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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO
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Estado social de derecho. República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa, pluralista. prevalencia del interés general.
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SER REPÚBLICA UNITARIA CORRESPONDE A UN SOLO CENTRO DE IMPULSIÓN Y SE REFIERE A SISTEMA POLÍTICO SER ESTADO DEMOCRÁTICO CORRESPONDE A UNA EXPRESIÓN POLÍTICA SER ESTADO DESCENTRALIZADO CORRESPONDE A UNA FORMA DE GOBIERNO.
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Desconcentración Ley 489 de 1998, art. 8 Radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad. o Se registra al interior de cada entidad. o No implica delegación
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Delegación Ley 489 de 1998, art. 9 a 14 Transferir el ejercicio de funciones a colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
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Principio de Coordinación Ley 489 de 1998, art. 6 Orientado a garantizar la armon í a en el ejercicio de las competencias y funciones administrativas. intrasectorial, intersectorial, intergubernamental.
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Descentralización Administrativa Ley 489 de 1998, art. 7 Distribución de competencias o funciones entre órdenes y niveles de gobierno. Descentralización territorial. Descentralización funcional o por servicios. Descentralización por colaboración.
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Descentralización Administrativa TERRITORIALFUNCIONAL O POR SERVICIOS POR COLABORACIÓN Distribución de competencias entre órdenes de gobierno: N ación, Departamento, Municipio Distribución de competencias entre niveles de gobierno: Central y Descentralizado Ejercicio de funciones pública por particulares
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Descentralización Funcional SECTOR CENTRAL fijación de políticas Presidencia Ministerios Departamentos Administrativos SECTOR DESCENTRALIZADO implementación de las políticas.
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RAMA EJECUTIVA PRESIDENCIA MINISTERIOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS U.A.E. ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA INST. CIENTÍFICAS
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RAMA EJECUTIVA
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Simboliza la unidad nacional. Jefe de Estado. Jefe de Gobierno. Suprema Autoridad Administrativa. Gobierno Nacional: El Presidente de la República, Los Ministros y Directores de Departamento Administrativo.
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PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Funciones como Jefe de Estado: Dirigir las relaciones internacionales. Dirigir las operaciones de guerra. Proveer la seguridad exterior de la República. Expedir cartas de naturalización a los extranjeros.
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Funciones como Jefe de Gobierno: Fijar las políticas públicas. Nombrar y separar los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo. Sancionar y promulgar las Leyes. Ejercer la potestad reglamentaria. Presentar informes al Congreso. Nombrar a los Gerentes de los establecimientos públicos nacionales. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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Funciones como Suprema Autoridad Administrativa: Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central. Modificar la estructura de los organismos nacionales. Conceder permisos a los empleados públicos para aceptar cargos o mercedes de gobierno extranjero. Velar por la estricta recaudación de los caudales públicos. Ejercer la inspección y vigilancia de los servicios públicos, de la enseñanza, de las actividades financiera, bursátil y aseguradora. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
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VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Reemplaza al Presidente de la República en sus ausencias temporales o definitivas. En este último caso asume el mando hasta el final del período. Le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República o ejercer el cargo de la rama ejecutiva que le designe.
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MINISTROS Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO COMPETENCIAS: Formular políticas. Dirigir la actividad administrativa de su Sector Ejecutar la ley. Presentar al Congreso un informe sobre el estado de los negocios.
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SUPERINTENCIAS Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas por la Ley o mediante delegación del Presidente de la República.
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UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Sin personería jurídica Organismos creados por la Ley, con autonomía administrativa y financiera que la ley les señale. Cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un Ministerio o Departamento Administrativo. Surge como necesidad de la administración para ejecutar programas propios con cooperación.
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SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITAS ENTIDADES VINCULADAS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO UNIDADES ADTIVAS ESPECIALES Con Personería Jurídica SUPERINTENDENCIAS Con Personería Jurídica SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO INSTITUTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
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ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Creado por la Ley o autorizado por ésta. Personería jurídica Autonomía administrativa y financiera Patrimonio Independiente. Funciones administrativas y prestación de servicios conforme a las reglas del Derecho Público.
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U. A. E. Y SUPERINTENDENCIAS Con personería jurídica Creadas por la Ley o autorizadas por ésta, atienden funciones administrativas conforme a las reglas del Derecho Público. Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. Autonomía administrativa y patrimonial, sujeta al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al señalado para los establecimientos públicos.
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Creadas por la Nación (Ley) O A TRAVÉS DE ELLA POR LAS ENTIDADES TERRITORIALES A TRAVÉS DE ORDENANZA O ACUERDO PARA LA PRESTACIÓN EN FORMA DIRECTA DE SERVICIOS DE SALUD ENTENDIDO COMO UN SERVICIO PÚBLICO A CARGO DEL ESTADO Y COMO PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Ley 100 de 1993, la Leyes 344 de 1996 y 489 de 1998. Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Patrimonio Independiente. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
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EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica, conforme a las reglas del Derecho Privado. CARACTERÍSTICAS : Personería jurídica. Autonomía administrativa y financiera. Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes. El capital de las empresas podrá estar representado en cuotas o acciones de igual valor nominal. EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES
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EMPRESAS OFICIALES DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y se sujeta a la Ley 142 de 1994 y a lo previsto en ley 489 de 1998. SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Organismos autorizados por la ley, constituidos como sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado. Desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS
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SECTOR ADMINISTRATIVO El Sector Administrativo está integrado por: Ministerio o Departamento Administrativo. Superintendencias. Establecimientos Públicos. Empresas Sociales del Estado. Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Sociedades de Economía Mixta, y Demás entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas.
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GRACIAS Apuntes del Departamento Administrativo De la Función Pública www.dafp.gov.co
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