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La protección de la salud no puede ser considerada una mercancía, un objeto de calidad o un privilegio; es un Derecho Social. Dr. Julio Frenk Mora.

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1 La protección de la salud no puede ser considerada una mercancía, un objeto de calidad o un privilegio; es un Derecho Social. Dr. Julio Frenk Mora

2 Antecedentes Acuerdo de creación de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) D. O. F. 5 de Julio del 2001 Órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal

3 Antecedentes Acuerdo del Ejecutivo Estatal por el cual se crea la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de Campeche (COPRISCAM) P .O. G. E. 28 de Julio de 2004

4 Acuerdo de Creación de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Ejercer la regulación, control, vigilancia y fomento sanitarios, que en términos de las disposiciones aplicables corresponden a la Secretaría en materia de Establecimientos que comercializan medicamentos e insumos para la salud y los demás establecimientos que señala el citado ordenamiento, con las excepciones a que hace referencia la Ley Estatal. ATRIBUCIONES

5 Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Puntos del acta de verificación Documentación legal y técnica. Infraestructura Personal. Dispensación de medicamentos. Conservación de los insumos. Dispensación de antibióticos. Medicamentos controlados. VISITA DE VERIFICACION SANITARIA ESTABLECIMIENTOS DE INSUMOS PARA LA SALUD

6 PROGRAMA DEL CURSO El curso esta programado para impartirse en 40 horas; distribuidas en 5 sesiones. Una Sesión cada semana Cada sesión, consiste básicamente en 2 partes: 1.- Parte Teórica 2.- Parte Practica.

7 EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN
Para evaluar el curso se consideraran los siguientes aspectos: Exámenes escritos que abarcan todos los temas que cubre el curso. Las evaluación parciales del curso, tiene un valor máximo de 80 puntos. Los talleres tienen un valor máximo de 20 puntos. La asistencia debe de ser al 100 % Clasificación de los Resultados: 1.- Puntaje de 80 a 100 puntos; constancia de Participación 2.- Puntaje de 60 a 79 puntos; deberá presentar otro examen. 3.- Puntaje inferior a 60 puntos; deberá tomar nuevamente el curso

8 Manejo y Dispensación de medicamentos
OBJETIVO GENERAL: Capacitar al personal encargado de farmacia, sobre el manejo y dispensación de medicamentos de acuerdo a la legislación sanitaria vigente, a fin de que este ofrezca un servicio de calidad en pro de la salud de la población

9 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Dar a conocer los lineamientos para el manejo y conservación de los medicamentos de acuerdo a la legislación sanitaria vigente. Dar a conocer los lineamientos para la venta y dispensación de medicamentos de acuerdo a la legislación sanitaria vigente. Dar a conocer los lineamientos para la elaboración de los Procedimientos Normalizados de Operación de acuerdo a la legislación sanitaria vigente. Elaborar los PNO según las políticas de cada farmacia. Realizar practicas en el aula sobre el manejo y dispensación de medicamentos; a fin de homogenizar los procedimientos en la farmacia.

10 = Temario Curso “Manejo y Dispensación de Medicamentos en Farmacias”
MANEJO DE MEDICAMENTOS Temario Recepción de productos Almacenamiento de productos Control de existencias DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Atención del Cliente Medicamentos controlados Medicamentos que requieren Receta medica Medicamentos de libre venta Medicamentos Genéricos Notificación de RAM Curso de Dispensación de Medicamentos en Farmacia Curso “Manejo y Dispensación de Medicamentos en Farmacias” =

11 MANEJO DE MEDICAMENTOS E
Submódulo 1 MANEJO DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA LA SALUD

12 CONTENIDO DEL SUBMODULO I
MARCO JURIDICO CONTEXTUALIZACION CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS CLASIFICACION DE MEDICAMENTOS REGISTRO SANITARIO ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS: MEDICAMENTOS, REMEDIOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS REQUISITOS SANITARIOS DEL LOCAL RECEPCION, ALMACENAJE Y CONTROL DE EXISTENCIAS DE LOS MEDICAMENTOS

13 NORMA OFICIAL MEXICANA
MARCO JURIDICO Ley General de Salud Reglamentos de la LGS en Materia de: Control Sanitarios de Servicios Y Productos. Insumos para la Salud. Publicidad. Normas Oficiales Mexicanas. NOM O72- Etiquetado de medicamentos NOM 073- Estabilidad de fármacos y medicamentos. NOM 059- Buenas Practicas de Fabricación de medicamentos. NOM 220- Instalación y operación de la farmacovigilancia Ley Estatal de Salud. LGS NORMA OFICIAL MEXICANA * Modificación a la Ley Estatal de Salud, 2008. 1-65

14 II. CONTEXTUALIZACION CONCEPTOS BASICOS: Insumos para la salud.
Medicamento. Fármaco. Denominación distintiva. Denominación genérica. Forma farmacéutica. Especialidad Farmacéutica Concentración. Presentación. Lote. Establecimiento. Farmacopea. Suplemento de la farmacopea. Farmacéutico. Control sanitario

15 almacén de depósito y distribución
III. CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Se consideran insumos para la salud los medicamentos, sustancias psicotrópicas, estupefacientes materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; las equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos. almacén de depósito y distribución droguería farmacia botica ARTS. 194 BIS Y 257 LGS

16 CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS
ALMACÉN DE DEPOSITO Y DISTRIBUCIÓN: Los establecimientos dedicados a los procesos de almacenamiento, distribución y transporte de los medicamentos y demás insumos para la salud al mayoreo. FARMACIA: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general y productos de perfumería, belleza y aseo. (aseo personal) es un comercio al por menor.

17 III. CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS
BOTICA: Establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud. DROGUERÍA: Establecimiento que se dedica a la preparación de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquellas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud. * ninguno de las anteriores podrá vender cigarros, bebidas alcohólicas, alcohol potable, plaguicidas, sustancias toxicas, ni productos perecederos… Suplemento de la FEUM, cap.VII

18 IV. CLASIFICACION DE MEDICAMENTOS
Magistrales Oficinales Especialidades farmacéuticas Por su preparación Alopáticos homeopáticos herbolario Por su naturaleza Medicamentos controlados (I, II y III) Medicamentos que requieren receta médica (IV) Medicamentos de libre venta (V y VI) Por su venta y suministro al público:

19 V. REGISTRO SANITARIO Requisitos para la obtención del registro sanitario de medicamentos: -Licencia sanitaria de fabricación. -Información técnica y científica que demuestren la identidad y pureza de materias primas, producto terminado y el material de los envases. -Información sobre las pruebas estabilidad de los productos. -Información sobre la eficacia terapéutica y seguridad de los productos. -Información para prescribir. -Proyecto de etiqueta.

20 V. REGISTRO SANITARIO El registro sanitario debe estar impreso en la etiqueta con los siguientes datos: Reg. No. 0310H2009 SSA IV Número consecutivo Sigla que indica el tipo de medicamento H Año en que fue autorizado Siglas de la SSA SSA Fracción a la que pertenece, según el Art. 226 de la LGS IV Requieren registro sanitario los medicamentos alopáticos, homeopáticos, vitamínicos, herbolarios y todos aquellos considerados como otros insumos. El registro sanitario tendrá vigencia de 5 años. NOM-072-SSA , ART.376 LGS

21 VI. ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS
La denominación genérica La denominación distintiva. En caso de genérico será optativo incluirlo La declaración de ingredientes activos La identificación domicilio del fabricante Las instrucciones para su conservación La fecha de caducidad y el numero de lote La dosis y vía de administración Art.24 RIS

22 VI. ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS
Las leyendas precautorias: riesgo en el embarazo Las leyendas de advertencia Las especificaciones del organismo vivo que se utilizó para la preparación del medicamento y el nombre de la enfermedad a la que se destina…… Clave del registro sanitario que incluya el numero romano que indica la fracción a la que pertenece el medicamento. NOM 072 Art.24 RIS

23 Medicamentos alopáticos, Suplementos alimenticios
homeopáticos, Herbolarios y vitamínicos. VII DIFERENTES TIPOS DE PRODUCTOS Remedios herbolarios Suplementos alimenticios

24 MEDICAMENTOS ALOPATICOS
CONTENIDO Sustancia de origen natural o artificial UTILIDAD Tiene actividad farmacológica. Su efecto es terapéutico, preventivo o rehabilitatorio. ETIQUETADO De acuerdo al articulo 24 del RIS y a la NOM 072 Requiere registro sanitario. RESTRICCIONES Se presenta en forma farmacéutica. Es elaborada de acuerdo a la FEUM para medicamentos alopáticos. Leyendas y forma de venta de acuerdo al grupo o fracción al que pertenecen.

25 MEDICAMENTOS HOMEOPATICOS
CONTENIDO Sustancia de origen natural o sintética UTILIDAD Tiene efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio. ETIQUETADO De acuerdo al articulo 24 del RIS Requiere registro sanitario. RESTRICCIONES Su formulación no debe mezclarse con alopáticos. Elaborado de acuerdo a la Farmacopea homeopática de los EUM. Es de libre venta.

26 MEDICAMENTOS HERBOLARIOS
CONTENIDO Material vegetal: extractos y tinturas; resinas, jugos, aceites grasos y esenciales. Parte aérea y subterránea de las plantas. UTILIDAD Eficacia terapéutica y seguridad confirmada científicamente. ETIQUETADO De acuerdo al articulo 24 del RIS y a la NOM 072 Requiere registro sanitario. RESTRICCIONES Se presentan en forma farmacéutica, excepto en inyectables. En su formulación no se permite la mezcla con sustancias estupefacientes y psicotrópicas de origen sintético. Son de libre venta cuando no contienen psicotrópicos o estupefacientes.

27 MEDICAMENTOS VITAMINICOS
CONTENIDO Vitaminas o minerales UTILIDAD Prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos. ETIQUETADO De acuerdo al articulo 24 del RIS y a la NOM 072 Requiere registro sanitario. RESTRICCIONES Se presenta en forma farmacéutica. Será de libre venta cuando su concentración sea baja. Requerirá receta medica cuando su concentración sea mayor o cuando se presente como inyectable.

28 REMEDIOS HERBOLARIOS Preparado de plantas medicinales.
CONTENIDO Preparado de plantas medicinales. UTILIDAD Se le atribuye por conocimiento popular o tradicional el alivio de algunos síntomas participantes o aislados de una enfermedad. ETIQUETADO De acuerdo al Art. 24 del RIS. Requiere una clave alfanumérica RESTRICCIONES Se presenta en forma farmacéutica. No contendrá psicotrópicos ni estupefacientes, ni otro fármaco alopático; ni sustancias que ejerzan actividad hormonal. Son de libre venta. Su publicidad se limitará al efecto sintomático y no se publicitará como curativo.

29 SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
CONTENIDO Carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, plantas, hierbas, algas, alimentos tradicionales deshidratados. Pueden estar adicionados con vitaminas y minerales. Podrán contener aditivos para alimentos. UTILIDAD Auxiliar en la nutrición ETIQUETADO y RESTRINCIONES Sin indicaciones terapéuticas. Sin denominaciones o figuras relacionadas con enfermedades. Sin leyendas que afirmen que sustituye una comida. Con declaración nutrimental. Con instrucciones de conservación y consumo. Con N. de lote y fecha de caducidad. Con nombre y domicilio del fabricante. Con lista de ingredientes y leyendas de advertencia como: “EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO RECOMIENDA Y DE QUIEN LO USA” y “ ESTE PRODUCTO NO ES UN MEDICAMENTO” (mayúscula y negritas)

30 MEDICAMENTOS GENERICOS
CONTENIDO Lo señalado para medicamentos alopáticos UTILIDAD ETIQUETADO y RESTRINCIONES Art. 24 del RIS y NOM O72 La denominación distintiva es optativa. La prueba de biodisponibilidad es obligatoria.

31 VIII. REQUISITOS SANITARIOS DEL LOCAL
DE LA CONTRUCCION -Rotulo en la fachada que indique la razón social, horario de funcionamiento y el giro del establecimiento autorizado en la licencia sanitaria. - Rotulo con datos del Responsable Sanitario que indique nombre, institución que le otorgó el titulo, cédula profesional y horario de asistencia. - FARMACIA “ LA SALUD” HORARIO DE ATENCION DE: 8 AM a 22 PM Q.F.B. MARCO ANTONIO SOLIS SANTOS UNAM CEDULA PROFESIONAL ASISTE DE 9 AM a 17 PM

32 - VIII. REQUISITOS SANITARIOS DEL LOCAL -Resistente al exterior.
Independiente de otros giros o casa habitación. -Acabados que faciliten la limpieza. (paredes, pisos y techos lisos)

33 ventilación iluminación Lugar fresco y seco (30ºc Y 65% HR) Áreas necesarias: Recepción, almacenamiento, surtido, devolución a proveedores Superficie adecuada servicio sanitario: con agua corriente, lavabo, jabón, sistema de secado de manos, cesto de basura con tapa; limpios y con letrero alusivo al lavado de manos. Art.. 101,102 frac.. IV, V y VI, 103,104 y 106 del RIS y capitulo VII del suplemento de la FEUM

34 Conservación y mantenimiento del local y equipos Fauna nociva: Prevención y control Limpieza del local y equipos

35 DEL MOBILIARIO Contenedores térmicos, geles refrigerantes o vehículos equipados para el transporte de medicamentos. Caja fuerte para el resguardo de estupefacientes y gavetas con llave para el resguardo de psicotrópicos. Planta de luz.

36 DEL MOBILIARIO -Estantes de material resistentes. Con separación de 20 cm del piso y techo. Refrigerador funcionando correctamente, con termómetro calibrado y constancias de calibración. TERMOHIGRÒMETRO Para el control de la temperatura y humedad relativa. No mas de 30 ºC y %de HR.

37 Del mobiliario Farmacia “la esperanza”
- Sello fechador para el control de psicotrópicos. con la razón social y domicilio del establecimiento; así como el nombre, profesión y cedula profesional del responsable sanitario. Farmacia “la esperanza” Calle 10 n. 458 col. Centro San. Francisco de Campeche Químico Farmacéutico Biólogo Esteban Perales Canto Cedula Profesional N 25 de julio de 2010

38 DENTRO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS
Para los que se encuentran en el interior de tiendas de autoservicio deben contar con área especifica. Con separación física de 10 m. de distancia mínima de áreas de bebidas alcohólicas o productos perecederos que pongan en riesgo la integridad de los medicamentos. * El personal puede utilizar el servicio sanitario de la tienda de autoservicio. * para las que están dentro de hospitales deben contar con área exclusiva para el manejo y entrega de medicamentos de uso intrahospitalario. FARMACIAS UBICADAS DENTRO DE OTROS ESTABLECIMIENTOS

39 PROCESO DE MEDICAMENTOS
IX PROCESO DE MEDICAMENTOS ALMACENAJE RECEPCION CONTROL DE EXISTENCIAS

40 “ En la recepción inicia tu compromiso para garantizar
RECEPCION “ En la recepción inicia tu compromiso para garantizar la calidad de los productos que adquieres y ofreces a la población”. Por lo tanto necesitas tomar en cuenta los siguientes aspectos:

41 ADMINISTRATIVAMENTE:
Verificar que exista igualdad entre el pedido, la factura y el bulto. Si no existe igualdad se puede tramitar una devolución o solo una aclaración, según el PNO de la farmacia. En el formato de devolución se debe anotar nombre, presentación, N. de lote del medicamento y el motivo de la devolución; así como los datos de la farmacia que realiza la entrega y del proveedor que recibe los productos. El formato debe estar avalado con la firma de ambos. Que la presentación del medicamento corresponda a la solicitada.(denominación genérica y distintiva, contenido, concentración y forma farmacéutica).

42 ADMINISTRATIVAMENTE Que los medicamentos controlados (grupos I, II y III) se soliciten y reciban en facturas independientes. Las facturas deben contener los datos de identificación del proveedor como: nombre, domicilio RFC, fecha , N. de factura, cantidad del producto, presentación y costo; así como datos de la farmacia como: nombre, domicilio, nombre del propietario y RFC.

43 SANITARIAMENTE: Que las condiciones físicas y de conservación de los productos sean las adecuadas. (rangos de temperatura señalados en el etiquetado). Que el proveedor entregue los productos que requieren refrigeración bajo dicha condición ; en caso contrario rechazarlo. Que los productos no tengan signos de deterioro como escurrimientos, humedad, etc. Que el tiempo de vencimiento de la fecha de caducidad sea la necesaria para la comercialización de los productos. Que cumpla con los requisitos de etiquetado, especialmente con. N. de lote, fecha de caducidad, registro sanitario y condiciones de almacenamiento.

44 Una vez concluida la recepción se preparan los productos para ser almacenados de acuerdo a su naturaleza, características de conservación y clasificación. En caso de que se presente algún problema con el pedido y sea necesario realizar una devolución, se hará de la siguiente manera: Se anotará en la hoja de devolución: 1 Los datos de identificación del producto como nombre, presentación, n. de lote y n. de piezas 2 El motivo de la devolución como: caducado, en mal estado, etiquetado incompleto, que no corresponda a la hoja de pedido, calidad dudosa, etc. 3 Los datos y firmas de quien entrega y de quien recibe.

45 DE ACUERDO A LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE ALMACENAJE DE ACUERDO AL GRUPO AL QUE PERTENECEN DE ACUERDO A LOS SISTEMAS: PEPS Y PCPS

46 ALMACENAJE LUGAR FRESCO Y SECO. 30°C Y 65% DE HR TEMPERATURA AMBIENTE.
Art. 114 del RIS, NOM 072 numeral 5.9 y suplemento de la FEUM capítulo VII DE ACUERDO A LAS ESPECIFICAIONES DEL FABRICANTE DETERMINADAS POR LOS ESTUDIOS DE ESTABILIDAD Y SEÑALADOS EN EL ETIQUETADO TEMPERATURA AMBIENTE. ENTRE15°C y 30°C REQUIEREN REFRIGERACION. ENTRE 2°C y 8°C PROTEGIDOS DE LA LUZ Y DE LOS RAYOS SOLARES

47 DE ACUERDO AL GRUPO AL QUE PERTENECEN. ART. 114 DEL RIS
Grupos I, II y III Grupo IV GRUPO V y VI GAVETA DE SEGURIDAD EN ANAQUELES ESPECIFICOS. FUERA DEL ALCANCE DEL PUBLICO. SEPARADOS DE LOS DE LIBRE VENTA. PUEDEN ESTAR EN AREA DE AUTOSERVICIO

48 DE ACUERDO AL SISTEMA PEPS (primeras entradas-primeras salidas)
LAS CONDICIONES DE CONSERVACION DEBEN MANTENERSE DURANTE TODO EL TIEMPOL QUE LOS PRODUCTOS SE ENCUENTREN ALMACENADOS EN LA FARMACIA. . Por lo cual debes: a) verificar que la temperatura y humedad del área de almacenamiento corresponda a los requisitos del etiquetado de los productos. b) registrar la temperatura del refrigerador dos veces al día como mínimo. c) proveer ventilación natural o artificial adecuada, evitando la entrada de la luz solar y el calor excesivo. DE ACUERDO AL SISTEMA PCPS (primeras caducidades-primeras salidas)

49 ALMACENAJE DE PRODUCTOS
No olvides mantener las condiciones de resguardo que le corresponde a cada tipo de medicamento. Esfuérzate por detectar cuando estos estén fuera de su lugar. Recuerda que el orden que le des a tus productos debe permitir una rápida localización. Identifica y separa los productos deteriorados y caducados de los vigentes y disponibles para la venta. Acomoda los productos de tal forma que te permita el fácil acceso cuando estos sean solicitados. Lo que también evitará accidentes .

50 CONTROL DE EXISTENCIAS
Llevar un correcto control de existencias de medicamentos y otros insumos, garantiza un servicio de calidad de la farmacia; por lo tanto, es necesario realizar lo siguiente: a) Registrar todos los movimientos de entradas y salidas. Entradas: compras de medicamentos o donaciones. Salidas: venta de medicamentos, baja de medicamentos por caducidad, deterioro o devolución al proveedor. b) Revisar periódicamente los anaqueles para detectar productos prontos a caducar o deteriorados. los caducados deben identificarse con el rotulo “NO USAR, CADUCUDAD FUERA DE LIMITE”

51 CONTROL DE EXISTENCIAS
c) Elaborar una lista de los productos que resulten faltantes cada vez que algún consumidor lo solicite. d) Al colocar las etiquetas del precio se debe evitar cubrir alguna información sanitaria, principalmente: lote, fecha de caducidad y registro sanitario. El registro de entradas y salidas y la lista de faltantes serán la base para que se realice un pedido acorde a las necesidades de la farmacia.

52 X. MANEJO DE MEDICAMENTOS CADUCADOS
Ningún producto caducado debe depositarse en la basura o en el drenaje; ya que estos son considerados “residuos peligrosos”. Los fabricantes y distribuidores de dichos productos serán los responsables del manejo adecuado de estos según el reglamento y la norma técnica ecológica correspondiente. La destrucción de medicamentos en general lo realizará una empresa autorizada por la SEMARNAT. En caso de encontrarse medicamentos caducados durante las visitas de verificación ordinarias, estos serán asegurados y colocados en un lugar seguro para evitar su mal uso, hasta que se proceda a su destrucción.

53 Las farmacias que cuenten con productos caducados que deseen destruir, podrán solicitar la presencia de un verificador, el cual dará fe de la existencia de dichos productos y procederá a su aseguramiento. Los productos asegurados quedarán bajo custodia de la farmacia pero a disposición de la autoridad sanitaria hasta que se proceda a su destrucción. La farmacia, droguería, botica o almacén solicitará la destrucción de estos a una empresa autorizada por la SEMARNAT. La farmacia dará aviso a la autoridad sanitaria, COPRISCAM de la fecha y hora en que serán entregados los medicamentos a la empresa encargada de la destrucción, para que un verificador de fe de tal hecho; libere los productos asegurados y levante el acta, anexando una copia del manifiesto de entrega-recepción.

54 Finalmente, la farmacia deberá presentar ante la autoridad sanitaria una copia del manifiesto de destrucción. Los medicamentos caducados no deben permanecer en el establecimiento más de un año después de la fecha de caducidad o después de la fecha en que fueron asegurados. LOS PRODUCTOS CONTROLADOS deberán estar separados de los vigentes dentro de la misma gaveta de seguridad. La farmacia esperará o solicitará la verificación sanitaria para que el verificador de fe de la existencia de dichos productos y proceda a su aseguramiento. El responsable sanitario les dará de baja en los libros de control haciendo mención del número del acta mediante la cual fueron asegurados. El producto asegurado deberá resguardarse en la misma gaveta de seguridad hasta la fecha de su destrucción. Art. 40 y 41 del RIS, cap. XXI del SFEUM y Art. 41 del Reglamento de la Ley General del equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de residuos peligrosos.

55 DOCUMENTACION REQUERIDA EN LA FARMACIA
Licencia sanitaria. Para los establecimientos que comercializan productos biológicos, psicotrópicos y estupefacientes. Aviso de responsable sanitario. Para los establecimientos que requieren licencia sanitaria. Para almacén: Debe ser farmacéutico Para droguería, botica y farmacia: Puede ser farmacéutico o un médico. Aviso de funcionamiento. Para los establecimientos que no comercializan productos biológicos, psicotrópicos ni estupefacientes.

56 Libros de control. Para el registro de psicotrópicos y estupefacientes.
Aviso de previsiones de compra-venta de estupefacientes. Edición vigente del suplemento de la FEUM Bitácora de temperatura del refrigerador. Que incluya fecha y nombre de quien realiza la lectura. Constancia de calibración del termómetro. Que se utiliza para la lectura de la temperatura del refrigerador.

57 Registro de humedad relativa.
Registro de entradas y salidas. Que incluya n. de lote, presentación y fecha de caducidad Registro de entradas y salidas de antibióticos. Según el acuerdo secretarial. Recetas médicas. De psicotrópicos, estupefacientes y antibióticos Arts.198, 200 bis, 204, 258, 259, 260 y 375 frac.. IV de la LGS; 114 fracc. III y 115 del RIS

58 Alta ante la SHCP Facturas de compra, comprobantes de donación o documento que ampare la posesión legal de los insumos. Facturas de venta de los almacenes a otros establecimientos. Sello fechador para el control de psicotrópicos Procedimientos Normalizados de Operación. Plano de distribución del establecimiento. Organigrama. Descripción de funciones y responsabilidades del personal.

59 Evidencia documental de capacitación del personal.
- examen escrito de la capacitación interna - constancia de capacitación por parte de la ssa Constancia de control de fauna nociva. Acta de verificación anterior. Escrito que determine el horario de asistencia del Responsable Sanitario. Documento interno que designe al auxiliar del Responsable Sanitario y especifique sus funciones. En caso que se requiera. Suplemento FEUM capitulo VII

60 SUBMODULO II DISPENSACION DE MEDICAMENTOS

61 Submódulo II CONTENIDO: Tipos de recetas medicas y sus requisitos.
Dispensación de medicamentos que requieren receta médica. Dispensación de medicamentos de libre venta Servicio a clientes Obligaciones del responsable sanitario Elaboración de los Procedimientos Normalizados de Operación

62 Se utiliza para la prescripción Se utiliza para la prescripción
TIPOS DE RECETA MEDICA RECETA ESPECIAL Se utiliza para la prescripción del grupo I RECETA ORDINARIA Se utiliza para la prescripción de los grupos II, III y IV MEDICOS Medico cirujano Médico Homeópatas Cirujano dentista Medico veterinario Pasantes en servicio social 240 LGS y 50 RIS MEDICOS Médico cirujano Médico homeópata Cirujano dentista Medico veterinario Pasantes en servicio social, Enfermeras y parteras con Restricciones. ( solo grupo IV) Art. 28 y 50 del RIS

63 RECETA ESPECIAL DEL FORMATO IMPRESO: DE LA PRESCRIPCION:
Numero de folio y la leyenda “original” Nombre del médico Domicilio y teléfono del médico Cédula profesional Institución que le otorgó el titulo Especialidad (Si se tiene) Nombre, domicilio y diagnóstico del paciente. Fecha y firma Espacio para código de barras DE LA PRESCRIPCION: Denominación genérica Denominación distintiva (opcional) cantidad Presentación Forma farmacéutica Dosificación Vía de administración Duración del tratamiento ART.240, 241 LGS; 52 RIS.

64 CODIGO DE BARRAS ESPECIALIDAD FIRMA AUTOGRAFA DEL MEDICO
NOMBRE DEL MEDICO UNIVERSIDAD CEDULA PROFESIONAL FOLIO DIA MES AÑO DOMICILIO TELEFONO RADIO HORARIO ESPECIALIDAD NOMBRE DEL PACIENTE________________________________________________ DOMICILIO DEL PACIENTE______________________________________________ DIAGNOSTICO_________________________________________________________ NOMBRE COMERCIAL Y GENERICO DEL MEDICAMENTO____________________ CANTIDAD______PRESENTACION_______DOSIFICACION___________________ No. DE DIAS DE PRESCRIPCION_______VIA DE ADMINISTRACION____________ FIRMA AUTOGRAFA DEL MEDICO CODIGO DE BARRAS

65

66 RECETA ORDINARIA DEL FORMATO IMPRESO: Nombre del médico
Domicilio del médico Cédula profesional Num. De registro de especialidad, en su caso. Institución que le otorgó el titulo Fecha y Firma del médico Art.29, 30 RIS y 64 del RPSAM DE LA PRESCRIPCION: .Denominación genérica .Presentación Dosis Vía de administración Frecuencia Tiempo de duración del tratamiento

67 INSTITUCION QUE OTORGO EL TITULO
NOMRE DEL MEDICO ESPECIALIDAD CEDULA PROFESIONAL INSTITUCION QUE OTORGO EL TITULO NOMBRE DEL PACIENTE_________________ FECHA_________ EDAD_________________ N. De cajas a surtir Denominación Genérica, presentación del medicamento, vía de administración, dosis, frecuencia y tiempo de tratamiento. Firma del médico DOMICILIO DEL MEDICO

68 Ejemplo de receta médica ordinaria
(Suplemento FEUM, pág. 144) Art. 29 RIS Rx Juan Pérez Torres Edad 22 años Ampicilina 500 mg, cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días. 16 de abril de 2010 Art 64. y 65 RLGS en materia de prestación de servicios de atención médica

69 Ejemplo de receta médica ordinaria
(Suplemento FEUM, pág. 144) Art .30 RIS Dosis, Presentación, Vía de administración, Frecuencia y Tiempo de duración del tratamiento Ampicilina 500 mg, cápsulas (Pentrexyl) Tomar 1 cápsula c/6 horas por 10 días. 16 de abril de 2010 Juan Pérez Torres Edad 22 años Rx Art .31 RIS Denominación genérica y si lo desea podrá indicar la distintiva de su preferencia.

70 REQUISITOS PARA LA VENTA DE MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN RECETA MEDICA
Los señalados en las fracciones I; II, III y IV del Art. 226 de la LGS GRUPO I: Estupefacientes GRUPO II Y III: Psicotrópicos GRUPO IV: Antibióticos, Antihipertensivos, Analgésicos, etc.

71 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO I
DISPENSACION GRUPO I: Requiere presentar receta especial con código de barras. Requiere contar con todos los requisitos solicitados en la receta. Requiere presentar receta original en la farmacia. Se debe turnar al responsable sanitario para el surtido. Se debe anotar la denominación distintiva que se surtió, al reverso de la receta o el nombre del laboratorio, cuando el médico haya prescrito solo con denominación genérica. Art..226, 241 y 242 LGS, Art.. 46 RIS, CAPITULO XV del SFEUM

72 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO I
DISPENSACION DEL GRUPO I: Se debe requerir identificación oficial del solicitante y anotar en el reverso de la receta el nombre y dirección de este. Se debe surtir específicamente lo que indica la receta. Se debe retener la receta en la primera ocasión. Se debe anotar en el libro de control correspondiente. Se deben presentar las recetas especiales durante la verificación sanitaria, cuando sean requeridas. Art..226, 241 y 242 LGS, Art.. 46 RIS

73 DISPENSACION DE LOS MEDICAMENTOS DEL GRUPO DEL GRUPO II
Requiere presentar receta médica ordinaria. Requiere presentar receta con los requisitos sanitarios. Requiere presentar receta original. Se debe turnar al responsable sanitario para el surtido Se debe anotar la denominación distintiva que se surtió, al reverso de la receta o el nombre del laboratorio, cuando el médico haya prescrito solo con denominación genérica. La receta será exclusiva para la prescripción de un solo medicamento. Art. 226 Y 251 LGS, ART. 46 RIS

74 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO II
Se debe requerir identificación oficial del solicitante y anotar en el reverso de la receta el nombre y dirección de este. Se debe surtir específicamente lo que indica la receta. Se debe retener la receta en la primera ocasión. Se deben registrar en el libro de control correspondiente. Se debe surtir dos presentaciones como máximo en una sola receta. Se puede surtir solo en un período de 30 días. Se deben presentar las recetas médicas durante la verificación sanitaria, cuando se requieran. Art. 226 Y 251 LGS, ART. 46 RIS

75 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO III
Requiere presentar receta médica ordinaria. Requiere presentar receta con los requisitos sanitarios. Requiere presentar receta original. Se debe turnar al responsable sanitario para el surtido. Se debe surtir específicamente lo que indica la receta. ART. 226 Y 252 LGS, ART.46 RIS

76 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO III
Se debe retener la receta solo en la tercera ocasión. Se puede surtir hasta en un período de 180 días. La receta será exclusiva para la prescripción de un solo medicamento Se deben registrar en el libro de control correspondiente. Se deben presentar las recetas médicas durante la verificación sanitaria, cuando se requieran. ART. 226 Y 252 LGS, ART.46 RIS

77 Control de psicotrópicos
ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A: ATIVAN I MG / 40 TABLETAS PASA AL FOLIO N.__ AÑO FECHA PROCE DENCIA MEDICO DIRECCION CEDULA PROFE SIONAL N. DE FAC TURA N. DE RE CETA CAN TIDAD ADQUIRIDA TIDAD VENDIDA SALDO OBSERVA CIONES 2009 03 SABA C.45 N. 36 COL. CENTRO MERIDA. YUC. 4378 5 04 HOSPITA GRAL. LUIS EK PACHECO C.10 N.284 COL. STA. LUCIA. CAMPECHE 571216 81 2 3

78 Control de psicotrópicos
ESTA PAGINA ESTA DEDICADA A: ANAFRANIL RETARD 75MG./ 16 GRAGEAS PASA AL FOLIO N.__ AÑO FECHA PROCE DENCIA MEDICO DIRECCION CEDULA PROFE SIONAL N. DE FAC TURA N. DE RE CETA CAN TIDAD ADQUIRIDA TIDAD VENDIDA SALDO OBSERVA CIONES 2009 03 SABA C.45 N. 36 COL. CENTRO MERIDA. YUC. 4378 5 04 HOSPITA GRAL. LUIS EK PACHECO C.10 N.284 COL. STA. LUCIA. CAMPECHE 571216 45 2 3 05 MARICEL CANCHE TUZ C.20 N. 8 LERMA CAMOECHE 342980 2.- SE LLO 1

79 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DEL GRUPO IV
Requiere presentar receta médica ordinaria. Requiere presentar receta con los requisitos sanitarios. Requiere presentar receta original. Si la receta señala denominación distintiva se debe surtir exactamente esa denominación. Si la receta solo señala denominación genérica se debe ofrecer la diversidad de los genéricos para que el cliente elija el de su conveniencia económica. El dependiente de la farmacia solo podrá dar información contenida en la etiqueta del medicamento y en la receta médica. Por ningún motivo se sustituirá un medicamento por otro cuando no se tenga en existencia el solicitado. ART. 226 LGS, ART. 33 Y 35 RIS

80 DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DE LIBRE VENTA
Medicamentos que no requieren receta médica. - Los pertenecientes a los grupos V y VI según el articulo 226 de la LGS. - Medicamentos homeopáticos - Algunos medicamentos vitamínicos (no inyectables-dosis baja) - Medicamentos herbolarios

81 DICAMENTOS DE LIBRE VENTA
Grupo V y VI No se requiere receta médica. Se surten solo a solicitud del público. Se ofrecen las diferentes opciones, según el síntoma manifestado por el cliente; para que este elija el de su conveniencia. Se orienta sobre su uso y conservación del medicamento según lo indicado en la etiqueta de este. se le orienta sobre la necesidad de acudir al médico si persisten las molestias. ART.226 LGS

82 Aspectos generales sobre la venta de medicamentos
Queda prohibida la venta de medicamentos caducos. Queda prohibida la venta de muestras medicas, originales de obsequio y las destinadas para el uso de instituciones publicas. Queda prohibida la venta fraccionada de medicamentos. ART.233 LGS, ART. 34 RIS

83 Dispensación de medicamentos
Concepto según la OMS: Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, generalmente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. En este acto el profesional informa y orienta al paciente sobre el uso adecuado de dicho medicamento. Son elementos importantes de esta orientación, entre otros, el énfasis en el cumplimiento del régimen de dosificación, la influencia de los alimentos, la interacción con otros medicamentos, el reconocimiento de reacciones adversas potenciales y las condiciones de conservación del producto

84 Asistencia en la dispensación de medicamentos
La dispensación va mas allá de solo surtir una receta médica. Debe realizarse de acuerdo a las disposiciones legales y brindando un servicio de calidad. La dispensación debe realizarla un profesional farmacéutico. Con su intervención no busca sustituir a los profesionales de la salud, sino apoyar su trabajo. La dispensación es diferente para cada tipo de medicamento.

85 Protocolo de servicio al cliente
Todos los consumidores deseamos obtener un buen servicio; mas cuando se trata de un servicio relacionado con nuestra salud o la de un ser querido. Establecer un protocolo de servicio nos ayuda a ofrecer un servicio de calidad, el cual nos proporciona clientes seguros y un éxito Económico.

86 Protocolo de servicio al cliente
¿Qué es un protocolo se servicio? Es un conjunto de reglas que se deben seguir en la atención a clientes según las características propias de un establecimiento. Ser cortés Saludar Identificar el producto que el cliente necesita Confirmar la existencia del producto antes de ofrecerlo. Establecer un mecanismo que les indique su turno. Cuidar las condiciones de seguridad e higiene Dar una buena imagen del establecimiento Dar una buena imagen de servicio Prever atención a posibles quejas

87 Obligaciones del responsable sanitario
Verificar que los medicamentos cuenten con registro sanitario, número de lote y fecha de caducidad Preservar los insumos en las condiciones indicadas en el etiquetado Verificar el funcionamiento y temperatura del refrigerador y llevar el registro. Verificar que el equipo esté calibrado. Estar presentes durante las visitas de verificación que practique la secretaría. Analizar la receta médica y solicitar las aclaraciones que procedan a quien la haya expedido. Autorizar los Procedimientos Normalizados de Operación Art. 111, 124 y 125 del RIS

88 VIII. Protocolo de visita de verificación
Para iniciar la visita el verificador deberá exhibir la credencial vigente, expedida por la autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función. Deberá exhibir la orden de verificación, de la que dejará copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Se deberá designar dos testigos por parte del propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento y ante la negativa de este podrá nombrarlos el verificador.

89 Protocolo de visita de verificación
En el acta de verificación, se hará constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o las anomalías observadas, el número y tipo de muestras tomadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten. Al concluir la verificación, se dará oportunidad al propietario, responsable, etc. De manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta y recabando su firma. Se le deja una copia del acta. La negativa a firmar el acta o a recibir copia de la misma o de la orden de visita, se deberá hacer constar en el acta y no afectará su validez, ni la de la diligencia practicada. Art. 401 LGS

90 Vigilancia sanitaria Las ordenes de verificación deberán estar escritas, con firma autógrafa de las autoridades sanitarias competentes, que precisen el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance y las disposiciones legales que la fundamenten. Las autoridades sanitarias podrán encomendar a sus verificadores, además actividades de orientación, educación y aplicación, en su caso, de las medidas de seguridad a que se refieren las fracciones VII y X DEL ART. 404 LGS. (Suspensión de trabajos o servicios y el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias). art. 397, 399 y 400

91 Vigilancia sanitaria Art. 397, 399 y 400
Los verificadores en ejercicio de sus funciones tendrán libre acceso a los establecimientos; los propietarios, responsables, encargados u ocupantes estarán obligados a permitir el acceso y a dar las facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Art. 397, 399 y 400

92 Vigilancia sanitaria Será motivo de aseguramiento la presencia de:
Productos caducados. Muestras médicas, original de obsequio e insumos del sector salud. Productos con etiquetado incompleto. Productos sin fecha de caducidad. así como el mal manejo de productos psicotrópicos y de los que requieren refrigeración. Art. 233, 226 LGS , 24 Y 34 del RIS.

93 V.-Procedimiento normalizado de operación
¿QUE SON LOS PNO? Son documentos que contienen instrucciones necesarias para llevar a cabo una operación de manera reproducible y consistente. ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE CONTAR CON PNO? a) contribuye a prevenir irregularidades en las diferentes actividades que se efectúan. b) favorece la continuidad del trabajo. ¿ PORQUE NO EXISTE UN MANUAL GENERAL DE PNO PARA FARMACIAS? a) Porque cada local cuenta con condiciones y necesidades particulares. b) porque cada empresa sigue políticas diferentes.

94 DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO DE DISPENSACION DE MEDICAMENTOS EN FARMACIAS
RECEPCION DEL CLIENTE NO CONFIRMA V y VI NO EXPLICA MOTIVOS DE RECHAZO Y DESPIDE AL CLIENTE TRAE RECETA NO REVISA REQUISITOS LEGALES Y CODIGOS DE BARRA SI SI RECHAZA VENTA Y DESPIDE AL CLIENTE GRUPO I,II,III CONFIRMA LA ELECCION DEL MED POR EL CLIENTE SI DEMUESTRA CARACT. DEL MED. EN BASE A ETIQ. IV TURNA AL RESPONSABLE SANITARIO NO EXPLICA MOTIVOS DE RECHAZO DE VENTA REVISA REQUISITOS LEGALES DE LA RECETA ACLARACION DE DUDAS OFRECE PROD. ADICIONALES (INSUMOS) SI SI REVISA DENOMINACION DISTINTIVA CIERRE DE VENTA INFORMA SOBRE LA NOTIF. DE R.A.M. CIERRE DE VENTA DEMUESTRA Y CONF. (INDICAC. DE LA RECETA CONSERV., CAD. ETC CONFIRMA EXISTENCIAS DEL PRODUCTO INFORMA SOBRE LANOTIF. DE R.A.M. ACLARACION DE DUDAS OFRECE PRODUCTOS ADICIONALES

95 COMO ELABORAR UN PNO OBJETIVO: En el se expresa el resultado que se
pretende obtener al realizar las actividades que se plantean en el procedimiento. ALCANCE: En el se indica en donde será aplicado el procedimiento, puede ser un área o una actividad. RESPONSABILIDAD: Se menciona el puesto que ocupa la persona que será la encargada de llevar a cabo las actividades del procedimiento. DESARROLLO DEL PROCESO: En el se enumeran cronológicamente todas las actividades que se realizaran hasta completar el procedimiento. Así mismo se indica el material o los instrumentos que se utilizarán. (formatos, mobiliario, etc.).

96 COMO ELABORAR UN PNO Para elaborar un PNO hay que establecer lo siguiente: El objetivo El alcance La responsabilidad El desarrollo del proceso Y sustentarlo con: Las referencias bibliografiítas Los anexos Un diagrama de flujo

97 COMO ELABORAR UN PNO REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:
se mencionan los libros, manuales, reglamentos, etc. que hayan sido consultados durante la elaboración de los procedimientos. Contar con bibliografía nos permite evitar posibles fallas o contravenir las normas sanitarias vigentes. ANEXOS: Se incluyen los formatos a utilizar durante los procedimientos con su respectivo instructivo de llenado. DIAGRAMA DE FLUJO: Es un grafico que indica la secuencia de las actividades a realizar con los diferentes caminos a seguir en caso de tener que tomar decisiones. GLOSARIO: Definición de términos o palabras no usuales.

98 Lineamientos generales de lo PNO
Debe ser firmado por quienes lo elaboran, revisan y autorizan. Deben ser autorizados por el Responsable sanitario. Deben cumplir con las disposiciones legales sanitarias vigentes. Deben estar disponibles para el personal encargado de aplicarlo. Se debe capacitar al personal responsable de la aplicación de cada procedimiento. Se debe supervisar que cada actividad se realice de acuerdo a los PNO.

99 Características del formato del PNO
Debe contar con: a) Logotipo de la empresa, en caso de contar con el. b) Clave: es un código interno alfanumérico que identifica al procedimiento. c) Versión: numero consecutivo cronológico del documento. d) Fecha en que entra en vigor la aplicación del procedimiento.

100 e) Próxima revisión. Fecha en que se considera
necesario revisar y actualizar el documento. f) Sustitución: En el caso que el documento haya sido actualizado, en este espacio se mencionará la clave del documento anterior; pero cuando es de primera vez se pone la palabra “nuevo”. g) Página: se indica el número de cada página y el total de páginas con que cuenta el procedimiento Ejemplo 1 de 3.

101 PROCEDIMIENTOS NORMALIZADOS DE OPERACION
CADA FARMACIA DEBE CONTAR COMO MINIMO CON LOS SIGUIENTES PNO: 1. Adquisición de medicamentos y demás insumos para la salud. 2. Recepción, registro, manejo, almacenamiento, control de existencias, surtido, monitoreo de las condiciones físicas de temperatura y humedad relativa, fechas de caducidad y venta de medicamentos y demás insumos para la salud. 3. Control de acceso solo al personal autorizado, especificando el uniforme y equipo de trabajo que se debe utilizar.

102 4. Devolución de insumos para la salud.
5. Capacitación que incluya el programa, la realización y evaluación del personal según el procedimiento que le corresponda aplicar. 6. Medidas de seguridad e higiene para el personal. Descripción de la actuación en casos de siniestros, violencia física o urgencia médica. 7. Limpieza de las áreas físicas y del mobiliario. 8. Prevención y control de fauna nociva, que incluya el programa de actividades y las acciones correctivas. 9. Recepción, atención y solución de quejas de los usuarios.

103 10. Recepción de RAMS. Para notificar a la
autoridad correspondiente de farmacovigilancia. 11. Mantenimiento preventivo y correctivo de refrigeradores y congeladores. Debe incluir el monitoreo de temperaturas y atención por falla del equipo. 12. Recolección de medicamentos caducos o deteriorados de la comunidad para su destrucción, en caso de realizar esta actividad. * Entrega de medicamentos a domicilio, en su caso.


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