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REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial , 29 diciembre/03)

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Presentación del tema: "REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial , 29 diciembre/03)"— Transcripción de la presentación:

1 REFORMA TRIBUTARIA LEY 863/03 (Diario oficial 45.415, 29 diciembre/03)
Reforma coyuntural. Reforma estructural en 2004 Aplicación período siguiente (art. 338 C.P), salvo lo favorable: aplicación inmediata (Sent. C.C. C-527/96)

2 Vigencia de la ley sustancial
Constitución Política Artículo 338 Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

3 TÍTULO I. DE LA LEY Impuesto sobre la renta (Arts. 1-8, 53, 57, 61, 63, 68) Retención en la fuente (Art. 9, 63) Impuesto a las ventas (Arts.10-16, 52, 60, 62) Impuesto al patrimonio (Art. 17) GMF (Art. 18)

4 TÍTULO II. DE LA LEY Procedimiento tributario (Arts. 19-37)
Conciliación y terminación de procesos (Arts ) Medidas para proteger el fisco nacional (Art. 40) Precios de transferencia (Arts , 3) Otras disposiciones (Arts ) Otras propuestas (Arts ) Vigencia y derogatorias (Art. 69)

5 IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

6 ELIMINACIÓN DE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI DE GANANCIA OCASIONAL
Ley 863/03 Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004 Ley 788/02 Estableció marchitamiento en el tiempo de beneficios

7 CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTAN
Utilidad procesos democratización sociedades. Art E.T. Utilidad venta inmuebles por interés público o construcción de VIS. Art. 37 E.T. Premios concursos nacionales e internacionales. Art. 43 E.T. Terneros nacidos y enajenados en el mismo año. Art. 46 E.T.

8 CONCEPTOS DE INGRESO QUE SE AFECTAN
Pagos por intereses y servicios técnicos en zonas francas. Art. 54 E.T. Contribuciones abonadas por empresas a trabajadores en fondo mutuo de inversión. Art. 55 E.T. Rendimientos de los fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores provenientes de la inversión en acciones y bonos convertibles en acciones. Art. 56 E.T.

9 Vuelven a tomar la calidad de no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional
Las utilidades derivadas de la venta de acciones o aportes de que trata el artículo 36-1 del ET. Las utilidades en venta de casa o apartamento de habitación de que trata el artículo 44 del ET.

10 ELIMINACIÓN DE RENTAS EXENTAS
Ley 863/03 Anticipa marchitamiento para gravar 100% a partir de 2004 Ley 788/02 Estableció marchitamiento de beneficios en el tiempo

11 Por tanto quedan gravadas totalmente...
Empresas comunitarias. Art. 209 E.T. Empresas servicios públicos domiciliarios: Empresas generadoras que se establezcan para prestar el servicio público con fin exclusivo de generar y comercializar energía eléctrica con base en el aprovechamiento del recurso hídrico y de capacidad instalada inferior a veinticinco mil (25.000) kilovatios. Art. 211 Par.4° E.T.

12 Por tanto quedan gravadas totalmente...
Contratos vigentes a octubre 28 de 1974 (Minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales). Art. 216 E.T. Fondos ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas Art. 217 E.T. Intereses de cédulas BCH emitidas con anterioridad al 30 de septiembre de 1974 Art. 219 E.T.

13 Por tanto quedan gravadas totalmente...
Intereses enajenación de inmuebles destinados a la reforma urbana. Art. 221 E.T. Intereses por deudas y bonos de la reforma agraria, e intereses sobre pagarés y cédulas de reforma urbana. Art. 222 E.T. Utilidades de miembros de una empresa asociativa de trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales. Art. 14 Ley 10 de 1991

14 Por tanto quedan gravadas totalmente...
Rendimientos e ingresos de los miembros de una empresa asociativa de trabajo. Art. 15 Ley 10 de 1991 Empresas asociativas de trabajo. Art. 16 Ley 10 de 1991 Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes. Art. 235 Ley 685 de 2001

15 DEDUCCIÓN POR CUOTAS DE MANEJO DE TARJETAS
Se determina que los empleadores pagarán las cuotas de manejo de las tarjetas correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 2.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Estos pagos serán deducibles de la renta.

16 RENTAS DE TRABAJO Continúa exención del 25% del valor total de pagos laborales, limitada a $4 M mensuales No se aprobó gravar pensiones. Por tanto continúan exentas hasta 50 SMLMV Cuotas de manejo tarjetas crédito corren a cargo del empleador Retención en la fuente: nueva tabla ($1.7) No olvidar que aporte pensión aumentó a 14,5% a partir de enero de 2004

17 EXCLUSIÓN DE RETENCIÓN LABORAL De la base de retención por salarios solo se excluyen: .Aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensiones . Ahorro de trabajadores en cuentas AFC . Pagos por alimentación del trabajador y su familia (15smlm) .Rentas exentas del 25% .Pagos por salud y educación o intereses y corrección monetaria (15%/$83M)

18 Nuevos requisitos para aceptar costos y gastos
Inscripción del vendedor en el RUT cuando: El costo o gasto individualmente supere la cifra de $60 MM (factura) El costo o gasto a partir de cuando supere la cuantía de $60 MM Proveedor sea régimen simplificado y el cliente conserve copia del registro, excepción hecha para ganaderos, agricultores y arrendadores (Inscripción 1ra operación)

19 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Se aclaran requisitos para que las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro pertenezcan a este régimen. Concretamente: Inversión “totalidad” de los excedentes Derecho a la exención

20 REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Sector cooperativo: establece como condición para la exención destinar el 20% del excedente tomado de los fondos de educación y solidaridad a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones aprobadas por Ministerio Educación Nacional. De otro lado, elimina referencia a legislación cooperativa para determinar el excedente

21 ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, no contempladas en el Art.23 que cumplan las siguientes condiciones: Que el objeto social principal corresponda a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o a programas de desarrollo social. Que dichas actividades sean de interés general. Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social.

22 ENTIDADES CON RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades del mercado financiero vigiladas por Superbancaria. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto a sus actividades industriales y de mercadeo. Las Cooperativas, sus asociaciones, etc., si el 20% del Excedente tomado del Fondo de Educación y Solidaridad se destina de manera autónoma para financiar cupos y programas de educación formal.

23 DEDUCCIÓN DE IMPUESTOS PAGADOS
Se adiciona nuevamente al Estatuto Tributario el Art.115 E.T., limitando al 80% la deducción de los pagos por concepto de los impuestos de Industria y Comercio y de Predial. La norma anterior en el mismo sentido, que provenía de la Ley 788 de 2002, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-1152 de Diciembre 2 de 2003.

24 No deducibilidad de pagos a vinculados económicos
Por derogatoria, a partir de 2004 no se aceptarán los costos y gastos con vinculados económicos que sean no contribuyentes. Consecuencia de la derogatoria, se elimina el valor de mercado para operaciones internas para con vinculados del régimen especial o exentos.

25 Renta por enajenación de inmuebles
Hasta el año 2003 era posible demostrar mediante avalúo que el precio comercial de venta podría ser menor al costo o al avalúo o autoavalúo. A partir de 2004, el valor comercial mínimo de venta será el costo o el avalúo o autoavalúo. Hasta el año 2003 era posible fijar como valor de venta un valor que se separara hasta en el 50% del valor comercial. A partir de 2004 este precepto [90-1 ET] queda derogado.

26 Deducción especial por inversiones en activos fijos
Beneficiarios: las personas naturales y jurídicas contribuyentes Beneficio: deducir el 30% del valor de compra del activo fijo productivo Depreciación: no se pierde el derecho Temporalidad : aplicará en los años 2004 a 2007 Efectos: quienes se acojan a esta deducción especial no podrán acogerse al beneficio de auditoría

27 ACTUALIZACION PATRIMONIO
Objetivo Inclusión activos Exclusión pasivos inexistentes Modalidades Permanente (38.5%) Especial (5% por cada año no declarado)

28 Renta líquida especial por saneamiento de patrimonio
Saneamiento permanente: legalización de activos omitidos y pasivos inexistentes de declaraciones en firme mediante declaración como renta líquida gravable. No genera sanción, salvo que la DIAN detecte problema caso en el cual procede inexactitud. ¿Corrección voluntaria de declaración con firmeza próxima versus renta líquida por legalización?

29 Renta líquida especial por saneamiento de patrimonio
Saneamiento especial año 2003: legalización patrimonial de declaraciones en firme con sanción del 5% por cada año (límite 30%). Requisitos: Presentación oportuna de la renta Pago de la totalidad del saldo a pagar o acuerdo de pago

30 PARAISOS FISCALES Pagos no deducibles
P. naturales, P. jurídicas u otra entidad constituida, localizada o funcionando en países declarados paraísos fiscales por Gobierno Colombiano Excepción Que se haya efectuado retención en la fuente por renta y remesas

31 SOBRETASA IMPUESTO DE RENTA
Obligados: todos los contribuyentes declarantes Vigencia: era indefinida y se temporaliza para los años 2004 a 2006. Base: el impuesto neto de renta del año Porcentaje: 10% Anticipo: en 2003 el 50% aplicado al impuesto de esta declaración, pagadero en año 2004. No deducible: sigue siendo no deducible de renta No hace parte para el cálculo de la 1era cuota de grandes contribuyentes

32 TRATAMIENTO DEL LEASING
Contribuyentes de patrimonios altos vuelven a tener la posibilidad, en 2004 y 2005, de adoptar contratos de leasing por modalidad operativa. Por tanto, la modalidad de leasing (operativo o financiero) dependerá solamente de los plazos del contrato de leasing según el tipo de bien.

33 QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR
La nueva Ley modificó los topes de ingresos y patrimonio para los no obligados a declarar, y adicionó algunas condiciones al respecto. .Para asalariados no suman ingreso por venta de activos. Si independientes. .Pensiones computan como ingresos laborales .Conservar certificado de Ing. y Ret. 5 años

34 No obligados a declarar

35 Otros requisitos para no obligados en el 2004
Consumos con T.C. o compras y consumos no superen $ Total consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras $

36 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta, sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus costos y deducciones, considerando para estas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

37 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio (subordinación, sucursales, agencias), en el Art.28 de la Ley 222 de 1995 (grupo empresarial) y los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del E.T.

38 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
El sistema de precios de transferencia para efectos tributarios comienza su aplicación a partir del primero de enero de 2004. Las disposiciones sobre precios de transferencia, solo serán aplicables a las operaciones que se realicen con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.

39 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para la determinación de los precios de transferencia o margenes de utilidad en las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, existen seis métodos descritos en el Art E.T. Los contribuyentes sometidos a precios de transferencia deben preparar una documentación comprobatoria, sobre la forma de aplicación de los métodos de determinación, la cual debe ser presentada cuando la DIAN lo exija.

40 PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes obligados a los precios de transferencia, deben presentar anualmente una declaración informativa sobre todas las operaciones realizadas con sus vinculados económicos. Art E.T. La Ley establece sanciones pecuniarias muy onerosas para los contribuyentes que incumplan la obligación de presentar la información comprobatoria de los precios de transferencia con sus vinculados económicos y también para aquellos que incumplan la obligación de presentar la declaración anual de las operaciones con sus vinculados.

41 IMPUESTO AL PATRIMONIO

42 Elementos del impuesto
Sujeto pasivo: personas naturales y jurídicas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con riqueza (patrimonio líquido) superior a $3 mil MM. No lo son: asociaciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro del régimen especial; Contribuyentes en liquidación, concordato o que hayan suscrito ley 550. Hecho generador: posesión de riqueza a enero 1° de cada año por valor superior a $3 mil MM

43 Elementos del impuesto
Base gravable: patrimonio líquido depurado aunque quede por debajo de $3 mil MM: Rubros a depurar: acciones y aportes en sociedades nacionales y hasta $200 MM de la casa de habitación. Saneamiento fiscal (L223/95)? Tarifa: 0.3% Temporalidad: creado por 3 años (2004 a 2006) Aspectos formales: declaración independiente a pagar en los plazos fijados por reglamento. Control y sanciones: igual que demás impuestos nacionales, salvo aforo que genera 160% de sanción

44 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

45 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN JUEGOS DE SUERTE Y AZAR
Se adiciona el literal “d)” al Art.420 del Estatuto y se establece como hecho generador del IVA la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías. El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. El responsable es el operador del juego. La base gravable es el valor de la apuesta, del documento, etc.

46 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se adicionan como bienes excluidos al Art.424 E.T. café en grano sin tostar, avena para la siembra, sorgo para la siembra, habas de soya para la siembra, nuez y almendra de palma para la siembra y semilla de algodón para la siembra. Además, se excluyen otras partidas del Art.424 como café en grano, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.

47 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se modifica el Art E.T. agregándole algunas partidas arancelarias gravadas con el 7%, así: Nuez y almendra de palma para molienda, aceite crudo de palma, fibras de algodón y máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo. Se excluye del las semillas de algodón para siembra.

48 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se adiciona al Art.481 E.T., como bien exento, el alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. Se modifica el parágrafo cuarto del Art.428, para determinar que la importación de maquinaria industrial no producida en el país por parte de los ALTEX puede ser adquirida por arrendamiento financiero o entregada en fiducia en garantía de los créditos otorgados para la adquisición de la maquinaria.

49 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se modifica el Art.468-3, sobre los servicios gravados a la tarifa del 7%, para incluir allí a las cooperativas de trabajo asociado, para las cuales la base gravable será el AUI (administración, utilidad, imprevistos). Se crea nuevamente la tarifa especial para la cerveza en el 11%, de los cuales un 8% se paga con el Impuesto al Consumo y un 3% como IVA. Con esto se restablece esta norma que había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional.

50 RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Se ratifica la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en el 75% del valor del impuesto. Para los responsables que en los últimos seis períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención (60%. D.R )

51 DEVOLUCIÓN DE IVA POR ADQUISICIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO
Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del 10% del IVA mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en cuenta a nombre del tarjetahabiente. El Gobierno deberá reglamentar esta norma (D428/ ).

52 DEVOLUCIÓN IVA Incluye otras tarjetas o bonos (autorización)
No si solicita impuesto descontable, costo o gasto (no está en la ley) Se acredita en cuenta cte o ahorros (si es tarjeta débito) o saldo positivo (tarjeta crédito) Devolución directa si no tiene cuenta Término: cada 3 meses

53 RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Se establecen nuevos requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. Se señalan las obligaciones del régimen simplificado. Se reglamenta el Registro Unico Tributario RUT. Paso del régimen simplificado al común.

54 Realicen operaciones gravadas
Régimen simplificado PERSONAS NATURALES Realicen operaciones gravadas Comerciantes o Artesanos Minoristas o detallistas Agricultores Ganaderos Quienes presten servicios Personas jurídicas ???

55 Régimen simplificado Cumplir la totalidad de las condiciones:
P.B. inferior a $ (2003 y 2004) Agricultores y ganaderos P.B. $ (2003 y 2004) I.B. totales inferiores a $ (2003 y 2004) Un solo establecimiento de comercio, oficina, sede o local

56 Régimen simplificado No ubicado en centro comercial (20) o almacenes de cadena No actividades de: Franquicia Concesión Regalía Autorización o Explotación de intangibles

57 Régimen simplificado No usuario aduanero
No contratos superiores a $ (ni año anterior, ni año en curso) Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a $ (ni año anterior ni año en curso)

58 Régimen simplificado Inscripción previa en régimen común para celebrar contratos superiores a $ (2004) Los clientes exigirán en todo caso para efectos de la deducción del gasto

59 Obligaciones régimen simplificado
Inscripción en el RUT Entregar copia de la inscripción Exhibir en lugar visible el RUT Requisitos de control

60 INTERESES MORATORIOS De conformidad con las modificaciones que se hicieron en la nueva Ley al Art E.T., cuando se liquiden intereses moratorios no se podrá liquidar actualización de las deudas tributarias. Esto había sido definido por la Corte Constitucional en sentencia C-231 de marzo de 2003. Ley 863/03 Art. 34 – Art E.T.

61 PAGO DE SANCIONES TRIBUTARIAS
El no pago oportuno de las sanciones tributarias, no causa intereses moratorios, pero se deberán reajustar anualmente y acumulativamente el primero de enero de cada año, en el ciento por ciento de la inflación del año anterior certificado por el DANE. Esta actualización se aplicará a partir del primero de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción. Ley 863/03 Art. 34 – Art E.T.

62 SANCIÓN POR INEXACTITUD POR MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
La disminución de pérdidas fiscales declaradas por el contribuyente, mediante liquidaciones oficiales o por corrección de las declaraciones privadas, se considera, para efectos de todas las sanciones tributarias, como un menor saldo a favor, en una cuantía equivalente al impuesto que teóricamente generaría la pérdida rechazada oficialmente o disminuida en la corrección. Dicha cuantía constituirá la base para determinar la sanción, la cual se adicionará al valor de las demás sanciones que legalmente deban aplicarse.

63 SANCIÓN POR INEXACTITUD POR MODIFICACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES
Las razones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas. Las correcciones a las declaraciones de renta que incluyan un incremento del valor de las pérdidas deberán realizarse por el procedimiento establecido en el Art. 589. Esta sanción no se aplicará cuando el contribuyente corrija voluntariamente su declaración antes de la notificación del emplazamiento para corregir o del auto que ordene la inspección tributaria y la pérdida no haya sido compensada.

64 SANCIÓN DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO
Se adiciona el Art. 657 E.T. con las siguientes nuevas causas para el cierre del establecimiento: Cuando el responsable del régimen simplificado no cumpla con la obligación de exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT. Cuando el agente retenedor o el responsable del régimen común, se encuentre en omisión de la presentación de la declaración o en mora de la cancelación del saldo a pagar, superior a tres meses.

65 SANCIÓN A ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES
Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad o inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir los deberes formales, serán sancionados con una multa equivalente al 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 200 salarios mínimos legales mensuales.

66 SANCIÓN A ADMINISTRADORES, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES
La sanción prevista en el Art , será también aplicable al Revisor Fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables objeto de investigación, sin haber expresado la salvedad correspondiente (20%).

67 SANCIÓN POR EVASIÓN PASIVA
Las personas o entidades que realicen pagos a contribuyentes y no relacionen el correspondiente costo o gasto dentro de su contabilidad o estos no hayan sido informados a la Administración Tributaria existiendo obligación de hacerlo o cuando esta lo hubiere requerido, serán sancionados con una multa equivalente al valor del impuesto teórico que hubiera generado tal pago cuando el beneficiario hubiere omitido dicho ingreso en su declaración.

68 BENEFICIO DE AUDITORIA
El beneficio de auditoria contemplado en el Art E.T., no tiene modificaciones por el año gravable 2003. Del primero de enero del año 2004 en adelante tiene las siguientes modificaciones. Cuando se incremente el impuesto neto de renta en 2.5 veces la inflación, la declaración quedará en firme si dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de su presentación, no se hubiere notificado emplazamiento para corregir. Continúa…

69 BENEFICIO DE AUDITORIA
Si el impuesto neto de renta se incrementa en tres veces la inflación, la declaración quedará en firme dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su presentación. Si el impuesto neto de renta se incrementa en cuatro veces la inflación, la declaración quedará en firme dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su presentación. A partir del 2004, el beneficio de auditoria no cubre las declaraciones de IVA y retenciones en la fuente.

70 BENEFICIO DE AUDITORIA
Son Condiciones para el beneficio de Auditoria: La presentación oportuna de declaración de renta. Que el pago se realice en los plazos establecidos en el decreto reglamentario. Que el impuesto neto de renta no sea inferior a dos salarios mínimos legales mensuales. No aplica para contribuyentes que gocen de beneficios tributarios en razón a su ubicación en una zona geográfica determinada. Tampoco aplica cuando el contribuyente solicite el beneficio del Art

71 BENEFICIO DE AUDITORIA
El beneficio se pierde cuando se demuestre que las retenciones en la fuente declaradas son inexistentes. Las declaraciones de corrección y solicitudes de corrección que se presenten antes del término de firmeza, no afectarán la validez del beneficio de auditoria, siempre y cuando en la declaración inicial el contribuyente cumpla con los requisitos de presentación oportuna, incremento del impuesto neto, pago, y en las correcciones dichos requisitos se mantengan.

72 RENTA PRESUNTIVA POR CONSIGNACIONES EN CUENTAS BANCARIAS Y DE AHORRO
Cuando exista un indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones por el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente al 50% de las mismas (antes 15%). Esta presunción admite prueba en contrario.

73 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS DE LA SOCIEDAD
Socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados por los impuestos, actualizaciones e intereses de la persona jurídica o ente colectivo a prorrata de sus aportes o participaciones y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. No aplica a los miembros de los fondos de empleados, a los de fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni a los accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.

74 INFORMACIÓN A LAS CENTRALES DE RIESGO
La información relativa al incumpliento o mora de las obligaciones de impuestos, anticipos, retenciones, tributos y gravámenes aduaneros, sanciones e intereses, podrá ser reportada a las centrales de riesgo por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de contribuyentes morosos, se reportará su cuantía a partir del sexto mes de mora. Cuando se cancele la obligación, la DIAN deberá ordenar la eliminación inmediata y definitiva del registro.

75 BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOS
Deudas vencidas a 1° de enero de 2003, podrán pagarse antes del 30 de abril de 2004 y: Los pagos se imputan primero a impuestos o retenciones, segundo a las sanciones y tercero a los intereses. El pago debe cubrir la totalidad de los impuestos o retenciones del período de que se trate. Para las sanciones y los intereses que queden pendientes se otorgará una facilidad automática de pago sin necesidad de garantías por el término de tres años a partir del 1o. de julio de 2004.

76 BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOS
Las sanciones e intereses se pagarán en seis cuotas semestrales iguales a más tardar el último día de cada semestre calendario. Los intereses moratorios se liquidan en la fecha del pago de la obligación a la tasa vigente en esa fecha, y no tendrán variación durante el plazo que se concede para su pago. Los pagos deberán efectuarse en efectivo, es decir, no opera compensación.

77 BENEFICIOS POR PAGO DE IMPUESTOS
Quienes tengan vigente acuerdo de pago, podrán acogerse a lo aquí dispuesto. Las garantías y medidas preventivas que se hubieren tomado por estas obligaciones, los procesos coactivos y las denuncias penales formuladas, se levantarán, terminarán o retirarán, según el caso, inmediatamente se hayan pagado los impuestos, anticipos y retenciones.

78 BENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa antes de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y no se haya proferido sentencia definitiva dentro de las instancias del proceso, podrán solicitar a la DIAN la conciliación hasta el 30 de junio del año 2004.

79 BENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Requisitos para la conciliación: Pagar el 70% del mayor impuesto en discusión, cuando el proceso está en primera o en única instancia. Pagar el 80% del mayor impuesto sin intereses ni sanciones, ni actualización, cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de Estado. Si se trata de una sanción impuesta mediante resolución independiente, tributaria, aduanera o cambiaria, se podrá conciliar en cualquiera de las instancias del proceso, pagando el 50% del valor de la sanción.

80 BENEFICIO POR CONCILIACIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Cuando el proceso se encuentre ante el Consejo de estado por apelación de la DIAN, se podrá conciliar pagando el 30% del mayor impuesto o de la sanción según el caso. Cuando el impuesto discutido se haya ocasionado antes del 31 de diciembre de 2001, la conciliación será del 50% del mayor impuesto discutido. La fórmula conciliatoria deberá acordarse y suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2004 y presentarse para su aprobación ante el Tribunal Contencioso Administrativo dentro de los diez días hábiles siguientes.

81 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS
Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y usuarios aduaneros, a quienes se les haya notificado o se les notifique hasta el 31 de marzo de 2004, requerimiento especial, pliego de cargos o liquidación oficial, podrán solicitar tranzar con la DIAN hasta el 30 de junio de 2004, pagando el 40% del mayor impuesto propuesto sin sanciones ni intereses. Debe corregirse la declaración tributaria y con el pago se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión.

82 TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS
Para la corrección de las declaraciones tributarias se habilitan los términos de corrección previstos en los artículos 588, 709 y 713. La fórmula de transacción deberá acordarse y suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2004. Decreto reglamentario 412 –


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