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Obligaciones divisibles e indivisibles
Kellys Tatiana días reyes
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Obligaciones divisibles
Las obligaciones divisibles son aquellas susceptibles de ser cumplidas por partes sin que se altere la esencia de la misma. es decir, en las obligaciones divisibles, la prestación que conforma su objeto es susceptible de fraccionarse, posibilitando que su cumplimiento se lleve a cabo mediante una acumulación de porciones, cuya suma equivale a la prestación total, porciones que se diferencian de la prestación completa sólo cuantitativamente, pero no cualitativamente.
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ejemplo La obligación divisible por excelencia es la obligación de entregar una suma de dinero porque permite fraccionar en partes la prestación total, sin alterar la esencia de la obligación, siendo cada una de las porciones sólo cuantitativamente distinta (una parte del todo), pero no cualitativamente diferente (en todas se entrega dinero).
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Obligaciones indivisibles
Las obligaciones indivisibles son las que por su naturaleza o por la voluntad de las partes no permiten fraccionamiento. es decir, indivisibles son aquellas cuya prestación no puede realizarse por partes. Obligaciones indivisibles
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ejemplo Obligación indivisible es la que tiene por objeto entregar una obra intelectual, por ejemplo un cuadro o un libro, en la medida que su objeto (la creación del pintor o del escritor) no es susceptible de cumplirse por partes, siendo el objeto de la obligación una obra acabada, que tiene valor para el acreedor en su integridad.
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¿Cómo las regula el Código Civil?
De las obligaciones divisibles e indivisibles se ocupan únicamente los artículos 1149 a1151 del código civil, preceptos ubicados en la sección quinta que lleva por rúbrica "de las obligaciones divisibles y de las indivisibles", perteneciente al capítulo iii ("de las diversas especies de obligaciones"), del título i ("de las obligaciones") del libro cuarto ("de las obligaciones y contratos"). el primer precepto, ya hemos visto, se encarga de aclarar que el régimen específico que contienen estos preceptos, es sólo aplicable a los supuestos de obligaciones pluripersonales. el artículo 1151 establece los criterios legales de indivisibilidad (lo que hace atendiendo exclusivamente a la naturaleza de la prestación y no a la voluntad de las partes), siendo el artículo 1150 el dedicado a las consecuencias que trae consigo el incumplimiento de un deudor en las obligaciones indivisibles mancomunadas.
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¿Cualquier obligación puede ser divisible?
La indivisibilidad, entendida como imposibilidad de cumplimiento fraccionado, puede venir determinada por la voluntad de las partes o por la naturaleza del objeto. de ahí que se hable de dos fuentes o causas de indivisibilidad, una subjetiva (de la que no se ocupa el código civil) y otra objetiva.
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El artículo 1151 del Código Civil contiene los criterios legales de indivisibilidad:
Son indivisibles 1. las obligaciones de dar "cuerpos ciertos" (artículo 1151 párrafo primero, inciso primero), concepto jurídico que ha de entenderse referido a cosas materialmente divisibles (un terreno) o indivisibles (un coche) pero que vengan determinadas como una unidad delimitada dentro de su especie o del género. por supuesto, igual que una cosa materialmente divisible puede resultar indivisible por acuerdo de las partes, también puede ocurrir al contrario: que un cuerpo cierto como una finca rústica pueda entregarse por partes por acuerdo de los contrayentes de la obligación.
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2. todas las obligaciones que no sean susceptibles de cumplimiento parcial (artículo 1151, párrafo primero, inciso segundo), como sucede con las de hacer que tengan por objeto una obra completa (el ejemplo que antes vimos referido a la entrega de un libro encargado por la editorial a su autor). 3. en general, las obligaciones de no hacer. aunque el párrafo 3 del artículo 1151 afirma que la divisibilidad se decide por el carácter de la prestación en cada caso particular, la doctrina viene entendiendo casi unánimemente que las obligaciones de no hacer son indivisibles porque la omisión se quebranta incluso cuando se realiza parcialmente el acto prohibido.
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• Son divisibles, por exclusión
1. las obligaciones de dar que no tengan objeto "cuerpos ciertos", como las que tienen por objeto la entrega de una suma de dinero, o cualesquiera otras cosas de las que se cuentan, pesan o miden. 2. las de hacer que sean susceptibles de cumplimiento parcial (artículo 1151, párrafo segundo in fine), como las que "tienen por objeto la prestación de un número de días de trabajo, la ejecución de obras por unidades métricas u otras análogas". de lo anteriormente expuesto cabe concluir que no existe un criterio legal único para distinguir entre obligaciones divisibles e indivisibles, siendo las reglas del artículo 1151 del código civil meras presunciones que cabe destruir mediante prueba de la voluntad manifestada en sentido contrario, siendo por esta razón que la distinción entre divisibilidad e indivisibilidad es una cuestión de hecho sometida necesariamente a la apreciación de los tribunales.
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¿Qué supone que una obligación sea divisible o indivisible?
como anticipamos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1149 del código civil parece claro que los efectos derivados de la divisibilidad o indivisibilidad afectan de modo distinto, según se trate de una obligación unipersonal o pluripersonal. • si la obligación es unipersonal o individual (con un solo acreedor y un solo deudor), ya dijimos que la divisibilidad o indivisibilidad tiene escasa relevancia, pues, aunque la obligación sea divisible, el artículo del código civil establece una presunción de indivisibilidad -lete del río- que obliga a cumplir íntegramente (el acreedor no puede ser obligado a recibir pagos parciales ni el deudor compelido a cumplir de ese modo). • si la obligación es pluripersonal (varios acreedores o varios deudores) es cuando entran en juego las específicas reglas que contiene en esta materia el código civil. siguiendo a castán, cabe hacer la siguiente distinción:
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1. indivisibilidad respecto de los acreedores:
- los acreedores han de proceder colectivamente para reclamar su crédito, resultando ineficaz la aislada reclamación de un acreedor para poner en mora al deudor o interrumpir la prescripción. - también es preciso que los acreedores procedan colectivamente para perjudicar su derecho (por ejemplo, la remisión total de la deuda sólo es posible con el concurso de todos ellos). así resulta del artículo 1139 del código civil ("si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos").
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2. indivisibilidad respecto de los deudores:
- sólo es posible hacer efectiva la deuda de obligación indivisible procediendo contra todos los deudores a la vez. - si alguno de los deudores resulta insolvente, dispone el artículo del código civil que "no estarán los demás obligados a suplir su falta" (al contrario de lo que acontece en las obligaciones solidarias). - la obligación indivisible mancomunada se resuelve en indemnizar daños y perjuicios desde que cualquiera de los deudores falta a su compromiso. pero los deudores que hubieren estado dispuestos a cumplir su parte no contribuyen a esa indemnización con más cantidad que la porción correspondiente al precio de la cosa o del servicio en que consistiere la obligación. esto demuestra la diferencia que existen entre indivisibilidad y solidaridad: la solidaridad subsiste en caso de imposibilidad de cumplimiento, ya que la indemnización también será solidaria; la obligación indivisible se convierte en divisible por el mero hecho de cambiar la índole de la prestación al transformarse en indemnización de daños. - desde el punto de vista de la cosa juzgada, en el caso hipotético de que fuera condenado sólo un deudor a cumplir una obligación indivisible, el fallo perjudica por igual a todos.
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