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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) NOMBRE DE LA ESCUELA. Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA Seminario de Actualización Jurídica.

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1 UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA) NOMBRE DE LA ESCUELA. Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas ASIGNATURA Seminario de Actualización Jurídica Tarea: Semana IV. FACILITADOR Alberto Jiménez Monegro. PARTICIPANTE Willy Sánchez Matricula 201904074 PRIVADO DE LIBERTAD (CCR-VII Mao Valverde) Mao Valverde Rep. Dom. 21 de enero del 2021, Carretera Mao, Santiago Rodríguez Willy Sánchez, Santiago

2 Introducción En este trabajo estaremos trabando en un PowerPoint de una manera amplia en diversas fuerte de la Ley 358-05, sobre protección de los derechos del consumidor o usuario (pro-consumidor), en este veremos todo lo relacionados con la Ley en el penal y de modo de introducción plasmaremos lo siguiente: Las faltas o violaciones según la ley 358-05: clasificación, tipos de sanciones en materia de consumo y la responsabilidad civil y penal en la ley 358-05; de hecho que esto no tiene precedencia en materia de los derechos que posee el consumidor en la República Dominicana, poco ha sido lo que se había escrito de este tema hasta el momento, creándose así una laguna entre el conocimiento que se debe de tener y los casos que se presentan a diario fruto del mismo desconocimiento de esta Ley. Willy Sánchez, Santiago

3 Objetivo especifico : Esta ley tiene como objetivo establecer un régimen de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios que garantice la igualdad y la seguridad jurídica de las relaciones entre proveedores, consumidores de bienes y usuarios de servicios, sean de derecho público o privado, nacionales o extranjeros, en armonía con la disposiciones al efecto contenidas en las leyes sectoriales. Willy Sánchez, Santiago

4 Desarrollo En este trabajo vamos haber partido lo que es el conocimiento del Pro Consumidor como ente regulador, que tiene en la obligación de representar a los consumidores o usuarios ante los proveedores de bienes y servicios, pero de igual forma también debe de representarlos ante los organismos públicos y sectoriales del Estado dominicano que proveen servicio. Teniendo como rol los tribunales en la defensa del consumidor y aplicación de la ley: El derecho a la tutela judicial tiene tres momentos distintos: PRIMERO: El acceso a la justicia para evitar que se obstaculice el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; SEGUNDO: Una vez logrado el acceso, asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos, para obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, y TERCERO: Una vez dictada la sentencia, proceder con la ejecución de la misma. Willy Sánchez, Santiago

5 Hay proceso de formación de la ley dominicana, para dar haber que una ley sea aprobada y tenga un carácter obligatorio, necesita pasar por una serie de procedimientos rigurosos que deben ser realizados conforme a la propia Constitución, en la forma que ella manda, de lo contrario esa ley podría ser declarada inconstitucional. La iniciativa de ley es la facultad que tiene un órgano del Estado de dar inicio a la creación de una ley, es decir, dar comienzo de la tramitación de una ley. La primera etapa de su formación el acto jurídico capaz de poner en movimiento el proceso generador. Willy Sánchez, Santiago

6 Y además los incumplimiento de las normas reguladoras de son precios, en la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cantidades mínimas o cualquier otro tipo de intervención o actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales. Todas aquellas asociaciones constituidas conforme a las leyes de la República que tengan como actividad exclusiva o principal la difusión, promoción, gestión y defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. Willy Sánchez, Santiago

7 Según el art. 100 de la Ley 358-05 establece en su capítulo X, que proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal, y el art. 100 y 101 de la ley 358-05, nos dice que: “Los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad civil y penal y cualquier persona o entidad perjudicada por alguna de las actuaciones prohibidas por la presente ley o sus reglamentos, o quienes hayan sido denunciados falsamente y con intención de causar daño, podrán reclamar indemnización por daños y perjuicios ante los tribunales ordinarios y conforme a las disposiciones de la presente ley”. Willy Sánchez, Santiago

8  Las faltas o violaciones según la ley 358-05: clasificación.  Las faltas según la ley 358-05 Recomendar dentro de las normativas legales vigentes que regulan la Ley No.358-05, la presente investigación como una opción literaria o bibliográfica de referencia.PRO CONSUMIDOR Y ROL QUE DESEMPEÑA: El órgano rector para la defensa del consumidor o usuario en la República Dominicana, es el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es una entidad estatal descentralizada con autonomía funcional, jurisdiccional y personalidad jurídica. Siendo su rol el de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de la Ley No. 358-05. Willy Sánchez, Santiago

9 Está constituido por un Consejo Directivo que es jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva, por lo que las resoluciones y normas que dicte el Consejo Directivo de Pro Consumidor serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Siendo el espíritu del legislador en la presente Ley No.358- 05, el de otorgar la capacidad sancionadora a este ente regulador. Por lo que a pesar de tener un carácter sancionador, debe a su vez orientar y educar al consumidor o usuario de lo que deben de hacer en los casos de quejas, denuncias y reclamaciones. Consejo Directivo Trato igualitario Usuarios discapacitados Trato igualitario Usuarios discapacitados Contratación Justa Contratación Justa Equilibrio entre protección y costos accesibles. Derecho a Reclamación Derecho a Reclamación Trato equitativo, no discriminatorio o abusivo Transparencia Libre elección Publicidad y difusión Reglas de interpretación Willy Sánchez, Santiago

10 Pro Consumidor como ente regulador, tiene la obligación de representar a los consumidores o usuarios ante los proveedores de bienes y servicios, pero de igual forma también debe de representarlos ante los organismos públicos y sectoriales del Estado dominicano que proveen servicio. TENIENDO COMO ROL LOS TRIBUNALES EN LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y APLICACIÓN DE LA LEY: El derecho a la tutela judicial tiene tres momentos distintos: PRIMERO: El acceso a la justicia para evitar que se obstaculice el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales, y que se excluya el conocimiento de las pretensiones en razón de su fundamento; SEGUNDO: Una vez logrado el acceso, asegurar que ante los tribunales se siga un proceso que permita la defensa efectiva de los derechos, para obtener una sentencia dentro de un plazo razonable, y TERCERO: Una vez dictada la sentencia, proceder con la ejecución de la misma. Los tribunales competentes para conocer de las infracciones a los derechos del consumidor o usuario son los juzgados de paz siempre y cuando el consumidor o usuario busque sanciones penales, pudiendo Pro Consumidor a la luz de la Ley No. 358-05, iniciar de oficio el procedimiento administrativo. Willy Sánchez, Santiago

11  La ley 358-05: clasificación. Clasificación de las leyes: La clasificación de las leyes se hace necesaria, pues no todas tienen el mismo alcance, naturaleza, importancia fines o consecuencias. Podemos hacer infinidades de clasificaciones de las leyes, pero no limitaremos a las de mayor uso. Leyes orgánicas y ordinarias. las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de Clasificación De Las Leyes Orgánicas y ordinarias Materiales y formales Generales y específicas Forzosas y no forzosas Categóricas e hipotéticas 97 los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza Leyes materiales y formales Las leyes materiales son aquellas que establecen normas abstractas y permanentes, que regulan infinidades de situaciones, otorgándole un carácter general sin tomar en consideración su origen, por ejemplo, la Ley 358-05 sobre los derechos de los consumidores. Willy Sánchez, Santiago

12 Párrafo 111.- El cumplimiento de estas obligaciones deberá ser exigido y vigilado por la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, la cual podrá auxiliarse de cualquier organism0 público o privado para obtener informaciones o realizar investigaciones que le permitan decidir el asunto sometido. Art. 35.- Riesgos no previstos. Luego de introducido un producto o servicio en el mercado, si se estableciera la existencia de riesgos no previstos, defectos o alteraciones que lo conviertan en peligroso para la salud o seguridad, el proveedor estará obligado a informarlo, de forma inmediata y publica, a las autoridades competentes y a la población en general, debiendo utilizar para ello todos 10s medios adecuados, de manera que se asegure una oportuna información sobre 10s riesgos del producto o servicio a toda la población. El cumplimiento de esta obligación no exime a un proveedor de las responsabilidades que pudieran establecerse en cada caso. Willy Sánchez, Santiago

13 Art. 36.- El proveedor estará obligado, asimismo, a la adopción de medidas oportunas y a1 acatamiento de las medidas dispuestas por las autoridades competentes para eliminar o reducir el peligro, incluyendo el retiro o suspensión de 10s productos o servicios afectados, así como su sustitución o reparación, según sea el caso. Art. 37.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor tendrá competencia para hacer exigibles esas medidas. Willy Sánchez, Santiago

14  Tipos de sanciones en materia de consumo. Infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios a) El incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones de naturaleza sanitaria. b) Las acciones u omisiones que produzcan riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios, ya sea en forma consciente o deliberada, ya por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

15 c) El incumplimiento o transgresión de los requisitos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar gravemente perjudiciales para la salud pública. d) La alteración, adulteración o fraude en bienes y servicios susceptibles de consumo por adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o calidad, incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza o la garantía, arreglo o reparación de productos de naturaleza duradera y en general cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio. Etc.

16 Art. 83 de la Ley 358-05: Párrafo I.- “Son nulas y no producirán efecto alguno...” (lista negra) Párrafo II.- “La nulidad de una cláusula o la existencia de estipulaciones prohibidas no invalida el resto de las previsiones del contrato” (nulidad parcial), “salvo que las condiciones subsistentes determinen una situación no equitativa en perjuicio del consumidor o usuario.” (Nulidad total). Párrafo III.- La nulidad de cláusulas y estipulaciones se regirá, de manera supletoria por las disposiciones del Código Civil, pero toda cláusula o estipulación en perjuicio del consumidor o usuario se considerará inexistente.

17  La responsabilidad civil y penal en la ley 358-05. La responsabilidad civil está definida en el artículo 1089 del Código Civil, en el que se especifica que las obligaciones nacen de: La ley. Los contratos y cuasicontratos. Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Dentro de esta sección, el articulo 1092del código Civil señala que este tipo de actos y omisiones ilícitos pueden derivarse de faltas o delitos. Aunque actualmente no existen las faltas, el objetivo de este artículo es diferenciar la responsabilidad civil (que es la que se rige según el Código Civil) de la responsabilidad penal (que es la que se rige según el código penal) Conviene precisar que el hecho de que determinados actos u omisiones ilícitos conlleven responsabilidad penal, no determina que esta sea incompatible con la civil. Por ejemplo, imaginemos que dos personas chocan en la vía pública. Una de ellas iba distraída mirando el teléfono móvil y la otra no consiguió esquivarla. Del choque se deriva la caída del segundo, rompiéndosele las gafas y partiéndosele la ceja izquierda, requiriendo tres puntos. En este caso el primero tendrá la obligación de indemnizar al segundo (responsabilidad civil). Imaginemos ahora que el primero no iba distraído, sino que golpeó al segundo conscientemente y con voluntad dañina. Además de indemnizarlo podría tener que responder por un delito de lesiones.

18 La Ley No. 358-05, fue creada con los fines de que el consumidor o usuario este apoyado, la misma con la modificación constitucional del año 2010, con la inclusión del artículo 53, que le otorga rango constitucional a los derechos del consumidor o usuarios, como elementos de garantías y derechos fundamentales para disponer de bienes y servicios de calidad, información objetiva, veraz y oportuna. Con la reforma constitucional del año 2010, surge el derecho colectivo como sujeto jurídico incorporado en nuestra constitución, trascendiendo de lo individual a lo plural para tutelar el interés social del Estado. Como se puede ver, hoy día el sistema legislativo dominicano se ha fortalecido y ofrece herramientas necesarias para garantizar la protección de los derechos del consumidor o usuario. Ahora nos toca a los consumidores o usuarios empoderarnos de esas herramientas para reclamar nuestros derechos. Conclusión

19 Bibliografía - PAVAN, Carlos Luis. “La Protección del Consumidor en el MERCOSUR, Análisis Comparativo de los Sistemas de Argentina, Brasil y Chile”. Buenos Aires, Argentina. 1997. Páginas 10-15. Disponible en http://www.sgp.gov.ar/contenidos/inap/publicaciones/docs/estado/protecc.pdf - Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). “Respuesta a la Sentencia No.183-2013 de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”. Diario Libre. 10 de junio del 2013. Página 16. - Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PROCONSUMIDOR). “Institucional”. Disponible en http://www.proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&vie w=article&id=20&Itemid=100072http://www.proconsumidor.gob.do/pro/index.php?option=com_content&vie w=article&id=20&Itemid=100072 - Consumers Internacional. “Directrices de la ONU”. 2013. Disponible en http://www.consumersinternational.org/who-we-are/un-guidelines-on- consumer-protection#.UcyN3jtg8qMhttp://www.consumersinternational.org/who-we-are/un-guidelines-on- consumer-protection#.UcyN3jtg8qM - Articulo 53 de la Constitución Dominicana. Santo Domingo, República Dominicana. 2010. Página 16. - Ley No.358-05 Sobre Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.


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