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Publicada porLucía Beatriz Salazar Aguirre Modificado hace 4 años
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REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC
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BASE LEGAL Mediante el Decreto Legislativo N° 1187, Decreto Legislativo que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil se establece como una de las medidas en materia laboral en la actividad de construcción civil, la creación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. Con el Decreto Supremo N° 009-2016-TR, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC, en el cual se señala su objeto, su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, las causales de suspensión y cancelación, y las demás normas de aplicación. Hasta la fecha el citado Reglamento ha sido modificado por el Decreto Supremo N° 013-2016-TR, el Decreto Supremo N° 014-2017-TR y el Decreto Supremo Nº 016-2019-TR. Resolución Ministerial N° 265-2018-TR, que establece las disposiciones que regulan el contenido mínimo del certificado o constancia de capacitación o certificación de competencias laborales para la inscripción en el RETCC.
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¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL – RETCC? El RETCC es un registro de carácter nacional que tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo. Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de los trabajadores que se dedican a este rubro. Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RETCC Los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional, independientemente de la duración del vínculo, a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad se encuentre contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.
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Para fines del RETCC, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3. Sección F Construcción División 45 Construcción 451: Preparación del terreno 452: Construcción de edificios completos o de partes de edificios; obras de ingeniería civil 453: Acondicionamiento de edificios 454: Terminación de edificios 455: Alquiler de equipo de construcción o demolición con operarios
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¿QUÉ TRABAJADORES ESTÁN OBLIGADOS A REGISTRARSE EN EL RETCC? Deben inscribirse obligatoriamente todos los trabajadores de construcción civil que laboren en obras de construcción civil que superen las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las 50 UIT, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.
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INFRACCIÓN GRAVE EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil – RETCC. Numeral 24.15 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobada por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, y sus modificatorias.
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¿DÓNDE SE DEBEN INSCRIBIR LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL? Son las Direcciones y Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo quienes registran a los trabajadores mediante el aplicativo informático del RETCC. Tratándose de un registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en cada Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes de acuerdo al marco legal vigente, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el RETCC, y otorga el carné del RETCC a favor del trabajador, el cual se emite mediante el aplicativo informático del RETCC. El trabajador de construcción civil que se inscribe en el RETCC o renueva su inscripción en el RETCC cumpliendo con los requisitos exigidos por el marco legal vigente obtendrá un carné. El carné del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil es el título habilitante para la para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.
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CARNÉ DEL RETCC El carné del RETCC es el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia. El carné acredita la inscripción en el RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones. La inscripción en el RETCC tiene una vigencia de 2 años; pudiendo ser renovada desde los 45 días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de 2 años.
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Ficha de inscripción (aplicativo informático)
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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RETCC *La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción. 1 Copia simple del CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil. 23 4 Copia simple del CERTIFICADO O CONSTANCIA DE TRABAJO, RESPECTO A LAS OBRAS EN LAS QUE HUBIERA LABORADO DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA INSCRIPCIÓN; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado. *De no contar con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción. NO REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR LA COMISIÓN DE CIERTOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL (SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO DEL RETCC). FOTOGRAFÍA ACTUALIZADA DEL TRABAJADOR SOLICITANTE. Solicitud de inscripción en el RETCC 5 *Si el trabajador cuenta con la experiencia requerida, pero no cuenta con certificados o constancias de trabajo, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujetos a fiscalización posterior.
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¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR PARA LA RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL RETCC? Las solicitudes de renovación de inscripción se sujetan a los requisitos establecidos para la inscripción en el RETCC, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.
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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN EN EL RETCC 1 23 4 FOTOGRAFÍA ACTUALIZADA DEL TRABAJADOR SOLICITANTE. NO REGISTRAR ANTECEDENTES PENALES POR LA COMISIÓN DE CIERTOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL CÓDIGO PENAL (SEÑALADOS EN EL REGLAMENTO DEL RETCC). Solicitud de renovación en el RETCC Copia simple del CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN O CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil. Copia simple del CERTIFICADO O CONSTANCIA DE TRABAJO, RESPECTO A LAS OBRAS EN LAS QUE HUBIERA LABORADO DENTRO DE LOS DOS AÑOS ANTERIORES A LA RENOVACIÓN; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado. 5 *Si el trabajador cuenta con la experiencia requerida, pero no cuenta con certificados o constancias de trabajo, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujetos a fiscalización posterior.
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El certificado o constancia de capacitación es emitido por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas por el Sector Educación. Es válido presentar certificados o constancias de capacitación que sean emitidos por empresas de construcción civil que tengan como mínimo 5 obras registradas en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC) durante los 3 años anteriores a la expedición del certificado y que el trabajador haya realizado labores en dicha empresa acordes con la capacitación recibida. SOBRE EL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN
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Oficial y Operario Los certificados deben reunir un mínimo de 32 horas de capacitación acumulables. Peón Se requiere un mínimo de 16 horas de capacitación acumulables. Seguridad y Salud en el Trabajo Son computables hasta por un máximo de 16 horas. Los certificados o constancias no deben contar con una antigüedad mayor a cuatro (4) años a la fecha de la tramitación de la solicitud respectiva. SOBRE EL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN
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Para su validez el certificado de certificación de competencias laborales debe: Ser emitido por un centro de certificación de competencias laborales en la actividad de construcción civil, autorizado por el MTPE. Encontrarse vigente al momento de la inscripción o renovación. La vigencia está sujeta a la periodicidad del perfil ocupacional. Estar conforme al formato aprobado por el MTPE. *También son válidos los certificados de competencias laborales expedidos por centros de certificación autorizados por el SINEACE. SOBRE EL CERTIFICADO DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES
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SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO REFERIDO A LA CAPACITACIÓN EN EL SIGUIENTE CASO: Para el caso de operarios de alta especialización que presenten certificados emitidos por empresas internacionales, los cuales son suficientes para la acreditación de las horas mínimas de capacitación, siempre que el trabajador demuestre la percepción de la bonificación por alta especialización o la prestación de actividades relacionadas con dicho certificado. TAMBIÉN SE TIENE POR CUMPLIDO EL REQUISITO REFERIDO A LA CAPACITACIÓN EN EL SIGUIENTE CASO: S se presenta certificado o constancia de estudios que acrediten que ha culminado estudios a nivel superior en una especialidad relacionada al sector de construcción civil. ALTERNATIVAS AL CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN
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EXPERIENCIA LABORALCATEGORÍA Seis (6) meses como mínimoPeón Nueve (9) meses como mínimoOficial y Operario ATENUACIÓN DEL REQUISITO DE CERTIFICADO O CONSTANCIA DE CAPACITACIÓN Y A LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES Excepcionalmente no resulta exigible el cumplimiento de dicho requisito, cuando el trabajador acredite experiencia laboral en el sector de construcción civil en los últimos dos (2) años a la fecha del trámite.
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Para la inscripción y la renovación de la inscripción en el RETCC el trabajador no debe registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los siguientes artículos del Código Penal: Artículo N° 108.- Homicidio calificado Artículo 108-A.- Homicidio Calificado por la Condición de la víctima SOBRE LOS ANTECEDENTES PENALES
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Artículo 108-C.- Sicariato Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato Artículo 121.- Lesiones graves Artículo 148 - A.- Participación en pandillaje pernicioso
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Artículo 152.- Secuestro Artículo 189.- Robo agravado Artículo 200.- Extorsión Artículo 204.- Formas agravadas de usurpación
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Artículo 279.- Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos Artículo 279-B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego Artículo 315.- Disturbios Artículo 317.- Organización Criminal
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Artículo 317-A.- Marcaje o reglaje Artículo 427.- Falsificación de documentos
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REQUISITO PARA EXTRANJEROS En caso un trabajador extranjero desee realizar su inscripción o renovación en el RETCC, deberá contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.
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RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN CASO DE EXTRANJEROS Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del Reglamento del RETCC.
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La inscripción en el RETCC se cancela cuando: 1.Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática. 2.La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven. 3.La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RETCC
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VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN BRINDADA PARA LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN EN EL RETCC La entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el RETCC, renovación y otros actos conexos.
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ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL RETCC La autenticidad del carné del RETCC otorgado puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador.
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PRÓRROGA DE TÍTULOS HABILITANTES DISPUESTA EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1497 De conformidad con lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, se encuentran prorrogadas por el plazo de un (1) año las inscripciones en el RETCC y los carnés de trabajador de construcción civil cuyo vencimiento se hubiese producido durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus ampliaciones, que al día de hoy comprende del 16 de marzo de 2020 al 31 de octubre de 2020.
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PROYECTO DEL NUEVO SISTEMA RETCC (VIRTUAL) La DRNRT de la DGT viene trabajando en coordinación con la OTIC de la OGETIC en el diseño del proyecto del nuevo Sistema del RETCC VIRTUAL (en proceso). Objetivo: Virtualización integral de los procedimientos de inscripción y de renovación en el RETCC. Brindar a través de alternativas tecnológicas ágiles la atención a los administrados que requieran realizar su inscripción o renovación de inscripción en el RETCC para la obtención del carné de trabajador de construcción civil. Evitar la aglomeración de los trabajadores en las sedes de las DRTPE/GRTPE, a fin de contribuir -de esta manera- con las medidas de prevención y control del riesgo de propagación del COVID-19. Características: Procedimientos de inscripción y de renovación en el RETCC virtualizados de inicio a fin. Modalidad virtual de los procedimientos antes citados a nivel nacional (en todas las DRTPE/GRTPE). Obtención de la fotografía del trabajador de construcción civil desde el Sistema del RETCC, a través de la base de datos de RENIEC y de MIGRACIONES. A través del Sistema del RETCC se notificará, a las cuentas de correos electrónicos ingresados por los trabajadores, los actos administrativos y comunicaciones que se emitan en el marco del procedimiento virtual de inscripción/renovación en el RETCC.
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GRACIAS DIRECCIÓN DE REGISTROS NACIONALES DE RELACIONES DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
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