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Unidad 3 Género y Violencia. Conceptos generales
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Las y los profesionales responsables de la tutoría identifican la violencia de género y la violencia contra niñas, niños y adolescentes, tipo, formas, consecuencias y el modo de atenderlas a través de los protocolos de atención en la escuela. Propósito:
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Contenido: Identificando la violencia de género (tipos de violencia, formas de violencia, consecuencias, etc). Conocemos y aplicamos los protocolos de atención de la violencia escolar (DS Nº 004- 2018-MINEDU/ RM Nº 274-2020- MINEDU).
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Antes de empezar… ¿Has escuchado que hay adolescentes que no entienden con palabras, que es necesario un jalón de orejas para que entienda? ¿Frente a la difusión de los derechos de las y los adolescentes has escuchado decir que ya se ha perdido autoridad porque nada nos dejan hacer?. ¿Conoces algún caso en el que la comunidad educativa haya logrado disminuir la violencia y la discriminación contra estudiantes?.
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Haz clic en la imagen para ver el video Te invitamos a ver el video: “Documental de Violencia Escolar - FORGE” 9:52min
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Preguntas de reflexión sobre el vídeo: ¿Qué es lo que más te interesó de la experiencia que se expone en el video? ¿Conoces alguna experiencia similar donde la comunidad haya cambiado las actitudes que naturalizan la violencia? ¿Qué tendríamos que hacer para ir cambiando las practicas que naturalizan la violencia? Recuerda: Anotar tus reflexiones en tu bitácora para luego compartir con otros/as participantes o con tu tutor/a del curso, si es que lo deseas.
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Uso intencional de la fuerza y el poder, sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o la comunidad educativa, que cause o pueda causar lesiones físicas, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (OMS, 2002). En el ámbito escolar estas situaciones pueden ocurrir dentro de la escuela o en sus inmediaciones, entre la escuela y el hogar, así como a través de Internet y otros medios de comunicación. ¿Qué es la Violencia?
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¿Qué es la violencia contra niñas, niños y adolescentes? Todo acto o conducta que atenta contra la integridad física, psicológica y/o sexual de una niña, un niño o adolescente, el cual puede ocurrir dentro de la I. E. o el Modelo de Servicio Educativo (MSE), como también fuera de ambos, y que puede provenir de los actores que pertenecen al sistema educativo (sean de la misma o de diferentes II. EE.). La violencia escolar comprende solo a la violencia que es ejercida por personal de la I. E. hacia estudiantes o entre estudiantes.
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¿Cuáles son los tipos de violencia contra niñas, niños y adolescentes?
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¿Qué es la violencia de género? Cualquier acción o conducta, basada en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza, clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de ellas, al margen de su sexo, que no se refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación estructural y a un fenómeno social y cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de las mujeres y la supremacía y poder de los hombres. (MIMP, 2016)
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Algunas formas de violencia de género: Se define como el asesinato de las mujeres perpetrado por los hombres por el solo hecho de ser mujeres y que tiene como base la discriminación de género. Es una de las formas graves de violencia. En su mayoría es de tipo “íntimo”, es cuando el agresor es su pareja, expareja, padre de sus hijos, enamorado, familiar, etc. Feminicidio La trata de personas es una forma de violencia, si es trata con fines de explotación sexual podemos visibilizar la violencia de género, pero no pasa lo mismo en cuanto a la explotación laboral o la extracción de órganos. Por otro lado, no se contempla como una forma de violencia de género a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes como problemática en sí que consiste en el uso del cuerpo para satisfacción de una persona o terceros a cambio de un pago o cualquier otro beneficio. La ESNNA se diferencia de la trata con fines de explotación sexual porque no requiere de las conductas previas para su explotación. La trata de personas con fines de explotación sexual.-
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Algunas formas de violencia de género: Modalidad de violencia que incluye “cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”. Acoso político Se refiere a todo a acto o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona por su orientación sexual. La violencia hacia la diversidad sexual tiene como expresión más grave a los homicidios, asesinatos y violaciones sexuales a los cuales se les denomina “crímenes de odio” o “violencia por prejuicio. Violencia por orientación sexual
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Algunas formas de violencia de género: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Estos pueden comentarios e insinuaciones, gestos obscenos, roces corporales, exhibicionismo, etc. El acoso sexual en espacios públicos Comprende todos los actos de violencia por parte del personal de salud con relación a los procesos reproductivos y que se expresa en un trato deshumanizador, abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, que impacta negativamente en la calidad de vida de las mujeres Violencia obstétrica
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Algunas formas de violencia de género: El hostigamiento sexual es una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige, que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o que puede afectar su actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole. Hostigamiento sexual Es una forma de violencia sexual que consiste en molestar a una persona a través de cualquier red social o mensajes privados empleando contenidos de connotación sexual. Puede incluir amenazas, envío de fotos no solicitadas y lenguaje sexual que la víctima no ha consentido. El acosador puede ser un conocido o no de la víctima. Este es un delito que está penalizado. Ciberacoso sexual
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Señales de alerta de la violencia sexual en NNA Sentimiento de tristeza, desamparo e ideación suicida. Miedos, fobias, irritabilidad, problemas de sueño, problemas de alimentación, cambios bruscos de estado de animo, rebeldía, aislamiento, vergüenza, culpa y ansiedad. Bajo rendimiento, dificultades de atención y desmotivación para el estudio. Embarazo, infecciones de trasmisión sexual, desgarramientos, sangrado vaginales y anales, enuresis, encopresis, conducta sexualizada, entre otros. Conductas autoagresivas, agresivas con otros, rechazo a la autoridad, hostilidad frente al agresor.
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Consecuencias de la violencia sexual Depresión, vergüenza y perdida del sentido de la vida (intentos de suicidio y suicidio sobre todo en adolescentes de Pueblos Indígenas). Fugas del hogar, deserción escolar, consumo de drogas y/o alcohol y otras situaciones de riesgo. Problemas a nivel de la sexualidad que ponen en riesgo su salud e integridad. Estigmatización por parte de la familia, escuela, comunidad. Riesgo a la salud por embarazo. Matrimonio o convivencia forzada. Responsabilidades relacionadas al cuidado y protección del hija/o producto de la violación sexual.
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¿Cuál es la situación actual de la violencia en ámbitos rurales? La Estrategia Rural del Programa Aurora, entre enero a agosto 2020, derivó 1,098 casos de violencia contra las mujeres, integrantes del grupo familiar y violencia sexual, al sistema local de atención y protección en zona rural. Del total de estos casos, 436 (39.7%) fueron por violencia psicológica, 460 (41.9%) fueron por violencia física, 153 (13.9%) por violencia sexual y 49 (4.5%) fueron por violencia económica (Cartilla Estadística Agosto – 2020. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables / AURORA / SISEGC).
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¿Cuál es la situación actual de la violencia en ámbitos rurales? Si hacemos un análisis desde la autoidentificación étnica, tenemos de los 54,125 casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar atendidos en los CEM entre enero a agosto 2020, se autoidentifican 45,506 (84.1%) casos como población Mestiza, 6,598 (12.2%) casos como Quechua, 653 (1.2%) casos como Blanca, 901 (1.7%) casos como Aimara, 174 (0.3%) casos como Nativa o Indígena de la Amazonía, 230 (0.4%) casos como Afroperuana, 4 (0.01%) casos perteneciente o parte de otro pueblo indígena u originario y 59 (0.1%) casos de otra Etnia (Cartilla Estadística Agosto – 2020. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables / AURORA / SISEGC)
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MitoRealidad Los hombres por naturaleza no pueden controlar sus impulsos sexuales. Existen muchos mitos sobre la sexualidad masculina, algunos son utilizados para no asumir la responsabilidad frente un hecho de violencia sexual. Este mito también alimenta la idea de masculinidad asociada al impulso sexual. Las adolecentes de la selva desarrollan más rápido su sexualidad que las de otras zonas. Existe un estereotipo marcado respecto a la “sexualidad precoz” de las niñas y adolescentes de la Amazonía, que es utilizado para eludir la responsabilidad del adulto sobre sus actos. Este mito genera una naturalización de la violencia y erotización del cuerpo de las niñas y adolescentes de estas zonas. Existen mujeres que provocan actos de violencia con su conducta o personalidad. La persona agresora siempre justifica sus actos colocando la responsabilidad en la víctima, valiéndose de estereotipos y estigmas sobre las conductas pasadas, la vida privada y las actitudes de las víctimas que no se ajustan al ideal de “mujer”. Este mito impide también que las victimas denuncien por temor a ser juzgadas por el personal de la dependencia policial o la sociedad. La mayoría de las veces, la violencia sexual es cometida por personas extrañas a la víctima. Este mito no permite tomar precauciones en el ámbito familiar, generando asimismo una desprotección en el mismo. ¿Cuáles son los mitos y realidades mas frecuentes sobre la violencia en ámbito rural?
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MitoRealidad Muchos casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes se dan porque las madres descuidan su rol de cuidado y protección. La responsabilidad del hecho la tiene siempre la persona agresora. La protección y cuidado de las NNA no es una tarea solo de la madre, sino del padre y de la sociedad en su conjunto. Los hombres que abusan sexualmente o matan tienen una enfermedad mental. Muchas veces la persona agresora argumenta un problema de salud mental para no asumir la responsabilidad de sus actos, valiéndose del estigma que la sociedad tiene respecto a las personas con trastornos de salud mental como violentas. Si la niña, niño o adolescente provoca al adulto, miente sobre su edad y lo busca para tener relaciones sexuales, no es violencia sexual. La persona agresora de menores justifica sus actos, aduciendo que fue seducido y engañado valiéndose del estigma y prejuicio que la sociedad tiene sobre algunas víctimas “no se le ve inocente”, “ya tiene un pasado”, “parece agrandada” etc. Las comunidades indígenas son violentas por sus prácticas culturales. Las comunidades indígenas son muchas veces etiquetas como violentas, cuando en muchos casos es una defensa frente a lo que se entiende como un agresión a sus derechos y autonomía. Por ello, el diálogo intercultural es la mejor vía para el entendimiento.
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Barreras actitudinales que dificultan la prevención y la atención de la violencia en ámbito rural No se brinda una Educación sexual integral basada en competencias para el desarrollo de la autonomía, toma de decisiones, pensamiento crítico, autocuidado, etc. Escuelas y sociedad reproducen estereotipos y roles de género que refuerzan desigualdades en el acceso a derechos entre mujeres y hombres. Mitos sobre la sexualidad, sobre las víctimas, los agresores, la sexualidad, las prácticas culturales, entre otros que justifican y minimizan la problemática. Naturalización de la violencia sexual contra las NNA en zonas rurales por parte de docentes, policías, población, etc. Desconocimiento de los delitos y su sanciones así como desconocimiento de las competencias por parte de las autoridades comunales y operadores frente a la violencia. Como resultado tenemos un alto número de casos de violencia que quedan archivados, prescritos, o simplemente no llegan a ser denunciados, en la vía judicial y en la administrativa, generando un ambiente de impunidad.
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¿Cómo superar las barreras actitudinales para la prevención y la atención de la violencia en ámbito rural? La IE brinda Educación sexual integral basada en competencia s propuesta por el CNEB. En la IE y la comunidad cuestionan estereotipos y comparten roles hombres y mujeres. Las y los docentes entienden la sexualidad de manera integral La IE y la comunidad identifica la violencia como una practica de control y sometimient o y no la justifica ni la minimiza. El personal de la IE conoce los protocolos frente a la violencia, las competencia s por parte de las autoridades comunales y operadores del estado. Como resultado tenemos una disminución significativa de casos de violencia, los mimos que son denunciados y sancionados oportunamente. Las victimas se recuperan y las y los docentes acompañan.
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Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes
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ProtocoloTipo de violenciaAgresión 1.Violencia psicológica y/o física (sin lesiones) Entre estudiantes 2.Violencia sexual y/o física (con lesiones y armas) 3.Violencia psicológica Del personal de la IE a estudiantes 4.Violencia física 5.Violencia sexual 6.Violencia psicológica, física y/o sexualPor un familiar u otra persona Es un documento orientador para los directores y responsables de convivencia escolar de las instituciones educativas que brinda pautas y rutas para la atención de la violencia contra las y los estudiantes que son detectados en el entorno escolar. (Violencia escolar y violencia intrafamiliar).
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Pasos para la atención de casos de violencia escolar Acción Son las medidas adoptadas por la Institución Educativa para atender los casos de violencia escolar y proteger a los estudiantes involucrados. Derivación Es el traslado de la víctima y/o el agresor a servicios externos especializados de atención de la violencia, si fuese necesario. Seguimiento Es el acompañamiento y supervisión del bienestar de los estudiantes, así como la restauración de la convivencia afectada y la verificación del cese de todo tipo de agresión. Cierre Cuando se hayan cumplido todos los pasos previos. Debe garantizarse la continuidad educativa del estudiante involucrado en el hecho de violencia, así como su protección y acogida.
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Aspectos relevantes considerados en la actualización de los protocolos RM Nº 274-2020-MINEDU El cumplimiento de los protocolos siempre es liderado por el personal directivo, junto con la o el docente responsable de convivencia escolar y el apoyo de las tutoras y los tutores, plana docente, familiares, y estudiantes. La atención de la violencia contra las y los estudiantes requiere la participación de la comunidad educativas y la articulación con las autoridades representativas de las comunidades. Promover la participación de las y los estudiantes en la toma de decisiones y en el desarrollo de acciones que fortalezcan la intervención de los casos de violencia. Las niñas, niños y adolescentes pueden denunciar actos de violencia en su agravio, o en agravio de otras personas, directamente ante las autoridades correspondientes. Excepcionalmente ante la ausencia de la madre/padre de familia, o apoderado, la directora o director procederá a levantar la denuncia con la información proporcionada por la o el estudiante agredido.
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Mejorar la ruta de derivación de casos de las IE a los CEM, ER y Centros de Salud. La derivación no significa desvinculación del caso por la IE. Los protocolos consideran también a los estudiantes mayores de edad, brindando asistencia y apoyo directamente a la o el estudiante víctima del hecho de violencia. La atención debe brindarse con pertinencia cultural y en su lengua indígena u originaria, toda la información necesaria sobre las etapas de la atención a la víctima y su familiares. Se brinda información cultural de las y los estudiantes derivados (lengua materna y pueblo originario), al servicio que reciba el caso por derivación, para la atención pertinentes. Aspectos relevantes considerados en la actualización de los protocolos RM Nº 274-2020-MINEDU
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Protocolos aplicables a la modalidad a distancia La aplicación de estos protocolos tiene como objetivo brindar una orientación para la atención de casos de violencia contra las y los estudiantes durante la prestación del servicio educativo a distancia en el marco del estado de emergencia sanitaria. El director de la IE y el responsable de convivencia escolar atenderán los hechos de violencia escolar, a través de medios tecnológicos disponibles : teléfono, video llamada, correo electrónico, entre otros y se dejara constancia de tal comunicación.
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¿Cómo se realiza una denuncia presencial? PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA Cualquier ciudadano/a puede presentar la denuncia correspondiente. Denuncia Verbal: se podrá presentar ante el director o directora de la institución educativa, quien convocará a los padres de familia de la víctima. El acta deberá remitirse a la UGEL correspondiente en el plazo de 24 horas de asentada, y al Ministerio Público o a la comisaría más cercana. Denuncia Escrita: Se formula ante el Director/a o en la UGEL. Plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. CONTENIDO DE LA DENUNCIA: Identificación clara del denunciante. Si el o la denunciante es la misma víctima, deberá tenerse especial cuidado con la confidencialidad de su identidad (Iniciales en menores de edad). Identificación de la o el denunciada/o. Si no se conocen los nombres completos, se proporcionará la información necesaria para la individualización del mismo. Precisar los nombres de los testigos del hecho denunciado, si fuera el caso. Descripción sucinta de los hechos materia de la denuncia; se debe anotar objetivamente lo que expresan la víctima y su familia (no interpretar). Presentar u ofrecer los medios probatorios en los se sustentan los hechos denunciados (NO OBLIGATORIO) Lugar, fecha, número de DNI, y firma o huella digital en caso de no saber escribir.
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¿Cómo se realiza una denuncia a distancia? Línea telefónica de los Fiscales y mesa de parte electrónica denuncias. Difusión de la Línea 100 casos de violencia contra las y los estudiantes en el entorno familiar.
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¿Cómo coordinar con las autoridades comunales en modalidad a distancia? Otras normas dictadas en el contexto de emergencia: 1. Resolución Administrativa N 00127-2020-CE-PJ mediante la cual habilita a los Juzgados de Paz, para que en el período de Estado de Emergencia Nacional, continúen tramitando casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el marco de lo establecido en la Ley N 29824 y la Ley N 30364. 2. Decreto Legislativo N 1470, el cual dispone que: ● La Policía Nacional del Perú debe recibir de manera inmediata las denuncias de violencia y aplicar ficha de valoración de riesgo y comunicar e inmediatamente al Juzgado de Paz. ● Los Jueces de Paz, pueden prescindir de audiencia o informe psicológico para el otorgamiento de medidas de protección y/o cautelares; en este contexto, toma mayor relevancia los hechos que indique la víctima y el riesgo; por lo cual, los Juzgados deben priorizar medidas que eviten el contacto entre la víctima y la persona denuncia, patrullaje constante y el retiro del agresor del hogar. ● La ejecución de medidas de protección debe ser de manera inmediata a cargo de la PNP y la posibilidad de apoyo del servicio de Serenazgo de cada distrito. ● Se priorizan los principios de interés superior del NNA, igualdad, debida diligencia, sencillez, oralidad, mínimo de formalizamos y celeridad (24 horas).
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Formatos de atención en la modalidad a distancia aplicados para cada protocolo: Nº Instrumento P1P2P3P4P5P6 01 Declaración jurada de información de hechos de violencia entre estudiantes X X 02 Declaración jurada de acta de denunciaXXX 03 Declaración jurada de coordinación con tutoríaXXXXX 04 Declaración jurada de derivaciónXXXX 05 Declaración jurada de seguimientoXXXX 06 Declaración jurada de cierreXXXX 07 Acta de registro de violencia intrafamiliar o de otro adulto xX
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Medidas de Protección en la escuela (DS Nº 004-2018- MINEDU) Asegurar la permanencia en la institución educativa de los o las estudiantes que hayan sido víctimas de actos de violencia, sin desatender su recuperación a fin de garantizar su integridad física o psicológica. Cautelar la confidencialidad y reserva que el caso amerita, por lo que no debe divulgar los alcances o resultados de la investigación que se realice respecto de las denuncias presentadas. Adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados, con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente y los demás derechos que le asisten. Cumplir con los protocolos 03, 04 y 05 del presente documento normativo (Anexo 03).
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Formatos para la atención (presencial): Acta de denuncia. Formato de derivación de denuncia. Libro de incidencia. Ficha de derivación de atención especializada. Carta de compromiso ( de la familia).
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Condiciones previas para la atención de violencia en la escuela Comité de tutoría y orientación al estudiante conformado. Nombrar al responsable de convivencia. Implementación del Libro de Registro de Incidencias. Formatos de acta de denuncia y de oficio de derivación. Red de apoyo para la prevención y protección frente a la violencia.
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Medidas de Protección (DL Nº 1386) El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada y permitir a la victima el normal desarrollo de su vida cotidiana. Su finalidad es asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia y resguardar sus bienes patrimoniales (si fuera el caso).
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Medidas de Protección (DL Nº 1386) Las dicta el/la Juez/a de paz, familia, etc, teniendo en cuenta el riesgo de la victima, la urgencia y necesidad de protección. La Ficha de Valoración del Riesgo (FVR) es un instrumento valiosos que debe aplicarlo la PNP, Fiscalía o Juzgado, inmediatamente de conocido un caso. En el Decreto Legislativo 1470 sobre Violencia sexual en contexto de Covid-19, se señala que la PNP y el Ministerio publico aplican la FVR siempre que sea posible, independientemente del nivel de riesgo éste se comunica al Juzgado (Art. 4 numeral 4.2)
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Tipos de Medidas de Protección (DL Nº 1386) Retiro del agresor del domicilio. Impedimento de acercamiento o proximidad a la victima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros. Prohibición de la comunicación con la victima. Prohibición del derecho de tenencia y/o porte de armas. Inventario de bienes. Asignación económica de emergencia. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca bienes muebles o inmuebles.
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Tipos de Medidas de Protección (DL Nº 1386) continuación: Prohibición del denunciado a retirar del cuidado de grupo familiar a los dependientes. Tratamiento reeducativo o terapéutico a la persona agresora. Tratamiento psicológico para la recuperación de la victima. Albergue a la victima. Cualquier otra medida que se requiera.
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Recuerda: Puedes llamar a la Línea SiseVe para asistencia y reporte de casos de violencia escolar o al WhatsApp 991410000
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Reflexionamos sobre lo aprendido: Desde tu experiencia personal ¿Qué barreras has percibido cuando se atiende un caso de violencia en la escuela? Desde tu rol ¿Cómo puedes contribuir a la disminución de la violencia contra NNA? Desde la participación estudiantil ¿Cómo se puede contribuir a disminuir la violencia?
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Bibliografía: MINEDU (2020) Guía de orientaciones para casos de violencia en los MSE. Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, D.S. Nº 004- 2018-MINEDU. Actualización del Anexo 03 : Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes, R.M. N°274-2020-MINEDU. Ley Nº 30364, reglamento de ley, así como sus respectivas modificaciones. Folleto “Conoce la Ley N° 30364: Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su Reglamento D.S. N° 009-2016-MIMP”. 4ª edición – junio 2017. OMS (2002). Informe mundial sobre la violencia y la salud SINOPSIS. https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/abstract_es.pdf https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en/abstract_es.pdf Save The Children España (2012) “Violencia sexual contra los niños y las niñas. Abuso y explotación sexual infantil. Guía de material básico para la formación de profesionales”. https://www.gob.pe/institucion/mimp/campa%C3%B1as/656-senales-de-alerta-ante-posibles- situaciones-de-violencia-contra-ninos-ninas-y-adolescentes https://www.gob.pe/institucion/mimp/campa%C3%B1as/656-senales-de-alerta-ante-posibles- situaciones-de-violencia-contra-ninos-ninas-y-adolescentes MIMP (2016) Violencia basada en género. Marco conceptual para las políticas públicas y la acción del estado. https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgcvg/mimp-marco- conceptual-violencia-basada-en-genero.pdf
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