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DURLEY HELENA HUERTAS SUAREZ - CPT DOCENTE dhuertas6@areandina.edu.co
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ANTECEDENTES
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Quien creó el GMF A mediados de la década de los setenta el economista norteamericano James Tobin, premio Nobel de Economía, propuso la creación de un impuesto a las transacciones financieras internacionales como remedio a los efectos nocivos que produce la entrada y salida de los flujos de capital especulativos de corto plazo en las economías nacionales.
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¿En qué consistía según su autor? Según James Tobin, cada país debería crear esta imposición a una tasa baja (entre el 0.1% y el 0.5%) por cada transacción financiera internacional. La base aplicable sería el monto de cada transacción de cambio de divisa en doble vía. Su utilización debería traer como consecuencia la desmotivación de los inversionistas de capital, que para la obtención de ganancias requieran de una gran cantidad de operaciones diarias, semanales o mensuales.
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Así las cosas, el impuesto no afectaría el flujo de capitales para la inversión productiva, ya que la entrada de este tipo de capitales es de mediano y largo plazo. Los efectos resultantes de su aplicación a la tasa como la propuso Tobin serían poco significativos, sin embargo, dicho impuesto se constituiría en un instrumento de los gobiernos nacionales para frenar el ingreso de “capitales golondrina” que a la menor señal de riesgo país podrían desestabilizar una economía.
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¿Que son los capitales golondrina? Son aquellos que buscan alternativas de inversión de corto plazo en TES (títulos de deuda pública expedidos por el Gobierno nacional y administrados por el Banco de la República), bonos o acciones, y tan pronto obtienen la rentabilidad esperada se vuelven a ir del país; vienen en las bonanzas y huyen en las crisis, de manera que agudizan los ciclos económicos.
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En otras palabras… El capital golondrina hace referencia al capital que llega al país, permanece por un corto tiempo y luego sale del país nuevamente. Esto sucede cuando por ciertas coyunturas y circunstancias el país ofrece incentivos y buena rentabilidad a los capitales extranjeros, y por tanto esos capitales llegan para aprovechar dicha oportunidad y una vez la han aprovechado vuelan a buscar otro mercado que les brinde una oportunidad mejor, una rentabilidad mejor.
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Estos capitales son pasajeros y esencialmente especulativos, que no llegan sino para aprovechar la oportunidad del momento y luego son retirados sin dejar nada positivo en el país y por el contrario se van dejando serios inconvenientes. Son inversiones que no permanentes, ni generan empleo, ni tejido productivo; sólo se invierten como capital especulativo temporal que no llega a la economía real.
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De acuerdo con su creador… El impuesto a las transacciones financieras internacionales pretende desincentivar las transacciones especulativas, sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de cambios en la economía real. Adicionalmente, los ingresos provenientes de su aplicación podrían dedicarse a la inversión social.
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Su incursión en Latinoamérica… Algunos países de América Latina han venido estableciendo el impuesto a las transacciones financieras, no como fue propuesto originalmente por James Tobin, sino como un gravamen a las transacciones financieras internas debido a necesidades fiscales apremiantes. Países como Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia instituyeron este impuesto de manera muy similar pero con resultados diversos.
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Veamos… En Argentina fue creado mediante la denominada ley de competitividad, la cual entró en vigencia en abril de 2001, con una tasa inicial del 0.25% y luego fue elevada hasta el 1.2%, repartido en 0.6% al débito y 0.6% al crédito. En Brasil, el impuesto fue creado en 1996 y permanece con una tasa provisional del 0.38% sobre los retiros bancarios. En el caso de Ecuador, fue introducido en 1999 en lugar del impuesto sobre la renta, con una tasa del 1%, luego fue reducida al 0.8% y se derogó finalmente en el 2001.
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Perú lo estableció en el año 2004, pero, fue demandada la ley que le dio vida jurídica. Inicialmente la tasa planteada fue del 0.15% y actualmente se encuentra en el 0.8%. En Bolivia fue adoptado también en el 2004 con una tasa inicial del 0.3% para el primer año y del 0.25% para el segundo. De esos años a la fecha, en cada país, el impuesto ha sufrido modificaciones de acuerdo a la situación económica puntual.
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La adopción de este tipo de gravamen, como una extensión de la Tasa Tobin, ha contribuido a la mejora en los recaudos tributarios en muchos de los países que lo han introducido al torrente de los ingresos corrientes; una de las principales razones y cualidades es sin lugar a dudas por su ágil y sencilla manera de recaudar y por su reducido número de responsables ante la Administración Tributaria.
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¿Que lo justifica? Se pueden encontrar varias circunstancias, que han precedido al establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras: - Una profunda crisis del sector financiero interno - Un marcado déficit fiscal - El establecimiento de compromisos ante los entes de crédito multilateral
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¿Y que sucedió en Colombia?
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Antecedentes del GMF en Colombia Con el Decreto Legislativo 2331 del 16 de Noviembre de 1998, bajo la presidencia de Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social, se crea el impuesto sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros a una tasa del 2 por mil y de carácter temporal, para hacerle frente a la crisis bancaria por la que estaba pasando el país.
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Aunque inicialmente la medida tenía una vigencia temporal de un año, en 1999 bajo la emergencia económica del terremoto en la zona cafetera del país, el impuesto se prolongó por un año más y se modificó el destino de los recaudos. En el 2000, este impuesto o gravamen fue convertido en permanente y pasados unos meses su tarifa inicial de 2 X 1000, se incrementó al 3 X 1000, para luego elevarse al 4 X 1000.
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¿En qué momento 4 X 1000 se tomó como un impuesto de los bancos y no del Estado Cuando el 4 X 1000 se comenzó a implementar, se hizo de una manera muy general, sin excepciones. Por tal motivo, las grandes empresas que transaban mucho dinero a diario se dieron cuenta que podían perder una gran parte de sus ganancias con la medida y esta fue una de las razones por la que pidieron al Gobierno algunas excepciones.
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A pesar de que éstas se empezaron a implementar en su momento, el dinero empezó a dejar de circular con normalidad, ya que algunas personas comenzaron a sacar su dinero de sus cuentas para evitar que se les aplicaran el tributo. En ese momento que se creó el “mito” de que son los bancos quienes se adueñan del dinero, y para hacerle frente a esta situación, el Gobierno empezó a realizar cada vez más excepciones a varios grupos poblacionales para que dejaran de retirar el dinero de sus cuentas.
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Veamos entonces los aspectos puntuales de este impuesto
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DEFINICIÓN El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) es un impuesto indirecto del orden nacional que se aplica a las transacciones financieras realiza das por los usuarios del sistema. Su administración corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
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También se conoce así…. El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) recibe varias denominaciones que no varían su esencia. Entre los nombres más usuales se encuentran: - Impuesto a los movimientos financieros, - Impuesto a las transacciones financieras, - Gravamen a las transacciones financieras, - Impuesto a las operaciones financieras,
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Normatividad
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Con la modificación a la Ley 863 de 2003 en el capítulo quinto en su artículo 18, la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros pasa a una tasa del 4 por mil para un periodo de 4 años (2004 – 2007)
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Normatividad
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Después de 2011, se han producido decretos reglamentarios, conceptos DIAN y reformas tributarias, que han ratificado la permanencia de este impuesto a una tarifa del 4 x 1000.
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Causación El GMF un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se realice la transacción financiera, es decir, que se obtenga la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera, sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques. Se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero por efectos administrativos se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones correspondientes por parte de los responsables.
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ELEMENTOS DEL IMPUESTO
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Sujetos del Impuesto Sujeto Activo: El estado a través de la Dian Articulo 878 ET: “Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia”.
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Sujetos del impuesto SUJETO PASIVO: Sujeto pasivo económico: Los usuarios del sistema financiero (es quien finalmente asume o se ve afectado por el impuesto) Sujeto pasivo jurídico: Las entidades financieras (quien se encarga de su recaudo o pago) Veamos que dice el artículo 875 del ET
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Sujeto pasivo económico Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros, los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financiera, de Valores y de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
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Agentes de retención del GMF Articulo 876 ET: Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF, el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de Valores y de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.
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Obligaciones del Agente Retenedor
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Hecho Generador
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Para tener en cuenta… La disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas o disposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, genera el impuesto, siempre que tal disposición implique: - Retiro en efectivo. - Retiro mediante cheque. - Retiro mediante talonario. - Retiro con tarjeta débito. - Retiro por cajero electrónico. - Retiro o pago en puntos de pago. - Notas débito.
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Base Gravable La base gravable del GMF estará compuesta por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos. En el caso de los Depósitos a Término que se paguen mediante abono en cuenta ya sea en cuenta corriente o de ahorros o de depósito en el Banco de la República, la base está constituida por el valor del principal y los intereses.
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Tarifa 2 x 1.000… en el año 1998 cuando nace como contribución temporal. 3 x 1.000… en el año 2000, cuando se convirtió en impuesto permanente con la Ley 633. 4 x 1.000… en el año 2003, cuando la Ley 863 incrementa la tarifa de manera temporal entre los años gravables 2004 a 2007 inclusive. La Ley 1111 de 2006 determinó la tarifa en el 4 x 1000 de manera permanente a partir del año 2007.
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Otros aspectos importantes
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¿Cuáles son las excepciones del 4X1000? Los titulares de cuentas en el sector financiero pueden marcar una cuenta de ahorros como exenta de este tributo; sin embargo, si la cuenta pasa los 350 UVT ($12.707.800 en 2021) en movimientos mensuales, si se aplicará el 4X1000. En el caso de los pensionados, pueden pedir este beneficio para la cuenta donde su Fondo de Pensiones hace la consignación de su mesada. Se está también exento de pagar el 4X1000 si las transferencias entre cuentas corrientes, de ahorros, cuentas de ahorro colectivo, inversiones que se encuentran en la misma entidad bancaria y están a nombre de un mismo y único titular.
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Excepciones o exenciones… Aquellos traslados entre inversiones o portafolios que se realicen desde una sociedad comisionista de bolsa, una sociedad fiduciaria o una sociedad administradora de inversiones, vigilada por la Superintendencia Financiera a favor de un mismo beneficiario, también estarán exentas del 4X1000. Consagradas en el artículo 879 ET
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Transacciones exentas del pago del GMF en 2021 La Ley 2010 de 2019 o Ley de crecimiento económico, efectuó cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. Durante el 2021 se mantiene la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
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Entonces… Mediante el artículo 99 de la Ley 2010 de 2019 se modificó el numeral 21 del artículo 879 del ET, estableciendo que los fondos de inversión colectiva, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas (la norma anterior solo se refería a sociedades) u otras entidades cuyo objeto social sea la realización de operaciones de factoring podrán marcar como exentas del gravamen a los movimientos financieros –GMF– hasta 10 cuentas corrientes o de ahorro, depósitos, etc; pues, con la Ley 1819 de 2016 se contemplaban solo cinco.
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Se establece una nueva Exención en el GMF para los depósitos a la vista de las sociedades especializadas en depósitos electrónicos creadas por la Ley de Inclusión Financiera. Los depósitos electrónicos o tarjetas prepago administrados por entidades financieras estarán exentos de GMF. Dada la nueva dinámica de la economía nacional, ocasionada por la pandemia del COVID-19 en el país, durante el año 2021, mientras dure la declaratoria del estado de emergencia, continuará vigente una exención transitoria para las ESAL.
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ESAL El artículo 1 del Decreto Legislativo 530 de abril 8 de 2020 establece que, durante el tiempo que perduren las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros –GMF– los retiros que realicen las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– pertenecientes al RTE, de las cuentas de corriente y/o de ahorro constituidas en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la procedencia de esta exención, las entidades deberán marcar como exentas del GMF dos (2) cuentas corrientes y/o de ahorro, las cuales deberán estar exclusivamente destinadas a los retiros para beneficiar a la población más vulnerable, con el único propósito de mitigar los efectos del COVID-19.
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Deducibilidad del GMF El GMF es deducible en Renta. Es deducible en un 50% según lo señala el segundo inciso del artículo 115 del estatuto tributario: «En el caso del gravamen a los movimientos financieros será deducible el cincuenta por ciento (50%) que haya sido efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.»
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Declaración y Pago del GMF Artículo 877 ET: Los agentes de retención del GMF deberán depositar las sumas recaudadas a la orden de la Dirección General del Tesoro Nacional, en la cuenta que ésta señale para el efecto, presentando la declaración correspondiente, en el formulario que para este fin disponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La declaración y pago del GMF deberá realizarse en los plazos y condiciones que señale el Gobierno Nacional. PAR. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación.
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Formulario Se utiliza el formulario 410 prescrito por la Dian
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Plazos 2021 Los plazos correspondientes al AG 2021, fueron establecidos en el decreto 1680 de 2021
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Importante
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En que se destina lo recaudado por el GMF en Colombia La destinación de los recursos provistos por este gravamen es de un 10% para la capitalización de la banca pública, un 30% para la de la banca cooperativa y un 60% para los alivios a los deudores hipotecarios.
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¿Por qué no se acaba el 4X1000? Según el economista de BBVA Research para Colombia, Alejandro Reyes, el impuesto del 4 x 1000 es un mecanismo que permite captar de una manera fácil y transparente los recursos de la sociedad, ya que “los bancos, como administradores del dinero que confían las personas, llevan registros de cada peso que las personas mueven y eso le da confianza al Gobierno de no recibir dinero corrupto (contrabando, lavado de activos, financiación del terrorismo)”
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Durante los últimos doce años se ha propuesto en más de una oportunidad un desmonte gradual del 4X1000 hasta que llegue a cero, pero esto finalmente no ha pasado. Por ejemplo en 2010 se propuso un desmonte gradual para que en 2018 no se cobrará más; sin embargo, la crisis del agro en 2014 llevó a que la decisión se reconsiderara.
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En 2016 cuando se estaba elaborando la reforma tributaria para 2018, había propuestas para desmontarlo gradualmente a partir del año 2019, hasta desaparecer en 2022; así: 2019: 3 x 1.000 2020: 2 x 1.000 2021: 1 x 1.000 Pero a la fecha eso no ha sucedido.
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