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 Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario (Facultad de sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En forma discrecional.

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2  Sancionatoria según Artículo 166° del Código Tributario (Facultad de sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En forma discrecional se encuentra facultada para graduar y rebajar; por tanto mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar se fijan los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. Base legal actual: Resolución de Superintendencia N° 063-2007-SUNAT publicada el 31 de marzo del 2007 y vigente al 01 de abril del 2007). 2/34 FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT)

3 RELACIÓN DEBER ILÍCITOS TRIBUTARIOS: INFRACCIONES Y DELITOS TRIBUTO ESTADO RELACIÓN OBLIGACIÓN LEY DEUDA Hecho Generador Imponible (Hipótesis de Incidencia Tributaria) INCUMPLIMIENTO CUMPLIMIENTO INCLUSO COACTIVO DOLOSO DELITO NO DOLOSO INFRACCION VIOLACIÓN DE RELACIÓN DEBER: TRIBUTO NO NACE O NACE VICIADO VIOLACIÓN DE RELACIÓN OBLIGACION: TRIBUTO NACIÓ, PERO NO SE CUMPLIÓ CON LA OBLIGACIÓN

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6 La Administración Tributaria ejercerá su facultad de imponer sanciones de acuerdo con los principios :  Legalidad (Basarse en una ley)  Tipicidad (Acción u omisión debe estar señalada expresamente como infracción)  Non bis in idem (No sancionar penal ni administrativamente un hecho, prohibición de duplicidad de sanciones)  Proporcionalidad o razonabilidad (Sanción equivalente a la gravedad de la infracción, control de la potestad discrecional)  No concurrencia de Infracciones (Sólo aplicar la sanción más grave cuando una misma conducta genera más de una sanción)  Otros principios aplicables (Debido procedimiento, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, continuación de infracciones, causalidad y presunción de licitud) PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA art 171° CT

7 Son infracciones tributarias las acciones u omisiones de los contribuyentes que deriven del incumplimiento de deberes contenidos en la normatividad tributaria. CUMPLIR  VERBO RECTOR IN-CUMPLIR Código Tributario Art. 164 Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en la ley. CONCEPTO: INFRACIÓN TRIBUTARIA

8 Sanciones Patrimoniales MultaComiso de bienes Limitativas de Derechos Internamiento Temporal de Vehículos Suspensión de Licencias Cierre temporal Art. 180º C.T. Tipo de Sanciones MULTA SUSTITUTORIA

9 INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Clases INFRACCIÓN FORMAL:  Referida al incumplimiento de las obligaciones formales (hacer, no hacer, y/o consentir) impuestas al contribuyente, responsable o terceros. (arts. 87 al 91 del CT)  Es de carácter eminentemente objetiva. En el Perú, la infracción Formal comporta RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: Sanciones administrativas. (art. 166 del CT) LA INFRACCIÓN SUSTANCIAL comporta responsabilidad solamente ECONÓMICA por los intereses que genera el no pago de la DEUDA

10  Inscribirse o acreditar la inscripción.  Emitir y exigir comprobantes de pago.  Llevar libros o registros contables.  Presentar declaraciones o comunicaciones.  Permitir el control de la administración tributaria,  Informar y comparecer ante la misma.  Otras obligaciones tributarias. INCUMPLIMIENTO DE: INFRACCIONES TRIBUTARIAS: Clases de Infracciones formales Art. 172 del C.T.

11 TIPO DE INFRACCIONES – LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 1. ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACION. 2. ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO. 3. ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS. 4. ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES. 5. ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA. 6. ARTÍCULO 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

12 CLASIFICACIÓN DE LA TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES SEGÚN TIPO DE CONTRIBUYENTE  TABLA I : Aplicable a personas y entidades generadores de renta de tercera categoría y que tributan bajo las reglas del Régimen General al Impuesto a la Renta, incluidas las del Régimen MYPE Tributario  TABLA II : Aplicable a personas naturales que perciban rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III.  TABLA III : Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Unico Simplificado (Nuevo RUS).

13 INFRACCIONES DEROGADAS 13/34 BASE LEGALDESCRIPCIÓN Art. 173º Num. 3Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro. Art. 173º Num. 4 Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o identificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo. Art. 173º Num. 6 No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria. Art. 174º Num. 6 No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. Art. 174º Num. 7 No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

14 INFRACCIONES DEROGADAS 14/34 BASE LEGALDESCRIPCIÓN Art. 176º Num. 3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. Art. 176º Num. 5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Art. 176º Num. 6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y periodo. Art. 176º Num. 7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Art. 176º Num. 25 No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de transferencia conforme a ley. Art. 178º Num. 5 No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

15 TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 173° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN Ejemplo: Por no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria según numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario en el Nuevo RUS de acuerdo a la tabla III la multa es el 40% de la UIT osea S/.1,680.00 nuevos soles. Si subsana en forma voluntaria la infracción se rebaja al 100%. La subsanación es inducida cuando se subsana la infracción en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la SUNAT en la que se indica al infractor que ha incurrido en infracción. En este caso la rebaja procede en un 50%.

16 TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 174° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a los Comprobantes de Pago son:  Multa  Cierre temporal de establecimiento  Comiso de bienes  Internamiento temporal de vehículos

17 INFRACCIONES RELACIONADAS A NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO ARTICULO 174° NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Primera oportunidad y siguientes: La sanción que se aplica es CIERRE TEMPORAL (D. Leg. N°1113) y puede ser sustituido por multa sólo en los casos que es imposible aplicar la sanción de cierre. NOTA.- Se podrá sustituir la sanción de CIERRE TEMPORAL por multa, cuando:  Por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción;  La Administración determine mediante Resolución de Superintendencia, adoptar medidas como suspensión de licencia, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes, otorgados por entidades.

18 Sanción de Internamiento de Vehículos  Se incluye el plazo para que la SUNAT evalúe la documentación que acredita la posesión o propiedad del vehículo y así se pueda emitir la Resolución de Internamiento.  Si el propietario del vehículo no es el infractor puede acreditar su propiedad y recuperar su vehículo.  Si el vehículo no es recogido por el infractor pasará a disposición del Estado

19  Incluir en el procedimiento establecido en el Artículo 184° del Código Tributario para devoluciones los casos en que las Resoluciones de Comiso sean declaradas nulas.  Fijar un plazo para cumplir con inscribirse en el RUC, señalar nuevo domicilio fiscal y otras obligaciones, a efecto de poder hacer la entrega adecuada de los bienes comisados.  Establecer que, en forma excepcional, la SUNAT podrá realizar la descripción de los bienes en un acta adicional (Acta de Inventario Físico) al Acta Probatoria, cuando por causa imputable al poseedor o propietario o a terceros, o cuando pueda afectarse el libre tránsito de las personas distintas al sujeto intervenido o al infractor, el inventario de los bienes no pueda efectuarse en el lugar donde se detectó la infracción. Sanción de Comiso de Bienes

20  El tope máximo de la multa para la restitución de los bienes comisados no podrá exceder de 6 UIT.  El propietario de los bienes comisados sin ser el infractor podrá igualmente acreditar ante SUNAT la propiedad de los bienes y recuperar los mismos pagando la multa.  Si los bienes comisados no son recogidos oportunamente pueden pasar a disposición del Estado.

21 TIPO DE INFRACCIONES - ARTÍCULO 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS La sanción concerniente a las infracciones relacionadas a llevar libros y/o registros contables :  Multa ( de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT ).

22 TIPO DE INFRACCIONES Artículo 175° CÓDIGO TRIBUTARIO INFRACCIÓN CONTINUADA INFRACCION UNITARIA Y NO PLURAL Continúa en el tiempo hasta que se detecte y/o corrija Independientemente del número de libros que se encuentren en infracción

23 PRINCIPALES INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS - Artículo 175° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Omitir llevar libros (Numeral 1) Llevar sin cumplir u observar las formas (Numeral 2) Llevar con atraso (Numeral 5)

24 OMITIR LLEVAR LIBROS (Artículo 175° numeral 1 ) SANCIÓN 0.6% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 420) - Máximo: 25 UIT (S/. 105,000)

25 GRADUALIDAD

26 LA INFRACCIÓN DEL ART. 175º, INC. 1 (OMITIR LLEVAR LIBROS CONTABLES EXIGIDOS POR LAS LEYES): IMPOSICIÓN DE UNA SOLA MULTA  RTF Nº 13339-3-2012 La infracción del artículo 175º, inc. 1 del Código Tributario alude al hecho general de omitir llevar libros y registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, sin vincular la omisión a un periodo de tiempo determinado ni diferenciar entre el número de libros que los contribuyentes omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aun si omiten llevar más de un libro o si la omisión está referida a más de un periodo, correspondiendo únicamente la imposición de una sola multa. 26/34

27 LLEVAR SIN CUMPLIR U OBSERVAR LAS FORMAS (Artículo 175° Numeral 2 Código Tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 420) - Máximo: 12 UIT (S/.50,400) 44,400)

28 GRADUALIDAD

29 LLEVAR LIBROS CON ATRASO MAYOR AL PERMITIDO POR LEY (Artículo 175° numeral 5 ) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE - Mínimo: 10% UIT (S/. 365) - Máximo: 12 UIT (S/. 43,800)

30 ATRASO EN EL LLEVADO DE LOS LIBROS Y REGISTROS (ART. 175º, INC. 5)  RTF 15770-5-2011 La infracción del art. 175º, inc. 5 (llevar con atraso los libros o registros contables) se configura cuando es detectada por la Administración al revisar los libros y registros contables. Por tanto, a partir de esa fecha deben computarse los intereses moratorios respectivos. 30/34

31 INFRACCIONES POR LLEVAR CON ATRASO LOS LIBROS CONTABLES, DETERMINADAS EN UN PERIODO DISTINTO AL PERIODO FISCALIZADO  RTF Nº 1887-2-2012 La Administración Tributaria precisa que en los Libros de Inventarios y Balances y Caja, así como en los Registros de Compras, Ventas y de Activos, se anotaron únicamente operaciones hasta diciembre de 2005, por lo que se detectó la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 175º del Código Tributario (CT), al llevar con atraso mayor al permitido dichos libros. El contribuyente sostiene que no ha incurrido en dicha infracción respecto del periodo enero de 2006 en adelante, toda vez que el procedimiento de fiscalización corresponde al Impuesto a la Renta (IR) y al Impuesto General a las Ventas (IGV) de los periodos enero a diciembre de 2005, los cuales no se encuentran atrasados. El Tribunal Fiscal (TF) señala que la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 175º del CT se configura cuando es detectada por la Administración Tributaria al revisar los libros y registros contables, lo que en el presente caso sucedió el 31 de diciembre de 2008, y que desde esta fecha se deben calcular los intereses moratorios. 31/34

32 GRADUALIDAD

33 EJEMPLO ENUNCIADO: La SUNAT detectó con fecha 30.04.2013 al contribuyente YO SOY S.A.C. que no cumplió con llevar el Registro de Activos Fijos, otorgándole un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que surte efecto la notificación para que subsane dicha omisión. Además, se sabe que la empresa ha obtenido ingresos netos anuales (gravables y no gravables) en el ejercicio 2012 ascendentes a S/.15´000,000 según su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta PDT 682, presentada el día 02.04.2013.

34 EJEMPLO Determinación de la Multa: Infracción: Num. 1 Art. 175º Sanción: 0.6% de los IN UIT Vigente 2013 a la fecha de detección:S/. 3,700 Ingresos Netos 2012: S/. 15´000,000 Multa (0.6% x S/.15´000,000 ):S/. 90,000 Comparación: No menor a 10% de la UIT:S/. 370 Ni mayor a 25 UIT:S/. 92,500 Multa:S/. 90,000

35 EJEMPLO GRADUALIDAD: Multa aplicable:S/. 90,000 Rebaja (70% x S/.90,000.00):S/. (63,000) Multa graduada:S/. 27,000 ACTUALIZACIÓN DE LA MULTA Fecha de infracción (detección): 30.04.13 Fecha de subsanación y pago: 10.05.13 Días Transcurridos: 10 TIM Diaria Vigente (1.2 dividido entre 30): 0.04% TIM Acumulada (10 x 0.04%): 0. 40% Multa:S/. 27,000 Intereses Moratorios: 108 Multa actualizada al 10.05.2013:S/. 27,108

36 INFRACCIÓN POR NO ENVIAR LOS LIBROS ELECTRÓNICOS EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS 36/34 INCORPORADOS REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS LIBRO DIARIO Y LIBRO MAYOR Los que eran PRICOS cuando entró en vigencia la RS N° 248-2012 Desde Enero 2013 Desde Junio 2013 Los que fueron designados nuevos PRICOS mediante RS N° 309-2012. Desde Marzo 2013 Desde Junio 2013 Los PRICOS señalados en el Anexo I de la RS N° 379-2013 Desde Enero 2014 Desde Junio 2014 Los nuevos PRICOS que sean designados en el futuro mediante RS Desde el 4to mes sgte. a aquel en que entre en vigencia la RS que lo designe PRICO PLE Los que hayan obtenido ingresos mayores a 500 UIT, entre julio de 2012 a junio de 2013 (RS N° 379- 2013). Desde Enero 2014 No Llevan Los que hayan obtenido ingresos mayores a 150 UIT, en el 2014 (RS N° 390-2014, modificado RS N° 018-2015). Desde Enero 2015 No Llevan Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT, en el 2015 (RS N° 018-2015 y RS N° 361-2015). Desde Enero 2016 No Llevan Los que hayan obtenido ingresos mayores a 75 UIT, entre Mayo de 2015 a Abril de 2016 (RS N° 361- 2015). Desde Enero 2017 No Llevan

37 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO INFORME N° 0161-2015-SUNAT/5D0000 Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras electrónico, lo lleven en forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. (Llevar libros sin observar la forma y condiciones establecidas) El hecho que un contribuyente que, estando obligado a llevar el Registro de Compras de manera electrónica, lo lleve de manera manual o mecanizada, no es un elemento que determine la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación de los comprobantes de pago u otros documentos –en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– haya sido realizada en dicho Registro de Compras –manual o mecanizado– antes de que la SUNAT requiera su exhibición. 37/34

38 TIPO DE INFRACCIONES- ARTÍCULO 176° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO- INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas con las declaraciones son:  Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).  Cierre temporal de establecimiento.

39 INFRACCIÓN: NUMERAL 1 DEL ART. 176º DEL CT 39/34 InfracciónDescripciónTabla ITabla IITabla III Numeral 1 del artículo 176º No presentar las Declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. 1 UIT 50% de la UIT 0.6% de los I o cierre

40 Artículo 176º numeral 1 del Código Tributario (No presentar la Declaración Jurada en los plazos establecidos) INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIASUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación de la SUNAT en la que que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.(3) Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 176° Numeral 1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos: (4) · Si se omitió presentar la declaración Presentando: · La declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla; o 80%90%50%60%

41 INFRACCIÓN: NUMERAL 1 DEL ART. 176º DEL CT 41/34 Cuando existen problemas en la recepción del PDT, ¿Se configura la infracción del numeral 1 del artículo 176º del CT? RTF Nº 03586-3-2008 La comisión de la infracción se debió a un hecho imputable a la Administración, ya que se encuentra acreditado en autos que el día para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del apelante, se tuvieron problemas con el receptor del PDT vía internet, razón por la cual no se pudo cumplir con la presentación de la declaración, criterio recogido en la Directiva N° 007-2000/SUNAT y RTFs Nº 2130-5-2002 y Nº 2633-1-1995. RTF Nº 8930-2-2011 Al respecto, el TF señala que al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado mediante proveído, a través del cual se solicitó a la Administración Tributaria que informe si en la fecha indicada por el contribuyente el sistema SUNAT Operaciones en Línea registró fallas en el funcionamiento al registrar la declaración jurada del IGV de noviembre de 2007 del contribuyente, y no habiendo cumplido la Administración Tributaria con informar lo solicitado, no se encuentra acreditado que el contribuyente haya incurrido en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del CT. En tal sentido, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto la RM impugnada.

42 ARTÍCULO 176° Numeral 2 del Código Tributario- No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Ejemplo: El contribuyente se encuentra en el Régimen General y ha presentado fuera de plazo el PDT 2012. Aún no fue detectado por SUNAT. La sanción que le correspondía es una multa que según la tabla I es el 30% de la UIT que ascendía a S/.1,185.00 nuevos soles; sin embargo como presentó su PDT 2012 en forma voluntaria la multa le es rebajada al 100% por efecto del régimen de gradualidad, ya que aún no interviene la SUNAT. Si hubiera intervenido la SUNAT le correspondía la rebaja del 90% en caso de pago inducido de la multa y el 80% si no hubiera realizado el pago, tal como señala el régimen de gradualidad de sanciones.

43 TIPO DE INFRACCIONES – ARTÍCULO 177° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO - INFRACCIONES RELACIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA Las sanciones concernientes a las infracciones relacionadas a la obligación de permitir el control de la administración son:  Multa (de acuerdo a los Ingresos Netos y a la UIT).

44 ARTICULO 177 NUMERAL 1: INFRACCIÓN POR NO EXHIBIR LIBROS, REGISTROS Y COMPROBANTES 44/34 INFRACCIÓNDETALLE TABLA I TABLA I I TABLA III Numeral 1 Artículo 177º CT No exhibir los libros, registros, u otros documentos que esta solicite 0.6 % de los IN 0.6 % de los I o cierre

45 Articulo 177 numeral 1: GRADUALIDAD 45/34 ANEXO II DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD SANCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO TABLATIPOSANCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIASUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización (6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3), según sea el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda Sin pago Con Pago Sin Pago Con Pago IMulta 0.6% de los IN Exhibiendo los libros, registros, informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT No aplicable 50% 80% IIMulta 0.6% de los IN III Multa0.6% de los I Cierre2 Días (5 días en caso de no subsanación)

46 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES A SER REALIZADA EN LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIÓN  RTF JOO N° 01682-Q-2015 Fecha:13.05.2015 "Se vulnera el debido procedimiento si con ocasión de una verificación del cumplimiento de obligaciones formales a realizarse en las oficinas de la Administración, esta no es llevada a cabo en la fecha y hora señaladas en el documento mediante el que se requirió la exhibición y/o presentación de libros, registros y/o documentos, a menos que se comunique tal circunstancia o sea consentida por el administrado". 46/34

47 PROPORCIONAR INFORMACIÓN NO CONFORME CON LA REALIDAD (Artículo 177° Numeral 6 Código Tributario) SANCIÓN 0.3% de los Ingresos Netos PARÁMETROS TOPE -Mínimo: 10% UIT (S/. 4200) -Máximo: 12 UIT (S/.50,400)

48 GRADUALIDAD INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCION FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACION VOLUNTARIASUBSANACION INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización (6) o del documento en el que se le comunicaal infractor que ha incurrido en infracción (3), según el caso Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda Sin Pago (2) Con Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) Artículo 177° Numeral 6 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. (4) Proporcionando a la Administración Tributaria información conforme a la realidad. 80%90%50%60%

49 ARTÍCULO 178° Numeral 1 del Código Tributario- Declarar cifras o datos falsos Por declarar cifras o datos falsos respecto al tributo resultante del IGV omitido asciende a S/.1,000 nuevos soles y la sanción que le corresponde es una multa que según la tabla I es el 50% del tributo omitido que asciende a S/.500 nuevos soles más intereses aplicando la rebaja del 95% establecida en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012-SUNAT, siempre que pague la multa (S/.25 más intereses) y también el tributo del IGV que asciende a S/.1,000 más los intereses como pago condicionado.

50 JURISPRUDENCIA DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA  RTF N° 12988-1-2009 “La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 953”. 50/34

51 RÉGIMEN DE GRADUALIDAD – NUMERAL 1 ARTÍCULO 178º CT 51/34

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53 DELITOS TRIBUTARIOS perjuicio Acto Doloso Ley Constituye toda acción u omisión dolosa por parte del deudor tributario, es decir tener conciencia y voluntad orientada a violar la norma penal tributaria, con el correspondiente perjuicio al patrimonio fiscal e indirectamente a la colectividad

54 EL DECRETO LEGISLATIVO 813 EL DECRETO LEGISLATIVO 813: (DELITOS TRIBUTARIOS) TIPIFICA LA DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Y EL DELITO CONTABLE. LA LEY 28008 LA LEY 28008: (DELITOS ADUANEROS) TIPIFICA LOS DELITOS DE CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANA. EL CÓDIGO PENAL EL CÓDIGO PENAL: TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272) DELITOS TRIBUTARIOS: Marco legal vigente

55 LEY PENAL TRIBUTARIA (LPT): Decreto Legislativo N° 813  DELITOS DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA Tipo Base o Básico– Art. 1 de la LPT Modalidades– Art. 2 de la LPT Modalidad Atenuada– Art. 3 de la LPT Tipo Agravado– Art. 4 de la LPT  DELITO CONTABLE – ART. 5 DE LA LPT

56 DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA TIPO BASE – Art. 1 de la LPT EL QUE, EN PROVECHO PROPIO O DE UN TERCERO, VALIÉNDOSE DE CUALQUIER ARTIFICIO, ENGAÑO, ASTUCIA U OTRA FORMA FRAUDULENTA, DEJA DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LOS TRIBUTOS DE LEY SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS” ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO TIPO OBJETIVO DOLO TIPO SUBJETIVO COMPORTAMIENTO: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA TOTAL O PARCIAL POR MEDIO DEL “ENGAÑO” OJO: TIPO BASE: 5 UIT A MÁS 5 A 8 AÑOS ATENUADO: MENOS DE 5 UIT. 2 A 5 AÑOS TIPO AGRAVADO:8 A 12 AÑOS

57 57/34 EJEMPLO PEDRO tiene un almacén clandestino de productos Si se comercializan sin ser declarados Se reduciría o desaparecería El monto del Tributo a pagar DOLOSAMENTE

58 SERÁ REPRIMIDO CON PPL NO MENOR DE 2 NI MAYOR DE 5 AÑOS EL QUE ESTANDO OBLIGADO A LLEVAR LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: incumpla totalmente dicha obligación, deja de anotar operaciones realiza anotaciones falsas destruya u oculta los libros o registros contables DELITO CONTABLE – ART. 5 L.P.T

59 CÓDIGO PENAL (C.P.)  DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL (Arts. 271° y 272° del C.P.)

60 Conductas prohibidas: ELABORACIÓN CLANDESTINA Art 271 CÓDIGO PENAL: 1.Elaborar mercadería gravada cuya producción sin autorización, esté prohibida 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, elabora con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías Delito de Elaboración y Comercialización Clandestina de productos PPL NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA PENALIDAD:

61 1. Dedicarse a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijen las leyes. 2. Emplea, expenda, o haga circular mercaderias y porductos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilizar mercaderías exoneradas de tributos para fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. DELITO DE COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS ( Art. 272° del C.P.):

62 PENAS  DELITO DE ELABORACION CLANDESTINA DE PRODUCTOS (ART. 271° C.P). PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE 1 NI MAYOR DE 4 AÑOS, SIN PERJUICIO DEL COMISO CUANDO PROCEDA  DELITO DE COMERCIO CLANDESTINO (ART. 272° C.P.) PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MAYOR DE 1AÑO Y NO MENOR DE 2 DÍAS DELITOS DE ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CLANDESTINA DE PRODUCTOS:

63  CONTRABANDO – Art. 1°  DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA – Art. 4°  RECEPTACIÒN EN DELITOS ADUANEROS – Art. 6º  FINANCIAMIENTO – Art. 7°  TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS – Art. 8° LEY DE DELITOS ADUANEROS – LEY N° 28008

64 “Delito Tributario” imprescindible la existencia del elemento “dolo” (engaño, astucia, ardid) “Infracción Tributaria” la apreciación de este elemento es irrelevante para su configuración, la misma que es “objetiva” Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario Por el Aspecto Subjetivo  Por el Aspecto Subjetivo  Por su investigación “Delito tributario” proceso penal ante la autoridad judicial “Infracción tributaria” vía administrativa  Por la naturaleza de su resolución “Delito Tributario” Sentencia judicial de tipo personal y económica “Infracción Tributaria” “Resolución administrativa” y de tipo económica

65  Por la sanción aplicable “Delito Tributario” “Infracción Tributaria” Pena Privativa de Libertad y penas accesorias : multa, comiso, etc. Multa, comiso de bienes, cierre temporal o definitivo de locales e internamiento de vehículos. Diferencias entre “Infracción” y “Delito” Tributario  Por la naturaleza del sujeto activo “Delito Tributario” solo persona natural. “Infracción Tributaria” contribuyente (persona natural o jurídica)  Por la determinación de la responsabilidad “Delito Tributario” Debe probarse la intención (dolo) de infringir la ley. “Infracción Tributaria” Determinación objetiva. Basta el quebrantamiento de la ley tributaria.

66 DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES Y DELITOS 66/34

67 DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES Y DELITOS 67/34

68 DIFERENCIAS ENTRE INFRACCIONES Y DELITOS 68/34


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