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GESTIÓN DE LA SSO BASADO EN EL REGLAMENTO Y POLÍTICA DE SSO.

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1 GESTIÓN DE LA SSO BASADO EN EL REGLAMENTO Y POLÍTICA DE SSO

2 OBJETIVOS: 1.Conocer el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en minería D.S. 024-2016-EM y su modificatoria en el D.S. 023-2017-EM. 2.Analizar el uso de las herramientas para la Gestión de Riesgos y su relación con el D.S. 024-2016-EM y D.S. 023- 2017-EM.

3 ÍNDICE:TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL  CAPÍTULO I LIDERAZGO Y COMPROMISO (Art. 54)  CAPÍTULO II POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SSO (Art. 55 -56)  CAPÍTULO III PROGRAMA ANUAL DE SSO(Art. 57)  CAPÍTULO IV REGLAMENTO INTERNO DE SSO (Art. 58- 59)  CAPÍTULO V COMITÉ DE SSO (Art. 60 - Art. 64)  CAPÍTULO VI GERENTE DE SSO (Art. 65 - Art. 70)  CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN (Art. 71 - Art. 80)  CAPÍTULO VIII EPP (Art. 81 - Art. 94)  CAPÍTULO IX IPERC (Art. 95 - Art. 97)  CAPÍTULO X ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) (Art. 98 - Art. 99)  CAPÍTULO XI HIGIENE OCUPACIONAL Subcapítulo I (Art. 100 – 116)

4 ÍNDICE:TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL  CAPÍTULO XII SALUD OCUPACIONAL (Art. 118 -126)  CAPÍTULO XIII SEÑALIZACIÓN Y CÓDIGO DE COLORES (Art. 127 - Art. 128)  CAPÍTULO XIV TRAB.DE ALTO RIESGO (Art. 129-136)  CAPÍTULO XV COMUNICACIÓN (Art. 137 - Art. 139)  CAPÍTULO XVI INSPECCIONES, AUDITORÍAS Y CONTROLES (Art. 140 - Art. 147)  CAPÍTULO XVII PLAN DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA PARA EMERGENCIAS (Art. 148 - Art. 155)  CAPÍTULO XVIII PRIMEROS AUXILIOS, ASISTENCIA MÉDICA Y EDUCACIÓN SANITARIA (Art. 156 - Art. 163)  CAPÍTULO XIX NOTIFICACIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES, INCIDENTES PELIGROSOS, ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES (Art. 164 - Art. 170)

5 ÍNDICE:TÍTULO TERCERO SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL  CAPÍTULO XX ESTADÍSTICAS (Art. 171 - Art. 176)  CAPÍTULO XXI BIENESTAR (Art. 177 - Art. 178)  CAPÍTULO XXII VIVIENDA (Art. 179 - Art. 193)  CAPÍTULO XXIII ESCUELAS Y EDUCACIÓN (Art. 194 -196)  CAPÍTULO XXIV RECREACIÓN (Art. 197)  CAPÍTULO XXV ASISTENCIA SOCIAL (Art. 198 - Art. 199)  CAPÍTULO XXVI ASISTENCIA MÉDICA Y HOSPITALARIA (Art.200 - Art. 204)  CAPÍTULO XXVII FACILIDADES SANITARIAS Y LIMPIEZA (Art.205 - Art. 212)

6 LIDERAZGO DEL SGSSO  La Alta Gerencia del titular de la actividad minera liderará y brindará los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementación del SGSS, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las prácticas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente.

7 La Alta Gerencia del titular de actividad minera asumirá el liderazgo y compromiso en la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. Política y Objetivos en materia de SST Reglamento Interno de SST (RISST) IPER Mapa de Riesgo Planificación de actividad Preventiva Programa Anual de SST Registros Libro de Actas del Comité de SST Libro de Acta del Proceso de Elecciones DOCUMENTACIÓN DEL SGSST

8 POLÍTICA Formula LA POLITICA Formula LA POLITICA REEXAMINA Poner en PRACTICA La Alta Gerencia del Titular de la actividad minera es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes.

9 CARACTERISTICAS A) Específica y apropiada a la naturaleza y magnitud de los riesgos de SSO B) Incluya compromiso de lesiones, enfermedades y de mejora continua. C) Incluya compromiso de cumplimento de los requisitos legales y normas internas. D) Establezca el marco para la definición de metas y objetivos de SSO Esté documentada, implementada, vigente y sea visible Se comunique a todos los trabajadores y terceros Sea revisada periódicamente, concisa y redactada con claridad.

10 PRINCIPIOS La Política de Seguridad y Salud Ocupacional será efectiva mediante la firma o endoso del titular de actividad minera o del representante de mayor rango con responsabilidad en la empresa.

11 PLANIFICACIÓN DEL SGSSO OBJETIVOS:  Específicos, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza de actividades.  Medidas de identificación, prevención y control.  Focalizados a la mejora continua de la protección de los trabajadores.  Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables.  Documentados, comunicados a todos los cargos y niveles pertinentes de la organización.  Evaluados y actualizados periódicamente.

12 a)Elaborado sobre la base de un diagnóstico situacional o la evaluación de los resultados del programa del año anterior de cada unidad económica administrativa o concesión minera. b)Evaluado mensualmente. c)Mejorado en forma permanente. d)Disponible para las autoridades competentes. e)Integrado a nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, ambiente de trabajo, organización del trabajo y evaluación del desempeño en base a condiciones de trabajo. 1.Todo Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser: PROGRAMA ANUAL DEL SGSSO

13 2.El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional contendrá lo siguiente:  Los objetivos y metas en los diferentes niveles de la organización.  Control y seguimiento de los objetivos y metas.  Actividades cuyos resultados permitan medir su avance y cumplimiento. PROGRAMA ANUAL DE SGSSO

14  Responsables del cumplimiento de las actividades.  El número de monitoreos que se realizará, según el análisis de riesgo en el ambiente de trabajo de cada labor y a nivel de grupos de exposición similar (trabajadores), considerando los agentes físicos, químicos, biológicos, disergonómicos y otros a los que están expuestos. PROGRAMA ANUAL DE SGSSO

15  Cronograma de ejecución de actividades y presupuesto aprobado y financiado que comprenderá a todos los trabajadores. Dicho Programa será elaborado y puesto a disposición de: La autoridad competente y su respectivo fiscalizador en la oportunidad que lo soliciten para verificar su cumplimiento. PROGRAMA ANUAL DE SGSSO

16 PROGRAMA DE CAPACITACIÓN  Los titulares de actividades mineras y empresas contratistas deben formular y desarrollar Programas Anuales de Capacitación para los trabajadores en todos sus niveles.  Las capacitaciones serán presenciales y deberán realizarse dentro de las horas de trabajo.  Los Programas Anuales de Capacitación deberán incluir una matriz de control de capacitación donde se precise los temas de capacitación de cada trabajador de acuerdo a su puesto ocupacional o actividades que desarrollen.

17 a)Es elaborado por los empleadores con 20 ó mas trabajadores. b)Por cada UEA o concesión minera se contara con un Reglamento Interno de SSO. c)Se debe elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional con la participación de los trabajadores y ser aprobado por el Comité de SSO. d)Se entrega una copia del RISST a cada uno de los trabajadores. REGLAMENTO DE SSO

18 e)La estructura mínima tiene lo siguiente:  Objetivos y alcances.  Liderazgo, compromisos y la Política de SSO.  Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los Supervisores, del Comité SSO, de los trabajadores y empresas contratistas.  Estándares de SSO en las operaciones.  Estándares de SSO en actividades conexas.  Preparación y respuesta a emergencias.  Procedimiento y normas internas. REGLAMENTO DE SSO

19 Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular de actividad minera en base a los alcances de la Ley y su reglamento, incluyendo las particularidades de sus estándares operacionales, de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional y procedimientos internos de sus actividades. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (RISSO):

20  Todos los titulares de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más por cada Unidad Minera o Unidad de Producción, deben contar con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. ¿ES OBLIGATORIO TENER UN RISSO?

21  El objetivo es que el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional (RISSO) se constituya en una herramienta que contribuya con la prevención en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del cual se promueva la instauración de una cultura de prevención de riesgos laborales. ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE TENER UN RISSO?

22 DS.023-2017-EM Art 63  Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual debe ser distribuido a todos los trabajadores. DS.023-2017-EM Art 26  Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional, así como el presente reglamento. OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ACTIVIDAD MINERA

23 DS.023-2017-EM Art 44  Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos.  Realizar la identificación de peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas de control establecidas en los PETS, PETAR, ATS, Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional y otros, al inicio de sus jornadas de trabajo, antes de iniciar actividades en zonas de alto riesgo y antes del inicio de toda actividad que represente riesgo a su integridad física y salud. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DE ACTIVIDAD MINERA

24 DS.024-2016-EM Art. 59 Y 63  El Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional deberá ser aprobado por el Comité y actualizado toda vez que ocurran cambios en las operaciones y procesos de las actividades mineras.  Estará disponible para las autoridades competentes, toda vez que lo soliciten. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SST

25 DS. 024-2016 EM, Art 70.  El Ingeniero de Seguridad y Salud Ocupacional tiene a su cargo verificar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. OBLIGACIONES DEL INGENIERO DE SSO

26 DS.024-2016-EM, Art 51.  Las empresas contratistas están obligadas a cumplir con lo establecido en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional del titular de actividad minera donde brinden sus servicios. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS

27 El contenido del RISSO es:  Objetivos y alcances.  Liderazgo, compromisos y Política de Seguridad y Salud Ocupacional.  Atribuciones y obligaciones del titular de actividad minera, de los supervisores, del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los trabajadores y empresas contratistas. CONTENIDO

28  Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones.  Estándares de Seguridad y Salud Ocupacional en actividades conexas.  Preparación y respuesta para emergencias.  Procedimientos y normas internas no contempladas en el presente reglamento. CONTENIDO

29 ¿POR QUÉ DEBO TENER UN CSSO? Porque es un derecho del trabajador. DS. 024-2016 EM Art.40: Los trabajadores tiene derecho a elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa.

30 OBJETIVO DE TENER UN COMITÉ DE SSO DS. 023-2017 EM Art.60: Promover la salud, seguridad e higiene en el trabajo de todos los trabajadores que desempeñan labores de exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, sistema de transporte minero, labor general, actividades de cierre, y actividades conexas a la minería.

31 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (CSSO) DS.024-2016-EM: Órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos en Seguridad y Salud Ocupacional.

32 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN ¿Qué pasa si tengo mas de 20 trabajadores? DS 024- Artículo 61: Todo titular de actividad minera con veinte (20) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, el cual deberá contar con un Reglamento de Constitución y Funcionamiento.

33 DS.024-2016-EM Art.61 El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debe ser: BIPARTIDO PARITARIO Representantes del empleador y de los trabajadores Igual número de representantes de empleador y de los trabajadores ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

34 DS.024-2016-EM Art.61: El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debe incluir:  Gerente General o la máxima autoridad de la Unidad Minera o Unidad de Producción.  Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional.  Médico de Salud Ocupacional. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

35 DS. 024-2016 EM Art.61  Otros integrantes: titulares y suplentes designados por escrito por el titular de actividad minera.  Representantes de los trabajadores que no ostenten el cargo de supervisor o realicen labores similares. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Tales representantes son elegidos mediante votación secreta y directa, en concordancia con el proceso contenido en el ANEXO 2.

36 La estructura orgánica del Comité de SSO, es:  Presidente: es elegido por el propio Comité entre sus representantes.  Secretario: es responsable de la Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional o uno de los miembros elegidos por consenso.  Vocales: los demás miembros. ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

37 DS. 023-2016 EM, ANEXO 3  El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SSO dura (1) año como mínimo y (2) años como máximo.  Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que él lo determine. PLAZO DE DURACIÓN

38 Agregando (2) miembros por cada (100) trabajadores adicionales hasta llegar a un máximo de (12). No menor a (6) miembros, para empresas con mas de 100 trabajadores. CONSTITUCIÓN DS. 023-2017 EM, ANEXO 3

39 Para ser integrante del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional se requiere:  Ser trabajador del titular minero con contrato vigente, estar en planilla y con permanencia mínima de un año en la empresa.  Tener 18 años de edad como mínimo. CONSTITUCIÓN DS. 023-2017 EM, ANEXO 3

40 PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE TRABAJADORES DS. 024-2016 EM, ANEXO 2 La elección de los representantes de trabajadores ante el CSSO se realiza a través de un proceso electoral liderado por el sindicato mayoritario, la organización sindical representativa o la que afilie más trabajadores. Cuando no exista organización sindical, el proceso electoral está a cargo del titular de actividad minera.

41 DS. 023-2017 EM, ANEXO 2 La convocatoria es realizada a través de la junta electoral, en un medio interno masivo y en lugares visibles de la unidad minera o producción. La convocatoria a elecciones se realiza en el mes de noviembre de cada año; las elecciones se desarrollan en el mes de diciembre; y, la instalación del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, dentro de los 10 primeros días del mes de enero. PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE TRABAJADORES

42 DS. 023-2017 EM, ANEXO 2 La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones, a fin de verificar que éstos cumplan los requisitos legales. Los candidatos son trabajadores del titular de actividad minera afiliados o no afiliados a las organizaciones sindicales.

43 PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTE DE TRABAJADORES DS. 023-2017 EM, ANEXO 2  La elección de los representantes debe ser democrática, mediante votación secreta y directa.  El acto electoral se realiza en el día y hora establecida por la organización sindical o el titular de actividad minera a cargo del proceso de electoral.

44 INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SSO  La instalación del Comité se realiza dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero.  El acto de constitución o instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité, deben ser asentados en el acta respectiva.

45 En la constitución e instalación del Comité se levanta el acta respectiva de la misma, la que debe contener como mínimo la siguiente información:  Nombre de la empresa.  Nombre y cargo de los miembros titulares del Comité.  Nombre y cargo de los miembros suplentes del Comité.  Lugar, fecha y hora de la instalación.  Otros de importancia. INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SSO

46 LIBRO DE ACTAS: Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas, fechadas y suscritas por los representantes del Comité. Puede llevarse de manera electrónica si es que se cuenta con un sistema de firmas digitalizadas. INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SSO

47 ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ:  De no alcanzarse consenso en la elección del Presidente y el Secretario del Comité en dos sesiones sucesivas, asume la Presidencia un representante del titular de actividad minera y la función de Secretario un representante de los trabajadores. INSTALACIÓN DEL COMITÉ DE SSO

48  Las reuniones del Comité se realizan dentro de la jornada de trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el titular de actividad minera y debe reunir las condiciones adecuadas para el desarrollo de las sesiones. REUNIONES DEL CSSO

49  El Comité se reúne en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado. El Comité se reúne en forma extraordinaria a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal. REUNIONES DEL CSSO

50 QUORUM MÍNIMO  El quórum mínimo para sesionar del Comité de SSO es la mitad más uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión que se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose el acta respectiva Caso contrario, dentro de los ocho días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión que se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose el acta respectiva.

51 VACANCIA El cargo de miembro del Comité o Supervisor SSO, vaca por:  Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones consecutivas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o inasistencia a seis (6) sesiones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, sean éstas consecutivas o alternadas, en el lapso de su vigencia.  Enfermedad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo.  Por cualquier otra causa que extinga el vínculo laboral.

52 DS.024-2016-EM Art.19: Para el cumplimiento del presente reglamento, la autoridad competente debe:  Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. FUNCIONES DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

53 DS.024-2016-EM Art.63  Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a Seguridad y Salud Ocupacional, fomentando el trabajo en equipo.  Elaborar y aprobar el reglamento y constitución del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de acuerdo a la estructura establecida en el ANEXO 3.  Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

54 DS.024-2016-EM Art.63  Programar las reuniones mensuales del CSSO, en un día laborable dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, para analizar y evaluar los resultados del mes anterior, así como el avance de los objetivos y metas establecidas en el Programa Anual de SSO, la programación de reuniones extraordinarias se efectúa para analizar los accidentes mortales o cuando las circunstancias lo exijan. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

55 DS.024-2016-EM Art.63  Llevar el libro de actas de todas sus reuniones de forma física o electrónica. Las recomendaciones son remitidas por escrito a los involucrados. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

56 DS.024-2016-EM Art.63  Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando en el Libro de SSO las recomendaciones con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las inspecciones anteriores.  Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

57 DS.024-2016-EM Art.63  Supervisar el cumplimiento del Plan de Minado, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

58 DS.024-2016-EM Art.63  Aprobar y revisar mensualmente el Programa Anual de Capacitación.  Supervisar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas sobre el Uso de ANFO, anotando en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional las recomendaciones que correspondan con plazos para su implementación; asimismo, verificar el cumplimiento de las recomendaciones de las supervisiones anteriores. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

59 DS.024-2016-EM Art.63  Analizar mensualmente las causas y las estadísticas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, emitiendo las recomendaciones pertinentes. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

60 DS.024-2016-EM Art.63  Poner en conocimiento de la Alta Gerencia, el resultado de la investigación de las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales con el propósito que se inicie una investigación.  Los resultados de las investigaciones deben dejarse consignados en el Libro de Actas del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

61 DS.024-2016-EM Art.63  Promover que los trabajadores nuevos reciban la correspondiente capacitación en los temas de prevención de riesgos. DS.024-2016-EM Art.64  El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional debe contar con un ambiente implementado para el efectivo cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo anterior, conforme al ANEXO N° 3, en lo que corresponda. Para dicho efecto podrán contar con la participación de asesores especializados. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SSO

62 DS.024-2016-EM Art. 142  Las inspecciones internas inopinadas serán realizadas por los supervisores de área, supervisión de seguridad y salud ocupacional y Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, en cualquier momento. DS.024-2016-EM Art. 145  Las auditorías serán realizadas por auditores independientes. En la selección del auditor y ejecución de la auditoría participarán los representantes de los trabajadores. Los resultados de las auditorías deberán ser comunicados al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional y a sus organizaciones sindicales. INSPECCIONES, AUDITORIA Y CONTROLES

63  Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional, en función al número de trabajadores.  El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional, de ser el caso. ¿QUÉ HACER SI CUENTO CON VARIAS SEDES?

64 REGLAS BÁSICAS  Utilice el EPP adecuado para el trabajo.  Revise que el EPP no este dañado.  Limpie el EPP después de cada uso.  Reemplace el equipo defectuoso.  Siga las Reglas de Seguridad de su instalación. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

65  Esta prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera o conexa que representen riesgo para su integridad física y salud sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cuenten con sus especificaciones técnicas y certificados de calidad.  Los EPP deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación e higiene para su uso.

66 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL  En las labores que por la naturaleza del trabajo se requiera cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa antes y después de ellas.  Los trabajadores expuestos a sustancias infecciosas, irritantes y tóxicas se cambiarán la ropa de trabajo antes de ingerir alimentos o abandonar el lugar o área de trabajo, esta ropa se dispondrá en lugares asignados para ello.

67 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

68 MATRIZ IPERC Se identificará de manera permanentemente los peligros, se evaluará los riesgos e implementará las medidas de control, con la participación de todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica: a.Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas. b.Las deficiencias de las maquinarias, equipos, materiales e insumos. c.Las acciones inapropiadas de los trabajadores. d.El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinaras.

69 e.Las deficiencias de las acciones correctivas, en las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas.  Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas según el IPERC – Continuo del ANEXO Nº 7 – D.S 024-2016 EM.  En los casos de tareas en una labor que involucren más de dos trabajadores, en el IPERC – Continuo podrá ser realizado en equipo, debiendo los trabajadores dejar constancia de su participación con su firma. MATRIZ IPERC

70 MATRIZ IPERC- CONTINUO

71 MATRIZ IPERC – LINEA BASE 1.El titular de actividad minera debe elaborar la línea base del IPERC, de acuerdo al ANEXO Nº 8 del D.S 024-2016 EM y sobre dicha base elaborará el mapa de riesgos.

72 MATRIZ IPERC – LINEA BASE 2.La línea base del IPERC será actualizado anualmente y cuando:  Se realicen cambios en los procesos, equipos, materiales, insumos, herramientas y ambientes de trabajo que afecten la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores.  Ocurran incidentes peligrosos.  Se dicte cambios en la legislación.

73 En toda labor debe mantenerse una copia del IPERC de Línea Base actualizado de las tareas a realizar. MATRIZ IPERC – LINEA BASE

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75 MAPA DE RIESGO

76 ESTANDARES Y PROCEDIMIENTOS ESCRITOS DE TRABAJO SEGURO (PETS) Procedimiento escrito de trabajo seguro (PETS) es obligatorio en toda organización y según las normativas e inclusive ya te dan modelos de referencia, pero muchos confundimos sobre PETS de los procedimientos generales, es fundamental los PETS solo son aplicados a trabajos específicos mas no a los generales como de IPERC, Investigación de accidentes, etc.

77  La planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores deberá ser realizado por profesionales de Ingeniería de Minas, Geología, Metalurgia, Química e Higienista, colegiados y habilitados, con un mínimo de tres (3) años de experiencia en la actividad minera y/o en higiene ocupacional con capacitación o estudios de especialización. HIGIENE OCUPACIONAL

78 La gestión de higiene ocupacional debe incluir:  La identificación de peligros y evaluación de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo.  El control de riesgos relacionados a la exposición a agentes, cuando los aplique. HIGIENE OCUPACIONAL Físicos Biológicos Químicos Ergonómicos Psicosocial

79  El Ingeniero de Higiene Ocupacional reportará al Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional. HIGIENE OCUPACIONAL

80 SALUD OCUPACIONAL La Gestión de Salud Ocupacional estará a cargo de un médico cirujano con especialidad en medicina ocupacional, o medicina de trabajo, o con maestría en salud ocupacional, o con experiencia profesional de tres (3) años en salud ocupacional en el sector minero, realizado en un establecimiento de salud público o privado acreditado. a)La vigilancia de la salud de los trabajadores, mediante exámenes de salud, pre ocupacional, anual, por cambio de función y de retiro.

81 SALUD OCUPACIONAL b)El registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, descansos médicos, ausentismo por enfermedades, evaluación estadística de los resultados y planes de acción. c) El asesoramiento técnico y participación en materia de control de salud del trabajador, enfermedad ocupacional, primeros auxilios, atención de urgencias y emergencias médicas por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional. d)La participación en los Comités de SSO. e)La promoción de salud en general orientada a generar bienestar en los trabajadores.

82 VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL  Todos los trabajadores del titular de actividad minera y/o de las empresas contratistas se someterán, bajo responsabilidad del titular de actividad minera, a los exámenes médicos pre- ocupacionales, anuales y de retiro de acuerdo al ANEXO Nº 16.  El titular de actividad minera fijará las fechas de los exámenes médicos anuales. Los trabajadores se someterán a los exámenes complementarios preventivos que establezca el titular de actividad minera.  El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá laborar.

83 VIGILANCIA MÉDICA OCUPACIONAL  Se usará la ficha médica ocupacional como el instrumento de recolección mínima anual de información médica y se usará la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes, de acuerdo al ANEXO Nº 16.  El titular de actividad minera y, de ser el caso, la empresa contratista debe garantizar las mediciones de metales pesados bioacumulables en sus trabajadores expuestos, durante el examen médico preocupacional, periódico y de retiro.  El médico de salud ocupacional, directamente o con personal paramédico, efectuará la labor de educación sanitaria. Dará a conocer sobre el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas y sus consecuencias que afecten a su salud.

84 COLORES DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD Color empleados en las señales de seguridad Significado y Finalidad Rojo Prohibición, material de prevención y de lucha contra incendios. Azul Obligación. Amarillo Riesgo de Peligro. Verde Información de Emergencia. 1. El azul se considera como color de seguridad únicamente cuando se utiliza en forma circular. 1

85 Los colores de contraste, usados para destacar más el color de seguridad fundamental, son los siguientes: COLORES DE CONTRASTE Color de la señal de seguridadColor de contraste ROJOBLANCO AZULBLANCO AMARILLONEGRO VERDEBLANCO

86 FORMAS GEOMETRICAS Y SIGNIFICADO. FORMA GEOMETRICA SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD COLOR DE CONTRASTE COLOR DEL PICTOGRAMA EJEMPLO DE USO CIRCULO CON DIAGONAL PROHIBICIÓNROJOBLANCONEGRO Prohibido fumar. Prohibido hacer fuego. Prohibido el paso de peatones. CIRCULO OBLIGACIÓNAZULBLANCO Use protección ocular Use traje de seguridad. Use mascarilla. TRIANGULO EQUILATERO ADVERTENCIAAMARILLONEGRO Riesgo eléctrico. Peligro de muerte. Peligro ácido corrosivo. a a

87 FORMAS GEOMETRICAS Y SIGNIFICADO. FORMA GEOMETRICA SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD COLOR DE CONTRASTE COLOR DEL PICTOGRAMA EJEMPLO DE USO CONDICIÓN DE SEGURIDAD RUTAS DE ESCAPE EQUIPOS DE SEGURIDAD VERDEBLANCO Dirección que debe seguirse. Punto de reunión. Teléfono de emergencia. SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS ROJOBLANCO Extintor de incendio Hidrante incendio. Manguera contra incendios. a a

88 FORMAS GEOMETRICAS Y SIGNIFICADO. FORMA GEOMETRICA SIGNIFICADO COLOR DE SEGURIDAD COLOR DE CONTRASTE COLOR DEL PICTOGRAMA EJEMPLO DE USO INFORMACIÓN ADICIONAL BLANCO O EL COLOR DE LA SEÑAL DELA SEGURIDAD NEGRO O EL COLOR DE CONTRASTE DE LA SEÑAL DE SEGURIDAD COLOR DEL SÍMBOLO O EL DE LA SEÑAL DE SEGURIDAD RELEVANTE Mensaje adecuado que refleja el significado del símbolo gráfico. EL COLOR BLANCO DE CONTRASTE INCLUYE EL COLOR DE CONTRASTE PARA MATERIALES FOSFORESCENTES BAJO LA LUZ DE DIA. a

89  Como complemento de las señales de seguridad se usarán una serie de símbolos en el interior de las formas geométricas definidas.  La presentación de los símbolos debe ser lo más simple posible y deben eliminarse los detalles que no sean esenciales y su dimensión debe ser proporcional al tamaño de la señal a fin de facilitar su percepción y comprensión. SÍMBOLOS

90 AMARILLO - ADVERTENCIA SEÑALIZACIÓN Y SIMBOLOGÍA

91 ROJO - PROHIBICIONES SEÑALIZACIÓN Y SIMBOLOGÍA

92 AZUL - OBLIGATORIOS SEÑALIZACIÓN Y SIMBOLOGÍA

93 VERDE – INFORMACIÓN GENERAL SEÑALIZACIÓN Y SIMBOLOGÍA

94 TRABAJOS DE ALTO RIESGO  Trabajos en altura.  Trabajos en caliente.  Trabajos de excavación y zanjas.  Trabajos en espacios confinados y atmosferas peligrosas.  Trabajos de izaje de carga.  Trabajos con riesgo eléctrico.  Bloqueo y etiquetado – LOTOTO.  Trabajos con explosivos.  Trabajos con herramientas eléctricas y herramientas de poder.  Trabajos de demolición, con maquinaria pesada.  Trabajos con materiales peligrosos I, II, III.

95 FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO  Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de todos los sujetos incluidos dentro de su ámbito de actuación.  Requerir al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa, información relacionada con la aplicación de las disposiciones legales.  Aconsejar y recomendar para el mejor cumplimiento sobre las normas de SST y dar un plazo determinado para que cumpla las modificaciones requeridas.

96 FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Obtener muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.

97 REQUERIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO  Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de SST.  Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación del cumplimiento de la legislación sociolaboral, y seguridad y salud en el trabajo.  Los inspectores se encuentran facultados para ingresar libremente a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, a todo centro de trabajo.

98 Consejo y recomendación: se brindan recomendaciones y sugerencias sobre la mejor manera de cumplir con las obligaciones. Advertencia: se verifica un incumplimiento de las obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, pero que fue subsanado antes de la visita inspectora (por ejemplo, un pago extemporáneo de las gratificaciones) o dentro del proceso inspectivo. Requerimiento: se exige el cumplimiento de una obligación sociolaboral dentro de un plazo determinado e individualizando al sujeto responsable. 01 02 03 REQUERIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

99 FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO Paralización: la paralización de actividades o prohibición de las mismas se ordena cuando se observa un riesgo eminente sobre la seguridad y la salud. Se formalizarán mediante un acta de paralización o prohibición de trabajos o por cualquier otro medio escrito fehaciente, que deberá notificarse al sujeto o sujetos responsables de forma inmediata. Otras medidas: cualquier otra medida que contribuya al cumplimiento de las obligaciones. 04 05

100 AUDITORIA DEL SGSSO  Deben realizar auditorias internas de acuerdo al programa anual.  Deben ser periódicas a fin de comprobar si el SGSSO ha sido aplicado y es adecuado.  Se realizan por auditores independientes.  En la consulta sobre el auditor y en todas las fases de la Auditoría se requiere la participación de los trabajadores y representantes.

101 AUDITORIA DEL SGSSO  Deben realizar auditoria externa dentro de los 03 primeros meses de cada año.  El informe de auditoria externa se debe presentar a la SUNAFIL y OSINERGMIN. Gobierno Regional, de acuerdo a sus competencias.

102 NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Los Accidentes de Trabajo Mortales, situaciones de emergencia y los Incidentes Peligrosos: dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de ocurridos.

103 NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES En el supuesto de enfermedades ocupacionales será dentro del plazo de 5 días hábiles de conocido el diagnostico.

104 INVESTIGACIÓN DE LOS ACCIDENTES, ENFERMEDADES E INCIDENTES ALTA GERENCIA DEL TITULAR Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores RESULTADOS DE LA INVESTIGACION MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO / MINEM / OSINERGMIN MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS

105 METODOS DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES LABORALES

106 Método de causalidad de pérdidas Este método pretende, de una manera relativamente simple, hacer comprender y recordar los hechos o causas que dieron lugar a una pérdida. Para analizar las causas se parte de la pérdida y se asciende lógica y cronológicamente a través de la cadena causal pasando por cada una de las etapas. En cada etapa se buscan los antecedentes, en la etapa anterior preguntando por qué.

107 CAUSALIDAD DE PERDIDAS

108 ESTADÍSTICAS DE ACCID. LABORALES EN EL PERÚ

109

110 ESTADISTICAS DE SSO El titular de actividad presentara a la Dirección General de Minería todos las estadísticas, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al vencimiento de cada mes.  Incidentes en el formato del ANEXO N° 24  Incidentes peligrosos en el formato del ANEXO N° 25  Accidentes de trabajo leves en el formato del ANEXO N° 26  Accidentes de trabajo incapacitantes en el formato del ANEXO N° 27  Estadísticas de Seguridad en el formato del ANEXO N° 28  Enfermedades ocupacionales en el formato del ANEXO Nº 29

111 El resultado de las competencias internas de seguridad, estadísticas de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, serán publicadas por medio de: afiches, boletines, revistas y/o utilizar otras publicaciones, para que todos los colaboradores tengan conocimiento. ESTADISTICAS DE SSO

112 MUCHAS GRACIAS Jr. José Santiago Wagner 2857 Pueblo Libre, Lima, Perú Mail : informes@qhse.com.pe Fijo : + 511 6378077 / 998258828 www.facebook.com/qhseservices www.qhse.com.pe


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