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REUNIÓN DE DELEGADOS CAP-RL 2015
Comisión de Asuntos Técnicos 13 de mayo del 2015
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Precisiones del Ministerio de Vivienda sobre aspectos reglamentarios
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Delegados Indeci No forman parte de la comisión, por lo tanto no deben emitir dictamen Sus observaciones constituyen una opinión Si no pueden sesionar conjuntamente con la comisión, deben hacerlo antes que se emita el dictamen Sus observaciones deben ser incorporadas por la comisión en los dictámenes (artículo 11.3 del D.S VIVIENDA) Los delegados CAP son responsables por las observaciones incluidas
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Estructura del dictamen
Ir de lo general a lo particular Observaciones relativas a los parámetros Observaciones relativas a la norma A.010 Observaciones relativas a las normas de tipología (A.020, etc.) Observaciones relativas a las normas de accesibilidad y seguridad (A.120 y A.130) Observaciones relativas a demás normas del RNE Observaciones relativas a los requisitos (art. 8.1 del D.S. 008, etc.)
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Vinculación entre el anteproyecto y el proyecto
El artículo del D.S VIVIENDA, establece que el anteproyecto en consulta tiene efecto vinculante para la revisión del proyecto El artículo 8 de la norma mencionada establece que no se pueden hacer nuevas observaciones que no se hayan hecho en revisiones anteriores, excepto observaciones sobre incumplimiento de parámetros que deben estar debidamente sustentadas Esto genera: Que se interprete que no se pueden hacer nuevas observaciones Que se tienda a revisar el anteproyecto en consulta como si fuera el proyecto (Planos de seguridad) Que eventualmente haya que invocar la norma sobre incumplimiento de parámetros
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Vinculación entre el anteproyecto y el proyecto
El anteproyecto en consulta es vinculante solo en lo relativo al cumplimiento de los parámetros, por lo que una aprobación del anteproyecto no imposibilita hacer observaciones al proyecto, que no provengan de los parámetros. En todo caso un error en la aprobación de un anteproyecto, no supone que este deba ser mantenido en el proyecto. Nota: El dictamen “conforme” del presente anteproyecto se otorga solo sobre los parámetros urbanísticos y edificatorios.
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Ejemplos de dictámenes
Hay una tendencia a colocar en el dictamen Exigencia de requisitos no contemplados en el DS 008 ni en el TUPA. Por ejemplo: Adjuntar ficha técnica del ascensor Precisiones de información en los planos, por ejemplo: cotas adicionales o achurados (ver RNE norma GE.020 art. 9, 10 y 11) Un dictamen no exime de responsabilidad al proyectista, ni es una lección de arquitectura o de dibujo.
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Respuestas del Ministerio de Vivienda
El Ministerio de Vivienda responde consultas efectuadas por cualquier profesional, pero la respuesta después no la conoce sino el que la hizo. Algunas respuestas interpretan la norma y hasta la pueden cambiar el sentido Todas las consultas deberían ser efectuadas a través del Colegio. Se ha enviado una carta al Ministerio al respecto.
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Casos de aclaraciones del MVC
Enero 2014 Relativo a la norma G.040 Definiciones: Altura de la edificación: Se precisa que: Si el último piso no tiene techo se denomina azotea La altura libre es de 2.30 m al interior de los ambientes habitables Si solo se menciona la altura en pisos en los parámetros, la altura máxima posible en metros seria: 1.50 m. desde la vereda hasta el techo del semisótano (si existiera) 3.00 m. por cada piso o nivel para vivienda 1.10 m. de parapeto superior Total: (5) = m
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Casos de aclaraciones del MVC
Mayo 2014 D.S Vivienda, artículo10 numeral 10.1 c). relativo a la solicitud de ampliación del plazo de calificación por parte de la comisión técnica por 5 días. Se precisa que: La ampliación procede por una sola vez en todo el proceso de un proyecto desde el anteproyecto al proyecto
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Casos de aclaraciones del MVC
Julio 2011 Según el D.S VIVIENDA modificatoria de la norma A.010 RNE, articulo 65 e) sobre los estacionamientos dobles Se precisa que son válidos para contar el número requerido en estacionamientos privados, no así para estacionamientos de uso público.
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Casos de aclaraciones del MVC
Diciembre 2011 D.S MTC Reglamento de habilitación y Construcción urbana especial (ahora D.S VIVIENDA Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación) Se precisa que es aplicable para cualquier proyecto en terreno habilitado, en proceso de habilitación, en áreas de expansión urbana, en zonas periféricas, en zonas urbanas deterioradas, o proyectos de renovación urbana, siendo la condición que se encuentren dentro del Programa (sic) del Fondo Mi vivienda (Contraviene la ley 29090, el que establece la Habilitación Urbana aprobada para cualquier tipo de edificación)
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Casos de aclaraciones del MVC
Octubre 2012 Norma TH.010, referente a la aplicación de lote normativo Se precisa que el lote normativo mínimo lo establece le municipalidad provincial de acuerdo con el plan de desarrollo urbano
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Casos de aclaraciones del MVC
Setiembre 2012 Respecto al D.S MTC artículo 9 inciso 9.1, referente a la aplicación de la tolerancia de 10% respecto a la altura normativa mínima interior de 2.30 m. Se precisa que al no existir dimensiones mínimas de las unidades de vivienda, no hay posibilidad de cambiar la altura mínima establecida.
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Casos de aclaraciones del MVC
Octubre 2011 Respecto a la posibilidad que una comisión revise un proyecto previamente revisado por otra. Base legal Leyes 29090, DS Vivienda, articulo 8 y DS 003 Se precisa que no hay impedimento, siempre que no se efectúen nuevas observaciones, sobre aspectos no observados previamente
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Casos de aclaraciones del MVC
Marzo 2012 Respecto al porcentaje (%) de área libre establecido en el D.S MTC de 30% (25% en esquina), para RDA, mientras que en el Cercado se establece 50% según Ordenanzas 812-MML y 916-MML Se precisa que es aplicable el porcentaje de área libre establecido en el D.S Pero es ambiguo ya que establece que sea concordante con lo dispuesto por la Municipalidad
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Casos de aclaraciones del MVC
Marzo 2012 Respecto al artículo 9.5 del DS para conjuntos residenciales en zonificación RDM, y su aplicación en el Rímac donde existe la Ordenanza 1015-MML, que menciona altura en pisos y área libre de 50% Se precisa que es aplicable lo establecido en el D.S. 030 respecto a la densidad y al área libre
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Casos de aclaraciones del MVC
Marzo 2012 Respecto a la aplicación del DS 030 en San Juan de Lurigancho relativo al número de estacionamientos, de 1 cada 3 viviendas, que contradice la Ordenanza 1081-MML, que menciona 1 estacionamiento cada 2 viviendas Se precisa que se aplica el D.S. 030, pero agregando que sea concordante con el plan urbano.
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Casos de aclaraciones del MVC
Julio 2011 Respecto al inicio de la rampa de estacionamiento para semisótanos según la definición de la Norma G.040. Se precisa que un semisótano puede ocupar el retiro, pero no responde expresamente a la consulta sobre la distancia entre la vereda y el inicio de la rampa
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Julio 2011 Respecto a la definición de semisótano y su posibilidad de estar destinado a vivienda, si el techo está a 0.51 m. por encima de la vereda, ya que sótano es hasta 0.50 m. Se precisa que la interpretación es correcta, pero que también deben verse aspectos de iluminación y ventilación naturales adecuados.
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Junio 2011 Respecto a la aplicación del D.S MTC para expedientes de Licencia de edificación en vías de regularización. Se precisa que no es aplicable. Solo debe aplicarse el D.S. 030 para proyectos nuevos
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Febrero 2012 Respecto a las dimensiones del pozo de luz, según lo definido en la norma G.040, en terrenos irregulares y que limitan con un vecino Se precisa que la medida se toma perpendicular al eje del vano, hasta el muro opuesto sin importar que este no sea paralelo a dicho vano. Adicionalmente se precisa que la dimensión de un pozo que limita con un lote vecino, esta definida por la altura normativa del lote vecino.
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(Esto ya ha sido precisado en una enmienda reciente a la norma G
(Esto ya ha sido precisado en una enmienda reciente a la norma G.040, incluyendo este concepto en la definición de pozo de luz, sin embargo es un error, porque establece una carga implícita sobre el lote vecino al impedir que en el futuro este pueda recibir una zonificación con mayor altura que la normativa vigente al momento de ejecutarse la edificación vecina)
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Julio 2011 Respecto a la vigencia de las resoluciones vice-ministeriales MTC y Vivienda, relativas a los reglamentos de la comisión técnica calificadora de proyectos y de la comisión técnica supervisoras de obras. Se precisa que ambas resoluciones fueron derogadas implícitamente por la ley 29090
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Abril 2014 Respecto a la existencia de una norma que establezca la altura máxima de ingreso a las edificaciones respecto a la vereda Se precisa que no hay norma que precise esta altura, por lo que depende del uso de la edificación
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Julio 2014 Respecto a la vigencia de lo normado en el articulo III-III-7 del RNC sobre lotes no reglamentarios, ya que el RNE DS no indica nada al respecto Se precisa que el RNC fue derogado en su totalidad, por lo que ninguno de sus artículos se encuentra vigente y que existen normas en el RNE que permiten resolver estos casos. D.S Artículo 3.- Derogación Expresa y Genérica Deróganse los Decretos Supremos Nº 039 y N° VI, que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias, sustitutorias, y toda norma legal que se oponga en lo que corresponda; a partir de la vigencia del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.
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Abril 2012 Respecto a la calificación de modificación sustancial el incremento del área de aportes en un habilitación urbana. Se precisa que la “reducción” del área de aportes es una modificación sustancial, debiendo reiniciar el procedimiento de aprobación. No mencionaba nada respecto al incremento. El inciso 35.1 del art. 3 del D.S VIVIENDA establece que procede la modificación de un proyecto de HU aprobado, antes de la ejecución de la modificación propuesta, siempre y cuando se mantenga o incrementen los porcentajes de los aportes reglamentarios aprobados en la licencia.
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Agosto 2011 Respecto a la necesidad de contar con estacionamientos para discapacitados en conjuntos residenciales o multifamiliares según A.120 del RNE Se precisa que por ser de uso privado no se requiere estacionamientos para discapacitados. (No obstante algunos distritos tienen ordenanzas que obligan a incluir estacionamientos para discapacitados, aunque sin precisar si deben o no pertenecer a las áreas comunes del edificio)
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Agosto 2011 Respecto a la posibilidad de contar con escaleras de caracol en departamentos tipo dúplex de edificios multifamiliares Se precisa que es posible proponer escaleras de caracol para ir de un piso a otro en un departamento dúplex, pero al hacer referencia a la Norma A.010 en lo referente a la distancia de 0.28 m a 0.30 m en los pasos de las escaleras integradas, tal posibilidad resulta remota. (Las normas respecto a los posibles pasos en diagonal se refieren a las escaleras de evacuación y no a las escaleras interiores, por lo que citar este párrafo en la respuesta a esta pregunta deviene en innecesario generando confusión en la aclaración)
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Marzo 2011 Respecto a la distancia entre estacionamientos opuestos en un edificio de oficinas de uso privado, sin concurrencia de público Se precisa que la distancia es 6.00 m entre estacionamientos opuestos o entre un estacionamiento y la pared de cierre opuesta
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(Al respecto la diferencia entre un estacionamiento de uso privado y uno de uso público estriba en la posibilidad de acceso a un puesto de estacionamiento por un visitante o una persona distinta al propietario del puesto. Esta condición es clara en muchas tipologías, pero es materia de controversia en el caso de oficinas, ya que de la denominación de público o privado se derivan las dimensiones del puesto y el número de estacionamientos para discapacitados. El uso de oficinas genera estacionamientos de uso privado, salvo que tenga acceso a personas no propietarias de los estacionamientos, en cuyo caso se vuelve público solo sobre la sección que permite este ingreso)
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Agosto 2005 Respecto a las áreas que deben considerarse para el cálculo del coeficiente de edificación Se precisa que no se deben incluir las áreas de estacionamientos, las áreas de circulación de uso común, ni las casas de máquinas, ni las áreas ubicadas en sótanos
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(Si bien esta precisión es anterior al RNE actualmente vigente, precisa el criterio de lo que se considera o no parte del área para efectos de coeficiente de edificación. Indicador que junto con la densidad son mucho mas apropiados para determinar el numero de unidades en un terreno, que los difundidos altura máxima y tamaño mínimo de departamentos, que son actual materia de discusión y controversias)
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Agosto 2011 Respecto a la distancia mínima entre el piso terminado y la parte inferior del cristal que conforma el cierre hacia el exterior de una baranda Se precisa que es de 0.13 m. en toda su extensión
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Diciembre 2011 Respecto a la obligación de colocar sistema de detección y alarma de incendio en edificios de 5 pisos mas azotea comprendidos dentro de los alcances del programa Mivivienda Se precisa que según lo indicado en el art. 26 de la norma A.020, las edificaciones de vivienda, sin importar su altura deben contar con un enlace para intercomunicador con el ingreso y una conexión por cable, por lo que las demás instalaciones son optativas.
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Noviembre 2010 Respecto a la distancia entre las puertas de las escaleras de evacuación y la manera de medirla Se precisa que la distancia se mide siguiendo el recorrido de la persona que evacua desde su ubicación, hasta la puerta de la escalera. Sin embargo luego se refiere a la distancia en línea recta entre ambas puertas debe ser menor al tercio de la diagonal mayor de la planta del edificio. (Quien redactó este párrafo presupone que las plantas de los edificios son regulares y que dentro de ellos hay plantas libres)
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Diciembre 2011 Respecto a la obligación de instalar sistema de alarma y seguridad eléctrica en el cerco perimétrico, cámara de video y vigilancia en edificios de 5 pisos más azotea Se precisa que no hay norma que lo exija, por lo que resulta optativo
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Julio 2012 Respecto a la disposición del inciso g del articulo 25 de la ley 29090, que para las modalidades B, C y D dice que se requiere presentar documentación técnica compuesta por planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y otras de ser el caso. Si estas incluyen las instalaciones de gas Se precisa que no es obligatoria la presentación de planos para la instalación de gas, sin embargo si estos planos se aprueban, el proyecto debe estar ejecutado para obtener la conformidad de obra.
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(Hay otras normas que establecen los casos en los que deben presentarse planos para instalaciones de gas*. No parece lógico que se exija su ejecución para la obtención de la conformidad de obra si se trata de una instalación optativa) (*) Según la norma EM.040 del RNE establece: Todo proyecto de nueva edificación de más de un piso destinada a edificio multifamiliar deberá incluir obligatoriamente, el proyecto de instalación interior de gas. Los edificios multifamiliares de más de un piso deberán contar con instalaciones interiores de gas, además de conductos colectivos ...
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Febrero 2012 Respecto a la necesidad de ejecutar un estudio de impacto ambiental para un conjunto residencial de alta densidad con una densidad menor a 2,250 Hab/ha y presentarlo para su aprobación al Ministerio de Vivienda y Construcción Se precisa que no es necesaria la ejecución de dicho estudio ya que la densidad es menor a la mínima. (Al respecto la Ley ha establecido que ya no son necesarios los estudios de impacto ambiental en zonas urbanas consolidadas. En todo caso este requisito no forma parte de las atribuciones de la comisión para aprobar u observar un proyecto, ya que se trataría de un requisito previo a su revisión)
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Octubre 2010 Respecto a la posibilidad que las escaleras de evacuación puedan tener algún desplazamiento en alguno de los pisos Se precisa que de acuerdo a lo indicado el articulo 26 de la norma A.010, las escaleras deben ser continuas del primer al último piso. Solo pueden cambiar su posición para ir a los sótanos. (El artículo mencionado también se refiere al acceso a la azotea de las escaleras en edificios residenciales y en donde se da la posibilidad que este acceso pueda ser mediante escalera tipo gato. Siendo potestativo, se desprende que también puede ser diferente)
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Agosto 2010 Respecto a la obligatoriedad de contar con red de agua contraincendio en una edificación de 6 pisos, donde este último forma parte de la unidad del quinto piso y no tiene uso común Se precisa que este tipo de edificaciones no requieren de la revisión del delegado ad-hoc de Indeci. Adicionalmente se cita la norma A.130 donde se establece que un edificio multifamiliar de mas de 5 niveles debe contar con red contraincendio, pero como se asocia a la no exigencia de revisión por el delegado ad-hoc de Indeci se concluye que no se necesita red contraincendio
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(Aquí hay una contradicción ya que la exigencia de la red contraincendio se refiere al número de pisos y no a si debe o no ser revisado por el delegado ad-hoc de Indeci. Falta precisar en la Norma A.130 el caso de edificios de 6 pisos en donde el sexto forma parte de una unidad inmobiliaria conjuntamente con el quinto piso)
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Junio 2012 Respecto a la obligación de ejecutar el proyecto de gas aprobado para obtener la conformidad de obra, considerando que la ley establece que es decisión del propietario cuando no existen (o puedan existir) redes públicas Se precisa que si deben estar ejecutadas para obtener la conformidad de obra
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(A este respecto subsiste la indefinición, ya que la exigencia de presentar el proyecto de gas y luego ejecutarlo, esta condicionado a que exista o pueda existir redes de gas. La declaración escrita del operador de las redes, indicando que no tiene red, ni planes para instalarla a corto plazo, no quiere decir que no se pueda instalar en el futuro. De manera que la potencialidad de ejecución de las redes siempre existe, independientemente que el operador no tenga prevista su instalación en plazo previsible. Lo que falta precisar es que, en este caso las instalaciones no tienen que estar ejecutadas para obtener la conformidad de obra sino únicamente los espacios para el alojamiento futuro de las redes internas)
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2da parte ppt Agosto 2010 Respecto a la dimensión de un pozo de luz, donde uno de sus lados colinda con un lote vecino, cuyo parámetro establece una altura de 6 pisos Se precisa que la dimensión se define a partir de la altura normativa del lote vecino
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(Es necesario reflexionar sobre las implicancias de esta interpretación, ya que la descripción de las dimensiones de un pozo de luz establecidos en la Norma A.010, menciona que quien determina la altura del pozo “es la altura del paramento mas bajo del pozo”, es decir de los que conforman el proyecto y no el que podría existir en el futuro en el lote vecino. Esta interpretación genera una carga sobre el lote vecino y desarrolla el concepto de un derecho futuro, si se toma en cuenta que el lote vecino se puede beneficiar de una mayor altura por la colindancia, con la edificación que aprovecha su altura normativa).
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Abril 2015 Respecto a la obligatoriedad que los ductos con montantes eléctricas tengan muros, losas y puertas con resistencia al fuego y sean a prueba de humos. Se precisa que no está indicado en la norma A.130, por lo que no es necesario (Esta exigencia planteada por el delgado ad-hoc del Indeci, se fundamenta en lo mencionado en la Norma NFPA 101, cuyo cumplimiento está expresamente mencionado como no obligatorio, y solo puede ser empleada para sustentar alternativas de solución a los sistemas de seguridad de las normas peruanas)
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Abril 2015 Respecto al punto anterior, se consulta el tipo de edificación, uso, altura, área y aforo, en los que tal requisito es exigible (se refiere a los sellos cortafuego), lo mismo que la resistencia al fuego de los componentes. Se precisa que no se ha especificado nada al respecto, por lo que no es obligatorio el empleo de cierres con resistencia al fuego en ductos eléctricos.
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(Algunos revisores ad-hoc de Indeci, que además son asesores en seguridad, suelen referirse a las normas NFPA como parte de nuestro reglamento, ya que existen algunos artículos de la Norma A.130 que hacen referencia a las normas NFPA para especificar los características de algunos componentes de las edificaciones. Estas referencias son materia de controversia, ya que las normas NFPA pueden ayudar al diseño y especificación de componentes, pero como no están homologadas para el Perú no son de cumplimiento obligatorio. El problema se presenta cuando se indica una Norma NFPA, como parte del articulado de una norma, en cuyo caso se habría vuelto obligatoria. Consideramos que esto debe corregirse o hacer una norma equivalente peruana, ya esta expresamente indicado que es optativa, y por lo tanto no exigible)
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Abril 2015 Respecto a la obligatoriedad de colocar cristales templados o de seguridad en las edificaciones. Se precisa que los cristales que están enmarcados en carpintería rígida (aluminio, pvc, madera o acero), pueden ser con cristal crudo. Solo es necesario en soluciones de ventanas sin carpintería (Este tema también se viene introduciendo como observación recientemente por los delegados ad-hoc de Indeci, y no existe norma que sustente esta observación. No obstante, cuando en una edificación se colocan ventanas de piso a cielo raso, la parte que queda por debajo del nivel medio de una baranda, aun cuando este confinado por carpintería debería ser templado) (Estas observaciones se mencionan para edificaciones que no acompañan al expediente técnico presentado para revisión, las especificaciones técnicas de la edificación, ya que no es requisito de presentación. A este respecto pensamos que no es posible opinar sobre un aspecto de la obra, basado en un documento cuyo requisito de presentación no es obligatorio)
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Abril 2015 Respecto a la obligatoriedad de cumplir con lo establecido en el oficio MTC/12.04, sobre la colocación de un aislamiento acústico adecuado que proteja del ruido generado por las operaciones aéreas. Se precisa que no siendo la Dirección General de Aeronáutica Civil un actor que interviene en los procesos de edificación, su recomendación es solamente eso, aunque culmina diciendo que debe tomarse en cuenta para asegurar el confort de los ocupantes. (También vale la pena citar las exigencias planteadas por la misma Dirección de Aeronáutica, respecto a las alturas de las edificaciones comprendidas dentro del denominado cono de vuelo, tanto del aeropuerto Jorge Chávez como el de Las Palmas, las que si son exigidas por las municipalidades para aprobar los proyectos)
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Marzo 2015 Respecto a la obligatoriedad de presentar el llamado Estudio de Impacto Vial, según lo establecido en la modificación del art. 25 de la ley (ley 30230), consultando en que casos debe presentarse y cuales son los criterios y requisitos para su evaluación. Se precisa que son obligatorios para los proyectos que soliciten Licencia bajo las modalidades C y D. Agregando que se exigirán en los casos que el RNE lo establezca y serán aprobados según la normativa vigente. (que es casi el texto del art. 59 de la ley 30230) (Justamente ese es el punto, ya que se desconocen los criterios con los que son revisados, la extensión de su influencia, la manera como se determina la obligatoriedad de efectuar obras de mitigación, sobre todo aquellas que se encuentran en la vía pública).
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Marzo 2015 Respecto a las características de las escaleras de una edificación multifamiliar con 7 sótanos, se consulta si las escaleras de los pisos a partir del primero, deben ser con vestíbulo previo ventilado, mientras que las escaleras de los sótanos pueden ser cerradas. Se precisa que no está normado ningún impedimento que permita a las escaleras ser cerradas en los sótanos y con vestíbulo previo ventilado en los pisos superiores
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(Sobre el tema del número de sótanos no existe norma que establezca un máximo, por lo que técnicamente se podría continuar indefinidamente. Más allá de los problemas de tránsito que presentan, parece necesario delimitar un número máximo de sótanos o establecer condiciones de inyección y extracción de aire con capacidad para mantener la calidad del aire, así como la obligatoriedad de contar con un grupo de emergencia específico. Esta es una derivada de la cantidad de puestos exigidos para los edificios y del límite de altura que se establece en los parámetros)
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Febrero 2015 Respecto a la separación de una edificación del límite de propiedad, cuando el lote vecino tiene zonificación ZRP (Zona de Recreación Pública) Artículo 18 de la Norma A.010 del RNE. Se precisa que no existiendo la posibilidad de ejecutar edificaciones en un terreno zonificado como ZRP, sino que debe ser empleado predominantemente como área verde o área libre, no corresponde aplicar la separación entre edificaciones.
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(Este criterio sin embargo podría no ser valido de manera universal, ya que cabe la posibilidad que un terreno ZRP, de propiedad municipal, pueda recibir en algún caso edificaciones provisionales o permanentes de uso recreativo conformes con su uso. La zonificación ZRP no condiciona el uso, a que se mantenga indefinidamente como área sin edificaciones, y en muchos casos los ZRP son de propiedad privada por lo tanto puede solicitar el cambio de zonificación.
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Enero 2015 Respecto a la norma para calcular el número de estacionamientos para discapacitados en un edificio de oficinas Se precisa que se trata de estacionamientos privados, por lo tanto se aplica el art 21 de la norma A.080 (1 cada 50), y no el art 16 de la norma A.120 (Si bien la mayoría de los edificios de oficinas asignan y venden sus estacionamientos a los compradores de las oficinas, y por su naturaleza legal se convierten en privados, se da el caso de estacionamientos asignados a visitantes, que al poder ser empleados por terceros, se convierten en públicos. La idea de distinguir el régimen de propiedad de un estacionamiento para definir tanto sus dimensiones como la dotación de espacios para discapacitados, se origina en la necesidad de facilitar las maniobras de los visitantes, ya que se presume tiene una relativamente mayor rotación)
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Enero 2015 Respecto a la altura máxima de evacuación para edificios residenciales, indicada en el artículo 28 inciso a) 1. de la norma A.010 Se precisa que se refiere no a la altura de la edificación sino a la distancia entre el nivel de la vereda y el piso más alto desde donde pueden evacuar personas. Es decir 4 x 3 = de semisótano = m. Un edificio de 5 pisos + sótano puede tener una escalera integrada.
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Diciembre 2014 Respecto a la necesidad de instalar rociadores en los ambientes de depósitos y baños en un edificio de oficinas según lo indicado en el artículo 27 de la Norma A.010, que menciona que el sistema debe incluir la planta completa Se precisa que tanto los depósitos como los servicios higiénicos están dentro de la planta completa, por lo que deben contar con rociadores. (Aquí se hace referencia a NFPA 13, en la que se menciona que se excluyen los rociadores en baños de viviendas bajo ciertas condiciones. Este es un ejemplo de la inconsistencia de citar las normas NFPA incluyéndolas en el articulado del RNE y por lo tanto haciéndolas obligatorias, ya que se contradicen con el RNE, que no exige rociadores en edificios de vivienda)
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Diciembre 2014 Respecto a las dimensiones de los ductos de ventilación de baños, se consulta si la manera de calcularlos es sumando todos los inodoros del edificio que ventilan por el, a razón de m2 por inodoro, o únicamente los que se encuentran en cada piso Se precisa que se calculan según el número de inodoros que ventilan por el ducto por piso.
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(En el texto original del 2006 del RNE, la manera de calcular la dimensión del ducto incluía a todos los inodoros del edificio, de manera que cuanto mas alto era el edificio mas grande era el ducto. Al haberse precisado en la última corrección del RNE que solo se cuentan los inodoros del piso, se ha desnaturalizado por completo el sentido del ducto, ya que por ejemplo en un edificio de 20 pisos, donde el ducto reciba la ventilación de dos inodoros por piso, sus dimensiones serian (0.036 m2 x 2 = 0.072, que como es menor al mínimo de 0.24 m2, deberá tener 0.50 x 0.50 por mas de 50 m. de altura. Y si aloja alguna montante la situación es critica). El área debe ser 1.44 m2 o sea mas o menos 1.0 m x 0.40 m).
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Diciembre 2014 Respecto a la obligatoriedad de colocar rociadores en edificios multifamiliares con una altura mayor a 60 m. únicamente en las áreas comunes Se precisa que deben colocarse rociadores en toda la edificación de un edificio residencial de mas de 20 pisos tanto fuera como dentro de los departamento, excepto en los lugares señalados en NFPA 13. (Art. 70 d. de la norma A.130)
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Diciembre 2014 Respecto a la obligatoriedad de colocar sumideros en los servicios sanitarios, según el Artículo 39 de la Norma A.010, considerando que en las normas sanitarias no se establece este requisito, y a quien corresponde verificar su existencia es al revisor ingeniero sanitario Se precisa que hay una responsabilidad compartida, ya que la norma G.030 de derechos y responsabilidades, establece que es el Ingeniero Sanitario el responsable del diseño de las instalaciones.
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Noviembre 2014 Respecto a la obligatoriedad de colocar selladores cortafuego o cortahumo entre cada nivel de un edificio con muros cortina. Se precisa que el reglamento no establece en un articulo específico esta obligación, pero se hace referencia al articulo 5, de la norma G.010, por lo que concluye implícitamente que son necesarios. (Este es un caso de dilema entre la exigencia y la conveniencia. Pensamos que no se puede exigir lo que el reglamento expresamente no menciona. Colocar elementos constructivos adicionales mejora la propuesta del edificio, y eventualmente debería ser la empresa aseguradora del edificio quien debería preocuparse por establecer estas exigencias, según el monto de la prima del seguro contraincendio)
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Octubre 2014 Respecto a la interpretación del numero de pisos, cuando el certificado de parámetros esta establecido en pisos y en metros simultáneamente considerando que en la Norma G.040 se define que para calcular la altura de una edificación prima la altura en metros. Se precisa que si el parámetro dice 8 pisos, debe considerarse (8 x 3.0 = 24 m.), altura que considera el número de pisos mas el parapeto superior de 1.10 m.
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(Ateniéndonos a la precisión mencionada el edificio podría tener 9 pisos mas el parapeto superior. Este tema ya produjo anteriormente controversias, y la mayor parte de los parámetros solo establecen la altura en pisos, a la cual se añade 1.50 m en caso de tener semisótano y 1.10 en caso de tener parapeto superior) (La respuesta del Ministerio deja abierta la posibilidad de multiplicar siempre la altura en pisos por 3.0, y luego dividir la altura total por la altura real de cada piso (entre 2.50 y 3.00), y luego hallar un nuevo número de pisos)
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Octubre 2014 Respecto a la exigencia de colocar puertas cortafuego de 90 minutos en las puertas de ingreso a edificios de oficinas y en todas las puertas que se ubiquen en la ruta compartimentada del primer piso. (Se adjunta copia de dos dictámenes donde se menciona esta exigencia). La confusión se desprende del inciso 3 b) del articulo 26 de la A.010 Se precisa que las puertas de la ruta compartimentada del primer piso deben tener una resistencia al fuego de 90 minutos (75% de 120), específicamente los ingresos a los departamentos y puertas a los ductos, pero no así la puerta de ingreso a la edificación que la comunica con el exterior
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Septiembre 2014 Respecto a la certificación de las puertas cortafuego. Si esta debe ser necesariamente UL o puede tener otra certificación Se precisa que las puertas cortafuego, así como sus accesorios, deben tener una certificación para su uso, sin que se trate de alguna en particular, por lo que pueden ser americanas, europeas o de otra procedencia (Esta aclaración es válida para todos los casos en que se solicita que las partes de algún sistema de seguridad deben ser "listados", que se asocia con las certificaciones UL, por lo tanto no es necesario que se cuente con certificación UL. No obstante no existiendo en el país ninguna entidad certificadora de estos productos, deben ser necesariamente importados contando con la certificación)
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Septiembre 2014 Respecto a lo mencionado en el art 27 de la Norma A.010, en el que se permite prescindir del concepto de distancia entre escaleras para edificaciones de oficinas de mas de 650 m2 por planta y mas de 21 pisos Se precisa que si el área total techada de la planta es mayor a 650 m2, se puede prescindir del concepto de distancia entre escaleras
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Agosto 2014 Respecto a la posibilidad de redimir en dinero el aporte de recreación pública, cuando el área resultante del cálculo es menor al lote mínimo normativo (800 m2), según lo mencionado en el art 27 de la norma GH. 020 Se precisa que si el área exigida (8%) para recreación pública es menor a 800 m2, esta se puede redimir en dinero, calculado al valor de tasación arancelaria del terreno urbano
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(A este respecto subsiste la idea que no es posible efectuar la tasación del terreno urbano, ya que este aún mantiene su condición de rústico al momento de la valorización. Parece necesario que se explique el método de tasación. Las municipalidades provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, de acuerdo a sus objetivos establecidos en su plan de desarrollo urbano.)
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Agosto 2014 Respecto a la aprobación, para efectos de la conformidad de obra con variaciones sustanciales, por la comisión técnica de arquitectura, dado que el Colegio de Ingenieros se niega a recibir el pago por derechos de revisión de proyectos para conformidad de obra con variaciones, lo cual imposibilita, la obtención de la conformidad respectiva. Las variaciones sustanciales no podrán ser aprobados en el trámite de Conformidad de Obra. Se debe tramitar como una modificación de licencia antes de su ejecución art. 60 del D.S VIVIENDA.
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Julio 2014 Respecto a las distancias de recorrido máximo en edificios de oficinas entre el punto mas alejado de la oficina y la puerta de la oficina; y entre la puerta de la oficina y la puerta de la escalera de evacuación Se precisa que la distancia máxima dentro de la oficina es de 30 m con o sin rociadores, y la distancia máxima entre el punto mas alejado de la oficina y la puerta de la escalera de evacuación es de 60 m sin rociadores y 90 m con rociadores (Se puede comentar que el incremento de las distancias de recorrido al tenerse rociadores, supone que la única condición para escapar de una edificación es en caso de incendio. Este articulo invalida la necesidad de establecer el tiempo de evacuación que los delegados de Indeci suelen exigir se acompañe al expediente de seguridad).
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Julio 2014 Respecto a la necesidad de contar con un área de refugio para discapacitados en un edificio de oficinas. Se precisa que no es necesario (No obstante se suele solicitar que el espacio frente a la puerta de los ascensores sea de 1.5 m de ancho libre, bajo la condición que es el radio de giro de una silla de ruedas. No hay artículo específico al respecto)
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Junio 2014 Respecto a la manera de medir la altura de un edificio para efectos de la obligación de colocar una segunda escalera de evacuación si su altura es mayor a los 30 m de altura. Se precisa que esta altura se mide hasta el nivel superior del techo del último nivel habitable, y por lo tanto no deben considerarse las casas de maquinas, ni otras edificaciones.
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Abril 2014 Respecto a la necesidad de contar con dos escaleras de evacuación en los sótanos de estacionamiento Se precisa que no es necesario, siempre que la única escalera se encuentre a una distancia menor al máximo recorrido permitido con rociadores (todo sótano debe tenerlos) de la persona mas alejada de la puerta.
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Marzo 2014 Respecto a la pertinencia de las observaciones de los delegados ad-hoc del Indeci, al pronunciarse sobre accesibilidad para personas con discapacidad, áreas libres y otros temas ajenos a la especialidad de seguridad Se precisa que sus observaciones deben estar limitadas a aspectos de seguridad. (No obstante la precisión, subsiste el criterio de los delegados ad-hoc que los aspectos de seguridad van mas a allá de lo establecido en la Norma A.130, y en todo caso no queda claro que debe hacer la comisión de arquitectura o el administrado en el caso que el delegado ad-hoc se pronuncie al respecto. Las normas que puede invocar el delegado ad-hoc del Indeci deberían estar debidamente señaladas)
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Enero 2014 Respecto a la pertinencia de hacer las mismas observaciones que fueron sustentadas y aceptadas en la etapa de anteproyecto en consulta, en la etapa de proyecto. Se precisa que si se trata de observaciones levantadas en la etapa de anteproyecto, no deben hacerse observaciones sobre temas que fueron objetados y luego aceptados por la comisión que revisó el anteproyecto.
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(No obstante que la respuesta es clara, se tiene evidencia de casos en donde se han aceptado soluciones que sin contravenir el parámetro, fueron materia de observación, y luego fueron aceptadas por la comisión que revisó el anteproyecto, pero que al momento de revisar el proyecto se advierte que tal aprobación contiene un error. En este caso si debería ser válido efectuar la misma observación, ya que el error no puede constituir un derecho)
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Enero 2014 Respecto a la obligatoriedad de cumplir con las observaciones derivadas del incumplimiento de la norma NFPA 101. Se precisa que la norma NFPA no es de cumplimiento obligatorio, sino solo el RNE.
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