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Publicada porHilaria choque Modificado hace 4 años
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PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ASFI reglamentará el uso del Código de Conducta, que las entidades financieras deberán implementar, orientado a la protección de los derechos de los consumidores financieros.
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PRINCIPIOS BASICOS TRATAMIENTO DE LA INFORMACION CALIDAD DE LA ATENCION DEL CLIENTE CAPACITACIONES, CALIDAD EN EL TRATO Y CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD FINANCIERA. ATENCION DE RECLAMOS CONDUCTA CON OTRAS INSTITUCIONES AMBIENTE LABORAL TRASPARENCIA
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DERECHOS DEL CONSUMIDOR Al acceso a los servicios financieros con trato equitativo, sin discriminación por razones de edad, género, raza, religión o identidad cultural.
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A recibir información fidedigna, amplia, íntegra, clara, comprensible, oportuna y accesible de las entidades financieras, sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrecen.
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A recibir servicios financieros en condiciones de calidad, cuantía, oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley
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A recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades financieras, debiendo éstas actuar en todo momento con la debida diligencia. A efectuar consultas, peticiones y solicitudes.
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Al acceso a medios o canales de reclamo eficientes, si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias
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EDUCACIÓN FINANCIERA Es obligación y responsabilidad de las entidades financieras diseñar, organizar y ejecutar programas formalizados de educación financiera para los consumidores financieros, en procura de lograr los siguientes objetivos:
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EDUACACION FINANCIERA Educar sobre las características principales de los servicios de intermediación financiera y servicios financieros complementarios, sus usos y aplicaciones, y los beneficios y riesgos que representan su contratación.
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Informar de manera clara sobre los derechos y obligaciones asociados a los diferentes productos y servicios que ofrecen. Educar sobre los derechos de los consumidores financieros y los mecanismos de reclamo en primera y segunda instancia.
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Informar sobre el sistema financiero, el rol de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y el carácter de la normativa
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NORMATIVA ASFI ATENCION AL CLIENTE: El presente Reglamento tiene por objeto normar los derechos que tienen los clientes y usuarios el funcionamiento del Punto de Reclamo (PR) de la entidad supervisada y de la Central de Reclamos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
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DERECHOS DEL CLIENTE Y USUARIO 1. Derecho a elegir 2. Derecho a recibir servicios de calidad 3. Derecho a reclamar
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DERECHO A ELEGIR ADECUADA INFORMACION EDUCACION FINANCIERA
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DERECHOS A RECIBIR SERVICIOS DE CALIDAD TRATO RESPETUOSO ATENCION OPORTUNA IDENTIFICACION DE NECESIDADES CUMPLIMIENTO DE TERMINOS
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EJEMPLO: ATENCION EN CAJAS NORMATIVA ASFI: TRATO RESPETUOSO ATENCION OPORTUNA TRATO ADECUADO CON PERSONAS CON CAPACIDADES ESPECIALES ADECUADA INFORMACION TIEMPO DE ESPERA OPTIMO
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CANJE Y FRACCIONAMIENTO - La entidad supervisada está obligada a canjear en todas sus oficinas centrales, sucursales, agencias en el territorio nacional, billetes de moneda nacional deteriorados o mutilados, siempre que éstos conserven claramente sus dos firmas y un número de serie La entidad supervisada se encuentra obligada a fraccionar billetes de moneda nacional por otros de cortes menores o monedas
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DERECHO A RECLAMAR PR
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1. Recibir todo reclamo formulado por el cliente o usuario. 2. Registrar el reclamo asignándole un número único y correlativo. 3. Comunicar al cliente o usuario su número único de reclamo dejando constancia de ello. 4. Solicitar al cliente o usuario, cuando corresponda, adjuntar la documentación pertinente. 5. Realizar el análisis de toda la documentación presentada por el cliente o usuario que respalda el reclamo.
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6. Emitir y registrar la respuesta al reclamo en el plazo establecido en el presente Reglamento. 7. Proporcionar la respuesta al cliente o usuario usando el mismo medio por el que fue presentado el reclamo, salvo solicitud por parte del cliente o usuario de mayor formalización.
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8. La respuesta cursada, por la entidad supervisada al cliente o usuario, debe incluir la leyenda: “Si el cliente o usuario está en desacuerdo con la respuesta emitida, puede acudir a la Central de Reclamos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que se encuentra disponible en todas sus oficinas
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