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DECRETO 2811 DEL 1974 LEY 99 DE 1993 DECRETO 1541 DE 1978 DECRETO 1875 DE 1979 (Agosto 2) DECRETO 1594 DE 1984 DECRETO 1600 DE 1994 (Julio 27) DECRETO.

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1 DECRETO 2811 DEL 1974 LEY 99 DE 1993 DECRETO 1541 DE 1978 DECRETO 1875 DE 1979 (Agosto 2) DECRETO 1594 DE 1984 DECRETO 1600 DE 1994 (Julio 27) DECRETO 1729 DE 2002 (Agosto 6) Decreto 3440 DE 2004 Resolució n 1433 de 2004 DECRETO NÚMERO 1900 DE 2006 RESOLUC IÓN 872 DE 2006 DECRETO 1575 DEL 9 DE MAYO DEL 2007 RESOLU CIÓN NÚMERO 2115 DECRETO 3930 25 DE OCTUBRE DEL 2010 Resoluci ón 0631 de 2015

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3 Definición: Esta es la principal norma sustantiva que tiene el país en el campo ambiental. Este Decreto ley comprende un conjunto de normas coherentes, cohesionadas y armónicas que persiguen un fin común, la preservación y manejo sostenible de los Recursos Naturales Renovables del país. DECRETO 2811 DEL 1974

4 Este Decreto acoge algunos componentes como: La Flora El Agua El Suelo Ya que deben acatar a los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.... En los arti.77 a 98 define la disposición que regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas

5 usos especiales De usos mineros Artículo 146: Las personas a quienes se otorgue una concesión de agua para la explotación de minerales, además de las previstas en otras normas, deberán sujetarse a las siguientes condiciones: a. de mantener limpios los cauces donde se arroje la carga o desechos del labor para que las aguas no se represen, no se desborden o se contaminen b. A la de no perjudicar la navegación c. A la de no dañar los recursos hidrobiológicos. usos de agua de lluvia Artículo 148: El dueño, poseedor...

6 LEY 99 DE 1993 (diciembre 22) por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, TITULO I Fundamentos de la política ambiental Colombiana Articulo 1: PRINCIPIOS AMBIENTALES GENERALES Principio 1: Declaración de Río de Janeiro de 1992 Principio 2: Biodiversidad Principio 4: Paramos, subparamos y nacimientos de agua Principio 11: Estudios de impacto ambiental Principio 13 :SINA

7 ARTICULO 2: La Preservación y manejo de las aguas son de utilidad pública e interés social, al tenor de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto - Ley 2811 de 1974. En el manejo y el uso del recurso agua, tanto la administración como los usuarios, sean éstos de aguas públicas o privadas, cumplirán los principios generales y las reglas establecidas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, especialmente los consagrados en los artículos 9 y 45 a 49 del citado Código. ARTICULO 6: Son Aguas de propiedad privada, siempre que no se dejen de us... Ya Para las importaciones, exportaciones y cabotajes... DECRETO 1541 DE 1978(Julio 26)

8 DECRETO 1875 DE 1979 (Agosto 2) ARTICULO 3o. En Ningún caso podrá autorizarse el vertimiento al mar como sustancias y Materiales en cualquiera de los estados sólidos, líquidos, gaseosos o seres vivientes, producidos para la guerra química y/o biológica. Estos artículos tienes como objetivo primordial evitar el escape de sustancias toxicas al mar, como el combustible de las sentinas, artefactos navales, construcciones que realicen y que puedan afectar al mar. Ya las empresas, industrias que derramen estas sustancias en el mar deberán responsabilizarse mancomunada y solidarizar por todos los daños que no sea posible prorratear razonablemente. Ya Para las importaciones, exportaciones y cabotajes de hidrocarburos que realice la Empresa Colombiana de Petróleos, se establece que las operaciones correspondientes se efectúen en una forma tal que los abastecimientos no tengan interrupción alguna, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto. Las Industrias, fábricas o cualquier otra clase de instalaciones, incluyendo aquellas situadas en las riberas de los ríos que desembocan directamente al mar, que para su operación requieran verter sus desechos al mar o al río, deberán dotarse de los elementos necesarios para evitar la contaminación y deberán constituir, igualmente, la garantía de que trata el artículo 5 del presente Decreto.

9 DECRETO 1594 DE 1984 (Junio 26) Definiciones. Artículo 1° Cuando quiera que el presente Decreto se refiera a recurso, se entenderá por tal las aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarinas, incluidas las aguas servidas. Artículo 2° La sigla EMAR utilizada en el presente Decreto, corresponde a: Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso. Artículo 3° Entiéndese por Entidad Encargada del Manejo y Administración del Recurso (EMAR), aquella que tenga asignadas esas funciones por la ley o por delegación, como el INDERENA, el HIMAT en los distritos de riego, las corporaciones autónomas regionales de desarrollo y la Dirección Marítima y Portuaria, DIMAR. Imágenes

10 DECRETO 1600 DE 1994 (Julio 27) Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental. DEL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENT... CAPITULO II. DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACI... DECRETO 1729 DE 2002 (Agosto 6) CAPITULO... DECRETO 1729 DE 2002 (Agosto 6) CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Definición de cuenca. Entiéndase por cuenca u hoya hidrográfica el área de aguas superficiales o subterráneas, que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar. Artículo 2°. Delimitación de la cuenca. Una cuenca hidrográfica se delimita por la línea de divorcio de las aguas. Se entiende por línea de divorcio la cota o altura máxima que divide dos cuencas contiguas. CAPITULO II De la ordenación Artículo 4°.. La ordenación...

11 Decreto 3440 DE 2004 Artículo 2º. : Proyectos de inversión en descontaminación hídrica: inversiones cuya finalidad sea mejorar la calidad físico química y/o bacteriológica de los vertimientos o del recurso hídrico. Igualmente, comprende inversiones en interceptores, emisarios finales y sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y, hasta un 10% del recaudo de la tasa podrá utilizarse para la cofinanciación de estudios y diseños asociados a los mismos". Artículo 3º. Información previa al establecimiento de las metas... Calcular la línea base como el total de carga contaminante de cada sustanc...

12 Resolución 1433 de 2004 deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente por las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias, en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo mediante el cual la autoridad ambiental competente defina el objetivo de calidad de la corriente, tramo o cuerpo de agua receptor.

13 DECRETO NÚMERO 1900 DE 2006 12 JUN ARTÍCULO PRIMERO.- CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá destinar el 1 % del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; de conformidad con el parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO SEGUNDO.- DE LOS PROYECTOS SUJETOS A... RESOLUCIÓN 872 DE 2006 Por la cual se establece...

14 RESOLUCIÓN 872 DE 2006 Por la cual se establece la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas subterráneas a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones. ARTÍCULO 1o.. Para la aplicación de la metodología de cálculo del índice de escasez de agua subterránea se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: Acuífero: Unidad de roca o sedimento, capaz de almacenar y transmitir agua en cantidades significativas.

15 DECRETO 1575 DEL 9 DE MAYO DEL 2007 CAPITULO 1 ARTÍCULO 1°._ OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. EL OBJETO DEL PRESENTE DECRETO ES ESTABLECER EL SISTEMA PARA LA PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA, CON EL FIN DE MONITOREAR, PREVENIR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA CAUSADOS POR SU CONSUMO, EXCEPTUANDO EL AGUA ENVASADA.

16 RESOLUCIÓN NÚMERO 2115 ( 22 JUN 2007 ) ARTÍCULO 1º.- ANÁLISIS MICROBIOLÓGICO DEL AGUA: Son los procedimientos de laboratorio que se efectúan a una muestra de agua para consumo humano para evaluar la presencia o ausencia, tipo y cantidad de microorganismos. ARTÍCULO 2º.- CARACTERÍSTICAS FÍSICAS. El agua para consumo humano no podrá sobrepasar los valores máximos aceptables para cada una de las características

17 DECRETO 3930 25 DE OCTUBRE DEL 2010 Que la Constitución Política de Colombia en sus articulas 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales

18 DECRETO 1640 DEL 2012 ART 8 EVOLUCIONES REGIONALES DEL AGUA LAS AUTORIDADEZ AMBIENTALES COMPETENTES ELABORAN LA Evoluciones regionales del agua que comprenden análisis integrado de la oferta demanda,calidad, y análisis de los riesgos asociados al recurso hídrico en su jurisdicción para la zonificación hidrográfica de la autoridad ambiental teniendo como base las subzonas hidrográficas.

19 Resolución 0631 de 2015: Por la cual se establecen los parámetros y los valores límites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado público y se dictan otras disposiciones Ley 1753 de 2015: Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Artículo 99. Cumplimiento del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico para vivienda rural. Para las viviendas

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