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TRIBUTACIÓN DE BIENES RAÍCES

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Presentación del tema: "TRIBUTACIÓN DE BIENES RAÍCES"— Transcripción de la presentación:

1 TRIBUTACIÓN DE BIENES RAÍCES
Subdirección de Desarrollo de Personas © Departamento de Formación 2019

2 Conocer la tributación de las distintas rentas generadas por la enajenación de bienes raíces.
Identificar las principales modificaciones introducidas por las Leyes Nros de 2014 y de 2016 sobre la materia en el Impuesto a la Renta

3 TRIBUTACIÓN EN LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES

4 Tributación en la Enajenación de Bienes Raíces
Modificaciones Reforma Tributaria. Leyes Nros y

5 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
CONTEXTO GENERAL Dentro de las principales modificaciones, está el reunir en la letra b), inciso 1°, del N° 8 del artículo 17 de la LIR, el tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces o de derechos o cuotas sobre tales bienes raíces poseídos en comunidad, y que la nueva disposición, solo regula el tratamiento al mayor valor obtenido por personas naturales, afectas al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional según corresponda. El mayor valor obtenido, que se produzca de las enajenaciones que se hayan efectuado a contar del tributará bajo las normas que se revisarán a continuación.

6 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
CONTEXTO GENERAL Personas naturales a las cuales se le aplica la disposición. Se considera que una persona natural determina el IDPC sobre rentas efectivas, cuando: Tiene giro comercial, industrial o desarrolla una actividad de primera categoría, de aquellas clasificadas en el artículo 20 de la LIR, gravada con el IDPC, y las determina sujeto al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o al régimen de la letra A, del artículo 14 ter de la misma ley; o bien, no las determina sobre la base de un balance general según contabilidad completa considerándose incluido dentro del N° 1, la letra C), del artículo 14 de la LIR. Caso especial persona natural - Empresario Individual Si el bien inmueble no está en la contabilidad y este inmueble no genera ingresos afectos al IDPC, y son parte de su patrimonio personal, aplica la exención del art. 17 N° 8 letra b) de la LIR. (Ordinarios N° 528/2018 y 2541/2018).

7 Bienes situados en Chile.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y BIENES RAÍCES QUE SE ENAJENAN O SOBRE LOS CUALES RECAEN LOS DERECHOS O CUOTAS QUE SE ENAJENAN, A LOS QUE SE APLICAN LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA B), DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17 DE LA LIR. Bienes situados en Chile. Los bienes situados en el extranjero tributarán en régimen general conforme al inciso 1 del artículo 41 B de la LIR. Situación Especial de bienes inmuebles ubicados en el extranjero adquiridos con rentas de fuente extranjera por un no residente ni domiciliado en Chile y que al momento de su enajenación estuviera domiciliado o residente en Chile.

8 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Persona natural que no determina el IDPC sobre rentas efectivas, independiente si tiene o no domicilio o residencia en Chile. Es decir, ser contribuyente de Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. A contar del (AT 2018), respecto de bienes raíces situados en Chile, o de derecho o cuotas respectos de tales bienes raíces, efectuadas por personas naturales, corresponderá a su valor de adquisición debidamente reajustado (costo tributario).

9 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cualquiera sea la fecha de su enajenación. El costo tributario va a estar conformado por el valor inicial de adquisición reajustado de los bienes raíces o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, sin que puedan formar parte de aquel los desembolsos incurridos en mejoras de ningún tipo.

10   MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cualquiera sea la fecha de su enajenación. Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? No

11 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. El contribuyente puede optar por considerar cualquiera de los siguientes tres valores de adquisición:

12  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? No No

13 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. El valor inicial de adquisición, más los desembolsos incurridos en las mejoras que se indican. Valor inicial de adquisición: corresponde al valor en que dichos bienes se incorporaron al patrimonio del enajenante, debe corresponder a los desembolsos efectivos realizados y deben considerarse debidamente reajustados en la forma que establece la LIR. (b) Desembolsos incurridos en las mejoras que se indican: tratándose de la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces situados en Chile poseídos en comunidad, deberá considerarse formando parte del valor de adquisición de dichos derechos o cuotas el valor de las respectivas mejoras en el porcentaje que corresponda.

14 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. Formarán parte del valor de adquisición los desembolsos, debidamente reajustados, incurridos en mejoras que cumplan los siguientes requisitos: Debe tratarse de mejoras que hayan aumentado el valor del bien. Las mejoras pueden haber sido realizadas por el enajenante o un tercero, siempre que en este último caso hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante. Las mejoras deben haber sido declaradas en la oportunidad que corresponda ante este Servicio, en la forma que establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal del respectivo bien raíz para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

15  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII). No No

16 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. Avalúo fiscal del bien raíz respectivo al 1° de enero de 2017. Podrán considerar como valor de adquisición del bien raíz respectivo, su avalúo fiscal vigente al 1° de enero de 2017, debidamente reajustado. Tratándose de la enajenación de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces situados en Chile poseídos en comunidad, deberá considerarse como valor de adquisición de tales derechos o cuotas, el avalúo fiscal señalado, considerando el porcentaje que corresponda según los derechos o cuotas que se enajenen.

17  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014?. No No ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado

18 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. Valor de mercado del respectivo bien raíz, determinado al 29 de septiembre de 2014, acreditado fehacientemente por el contribuyente.    Podrán considerar como valor de adquisición del respectivo bien raíz, el valor de mercado del mismo determinado al 29 de septiembre de 2014, debidamente reajustado. Tratándose de la enajenación de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces situados en Chile poseídos en comunidad, deberá considerarse como valor de adquisición de dichos derechos o cuotas el valor de mercado señalado en el porcentaje que corresponda.

19  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces adquiridos a partir del 1° de enero de 2004 y hasta el 28 de septiembre de 2014 o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, siempre que su enajenación sea efectuada a contar del 1° de enero de 2017. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII). Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado. No No iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016).

20 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos a partir del 29 de septiembre de 2014 en adelante, que se enajenan a partir del 1° de enero de 2017. Los contribuyentes referidos solo podrán considerar como valor de adquisición del respectivo bien raíz o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, su valor inicial de adquisición, más los desembolsos incurridos en las mejoras allí indicadas. Todas estas cantidades deben considerarse debidamente reajustadas. En este caso, también deberán informarse las mejoras al SII, en los términos señalados en la Resolución Exenta N° 80, de 2015.

21 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos a partir del 29 de septiembre de 2014 en adelante, que se enajenan a partir del 1° de enero de 2017. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII). ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? No No ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado. iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016).

22 Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Reajuste de las cantidades que forman parte del costo tributario. En la determinación del costo tributario por personas que no determinen el IDPC, se deben considerar los distintos valores que conforman su valor de adquisición, según el caso, debidamente reajustados en la forma que establece la LIR.

23 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
COSTO TRIBUTARIO DE CONTRIBUYENTES QUE SE LE APLICA LA LETRA B) DEL N° 8 DEL ARTÍCULO 17°DE LA LIR. Bienes raíces o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, que se enajenen hasta el , independiente de la fecha de adquisición. Se debe considerar el costo de adquisición más su corrección monetaria.

24 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Deducción de las pérdidas El mayor valor se obtendrá de deducir del precio o valor asignado a la enajenación, el costo tributario de dichos bienes. Podrán deducirse las pérdidas obtenidas en el mismo ejercicio en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad.

25 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Deducción de las pérdidas Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII). Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva?. ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014?. MAYOR VALOR – PÉRDIDAS No No ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado. iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016).

26 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces o de derechos o cuotas sobre dichos bienes poseídos en comunidad. El mayor valor obtenido en la enajenación, por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas, puede quedar sujeto al siguiente tratamiento tributario.

27 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Requisitos copulativos: La enajenación no debe ser efectuada a personas relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR. La enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido los plazos que posteriormente se indicarán.

28 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. La enajenación no debe ser efectuada a personas relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR. Se entenderá relacionado: En las enajenaciones o cesiones que efectúen los socios de SP o accionistas de SA cerradas, o accionistas de SA abiertas dueños del 10% o más de las acciones, con la empresa o sociedad respectiva. En las enajenaciones o cesiones que efectúe con la empresa o sociedad en la que tenga intereses. En las enajenaciones o cesiones que efectúe a su cónyuge o a sus parientes, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. En las enajenaciones o cesiones que efectúen con empresas relacionadas o del mismo grupo empresarial en los términos de los artículos 96 al 100 de la Ley N° , sobre mercado de valores, cualquier sea la naturaleza jurídica de las entidades respectivas, salvo las que efectúen al cónyuge o a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de las personas señaladas en la letra c), de este último artículo.

29 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII). ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? No No ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado. MAYOR VALOR – PÉRDIDAS iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016). ¿Enajenación a Relacionado? i) Socio de SP Socio de S.A.C. Socio de 10% de S.A. ii) Vinculación Patrimonial Interés Económico iii) Al Cónyuge Parientes hasta 2º grado de consang. iv) Grupo Empresarial.

30 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. La enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido los plazos que se señalan a continuación: 4 años: Tratándose de bienes raíces, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, que resulten de la subdivisión de terrenos urbanos o rurales, la enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido un plazo superior a cuatro años contado desde la adquisición del bien raíz que fue subdividido o de los derechos o cuotas que recaen sobre éste. Tratándose de la venta de edificios por pisos o departamentos construidos por el contribuyente, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en la comunidad constructora, la enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido un plazo superior a cuatro años contado desde su construcción.

31 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. La enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido los plazos que se señalan a continuación: 1 año: Tratándose de bienes raíces no comprendidos en las dos hipótesis anteriores, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, la enajenación debe ser realizada habiendo transcurrido un plazo igual o superior a un año contado desde su adquisición.

32 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Computo del plazo, fecha de adquisición y enajenación. Se entiende por fecha de adquisición o de enajenación la fecha de la inscripción respectiva (inciso penúltimo del N° 8 del art. 17 de la LIR). Deberá estarse a la fecha de la inscripción del respectivo título en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR), por cuanto dicha inscripción es precisamente la forma en que se lleva a cabo la tradición de los bienes raíces y la que fija, por tanto, la fecha de adquisición o de enajenación, según corresponda.

33 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Computo del plazo, fecha de adquisición y enajenación. Excepción: Contrato previo. Si la convención que sirve de título para transferir el dominio, esto es, para enajenar, se celebra en cumplimiento de cualquier otro acto o contrato que tenga por objeto suscribir precisamente, dicha convención, los plazos señalados se computarán desde la fecha de celebración de dicho acto o contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3°, de la letra b), del inciso 1°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR. Ejemplo: la venta se celebra en cumplimiento de un contrato de promesa o de un contrato de leasing con opción de compra.

34 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? No No MAYOR VALOR – PÉRDIDAS. ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado. iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) ¿Enajenación a Relacionado? ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? No

35 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Cálculo del límite de UF. Si el total de los mayores valores obtenidos en las enajenaciones, habiendo compensado las pérdidas, es igual o inferior a 8000 UF, dicho monto constituirá un INR. El límite de UF debe ser determinado considerando todas las enajenaciones que cumplan con los requisitos para que el mayor valor sea calificado como Ingreso No Renta (INR), efectuadas a partir del 1° de enero de 2017. No se deben considerar los bienes adquiridos con anterioridad al

36 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? No No MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) ¿Enajenación a Relacionado? No ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? No INR

37 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Grava el mayor valor obtenido, determinado en la forma ya señalada anteriormente, con el IGC o IA, según corresponda, en el año comercial en que la renta proveniente de la enajenación de los bienes en referencia, sea percibida o devengada, a elección del contribuyente. Se debe dejar constancia de dicha opción, en la declaración anual de impuesto a la renta. Requisitos: Deben concurrir copulativamente los requisitos señalados anteriormente. Mayor valor afecto a impuesto: Se afecta con los impuestos referidos, solo aquella parte del mayor valor obtenido que exceda el límite de UF.

38 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Ingreso no renta hasta el límite de Unidades de Fomento. Reliquidación del IGC. Si el contribuyente domiciliado o residente en Chile optare por gravar el referido mayor valor sobre la base de la renta devengada, podrá optar por reliquidar el IGC conforme a los dispuesto en el numeral iv), de la letra a), del inciso 1, del N° 8, del artículo 17 de la LIR. Si el contribuyente del IGC no optare por reliquidar conforme al procedimiento posteriormente señalado, el total del mayor valor obtenido se gravará computándose en la renta bruta global del año comercial en que las rentas sean percibidas o devengadas, a elección del contribuyente.

39 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Para efectos de reliquidar el IGC se deben seguir las siguientes reglas: Período en que se entiende devengado el mayor valor obtenido: Se entenderá devengado por parcialidades durante el periodo de años comerciales en que los bienes o derechos de éstos, estuvieron bajo el dominio del enajenante o cedente, hasta un máximo de 10 años. Parte del mayor valor obtenido que se considerará en cada año comercial: El mayor valor reajustado, de deberá dividir por el número de años comerciales antes señalados, para determinar lo que se considerará para cada año.

40 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Para efectos de reliquidar el IGC se deben seguir las siguientes reglas: Reajustabilidad del total del mayor valor obtenido: Se debe reajustar conforme a lo dispuesto en el N° 4, del artículo 33 de la LIR (variación del IPC).

41 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Forma de reliquidar. Cada parte del mayor valor determinado, se deberá convertir en UTM, según el valor de ésta al mes de diciembre del año que se han efectuado las enajenaciones. Estas cantidades expresadas en UTM, se convertirán a pesos según el valor de dicha unidad en el mes de diciembre de cada uno de los años comerciales en que se entienden devengadas. Luego se procede a reliquidar el IGC de acuerdo a las normas vigentes de cada año comercial, considerando las rentas brutas declaradas para el respectivo año y sumando las rentas que por la aplicación de la reliquidación se entienden devengadas en ese ejercicio, y aplicando la escala de rentas y tasas establecidas en el artículo 52 de la LIR según corresponda.

42 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Forma de reliquidar. Las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones que se determinen para cada uno de los años comerciales, se convertirá a UTM, según el valor a diciembre de cada año. Las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones, ya expresadas en UTM, se convertirán a pesos según el valor de dicha unidad en el mes de diciembre del año comercial que de haya efectuado la enajenación.

43 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Forma de reliquidar. Las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones, ya expresadas en UTM, se convertirán a pesos según el valor de dicha unidad en el mes de diciembre del año comercial que de haya efectuado la enajenación. La sumatoria de las diferencias de impuestos o reintegros de devoluciones, determinadas conforme a los puntos anteriores, constituirá el IGC que en definitiva gravará los mayores valores obtenidos, el que se deberá declarar y pagar en el año tributario que corresponda al año calendario o comercial de la enajenación o cesión, no siendo procedente rectificar las declaraciones de impuestos correspondiente a los años comerciales utilizados para efectuar la referida reliquidación.

44 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que efectúen enajenaciones que cumplen los requisitos para ser INR, pero el mayor valor obtenido excede el límite de UF, o éste se encuentra agotado. Sustitución del IGC por el Impuesto Único Sustitutivo (IUS). En el caso que el contribuyente del IGC optare por gravar el referido mayor valor sobre la base de la renta percibida, podrá reemplazar el IGC por el Impuesto Único Sustitutivo, cuya tasa será de un 10%. Se debe determinar que parte representa la parte percibida sobre el total del precio pagado. Este impuesto es de declaración anual, que deberá ser presentada en el mes de abril de cada año.

45 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) ¿Enajenación a Relacionado? IA (percibida o devengada a elección) Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) No INR No Percibido No ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? ¿Es Residente en Chile? Exceso tributa bajo opción: ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación

46 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen antes de transcurridos los plazos los que se indican. Grava el mayor valor obtenido, determinado en la forma ya señalada anteriormente, con el IGC o IA, según corresponda, en el año comercial en que la renta proveniente de la enajenación de los bienes en referencia sea percibida o devengada, a elección del contribuyente. No resulta aplicable el INR hasta el límite de UF, ni la sustitución del IGC por el IUS. Requisitos: La enajenación no debe ser efectuada a personas relacionadas en los términos del inciso 2°, del N° 8, del artículo 17 de la LIR, (ya mencionado anteriormente).

47 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen antes de transcurridos los plazos los que se indican. Requisitos La enajenación se realiza antes de transcurridos los plazos que se señalan a continuación: Tratándose de bienes raíces, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, que resulten de la subdivisión de terrenos urbanos o rurales, cuando la enajenación se realice antes de transcurrido un plazo de cuatro años contado desde la adquisición del bien raíz que fue subdividido, o de los derechos o cuotas que recaen sobre éste. Tratándose de la venta de edificios por pisos o departamentos construidos por el contribuyente, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en la comunidad constructora, cuando la enajenación se realice antes de transcurrido un plazo de cuatro años contado desde su construcción. Tratándose de bienes raíces no comprendidos en las dos hipótesis anteriores, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cuando la enajenación se realice antes de transcurrido un plazo de un año contado desde su adquisición.

48 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen antes de transcurridos los plazos los que se indican. Si el contribuyente domiciliado o residente en Chile optare por gravar el referido mayor valor sobre la base de la renta devengada, podrá también optar por reliquidar el IGC conforme al procedimiento antes explicado. NOTA: No podrá optar al devengado cuando el precio de enajenación se haya percibido en su totalidad

49 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2013? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) IA (percibida o devengada a elección) ¿Enajenación a Relacionado? Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) No INR No Percibido No ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? ¿Es Residente en Chile? Exceso tributa bajo opción: ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación Impto.. Finales (Percibida o Devengada a elección) + Opción de Reliquidación No

50 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación que afecta a los contribuyentes que enajenen a un relacionado. Grava el mayor valor obtenido, determinado en la forma ya señalada anteriormente, con el IGC o IA, según corresponda, en el año comercial en que la renta proveniente de la enajenación de los bienes en referencia sea percibida o devengada. No resulta aplicable el INR hasta el límite de UF, ni tienen derecho a reliquidar el IGC declarado sobre la base de la renta devengada.

51 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO No Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) ¿Enajenación a Relacionado? IA (percibida o devengada a elección) Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) INR No No No Percibido ¿Es Residente en Chile? ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? Exceso tributa bajo opción: ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación No Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) + Opción de Reliquidación

52 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR Forma de declarar el mayor valor en el formulario 22 (AT 2018) Los contribuyentes personas naturales que no determinen el Impuesto de Primera Categoría sobre Renta Efectiva y determinen el mayor o menor valor obtenido por las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, deben llenar el Recuadro N°2 de F22 (AT 2018), además las siguientes líneas y códigos dependiendo de la situación del contribuyente: Opción Código F22 Renta Percibida o Devengada (Directamente en la base IGC o IA) Crédito por Impuesto Herencia y Donaciones contra IGC Crédito por Impuesto Herencia y Donaciones contra Impuesto Adicional [1032] (Línea 11 AT 2018)  [1101] (Línea 30 AT 2018) [76] (Línea 63 AT 2018) IGC Reliquidado (Renta Devengada) (La parte del mayor valor de la renta devengada del año de la enajenación) [1033] (Línea 24 AT 2018) [1101] (Línea 30 AT 2018) Impuesto Único y Sustitutivo IGC del 10% sobre la Renta Percibida Base Tributaria [1043] Rebaja (Crédito por Impuesto Ley de Herencia [1102] Impuesto único Determinado [1044] (Todos los códigos Línea 55 AT 2018) En caso de pérdida determinada durante el ejercicio ésta se podrá compensar con rentas provenientes del artículo 20 N°2 y por las rentas de operaciones del Art. 17 N°8 en cuyo registrarán en la Línea 16 [169]

53 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR Forma de declarar el mayor valor en el formulario 22 (AT 2018)

54 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Tributación de los contribuyentes que enajenen bienes raíces, o derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003, cualquiera sea la fecha de su enajenación. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del numeral XVI, del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de la Ley N° , el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas, siempre que hayan sido adquiridos antes del 1° de enero de 2004, cualquiera sea la fecha de su enajenación, se sujetará a las disposiciones de la LIR, según su texto vigente al 31 de diciembre de 2014, resultando aplicables las instrucciones dictadas con anterioridad por este Servicio sobre la materia, considerando la referida vigencia, entre ellas, la Circular N° 13 de 2014, en todo aquello que fuere procedente.

55 DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y DETERMINACIÓN DEL MAYOR VALOR. Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces Normativa vigente antes de la Reforma DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) ¿Enajenación a Relacionado? IA (percibida o devengada a elección) Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) INR No No No Percibido ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? ¿Es Residente en Chile? Exceso tributa bajo opción: ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación No Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) + Opción de Reliquidación

56 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE DETERMINEN EL IDPC SOBRE SUS RENTAS EFECTIVAS. Las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad, efectuadas por contribuyentes que determinen el IDPC sobre rentas efectivas, no se rigen por lo dispuesto en el N° 8, del artículo 17 de la LIR, debiendo gravarse el mayor valor que determinen con el IDPC e IGC o IA, según corresponda, sean o no personas naturales. Tratándose de este tipo de operaciones realizadas por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A.-, del artículo 14 ter de la LIR, el numeral i), de la letra a), del N° 3, tributarán con el IDPC.

57 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES QUE DETERMINEN EL IDPC SOBRE SUS RENTAS EFECTIVAS. Por otra parte, el empresario individual, comunero, socio o accionista de una empresa que determine rentas efectivas y no lo haga mediante contabilidad completa se afectará con IDPC y el IGC o IA, según corresponda, en el mismo ejercicio en que la renta proveniente de la enajenación sea devengada o percibida, conforme a lo dispuesto en el N° 1, de la letra C), del artículo 14 de la LIR. En el caso de un Empresario Individual (persona natural con inicio de actividades en Primera Categoría) que desarrolla el negocio de arrendamiento de inmuebles no agrícolas, tributando la renta efectiva demostrada mediante contabilidad completa, aun cuando queden exento del impuesto de primera categoría (Art. 39 N° de la LIR), para efecto de la tributación del mayor valor obtenido producto de la enajenación de dichos bienes, le aplica lo dispuesto en el inciso 3° del N°8 del artículo 17, en cuanto a que el mayor valor obtenido de dichas operaciones, quedará gravado conforme al régimen general. (Oficio 2107, de ).

58  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17 N° 8 LETRA B). Esquema tributación en la enajenación de bienes raíces DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO IDPC + Imptos. Finales (Percibida o Devengada, de acuerdo al régimen aplicable) Normativa vigente antes de la Reforma No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) ¿Enajenación a Relacionado? Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) IA (percibida o devengada a elección) INR No No Percibido No ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? Exceso tributa bajo opción: ¿Es Residente en Chile? ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación No Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) + Opción de Reliquidación

59 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES QUE NO SE ENCUENTREN EN LOS CASOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 17 N° 8 LETRA B). El mayor valor que determinen se gravará con el IDPC e IGC o IA, según corresponda. El IDPC se aplicará sobre la base de la renta percibida o devengada, por tratarse de rentas clasificadas en el N° 5, del artículo 20 de la LIR. El IGC o IA, se aplicará de acuerdo al régimen de tributación del contribuyente, conforme al artículo 14 A, 14 ter o 34 de la LIR. El mayor valor en dichas operaciones, se determinará conforme al inciso final, del artículo 41 de la LIR, utilizándose el costo corregido.

60 TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO. Cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza. El SII se encuentra facultado legalmente, de acuerdo al nuevo inciso 4° del N° 8 del artículo 17 de la LIR, (antes en el inciso 5° ) para tasar la base imponible afecta a impuesto, cuando el precio o valor asignado en la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores, que se transfieran sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los valores corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

61 TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO. Cuando el valor asignado en la operación es notoriamente superior al corriente en plaza. Se gravarán: Los impuestos antes señalados serán de cargo del enajenante. 31/12/21012 31/12/21016 … – AT 2013 AT 2014 – AT 2017 AT 2018 – … [Valor Comercial – Tasación] -> Régimen General [Precio – Tasación] x 35% Imp. Único inciso primero Artículo 21 [Precio – Tasación] x 40% Imp. Único

62 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO. Cuando el valor asignado en la operación es notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de similares características y ubicación en la localidad respectiva. El SII podrá tasar dicho precio o valor, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva, y girar de inmediato y sin otro trámite previo el impuesto correspondiente.

63 TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO.
MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros y TASACIÓN QUE PUEDE EFECTUAR EL SERVICIO. Cuando el valor asignado en la operación es notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de similares características y ubicación en la localidad respectiva. Se gravarán: Los impuestos antes señalados serán de cargo del enajenante. 31/12/21012 31/12/21016 … – AT 2013 AT 2014 – AT 2017 AT 2018 – … [Tasación – Valor Comercial] -> Régimen General [Tasación – Precio] x 35% Imp. Art. 21 Inc. 1º de la LIR [Tasación – Precio] x 40% Imp. Único Art. 21 inciso 1° de la LIR

64 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
CRÉDITO POR IMPUESTO SOBRE LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE. LEY N° El mayor valor obtenido en la enajenación, por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas, puede quedar sujeto al siguiente tratamiento tributario: En la enajenación efectuada por personas naturales que no determinen el IDPC sobre rentas efectivas, podrá deducir como crédito contra el impuesto respectivo, en la proporción que le corresponda, el impuesto sobre la asignación por causa de muerte, que señala la Ley N° , declarado y pagado sobre dichos bienes. Impuestos en contra de los cuales procede el crédito en referencia: El crédito en análisis solo procede si el mayor valor obtenido resulta gravado.

65 MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
CRÉDITO POR IMPUESTO SOBRE LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE. LEY N° Requisitos para que proceda el referido crédito: Requisitos copulativos: Solo procede si el mayor valor obtenido excede las UF. Los referidos bienes deben haber sido adquiridos por el enajenante por sucesión por causa de muerte. El impuesto sobre las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° que hubiere gravado las asignaciones del enajenante debe encontrarse pagado a la fecha de la enajenación. El referido impuesto debió implicar para el enajenante un desembolso efectivo. Si el pago es efectuado por la comunidad hereditaria en forma previa a la partición, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 2, del artículo 688 del Código Civil, el crédito le corresponderá en forma proporcional a su cuota hereditaria.

66  MODIFICACIONES REFORMA TRIBUTARIA. LEYES Nros. 20.780 y 20.899
CRÉDITO POR IMPUESTO SOBRE LAS ASIGNACIONES POR CAUSA DE MUERTE. LEY N° IDPC + Imptos. Finales (Percibida o Devengada, de acuerdo al régimen aplicable) Normativa vigente antes de la Reforma DETERMINACIÓN DEL COSTO TRIBUTARIO Mayor Valor Enajenación Bs. Rs. (o de los derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en comunidad) Efectuados por PN. No i) Costo Adquisición + Mejoras (informadas al SII) ¿Contribuyente de IDPC sobre Renta Efectiva? No No ¿Adquisición hasta el 31/12/2003? ¿Adquisición hasta el 28/09/2014? MAYOR VALOR – PÉRDIDAS ii) Avalúo al 01/01/2017 reajustado iii) Valor de Mercado al 29/09/2014 (informado al SII al 30/06/2016) Derecho Crédito por Impuesto sobre las asignaciones por Causa de Muerte Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) ¿Enajenación a Relacionado? Impuesto Único Sustitutivo 10% (sobre base percibida) IA (percibida o devengada a elección) INR No No Percibido No ¿Ha poseído el B. R. por más de 1 año, o 4 años en caso de ser venta de deptos. por pisos o subdivisión de terrenos? Exceso tributa bajo opción: ¿Es Residente en Chile? ¿El Mayor Valor Acumulado supera las UF 8.000? RBG Devengado Reliquidación Imptos. Finales (Percibida o Devengada a elección) + Opción de Reliquidación No


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