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11 Mg. Manuel Alonso Esteves Cabanillas LA SUNAFIL Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO.

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Presentación del tema: "11 Mg. Manuel Alonso Esteves Cabanillas LA SUNAFIL Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO."— Transcripción de la presentación:

1 11 Mg. Manuel Alonso Esteves Cabanillas LA SUNAFIL Y LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO

2 LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL:  La SUNAFIL es un organismo técnico responsable de promover, supervisar, fiscalizar el cumplimiento de la normativa sociolaboral y de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Además, es responsable de imponer sanciones ante la verificación de infracciones en materia de SST.  La SUNAFIL fiscaliza a las empresas que se rigen bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada. 2

3 FUNCIONES: Supervisar el cumplimiento de la normativa laboral, ejecutando las funciones de fiscalización dentro de su ámbito de competencia de fiscalización laboral. Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en concordancia con las políticas sectoriales. Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia. Vigilar, exigir el cumplimiento de las normas legales reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales, en el orden sociocultural que se refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales. 3

4 Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas socio- laborales, en el ámbito de su competencia. Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las normas socio- laborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales. Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de competencia. Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en el ejercicio de sus competencias. 4 FUNCIONES:

5 Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en el orden sociolaboral. Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su competencia. Otras funciones que se señala en la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia. 5 FUNCIONES:

6 EL PERSONAL INSPECTIVO  Comprende a Inspectores auxiliares, inspectores de trabajo y supervisores inspectores.  Son autoridades públicas, cuyos actos merecen fe, seleccionados por concurso público por razones de aptitud. Sus facultades son:  Entrar libremente de día o de noche a cualquier centro de trabajo  Practicar cualquier investigación, diligencia a fin de ver la materia inspeccionada.  Requerir la presencia del inspeccionado en su centro de trabajo o en las oficinas públicas.  Examinar cualquier documentación, programas informáticos y documentos de seguridad social, planillas declaración de impuesto a la renta y cualquier tipo de documento relativo al cumplimiento.  Adoptar medidas para exigir al empleador que cumplan sus obligaciones. 6

7 7 La Inspección del Trabajo es un servicio público a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Su finalidad de prevenir o solucionar los conflictos o riesgos laborales entre trabajadores y empleadores. Tiene como objeto velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en materia laboral, de promoción y formación para el trabajo, y de seguridad y salud en el trabajo,

8 8 Objetivo: a) Verificar el cumplimiento de las normas laborales de cualquier nivel o rango, así como las convencionales y el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo, tales como: 1.Las relaciones individuales de trabajo subordinado, incluyendo las derivadas de las cooperativas de trabajadores y empresas especiales de servicios; 2.Las relaciones colectivas, que comprenden los conflictos colectivos, la convención colectiva de trabajo, incluidos los acuerdos adoptados en trato directo, conciliación o mediación, los laudos arbitrales y resoluciones administrativas de trabajo, entre otras;

9 9 3.La seguridad y salud en el trabajo, que abarca la prevención de riesgos, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, entre otras. 4. La promoción y formación para el trabajo; 5.Los derechos que corresponden a la madre trabajadora, menores de edad, o aquellos con limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales y grupos cuya atención merece especial protección por el Estado; y, 6.Otras que por su naturaleza o disposición legal, sean encomendadas al Ministerio de Trabajo y Promoción Social, relacionadas a temas laborales. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales, se debe tener en cuenta el tiempo, lugar y modo establecidos en la norma pertinente.

10 10 b) Emitir informes en cumplimiento de un mandato judicial cuando así sea requerido. c) Brindar orientación técnica y preventiva a empleadores y trabajadores, a fin de promover el cumplimiento de las normas laborales, con especial énfasis en el sector informal o no estructurado; d) Informar en los casos que corresponda, a otras entidades y organismos públicos del incumplimiento de normas imperativas, advertido con motivo de la tramitación de un procedimiento inspectivo;

11 11 e) Poner en conocimiento de la autoridad competente los vacíos o deficiencias normativas para perfeccionar o mejorar la legislación vigente; f) Aplicar el principio de primacía de la realidad que rige el derecho laboral, el cual determina que se deba privilegiar los hechos vinculados sustantivamente con el trabajo sobre los actos formales que difieran de la naturaleza de tales situaciones, dentro de los límites establecidos en el Reglamento con respecto a las presunciones relativas de existencia de relación laboral; y; g) Otras previstas en la Ley y demás normas específicas.

12 12 PRINCIPIOS:  Legalidad  Primacía de la realidad  Imparcialidad y objetividad  Equidad  Autonomía técnica y funcional  Jerarquía  Unidad de función y actuación  Confidencialidad  Lealtad  Eficacia  Probidad  Sigilo personal  Honestidad  celeridad

13 13 CLASES DE ACTUACIONES INSPECTIVAS:  Actuaciones de Investigación: Son las diligencias que la inspección del trabajo sigue de oficio, con carácter previo al procedimiento sancionador, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia sociolaboral y adoptar las medidas inspectivas que procedan para garantizar el cumplimiento de las normas laborales.  Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico: Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas sociolaborales.

14 14 ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS: A solicitud fundamen tada de otro órgano del sector publico Por orden de las autoridades competentes Por denuncia Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo Por iniciativa de los inspectores A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales

15 15 EL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección : Concreta Genérica Asignación a Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Requerimiento de información Medidas inspectivas: Recomendación Requerimiento Advertencia Paralización o Cierre temporal Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días prorrogables En SST plazo máximo 30 días En casos de accidentes de trabajo seguido de muerte, el plazo del procedimiento inspectivo es de 10 días.

16 16 MEDIDAS INSPECTIVAS  Recomendación: Tiene por finalidad la adopción de medidas destinadas a promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.  Advertencia: En vez de extender el acta de infracción, cuando las circunstancias lo ameritan, siempre que no se derivan perjuicios directos a los trabajadores.  Requerimiento: Exigir al sujeto inspeccionado para que en un plazo determinado adopte las medidas destinadas al cumplimiento de la normativa sociolaboral o el cumplimiento de las obligaciones y modificaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de extender el acta de infracción por las infracciones detectadas y la posible sanción que pueda corresponder.  Paralización o prohibición de trabajos o tareas: Por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, de concurre riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.  Cierre temporal: En caso se advierta la existencia de centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no incluidos en la “Reanudación de actividades”.

17 17 EL ACTA DE INFRACCIÓN  Las actas de infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como las actas por infracción a la labor inspectiva deben cumplir los requisitos de ley, los hechos constatados por los inspectores actuantes contenidos en dichos documentos se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados.

18 18 CONTENIDO DEL ACTA DE INFRACCIÓN Identificación del sujeto responsable Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos Hechos verificados constitutivos de infracción Calificación de la infracción y la norma vulnerada Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación La responsabilidad que se impute a los sujetos responsables Identificación del inspector que extiende el acta Fecha del acta y datos correspondientes para su notificación Valoración de todos los medios probatorios aportados en el procedimiento La inobservancia de los requisitos mínimos que debe contener el acta de infracción puede derivar a una nulidad.

19 19 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR  La nueva norma crea un procedimiento sancionador, con respeto al debido proceso así como a los principios de economía y celeridad procesal y a la pluralidad de instancia, el cual estructura de la siguiente manera:  Se inicia de oficio a mérito de Acta de Infracción (por vulneración al ordenamiento sociolaboral o infracción a la labor inspectiva)  Se notifica al (los) sujeto(s) responsables el Acta de inspección.  Se sujeta al procedimiento administrativo sancionador previsto en el D.S N° 004-2019-JUS – TUO DE LA LPAG

20 20 Etapa instructiva Etapa sancionadora Proc. Sancionador Acta de infracción Revisión del contenido del Acta No se detecta incumplimiento Se detecta incumplimiento subsanable Se detecta incumplimiento insubsanable Se ordena al inspector subsanar Instructor archiva los actuados Notificación de la imputación de cargos Descargos “x” días hábiles Informe final de instrucción Se pueden realizar actuaciones para recabar información “x” días hábiles Informe de instrucción Notificación del informe al sujeto responsable Descargos Resolución de Sub Intendencia Actuaciones complementarias Apelación Resolución de Intendencia 15 días hábiles Recurso de revisión 5 días hábiles Resolución Tribunal Fiscalización FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

21 LA COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES ¿Qué hacer cuando una misma materia es ventilada en un procedimiento administrativo y un proceso judicial? Marco normativo Art. 64 LPAG – Conflicto con la función jurisdiccional Cuando durante la tramitación de un procedimiento, la autoridad administrativa adquiere conocimiento que se está tramitando en sede jurisdiccional una cuestión litigiosa entre dos administrados sobre determinadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas previamente al pronunciamiento administrativo, solicitará al órgano jurisdiccional comunicación sobre las actuaciones realizadas. Recibida la comunicación, y sólo si estima que existe estricta identidad de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para la resolución del procedimiento podrá determinar su inhibición hasta que el órgano jurisdiccional resuelva el litigio. La resolución inhibitoria es elevada en consulta al superior jerárquico, si lo hubiere, aun cuando no medie apelación. Si es confirmada la resolución inhibitoria es comunicada al Procurador Público correspondiente para que, de ser el caso y convenir a los intereses del Estado, se apersone al proceso. 21

22 LA COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES 22 Marco normativo Art. 14 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Cuestión contenciosa en procedimiento administrativo. “ Cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa, que requiera de un pronunciamiento previo, sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la Administración pública, se suspende aquel por la autoridad que conoce del mismo, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. SI la autoridad administrativa se niega a suspender el procedimiento, los interesados pueden interponer la demanda pertinente ante el Poder Judicial. Si la conducta de la autoridad administrativa provoca conflicto, éste se resuelve aplicando las reglas procesales de determinación de competencia, en cada caso”

23 LA COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES 23 Marco normativo Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 2. La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.

24 LA COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES 24 Intención del legislador Evitar que las entidades administrativas se pronuncien sobre situaciones que son, al mismo tiempo analizadas en la vía judicial. Buscar asegurar coherencia y unidad a las decisiones del Estado. Reconocer la validez de la suspensión del pronunciamiento administrativo, en espera de la decisión judicial. Objetivo

25 LA COEXISTENCIA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y PROCESOS JUDICIALES 25 Opción 1 Suspensión de la inspección laboral si se toma conocimiento de la existencia de un proceso judicial “vinculado”. Opción 2 Independencia del procedimiento inspectivo frente al proceso judicial “vinculado”. Opción 3 No debería realizar fiscalizaciones sobre materias que se encuentran siendo analizadas en un proceso judicial. CRÍTERIO ACTUAL Se mantiene el procedimiento inspectivo y el proceso judicial

26 LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS 26 Las infracciones se clasifican en:  Muy graves: Mayor trascendencia por la naturaleza de lo infringido o cuando se afectan derechos de trabajadores especialmente protegidos.  Graves: Afectan derechos de los trabajadores, obligaciones no formales o referidas a la labor inspectiva.  Leves: Obligaciones formales.

27 TABLA DE INFRACCIONES 27

28 ¡MUCHAS GRACIAS!


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