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Publicada porErnesto Negron Modificado hace 10 años
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APUNTES SOBRE EL EJERCICIO DE LA DEFENSA EN LA ESFERA PENAL 1. INTRODUCCIÓN: 1.1. En la reacción del imputado frente al ejercicio del ius puniendi estatal. 1.2. Es la única arma del ciudadano frente a la maquinaria punitiva penal. 1.3. Tiene amparo constitucional y legal. 1.4. El proceso penal moderno expresa una mayor y progresiva ampliación de los derechos de defensa.
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2. REGULACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO DE DEFENSA 2.1. Constitucionalmente se encuentra regulado en los artículos 139.3 y 139.14 de la Constitución Política del Estado. 139.3: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional (…) la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. 139.14: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en un ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.”
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2.2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Artículo 14.3.b: “A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. “ Artículo 14.3.d: “ A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios para pagarlo.”
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2.3. La Convención Americana de Derechos Humanos: Garantías Judiciales Artículos 8.1 y 2: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez y tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 2. Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. “
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3. EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DEFENSA 3.1. La Defensa Material o Autodefensa: 3.1.1. Se manifiesta en los siguientes derechos: a)El derecho al conocimiento de la imputación o intimación. b)El derecho a ser oído. c)La incoercibilidad del imputado como órgano de prueba. d)El derecho a que se le informe sobre los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos. e)El derecho a no declarar. f)El derecho a informar oralmente sobre hechos.
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3.1.2. Garantiza las siguientes intervenciones: a)De deducir medios de defensa. b)Ofrecer medios probatorios c)Asistir a la declaración de testigos. d)Hacer el uso de la palabra al concluir los debates orales. e)Impugnar resoluciones.
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3.2. El Derecho a la Defensa Técnica: 3.2.1. Se hace efectiva según FENECH “Por personas peritas en derecho, que tiene como profesión el ejercicio de esta función técnico-jurídica de defensa de las partes que actúan en el proceso para poner de relieve sus derechos.” 3.2.2. Razones de la presencia del Defensor Técnico: a) La inferioridad en que se puede encontrar el imputado ante el Fiscal y el Juez. b) La dificultad para comprender la estructura y desarrollo del proceso penal. c) La falta de serenidad ante una imputación. d) La imposibilidad física de poder actuar oportunamente en el supuesto de detención o prisión. e) Las limitaciones que en cualquier caso genera la incomunicación.
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Fuente Bibliográfica: Pablo Talavera Elguera: “La defensa en el nuevo Código Procesal Penal”, en Estudios de derecho procesal penal, editorial ALTERNATIVAS, Lima 1993.
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