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Publicada porGustavo Alvarado Modificado hace 4 años
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Agricultura (En base al Código de Comercio y la Ley del IVA) Dina Violeta Yat0324-02-06977 Erik Baldomero Juárez0324-16-17166 Odilia Morán0324-15-11638 Gustavo Alvarado0324-16-18363
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Nic. 41 actividad agrícola es la gestión por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlos a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o otros activos biológicos adicionales.
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Activo biológico es un animal vivo o una planta.
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La cosecha o recolección es la separación del producto del activo biológico del que procede, o bien el cese de los procesos vitales de un activo biológico.
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Art. 9 Cod. Com. No son comerciantes: 2º Los que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa.
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DEL SEGURO AGRICOLA Y GANADERO ART. 979. Aviso de siniestro. ART. 980. Falta de diligencia. ART. 981. Cobertura. ART. 982. Destrucción parcial.
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ART. 983. Muerte de ganado. ART. 984. Enajenación de ganado. ART. 985. Valor del daño.
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Decreto 27-92 Hecho generador. El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2) La prestación de servicios en el territorio nacional. 3) Las importaciones 4) Entre otros.
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Artículo 52 “A” facturas especiales a cuenta del productor de productos agropecuarios y artesanales Los contribuyentes exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados, que estén registrados como tales por la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto 20-2006. deben emitir factura especial en todas las compras que efectúen de dichos productos. Excepto cuando dichas compras las efectúen a productores autorizados y registrados ante la administración tributaria como proveedores de productos referidos a exportadores.
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Los productores para ser autorizados y registrados por primera vez, deben presentar solicitud mediante declaración jurada, en cualquier mes del año sin embargo, la autorización vencerá en el mes de junio del siguiente año. Todos los productores autorizados y registrados deben actualizarse ante la administración tributaria, presentando declaración jurada en junio de cada año.
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Leyes aplicables Decreto 10-2012 actualización tributaria Artículo 28 2. árboles, arbustos, frutos y especies vegetales que produzcan frutos o productos que generen rentas gravadas, incluidos los gastos capitalizables para formar las plantaciones, quince por ciento (15%) 7. reproductores de raza, machos y hembras, la depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su valor como ganado común, veinticinco por ciento (25%). decreto número 73-2008 decreto 7-2019 Simplificación, actualización e incorporación tributaria régimen especial de contribuyente agropecuario
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Articulo 3. Se adiciona el articulo 54 “A” al decreto 27-92 Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en e sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los tres millones de Quetzales (Q. 3,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Articulo 8.. Se adiciona el articulo 54 “E” al decreto 27-92 “artículo 54 “E” Régimen Electrónico de pequeño contribuyente y Régimen Electrónico Especial de Contribuyente Agropecuario. los contribuyentes que soliciten su incorporación a este régimen en todas sus ventas están obligados a emitir factura electrónica de pequeño contribuyente o contribuyente agropecuario, según corresponda y estarán afectos a un tipo impositivo reducido del cuatro por ciento (4%) en sustitución del cinco por ciento (5%) establecido en los artículos 47 y 54 “A”
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