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Publicada porRUBI MANRIQUE Modificado hace 5 años
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¿CÓMO CALCULAR LAS DEDUCCIONES DEL IMSS A LOS TRABAJADORES?
ADMINISTRACIÓN DE SUELDOS Y PRESTACIONES ¿CÓMO CALCULAR LAS DEDUCCIONES DEL IMSS A LOS TRABAJADORES? CP. GUELMI MANRIQUE FLORES
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El Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución creada para la atención médica y preservación de seguridad social para los trabajadores en México. Todo trabajador en el rubro privado que sea afiliado tiene derecho a varias prestaciones. Para su mantenimiento, el IMSS requiere de los apoyos económicos otorgados por el gobierno, además de los pagos efectuados tanto por trabajadores como patrones registrados.
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Cuando realizamos la nómina de un trabajador deben considerarse las deducciones –que se realizan para cubrir obligaciones administrativas y fiscales del empleado– las cuales usualmente devienen en una remuneración a largo plazo. Para entender las deducciones realizadas en la nómina dirigidas al IMSS, tenemos que conocer todas las sub-categorías en las que se desglosa. Una vez que las comprendamos, podremos realizar su cálculo.
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LAS CUOTAS OBREROS - PATRONALES
A la cantidad total que será pagada al IMSS por sus servicios médicos y seguridad social se le denominan CUOTAS OBRERO PATRONALES. El pago de esta cuota es responsabilidad de la empresa, sin embargo, un porcentaje de este pago le corresponde al trabajador. ¿Ves cómo en las nóminas de los empleados hay una cantidad deducida que va destinada al IMSS? Esto es porque, con una pequeña parte de su salario, el empleado está aportando al pago de su seguridad social. Para que puedas calcular esta cuota y saber cuánto se deducirá de la nómina, es necesario que conozcas qué es el salario base de cotización.
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SALARIO BASE DE COTIZACIÓN
El Salario Base de Cotización (SBC), es la base sobre la cual se calculan las prestaciones que se otorgan al trabajador. Es decir, funge como cimiento para determinar cuánto dinero por parte del empleador se pondrá a disposición del empleado, para sus subsidios, ayudas, pensiones, y contribuciones que se deberán pagar al Seguro Social, por parte de este. Es regulado por el IMSS, dentro del capítulo II, abarcando los artículos 27 al 40 de la Ley del Seguro Social. Y está integrado por pagos hechos en efectivo, en materia de: Cuota Diaria Gratificaciones Percepciones Alimentación Habitación Primas Comisiones Prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
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Cuando se entregan las prestaciones mínimas de ley, se determina el SBC por las percepciones recibidas durante un año. A esto se le llama factor de integración, y se compone de la siguiente fórmula: ( (aguinaldo) + 15 (días de vacaciones) + (prima vacacional)) / 365 Ejemplo: Supongamos que Ana tiene un sueldo diario de $100 y ya cumplió un año de antigüedad en su empresa, esto la hace acreedora de: 6 días de vacaciones. Una prima vacacional de 1.5% (Vacaciones 6 días x 25% Prima Vacacional) 15 días de aguinaldo.
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Conociendo estos datos podremos establecer un factor de integración.
Salario Base de Cotización = (Ingreso anual total) / 365 SBC = (prima vacacional) + 15 (aguinaldo) / 365 SBC = / 365 SBC = (éste es nuestro factor de integración) Recordemos que el salario de Ana es de $100 diarios, al multiplicar esto por el factor (1.0452) obtenemos nuestro Salario Base de Cotización: $ al día. Para el IMSS, $ es la cantidad que Ana tendrá registrada como salario diario.
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LÍMITE DE COTIZACIÓN EN EL IMSS
Este es un dato de referencia para la cotización mínima de los trabajadores ante el IMSS. El monto máximo del salario base de cotización para cotizar ante el Instituto del Seguro Social es de 25 veces el valor de la UMA vigente. ($2,172.00) UMA 2020 Para fines generales de cálculo, las cuotas obrero-patronales considerarán el valor de la UMA. En 2020 el valor de la UMA es de $86.88 pesos.
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De manera obligatoria, al estar dados de alta en el IMSS somos beneficiarios de 5 seguros principales y a cada uno de ellos va destinado un porcentaje diferente de la deducción. Recordemos que los gastos del IMSS son compartidos entre trabajador y patrón, por lo que a cada quien le toca cubrir un porcentaje. PRESTACIONES EN ESPECIE PRESTACIONES EN DINERO PENSIONES Y BENEFICIARIOS SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SEGURO DE GUARDERÍAS
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SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Es el seguro médico que cubre al trabajador y sus familiares beneficiados; para las mujeres, el seguro de maternidad es efectivo durante y después de un embarazo. Así como prestaciones en especie –servicios– el IMSS también puede realizar prestaciones en dinero para gastos como matrimonio, funeral o desempleo. PRESTACIONES EN ESPECIE Se trata de un cargo correspondiente íntegramente al patrón, en donde el empleado no deberá aportar nada. Existen dos modalidades: Cuota fija: se calcula basada en la UMA, si esta es de $86.88 diarios ó $2, mensuales, esta cantidad se multiplicará por 20.40%, que es la tasa que le corresponde al patrón.
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Excedente: esta es una excepción, pues si el trabajador recibe al mes más de tres veces la UMA, tanto él como el patrón deberán de aportar un porcentaje al excedente. Al trabajador le corresponde aportar el 0.40% y al patrón 1.10% Supongamos que Ana ganará $10,000 al mes. Si 3 veces la UMA mensual son $7,923.46, el excedente es de (10,000 – 7,604.1) = $2, Sobre esta cantidad, el trabajador debe aportar el 0.40% y al patrón le corresponde el 1.10% TRABAJADOR = $2, * 0.40% = $ 8.31
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PRESTACIONES EN DINERO
Corresponde al trabajador: 0.250% del SBC Corresponde al patrón: 0.700% del SBC PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS Corresponde al trabajador: 0.375% del SBC Corresponde al patrón: 1.05% del SBC
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SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO
Cada giro o lugar de empleo tiene diferentes niveles de riesgo para el trabajador. La Ley de Seguro Social ha identificado 5 primas de riesgo y cada una varía en el porcentaje que se utilizará para el cálculo de la cuota. Este pago corresponde solamente al patrón. Las 5 clases existentes dependen del nivel de riesgo del área de trabajo, donde la Clase I describe zonas de trabajo de riesgo insignificante –como una oficina– y por el contrario, la Clase V se adjudica a las zonas más riesgosas como el aire libre, donde se desarrollan actividades de caza, tala o agricultura.
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Prima media Porcentaje Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V
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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Este seguro está destinado para los trabajadores que se encuentran incapacitados y no pueden proveer para sí mismos u otros que dependan de ellos. Corresponde al trabajador: 0.625% del SBC Corresponde al patrón: 1.75% del SBC
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SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Se trata de diferentes seguros en una misma categoría. La cesantía por edad avanzada se otorga cuando el empleado pasa de los 60 años y ya no puede cumplir con sus funciones. En cambio, la jubilación o retiro es el monto vitalicio que adquiere el trabajador al cubrir sus años de labor, variando según la empresa. El seguro de retiro es aportado íntegramente por el patrón, y para la cesantía, el 1.125% del SBC le corresponde al trabajador.
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SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
Este seguro está destinado para brindar los cuidados necesarios para los hijos de los trabajadores mientras el padre o la madre labora. Corresponde al trabajador: No hay cargos Corresponde al patrón: 1% del SBC
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EJEMPLO CÁLCULO RETENCIÓN
Ana tiene un SBC de $ , trabaja en una oficina y está clasificada para el Riesgo de Trabajo como Clase 1 ( %) ya que representa poco riesgo. Con estos datos, calculamos su deducción del IMSS en un periodo de 30 días. SBC $ x 31 días = $3, Los porcentajes para cada seguro deberán calcularse con la base salarial correspondiente: SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD: Prestaciones en Dinero % x $ 3, = $ 8.10 Pensionados y Beneficiarios % x $ 3, = $ $ 20.25 SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA En dinero % x $ 3, = $ 20.25 TOTAL DE RETENCIÓN MENSUAL: $ 40.50
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El Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se paga de manera bimesgtral, al igual que el Infonavit. Por tanto el Seguro de Cesantía que una parte aporta el trabajador se calculara de la siguiente manera: SBC $ x 61 días (bimestre marzo-abril) = $ 6,375.72 SEGURO DE CESANTÍA: En dinero % x $ 6, = $35.28 x 2 = $ 71.73 $ 40.50 TOTAL RETENCION BIMESTRAL $112.23
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