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Publicada porMARCIA AULLA Modificado hace 5 años
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RISE El Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE es una de las facilidades que el SRI ofrece a las microempresas para pagar impuestos, por la naturaleza de su actividad económica. El RISE aplica para las personas naturales que generan ventas inferiores a 60 mil dólares anuales, que tienen menos de 10 empleados y que no han sido agente de retención en los últimos 3 años. Más abajo podrás ver las excepciones.
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Beneficios del RISE No se hacen declaraciones. No se entregan facturas sino comprobantes de venta autorizados por el SRI. La obligación de emisión es partir de los 12 dólares, pero si la otra parte lo exige, se pueden emitir comprobantes por cualquier valor. No se realizan retenciones de IVA ni de Impuesto a la Renta. No hay obligación de llevar Contabilidad. Por cada nuevo empleado que esté afiliado al IESS, se descuenta 5% de la cuota hasta llegar a 50% de descuento. El pago de impuestos consiste en una tarifa fija mensual que depende del ingreso promedio anual. También se puede pagar una sola vez por adelantado.
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REQUISITOS PARA SACAR EL RISE Cédula de identidad / Pasaporte / Carné de refugiado. Certificado de votación actualizado. Documento que certifique el lugar donde se realizará la actividad económica, como planilla de agua, luz, teléfono u otros servicios; contrato de arriendo; pago de Impuesto Predial, etc. La vigencia del documento debe ser de los últimos tres meses. Acercarse al SRI. El trámite no tiene valor y se puede hacer la preinscripción vía internet para luego ir al SRI.
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¿CÓMO SE PAGA EL RISE? En cualquier institución financiera autorizada por el SRI. La fecha máxima de pago depende del noveno dígito del RUC: 1: 10, 2: 12, 3: 14, 4: 16, 5: 18, 6: 20, 7: 22, 8: 24, 9: 26, 0: 28.
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RUC ¿QUÉ ES EL RUC? Registro Único de Contribuyentes (RUC) es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE? Todas las personas naturales, jurídicas, extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el Ecuador en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el RUC.
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El número de RUC consta de 13 dígitos y lo asigna el Servicio de Rentas Internas (SRI) de acuerdo al tipo de contribuyente, el cual puede ser personas naturales o personas jurídicas (sociedades). Para personas naturales, el número de RUC es similar al número de su cédula de identidad al cual se le agrega los dígitos 001. Por ejemplo, si el número de cédula de identidad de la persona natural es 0908759389, el número de RUC que le corresponde es 0908759389001. Para sociedades, incluyendo organizaciones de la sociedad civil, el número de RUC es asignado en función de la provincia en la cual se emite, el tipo de contribuyente y el tipo de establecimiento al que se refiera (principal o sucursales).
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REQUISITOS Para Personas Naturales: – Original y copia de la cédula de identidad; – Certificado de votación del último proceso electoral; – Copia de un documento que certifique la dirección del domicilio: Planilla de servicio básico, Comprobante del pago del impuesto predial del año actual o del año inmediatamente anterior, Copia del contrato de arrendamiento legalizado o con el sello del juzgado de inquilinato vigente a la fecha de inscripción; y – Patente Municipal.
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REQUISITOS Para Personas Jurídicas: – Formulario 01A y 01B – Escrituras del Nombramiento del Representante Legal de la empresa; – Presentar el original y una copia de la cédula del Representante Legal; – Presentar el certificado de votación del Representante Legal; y – Entregar una copia de algún servicio básico que certifique la dirección del domicilio a nombre del Representante Legal.
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QUÉ ES UNA PERSONA NATURAL Una Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Al constituir una empresa como Persona Natural, la persona (el dueño de la empresa) asume a título personal todas las obligaciones de la empresa, lo cual implica que asume la responsabilidad y garantiza con todo el patrimonio que posea (los bienes que estén a su nombre), las deudas que pueda contraer la empresa. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por esta a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
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VENTAJAS DE UNA PERSONA NATURAL La constitución de la empresa es sencilla y rápida, no presenta mayores trámites, la documentación requerida es mínima (no se necesita, entre otras cosas, elaborar una minuta de constitución y hacer un inventario de los bienes aportados). La constitución de la empresa no requiere de mucha inversión, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales. No se le exige llevar y presentar tantos documentos contables. La propiedad, el control y la administración recaen en una sola persona. Se puede ampliar o reducir el patrimonio de la empresa sin ninguna restricción. Si la empresa no obtiene los resultados esperados, el giro del negocio puede ser replanteado sin ningún inconveniente. Las empresas constituidas bajo la forma de Persona Natural pueden cerrarse o venderse fácilmente. Pueden acogerse a regímenes más favorables para el pago de impuestos.
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DESVENTAJAS DE UNA PERSONA NATURAL Tiene responsabilidad ilimitada (el dueño asume de forma ilimitada toda la responsabilidad por las obligaciones o deudas que pueda contraer la empresa, lo cual implica que deberá garantizar dichas obligaciones o deudas con su patrimonio o bienes personales). Capital limitado solo a lo que pueda aportar el dueño. Presenta menos posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar una menor disposición a conceder préstamos a Personas Naturales). Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
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QUÉ ES UNA PERSONA JURÍDICA Una Persona Jurídica es una empresa que ejerce sus propios derechos y cumple sus propias obligaciones. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño o los dueños) quien asume todas sus obligaciones, lo cual implica que las deudas que pueda contraer están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, esta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por la deuda con sus bienes personales.
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VENTAJAS DE UNA PERSONA JURÍDICA Tiene responsabilidad limitada (el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la responsabilidad por las obligaciones o deudas que pueda contraer la empresa, las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda tener la empresa). Mayor disponibilidad de capital, ya que este puede ser aportado por varios socios. Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas, así como de ofrecerles mejores condiciones). Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones. El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
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DESVENTAJAS DE UNA PERSONA JURÍDICA Mayor dificultad al momento de constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos (los cuales incluyen elaborar una minuta de constitución y hacer un inventario de los bienes aportados). Requiere de una mayor inversión para su constitución. Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables. La propiedad, el control y la administración pueden recaer en varias personas (socios). Presenta una mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa. Presenta una mayor dificultad para cerrarse (liquidarse y disolverse) o venderse.
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