entre niño, niña y adolescente Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años. Derechos y deberes La vida. la salud. La seguridad social. La protección en casos de conflictos. La educación. Acceso a la información Preservar su identidad. Nombre y nacionalidad No ser separado de sus padres. Otros establecidos en la ley . Respetar. Obedecer a sus padres, representantes o responsable. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. Cumplir sus obligaciones en materia de educación. Honrar a la Patria y sus símbolos. Otros establecidos en la ley Patrimonio Público Bienes pertenecientes al Estado o erario público. Art. 4 (LCC) Principios para prevenir la corrupción y salvaguardar el patrimonio público Tentativa de hurto Art. 4 Tentativa de robo Art. 7 Quien iniciare la ejecución del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión. El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehículo automotor, aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio. Honestidad, Transparencia, Participación Ciudadana, imparcialidad, celeridad, eficiencia, eficacia, interdicción de la arbitrariedad y del sometimiento a la Ley y al Derecho; Principio de Rendición de Cuenta y principio de Responsabilidad. Art. 7 (LCC) Ley Contra la Corrupción y para la Salvaguarda del Patrimonio Público. Septiembre 2016 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.185 Extraordinario de Fecha 8 de Junio de 2015. Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° Extraordinario de Fecha 26 de Julio de 2000.
Presentaciones similares
© 2024 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.