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TERCERA UNIDAD. INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO. LA DEROGACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO.

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1 TERCERA UNIDAD. INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO. LA DEROGACIÓN Y LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO

2 NOCIÓN PRELIMINAR. Se conoce como derogar a la abolición o anulación de una cosa establecida como ley, costumbre. La palabra derogación proviene del latín derogatio. De esto se desprende que el término derogar guarda íntima relación con el derecho o el ámbito jurídico. No obstante, también puede ser utilizado en otras aéreas que trabajan bajo normativas susceptibles de sufrir cambios. Los sinónimos de derogar son: anular, suprimir, abolir, invalidar, modificar, entre otros.

3 LA DEROGACIÓN. SIGNIFICADOS. Una derogación es un procedimiento que se lleva a cabo para dejar sin vigencia o efecto una normativa, disposición o ley en particular. Es un término que se corresponde al área de Derecho. La derogación deja sin rigor de validez una ley, es decir la revoca y cancela siguiendo una serie de parámetros legales previamente estipulados. Por ello, la derogación es lo opuesto a la promulgación, que consiste en aprobar la existencia de una ley.

4 …CONTINÚA SIGNIFICADOS. Derogar consiste en la revocación, supresión o cambio de una o varias normas jurídicas que forman un cuerpo legal. Por ejemplo: “En el Congreso se debate derogar el capítulo III de la Constitución”. En este sentido, el poder legislativo, u otros de competencias similares, posee la prerrogativa de dictar y derogar cualquier precepto legal. Cada país establece en su ordenamiento jurídico las causas para derogar una norma, aunque las siguientes pueden ser vistas como las más universales: Cuando queda sin efecto una ley por la sanción de una posterior que la reemplace o disponga su prescripción. Cuando las normas son temporarias, es decir, se dictan para regir un tiempo determinado, y acabando el mismo caduca sus efectos. Cuando la norma emana de la costumbre, ya sea porque esta va en contra del orden público, o porque se encuentra en desuso.

5 DEROGAR Y ABROGAR Hoy en día, ambos términos son confundidos y usados de manera errónea. La palabra abrogar es la anulación o supresión total de la vigencia de una ley, decreto, código, o cualquier otra disposición legal. Ahora bien, en la derogación, no se anula toda la ley, sino únicamente ciertas disposiciones del código normativo, y en ocasiones la norma se deroga únicamente la parte que no es posible conciliar con la ley posterior, en la cual se puede señalar como una derogación parcial de la disposición jurídica.

6 ABROGAR. Se conoce como abrogar a la abolición, o revocación de una ley, código, reglamento o cualquier otra disposición legal. Como tal, es un término que guarda íntima relación con el ámbito legal ya que consiste en dejar totalmente sin efecto una práctica, hábito o costumbre de algo a través de un precepto legal. Para la abrogación de una ley, norma, precepto, es requisito sine qua non la publicación de una ley, norma, precepto de igual o mayor jerarquía. Por ejemplo, para la abrogación de la Constitución Política de un país es necesario la creación y publicación de una nueva Constitución, cuerpo legal que ocupa el más alto rango jerárquico, por lo que no puede ser modificada o abolida por ninguna otra norma de rango inferior.sine qua non

7 ABROGAR Y DEROGAR. Actualmente, el término abrogar cae en desuso y se reemplaza por derogar, siendo dos términos con significados distintos. Como fue dicho anteriormente, abrogar sirve para privar totalmente la vigencia de una ley, un decreto, código o reglamento. Por su parte, derogar tiene que ver con la pérdida de la vigencia de una o varias disposiciones legales contenidas en la ley, reglamento, código o cualquier otra, en virtud de la creación o existencia de una disposición que remplace la anterior.

8 LA DEROGACIÓN. ÓRGANOS COMPETENTES. En la actualidad, la solicitud de derogación de una ley puede surgir desde los propios organismos del Estado, en pro de una ley que se ajuste a una serie de normativas, o de los ciudadanos que solicitan el ajuste legal de ciertos términos a fin de su bienestar general. La derogación es ejecutada a través de organismos o poderes públicos que han sido habilitados para realizar dicha tarea. Por ejemplo, el poder legislativo es un ente, al igual que los organismos jurídicos, desde donde se puede tomar este tipo de acciones. Una vez derogada una ley, los ciudadanos no pueden exigir su cumplimiento. Incluso, es importante mencionar que la derogación de una ley o norma puede ser total o parcial según sea el caso, bien sea porque una ley es sustituida por otra nueva o porque se trata de una ley que ya no se aplica por diversas razones.

9 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. CAPITULO II DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA. ART. 103. LEYES ESPECIALES, RETROACTIVIDAD BENIGNA, DEROGACIÓN DE LAS LEYES. “(…) “LA LEY SE DEROGA SÓLO POR OTRA LEY. TAMBIÉN QUEDA SIN EFECTO POR SENTENCIA QUE DECLARA SU INCONSTITUCIONALIDAD”.

10 LA ABROGACIÓN DE LA LEY. CONFORME AL CÓDIGO CIVIL. ARTICULO I DEL TÍTULO PRELIMINAR. TIPOS DE DEROGACIÓN. la ley se deroga sólo por otra ley. la derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella. por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

11 CONSIDERACIÓN PREVIA. Es necesario precisarse que para los efectos de la legislación nacional, ni el desuso de una ley, (desuetudo), ni la práctica de una costumbre, han de ocasionar la derogación de una norma; ello por una simple cuestión de seguridad jurídica ya que tal cuestión significaría que cualquier persona podría invocar la derogatoria de una norma por desuso mientras que otra plantearía que mantiene su vigencia rechazando el pretendido argumento, surgiendo un conflicto de interpretación que el legislador ha eliminado.

12 SIGUE…TIPOS DE DEROGACIÓN “LA LEY SE DEROGA SÓLO POR OTRA LEY”. Merecería una mejor redacción ya que una ley ordinaria podría derogarse por una ley de menor jerarquía en cuanto se refiere a la forma de su creación o formulación, esto es por ejemplo cuando una ley ordinaria es derogada por un Decreto Legislativo.

13 SIGUE…TIPOS DE DEROGACIÓN. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella.

14 …SIGUE TIPOS DE DEROGACIÓN. por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

15 LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO III DEL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL PERUANOCÓDIGO CIVIL PERUANO Artículo III.- Aplicación de la ley en el tiempo La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

16 LA APLICACIÓN INMEDIATA DE LA LEY. La aplicación inmediata es la aplicación natural de la norma, ya regla, ya principio, durante el tiempo que estuvo vigente. Todo hecho, situación o relación jurídica que se produce bajo su vigencia, será el ámbito de aplicación inmediata de la norma vigente. Dicho de otra manera, es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren mientras tiene vigencia, es decir, entre el momento en que entra en vigencia y aquel en que es derogada o modificada

17 APLICACIÓN RETROACTIVA DE LA LEY. La aplicación retroactiva supone, entonces, que la norma se aplica a todo hecho, situación o relación jurídica producida antes de su entrada en vigencia. Es decir, se aplica antes de su entrada en vigor con el riesgo que ello supone para la certeza del derecho. Nos explicamos: aplicamos una norma a personas que cometieron hechos sin saber que luego esos hechos iban a ser prohibidos por una norma futura.

18 FORMAS. Aplicación retroactiva restitutiva. Esta es absoluta, es decir, la nueva norma modifica la totalidad del universo de hechos, situaciones o relaciones jurídicas anteriores a su vigencia. Aplicación retroactiva ordinaria. Esta es relativa, es decir, la nueva norma modifica los hechos, situaciones o relaciones jurídicas anteriores a su vigencia, salvo aquellas materias de resoluciones judiciales que hubieren alcanzado la calidad de cosa juzgada.

19 EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. El principio de la irretroactividad de la ley es uno de los fundamentos de la seguridad jurídica, y significa que los derechos creados bajo el amparo de la ley anterior mantienen su vigencia y sobre ellos no tiene efecto la nueva ley, pues las leyes se dictan para prever situaciones futuras, pero no para imponer a hechos ya producidos, efectos distintos de aquellos que fueron previsibles dentro del orden jurídico existente en el momento de producirse.

20 LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE IRRETROACTIVIDAD DE LA NORMA. La garantía constitucional de irretroactividad de la ley sustantiva, importa que las leyes se dictan para prever situaciones futuras, pero no para imponer a hechos ya producidos efectos distintos de aquellos que fueron previsibles dentro del orden jurídico existente en el momento de producirse. Así nuestro artículo 103 de la Constitución acepta la retroactividad al afirmar:Constitución “Ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo en materia penal, cuando favorece al reo”.

21 LA TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS. Podemos definir a los derechos adquiridos como aquellos que una vez incorporados a nuestro patrimonio forman parte de este, el poder público debe protección y de los cuales no se nos puede despojar más sin ocasionarnos un daño emergente. Por ejemplo, una nueva ley incurriría en retroactividad prohibida si pretendiese modificar o extinguir tal derecho adquirido pero sería permitida en caso se tratase de una facultad o expectativa.

22 TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS. Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir un cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate.

23 …SIGUE HECHOS CUMPLIDOS. El derecho positivo peruano ha optado como regla general por la teoría de los hechos consumados o de los hechos cumplidos conforme se desprende de lo dispuesto en el artículo tercero del Título Preliminar del Código Civil; sin embargo, no puede dejar de mencionarse que una excepción a esta regla general la constituye lo normado en el artículo 62 de la Constitución Política del Estado, la cual establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato, no pudiéndose modificar los términos contractuales por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; es decir, una clara aplicación de la teoría de los derechos adquiridos.

24 TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS Sostiene que cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata. Entonces, si se genera un derecho bajo una primera ley y luego de producir un cierto número de efectos esa ley es modificada por una segunda, a partir de la vigencia de esta nueva ley, los nuevos efectos del derecho se deben adecuar a esta y ya no ser regidos más por la norma anterior bajo cuya vigencia fue establecido el derecho de que se trate.

25 …SIGUE TEORÍA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS. El Código Civil vigente, entonces, ha asumido como principio general que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efecto retroactivo salvo la excepción prevista en la Constitución Política del Estado. De este modo, los artículos tercero del Título Preliminar y dos mil ciento veintiuno del citado código sustantivo consagran el principio de la aplicación inmediata de la ley, el que cuenta con la posición dominante en doctrina y se conoce con el nombre de la teoría de los hechos cumplidos.

26 DIFERENCIA ENTRE AMBAS TEORÍAS. La teoría de los hechos cumplidos es partidaria de la aplicación inmediata, en tanto que la de los derechos adquiridos sostiene una aplicación ultraactiva. Dichas teorías responden a la salvaguardia de principios distintos: la teoría de los derechos adquiridos privilegia la seguridad jurídica; mientras que la teoría de los hechos cumplidos privilegia la eficacia de las normas jurídicas. La de los derechos adquiridos es conservadora; la de los hechos cumplidos favorece la innovación normativa. Es así que no es aplicable la teoría de los derechos adquiridos si el demandado no ha probado tener un derecho constituido y reconocido por la legislación anterior.

27 APLICACIÓN ULTRAACTIVA DE LA LEY Finalmente, la aplicación ultraactiva supone que la norma se aplica a todo hecho, situación o relación jurídica producida con posterioridad a su vigencia. Imaginemos que una norma fue derogada pero se sigue aplicando. En otras palabras, es aquella que se hace a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego de que ha sido derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego de que termina su aplicación inmediata.

28 …SIGUE ULTRAACTIVIDAD. Se trata de una aplicación extraordinaria y atípica en relación a la regla de generalidad. Así una ley es ultraactiva cuando continúa manteniendo su actividad sobre hechos, relaciones y situaciones acaecidas durante su imperio, pese a que se ya rige sobre la misma un precepto posterior y de distinto contenido. Un ejemplo claro es el del testamento otorgado con las solemnidades externas vigentes en su fecha de expedición, y que mantiene su pleno valor jurídico, aunque una norma nueva haya establecido otras. (García Toma, 2019, p. 648)

29 EL CASO DE LOS CONTRATOS LEY. Otro ejemplo lo tenemos en los denominados contratos-ley, mediante los cuales el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente (art. 62 de la Constitución). Para concluir, es aquella que se hace a los hechos, relaciones o situaciones incluso luego de haber sido la norma que los regía derogada o modificada de manera expresa o tácita, es decir, luego de terminada su aplicación inmediata. Pese a que sobre esos hechos, relaciones o situaciones rige un precepto posterior y de distinto contenido.

30 … GRACIAS.


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