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DERECHO PROCESAL CIVIL I
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO DERECHO PROCESAL CIVIL I Abog. Alfredo MARISCAL ZÚNIGA
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
PROCEDIMIENTO LITIGIO PRETENSIÓN ACCIÓN EXCEPCIÓN AUTOTULELA AUTOCOMPOSICIÓN DESISTIMIENTO
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
ALLANAMIENTO TRANSACCIÓN HETEROCOMPOSICIÓN UNIDAD O DIVERSIDAD DEL DERECHO PROCESAL JURISDICCIÓN
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
RELACIÓN PROCESAL SUJETOS DEL PROCESO PARTES DEL PROCESO PERSONALIDAD LEGITIMACIÓN REPRESENTACIÓN LITISCONSORCIO NOTIFICACIÓN
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
EMPLAZAMIENTO TÉRMINO PRUEBA DEMANDA CONTESTACIÓN RECONVENCION AUTO INSTRUCCIÓN
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
ALEGATO MEDIO DE IMPUGNACIÓN RECURSOS SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA ALZADA EJECUCIÓN JUEZ DE GRADO
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
EXCUSA RECURSA INSTANCIA PRESCRIPCIÓN EMPLAZAMIENTO CITA COSA JUZGADA EJECUTORIADA
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CONCEPTOS BÁSICOS DE LA TEORÍA DEL PROCESO
LISTA DE ACUERDO LISTA POR ESTRADO RESOLUCIÓN COMPETENCIA
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PROCESO En su definición más difundida la palabra proceso viene a significar una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de otros y que tienen por objeto un fin determinado Eduardo Couture, definió el proceso como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión
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PROCESO Secundino Torres Gudiño, dijo que "El proceso puede configurarse como una institución jurídica Estatal que tiene por objeto la solución en forma colectiva e imparcial de las controversias judiciales mediante el procedimiento adecuado y con sujeción a las normas dictadas por el legislador. Es el conjunto de relaciones jurídicas que se producen desde el momento que se solicita de un tribunal la resolución de una controversia mediante una decisión Judicial”.
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OBJETO DEL PROCESO El objeto del proceso jurídico es resolver, es decir que en el mismo siempre debe haber una solución basada en lo que la ley establece y es obligación del que administra ese proceso, dar siempre una respuesta jurídica.
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PROCESO Y PROCEDIMIENTO
A menudo existe la tendencia a confundir erróneamente, el vocablo procedimiento con proceso. El proceso es mucho más amplio, es el todo y el procedimiento es sólo una parte integrante y muchas veces importante dentro de ese todo.
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PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El procesalista Eduardo Pallares, dice no hay que confundir el procedimiento y el proceso, ya que "Este último es un todo o si se quiere una institución. Está formado por un conjunto de actos procesales que se inician con la presentación y admisión de la demanda, y terminan cuando concluye por las diferentes causas que la ley admite. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve o dilatada o verbal, con una o varias instancias, con período de prueba o sin él, y así sucesivamente.
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Procedimiento El procedimiento es el modo como se va desenvolviéndose el proceso, los tramites a que esta sujeto, la manera de sustanciarlo, que puede ser ordinaria, sumaria, sumarísima, breve, dilatada, escrita o verbal, con una o varias instancias, con periodo de prueba o sin el, así sucesivamente. (Eduardo Pallares)
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DERECHO PROCESAL Ahora que ha quedado claro cual es la diferencia entre procedimiento y proceso, es necesario que definamos que es el derecho procesal; Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan que "La expresión Derecho Procesal tiene dos significaciones distintas, aunque íntimamente relacionadas. Una se refiere al Derecho procesal positivo (o conjunto de normas jurídicas procesales); la otra, al derecho procesal científico (o la rama de la enciclopedia jurídica que tiene por objeto el estudio de la función jurisdiccional, de sus órganos y de su ejercicio)"
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Derecho Procesal En base a lo anterior al Derecho Procesal se le considera como una ciencia, las normas jurídicas no pueden constituir por si solas dicha ciencia, sino que éste (El Derecho Procesal) estudia dichas normas como parte de sus objetivos.
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LITIGIO Disputa entre dos o más personas que se desarrolla en un juicio. Pleito, contienda judicial. Enfrentamiento entre dos partes en un juicio. Litigio de un procedimiento judicial, es a menudo conocido como una demanda. Cada vez que alguien menciona un pleito, que se refería en realidad a un litigio
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LITIGIO En cuanto al litigio, proviene de la palabra latina litigium, y significa pleito o disputa; de lo anterior se deduce que basta con la inconformidad entre las voluntades de dos personas distintas para que surja un litigio. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, voz "pleito“. VIZCARRA DÁVALOS, José.
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LITIGIO En razón a lo anterior, un litigio es conflicto de intereses, donde existe la pretensión por una parte y la resistencia por otra. Para que un conflicto sea verdaderamente un litigio con efecto procesal, es necesario que una de las partes exija que la otra sacrifique sus intereses al de ella, y la segunda oponga resistencia a la pretensión del primero.
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LITIGIO Desde el punto de vista procesal, sin embargo, el litigio reviste particular importancia, dado que sin él no puede haber proceso. En efecto, el litigio es una condición necesaria para el surgimiento del proceso. La palabra pretensión proviene del latín prætensionis, y gramaticalmente significa "solicitación para conseguir una cosa que se desea".
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PRETENSIÓN En el ámbito procesal, puede definirse a la pretensión del siguiente modo: es la delimitación de la exigencia que tiene un sujeto frente a otro que deberá, de ser el caso, efectuar ciertos actos a fin de satisfacer dicha exigencia.
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PRETENSIÓN También puede entenderse a la pretensión, al acto de declaración de voluntad exigiendo que un interés ajeno se subordine al propio, deducida ante juez, plasmada en la petición y dirigida a obtener una declaración de autoridad susceptible de ser cosa juzgada que se caracteriza por la solicitud presentada.
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ACCIÓN Es el poder de presentar y mantener ante el órgano jurisdiccional una pretensión jurídica postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto. En procesal es el poder de presentar y mantener ante órgano jurisdiccional una pretensión jurídica, postulando una decisión sobre su fundamento y en su caso la ejecución de lo resuelto.
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ACCIÓN Elementos de la acción: Los elementos de la acción son:
los sujetos, el objeto y la causa o invocación de un derecho presunto. CONDICIONES DE LA ACCIÓN La legitimación de actuar o legitimación ad processum debe de ser excluida de dichas condiciones, pues no concierne directamente a la acción en sí, sino que es una condición que debe satisfacer la parte que acciona.
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ACCIÓN CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN:
1. De acuerdo con el tipo de derechos que sustentan la acción intentada. Pueden ser, reales o personales. Lo que se reclama a través de las primeras es la facultad para aprovechar o explotar de manera autónoma y exclusiva una cosa, tal como ocurre en los casos de la propiedad, el usufructo, la servidumbre, el uso y la habitación, entre otros. En cuanto a las personales, son las que se deducen para exigir de otras personas el cumplimiento de obligaciones personales de dar, hacer o no hacer determinados actos.
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ACCIÓN 2. De condena. Buscan que el Juez imponga al demandado el cumplimiento de una obligación incumplida o insatisfecha. 3. Declarativas. Como su nombre lo indica, estas acciones se promueven a fin de obtener una declaración de existencia de una determinada relación jurídica o de un derecho, por ejemplo, la validez de un título de propiedad, de un contrato, etcétera
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ACCIÓN 4. Constitutivas o modificativas. Buscan tanto la constitución de una relación jurídica como la modificación de una ya existente, es decir, pretenden la creación, modificación o extinción de un derecho, una obligación o una situación jurídica. Cautelares. Son las que tiene por objeto conseguir una resolución judicial de carácter provisional, que garantice la efectividad del derecho sustancial que se hace valer, por ejemplo, la obtención de un embargo, la exhibición de una cosa mueble, etcétera. 6. Ejecutivas. Son las que permiten, desde que son ejercidas, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor antes del dictado de la sentencia definitiva.
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EXCEPCIÓN La palabra excepción deriva del latín exceptionis, que significa "título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio, etc. Es el derecho subjetivo con que cuenta la parte demandada o contrademandada para intentar neutralizar la acción promovida por el demandante o reconviniente, a fin de paralizar el proceso o de obtener una sentencia favorable de manera total o parcial.
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EXCEPCIÓN Es un medio de combatir las pretensiones del actor, dilatando o destruyendo su procedencia. El Manual del Justiciable en la materia, refiere que la excepción es: Es un medio de defensa del demandado. Es el derecho subjetivo que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. Son las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.
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AUTOTUTELA La llamada Autotutela, vale decir la reacción directa y personal de quien se hace justicia con manos propias, se halla normalmente prohibida por la ley, la que incluso ha llegado a ser tipificada como delito por las legislaciones del mundo; pero a su vez, es preciso señalar que ella no siempre es ilícita, sino que se encuentra permitida, como ocurre en el caso de la guerra o enfrentamientos bélicos, o en el caso de la legítima defensa.
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AUTOTUTELA Autotutela: es una forma de solución de conflicto de relevancia jurídica consistente en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia). Aceptada en nuestro ordenamiento en casos puntuales: legitima defensa, en materia penal, la huelga en materia laboral, y el derecho de acceso inocuo en materia civil.
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AUTOTUTELA La prohibición de la autotutela, salvo en los casos señalados anteriormente, se basa en el principio de que el Estado asume la responsabilidad de dirimir los conflictos que se suscitan en su ámbito territorial. Constituye precisamente una función del Estado, mantener el orden social y hacer respetar el ordenamiento jurídico establecido. De allí que el Estado deba contemplar un sistema de resolución de los conflictos fundado en el ordenamiento jurídico establecido.
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AUTOCOMPOSICIÓN De acuerdo a Carmelutti, la autocomposición es el segunda grupo de las formas de solución de los conflictos de intereses, siendo la primera la autotutela; de acuerdo al autor en mención se distingue “la composición del litigio que efectúan las partes o la autocomposición, de la que lleva a cabo el juez, o heterocomposición”
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AUTOCOMPOSICIÓN Hay varias especies: dos unilaterales o derivadas de un acto simple (la renuncia o desistimiento y el reconocimiento o allanamiento) y una bilateral, derivada de un acto complejo (la transacción). (En estas diapositivas, solo mencionaremos el concepto, pero será necesario que el alumno investigue quienes intervienen su alcance y efectos jurídicos de cada una de estas figuras)
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DESISTIMIENTO (http://es.thefreedictionary.com/desistimiento)
Comúnmente por desistimiento se puede entender como: dejación, abandono, renuncia, desinterés. ( Procesalmente por desistimiento se entiende como una renuncia procesal de derecho o de pretensiones, o Declaración de voluntad del actor en el sentido de no proseguir con el proceso que se inició a su instancia.
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DESISTIMIENTO Tipos de desistimiento. Desistimiento de la demanda
Desistimiento de la instancia Desistimiento de la acción
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EL ALLANAMIENTO Es una conducta o acto procesal que implica el sometimiento por parte del demandado o de quien resiste el proceso a las pretensiones de quien acciona. Es una conducta característica del demandado o resistente respecto de las pretensiones del actor en el proceso
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TRANSACCIÓN Como antes dijimos, la transacción es la figura característica de la autocomposición bilateral, y esta significa: un negocio jurídico a través del cual las partes, mediante el pacto o acuerdo de voluntades, encuentran la solución de la controversia o del litigio. (Gómez Lara, Cipriano)
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HETEROCOMPOSICIÓN Supone la intervención de un tercero ajeno totalmente a la controversia que contribuye a acercar a las partes interesadas para arribar a una solución. Se entiende por heterocomposición, cuando un tercero ajeno a las partes define la solución del conflicto. Formas de la heterocomposición son el Arbitraje y el Proceso Judicial.
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HETEROCOMPOSICIÓN Las fórmulas son:
LA MEDIACIÓN, que involucra a un tercero que intenta comunicar a las partes entre sí, por iniciativa de estas o de un tercero que se lo pide. LA CONCILIACIÓN, similar al anterior, diferenciándose en que el mediador no propone fórmulas de solución sino que acerca a las partes comprometidas para que solucionen su controversia, siendo que en la conciliación, el rol del tercero es más activo proponiendo incluso los medios de solucionar el conflicto. ORMACHEA dice que la conciliación es un proceso de negociación conducida, impulsada y regulada por un tercero. Este tercero puede ser el Juez o el Conciliador.
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HETEROCOMPOSICIÓN El arbitraje, según Lohmann Luca de Tena, es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el cual dos o más personas deciden someter a uno o más terceros, que aceptan el encargo de la solución de un cierto conflicto de derecho privado respecto del cual dichas partes tienen capacidad de disposición, obligándose previamente a no llevar la controversia a los tribunales ordinarios sin el fallo arbitral, el cual podrá expedirse con arreglo a ciertas formalidades. Mario Pascocosmopolis, quien lo entiende desde un punto de vista jurídico en estricto, señalando que la decisión de una controversia pronunciada, con carácter imperativo, por una persona ajena y distinta a las partes y que no tiene el carácter de juez.
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JURISDICCIÓN: Función de los órganos del Estado para conocer y resolver a través del proceso, los litigios planteados por las partes y, en su caso, ordenar se ejecute lo resuelto o juzgado. Poder-obligación del Estado, para resolver conflictos de intereses de las personas, a través de un proceso. Art. 138 y 139 inc. 1 y 2 CPE. 1 Y 26 LOPJ, y 49 CPC. Art. 51 CPE., 178 Inc. 2 CPE. 14 LOPJ Art. 118 Inc. 21 y Art. 102 Inc. 6 CPE. (D. de gracia)
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Los presupuestos procesales
Véscovi: “requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida” Competencia del Juez Capacidad de las partes Requisitos de la Demanda
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COMPETENCIA
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Definición COMPETENCIA
La competencia es la capacidad o aptitud de ejercer la función jurisdiccional en determinado conflictos. La competencia fija los límites de la jurisdicción. Artículo 5 CPC: “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”
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Estructura del Poder Judicial
Corte Suprema de Justicia: Sala Permanente y Transitoria Civiles Corte Superior de Justicia: 28 Sala Civil Superior o Salas Mixtas Juzgados Especializados o Mixtos Juez de Paz Letrado Juez de Paz
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Criterios para determinar la competencia civil
Competencia IMPRORROGABLE o ABSOLUTA Competencia por razón de la materia Competencia por razón de la cuantía Competencia funcional o por razón de grado Competencia PRORROGABLE o RELATIVA Competencia por razón de territorio, salvo cuando la ley establece la improrrogabilidad.
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Competencia por razón de la materia
Se determina por la naturaleza de la pretensión procesal. Especialización de los jueces (jueces civiles, comerciales, de familia, penales, laborales, constitucionales, contencioso administrativo) Artículo 5 CPC: “Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el conocimiento de todo aquello que no esté atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales”
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Competencia por razón de la cuantía
Carnelutti: “es conveniente para los pleitos de menor importancia un oficio menos costoso” (menor importancia =menor valor económico, no menor trascendencia). Priori: “La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional”. Artículo 8 y sgts del CPC
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Competencia funcional o por razón de grado
Giovani Priori: La competencia funcional vertical supone una asignación de atribuciones establecida en la ley acerca de a quién le corresponde el conocimiento del primer o segundo examen de una resolución judicial. Según este criterio, se realiza una división entre juez a quo y juez ad quem. La competencia funcional horizontal supone una asignación de atribuciones establecidas en la ley respecto de diversas fases del proceso (como por ejemplo, si la ley estableciera que la ejecución de una sentencia le corresponda a un juez distinto de aquél a quien la dictó y conoció del proceso) o, la atribución del conocimiento de un incidente o un aspecto relacionado al proceso a un órgano jurisdiccional distinto a aquel que conoce el proceso.
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Competencia por razón de territorio
Este tipo de competencia tiene en consideración el territorio donde se ejercer la función jurisdiccional o donde se encuentra el domicilio de la persona demandada o donde está ubicada la cosa o donde se ha producido un hecho o un evento. Criterios adoptados por el CPC: Subjetivo: tiene en consideración al litigante Objetivo: tiene en cuenta al órgano jurisdiccional
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Reglas Generales (artículo 14 CPC): Persona Natural
Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
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Reglas Generales (artículo 17 CPC):Persona Jurídica
Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.
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Casos especiales de Competencia
Sucesiones: Competencia improrrogable Expropiación: donde se encuentra el derecho de propiedad inscrito o el bien se encuentre situado. Asuntos relacionados con incapaces: donde se encuentra el incapaz. Asuntos No contenciosos: domicilio de la persona que promueve.
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Competencia facultativa
A elección del demandante: El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos; El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad; El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias; El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;
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5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual; 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y 7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.
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PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Prorroga Convencional Acuerdo preventivo Acuerdo sucesivo Prorroga tácita
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Cuestionamiento de la Competencia
1.- Excepción de Incompetencia 2.- Inhibitoria 2.1 Conflicto Positivo de Competencia 2.2 Conflicto Negativo de Competencia
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Excepción de Incompetencia:
“Un proceso que se sigue ante un Juez Incompetente no tiene eficacia jurídica”. La incompetencia territorial puede ser planteada, excluyentemente, como contienda de competencia (antes regulada con el nombre de inhibitoria) o como excepción.
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CAS. N° 3356-2011-LIMA (El Peruano, 31 de enero de 2013)
Que, la controversia surge en el presente caso, en razón de que el artículo cuatrocientos cincuenta y uno inciso sexto del Código Procesal Civil no regula de manera expresa cuál es el Órgano Jurisdiccional territorialmente competente para conocer el presente proceso, como sucede en el caso de autos, en el que existen distintos demandados con domicilios reales igualmente distintos
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CAS. N° 3356-2011-LIMA (El Peruano, 31 de enero de 2013)
Que, adviértase por consiguiente, que para una cabal comprensión del artículo cuatrocientos cincuenta y uno inciso sexto del Código Procesal Civil, esta deberá necesariamente concordarse con lo dispuesto en los artículos quince y veintinueve de la referida norma procesal; por consiguiente, sobre la base de lo expuesto, se verifica que el juez de la causa será quien finalmente determine el juzgado que resulte competente en la prosecución del proceso en el supuesto de que existan varios demandados que tengan domicilios igualmente diferentes
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Caso Si los sujetos A y B han suscrito un contrato de compraventa de bien mueble y en dicho contrato se pactó además que el cumplimiento de las obligaciones debía realizarse en la ciudad de Arequipa, pese a que el sujeto A domicilia en Piura y el sujeto B domicilio en Lima. ¿Quién o quienes serían los jueces competentes, por razón del territorio, para conocer de una pretensión de nulidad del negocio jurídico de compraventa formulada por el sujeto A contra el sujeto B? a) El Juez de la ciudad de Piura. b) El Juez de la ciudad de Lima. c) El Juez de la ciudad de Arequipa. d) Los Jueces de la ciudad de Lima y Arequipa indistintamente. Fuente:
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CAPACIDAD PROCESAL
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Parte material y parte procesal
La parte material es la persona titular, activa o pasiva, de la relación jurídica sustantiva (legitimatio ad causam). La parte procesal es quien realiza la actividad procesal al interior de un proceso por derecho propio, es decir, es el titular del derecho. (legitimatio ad processum). Por lo general, en un proceso, quien es parte material es también parte procesal. Sin embargo, puede comparecer por él otro sujeto: Representación Procesal.
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LAS RELACIONES JURIDICAS
RELACIÓN JURÍDICA SUSTANTIVA ÓRGANO JURISDICCIONAL RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO INTERVENCION DEL ESTADO A INSTANCIA DE PARTE A TRAVES DEL ORGANO JURISDICCIONAL PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURIDICA DENTRO DE UN CONFLICTO DE INTERESES CON RELEVANCIA JURÍDICA PARTE MATERIAL PARTE PROCESAL
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Capacidad para ser Parte
Quién puede ser parte? Cualquier sujeto de derecho. El Estado El Ministerio Público (como parte, en representación, como dictaminador) Artículo 57 del CPC “Toda persona natural o jurídica, los órganos constitucionales autónomos, la sociedad conyugal, la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio autónomo, pueden ser parte material en el proceso”
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Definición CAPACIDAD PROCESAL
Monroy Gálvez: aptitud de los elementos o sujetos activos de la relación jurídica procesal para realizar acto procesal válidos, o comparecer por derecho propio en un proceso. Mayores de 18 años (regla general) Artículo 58 CPC: Tienen capacidad para comparecer por sí a un proceso o para conferir representación designando apoderado judicial, las personas que pueden disponer de los derechos que en él se hacen valer, así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las demás deben comparecer por medio de representante legal. También pueden comparecer en un proceso, representando a otras personas, las que ejercen por sí sus derechos. Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjuicio de la causa que motivó tal hecho
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La Representación en el proceso.
La representación importa la celebración de negocios jurídicos en nombre de otra persona y que sus efectos son vinculantes para el representado. Si por regla general todos los sujetos tenemos capacidad de ser parte del proceso puede ocurrir que no siempre todos tenemos la aptitud para comparecer al proceso (capacidad procesal)
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Clases de Representación
La ley o el Juez lo establecen La parte material carece de capacidad procesal. Se requiere nombrar un representante. (tutor, curador, procurador, padres, gerentes, curador procesal) Representación Legal A pesar de tener capacidad para ser parte del proceso, decide que otra persona actúe en su representación, concediéndole facultades para que realice actividad procesal en su nombre. Representación Convencional
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Representación Convencional
Otorgada mediante: Escritura Pública: No se requiere inscripción. Acta ante el Juez. Adopta la modalidad de: Indistinta Conjunta Facultades que se pueden otorgar: Generales: participar regularmente en el desarrollo del proceso. Especiales: actos de disposición como demandar, reconvenir, transigir, conciliar o desistirse.
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CASOS DE ESPECIALES DE REPRESENTACION
a).- Representación Judicial por Abogado (Art. 80 C.P.C) El abogado es fundamentalmente patrocinante (función consultiva) b).- Procuración oficiosa (Art. 81 C.P.C) Una persona se irroga la representación de otra e interpone una demanda en su nombre. c).- Patrocinio de intereses difusos (Art. 82 C.P.C) Defensa de los derechos que corresponden a un indeterminado número de personas (derechos del medio ambiente). d).- Patrimonios autónomos (Art. 65 C.P.C) Una o más personas ejercen sobre determinado patrimonio una titularidad limitada por encontrarse afecto a un fin específico. e).- Curadoría Procesal Abogado designado por el Juez: no se puede emplazar válidamente al demandado.
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CESE DE LA REPRESENTACION PROCESAL
Por recuperación o adquisición de la capacidad procesal Por decisión del representado capaz de actuar por sí mismo. Por muerte, declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o apoderado. Por renuncia del representante.
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GÉNESIS DEL PROCESO CIVIL
Conflicto de Intereses Proceso Contencioso Relevancia Jurídica Incertidumbre Jurídica Proceso No Contencioso
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ESQUEMA DEL PROCESO Contenciosos No Contenciosos Conocimiento
Ordinario Abreviado Contenciosos Sumarísimo Ejecutivo Extraordinarios Proceso Único de Ejecución Ejec. Res. Judicial PROCESOS CIVILES Ejec. Gtía. Real Sucesión Intestada Consignación No Contenciosos Inventario Rectificación Protocolización de testamento (...)
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Etapas del proceso civil:
PRIMERA: Postulatoria, Se presenta al órgano jurisdiccional los temas materia de argumentación, prueba y persuación durante el proceso CUARTA: Impugnatoria, partes pueden exigir nuevo examen de la decisión obtenida TERCERA: Decisoria, el juzgador resuelve el conflicto, exponiendo las razones de hecho y derecho SEGUNDA: Probatoria, las partes acreditan lo ocurrido, según lo descrito en la parte postulatoria QUINTA: Ejecutoria, Se busca la eficacia de la decisión judicial obtenida en el proceso
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Este diseño del proceso en etapas ha determinado procedimientos largos, onerosos, complicados
La tendencia contemporáneo es procurar que las etapas sean ágiles, en el menor número de actos procesales y con mayor ahorro de esfuerzo, gasto y actividad.
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Las Condiciones de la Acción
Presupuestos Materiales: Calamandrei: “Son las condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda”. La falta de éste presupuesto impediría al Juez pronunciarse sobre el fondo del litigio Legitimidad para Obrar Interés para Obrar Voluntad de la Ley
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Legitimidad para obrar
Implica la existencia de una relación jurídica entre las partes, en la cual una es titular del derecho sustantivo y la otra será el titular de la obligación (legitimación ad causam) En la relación jurídica procesal existirá un demandante (sujeto activo o titular de la pretensión) y un demandado (sujeto pasivo o contra quien se dirige la pretensión), lo que se conoce como legitimación ad procesum
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Así la legitimidad para obrar es la identidad que debe existir entre las partes de la relación jurídica material y las partes de la relación jurídica procesal: es decir, el titular del derecho según la ley deberá ser demandante y el titular de la obligación deberá ser demandado
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Excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado
Se procura que exista identificación entre la persona del actor con la persona a cuyo favor está la ley o la relación sustantiva y entre la persona del demandado con la persona contra quien se dirige la voluntad de la ley o la relación sustantiva.
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CAS 626-2007 Piura (Publicada 02-12-08)
“… solo se considera titular de los derechos y obligaciones frente a la sociedad a quien tiene inscrito dicho derecho en el referido registro (registro de matrícula de acciones), de lo contrario, la relación jurídica entre comprador y vendedor de las acciones solo mantendría los efectos entre ellos mas no ante la sociedad..:” En el caso de marras una “accionista” demanda la remoción del gerente. Sus acciones solo constan inscritas en el Registro Público.
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Interés para obrar Ticona Postigo: “Necesidad de Tutela Jurisdicccional”. Monroy: “Cuando una persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensión material y no tiene otra alternativa que recurrir al Órgano Jurisdiccional con la finalidad que resuelva el conflicto de interés..” El I. para O. está determinado por el interés para accionar o la necesidad de recurrir al Órgano Jurisdiccional para establecer una relación jurídica con la persona a demandar y se tiene el interés cuando se busca el reconocimiento ola declaración de un derecho.
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Excepción de Litispendencia
Identidad de procesos: Cuando las partes, el petitorio y el interés para obrar sea el mismo. Excepción de Cosa Juzgada Supone la existencia de un proceso que ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o mediante laudo arbitral.
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CASACIÓN Nº 1266-2005-Arequipa (El Peruano, 30 de octubre de 2006)
No se cumple el requisito de la identidad de la pretensión para amparar la excepción de cosa juzgada si en el nuevo proceso de ejecución seguido entre las mismas partes y sobre la misma deuda de una ejecución anterior, en la que se declaró fundada la contradicción, se presentan en esta oportunidad títulos diferentes que, a entender del ejecutante, acreditan la obligación cuya satisfacción reclama, y sin perjuicio de lo que las instancias de mérito puedan concluir sobre el fondo de la controversia.
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La voluntad de la Ley Es decir que la pretensión se encuentre amparada por el ordenamiento jurídico. Para Monroy Gálvez: “El derecho es la voluntad de la ley y es sinónimo de caso justiciable”. Caso Justiciable: El conflicto que se busca resolver tenga implicancias legales. Si la controversia no tiene trascendencia jurídica, el juez no puede pronunciar solución al caso especifico.
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TIPOLOGÍA DEL PROCESO CIVIL
PROCESOS CONTENCIOSOS. Procesos de cognición: Proceso de conocimiento. Proceso abreviado. Proceso sumarísimo. Procesos cautelares. Procesos de ejecución. Procesos especiales. PROCESOS NO CONTENCIOSOS.
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Clases de procesos SEGÚN LA DOCTRINA Contenciosos
De jurisdicción voluntaria Cognición No contenciosos Ejecución Cautelar
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SEGÚN LA MATERIA Proceso Civil Laboral Familiar Penal
Constitucional Proceso Civil Laboral Familiar Penal SEGÚN LA LEY PERUANA Contenciosos: No Contenciosos: Conocimiento Sucesión intestada Abreviado Adopción Sumarísimo Ofrecimiento de pago Ejecución Inventario Cautelar Ins. Y Rectif. de partida
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Rechazo in limine de la demanda
“El rechazo in limine de la demanda (rectius, pretensión) es un género que abarca diversas especies (por demanda inhábil, por demanda inatendible, por demanda inútil, por demanda imposible, por demanda irregular, etc.)” “La posibilidad de desestimar ab initio una demanda no viola el derecho de acción ni representa una vituperable valla al Acceso a la Justicia. Es que el derecho de acción se abastece adecuadamente con la mera promoción de un proceso que se formaliza como consecuencia de la presentación de la demanda” Jorge W. Peyrano
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LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
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ETAPA POSTULATORIA Aquella en la que los contendientes presentan al Juez él o los asuntos que van a ser materia de argumentación, prueba y resolución en el proceso. Se pretende evitar que la validez de la relación procesal sea el asunto que los jueces resuelvan cuando deban sentenciar.
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LA POSTULACIÓN AL PROCESO esta regulada en la Cuarta Sección, normada entre los artículos 424 al 474
La postulación está regulada antes del tratamiento de cada uno de los procesos, ya que ésta se aplica a todos los procesos.
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ACTOS PROCESALES QUE COMPRENDE LA POSTULACIÓN DEL PROCESO
Demanda Calificación de la demanda. El Emplazamiento Contestación de Demanda. La Rebeldía. El Saneamiento Procesal. La Fijación de puntos controvertidos. El Saneamiento Probatorio.
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Objetivos de la postulación del proceso:
A) Proponer pretensiones y defensas: Momento para que las partes presenten sus proposiciones, debatidas a lo largo del proceso. B) Exigir cumplimiento de requisitos para una relación procesal válida El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del Dte. de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, teniendo la facultad de declarar Improcedente o rechazar la demanda cuando así lo considere.
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Luego de contestada la demanda y si el Demandado no presenta excepción procesal, el juez debe volver a revisar la relación jurídica procesal. C) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes Si el Demandado presenta excepción procesal, el juez debe tramitarlas y resolverlas, procediendo de esta manera a sanear la relación jurídico procesal.
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E) Juzgar anticipadamente el proceso
D)Precisar puntos controvertidos El Juez, habiendo escuchado a las partes, procede a fijar los hechos que las partes tienen en conflicto, identificando los mismos, y que permitan la actividad probatoria como la solución de la controversia E) Juzgar anticipadamente el proceso Cuando en el proceso se presenten ciertos supuestos que posibiliten sea resuelto por el Juez. F) Crear condiciones de desarrollo normal del proceso Se da una vez superadas las instituciones reguladas en su interior, cumpliendo así su función más importante
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LA DEMANDA
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La demanda es una declaración de voluntad a través de la cual el actor expresa su pedido de tutela jurídica al Estado y a su vez manifiesta su exigencia a su opositor respecto de un interés. Constituye el ejercicio del derecho de acción, mediante el cual se solicita al Estado tutela jurisdiccional efectiva. El derecho de acción es un derecho fundamental, personalísimo e inherente de la persona humana. Tiene naturaleza constitucional. Todos tenemos derecho de acción (Capacidad de goce). Requisitos de la demanda: Art. 424º del Código Procesal Civil.
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Tutela procesal efectiva
Es un derecho público y subjetivo por el que toda persona por el sólo hecho de serlo, está facultada a exigirle al Estado tutela jurídica plena. Se manifiesta de dos maneras: el derechos de acción y el derecho de contradicción.
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
La demanda es un acto de iniciación del proceso por el que se apertura la instancia. La demanda es una declaración de voluntad del actor, ya que es el único medio que tiene éste para iniciar el proceso civil. La demanda es un acto jurídico procesal de carácter instrumental que sirva para introducir al proceso las pretensiones del actor.
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CARACTERÍSTICAS DE LA DEMANDA
Es un acto introductivo, por cuanto con ella se da comienzo al proceso. Es el medio indispensable para ejercer la acción, pero no se confunde con ésta. Es un acto de postulación. Es la facultad de pedir al Juez tutela jurídica, la cual se le formula y él se pronuncia o la considera en la sentencia, previo el correspondiente proceso, cuyo comienzo se da con la demanda, en donde se encuentra la pretensión. Es un acto declarativo, pues es una manifestación o exteriorización de la voluntad. Es un acto de parte, pues quien tiene esa calidad está legitimado para instaurar la demanda y adoptar por esa circunstancia el carácter de demandante.
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IMPORTANCIA DE LA DEMANDA
Es la base del juicio y de ella depende el éxito de la acción deducida. La demanda concreta las pretensiones del actor y limita los poderes del juez a su respecto, pues la sentencia debe referirse a las peticiones que aquél haya formulado. Sólo podrá producirse prueba sobre los hechos articulados en la demanda y en la contestación. El demandado sólo está obligado a negar o reconocer los hechos alegados en la demanda. El Juez podrá suplir el derecho más no podrá suplir los hechos, cuya exposición y prueba corresponde a las partes.
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CLASES DE DEMANDA Demandas de Condena: Aquellas que persiguen una sentencia en la que se declare la existencia de una pretensión y se pronuncie la condena del demandado, conteniendo un mandamiento de pretensión. Generalmente persigue el pago de una suma de dinero, pero puede ser otro acto como lo es el de cesar futuras perturbaciones o la prestación de una garantía debida o en su caso un mandato de omisión.
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CLASES DE DEMANDA Demanda Declarativa: Aquellas que están dirigidas a obtener una sentencia que se limite a la declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica o de la autenticidad o falsedad de un documento. El efecto de la sentencia declarativa es solamente la fuerza de la cosa juzgada, la sentencia declarativa no es ejecutable .
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CLASES DE DEMANDA Demandas Constitutivas: Aquellas que persiguen que se realice una modificación jurídica por medio de la sentencia. Ejemplo: la disolución del matrimonio. No aspira, como la demanda declarativa, a la declaración de un efecto jurídico ya sobrevenido sino a la producción de una modificación jurídica .
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REQUISITOS DE LA DEMANDA Arts. 424 - 425 C.P.C.
La Dda se presenta x escrito Intrínsecos (Art. 424 CPC) La designación de Juez (...) Requisitos Al escrito de Dda se debe acompañar los anexos Extrínsecos (Art. 425 CPC) Copia legible del DNI (...) Nota: Ambos requisitos determinan la admisibilidad y procedencia de la demanda. LEER LOS ARTS Y CPC
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REQUISITOS DE LA DEMANDA: Art. 424
La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide;
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REQUISITOS DE LA DEMANDA: Art. 424
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.
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ANEXOS DE LA DEMANDA: Art. 425
A la demanda debe acompañarse: 1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante; 2. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado; 3. La prueba que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas; 4. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia del conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso;
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ANEXOS DE LA DEMANDA: Art. 425
5. Todos los medios probatorios destinados a sustentar su petitorio, indicando con precisión los datos y lo demás que sea necesario para su actuación. A este efecto acompañará por separado pliego cerrado de posiciones, de interrogatorios para cada uno de los testigos y pliego abierto especificando los puntos sobre los que versará el dictamen pericial, de ser el caso; y 6. Los documentos probatorios que tuviese en su poder el demandante. Si no se dispusiera de alguno de estos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
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MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEMANDA
Cambio total Modificación (Art. 428 CPC) Antes que sea notificada al Demandado DEMANDA Aumentar el petitorio Ampliación (Art. 428 CPC) Antes de la sentencia vencieran nueva obligación... Imprescindible reserva tal derecho en la Demanda.
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CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
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La contestación a la demanda
Es un medio procesal, mediante el cual el demandado pone en práctica su inevitable derecho de defensa, frente a la demanda con la que se le ha emplazado. Es oportuno precisar también que la ley, no obliga al demandado a contestar la demanda, más bien le brinda la opción de contestarla y de este modo defenderse
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REQUISITOS y CONTENIDO (Art. 442)
El escrito de contestación de la demanda deberá contener: Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;
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REQUISITOS y CONTENIDO (Art. 442)
Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara; Ofrecer los medios probatorios; y Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. Debe anexarse todos los documentos pertinentes (Art. 447º)
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Plazos para contestar la demanda
Referente a este punto el plazo para contestar la demanda, está fijado para cada tipo de proceso tal es así que en el proceso de conocimiento, el plazo para contestar es de 30 días hábiles, contados desde el día del emplazamiento válido mientras que en el proceso abreviado es de 10 días y en el sumarísimo es de 5 días. En el caso de que se trate de notificar a personas indeterminadas o inciertas es decir de difícil ubicación, los plazos para contestar la demanda en in proceso de conocimiento es de 60 días siempre y cuando el demandado se encuentre dentro del país, caso contrario si se encuentra fuera, en el proceso abreviado el plazo es de 30 y 45 días, y en el sumarísimo el plazo se extiende a 15 y 25 días.
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PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
Entre ellas podemos mencionar las siguientes: No comparece y, por tanto no contesta la demanda Al adoptar el demandado esta posición frente al emplazamiento válido con la demanda, se produce un silencio por parte del demandado, pero el demandado con la notificación válida con la demanda se encuentra vinculado al proceso y de ésta forma ésta sujeto a una serie de derechos y obligaciones de carácter procesal. Comparece y contesta la demanda Para éste caso si el demandado compareciera y contestara la demanda, tiene que cumplir con todos los requisitos establecidos en el código, pero también un demandado puede comparecer al proceso, indicando su domicilio procesal, reservándose para más adelante contestar la demanda. Todo ello obviamente debe realizarse dentro de un plazo establecido el cual lo señala nuestro ordenamiento.
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PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
Entre ellas podemos mencionar las siguientes: Comparece contesta la demanda y reconviene En este caso el demandado a parte de presentarse al proceso y contestar la demanda, puede reconvenir es decir contrademandar, y todo ello lo puede hacer dentro del mismo proceso que se le instaurado. Comparece, contesta la demanda y la reconoce o se allana a ella Al comparecer, contestar y allanar o reconocer la demanda, el demandado está aceptando la pretensión procesal del demandante, al mismo tiempo que admite la certeza de los hechos dados a conocer en la demanda y sus fundamentos jurídicos. Para que el proceso llegue a su fin en este caso es necesario que el Juez dicte la causa.
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PRINCIPALES POSICIONES QUE PUEDE TOMAR EL DEMANDADO FRENTE A LA DEMANDA
Entre ellas podemos mencionar las siguientes: Comparece y cumple con la obligación Con referencia a éste caso el demandado puede presentarse al proceso, y dentro del plazo que tiene para contestar la demanda, cumple con la obligación que se le impone en la pretensión procesal que se ha propuesto, con lo cual el proceso hipotéticamente quedaría concluido. Propone excepciones o defensas previas Otra posición la cual puede adoptar el demandado frente al emplazamiento válido con la demanda, es la de proponer excepciones o defensas previas.
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LA REBELDÍA Es una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado (demandado o demandante), para comparecer al proceso o para realizar determinado acto procesal (contestar la demanda o la reconvención), y no lo hace en el plazo correspondiente. Existen 3 supuestos para la declaración de rebeldía: Que se haya notificado válidamente. Que haya transcurrido el plazo para contestar la demanda. Que el demandado no se apersone al proceso.
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Efectos de la rebeldía.-
Se produce el saneamiento del proceso; declarado saneado el proceso procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal relativa de la verdad; salvo: Que hayan varios emplazados al menos uno las conteste. Se trate de un derecho indisponible. Filiación, divorcio. No se haya probado con documento en caso que ésta sea requerida. El juez declare que tales hechos no le produce convicción. El juez puede conceder medidas cautelares a favor del demandante, para asegurar el resultado del proceso; y el pago de las costas y costos son de cargo del rebelde.
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Conclusión anticipada del proceso.-
Normalmente un proceso concluirá a través de la sentencia. Nuestro ordenamiento jurídico permite, otras formas de concluir el proceso como; es decir en que estas darán fin al conflicto y al proceso mediante actos distintos a la sentencia y son: La conciliación judicial, el allanamiento y reconocimiento, la transacción judicial, el desistimiento y el abandono.
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La conciliación Es una forma especial de concluir un proceso, que consiste en el acuerdo al que llegan las partes ya sea a iniciativa propia o con intervención de oficio del Juez. En el último caso el Juez presente una fórmula conciliatoria, a las que las partes pueden aceptar total o parcialmente. Por otro lado es importante señalar que la conciliación tiene 4 rangos característicos: Solo permite conciliar sobre derechos disponibles, puede total o parcial. El documento en que conste tendrá validez de cosa juzgada. Se pude dar en cualquier momento del proceso, hasta antes de que dicte sentencia en segunda instancia.
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Allanamiento. Es el acto jurídico procesal unilateral, mediante el cual el demandado voluntariamente acepta expresamente el petitorio formulado en la demanda, dirigida contra él por el demandante. Es decir el demandado reconoce la pretensión planteada contra él es conforme al derecho objetivo; abdicando (abdicar, es renunciar a derechos, ventajas, opiniones, etc. o cederlos), con ello al ejercicio de su derecho de defensa. El demandado presentará el acto procesal unilateral con algunas exigencias formales, como legalizando su firma ante el auxiliar jurisdiccional. Procede el allanamiento respecto de alguna o de todas las pretensiones. No existe norma que prohíba que se produzca también respecto a la reconvención. Pero sin configurar la aceptación de los hechos ni los fundamentos jurídicos expresados por la contraparte en los fundamentos de su pretensión.
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El reconocimiento.- A diferencia del allanamiento, es un acto jurídico procesal unilateral del demandado a través del cual no solo acepta o se somete al petitorio de la demanda dirigida contra él por el demandante, sino que además manifiesta que los hechos y el derecho que se invocan como fundamentos de la pretensión son ciertos PRIORI POSADA, Giovanni F. Revista de Derecho "Proceso y Justicia" PUCP. Pág. 37.
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La transacción judicial.-
Es el acto jurídico bilateral, mediante el cual las partes haciéndose concesiones recíprocas, ponen fin al litigio, teniendo efecto de cosa juzgada. Se aplica supletoriamente las normas del Art C.c. La transacción judicial debe ser realizada únicamente por las partes o quienes en su nombre tengan facultad expresa para hacerlo. Se presenta por escrito, precisando su contenido y legalizando sus firmas ante el Secretario respectivo.
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El desistimiento.- En general el desistimiento es el apartamiento o una renuncia voluntaria y expresa que puede hacer las partes, sea de un acto procesal, del proceso y de la pretensión. El desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente ante el secretario respectivo. El desistimiento es incondicional y solo perjudica a quien lo hace. Es el acto procesal mediante el cual el demandante manifiesta su voluntad de apartarse del proceso o de renunciar a su derecho. Constituye una forma especial de conclusión del proceso sin declaración de fondo. Puede clasificarse el desistimiento en: Desistimiento del proceso. Desistimiento de algún acto procesal. Desistimiento de la pretensión.
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El abandono.- Es el acto procesal, que se presenta cuando el proceso permanece inactivo por cuatro meses en primera instancia sin haber sido impulsado por las partes. Es una forma especial de conclusión del proceso sin declaración de fondo, denominado también caducidad o perecimiento de la instancia, que si el proceso permanece inactivo por cuatro meses en primera instancia sin haber sido impulsado por las partes. El Art. 346 del C.P.C. modificado por Ley Nº 26691, señala que cuando el proceso permanezca en primera instancia durante 4 meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a pedido de parte o de tercero legitimado.
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El abandono.- No procede declarar en abandono el proceso:
En procesos en ejecución de sentencia. En los proceso no contenciosos. En los procesos en que se contiendan pretensiones imprescriptibles. En los procesos que se encuentran para sentencia, salvo que estuviera pendiente actuación para cuya realización dependiera de una parte. En los procesos que se encuentren pendientes de una resolución y la demora en dictarse fuera imputable al Juez, al auxiliar jurisdiccional, al Ministerio Público o a otra autoridad o funcionario público que deba cumplir un acto procesal requerido por el Juez.
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Efectos del abandono: Pone fin al proceso sin afectar la pretensión.
Su declaración impide al demandante iniciar otro proceso con la misma pretensión durante un año, contado a partir del auto que lo declara. Se restituye las cosas al estado anterior a la demanda (sin efecto las medidas cautelares.). Si por segunda vez se declara en abandono en el mismo proceso, se extingue el derecho pretendido y se ordena la cancelación de los títulos del demandante. La condena de costas y costos corresponde al demandante.
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LA RECONVENCION Antes de pasar a definir lo que es la reconvención, es necesario señalar que el Código Procesal Civil no regula de forma rigurosa la reconvención, sino mas bien nos habla de la contrademanda donde el requisito fundamental que debe contener ésta es que la pretensión que la contenga debe guardar relación con la que es objeto de la demanda originaria, ahora aclarado este punto solo por razones pedagógicas pasaremos a explicar a fondo lo que es el instituto de la reconvención. La reconvención es la demanda que plantea el demandado contra su demandante, dentro del mismo proceso que éste le ha instaurado, y como toda demanda debe también reunir con los requisitos que señala el Código, dentro de ellos lo más importante establecer las pretensiones procesales con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
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Requisitos y Contenido de la Reconvención
La reconvención debe reunir los requisitos señalados para la demanda y de igual forma debe contener con todos los anexos previstos en la demanda, en lo que pueda aplicarse, dependiendo claro esta del origen de la reconvención. ¿Cuál es la oportunidad para plantear? La reconvención se plantea con el escrito de contestación de la demanda, ya que esa es la oportunidad procesal para interponerla. Si el demandado se centra solo y únicamente en reconvenir, sin previamente contestar la demanda, el Juez debe rechazarla.
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Inadmisibilidad de la reconvención
Se considera inadmisible a la reconvención si afecta la competencia asumida por el Juez y asimismo la vía procedimental originalmente propuesta. En el caso si la pretensión procesal propuesta con la reconvención no es de competencia del Juez, que conoce de la demanda, ésta es inadmisible. De igual forma si la pretensión procesal planteada tiene un trámite procedimental distinto al de la demanda, la reconvención no se debe admitir. Cabe señalar que la reconvención será inadmisible si ella no satisface los requisitos formales que el código plantea, o no se acompañan los anexos exigidos para toda demanda, o que las pretensiones procesales que contiene la reconvención sean incompletas o imprecisas. En todos los casos anteriormente mencionados el Juez debe ordenar que el reconviniente corrija la omisión o defecto en que se encuentre, dentro de un plazo no mayor de 10 días, como si se tratara de la demanda originaria. Si el reconviniente no cumpliera con lo ordenado, el reconviniente, el Juez la rechazara ordenando el archivo del expediente, siendo necesario continuar la causa pero solo en relación a la demanda originaria
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Improcedencia de la Reconvención
La reconvención se declara procedente si la o las pretensiones procesales que aquí se plantean, guardan relación con la o las pretensiones procesales contenidas en la demanda originaria, caso contrario la demanda se declara improcedente. Para determinar si la reconvención se declara procedente hay que hacer una revisión de los requisitos de fondo de la misma. Es necesario aclarar que cuando el código se refiere a la conexión que debe existir entre la pretensión que contiene la reconvención y la relación jurídica que se invoca en la demanda, se refiere a las pretensiones procesales planteadas en la demanda, las cuales representan el elemento central de la relación jurídico procesal que se da en el proceso, ya que la determinación de una relación procesal se da en función a la pretensión procesal. La reconvención se declarará también improcedente, si ella no reúne con las exigencias de fondo establecidas por el código para la demanda, y que la omisión merece una sanción.
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La rebeldía tratándose de la reconvención
Con referencia a este punto el Código no precisa nada sobre la rebeldía por tratarse de la reconvención, pero por representar la reconvención una demanda, tiene pues que cumplir con las reglas establecidas para el caso de una demanda. De tal forma que si el demandante no absuelve el traslado de la reconvención dentro del plazo fijado, ya sea de oficio o petición de parte, se dará por contestada la reconvención y se ordenara que se continúe la causa en rebeldía del demandante. Tramitación conjunta de la reconvención con la demanda Al tramitarse la demanda y la reconvención de manera conjunta, significa que las audiencias de saneamiento del proceso y conciliación de pruebas, son comunes para ambas instituciones procesales. Oportunidad en que se resuelve la reconvención Al igual que la demanda, la cual ha dado inicio al proceso la reconvención se resuelve en la sentencia, a menos que se de alguna circunstancia que haga que el proceso no termine necesariamente con una sentencia.
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MEDIOS DE DEFENSA
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DIVERSAS FORMAS DE EJERCITAR EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO
Una meramente negativa, de espectador del proceso, sin comparecer ni contestar la demanda, origina la REBELDIA. b) una actitud pasiva, cuando interviene en el proceso y contesta la demanda pero sin asumir una posición a favor ni en contra de la pretensión del demandante. c) Otra cuando acepta expresamente la pretensión del actor, es decir, se allana a la demanda. d) de oposición y defensa relativa, interviene, contesta la demanda para negar el derecho material del actor y los hechos que lo sustentan. e) Reconviniendo, para formular pretensiones en su contestación, siempre que ambas, la del actor y la del demandado, tengan conexión jurídica.
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Finalmente, el demandado tiene tres clases de defensa: 1) Defensa de fondo: cuando se opone a la pretensión procesal o formulando Excepciones Sustantivas. 2) Defensa de forma: cuando se ataca a la demanda por omisiones formales, generalmente deduciendo excepciones procesales dilatorias o perentorias. 3) Defensa previas, No ataca ni a la pretensión ni la formalidad de la demanda, si no que se interpone cuando no se ha cumplido con un requisito de procedibilidad, es decir que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso civil.
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En conclusión, el demandado puede: Allanarse total o parcialmente a la pretensión del actor, Admitir o negar los hechos aducidos por el actor, Alegar excepciones procesales Alegar defensas previas (excepciones Materiales). Formular reconvención.
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Las Defensas de Fondo: Contradicen la pretensión del demandante o deducen Excepciones Sustantivas
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EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS
Excepción Dilatoria Perentoria Presupuesto Procesal Condición de la Acción Incompetencia X Incapacidad del demandante o su representante Representación defectuosa. del demandante o demandado (demandante) (demandado) Por José Díaz Vallejo
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Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda X
Excepción Dilatoria Perentoria Presupuesto Procesal Condición de la Acción Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda X Falta de agotamiento de vía administrativa Falta de legitimidad para obrar del demandante o demandado (demandado) (demandante) Litispendencia
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Desistimiento de la pretensión
Excepción Dilatoria Perentoria Presupuesto Procesal Condición de la Acción Cosa Juzgada X Desistimiento de la pretensión Conclusión del proceso por conciliación o transacción Caducidad Prescripción extintiva Convenio Arbitral
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EXCEPCIONES PROCESALES: Son defensas de forma que consiste en la denuncia que formula el demandado señalando que hay un presupuesto procesal o condición de la acción ausente o defectuosa, que genera una relación jurídica procesal inválida. Trámite.- El Plazo lo determina cada vía procedimental, se sustancia en cuaderno separado. Deducida la excepción dentro del plazo, se corre traslado a la otra parte para que absuelva en el plazo que fija el procedimiento. Solo se admite como medio probatorio los documentales. Al iniciar el auto de saneamiento procesal se resuelven las excepciones, si se declara infundada se pasa a la etapa del saneamiento.
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Excepciones Dilatorias : Suspenden el proceso
Excepciones Dilatorias : Suspenden el proceso. Ceden un plazo para subsanar. Si no se cumple concluye el proceso y el efecto es perentorio. Excepciones Perentorias: Extinguen el proceso Perentorias Simples: Extinguen el proceso sin afectar la pretensión procesal hecha valer en él, la que podrá ser intentada nuevamente. Perentorias Complejas: Extinguen el proceso y cancelan para siempre la pretensión procesal, que nunca más podrá ser intentada ante los órganos jurisdiccionales.
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EXCEPCIONES PROPONIBLES: a) Denuncian la ausencia o insuficiencia de presupuestos procesales: a.1) Competencia: Incompetencia (PS) a.2) Capacidad procesal de las partes: * Incapacidad del demandante (PS) * Incapacidad del representante del demandante (PS) * Representación defectuosa del demandante (D) * Representación insuficiente del demandante (D) * Representación defectuosa del demandado (PS) * Representación insuficiente del demandado (PS) a.3) Requisitos de la demanda * Oscuridad en el modo de proponer la demanda (D) * Ambigüedad en el modo de proponer la demanda (D)
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b) Denuncian la ausencia de condiciones de la acción:. b
b) Denuncian la ausencia de condiciones de la acción: b.1) Legitimidad para obrar: * Falta de legitimidad para obrar del demandante (PS) * Falta de legitimidad para obrar del demandado (D) b.2) Interés para obrar: * Litispendencia (PC) * Desistimiento de la pretensión (PC) * Transacción (PC) * Prescripción extintiva (PC) * Caducidad (PC) * Cosa juzgada (PC) * Conciliación (PC) * Falta de agotamiento de la Vía administrativa (PS) * Convenio Arbitral (PC)
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EXCEPCIONES: A) Afectan al Juez: Incompetencia B) Afectan a las partes: B.1) Demandante: * Incapacidad del demandante o representante * Representación defectuosa del demandante * Representación insuficiente del demandante B.2) Demandado: * Representación defectuosa del demandado * Representación insuficiente del demandado
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C) Afectan a la demanda:. Oscuridad en el modo de proponer la demanda
C) Afectan a la demanda: * Oscuridad en el modo de proponer la demanda * Ambigüedad en el modo de proponer la demanda D) Afectan el interés para obrar * Falta de agotamiento de la vía administrativa * Litispendencia * Cosa juzgada * desistimiento de la pretensión * Caducidad * Conclusión del proceso por conciliación * Conclusión del proceso por transacción E) Afectan la legitimidad: * Falta de legitimidad para obrar del demandante * Falta de legitimidad para obrar del demandado
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EFECTOS DE LAS EXCEPCIONES: Cuando se declara fundada la excepción esta reviste 2 efectos: Anulan todo lo actuado y da por concluido el proceso cuando se trata de las siguientes excepciones: *Incompetencia * Representación insuficiente del demandado * Falta agotar la vía administrativa * Falta de legitimidad para obrar del demandante * Litispendencia * Cosa Juzgada * Desistimiento de la pretensión. * Conclusión del proceso por conciliación o transacción judicial * Caducidad * Prescripción extintiva * Convenio arbitral
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Suspenden el proceso cuando se declara fundada las siguientes excepciones: * Incapacidad del demandante o representante * Representación defectuosa o insuficiente del demandante * Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda * Falta de legitimidad para obrar del demandado.
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Excepción de Incompetencia:
Excepción de Incompetencia: * Incompetencia absoluta: materia, cuantía, grado y turno. * Incompetencia relativa o renunciable: territorio. Salvo en materia de Sucesiones. Excepción de Incompetencia: Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la competencia Es una excepción perentoria simple Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
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Excepción de Incapacidad del demandante o de su representante Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de la capacidad procesal Es una excepción dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de representación del demandante dentro del plazo que fijará el auto resolutorio. (451 inc. 2)
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Excepción de Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la demanda Denuncia una deficiencia en el presupuesto procesal de los requisitos de la demanda. Es una excepción dilatoria Efectos: Suspender el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados en el auto resolutorio y dentro del plazo que este fije (451 inc. 3).
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Excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa Denuncia una deficiencia en la condición de la acción del interés para obrar. Es una excepción perentoria simple Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
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Excepción Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandado Denuncia una deficiencia en la condición de la acción de la legitimidad para obrar activa o pasiva. La legitimidad para obrar es la adecuación de los sujetos de la relación jurídica sustantiva a la relación jurídica procesal. Existen casos de legitimación extraordinaria: Ej. Código Civil, artículo 220 La nulidad del acto jurídico puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público. Es una excepción mixta dilatoria y perentoria.
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Excepción de Falta de Legitimidad para obrar del demandante o del demandado Efectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado: Suspender el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal ente las personas que el auto resolutorio ordene y dentro del plazo que éste fije (451 inc. 4) Casos: Demandar a quien no se debe Demandar a alguien que está de más. Efectos de la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
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La Triple Identidad: Artículo 452. - Procesos idénticos
La Triple Identidad: Artículo Procesos idénticos.- Hay identidad de procesos cuando: Las partes o quienes de ellos se deriven sus derechos El petitorio y El interés para obrar sean los mismos.
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Excepción de Litispendencia
Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que se encuentra en curso (453 inc. 1) Es una excepción perentoria Compleja. Determina la extinción del segundo proceso y la continuación del primero. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5)
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Excepción de Cosa Juzgada
Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia o laudo firme (453 inc. 2) Denuncia la falta de interés para obrar Es una excepción perentoria compleja. Extingue el proceso y la pretensión principal. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
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Excepción de Desistimiento de la pretensión Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en el que el demandante se desistió de la pretensión (451 inc. 3). Denuncia la ausencia de la condición de la acción del interés para obrar La Excepción de Desistimiento de la pretensión: Es una excepción perentoria. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
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Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción
Procede cuando se inicia un proceso idéntico a otro en que las partes conciliaron o transigieron (453 inc. 4). No confundir con la Conciliación Extrajudicial cuya acta se ejecuta en la Vía del Proceso de Ejecución. No confundir con la transacción extrajudicial que se ejecuta en la Vía del Proceso Ejecutivo.
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Excepción de conclusión del proceso por conciliación y transacción
Es una excepción perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5).
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Excepción de Caducidad La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil (C.C., 2007). Es una excepción perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (C.P.C., 451 inc. 5).
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Excepción de Prescripción Extintiva
La prescripción se produce vencido el último día del plazo (C.C., 2002). Es una excepción perentoria compleja Se denuncia la ausencia de una condición de la acción: voluntad de la ley. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
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Excepción de Convenio Arbitral
Para la excepción de convenio arbitral únicamente se admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia (Art. 448 in fine CPC).
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Excepción de Convenio Arbitral
Es una excepción perentoria compleja. Efectos: Anular lo actuado y dar por concluido el proceso (451 inc. 5).
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Defensas Previas Tienen por objeto que se cumpla el tiempo o el acto previsto como antecedente para el ejercicio del derecho de acción. Están previstas regularmente en la norma jurídica y excepcionalmente pueden ser convenidas por las partes.
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Defensas Previas Es la defensa en el que el demandado no cuestiona la pretensión demandada, por eso no es una defensa de fondo; tampoco cuestiona la relación Jurídica Procesal entre el demandante y el demandado, y por eso no es una defensa de forma. En la defensa previa el demandado solicita que se cumpla previamente una condición establecida legal o convencionalmente. La defensa previa no ataca la pretensión sólo dilata al proceso y su eficacia, a veces incluso de manera definitiva
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Algunas Defensas Previas:
Beneficio de Inventario Art. 661 CC Beneficio de Excusión Art CC Beneficio de División Art CC
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Beneficio de Inventario
El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan la herencia, responsables de las obligaciones y deudas hereditarias o testamentarias, sino hasta el valor total de los bienes, que han heredado. Incumbe al heredero la prueba del exceso, salvo cuando exista inventario judicial (Código Civil, artículo 661). Quiere decir, entonces, que en el caso que los herederos sean demandados por los acreedores del causante, los emplazados podrán solicitar vía defensa previa que el proceso se suspenda hasta saber si la masa hereditaria tiene un saldo favorable que pueda responder por las deudas o cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de ésta. Para determinar el monto de la herencia se hace uso del inventario y su valorización.
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Beneficio de Excusión, llamado también beneficio de orden)
Es propio de los contratos de fianza. El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de los bienes del deudor (Código Civil, artículo 1879) En materia societaria el beneficio de excusión se encuentra regulado en los artículos 273º, 295º y 303º inciso 8) de la Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887). El artículo 273º (sociedad colectiva) dispone que el socio requerido por el pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. La ley mantiene el beneficio a favor de los socios de la sociedad colectiva, quienes sólo pueden ser compelidos al pago luego de haber iniciado la gestión de cobranza y ejecutado los bienes de la sociedad que aquellos señalen al acreedor.
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Beneficio de División Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda y todos ellos se hubieran obligado a prestaciones iguales, cada uno responde por el íntegro de su obligación, salvo que se haya pactado el beneficio de la división (Código Civil, artículo 1887).
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Beneficio de División Si se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde. Si alguno de los fiadores es insolvente en el momento en que otro ha hecho valer el beneficio de la división, éste resulta obligado únicamente por esa insolvencia, en proporción a su cuota. (Código Civil, artículo 1887)
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OTRAS EXCEPCIONES SUSTANTIVAS: ARTÍCULOS 731º Exc. de Usufructo y Der
OTRAS EXCEPCIONES SUSTANTIVAS: ARTÍCULOS 731º Exc. de Usufructo y Der. De Habitación del Viudo 871º Beneficio de partición 1127º, inc. 2) Acción para retener 1192º Excepciones en las oblig. Solidarias 1206º, 1208º, 1209, 1210º, 1211º, 1212º, 1214º , 1215º Cesión de …. 1254º Exc. Pago por Consignación 1288º exc. de compensación
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1426º Exc. Incumplimiento de contrato 1427º Caducidad del plazo 1429º Resolución de puro derecho 1485º Exc de Saneamiento por vicio oculto y saneamiento por hecho propio del transferente 1505º , 1506º, 1507º, 1508º,1509º, 1510º, 1511º Exc. por saneamient 1512º Exc. Consecuencias de la acción Redhibitoria 1513º Exc. De acción Estimatoria 1514º Exc de caducidad 1522º Exc. Improcedencia del saneamiento 1527º Excepción de Saneamiento por hecho propio del Transferente. 1628º Donación a Tutor 1640º Aviso de la revocación 1896º Pago anticipado
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GRACIAS
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CASO PRACTICO Nº 03: María y Luís son hermanos, María es casada y vive en San Juan de Lurigancho, Ella entrega un poder general a Luís para demandar por alimentos a Félix padre de sus dos hijos quien vive en Chiclayo. Luís demanda a Félix en el Juzgado de Paz Letrado de Lima por vivir en esta Ciudad. Señale usted como debe desarrollarse el caso en cuanto a la representación, competencia y derecho de acción de las partes procesales
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