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ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

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Presentación del tema: "ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO"— Transcripción de la presentación:

1 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
EBEP

2 EMPLEADO PÚBLICO Ley 7/2007, de 12 de abril
ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO Ley 7/2007, de 12 de abril (BOE 89, de 13 de abril de 2007) EBEP

3 SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A “UNA BUENA
MOTIVOS DE LA REFORMA SATISFACER EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A “UNA BUENA ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS PÚBLICOS” (Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea) “NO PUEDE EXISTIR UNA BUENA ADMINISTRACIÓN ALLÍ DONDE EL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO ES DEFICIENTE” EL RÉGIMEN JURÍDICO DEBE: HACER POSIBLE LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES CANDIDATOS PROPORCIONARLES OPORTUNIDADES DE CARRERA PROFESIONA Y COMPENSACIÓN POR SU TRABAJO QUE ESTIMULEN SU DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO, ASI COMO LA FORMACIÓN APROPIADA. EQUILIBRAR DERECHOS CON DEBERES Y RESPONSABILIDADES, TENIENDO EN CUENTA QUE HAY QUE GARANTIZAR EL MEJOR SERVICIO AL CONJUNTO DE LA CIUDADANÍA. EBEP

4 TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto. - Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos - Determinar las normas aplicables al personal laboral de las Administraciones Públicas. - Fundamentos de actuación: a) Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al Derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia. i) Evaluación y responsabilidad en la gestión. j) Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas. k) Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo. l) Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público. EBEP

5 TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Ámbito de aplicación. Personal funcionario y laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas: – La Administración General del Estado. – Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. – Las Administraciones de las Entidades Locales. – Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. – Las Universidades Públicas. Al personal investigador aplicar con sus normas singulares. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III (Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna) , salvo el artículo 20 (La evaluación del desempeño), y los artículos 22.3 (Retribuciones complementarias), 24 (Factores para determinar las retribuciones complementarias) y 84 ( La movilidad voluntaria entre admón. publicas). Personal funcionario comprende al personal estatutario de los Servicios de Salud. Disposición Adicional Primera: Se aplicarán a entidades del sector público no incluidas en el art. 2, deberes-código de conducta (52), ppios éticos (53), ppios de conducta (54), ppios rectores acceso (55) y reserva discapacitados (59) Carácter supletorio para todo el personal de las AAPP no incluido en su ámbito de aplicación. EBEP

6 TÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades Locales. 1. El personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. 2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables. Artículo 6. Leyes de Función Pública. En desarrollo de este Estatuto, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán, en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Artículo 7. Personal Laboral AAPP. Aplicar legislación laboral, normas convencionalmente aplicables y preceptos EBEP que así lo dispongan. Disposición Adicional 2ª Funcionarios con habilitación de carácter estatal (Funciones públicas en las corporaciones locales. Subescalas. Oferta de Empleo). EBEP

7 PERSONAL CON LEGISLACIÓN ESPECÍFICA (Art. 4)
EL EBEP SÓLO SE APLICA CUANDO ASÍ LO DISPONGA SU LEGISLACIÓN ESPECÍFICA A: PERSONAL FUNCIONARIO DE CORTES GENERALES Y ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE CCAA PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIOS CCAA JUECES, MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS ADMÓN JUSTICIA PERSONAL MILITAR DE FUERZAS ARMADAS, FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PERSONAL RETRIBUIDO POR ARANCEL PERSONAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA PERSONAL BANCO DE ESPAÑA Y FONDOS DE GARANTÍA DEPÓSITOS EN ENTIDADES DE CREDITO EBEP

8 FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (I)
FORMA ESCALONADA. PRECEPTOS QUE SE APLICAN DIRECTAMENTE DESDE EL Y QUE DEROGAN LOS ANTERIORES QUE SE LES OPONGAN TITULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN TITULO II CLASES DE PERSONAL TITULO III CAPITULO I - DERECHOS CAPITULO IV - NEGOCIACIÓN, REPRESENTACIÓN, PARTICIPACIÓN CAPITULO V - JORNADA PERMISOS Y VACACIONES CAPITULO VI – DEBERES CÓDIGO DE CONDUCTA TITULO IV ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA RELACIÓN DE SERVICIO TITULO V SALVO CAPITULO III – PROVISIÓN DE PUESTOS TITULO VI SITUACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO TITULO VIII COOPERACIÓN AAPP DISPOSICIÓN FINAL 3ª MODIFICACIÓN LEY 53/1984 DE INCOMPATIBILIDADES. AMPLIA EL PERSONAL DE APLICACIÓN -CIVIL, MILITAR AL SERVICIOS DE ENTIDADES 50% PRESUPUESTO SUBVENCIONES PÚBLICAS- YMODIFICA EL ART –NO COMPATIBILIDAD A PERSONAL CON INC., DIRECTIVO Y RETRIBUIDO POR ARANCEL. EBEP

9 FASES DE LA ENTRADA EN VIGOR (II)
PRECEPTOS CUYA EFICACIA QUEDA DEMORADA HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES DE DESARROLLO DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LA AGE Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CAPITULO II DEL TITULO III DERECHO A LA CARRERA Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. CAPITULO III DEL TÍTULO III DERECHOS RETRIBUTIVOS A EXCEPCIÓN DEL ART (TRIENIOS FUNCIONARIOS INTERINOS) EBEP

10 NORMAS TRANSITORIAS EL ALCANCE DE LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA SE ESTABLECE EN EL APARTADO 3º DE LA DISPOSICIÓN FINAL CUARTA “ HASTA QUE SE DICTEN LAS LEYES DE FUNCIÓN Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE DESARROLLO SE MANTENDRÁN EN VIGOR EN CADA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LAS NORMAS VIGENTES SOBRE ORDENACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN TANTO NO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO” EBEP

11 PRINCIPIOS GENERALES LEY 7/2007
SERVICIO A LOS CIUDADANOS Y A LOS INTERERES GENERALES IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD EN EL ACCESO Y EN LA PROMOCIÓN PROFESIONAL OBJETIVIDAD, PROFESIONALIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL SERVICIO GARANTIZADAS CON LA INAMOVILIDAD EN LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA DESARROLLO Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL PERMANENTE EVALUACIÓN Y RESPONSABILIDAD EN LA GESTIÓN JERARQUIA EN LA ATRIBUCIÓN, ORDENACIÓN Y DESEMPEÑO DE FUNCIONES COOPERACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NEGOCIACIÓN Y PARTICIPACIÓN EBEP

12 FUNCIONARIOS DE CARRERA FUNCIONARIOS INTERINOS
CLASES DE PERSONAL FUNCIONARIOS DE CARRERA RESERVA EXCLUSIVA DE FUNCIONES QUE IMPLIQUEN LA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA EN EL EJERCICIO DE POTESTADES PÚBLICAS O EN LA SALVAGUARDIA INTERESES GENERALES DEL ESTADO 2 NUEVOS SUPUESTOS NOMBRAMIENTO PROGRAMAS TEMPORALES ACUMULACIÓN TAREAS FIJO O TEMPORAL FUNCIONARIOS INTERINOS PERSONAL LABORAL PERSONAL EVENTUAL FUNCIONES CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL CESE, EN TODO CASO, CUANDO LO HAGA LA AUTORIDAD A LA QUE PRESTE FUNCIONES NO CONSTITUYE MÉRITO PARA ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA EBEP

13 TÍTULO II Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos. 1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se clasifican en: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. d) Personal eventual. EBEP

14 TÍTULO II Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 9. Funcionarios de carrera. Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos. EBEP

15 TÍTULO II Clases de personal al servicio de las AA PP
Artículo 10. Funcionarios interinos. Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. La selección mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63 (Renuncia, perdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio, e inhabilitación absoluta o especial para desempeño de cargo publico) cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Las plazas vacantes desempeñadas por interinos deberán incluirse en la oferta de empleo del ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. EBEP

16 TÍTULO II Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 11. Personal laboral. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto establecerán los criterios para la determinación de los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal laboral, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 9.2 (Ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de los intereses generales). EBEP

17 TÍTULO II Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 12. Personal eventual. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto determinarán los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas que podrán disponer de este tipo de personal. El número máximo se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. Este número y las condiciones retributivas serán públicas. El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública o para la promoción interna. Al personal eventual le será aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. EBEP

18 SUBTÍTULO I Personal directivo
Artículo 13. Personal directivo profesional. El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: Es personal directivo el que desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas, definidas como tales en las normas específicas de cada Administración. Su designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. El personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados. La determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva a los efectos de esta Ley. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. EBEP

19 PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL (Art. 13)
QUIÉN DESEMPEÑE FUNCIONES DIRECTIVAS PROFESIONALES DEFINIDAS COMO TALES EN LAS NORMAS ESPECÍFICAS DE CADA AMINISTRACIÓN ¿FUNCIONARIOS DE CARRERA O PERSONAL LABORAL? LÍMITE INEXCUSABLE CUANDO SUPONGA EJERCICIO POTESTADES PÚBLICAS RÉGIMEN JURÍDICO ESPECÍFICO: GOBIERNO Y ÓRGANOS GOBIERNO CCAA REGLAS MÍNIMAS: DESIGNACIÓN EN BASE A PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD MEDIANTE PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN LA PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EVALUACIÓN Y CONTROL RESULTADOS EXCLUSIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA INCOMPATIBILIDAD. INCLUIDOS LOS CONTRATOS LABORALES DE ALTA DIRECCIÓN EBEP

20 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
Art. 103 CE.- La Admón Pública servirá con objetividad a los intereses generales actuando conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley; es un sistema eminentemente legalizado: Reserva de Ley para la regulación del estatuto funcionarial (Art ª CE) Acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (Art CE) Derecho de sindicación de los funcionarios con particularidades (Fuerzas e Institutos Armados, Jueces, Policía; Art CE) Régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984, de 26 de diciembre): (Desarrollado en siguiente diapositiva) 1ª PARTE EBEP

21 LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL MARCO CONSTITUCIONAL
Aplicación de la Ley de Incompatibilidades El personal al servicio de la Admón Pública, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo, viene sometido a la prohibición general, salvo excepciones, de realizar una segunda actividad en el sector público y a límites importantes respecto de las actividades privadas. Contenido de la Ley de Incompatibilidades Prohíbe el pluriempleo en el sector público salvo excepciones limitadas por la propia Ley y previa autorización en la docencia, la sanidad, el asesoramiento y la investigación. Sólo podrán realizarse actividades privadas, previa autorización y con límites de jornada (no más 18 h. semanales presencia efectiva en 2ª actividad) y no impidan o menoscaben el cumplimiento de los deberes del personal o comprometan su imparcialidad o independencia (enumera actividades prohibidas). Sanciones en caso de incumplimiento: Se incurre en falta muy grave, sancionable con el despido. 2ª PARTE EBEP

22 DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO
ECONÓMICOS: Retribuciones Básicas (Sueldo, trienios y pagas extras) Complementarias (cpto destino, específico-RFIDP, productividad, Gratificaciones por servicios extraord., CPT Indemnizaciones por razón del servicio ( comisiones de servicio, desplazamientos, traslados de residencia, asistencia) FUNCIONALES: Al cargo A la carrera admtva A ser informado del puesto Protección del Estado A los tratamientos y consideraciones sociales Honoríficos DERECHOS LABORALES: Vacaciones Permisos y licencias Reducciones de jornada COLECTIVOS (SIGUIENTE DIAPOSITIVA) DE LA SEGURIDAD SOCIAL (SIGUIENTE DIAPOSITIVA) EBEP 1ª PARTE

23 DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO (DERECHOS)
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Sistema de clases pasivas (pensión por jubilación, ordinaria a favor de familiares y extraordinaria) y Sistema de protección en activo (MUFACE, ISFAS, … Asistencia médica,IT, Asistencia gran invalidez, indemnizaciones por lesiones o enfermedad profesional, servicios sociales y asistencia social, subsidios de nupcialidad y natalidad). COLECTIVOS: Libertad de expresión Sufragio pasivo De petición Elección de residencia Libertad sindical (constituir sindicatos, tutela libertad sindical y represión conductas antisindicales) Acción sindical Representación colectiva (sindical: secciones y delegados; unitaria: junta y delegados personal) Reunión Negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo (Mesas de Negociación) Huelga EBEP 2ª PARTE

24 DESARROLLO DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN EL MARCO LEGAL Y ESTATUTARIO
1.- FIDELIDAD A LA CONSTITUCIÓN 5.- FUNCIONALES D E B R S 6.- COLABORACIÓN 2.- IMPARCIALIDAD 7.- RESPETO, CORRECCIÓN, DIGNIDAD 3.- OBEDIENCIA 8.- RESIDENCIA 4.- ADECUACIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO 9.- SECRETO Y SIGILO EBEP 3ª PARTE

25 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Estatuto Básico del Empleado Público Derechos (Título III-Capítulos I,II,III.IV y V) y Deberes (Capítulo VI- Arts 14 a 54). Código de Conducta de los Empleados Públicos EBEP

26 DERECHOS TÍTULO III - CAPÍTULOS I, II, III,IV y V- Art 14 a 51.
Derechos de carácter individual e individuales ejercidos colectivamente. (Cap. I - art 14 y 15) Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. (Cap. II - art 16 a 20) Derechos retributivos. (Cap III – art 21 a 30) Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión. (Cap IV – art 31 a 46) Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones. (Cap V – art 47 a 51) EBEP

27 1.- DERECHOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL E INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
DERECHOS INDIVIDUALES (Art. 14) Inamovilidad Desempeño efectivo Carrera profesional y promoción interna Retribuciones e indemnizaciones Participación en objetivos e información Defensa jurídica Formación continua Respeto frente acoso sexual y laboral No discriminación Conciliación vida personal, familiar y laboral Libertad expresión Seguridad y salud laboral Permisos y licencias Jubilación Prestaciones S.S. Libre asociación profesional Resto dchos reconocidos por el ordenamiento jurídico. DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE (Art. 15) Libertad sindical Negociación colectiva Huelga, mantener servicios esenciales Conflictos colectivos Reunión EBEP

28 2. - DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA
2.- DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL Y A LA PROMOCIÓN INTERNA. LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO (Art. 16 AL 20) ASCENSO Y PROGRESO PROFESIONAL. PRINCIPIOS DE IGUALDAD, MÉRITO, CAPACIDAD Y PUBLICIDAD Promoción interna vertical: Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo profesional a otro inmediatamente superior (Requisitos de ingresos más 2 años antigüedad de servicio activo en Subgrupo inferior y superar pruebas). (Grupo Ayudantes ->Subgrupo auxiliar -> Subgrupo administrativo-especialista -> Subgrupo tecnico-> Subgrupo superior) Promoción interna horizontal: Acceso a Cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional Carrera horizontal: Sistema de grados, categorías, o escalones de ascenso con remuneración específica (Trayectoria profesional, calidad del trabajo, conocimientos adquiridos, resultado de la evaluación del desempeño y antigüedad). Carrera vertical: Ascenso en la estructura por los procedimientos de provisión de puestos La evaluación del desempeño de los empleados públicos, en cuanto procedimiento por el que se mide y valora la conducta profesional, el rendimiento o el logro de resultados, determinará las retribuciones complementarias y la continuidad en puestos obtenidos por concurso. Personal laboral la carrera profesional y la promoción conforme al Estatuto de los Trabajadores o Convenio Colectivo. Disposición transitoria 2ª Contempla la funcionalización del laboral fijo que realice propias de funcionario o pase a desempeñarlas, en procesos independientes o conjuntos de libre concurrencia, y mediante el sistema de concurso-oposición (promoción cruzada). EBEP

29 3.- DERECHOS RETRIBUTIVOS (Art. 21 a 30)
FUNCIONARIOS DE CARRERA: BÁSICAS: SUELDO+TRIENIOS POR SUBGRUPOS COMPLEMENTARIAS: CPTO DESTINO, ESPECIFICO RFIDP, CPTO REDIMIENTO O INTERES. PAGAS EXTRAORDINARIAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO. DIFERIDAS: APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES O CONTRATO DE SEGUROS COLECTIVOS PARA JUBILACIÓN. FUNCIONARIOS INTERINOS: BÁSICAS, INCLUIDOS TRIENIOS COMPLEMENTARIAS PAGAS EXTRAORDINARIAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS SUELDO SUBGRUPO O GRUPO DE INGRESO PERSONAL LABORAL SE FIJARÁN CONFORME A LA LEGISLACIÓN LABORAL, EL CONVENIO COLECTIVO Y EL CONTRATO DE TRABAJO LAS RETRIBUCIONES BÁSICAS Y EL INCREMENTO DE LAS COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS, Y EL INCREMENTO DE LA MASA SALARIAL DE LOS LABORALES, SE CONCRETARA CADA EJERCICIO EN LA CORRESPONDIENTE LEY DE PRESUPUESTO. NO PODRA SUPERARSE EL INCREMENTO FIJADO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL PERSONAL EBEP

30 4.- DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN CONSTITUCIONAL. DERECHO DE REUNIÓN (Art 31 a 46) La negociación colectiva se efectuará en la Mesas de Negociaciones. Se crea una Mesa General de Negociación de las AA.PP. (Ley 21/2006 de 20 de Junio) Se constituirá una Mesa General de Negociación de la Admón Gral del Estado, así como una en cada CC.AA. y Entidades locales. Podrán constituirse Mesas Sectoriales. Pactos y Acuerdos concertados entre representantes de las AA.PP; y las OO.SS; legitimadas; los primeros sobre materias competencia del órgano admvo que los suscribe y se aplican directamente al personal de su ámbito; los segundos versarán sobre materias de competencia de los órganos de gobierno de las AA.PP.. Se excepciona el cumplimiento de éstos por causa grave de interés público y se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los mismos. Órganos de representación: (Disposición transitoria 5ª, vigencia del procedimiento electoral general actual hasta lo previsto en el art. 39. En vigor Ley 9/1987, arts 13.2,.3,.4,.5,.6; 15 a 21 y 25 a 29) Delegados de personal (6 a 30 ->1 Delegado, 31 a 49 ->3 Delegados) Juntas de Personal (A partir de 50 funcionarios) Solución extrajudicial de conflictos colectivos: El acuerdo por mediación o resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los pactos y acuerdos. Derecho de reunión: Pueden convocar los Delegados Sindicales, Delegados de Personal, Juntas de Personal, Comités de Empresa y los empleados públicos en nº no inferior al 40% del colectivo convocado de la admón. respectiva. Materias objeto de negociación (Art 37.1) y excluidas (Art 37.2). Funciones (Art 40) y garantías de la representación del personal (Art 41) EBEP

31 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES
1ª PARTE C) VACACIONES RETRIBUIDAS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS: 1 MES O 22 DÍAS HÁBILES (23 DÍAS +15 AÑOS, 24 DÍAS + 20 AÑOS, 25 DÍAS + 25 AÑOS, 26 DÍAS + 30 AÑOS) POR QUINCENAS 5 DÍAS HÁBILES MÍNIMO O PARTE PROPORCIONAL AL TIEMPO DE SERVICIO PERMISOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (DESARROLLO EN DIAPOSITIVA SIGUIENTE) B) POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (DESARROLLO EN DIAPOSITIVAS SIGUIENTES) 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES EBEP

32 2ª PARTE 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES (Art 47 a 51) PERMISOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS (art 48): Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta 1º- 2º grado de consanguinidad o afinidad (3/2 días misma localidad, 5/4 distinta localidad) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia (1 día) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, como se determine. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, los días de su celebración. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto de las embarazadas. Por lactancia de un hijo menor de 12 meses, 1 hora diaria (podrá acumularse en jornadas completas) Por nacimiento de hijos prematuros ausentarse 2 horas diarias. Por razones de guarda legal, disminución de la jornada de trabajo Para cuidado de un familiar de 1er. grado, con enfermedad muy grave y hasta un mes, 50% reducción jornada retribuida Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes de conciliación vida familiar y laboral. Por asuntos particulares (6 días, 2 días más al 6º trienio, a partir del 8º trienio y siguientes, 1 día adicional por cada uno) EBEP

33 3ª PARTE 5.- DERECHO A LA JORNADA DE TRABAJO, PERMISOS Y VACACIONES (Art 47 a 51) B) PERMISOS POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL Y POR CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Art 49): Por parto: 16 semanas ininterrumpidas, 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º (6 semanas deben ser posteriores al parto). Si fallece la madre, el padre podrá hacer uso del permiso. Si ambos trabajan, la madre al principio podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada después del parto simultáneamente o sucesiva con el de la madre. Si el neonato hospitalizado tras parto, el permiso podrá computarse a partir del alta. Por adopción o acogimiento, 16 semanas ininterrumpidas,2 semanas más por cada hijo a partir del 2º (Se podrá disfrutar a jornada completa o a tiempo parcial). Por desplazamiento por adopción internacional, 2 meses percibiendo las retribuciones básicas Permiso de paternidad 15 días (ampliación gradual hasta 4 semanas a los 6 años de entrada en vigor. Disposición transitoria 6ª) Funcionaria víctimas de violencia de género, faltas de asistencia serán justificadas según los servicios sociales o de salud determinen. Adaptación de jornada y horario. EBEP

34 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA (Título III – Cap. VI – art 52, 53 y 54)
DESEMPEÑAR CON DILIGENCIA LAS FUNCIONES ASIGNADAS Y AJUSTAR SUS ACTUACIONES A LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTE DIAPOSITIVA) CUMPLIR LOS PRINCIPIOS ÉTICOS Y DE CONDUCTA (SE DESARROLLAN EN SIGUIENTES DIAPOSITIVAS) 1ª PARTE EBEP

35 ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2ª PARTE
RESPETO A LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 2ª PARTE OBJETIVIDAD HONRADEZ INTEGRIDAD PRINCIPIOS A LOS QUE SE DEBE AJUSTAR LA ACTUACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (Art 52) TRANSPARENCIA NEUTRALIDAD EJEMPLARIDAD RESPONSABILIDAD AUSTERIDAD IMPARCIALIDAD ACCESIBILIDAD CONFIDENCIALIDAD PROMOCIÓN DEL ENTORNO CULTURAL Y MEDIO AMBIENTAL DEDICACIÓN AL SERVICO PÚBLICO EFICACIA EBEP

36 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS ÉTICOS (Art 53)
3ª PARTE RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. SATISFACER LOS INTERESES GENERALES DE LOS CIUDADANOS, CONSIDERACIONES OBJETIVAS ORIENTADAS A LA IMPARCIALIDAD Y EL INTERÉS COMÚN. LEALTAD Y BUENA FE. RESPETO A LOS DCHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS, SIN DISCRIMINACIÓN. ABTENERSE EN ASUNTOS EN LOS QUE TENGA UN INTERÉS PERSONAL. NO CONTRAER OBLIGACIONES O NEGOCIOS JURÍDICOS QUE SUPONGAN UN CONFLICTO DE INTERESES CON LAS OBLIGACIONES DEL PUESTO PÚBLICO. NO ACEPTAR TRATOS DE FAVOR. EFICACIA, ECONOMÍA Y EFICIENCIA. NO PRIVILEGIAR PROCEDIMIENTOS O TRÁMITES. DILIGENCIA Y RESOLUCIÓN DENTRO DE PLAZO. DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO. SECRETO DE MATERIAS CLASIFICADAS, DISCRECIÓN Y NO INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EBEP

37 DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. PRINCIPIOS DE CONDUCTA (Art 54)
4ª PARTE ATENCIÓN Y RESPETO A LOS CIUDADANOS, SUPERIORES Y EMPLEADOS PÚBLICOS DILIGENTE Y CUMPLIR JORNADA Y HORARIO OBEDECER ÓRDENES, SALVO ILEGALES QUE COMUNICARÁN A INSPECCIÓN PROCEDENTE INFORMAR A LOS CIUDADANOS AUSTERIDAD CON LOS RECURSOS PÚBLICOS RECHAZAR REGALOS QUE EXCEDAN LOS USOS HABITUALES PERMANENCIA DE DOCUMENTOS PARA SU TRANSMISIÓN ACTUALIZAR LA FORMACIÓN PROFESIONAL OBSERVAR LAS NORMAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL PROPUESTAS DE MEJORA DE LA UNIDAD EN QUE ESTÉ DESTINADO EBEP

38 DERECHOS. CONSIDERACIONES GENERALES
De conformidad con lo establecido en la Constitución, Ley 30/84, modificada por las leyes 23/88, 3/89 y 22/93, 42/94, 4/95. 13/96, 6/97, 66/97, 50/98. 39/99, 55/99, Ley 14/2000, Ley 12/2001, Ley 24/2001, Ley 53/02, Ley 40/03, Ley 51/2003, Ley 53/03, 57/03 y 62/03, podemos clasificar los derechos de los funcionarios en: Económicos, simultáneos a la prestación del servicio: están constituidos por las Retribuciones e Indemnizaciones por razón del servicio. Económicos posteriores al servicio: son los Derechos Pasivos, integrados por las prestaciones ordinarias (pensión de jubilación, pensión de viudedad y pensión de orfandad) y las prestaciones extraordinarias (pensiones de jubilación, orfandad y en favor de los padres). No económicos EBEP

39 ESTRUCTURA RETRIBUTIVA DEL PERSONAL FUNCIONARIO
RETRIBUCIONES BÁSICAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS INDEMNIZACIONES EBEP

40 RETRIBUCIONES BÁSICAS
TRIENIOS CANTIDAD IGUAL PARA CADA UNO DE LOS GRUPOS POR CADA TRES AÑOS DE SERVICIOS PAGAS EXTRAS DOS AL AÑO CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO, TRIENIOS, COMP. DESTINO Y ESPECÍFICO (2/3 2008) SUELDO CORRESPONDE AL ÍNDICE DE PROPORCIONALIDAD ASIGNADO A CADA UNO DE LOS GRUPOS DE CLASIFICACIÓN EBEP

41 RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DESTINO COMPLEMENTO PRODUCTIVIDAD RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS COMPLEMENTO ESPECÍFICO GRATIFIC. POR SERV. EXTRAORD. EBEP

42 INDEMNIZACIONES COMISIONES DE SERVICIO
DESPLAZAMIENTOS DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL TRASLADOS DE RESIDENCIA ASISTENCIA A SESIONES DE ÓRGANOS COLEGIADOS Y TRIBUNALES DE OPOSICIONES, CONCURSO-OPOSIÓN Y CONCURSOS COLABORACIÓN CON CARÁCTER NO PERMANENTE NI HABITUAL EN LAS ACTIVIDADES DE LAS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA RESPONSABLES DE LA FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EBEP

43 DERECHOS Derechos al cargo 2. Derecho a la carrera administrativa
3. Derecho de asistencia social 4. Derecho a las prestaciones de la Seguridad Social o Régimen de Previsión al que estuvieran acogidos 5. Derecho a la suspensión Temporal del deber de desempeñar las funciones 6. Derechos Sindicales 7. Otros derechos EBEP

44 1. DERECHOS AL CARGO El Derecho al cargo se concreta en el desempeño de un puesto de trabajo del nivel comprendido entre los asignados a su Cuerpo o Escala. Según el Grupo Funcionarial de pertenencia: A1…NIVEL 22 A2…NIVEL 18 B …NIVEL 18 C1…NIVEL 15 C2…NIVEL 14 GRUPO OFICIOS NIVEL 12 Disposición adicional 10ª. El ascenso en la carrera profesional se hará a partir (mínimos) del nivel, grado, categoría, eslabón, ..., tras la superación del correspondiente proceso selectivo EBEP

45 2. DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA LA POSIBILIDAD DE PROGRESAR DE UNA FORMA ASCENDENTE U HORIZONTAL A LO LARGO DE LA VIDA PROFESIONAL Derecho a participar en los concursos de méritos y en las convocatorias de libre designación Derecho a permuta Derecho a percibir el grado consolidado Derecho a participar en el sistema de promoción interna vertical u horizontal Derecho de perfeccionamiento, mediante la participación en los cursos de formación EBEP

46 3. DERECHO DE ASISTENCIA SOCIAL
Ayuda de estudios Ayuda para Atención a disminuidos Ayuda por defunción Ayuda por sepelio Ayuda médica, protésica y odontológica Préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda Indemnización por accidentes Ayuda de guardería y cuidado de hijos Ayuda para alquileres Ayuda de carácter excepcional Anticipos reintegrables EBEP

47 MUFACE y la Seguridad Social.
4. DERECHO A LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL O RÉGIMEN DE PREVISIÓN AL QUE ESTUVIERAN ACOGIDOS MUFACE y la Seguridad Social. Los funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas continuarán con el sistema de Seguridad Social o de Previsión que tuvieran originariamente. EBEP

48 del deber de desempeñar las funciones
5.- Derecho a la suspensión Temporal del deber de desempeñar las funciones Licencias Vacaciones Permisos EBEP

49 6. DERECHOS SINDICALES Se encuentran regulados en:
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical Ley 9/1987, de 12 de mayo, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, modificada por ley 7/1990, Ley 18/1994 y ley 53/2002, de 30 de dic. Órganos de representación, que son los Delegados de Personal (en Unidades Electorales de 10 a 49 funcionarios) y las Juntas de Personal (en Unidades con censo mínimo de 50 funcionarios) EBEP

50 7. OTROS DERECHOS Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual y frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (según ley 62/03, de 30 de dic) La protección que requiera el ejercicio de su cargo, y otorgarle los tratamientos y consideraciones sociales debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública. La información que los jefes inmediatos deben dar al funcionario de los fines, organización y funcionamiento de la dependencia y especialmente de su relación jerárquica, atribuciones, deberes y responsabilidades. El referente a la solicitud de informes por el jefe del parecer de sus subordinados acerca de las tareas para la mejor asignación del trabajo y mejora de la formación de los mismos. La concesión de premios que pueden consistir en: mención honorífica, condecoraciones y honores. EBEP

51 TÍTULO IV Adquisición y pérdida de la relación de servicio
CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio EBEP

52 CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 55. Principios rectores. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Así como los establecidos a continuación: a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. b) Transparencia. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección. EBEP

53 PRINCIPIOS RECTORES DEL ACCESO (Art 55)
LAS AAPP, ENTIDADES Y ORGANISMOS, SELECIONARÁN A SU PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL MEDIANTE PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE GARANTICEN, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IGUALDAD, MÉRITO Y CAPACIDAD, LOS SIGUIENTES: PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS Y SUS BASES IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE SELECCIÓN INDEPENDENCIA Y DISCRECIONALIDAD TÉCNICA ADECUACIÓN ENTRE EL CONTENIDO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS Y LAS FUNCIONES O TAREAS A DESARROLLAR AGILIDAD, SIN PERJUICIO DE LA OBJETIVIDAD TRANSPARENCIA ESTOS PRINCIPIOS SE APLICAN TAMBIÉN A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, ESTATAL, AUTONÓMICO Y LOCAL (Disposición Adicional Primera) AL IGUAL QUE PRINCIPIOS ÉTICOS (Art. 53) Y DE CONDUCTA (Art. 54), DEBERES (Art. 52) Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art. 59) EBEP

54 CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 56. Requisitos generales. Tener la nacionalidad española, nacionales de los estados miembros de la UE y con los que se aplique la libre circulación de trabajadores Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial del servicio. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado en los mismos términos del acceso al empleo público. Poseer la titulación exigida. - Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales. - Podrá exigirse otros requisitos específicos que guarden relación con las funciones EBEP

55 REQUISITOS GENERALES ACCESO (Art. 56)
NACIONALIDAD ESPAÑOLA SIN PERJUICIO DE ... CAPACIDAD FUNCIONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS 16 AÑOS CUMPLIDOS Y NO EXCEDER DE LA EDAD MÁXIMA DE JUBILACIÓN SOLO POR LEY PODRÁ ESTABLECERSE OTRA EDAD MÁXIMA NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NI HALLARSE EN INHABILITACIÓN ABSOLUTA O ESPECIAL TITULACIÓN EBEP

56 ACCESO DE NACIONALES DE OTROS ESTADOS (Art. 57)
NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA NACIONALES DE OTROS ESTADOS A LOS QUE EN VIRTUD DE TRATADOS DE LA U.E SE LES APLIQUE LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS ACCEDEN EN IGUALDAD DE CONDICIONES COMO PERSONAL FUNCIONARIO EXCEPTO EMPLEOS QUE IMPLIQUEN EJERCICIO DE PODER PÚBLICO DIRECTA O INDIRECTAMENTE O FUNCIONES DE SALVAGUARDIA INTERESES GENERALES GOBIERNO Y ÓRGANOS GOBIERNO CCAA DETERMINAN CUERPOS ESCALAS EXCLUIDOS EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL ACCEDEN COMO PERSONAL LABORAL SOLO LEY CORTES GENERALES PUEDE EXIMIR REQUISITO NACIONALIDAD EBEP

57 CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 59. Personas con discapacidad. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad. EBEP

58 ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Art. 59)
EN LAS OFERTAS DE EMPLEO SE RESERVARÁ UN CUPO NO INFERIOR AL 5% DE LAS VACANTES PARA SER CUBIERTAS ENTRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades) SIEMPRE QUE SUPEREN LOS PROCESOS SELECTIVOS Y ACREDITEN SU DISCAPACIDAD Y LA COMPATIBILIDAD CON EL DESEMPEÑO, DE MODO QUE PROGRESIVAMENTE SE ALCANCE EL 2% DE LOS EFECTIVOS DE CADA ADMINISTRACIÓN. SE ADOPTARAN MEDIDAS PARA ADAPTAR TIEMPOS Y MEDIOS, PROCESOS SELECTIVOS Y PUESTOS DE TRABAJO. EBEP

59 CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 60. Órganos de selección Serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. EBEP

60 ÓRGANOS DE SELECCIÓN (Art.60)
PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALIDAD REGLAS DE COMPOSICIÓN COLEGIADOS PARITARIOS NO PUEDEN FORMAR PARTE PERSONAL DE ELECCIÓN O DESIGNACIÓN POLÍTICA FUNCIONARIOS INTERINOS PERSONAL EVENTUAL LA PERTENENCIA SERÁ SIEMPRE A TÍTULO INDIVIDUAL NO PUDIENDO OSTENTARSE ÉSTA EN REPRESENTACIÓN O POR CUENTA DE NADIE En consecuencia, en el nombramiento de los miembros de los órganos de selección no podrán admitirse propuestas de organizaciones representativas de intereses, ni podrá actuarse en nombre de ellas. EBEP

61 1ª PARTE CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio Artículo 61. Sistemas selectivos. Tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva. Principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas. Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas. Los procesos selectivos que incluyan, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará por sí misma el resultado del proceso selectivo. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a los Institutos o Escuelas de Administración Pública. EBEP

62 2ª PARTE CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos. Sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán oposición y concurso-oposición que deberán incluir una o varias pruebas. Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Sistemas selectivos de personal laboral fijo serán oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos. Las Administraciones Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los convenios colectivos fijen la actuación de las Organizaciones Sindicales en el desarrollo de los procesos selectivos. No podrán proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos EBEP

63 SISTEMAS SELECTIVOS (Art. 61)
ABIERTOS CON GARANTÍA DE LIBRE CONCURRENCIA PRUEBAS DE CAPACIDAD PRECEPTIVAS, que podrán consistir: comprobación de conocimientos y capacidad analítica realización de ejercicios para demostrar habilidades o destrezas dominio de lenguas extranjeras etc. VALORACIÓN DE MÉRITOS NO DETERMINARÁ EN NINGÚN CASO, POR SI MISMA EL RESULTADO DEL PROCESO FUNCIONARIOS DE CARRERA: OPOSICIÓN Y CONCURSO-OPOSICIÓN “Sólo en virtud de Ley podrá aplicarse, con carácter excepcional el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos “ PERSONAL LABORAL FIJO: OPOSICIÓN, CONCURSO-OPOSICIÓN Y CONCURSO DISPOSICIÓN TRANSITORIA 4ª. CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL: Concocatorias de puestos o plaza desempeñadas interina o temporalmente antes de 1 enero 2005. EBEP

64 DESARROLLO PROCESOS SELECTIVOS
ART : “QUEDA EXCLUIDA DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA NEGOCIACIÓN: LA REGULACIÓN Y DETERMINACIÓN CONCRETA, EN CADA CASO, DE LOS SISTEMAS, CRITERIOS, ÓRGANOS Y PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO” (letra “e”)” ART, 61.7: “LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS PODRÁN NEGOCIAR LAS FORMAS DE COLABORACIÓN QUE, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, FIJEN LA ACTUACIÓN DE LAS ORGANIZACIÓN SINDICALES EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS” EBEP

65 CAPÍTULO I Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio
Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superación del proceso selectivo. Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial. Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. Toma de posesión dentro del plazo que se establezca. No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. EBEP

66 CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio
Artículo 63. Causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. Son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera: Renuncia. Pérdida de la nacionalidad. Jubilación total. Sanción disciplinaria de separación del servicio carácter firme. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público con carácter firme. Artículo 64. Renuncia. La renuncia voluntaria por escrito será aceptada expresamente por la Administración No podrá ser aceptada cuando esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de delito. No inhabilita para ingresar de nuevo a través del procedimiento de selección establecido. EBEP

67 CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio
Artículo 65. Pérdida de la nacionalidad. La pérdida de la nacionalidad que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Artículo 66. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público. Respecto a todos los empleos o cargos que tuviere. Respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia. EBEP

68 CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio
Artículo 67. Jubilación. a) Voluntaria, a solicitud del funcionario. b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. d) Parcial. La jubilación voluntaria siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. Por Ley de las Cortes Generales, con carácter excepcional se podrán establecer condiciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad. Leyes de Función Pública que se podrá solicitar hasta los setenta años de edad. La Administración deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación. Excluidos los funcionarios que tengan normas estatales específicas de jubilación. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable. DISPOSICION ADICIONAL 6ª: El gobierno presentara en el Congreso un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de funcionarios con recomendaciones para no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la jubilación anticipada a determinados colectivos (ej. Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado) Disposición adicional 7ª Ley 40/2007 de medidas en materia de SS. EBEP

69 CAPÍTULO II Pérdida de la relación de servicio
Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario. Una vez desaparecida la causa objetiva (pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio) que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida. Con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo al delito cometido. Si resolución, no expresa, se entenderá desestimada la solicitud EBEP

70 TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional
CAPÍTULO I: Planificación de recursos humanos CAPÍTULO II: Estructuración del empleo público CAPÍTULO III: Provisión de puestos de trabajo y movilidad EBEP

71 TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional CAPÍTULO I Planificación de recursos humanos
Artículo 70. Oferta de empleo público. Personal de nuevo ingreso Oferta de empleo público, o convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria. En todo caso plazo improrrogable de tres años. Se aprobará anualmente, deberá ser publicada en el Diario oficial. EBEP

72 TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional CAPÍTULO II Estructuración del empleo público
Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Los cuerpos y escalas se clasifican Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.: Título universitario de Grado. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Grupo B.:Título de Técnico Superior. Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: C1: título de bachiller o técnico. C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. Disposición Adicional 7ª. Acceso nuevo ingreso y no promocionado como personal de oficio sin titulación en la actividad pública. Art. 77. Clasificación del personal laboral conforme a la legislación laboral EBEP

73 GRUPOS DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (Art. 76)
LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DE CARRERA SE CLASIFICAN, DE ACUERDO CON LA TITULACIÓN EXIGIDA EN: DIVIDIDO EN GRUPO A SUBGRUPO A1 Y A 2 TITULO UNIVERSITARIO DE GRADO LA CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS EN CADA SUBGRUPO ESTARÁ EN FUNCIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD DE LAS FUNCIONES A DESEMPEÑAR Y DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO GRUPO B TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR SUBGRUPO C1 Y C2 GRUPO C DIVIDIDO EN SEGÚN TITULACIÓN EXIGIDA PARA EL INGRESO C1 TITULO DE BACHILLER O TÉCNICO C2 TÍTULO DE GRADUADO EN ESO DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª INTEGRACIÓN AUTOMÁTICA ACTUALES GRUPOS: A-> A1, B->A2; C->C1, D->C2; E-> Agrupaciones Profesionales sin titulacion FUNCIONARIOS C1 CON TITULACIÓN PROMOCIONAR GRUPO A SIN PASAR POR B EBEP

74 TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo y movilidad Artículo 79. Concurso de provisión El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Las Leyes de Función Pública que se dicten en establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros. Artículo 80. Libre designación. La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Las Leyes de Función Pública que establecerán los criterios para determinar los puestos que por su especial responsabilidad y confianza puedan cubrirse. Recabar la intervención de especialistas. Podrán ser cesados discrecionalmente. EBEP

75 TÍTULO V Ordenación de la actividad profesional CAPÍTULO III Provisión de puestos de trabajo y movilidad Artículo 81. Movilidad del personal funcionario de carrera. Cada Administración Pública podrá establecer reglas para la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos. Las Administraciones podrán trasladar por necesidades de servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintos a los de su destino. Cuando por motivos excepcionales impliquen cambio de lugar de residencia se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados. Artículo 82. Por razón de violencia de género. Mujeres víctimas de violencia de género, tendrán derecho al traslado a otro puesto de análogas características a vacantes en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Artículo 83. Provisión y movilidad de laborales conforme a convenio colectivos y, en su defecto, lo establecido para funcionarios Artículo 84. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante Convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración. La Conferencia Sectorial de Administración Pública podrá aprobar los criterios generales para las homologaciones necesarias. EBEP

76 TÍTULO VI Situaciones administrativas
Artículo 85. a) Servicio activo. (Art. 86) b) Servicios especiales. (Art. 87) c) Servicio en otras Administraciones Públicas. (Art. 88) d) Excedencia. (Art. 89): 1. Excedencia voluntaria por interés particular. 2. Excedencia voluntaria por agrupación familiar 3. Excedencia por cuidado de familiares 4. Excedencia por razón de violencia de género. e) Suspensión de funciones. Art. 90) Las Leyes de Función Pública podrán regular otras situaciones administrativas. Artículo 92. Las situaciones admtvas del personal laboral se regirán por Estatuto de los trabajadores y Convenios Colectivos que podrán determinar la aplicación de este capitulo EBEP

77 TÍTULO VII Régimen disciplinario
Artículo 95. Faltas disciplinarias. Muy graves, graves y leves. Muy graves: Incumplimientos del deber de respeto a la Constitución y Estatutos Actuación que suponga discriminación y el acoso moral, sexual y por razón de sexo. Abandono del servicio, así como no hacerse cargo de las tareas o funciones encomendadas. Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales. Publicación o utilización indebida de la documentación o información. Negligencia en la custodia de secretos oficiales. Notorio incumplimiento de las funciones. Violación de la imparcialidad. EBEP 1ª PARTE

78 TÍTULO VII Régimen disciplinario
Desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico. Prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido. Obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales. Coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga. Situación de incompatibilidad. Incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación. Acoso laboral. Tipificadas como tales en Ley de las Cortes o de la Asamblea Legislativa Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral. EBEP 2ª PARTE

79 TÍTULO VII Régimen disciplinario
Graves: serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias: a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad. b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos. c) El descrédito para la imagen pública de la Administración. Las Leyes de Función Pública determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias. EBEP

80 TÍTULO VII Régimen disciplinario
Artículo 96. Sanciones Separación del servicio de los funcionarios Despido disciplinario del personal laboral Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años. Traslado forzoso. Demérito. Apercibimiento. Cualquier otra que se establezca por Ley Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave. EBEP

81 TÍTULO VII Régimen disciplinario
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora. EBEP

82 TÍTULO VIII Cooperación entre las Administraciones Públicas Principios de cooperación y colaboración
Artículo 100. Órganos de cooperación. 1º Conferencia Sectorial de Administración Pública AGE, CCAA, LOCAL, órgano de cooperación en materia de administración pública 2º Comisión de Coordinación del Empleo Público órgano técnico y de trabajo (dependiente de la Conferencia Sectorial de Administración Pública) coordinación de la política de personal y en concreto le corresponde: Impulsar los principios constitucionales en el acceso al empleo público. Estudiar y analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público Elaborar estudios e informes sobre el empleo público. Dichos estudios e informes se remitirán a las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas. Componen la Comisión de Coordinación del Empleo Público los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de la Administración AGE, CCAA, LOCAL. EBEP

83 PRINCIPALES LOGROS DEL EBEP
CREA UN MODELO HOMOGÉNEO DE FUNCIÓN PÚBLICA, UN MARCO BÁSICO PARA TODOS LOS EMPLEADOS PÚBLICOS, RESPETANDO LAS COMPETENCIAS DE CCAA Y AYUNTAMIENTOS, PARA MEJORAR LOS SERVICIOS A LOS CIUDADANOS DEFINE POR PRIMERA VEZ LA FIGURA DEL EMPLEADO PÚBLICO, ENGLOBANDO AL PERSONAL LABORAL, FUNCIONARIO Y ESTATUTARIO DE LAS AA.PP ESTABLECE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN TODAS LAS CUESTIONES QUE AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO, COMO SON LOS CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, CUESTINES REFERIDAS AL ACCESO, PROMOCIÓN, CARRERA, ACCIÓN SOCIAL Y PLANES DE PENSIONES ACTUALIZA EL MARCO JURIDICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS EN UNA DOBLE VERTIENTE: DEROGACIÓN DE NORMATIVA MUY DISPERSA Y ANTIGUA (ALGUNAS ERAN NORMAS PRECONSTITUCIONALES), E INCORPORACIÓN DE TODA LA NORMATIVA SOBRE CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL Y LABORAL, VIOLENCIA DE GENERO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES AVANZA HACIA LA CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO Y LA DISMNUCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LAS AA.PP. SE ALCANZAN DOS REIVINDICACIONES HISTÓRICAS: PAGAS EXTRAORDINARIAS COMPLETAS Y ABONO DE TRIENIOS AL PERSONAL INTERINO EBEP

84 GRACIAS POR VUESTRA ASISTENCIA
EBEP

85 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS Y LICENCIAS
COLABORACIÓN CON ONG: Hasta 6 meses, ampliable. ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN: Hasta 3 meses cada 2 años, mínimo 15 días. DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO: Tiempo indispensable para el cumplimiento. ASISTENCIA A TRIBUNALES/COMISIONES VALORACIÓN (personal laboral) Tiempo indispensable para el cumplimiento. ASISTENCIA A EXÁMENES/OTRAS PRUEBAS: Días de su celebración. PREPARACIÓN EXÁMENES: Máximo 10 días al año ASISTENCIA A CURSOS: Días de su celebración. VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS: 1 mes natural ó 22 días hábiles por año completo de servicio o, en su caso, los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados. En caso de haber completado los años que se especifican tendrá derecho a los siguientes días 15 años 23 días hábiles, 20 años, 24 días hábiles, 25 años, 25 días hábiles, 30 ó más años, 26 días hábiles. TRASLADO DE DOMICILO: En la misma localidad, 1 día; distinta localidad misma provincia, 2 días; distinta localidad, distinta provincia, 4 días. ASUNTOS PARTICULARES: Hasta 8 días al año, si 24 y 31 dic. fuesen domingo o sábado 1 día más por cada uno. 1ª PARTE EBEP

86 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS Y LICENCIAS
NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE: En la misma localidad, 3 días; fuera de la localidad de residencia, 5 días (para el personal funcionario/ interino serán días hábiles; para el personal laboral, días naturales). PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO: 16 semanas ininterrumpidas. En caso de parto, adopción o acogimientos múltiples,. 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. PERMISO ADICIONAL POR PARTO O ADOPCIÓN: 4 semanas DESPLAZAMIENTO PREVIO EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Hasta 3 meses ESTUDIOS SOBRE MATERIAS RELACIONADAS CON LA FUNCIÓN PÚBLICA: Tiempo de duración de los mismos. Personal laboral máximo 1 año. MATRIMONIO O INSCRIPCIÓN COMO PAREJA DE HECHO: 15 días. EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO: Tiempo indispensable FUNCIONES SINDICALES: De carácter permanente, tiempo que dure la designación/elección; de carácter ocasional; tiempo indispensable para las mismas EBEP 2ª PARTE

87 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA HIJOS MENORES DE 9 AÑOS: 3 días SERVICIOS EXTRAORDINARIOS: Según servicios prestados. En caso de prestar servicios los días 24 y 31 de diciembre, 2 días por cada uno de ellos, acumulables al período de vacaciones. LICENCIA PREVIA A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA (Personal laboral): Cumplidos 63 años hasta cumplir 64 años. REDUCCIÓN DE JORNADA: SUPUESTOS: A) NACIMIENTO PREMATURO, HOSPITALIZACIÓN RECIÉN NACIDO: Ausencia del trabajo durante 2 horas diarias retribuidas o reducción de jornada con un máximo de 2 horas diarias con disminución proporcional de las retribuciones. ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO: CÓNYUGE O ANÁLOGO Y FAMILIAR DENTRO DEL PRIMER GRADO: Misma localidad, 4 días hábiles; fuera de la localidad de residencia 5 días hábiles. FAMILIAR DENTRO DEL 2º GRADO: Personal funcionario/interino: misma localidad, 3 días hábiles; distinta localidad, 4 días hábiles. Personal laboral: misma localidad 4 días hábiles; fuera de la localidad de residencia, 5 días hábiles. 3ª PARTE EBEP

88 INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PERMISOS Y LICENCIAS
B) CUIDADO DE HIJO/A MENOR DE 16 MESES: 1 hora de ausencia del trabajo o reducción de jornada con la misma finalidad. C) GUARDA LEGAL: Un tercio o la mitad, percibiendo un 80 ó 60%, respectivamente, de la totalidad de las retribuciones. D) CUIDADO DE CÓNYUGE O ANÁLOGO Y FAMILIAR HASTA SEGUNDO GRADO: Un tercio o la mitad, percibiendo un 80 ó 60% respectivamente, de la totalidad de las retribuciones. E) CESACIÓN PROGRESIVA DE ACTIVIDAD (personal funcionario): La mitad lo 2/3 percibiendo 60 u 80% de las retribuciones. F) RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD: Según necesidades. G) INTERÉS PARTICULAR: Personal funcionario/ interino: Jornada continuada e ininterrumpida de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75% del total de las retribuciones. Personal laboral: Un tercio, percibiendo el 75% de las retribuciones. H) ASISTENCIA A CURSOS (personal laboral). Si el desarrollo del curso no coincide con la jornada laboral, 2 horas al comienzo o finalización de la misma. 4ª PARTE EBEP

89 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
REFERENCIAS LEGISLATIVAS Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, cuya última modificación se ha producido por la Ley 18/2003, de 29 diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Decreto 349/1996 de 16 de julio, regulador de las formas de prestación del tiempo de trabajo de los funcionarios reformado por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre y Orden de 15 de octubre de 2004, por la que modifica la de 29 de julio de 1996 sobre jornada y horarios en la Admón General de la Junta de Andalucía. Acuerdo de la consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de noviembre de 2003 por el que se aprueba el Acuerdo 24 Oct. 2003, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Admón General de la Junta de Andalucía. 1ª PARTE EBEP

90 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, admtvas y del orden social; y Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2005. Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre Indemnizaciones por razón de servicio de la Junta de Andalucía, reformado por la Orden de 20 de septiembre de 2002 y la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio. Decreto 315/1964, de 7 de febrero, Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado cuya última modificación se ha producido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Admón Pública. 2ª PARTE EBEP

91 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas cuya modificación se ha producido por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y la Ley 21/2006 de 20 de junio. Ley 53/1984, 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, R.D. 598/1985, de 30 de abril y D. 176/2005, de 26 de julio que desarrolla la Ley 3/2005, 8 de abril. R. D. 33/1986, de 10 de enero, sobre Régimen Disciplinario de los Funcionarios al Servicio de la Admón Civil del Estado. Ley 31/1995 de 8 de noviembre; de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales y R. D. 604/2006, de 19 de mayo que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. 3ª PARTE EBEP

92 DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Resolución de 15 de noviembre de 2002, por la que se hace público el Acuerdo Administración-Sindicatos para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003/2004. Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios de la Admón General de la J. A., modificado por el D. 528/04, 16 de noviembre. Resolución de 17 de noviembre de 2003, establece modelo solicitud reconocimiento de grado (O. 9 de mayo 1994) Orden de 13 de diciembre de 2005 sobre compensación de festivos y acuerdo de modificación del art. 35 del VI Convenio Colectivo. D. 93/2006, de 9 de mayo por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Admón General de la J. A.; y R.D. 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 4ª PARTE EBEP


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