La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICA O TIPICAS

Presentaciones similares


Presentación del tema: "MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICA O TIPICAS"— Transcripción de la presentación:

1 MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICA O TIPICAS
MEDIDAS PARA FUTURA EJECUCIÓN FORZADA (art. 642° al 673°): Son aquellas dirigidas a asegurar el cumplimiento de la obligación a que se le condenará al vencido mediante el correspondiente fallo judicial. Ellas garantizan que los bienes que van hacer materia de ejecución forzada se mantengan para su realización

2 Medidas cautelares especificas o típicas
CLASES MEDIDAS CAUTELARES según de C.P.C. Abog. Freddy S. Fernández Huauya INSCRIPCIÓN DEPOSITO EMBARGO: en forma de: RETENCIÓN Recaudación Medidas para futura ejecución forzada (art. 642° al 673°). INTERVENCIÓN que puede ser en: SECUESTRO Información Anotación de demanda en los Registros Públicos. De ADMINISTRACIÓN Medidas temporales sobre el fondo (art. 674° al 681°). Medidas cautelares especificas o típicas Medidas Innovativa (arts. 682° al 686°). Medidas de no innovar (arts. 682° al 686°).

3 EMBARGO Abog. Freddy S. Fernández Huauya Desde el ángulo etimológico, el embargo es una voz derivada del verbo embargar, y este del latín vulgar *IMBARRICARE, utilizado en la península Ibérica y en la zona de la lengua de oc. Deriva probamente de *barra ´tranca¨, significa por tanto ¨cerrar una puerta con trancas o barras¨, procedimiento originario del embargo. ETIMOLOGÍA José carreras refiere que “en nuestro lenguaje jurídico la palabra embargo es sinónimo de traba, y el verbo trabar equivale esencialmente a juntar o unir una cosa con otra, es decir, afectar o unir los bienes designados a la ejecución pendiente”. El embargo es el acto procesal de naturaleza preventiva encaminada a la inmovilización jurídica de los bienes del obligado, con la finalidad que el acreedor pueda satisfacer su crédito una vez que se dicte la declaración de certeza que lo reconozca y ordene su pago CONCEPTO Para DEVIS ECHANDIA, el embargo es el acto judicial mediante el cual se pone fuera de comercio una cosa y a ordenes de la autoridad que lo decreta Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de terceros (art. 642° del CPC).

4 EMBARGO SUPONE UNA ACTIVIDAD PROCESAL
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Actividad procesal del embargo Es un acto jurisdiccional Se dispone dentro de un proceso Están conformado por una serie de actos procesales que se interrelacionen Sirve a la obtención de los fines del proceso

5 EMBARGABILIDAD: sus presupuestos:
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Un bien es alienable cuando es susceptible de poder ser transferido válidamente a terceros. LA ALIENABILIDAD El bien a embargarse debe pertenecer al demandado, salvo que la medida recaiga en bien de tercero, cuando se acredite su relación o interés con la pretensión principal. No es obligación probar la pertenencia del bien a embargarse. LA PERTENENCIA DE LOS BIENES AL DEMANDADO El valor de los bienes objeto de embargo establece un limite cuantitativo según el cual la afectación tendrá lugar sobre aquella parte del patrimonio del deudor que resulte suficiente para asegurar el propósito al que el embargo sirve. LA SUFICIENCIA Y PREFERENCIA DE LOS BIENES

6 Tampoco altera la pretensión principal del expediente principal
Abog. Freddy S. Fernández Huauya No confiere al peticionarte un derecho real ni algún otro de naturaleza material Tampoco altera la pretensión principal del expediente principal EXPECTATIVAS PROCESALES EN BENEFICIO DEL EMBARGANTE El Embargo no priva de la titularidad del derecho sobre el bien objeto del mismo. No le impide disponer del bien. Se consigue que los bienes donde recae el embargo sean destinados al pago de su acreencia una vez que ingrese a la etapa de ejecución forzada Tiene preferencia del producto que se obtenga del remate (siempre que sea el 1er. embargo y no concurra con algún crédito privilegiado)

7 EMBARGO DE BIEN DE COPROPIEDAD
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Solo debe afectar bienes y derechos de la partes, alcanzando a sus accesorios, frutos y productos EXTENSIÓN DEL EMBARGO El art. 969° del C.C. preceptúa que “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas” – existe indivisión física. El art. 646° CPC, señala: “cuando el embargo recae sobre un bien sujeto al régimen de copropiedad, la afectación solo alcanza a la cuota del obligado. EMBARGO DE BIEN DE COPROPIEDAD En consecuencia, de afectarse la totalidad de un bien sometido a dicho régimen, debe procederse a la reducción del embargo hasta donde alcance la cuota del copropietario obligado. Se debe tener en cuenta, que LAS CUOTAS DE LOS COPROPIETARIOS SE PRESUME IGUALES, salvo prueba en contrario (art. 970° del CC).

8 IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS (art. 644° del CPC.)
Abog. Freddy S. Fernández Huauya LA NATURALEZA DE LOS BIENES SU NUMERO O CANTIDAD LA MARCA DE FABRICA IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS (art. 644° del CPC.) EL AÑO DE FABRICACIÓN EL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y FUNCIONAMEINTO LA NUMERACIÓN REGISTRAL El auxiliar jurisdiccional deberá consignar en el acta la identificación a la persona designada como órgano de auxilio judicial, y certificar la entrega de los bienes a esta. Los demás datos necesarios para la cabal identificación y devolución de los bienes en el mismo estado en que fueron depositados.

9 La REGLA es la embargabilidad y la EXCEPCIÓN, la inenbargabilidad.
Abog. Freddy S. Fernández Huauya El Principio General en materia de bienes es que son EJECUTABLES Y EMBARGABLES La REGLA es la embargabilidad y la EXCEPCIÓN, la inenbargabilidad. De ello se deriva el principio de que el PATRIMONIO ES LA PRENDA DE SUS ACREEDORES

10 BIENES INEMBARGABLES Art. 648° C.C. Las pensiones alimentarias.
Los bienes del ESTADO -derogado- se aplica art. 73° de la Constitución Política del Estado * Abog. Freddy S. Fernández Huauya Los bienes constituidos en PARTIMONIO FAMILIAR (art. 488° del CC), sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 492° del CC. Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Se pueden afectar estos bienes cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos BIENES INEMBARGABLES Art. 648° C.C. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de 5 URP. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Por obligación alimentaria hasta el 60% del total de ingresos. Las pensiones alimentarias. Los bienes muebles de los templos religiosos; y Los sepulcros. * Este inciso ha sido dejado sin efecto por la sentencia del Tribunal Constitucional del Exp. N° AI/TC, que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 26599, que modifico este inciso.

11 CLASES DE EMBARGO Embargo en forma de DEPOSITO. (Art. 650° del CPC).
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Embargo en forma de DEPOSITO. (Art. 650° del CPC). . Es la afectación jurídica de un bien o derecho del obligado en la medida suficiente para hacer efectivo el cobro de una deuda, debiendo estar autorizado previamente por un JUEZ a través de una resolución judicial. . Recae sobre bienes muebles y bienes inmuebles no inscritos. . No comprende sus frutos. Será siempre depositario el afectado de la medida. Embargo en forma de INSCRIPCIÓN (Art. 656° del CPC). . Es aquella medida dirigida a restringir la disponibilidad de los bienes registrados (predios, naves, aeronaves, vehículos automotores, etc.) del obligado, lográndose su ejecución con la inscripción del embargo EN EL REGISTRO PÚBLICO que corresponda, para ello debe cursarse los PARTES JUDICIALES. . No impide la transferencia del bien, pero el adquiriente asume la carga hasta por el monto. Embargo en forma de RETENSIÓN (Art. 657° del CPC). . Cuando la medida cautelar recae sobre un crédito del obligado o sobre bienes pertenecientes al mismo que se encuentran en poder de terceros-deudor-, ordenándose su retención. . La retención es una obligación que por mandato judicial se exige a quien debe hacer entrega de bienes o pagos al deudor, debiendo el retenedor reservarlos a orden y disposición de la autoridad. . Supone la inmovilización de bienes y valores del afectado que efectúa un tercero, (tiene posesión) Embargo en forma de INTERVENCIÓN (en recaudación y en información) (Art. 661° del CPC). . Esta dirigida a embargar los ingresos de las empresas que pertenece al demandado, con el objeto de intervención o control por parte del INTERVENTOR , quien recauda directamente los ingresos. . Es la injerencia de una persona en un determinado negocio de propiedad del embargado, a fin de que retire periódicamente una parte de sus ingresos y los convierta en deposito judicial o informe al juzgado. . En RECAUDACIÓN (alquileres, entradas a espectáculos públicos, ganancia de un comercio). . En INFORMACIÓN: recabar información sobre movimientos económicos de la empresa Embargo en forma de ADMINISTRACIÓN (Art. 669° del CPC). . Importa conferir al funcionario designado facultades de dirección y gobierno en sustitución provisional del administrador de una empresa natural o jurídica. . Al asumir el cargo de administrador, cesan en sus funciones a los distintos órganos directivos o de administración.

12 EL SECUESTRO Abog. Freddy S. Fernández Huauya Es la medida cautelar por el cual se afecta física y no jurídicamente un determinado bien mueble (registrado o no) para asegura el cumplimiento de la sentencia a dictarse posteriormente. Implica la desposesión del bien de su tenedor y entrega a un órgano de auxilio judicial denominado CUSTODIO, para que lo guarde y conserve a orden del juzgado hasta que se decida el proceso principal. DEFINICIÓN Al respecto MONROY GALVES, se trata de la desposesión física al embargado del bien sobre el que recae la medida; … el secuestro no va a conceder la posesión al peticionante de la medida, pero sí va a ordenar que el bien sea depositado a una institución oficial o a una tercera persona llamado custodio para su cuidado. El art. 649° del CPC dispone que cuando el secuestro recae en bienes muebles del obligado, éstos serán depositados a orden del juzgado. El secuestro recae únicamente sobre BIENES MUEBLES, ya sean inscritos o no. No opera para bienes inmuebles No es posible que el custodio invoque derecho de retención

13 EL SECUESTRO CLASES DE SECUESTRO CUSTODIO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Se da cundo, recae sobre los bienes cuya posesión o propiedad está controvertida en el proceso principal. JUDICIAL El Art. 643° del CPC señala: “cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien, la medida puede afectar a éste con carácter de secuestro judicial, con desposesión de su tenedor y entrega al custodio designado por el juez”. SECUESTRO CIVIL, art y 1756 inc. e). Del C.C. CLASES DE SECUESTRO No recae necesariamente sobre el bien que se discute en el proceso principal, sino en cualquier bien del deudor. CONSERVATIVO Definición 2do. Párrafo del art. 643° del CPC. Es el órgano de auxilio judicial encargado de cuidar, conservar y restituir (cuando sea requerido y en el estado que recibió) el bien sobre el cual recae una medida cautelar en forma de secuestro, ya sea judicial o conservativo. CUSTODIO

14 IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES SECUESTRADOS
EL SECUESTRO Abog. Freddy S. Fernández Huauya La naturaleza de los bienes materia de secuestro El numero y cantidad de los bienes secuestrados La marca de fabrica y año de fabricación de los bienes materia de secuestro. IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES SECUESTRADOS Estado de conservación y funcionamiento de los bienes La numeración registral de los bienes Demás datos necesarios para la cabal identificación y devolución de los bienes que fueron secuestrados Secuestro de dinero joyas, piedras y metales preciosos y otros bienes similares La ejecución de esta tendrá lugar con el deposito de los bienes mencionados en el Banco de la Nación. Se expide oficio conteniendo la orden de captura dirigido a la autoridad policial, esto implica ubicar, intervenir o capturar el vehículo y ponerlo a disposición del juzgado, con llave y tarjeta de propiedad. SECUESTRO DE VEHÍCULO

15 EL SECUESTRO SECUESTRO DE TITULO DE CREDITO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Por mandato del artículo 652° del CPC cuando se afecten títulos valores o documento de crédito en general, estos serán entregados al custodio, haciendo la anotación respectiva en el documento, conjuntamente con copia certificada de su designación y del acta de secuestro, a fin de representar a su titular. SECUESTRO DE TITULO DE CREDITO El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tiendan a evitar que el titulo se perjudique como por ejemplo, proceder a efectuar el protesto de títulos valores y depositar de inmediato al Banco de la nación a la orden del Juzgado. Es la búsqueda minuciosa que se hace en un lugar o sobre una cosa o persona a fin de encontrar bienes susceptibles de afectación con medida cautelar ART. 653° del CPC. CATEO en la Medida cautelar de secuestro

16 ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
Abog. Freddy S. Fernández Huauya ANOTACIÓN DE LITIS ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBICOS A diferencia del embargo en forma de inscripción que tiene por fin asegurar la materialización del derecho declarado en juicio, tenga o no vinculación con el bien afectado, la anotación de demanda se encamina a preservar directamente la pretensión misma, haciendo uso de la publicidad registral que evite la invocación de BUENA FE POR PARTE DE TERCEROS. Constituye una medida cautelar dirigida a inscribir el acto procesal de la demanda, con la finalidad de que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso respecto a pretensiones a derechos inscritos, que puede afectar su libre disponibilidad por estar sujeto de alguna manera al resultado del proceso.

17 ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Si bien esta medida no impide la transferencia del bien ni de ningún otro acto de disposición, HACE QUE SE DESCARTE LA BUENA FE DEL ADQUIERIENTE. ANOTACIÓN DE DEMANDA EN LOS REGISTROS PÚBICOS Por consiguiente, todo derecho en relación del bien quedará subordinado a lo ordenado en la sentencia que se expida, ya que esta fue publicitado oportunamente. Ejm. La Anotación de demanda de resolución de contrato del C-V de inmueble. Art. 2019, inc 7 y 2045 del CC, prevé la inscripción de embargos y demandas Es la medida de aseguramiento de la traba (y no una medida cautelar strictu sensu) que resulta idónea cuando recae sobre bienes muebles o inmuebles registrados ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO Brinda publicidad registral únicamente a la medida cautelar ordenada, a diferencia de la anotación de litis en que la publicidad se refiere a la pretensión principal respecto de un bien.

18 Medidas cautelares especificas o típicas
CLASES MEDIDAS CAUTELARES según de C.P.C. Abog. Freddy S. Fernández Huauya INSCRIPCIÓN DEPOSITO EMBARGO: en forma de: RETENCIÓN Recaudación Medidas para futura ejecución forzada (art. 642° al 673°). INTERVENCIÓN que puede ser en: SECUESTRO Información Anotación de demanda en los Registros Públicos. De ADMINISTRACIÓN Medidas temporales sobre el fondo (art. 674° al 681°). Medidas cautelares especificas o típicas Medidas Innovativa (arts. 682° al 686°). Medidas de no innovar (arts. 682° al 686°).

19 MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO (art. 674° del C.P.C.)
Se denomina así a aquellos que anticipan exactamente lo que presumiblemente va hacer el pronunciamiento final en el proceso principal. Son aquellas de carácter excepcional, cuyo objeto consiste en anticipar lo que va a ser materia de decisión en la sentencia final. Equivale a un adelanto cautelar del contenido mismo de la sentencia. Art Excepcionalmente, por necesidad impostergable del que la pide, por la pide, por la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida puede consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o solo en aspectos sustanciales de ésta, siempre que los efectos de la decisión pueda ser de posible reversión y, no afecten el interés publico. Abog. Freddy S. Fernández Huauya

20 MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Esto implica la urgencia del mandato cautelar debido a la existencia de circunstancias graves que evidencian la existencia del periculum in mora La necesidad impostergable del solicitante Condiciones de admisibilidad de las Medidas temporales sobre el fondo La firmeza de la demanda y de las pruebas aportadas. Ello supone la improcedencia de las medidas temporales sobre en fondo fuera del proceso. La posibilidad de reversión de los efectos de la ejecución anticipada, de lo que el juez va a decidir en la sentencia. Los efectos de la ejecución anticipada no debe afectar el interés público.

21 MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Asignación anticipada de alimentos (art. 675° CPC). En asuntos de familia e intereses de menores (art. 677° del CPC). Medidas temporales en los procesos de separación de cuerpos y divorcio (art. 485 y 680 CPC) MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO EN EL C.P.C. Medidas temporales en los procesos de administración de bienes (art. 678 CPC) Medidas temporales en los procesos de desalojo (art. 679° CPC) Medidas temporales en el proceso de interdicto de recobrar (art. 681° CPC) La posesión provisoria en el proceso de expropiación (art. 530° del CC.

22 MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Art. 332° del C.C., suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial Separación de cuerpos DIVORCIO Art. 348° del C.C., disuelve el vinculo del matrimonio EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERESES DE MENORES (ART. 677° DEL CPC). PATRIA POTESTAD Los padres tiene el deber u derecho de cuidar de la persona y bienes de sus menores hijos Régimen de Visitas Se fija para el progenitor al que no se le confió la tenencia del hijo menor CURATUTELA Entrega de menor a quien ejerce la patria potestad o tenencia. Se nombra al tutor para que cuide de la persona y bienes de un menor que no esta sujeto a patria potestad (art.502° C.C.). TUTELA Se nombra al curador para que cuide de la persona y bienes de un mayor de edad incapaz abs. o relativo (art.502° C.C.).

23 MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO
Abog. Freddy S. Fernández Huauya VIOLENCIA FISICA MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO para el cese inmediato de actos lesivos PRESIÓN PSICOLOGICA INTIMIDACIÓN PERSECUCIÓN Si durante la tramitación del proceso se producen contra el cónyuge, concubino, hijos o cualquier integrante del núcleo familiar.

24 MEDIDAS INNOVATIVAS (art. 682° del C.P.C.)
Abog. Freddy S. Fernández Huauya MEDIDAS INNOVATIVAS (art. 682° del C.P.C.) Es aquella diligencia cautelar de carácter excepcional, ordenada de oficio o a petición de parte, cuyo objeto es reponer a un estado de hecho o de derecho, siendo menester que se despliegue una actividad (Innovativa) que modifique nuevamente el mundo exterior para lograr así tal reposición. Solo se concede cuando no exista otra prevista en la ley. art 682° del CPC.- Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional, por lo que sólo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley.

25 MEDIDAS INNOVATIVAS Abog. Freddy S. Fernández Huauya La inminencia de un perjuicio irreparable La alteración de un estado de hecho o de derecho que vaya hacer el sustento de la demanda Condiciones de admisibilidad de las Medidas INNOVATIVAS Que no sea posible aplicar otra medida precautoria prevista en el ordenamiento jurídico.

26 MEDIDAS INNOVATIVAS Abog. Freddy S. Fernández Huauya DISTINCIÓN ENTRE LAS MEDIDAS INNOVATIVAS Y LAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO MEDIDAS INNOVATIVAS MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO Proceden ante la inminencia de un perjuicio irreparable. Son concedidos debido a la necesidad impostergable de quien la pide (o cual supone una medida de urgencia, pero no que el daño que aquí se pretende evitar en sede cautelar tenga estrictamente carácter irreparable) y a la firmeza del fundamento de la demanda y prueba aportada. Son excepcionales porque se aplican únicamente si no es posible solicitar ninguna otra medida cautelar prevista en la ley Así existan otras medidas precautorias aplicables, de darse los supuestos indicados nada obsta que puedan solicitarse y ser admitida.

27 MEDIDAS INNOVATIVA EN EL C.P.C.
MEDIDAS INNOVATIVAS Abog. Freddy S. Fernández Huauya Privados de discernimiento por cualquier causa Incapaces absoluto Art. 43 CC. Los sordomudos, ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad. En el proceso de interdicción (art. 683° del CPC). Retardados mentales, ebrios habituales Incapaces relativos. Art. 44 CC MEDIDAS INNOVATIVA EN EL C.P.C. Los que adolecen de deterioro mental Los pródigos, los toxicómanos Cautela Posesoria (art. 684° CPC). Paralización de trabajos de edificación. Dispo. De seguridad. Los que incurran en mala gestión En los procesos sobre Abuso de derecho (art. 485 y 685 CPC) En los procesos sobre derechos a la intimidad, a la imagen y a la voz (art. 686° CPC)

28 MEDIDAS DE NO INNOVAR (art. 687° del C.P.C.):
Esta dirigida a mantener el estado de hecho el estado de hecho o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda (lo que infiere que se puede tratar de una medida fuera de proceso), para así garantizar la eficacia de la sentencia a dictarse. MONROY GALVEZ, la facultad que tiene el Juez, a pedido de parte, de impedir que se modifique la situación de hecho, cuando tal acto tenga una decisiva influencia en la solución del proceso y para su posterior ejecución. Es de naturaleza conservativa. Art 687° del CPC.- Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o sea o de derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas o bienes comprendidos en el proceso, Esta medida es excepcional por lo que se concederá sólo cuando no resulte de aplicación de otra prevista en la ley. Abog. Freddy S. Fernández Huauya

29 MEDIDAS DE NO INNOVAR Abog. Freddy S. Fernández Huauya Esto es, que una vez acontecido no pueda ser remediado de ninguna manera La inminencia de un perjuicio irreparable Que la medida se circunscriba a las personas y bienes comprendidos en el proceso, siendo improcedente si resultan aquellos aquéllos ajenos a él. Condiciones de admisibilidad de la Medida de no INNOVAR Que no sea posible aplicar otra medida precautoria prevista en el ordenamiento jurídico, dado a su naturaleza excepcional.

30 MEDIDAS DE NO INNOVAR FUNDAMENTO de la M.C. de no INNOVAR
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Tiene como fundamento en la necesidad de proporcionarle al actor un instrumento que le asegure que la sentencia va a ser ejecutada porque no sufrirá alteración el estado de hecho o la situación jurídica. FUNDAMENTO de la M.C. de no INNOVAR FINALIDAD de la M.C. de no INNOVAR La finalidad se desprende del propio art. 687° del C.P.C., y es conservar la situación de hecho o de derecho cuya situación es invocada en la demanda.

31 CLASES MEDIDAS CAUTELARES según de C.P.C.
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Medidas cautelares anticipadas o fuera del Proceso (arts. 608° y 636°). I. De acuerdo a la oportunidad que han sido peticionadas DEPOSITO INSCRIPCIÓN Medidas cautelares dentro del proceso (art. 608° del C.P.C.). RETENCIÓN EMBARGO: en forma de: Recaudación INTERVENCIÓN que puede ser en: Medida cautelares genéricas o atípicas (art. 629°) Información Medidas para futura ejecución forzada (art. 642° al 673°). SECUESTRO De ADMINISTRACIÓN II. según su previsión o no en el ordenamiento legal Anotación de demanda en los registros públicos. Medidas temporales sobre el fondo (art. 674° al 681°). Medidas cautelares especificas o típicas (cap. II del titulo IV de la sección quinta del CPC. Este cuadro esta centrado únicamente en la clasificación que se desprende del ordenamiento procesal peruano Medidas Innovativa (arts. 682° al 686°). Medidas I de no innovar (arts. 682° al 686°).

32 LA TERCERIA Abog. Freddy S. Fernández Huauya

33 LA TERCERIA SIGNIFICADO COMPETENCIA
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Es el proceso por el cual un tercero se opone a la Medida Cautelar por cuanto es propietario del bien en el cual recae la medida cautelar. SIGNIFICADO Tiene por finalidad la cancelación de las garantías reales que afectan el bien del perjudicado, siempre que su derecho de propiedad se encuentre inscrito con anterioridad a la afectación real del que se trate. VÍA PROCEDIMENTAL Se tramita vía proceso abreviado JUECES CIVILES Mas de 500 URP COMPETENCIA Mas de 100 y menos de 500 URP JUECES DE PAZ LETRADOS

34 LA TERCERIA CLASES DE TERCERIA REQUESITOS
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Es el proceso dirigido a acreditar el dominio de un bien sobre el cual recae una medida cautelar o para la ejecución dictada en otro proceso, para así lograr su desafectación por haber sido indebidamente solicitada. Tercería de PROPIEDAD o de dominio excluyente CLASES DE TERCERIA Antes del remate Tiene por finalidad reclamar el pago preferencial de una acreencia, una vez realizados lo bienes que fueron objeto de medida cautelar Tercería de DERECHO PREFERENTE, o de pago: Antes del pago Los requisitos generales del 424° y 425° del C.P.C. REQUESITOS La acreditación del derecho del tercerista con documentos publico o privado de fecha cierta Ofrecimiento de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que la tercería podría irrogar, solo en el caso que no se adjunte documento publico o privado.

35 LA TERCERIA Efectos de la Tercería de Propiedad
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Suspende el tramite proceso principal si estuviese en etapa de ejecución Efectos de la Tercería de Propiedad la suspensión de la medida cautelar De resultar fundada la demanda de tercería se decreta el levantamiento de la medida cautelar y cesa la suspensión del proceso principal DEBIENDO AFECTARSE OTROS BIENES. Suspende el proceso principal que motivo el inicio del proceso de tercería sólo a partir del momento procesal inmediatamente anterior al pago Efectos de la Tercería de Derecho preferente. El tercerista se encuentra legitimado para intervenir en el proceso, en todo lo concerniente del remate del bien. Declarada fundada la demanda cesa la suspensión del pago del acreedor, el mismo que le será entregado al tercerista.

36 CONNIVENCIA Y MALICIA EN LA TERCERIA
Abog. Freddy S. Fernández Huauya Se impondrá a ambos y a su abogado, solidariamente, una multa no menor de 5 ni mayor de 20 URP Se dispondrá que tanto el tercerista como el demandado y sus abogados indemnicen –solidariamente- los daños y perjuicios causados. CONNIVENCIA Y MALICIA EN LA TERCERIA Se les condenará a aquéllos el pago de costos y costas Se remitirá al Ministerio Público copia certificada de todos los actuados pertinentes para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

37 SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SIN TERCERIA
LA TERCERIA Abog. Freddy S. Fernández Huauya SUSPENSIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SIN TERCERIA Procede cuando se afecta bienes registrados La resolución no es materia de impugnación por ninguna de las partes. La resolución que desestima la suspensión de la medida cautelar sin tercería no es definitiva para los intereses del perjudicado. Puede iniciar su demanda de TERCERIA

38 FIN DEL CAPITULO Abog. Freddy S. Fernández Huauya

39 TALLER: Elaboración de demanda de medida cautelar conforme a los casos propuestos, en grupo de 5 alumnos, los cuales deberán ser sustentados porque se opto por la medida cautelar.


Descargar ppt "MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICA O TIPICAS"

Presentaciones similares


Anuncios Google