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1 Ley del IVA. 2 La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo económico y social en.

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Presentación del tema: "1 Ley del IVA. 2 La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo económico y social en."— Transcripción de la presentación:

1 1 Ley del IVA

2 2 La existencia de los impuestos es fundamental para el diseño e implementación de las estrategias de desarrollo económico y social en que están comprometidos los países. En Chile, según la Dirección de Presupuesto, los impuestos proporcionan aproximadamente un 76% de los recursos con que año a año el Estado financia los gastos e inversiones que realiza en beneficio de la comunidad, en materia de salud, educación, previsión, vivienda y otros gastos sociales. IMPORTANCIA Y DESTINO DE LOS IMPUESTOS

3 3 La aceptación de los impuestos por parte de los contribuyentes depende de que la carga sea moderada, que conozcan y confíen en el destino de los fondos recaudados, que estén informados y tengan facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias y que perciban equidad en el sistema impositivo.

4 4 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el artículo primero del Decreto Ley Nº 825 del año 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios. El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor, o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de producción o comercialización.

5 5 CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO a) Impuesto de recargo, la cantidad o monto a que éste asciende, en cada caso debe ser agregado sobre el valor de su base imponible. b)Impuesto de traslación, quien soporta patrimonial o financieramente el IVA no es el mismo contribuyente obligado al pago. c) Impuesto Plurifásico no acumulativo. grava cada una de las transacciones que se produzcan a lo largo del ciclo de producción y distribución de bienes, pero no posee efectos acumulativos, porque el objeto de la imposición no es el valor total, sino el mayor valor (valor agregado) que el bien adquiere en cada una de las etapas de producción. d) Impuesto de base o método financiero bajo la modalidad impuesto contra impuesto.

6 6 El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos antecedentes: 1. Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes, tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los pagos según comprobantes de ingresos en el caso de importaciones, todo lo cual constituye el crédito fiscal. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

7 7 2.Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios que realizó en el mismo mes, lo que constituye el débito fiscal. Al deducir el crédito del débito del mismo período tributario, se determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

8 8 El siguiente ejercicio o ejemplo, muestra la secuencia de la operatoria del impuesto al valor agregado en las etapas de producción y comercialización. IMPTO. EN FACTURA IMPTO. SOBRE COMPRAS IMPTO. PAGADO $ 456 ETAPAS FABRICANTE Costo Materias Primas (1) $ 2400 ValorAgregado 3.600 $ 6.000 Impuesto 19%1.140$ 1,140$ 456$ 684 Total Facturado$ 7.140 ====== (1) Se trataría de Materias Primas importadas. MAYORISTA Costo de Mercadería ValorAgregado $ 6.000 4.000 $ 10.000 Impuesto 19%1.900$ 1.900$ 1.140$ 760 Total Facturado $ 11.900 ======= EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

9 9 Costo de Mercadería ValorAgregado $ 10.000 2.000 $ 12.000 $ 2.280$ 1.900 Impuesto 19% (2) Total Boleta 2.280 $ 14.280 $ 380 $ 2.280 ============= (2) Impuesto incluido en el precio de venta. ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION MATERIAS PRIMAS FABRICANTE MAYORISTA MINORISTA TASA 19% VALORAGREGADO $ 2.400 $ 3.600 $ 4.000 $ 2.000 $ 12.000 ======= IVAPAGADO $ 456 $ 684 $ 760 $ 380 $ 2.280 ======= EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO MINORISTA

10 10 FacilitadeterminarelIVAincluidoenunproducto, especialmente para fijar la devolución a los exportadores. Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposición de intereses. El impuesto se traslada al consumidor final. El impuesto se ingresa en tesorería parcialmente en cada etapa del proceso de producción y distribución. Por esto se le llama también impuesto en etapas múltiples. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

11 11 El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes y fabricantes costo de producción, puesto que se permite deducir las sumas pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar sobre las ventas. El IVA no influye en la fijación de precios. Cualesquiera que sean los canales de producción y distribución que se utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes será el mismo ante una igualdad de precios. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

12 12 HECHO GRAVADO BÁSICO

13 13 HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE VENTA HECHOS GRAVADOS BÁSICOS DE SERVICIO HECHO GRAVADO CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS CONFIGURADAS EN LALEY TRIBUTARIA CUYA CONCURRENCIA DA ORIGEN A LA OBLIGACIÓN DE PAGAR IMPUESTO HECHOS GRAVADOS ESPECIALES DE VENTAS SERVICIOS

14 14 1. 2. 3. 4. 5. HECHO GRAVADO BÁSICO VENTAS (Elementos) Convención que transfiera el dominio, o una cuota del mismo, u otros derechos reales. Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles excluidos los terrenos. Convención a titulo oneroso. Bienes ubicados en Chile. Calidad de vendedor “habitualidad”.

15 15 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos) 1.- Debe celebrarse una convención que sirva para transferir el dominio o cuotas de él u otros derechos reales. ARTÍCULO 2° N° 1 DEL DL 825. Convención Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. (La convención es el género y el contrato es la especie, el contrato crea derechos y obligaciones). Transferir Entregar una cosa a otro con el ánimo de traspasar el dominio. Una convención servirá para transferir el dominio en tanto constituya un título traslaticio de dominio.

16 16 Dominio Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra ley o contra derecho ajeno. a) b) c) Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer. Nuda propiedad: sólo se dispone de ella. Usufructo: se puede usar y gozar de ella. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)

17 17 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos) 2.- La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmueblesExcluidos los terrenos. BIENES REALES INMUEBLES DERECHOS PERSONALES DERECHOS INCORPORALES MUEBLES CORPORALES POR NATURALEZA PORANTICIPACIÓN POR NATURALEZA PORADHERENCIA POR DESTINACIÓN

18 18 Bienes corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos. Ej. Casa, libro. Bienes muebles por anticipación: Son los inmuebles por naturaleza, adherencia o destinación que se reputan muebles para efectos de constituir derechos en favor de una persona distinta al dueño, aún antes de su separación. Ej. La madera y el fruto de los árboles, los metales de una mina, piedras de una cantera. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos)

19 19 Bienes inmuebles: Por naturaleza (tierras, minas). Por adherencia (edificios, árboles). Por destinación (por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble). Ej. utensilios de labranza, minería, animales de trabajo, tractores de un fundo, etc. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos)

20 20 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos) Bienes incorporales: Consiste en meros derechos como los créditos. Derechos reales: (ART. 577 C.C.) Son aquellos que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos. Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca. Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles su transferencia está gravada con IVA, no su constitución.

21 21 HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos) Derechos personales: Son aquellos que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que por un hecho suyo o por la sola disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas. Ejemplos: Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos, derechos de socios en una sociedad, accionistas de una sociedad anónima, etc.

22 22 3.- La convención debe ser a título oneroso El contrato oneroso es aquel que tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro. No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque no sea equivalente. Por el contrario, el contrato a título gratuito tiene por objetivo la utilidad de una de las partes, sufriendo el otro el gravamen. Por ejemplo: la donación. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos)

23 23 4.- Elemento de la Territorialidad en las ventas. Art. 4° D.L.825 Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar ubicados en Chile. Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convención, no importando el lugar donde ésta se celebre. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos)

24 24 Se entienden ubicados en Chile, aunque estén fuera del país: Los bienes cuya inscripción, patente o padrón, hayan sido otorgados en Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera del país. Ej. Automóviles, embarcaciones, caballos de carrera, etc. Esta ficción legal debe entenderse limitada a que los bienes enajenados retornen a Chile. Enajenación de bienes embarcados en el país de origen a la fecha de celebrarse la convención, cuando el adquirente no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no sean de su giro). (Ver art. 4º del D.L. 825 y art. 7º del reglamento.). HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos)

25 25 5.- La transferencia debe ser efectuada por un vendedor (La habitualidad) ARTÍCULO 2° N° 3 DEL DL 825 y 4° del Reglamento. Vendedor 1. 2. 3. Persona dedicada habitualmente a la venta de bienes corporales Muebles e Inmuebles, de su propia producción o adquiridos por terceros. EL SII califica la habitualidad. En los Bs Inmuebles entre fecha de adquisición o producción y la enajenación igual o menor a 1 año. Productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporals Inmuebles que venda materias primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Elementos) pablo.maldonadop@movil.coopeuch.c

26 26 No son vendedores Particulares que venden ocasionalmente bienes corporales muebles. Empresas que venden su activo fijo, después del 4° año si han tenido derecho al crédito fiscal. (Ver art.8 letra m). Empresas que venden material de oficina sobrante. HECHO GRAVADO BÁSICO DE VENTAS (Requisitos Copulativos)

27 27 REVENTA NATURALEZA HABITUALIDAD CALIFICADA POR SII CANTIDAD VENDEDOR REALICE LAS VENTAS DE BCM ÁNIMO DE ADQUISICIÓN FRECUENCIA USO CONSUMO

28 28 Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquirió las especies muebles con ánimo de revenderlas. Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros que efectúe un vendedor dentro de su giro. HABITUALIDAD

29 29 Habitualidad en el caso de empresas constructoras (Circ. 26/1987 SII) Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles; No importa que el giro no sea exclusivo de la construcción; Giro puede ser esporádico o de menor importancia; Cuando exista una organización empresarial distinta que sea aprovechada ocasionalmente para construir y vender uno o más inmuebles; No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra “m” Art. 8º D.L. 825. HABITUALIDAD

30 30 1. 2. HECHO GRAVADO BÁSICO SERVICIOS (Elementos) Que una persona realice una acción o prestación en favor de Otra. Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés,prima,comisiónocualquierotraformade 3. Remuneración. Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta 4.ElserviciodebeserprestadooutilizadoenChile. Territorialidad. Articulo 5° del D.L. 825

31 31 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS. ARTÍCULOS 2° n° 2 Y n° 4 DEL DL 825: Requisitos Copulativos 1. 2. Que una persona realice una acción o prestación en favor de otra Prestación: Acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro no importando que éste sea habitual, ocasional o esporádico. Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración. Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al patrimoniodel que presta el servicio, no basta que se haya devengado a su favor, es decir: “desde que puede disponer de ella”.

32 32 Retribuciónpercibidaporelcomisionistayengenerallas remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos ingresos sean clasificados en el Nº 3 y 4 de la Ley de la Renta. HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos) Remuneración: tiene una acepción restringida que dice relación con la retribución de servicios personales, y otra amplia en el sentido de retribución, recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones Interés: Provecho, utilidad, ganancia. Lucro producido por el capital Prima: Precio que el asegurado paga al asegurador. Comisión:

33 33 HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos) 3. Los Servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artículo 20 N° 3 de la Ley sobre el Impuesto a la Renta Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 3 de la L.I.R. Comercio, industria, minería y explotación de riquezas del mar, transporte terrestre, aéreo y marítimo; Bancos, financieras, fondos mutuos; Seguros; Constructoras; Empresas periodísticas, publicitarias, radiodifusión, televisión; Procesamiento automático de datos, telecomunicaciones Comercio: actos de comercio. Artículo 3° del Código de Comercio

34 34 categoría LIR, persona natural, sin oficina,sincapitaly actuación personal). Corredores que empleen capital en sus operaciones. Martilleros. Agentes de aduana y de seguros. Embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero. Colegios, academias e institutos de enseñanza. Clínicas, hospitales, laboratorios y similares. Empresas de diversión y esparcimiento. HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS (Requisitos Copulativos) Actividades clasificadas en el Art. 20 Nº 4 de la L.I.R. Corredores; (tributan en art. 42 Nº 2 LIR, persona natural, que actúe personalmente y no emplee capital, excepto su oficina). Comisionistas con oficina establecida; (tributan en segunda

35 35 Agencias de negocios “(...) empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por sí misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.” (Oficio 3979/06). ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO

36 36 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES

37 37 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES (ART.8º D.L. 825/74) El artículo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con el IVA, que no calzan dentro de las definiciones de “ventas” o “servicios”, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicación, dado que puede que no cumplan la totalidad de los requisitos copulativos. Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios sólo para los efectos de la aplicación del impuesto.

38 38 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS 1.- Importaciones (Art. 8º LETRA a) Importación: es la introducción legal de mercancías extranjeras para su uso o consumo en el país. IMPORTACIÓNES GRAVADAS IMPORTACIONES NO GRAVADAS - ESPORÁDICAS O HABITUALES - REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA, INCLUSO PARTICULAR - DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES MUEBLES - PRIMERA ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS IMPORTADOS AL AMPARO DE LA PARTIDA “ 0” DEL ARANCEL ADUANERO Y QUE GOZAN DE EXENCIÓN PARCIAL DE DERECHOS E IMPUESTOS. - RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL - ALMACENES PARTICULARES - DEPÓSITOS ADUANEROS - RETORNO MERCADERÍA NACIONAL O NACIONALIZADA - BAJO RÉGIMEN DE SALIDA TEMPORAL

39 39 2.- Aportes a sociedades de B.C.M. e Inmuebles (Art. 8º LETRA B) Requisitos copulativos: Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitución, ampliación o modificación de una sociedad. Aporte sea B.C.M. y B.C.I. del giro del aportante. Aportante tenga la calidad de “vendedor”. Conversión en sociedad: Es la transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario individual tiene la calidad de vendedor. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

40 40 No son hechos gravados Aporte de derechos sociales. Aporte de acciones. Transformación de Sociedad de Persona en S.A. Fusión y absorción de Sociedades. División de Sociedades. Aportes de activo fijos (ver Art. 8 letra m). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

41 41 3.- Adjudicación de B.C.M. y B.C.I. en liquidación de sociedades (art. 8º Letra c) Adjudicación: Es la entrega a cada comunero socio o cooperado, al liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa, de uno o más bienes en pago de sus derechos respectivos. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

42 42 Requisitos para quedar gravados: Que la adjudicación tenga lugar en la liquidación de sociedad, comunidad o cooperativa. Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la sociedad, comunidad o cooperativa. Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a empresas constructoras), comunidad o cooperativa (también las de viviendas). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

43 43 LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL ADJUDICACIONES NO GRAVADAS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

44 44 4.- Retiros de Bienes Corporales Muebles e Inmuebles de la empresa (art. 8º letra d). Esta letra contiene 3 situaciones: a) Retiros del dueño y otros. Que el dueño, socios, directores o empleados de una empresa, retiren bienes corporales muebles e Inmuebles; Para uso o consumo personal o de su familia; Bienes producidos o adquiridos por la empresa para la reventa o la prestación de servicios. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

45 45 b) Presunción de retiro en caso de faltantes de inventario Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la empresa no se justifica con documentación fehaciente, se considerarán retirados para uso o consumo propio. Excepto los casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el SII. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

46 46 Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios: (art. 10 reglamento) Anotaciones cronológicaseninventariopermanente, debidamente contabilizadas. Denuncias por robos o accidentes formuladas en Carabineros o Investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas. Informes de liquidaciones de seguro, contabilizadas. Mermas reconocidas por disposiciones legales. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

47 47 c) Retiros de B.C. M. con fines de promoción o propaganda B.C.M. DESTINADOS A RIFAS Y SORTEOS ENTREGAS GRATUITAS DE B.C.M. SE EQUIPARA A VENTA  SEAN O NO DEL GIRO  EFECTUADOS POR VENDEDORES AFECTOS AL IVA.  AÚN A TÍTULO GRATUITO.  CON FINES DE PROMOCIÓN O PROPAGANDA  EFECTUADAS POR VENDEDORES  CON FINES DE PROPAGANDA HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

48 48 TRASPASO DEL ACT. REALIZABLE AL ACT.INMOVILIZADO NO CONSTITUYE RETIRO CONSUMO INTERNO DE LA EMPRESA (ART. 11, DEL REGLAMENTO). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

49 49 5.-Ventadeestablecimientosdecomercioyotras universalidades (Art. 8º, Letra f) Universalidad: Conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un fin común y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen. Ejemplos: fábricas, industrias, inmuebles agrícolas, bibliotecas, etc. Requisitos hecho gravado Realización de una venta que verse sobre establecimiento de comercio u otra universalidad. La universalidad debe comprender bienes corporales muebles e Inmuebles del giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora (Art. 9º reglamento). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

50 50 7.- Los contratos de arriendo con opción de compra de BCI, Realizados por un vendedor (Art 8°, Letra l) HECHO GRAVADO BCI DE PROPIEDAD DE UN VENDEDOR CONTRATOS DE ARRIENDO CON OPCION DE COMPRA HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

51 51 En el caso del arriendo con opción de compra, el tributo que grava la venta del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opción de compra, lo que normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la última cuota. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

52 52 8.-La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que formen parte del “activo inmovilizado de la empresa” (Art 8º, Letra m). Requisitos hecho gravado: Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un contribuyente del IVA que forme parte del activo inmovilizado. Se trata de bienes del activo fijo. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

53 53 Si los bienes son muebles La venta debe efectuarse después de que haya transcurrido 36 meses, contado desde su adquisición, fabricación, importación o construción, y siempre que la venta haya sido efectuada por o a un Contribuyente acogido a las normas del art. 14 Ter de la LIR. Si son inmuebles Está afecto siempre a IVA HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTAS

54 54 HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS 1.- Arrendamiento, Subarrendamiento, usufructo de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmueblesconinstalacionesomaquinariasque permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. (art.8º g).

55 55 Hecho gravado A. B. C. D. Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo: vehículos, maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de las personas que efectúan la operación, puede ser entre particulares. Inmuebles amoblados, por ejemplo: Arriendos de casas amobladas en verano, para estudiantes, etc. Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna actividad comercial o industrial, por ejemplo: Hoteles, molinos, barracas, cines, etc. (art.13 reglamento) (actividad industrial, art. 6º reglamento) Arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio. Ejemplo: Arriendo de un supermercado en marcha. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

56 56 En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la renta total menos el 11% del avalúo fiscal del inmueble, o la cantidad proporcional que corresponde al período si es distinto a un año. Ejemplo: Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000. Se deduce: 11% Avalúo Fiscal Anual vigente del inmueble: $ 12.000.000.- Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000)(110.000.-) Base imponible afecta a IVA $ 90.000.- IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1º D.L. 825/74). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

57 57 2.- Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes (Art. 8º h). Hecho gravado Arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de: marcas, patentes de invención,procedimientosofórmulasindustrialesyotras prestaciones similares, por ejemplo, la cesión del uso temporal de un nombre comercial. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

58 58 Exenciones a. Cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en cuenta el impuesto adicional del art. 59 Ley de la Renta, a personas sin domicilio ni residencia en Chile (art. 12º Letra E) Nº 7, D.L. 825. b.Cuandodichasmarcas,patentes,procedimientosy fórmulasseanarrendadasocedidasapersonassin domicilioniresidenciaenChile,yseanutilizadas exclusivamenteenelextranjeroycalificadascomo servicios de exportación por Aduanas. (art. 12° E) Nº 16. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

59 59 3.- Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento (Art.8º Letra I) Hecho gravado: Ingresos por servicio de estacionamiento de vehículos en: Playas de estacionamiento (terrenos sin construcción o con construccionesligerasadecuadasalaexplotaciónde estacionamientos o edificios de estacionamiento. Vías públicas habilitadas. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

60 60 Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de la exenciones contenidas en: Art. 12, Letra E) Nºs 14 y 15 (ART. 8º LETRA J). Hecho gravado Primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados. La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se clasifica en el Art. 20, Nº 5 de la Ley de la Renta, sin embargo, es un hecho gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las demás instituciones aseguradoras y evitar distorsiones en el mercado asegurador. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

61 61 Exenciones Las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art.12, Letra E Nº 14, D.L. 825). Las primas de contratos de seguros de vida reajustables. (Art. 12, Letra E Nº 15, D.L. 825). HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A SERVICIOS

62 62 Que el objeto del contrato sea la incorporación de elementos que adhieran a un bien inmueble; Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye. Ejemplos: Inst. de ascensores, electricidad, pinturas, puertas y ventanas Climas artificiales, carpintería, estucos, papel mural Cerrajería, sanitarios, vidrios, alarmas, Baldosas, jardines, etc. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIO SEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN Contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción (Art. 8º, e) Contratos de instalación o confección de especialidades. Requisitos según el Art. 12 reglamento:

63 63 Se asimila a Venta (Art. 1996, Código Civil) Es Hecho Gravado Básico de Servicio Los Contratos por Suma Alzada Los Contratos por Administración Aquellos en que la materia principal la aporta el que ejecuta la obra (Instalador o contratista) Aquellos en que la materia principal la aporta el que encarga la obra (Tiene el carácter de arrendamiento del servicio) HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIO SEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN

64 64 Contratos generales de construcción. Son aquellos que tienen por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades. Ejemplos: Construcción de edificios, bodegas, caminos; Redes de agua potable o alcantarillado; Urbanización de sitios; Instalación de sistema de señalización de tránsito; Transformación total de la estructura, diseño y distribución de un edificio. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ASIMILADOS A VENTA O SERVICIO SEGÚN LA FORMA DE CONTRATACIÓN

65 65 EXENCIONES, FRANQUICIAS Y REGÍMENES ESPECIALES

66 66 EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825) Las exenciones constituyen limitaciones al ámbito de aplicación del impuesto, ya que en virtud de las disposiciones que las establecen, el gravamen no se aplica a bienes o convenciones que, de otro modo, deberían tributar por reunir los requisitos del hecho gravado. Reales: consideran sólo aspectos y elementos objetivos del hecho gravado, es decir, benefician a un cierto tipo de operaciones EXENCIONES Personales: establecidas en función de determinadas personas, tanto naturales como jurídicas.

67 67 EXENCIONES REALES (ART. 12) A.- Exenciones en las Ventas de bienes 1. a) b) c) Vehículos motorizados usados (Art. 12 Letra A) Nº 1. Excepto: En los casos a que se refiere el Art. 8° Letra m). Los que se importen o se transfieran por el ejercicio de la opción de compra. Vehículos usados que no hayan pagado el impuesto al momento de la internación. Art. 8 letra a) inc. 2° y 3°.

68 68 2.Regalías a los trabajadores (Art. 12 Letra A) Nº 3). Requisitos (Art. 23 reglamento) Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa. Que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por cada trabajador, en cada período tributario. EXENCIONES REALES (ART. 12) Continúa… 

69 69 Base imponible Si valor de mercado > 1 UTM, se aplica IVA por el exceso. Es acumulable si regalía no es mensual, ej. Si regalía es trimestral, exención es 3 UTM vigente a fecha entrega. Debe emitirse al momento de entregar la regalía una boleta a nombre del trabajador beneficiado, indicando período en que opera exención, valor mercado especies, monto exención y exceso afecto a IVA si hay industriales panificadores emiten una boleta, el último día de cada mes, por todas las regalías de pan del período a cada trabajador. EXENCIONES REALES (ART. 12)

70 70 83 3. Materias primas nacionales empleadas en la producción, elaboración o fabricación de bienes destinados a la exportación. (Art. 12 Letra A Nº 5). Requisitos (Art. 23 del reglamento) Resolución fundada del SII. en cada caso particular a petición del interesado. Debe tratarse de materias primas nacionales. Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto distinto. Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan facturas o a proveedores que renuncien al crédito fiscal. EXENCIONES REALES (ART. 12)

71 71 EXENCIONES REALES (ART. 12) Exención Alcanza sólo a las materias primas, entendiéndose por M.P. Toda sustancia, elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que esté incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final. No hay exención No alcanza la exención en los insumos que, aunque se destruyan o pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej. ácidos, reactivos, etc. Productos exportados sin proceso previo. Embalajes, zunchos y etiquetas.

72 72 EXENCIONES REALES (ART. 12) B.- Exenciones en las Importaciones La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de exenciones relacionadas con importaciones. Algunas de ellas son: Las especies que se internen Efectos personales y vehículos internados por pasajeros o visitantes para su propio uso durante su estada en Chile (Letra C Nº 1). Bienes internados transitoriamente al país en admisión temporal u otra destinación aduanera. Semejante (Letra C Nº 2). Especies Exportadas Las especies exportadas en su venta al exterior (Letra D.)

73 73 Artísticos,científicosoculturales,teatrales,musicales, poéticosauspiciados por el ministerio de educación; Deportivos; A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad de 12 espectáculos en un año jurídica, por un máximo calendario; Cuerpo de bomberos, Cema Chile, etc.; Circenses integrado por artistas nacionales. EXENCIONES REALES (ART. 12) C.- Exenciones en las siguientes remuneraciones y servicios 1. Ingresos percibidos por entradas a espectáculos y reuniones (Letra E Nº 1)

74 74 2. 3. 4. 5. 6. Los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile y viceversa. (Letra E Nº 2). Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el exterior a Chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte utilizado: aéreo, marítimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera. (Letra E Nº 2). Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra E Nº 14). Los ingresos que no constituyen renta. art. 17 L.I.R. (Letra E Nº 7). Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 L.I.R. (Letra E Nº 7). EXENCIONES REALES (ART. 12)

75 75 7. 8. 9. Las rentas gravadas en la segunda categoría L.I.R. (Letra E Nº 8) Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del derecho de respuesta según el Art. 11 de la Ley Nº 16.643. (Letra E Nº 9) Primas de seguros (Letra E Nºs 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran riesgos de daños causados por terremoto o por incendios que tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del país por la Federación Aérea de Chile, los clubes aéreos y las empresas Chilenas de aeronavegación comercial los seguros de vida reajustables. EXENCIONES REALES (ART. 12)

76 76 10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos financieros o de créditos de cualquiernaturaleza, excepto los señalados en el Número 1º del Artículo 15 del D.L. 825 (Letra E Nº 10). 11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por instituciones financieras (Letra E Nº 10). 12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se refiere la letra G) del Artículo 8º del D.L. 825 (Letra E Nº 11). EXENCIONES REALES (ART. 12)

77 77 13. Remuneracionesrelacionadasconexportaciones:Servicios portuarios,almacenaje,muellaje,agentesdeaduana, embarcadores o despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de muelles derechos y comisiones por retorno de divisas (Letra E Nº 13, a). b). c) y d). 14. Ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile y que sean calificados como servicios de exportación por el Servicio Nacionalde Aduanas, conforme al procedimiento establecido en la Res. N° 2511 de 2007 de Aduanas (Letra E Nº 16). EXENCIONES REALES (ART. 12)

78 78 15.Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E Nº17)exportación de servicios:ingresosen moneda extranjera, hoteles registrados en el SII, Servicios a turistas extranjerossin domicilioniresidenciaenChile, emitir factura de exportación en US$. (turista debe pernoctar). EXENCIONES REALES (ART. 12)

79 79 16. Comisiones de administración de cotizaciones voluntarias, depósitos de ahorro provisional voluntario y depósitos convenidos efectuados en planes de ahorro provisional voluntario debidamente autorizados en conformidad a lo establecido por el Art. 20 y siguientes del D. L.3.500 de 1980,quepercibanlasinstitucionesdebidamente autorizadas para su administración. Letra E N° 18 ( Ley 20.190 Pub. D.O. 5 de junio de 2007). EXENCIONES REALES (ART. 12)

80 80 EXENCIONES PERSONALES (ART. 12) A.- Servicios prestados por trabajadores que laboren solos (Letra E Nº 12), excepto los que exploten vehículos motorizados destinados al transporte de carga: Requisitos: Que laboren en forma independiente. En su actividad debe predominar el esfuerzo físico sobre el capital o los materiales empleados. Pueden colaborar con él su cónyuge, hijos menores de edad o un ayudante. Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitería, electricidad, carpintería, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios, reparación de bienes corporales muebles.

81 81 B.- Empresas radioemisoras y televisión (Art. 13 Nº 1). Radios: Actividad de radiodifusión, transmisión de espacios con salida al aire y el arrendamiento de espacios radiales a terceros. Televisión: Concesionarios de canales de televisión. Afectos: T.V. Cable: No es concesionario de canal de televisión. (C.15/96) Radio y T.V.: Difusión de avisos y propaganda. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

82 82 C.- Agencias noticiosas (Art. 13 Nº 2) Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie. D.- Empresas navieras, aéreas, ferroviarias, movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros. (Art.13 Nº 3) Exención beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la movilización de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en ambulancias particulares, etc. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

83 83 No beneficia la exención, por no ser empresas de transporte colectivo: Transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educación. Transporte de huéspedes efectuado por un hotel. Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo. Transporte de enfermos en ambulancias de una clínica particular. EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)

84 84 E.- Establecimientos de educación (Art. 13 Nº 4) Actividad docente Sala cuna. Jardín infantil. Básica y media. Profesional. Universitaria. Diplomados. Enseñanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales, pintura, etc. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

85 85 F.- Hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado. (Art. 13 Nº 5) Exención beneficia a los ingresos de su giro. Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos propios del giro. Los fármacos vendidos por el hospital están afectos a IVA cuando no son consumidos en tratamiento de pacientes. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

86 86 G.- Ciertas Instituciones (Art. 13 Nº 6) Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto y finalidad de cada uno de los organismos. Servicio de Seguro Social. Fondo Nacional de Salud. Servicios de Salud. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

87 87 H. Personas que en virtud de un contrato o autorización, sustituyan a los organismos señalados en el párrafo anterior, en la prestación de los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 Nº 7) Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel FONASA, según el respectivo establecimiento asistencial de salud. Exime a las isapres por la cotización legal para salud sobre el límite mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%, 4,62 UF por trabajador (Res.27 de 06/01/2011, Superintendencia de pensiones). EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

88 88 I. - Casa de Moneda de Chile. Por la confección de cospeles (discos de metales para acuñación de monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas. Y las personas que efectúen dicha elaboración total o parcial, por encargo de la Casa de Moneda, por las remuneraciones que perciban. J.- Empresa de Correos de Chile (excepto los servicios de télex). EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

89 89 K.- Polla Chilena de Beneficencia y la Lotería de Concepción (Art. 13 Nº 8) Por losintereses,primas,comisionesuotrasformasde remuneración que paguen en razón de negocios, servicios o prestaciones de cualquier especie. Las comisiones de agentes y sub-agentes de la Polla Chilena de Beneficencia por venta de boletos y premios están exentas. EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

90 90 EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES Franquicias establecidas en favor de la Organización de Naciones Unidas, en relación con la construcción y alhajamiento de los edificiosdestinados al funcionamiento de sus dependencias (D.L. 1051, D.O. 06.06.75). Exención que favorecen a las empresas que se instalen en las zonas francas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas (D.S. 341 de 1977). Exención que favorecen a los habitantes de las zonas francas de extensión establecidas en el art. 23 DS 341, la exención alcanza solo al IVA y no los impuestos del título III del D.L. 825.

91 91 Exención en favor de los habitantes de la provincia de Isla de Pascua. Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o residentes en ella, por los impuestos del título II y III del D.L. 825. Las compras que efectúen fuera de la isla están afectas (D.L. 1.244 D.O. 08/11/1975). Exención de IVA a las comisiones que cobran las A.F.P. a sus afiliados,paraelfinanciamientodelasadministradoras (Art. 28 D.L. 3500, modificado por la ley Nº 18.646, D.O. 29/08/1987). EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES

92 92 Fondos rotativos de abastecimiento de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile: Establecida en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que establecen “los actos, contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de abastecimiento, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la exención de IVA con la orden de compra de la respectiva institución”. EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES

93 93 Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o “duty free shop” en los aeropuertos internacionales Arturo Merino Benítez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique. (Ventas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero) leyes 19.288/94 y 19.478/96. Exenciones otorgadas a los exiliados políticos que retornen al país. EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS TEXTOS LEGALES

94 94 DEVENGO DEL IVA

95 95 DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 ) El devengo de una obligación tributaria es el momento en que nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se adeuda. a) Devengo del impuesto en las ventas de B.C.M. Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones: Se emite la boleta o factura Se produce la entrega real o simbólica del bien Obligación de emisión de Boletas: entrega real o simbólica Facturas: entrega real o simbólica hasta el 5º día del mes siguiente pero con la fecha del mes anterior, debe emitirse guía de despacho al momento de la entrega de los bienes.

96 96 Entrega real: Aprehensión material de los bienes. Entrega simbólica: Ejemplos: Entrega de las llaves, venta de una cosa que ya estaba en posesión del comprador. Cuando el vendedor conserva la especie como depositario. Poner los bienes a disposición del comprador y éste no los retira. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

97 97 b) Devengo del impuesto en los servicios. Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes situaciones: Emisión de la factura o boleta. La remuneración se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a disposición del interesado. Obligación de emisión Boletas : al momento mismo en que la remuneración se perciba. Factura : en el mismo período tributario en que la remuneración se percibe. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

98 98 c) A. B. Devengo del IVA en los hechos gravados especiales. En las consignaciones: cuando el consignatario vende las especies. En las importaciones: b1. Al consumarse legalmente la importación, cuando los bienes quedan a disposición del interesado para su libre circulación en el país. b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no están afectas al I.V.A.: Locomoción colectiva, taxis, colegios. Opción : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

99 99 C. En los retiros : Al momento del retiro de Inmuebles, mercaderías, retiros para rifas y sorteos, distribución gratuita con fines de promoción o de propaganda efectuada por vendedores. D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; Exigibles o Percibidos (lo que ocurra primero): Son exigibles a su vencimiento; Debe indicarse lo que corresponde a precio e interés; Salvo mención en contrario, se presume que cada cuota comprende precio, reajuste e interés. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

100 100 E. Servicios periódicos Lo que ocurra primero: término del período fijado para el pago, cuando se emite la boleta o factura; Cuando se paga la remuneración. Ejemplos : Servicios de mantención periódicos. Servicios prestados por agencias de negocios, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

101 101 F.Servicios periódicos domiciliarios Al término del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea que la remuneración se haya pagado o no. Ejemplos : Gas; Electricidad; Agua potable; Teléfonos; Alcantarillado. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

102 102 d) Devengo del IVA en operaciones sobre bienes corporales inmuebles INSTALACIÓNOCONFECCIÓNDE -CONTRATOS DE ESPECIALIDADES -CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN -PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES (IGUAL TRATAMIENTO PARA ARRIENDO CON OPCIÓN DE COMPRA ) -VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES AL MOMENTO DE EMITIRSE LA FACTURA LA FACTURA SE EMITE AL MOMENTO EN QUE SE PERCIBA EL PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO MOMENTO EN QUE SE PERCIBA PARTE DEL PRECIO DEL CONTRATO CUALQUIERA SEA LA OPORTUNIDAD EN QUE SE EFECTÚE DICHO PAGO DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

103 103 VENTA DE INMUEBLES LA FACTURA DEFINITIVA POR EL TOTAL O SALDO A PAGAR DEBE EMITIRSE ENTREGA REAL O SIMBÓLICA SUSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA DE VENTA LO QUE OCURRA PRIMERO Debe emitirse factura por cada uno de los pagos efectivos, sean estos anticipos, canje o recuperación de retenciones, avance de obra, etc. En el caso de venta de inmuebles los pagos gravados (ya facturados) se deducen del total. DEVENGO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

104 104 SUJETO DEL IMPUESTO

105 105 SUJETO DEL IMPUESTO ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974) La obligación tributaria, como toda obligación, es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada "deudor" del impuesto se encuentra en la necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada "acreedor“. Generalmente, es el Estado u otro ente de Derecho Público. SUJETO PASIVO DEUDOR DEL IMPUESTO O CONTRIBUYENTE LA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO SUJETO ACTIVO ACREEDOR DEL IMPUESTO. EL FISCO.

106 106 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO La principal obligación en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o entregar al Estado una suma determinada de dinero; pero puede también tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son lasllamadasobligacionestributariasaccesorias,comolas inscripcionesenroles,presentacióndedeclaraciones,llevar contabilidad, no entrabar la fiscalización del Servicio, etc. VENDEDOR PRESTADOR DEL SERVICIO IMPORTADOR COMPRADOR SOCIEDAD O COMUNIDAD, SOCIO O COMUNERO 1. EN LAS VENTAS O ACTOS EQUIPARADOS A VENTAS. 2. PRESTACION DE SERVICIOS O EQUIPARADOS A ELLOS 3. EN LAS IMPORTACIONES 4. VENTAS REALIZADAS POR PERSONAS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE 5. ADJUDICACIONES

107 107 SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APORTANTE BENEFICIARIO DEL SERVICIO CADA PARTE RESPECTO AL BIEN QUE TRANSFIERE CONTRATISTA O SUBCONTRATISTA - CONSIGNATARIO POR SU REMUNERACIÓN - MANDANTE (VENTA) - COMPRADOR O BENEFICIARIO DEL SERVICIO 6. APORTES 7. SERVICIOS PRESTADOS POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO 8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES 9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD Y GENERALES DE CONSTRUCCIÓN 10. CONSIGNACIONES - INTERMEDIACIONES 11. VENTAS O SERVICIOS POR LOS CUALES SE EMITE FACTURA DE INICIO (Art.11 letra g)

108 108 DETERMINACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

109 109 Base imponible es la cantidad sobre la cual se aplica directamente la tasa del tributo, para determinar el monto de la obligación tributaria en cada una de las operaciones gravadas. Regla general “valor de la operación de venta o servicio”. Más: Menos: Intereses, reajustes, gastos de financiamiento, (comisiones, gastos notariales, inscripciones, etc.),diferencias de cambio. Reajuste de los valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variación de la UF, determinada por el período de la operación a plazo. BASE IMPONIBLE GENERAL EN VENTAS Y SERVICIOS

110 110 BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Valor de los envases y de los depósitos constituidos para garantizar su devolución. Excepto: Fabricantes de cerveza, jugos, aguas minerales, bebidas analcóholicas, (ver art. 28 reglamento IVA). Balones de gas licuado, etc. Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Excepto: Bonificaciones y descuentos a los compradores.

111 111 DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YA PAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1) 1.- La exclusión de reajustes se efectúa considerando la variación del valor de la UF, y sólo debe efectuarse del monto de los reajustes o intereses pactados (no de los gastos de financiamiento, ni de los intereses moratorios). 2.- En caso de las prestaciones de servicios, en que la factura o boleta se emita a la fecha de la percepción de la remuneración, todo el reajuste e interés que se cobre se afecta con IVA, ya que no hay valores que hayan pagado IVA. 3.- Cuando el interés nominal de la operación es inferior a la variación de la UF, éste no quedara afecto a IVA en la nota de débito o boleta que se emita. EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO

112 112 DEL MONTO DE LOS REAJUSTES DE VALORES QUE YA PAGARON EL IMPUESTO (Art. 15 Nº 1) 4.- Cuando interés nominal de la operación es superior a la variación de la UF, éste quedará afecto a IVA, debiendo constar en la nota de débito que se emita, o incluirse en valor total en el caso de emisión de boleta. 5.- Para diferir el IVA, en caso de intereses por operaciones a plazo, debe emitirse la factura sólo por el precio contado, e indicarse en la factura y contrato, cuánto de cada cuota corresponde a interés; de no indicarse, se presume que cada una de ella comprende parte del precio, los intereses y reajustes proporcionales a cada cuota. EXCLUSION DE LA BASE IMPONIBLE EN LAS VENTAS A PLAZO

113 113 Venta 1 máquina Más IVA 19% Total 18.000.000 3.420.000 21.420.000 $$$$$$ Pago 2 cuotas más 3 % interes mensual más IVAInteres 321.300 642.600 Vcto. primera cuota 20/07/ 2008 Vcto. segunda cuota 20/08/2008 Total factura 10.710.000 3% 10.710.000 6% 21.420.000 Nota: Interes no incluyen el IVA correspondiente Datos Variación UF % a: Valor UF a la fecha de venta Valor UF a la fecha de pago 1era Cuota Valor UF a la fecha de pago 2da. Cuota 20-06 20-07 20/08 20.172,34 20.432,97 20.710,43 1,29 2,67 EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES, EN OPERACIONES A PLAZO Datos de la venta al crédito con intereses 20 de junio 2008

114 114 10.710.000 321.300 Valor de cuota a pagar Intereses al Vcto. 3% mensual sobre IVA intereses 10.710.000 Intereses Menos parte que corresponde a variación UF Variación UF 1,29% sobre valor de la cuota Parte Intereses afecto 321.300 138.159 183.141 34.797 11.066.097 19% IVA sobre $ 183.141 Total a Pagar Nota de debito 20/07 Determinación Base Imponible Intereses percibidos321.300 Menos Variación de la UF 1,29%(Art. 15 Nª 1) ( 10.710.000 * ( 1,29%)138.159 Base Imponible IVA 19 % sobre Más: Intereses parte que corresponde a variación de la UF Total Nota de débito 183.141 34.797 138.159 356.097 EJERCICIO SOBRE EXCLUSIÓN DE LOS REAJUSTES, EN OPERACIONES A PLAZO Pago 1era Cuota el 20-07-2008

115 115 EN LAS IMPORTACIONESValor aduanero o en su defecto valor CIF, mas gravámenes aduaneros EN LOS RETIROS B.C.MValor asignado como precio de publico o valor de venta Mercado,lo que sea mayor CONFECCIÓN DE ESPECIALIDADESEl valor total del contrato y contratos generales. Incluyendo los materiales de construcción VENTA DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Y OTRAS Valor de los bienes corporales Muebles del giro. Universalidades. PRIMERA VENTA EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS IMPORTADOS A QUE SE REFIERE EL Art.8ª LETRA A) INCISO 2º Misma base imponible de la importación, menos la depreciación por uso(un10% por cada año completo transcurrido del 1º de enero del año del modelo y el momento que se pague el impuesto). BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ARTS. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

116 116 SERVICIOS Y VENTAS El valor total de las ventas y servicios (hoteles, Residenciales, salones de té, bares, tabernas, hosterías). PELUQUERÍA Y SALONES DE BELLEZAEl valor de las prestaciones incluidos los materiales ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES ARRENDADOS Y OTROS Renta de arrendamiento menos el 11% del avalúo fiscal anual vigente. VENTA OPROMESA DE VENTA DE INMUEBLES GRAVADOS Monto de la transferencia menos el valor del terreno. BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

117 117 PERMUTAS Y TRUEQUES El valor de los bienes corporales muebles e inmuebles (gravados por la ley). PRESTAMOS DE CONSUMO Valor de los bienes corporales muebles del giro entregados y devueltos. COMISIONISTAMonto de la remuneración o comisión pactada. REMATESValor de adjudicación. BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

118 118 SERVICIOS PAGADOS CONBIENES Precio del servicio, valor que las partes asignen a los bienes corporales muebles. VENTA DE BIENES QUE SE PAGAN CON SERVICIOS Precio del servicio valor de la venta. ADJUDICACIONES BIENES CORPORALES INMUEBLES GRAVADOS Valor de la adjudicación, el cual no puede ser inferior al avalúo fiscal. APORTES, RETIROS Y VENTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO QUE COMPRENDEN BIENES CORPORALES INMUEBLES GRAVADOS Se aplican las normas precedentemente señaladas para cada caso. BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

119 119 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO El costo total de la construcción de la obra, considerando todas las partidas y desembolsos que digan relación a la construcción de ella. Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I. está constituida por la parte del costo incurrido por el concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente a la fecha de la cesión respectiva. BASE IMPONIBLE EN HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

120 120 SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA OBRA PÚBLICA. El total de los ingresos obtenidos por la explotación, descontada la de uso, proporción que debe imputarse al pago del precio de la construcción según se indique en el contrato o decreto de otorgamiento de la concesión. BASE IMPONIBLE DEL IVA ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

121 121 CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN OBRA DE USO PÚBLICO El costo total de la construcción de la obra, considerando todas las partidas y desembolsos que digan relación a la construcción de ella. Si la construcción la efectúa el concesionario por cesión, la B.I. está constituida por la parte del costo incurrido por el concesionario, sin considerar el costo facturado por el cedente a la fecha de la cesión respectiva. BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

122 122 a) Prestado por el concesionario y cuyo precio se pague con la concesión temporal de la explotación de la obra Los ingresos mensuales totales de la explotación de la concesión, descontada las cantidades que deban imputarse al pago del precio de la construcción según se indique en el contrato o decreto de otorgamiento de la concesión. BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA OBRA DE USO PÚBLICO

123 123 b)Prestado por el concesionario por cesión Terminada la construcción de la obra: Los ingresos mensuales totales de la explotación de la concesión, descontada las cantidades que deban imputarse a la amortización de la adquisición de la concesión, según se indique en el contrato o decreto de otorgamiento de la concesión. Antes del término de la construcción: Los ingresos mensuales obtenidos por la explotación de la concesión, deducidas las cantidades que deban imputarse a la construcción de la obra y al valor de adquisición de la concesión, según la misma proporción señalada anteriormente. SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN Y CONSERVACIÓN DE UNA OBRA DE USO PÚBLICO

124 124 Valor de adquisición del terreno (Art. 17° inc. 2°) Debidamente reajustado vía IPC (con desfase de un mes). Tope: Doble del avalúo fiscal cuando la venta se efectúa antes de los 3 años de su adquisición. BASE IMPONIBLE EN VENTA DE INMUEBLES Y/O PROMESAS DE VENTA DE INMUEBLES Precio de venta o del anticipo a cuenta de Promesa de Venta de Inmueble, deducido el valor del terreno: Tratándose de la venta o promesa de venta de bienes inmuebles gravados por esta ley, podrá deducirse del precio estipulado en el contrato: Regla general:

125 125 BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Valor del Avalúo Fiscal del terreno, o la proporción que corresponda, cuando el terreno se encuentre incluido en la operación (art. 17° inc. 3°). Si en el avalúo fiscal no se comprendieran construcciones u otras situaciones, el contribuyente podrá solicitar una nueva tasación, debiendo excluirse las construcciones que den derecho a crédito fiscal (Art. 17° inc. 4°).

126 126 BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Valor autorizado por el SII según resolución (art.17° inc. 5°) Si hay menos de tres años entre la adquisición del terreno y la venta o promesa de venta del inmueble, el SII podrá autorizar, mediante resolución, que se deduzca el valor efectivo de adquisición del terreno, reajustado, sin aplicar el límite del doble del avalúo fiscal, considerando para estos efectos el valor de los terrenos de ubicación y características similares, al momento de su adquisición (Art. 17° inc. 5°).

127 127 En las facturas que deban emitirse con motivo de la venta o promesa de venta de bienes inmuebles, deberá indicarse separadamente el valor del terreno. Cuando no exista esta constancia, se presumirá que cada uno de los pagos comprende parte del valor del terreno en la misma proporción que se determine respecto del total del precio de la operación a la fecha del contrato (Art. 17° inc. 6°). BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Normas de control de la rebaja del valor del terreno.

128 128 El valor de enajenación del terreno sea notoriamente superior al valor comercial de aquellos de características y ubicación similares en la localidad respectiva. BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74) Normas de control de la rebaja del valor del terreno. Facultad de tasación del precio de venta del terreno (Art. 17° inc. 7°): En los contratos de venta o promesa de venta de un bien inmueble, ya sea que el terreno se transfiera o se considere en la misma operación o no, y en los contratos generales de construcción, el SII podrá aplicar lo dispuesto en el art. 64° del Código Tributario cuando:

129 129 Cuando el valor de la construcción sea notoriamente inferior a los de igual naturaleza considerando el costo incurrido y los precios de otras construcciones similares. La diferencia determinada quedará afecta a IVA. La tasación y giro podrá reclamarse. BASE IMPONIBLE EN LOS HECHOS GRAVADOS ESPECIALES ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

130 130 DEBITO FISCAL

131 131 DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 ) Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios Determinación del débito fiscal IVA Recargado en las facturas de ventas y servicios emitidas. IVA Que conste en liquidaciones recibidas de mandatarios (por venta en consignación). IVA No retenido que conste en facturas de compras recibidas por ventas con retención parcial. IVA Incluido en las boletas de ventas y servicios. Sin obligación de emitir boletas.

132 132 Agregados al Débito Fiscal : IVA Recargado en las notas de débito emitidas por Intereses, reajustes y demás gastos de financiamiento por operaciones a plazo. Diferencia de precio y demás ajustes que incrementan el IVA facturado (error en facturación). DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

133 133 Deducciones al Débito Fiscal: IVA Recargado en las notas de crédito emitidas Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturación. Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio, en razón de bienes devueltos y servicio resciliados y devolución de las especies o resciliación se hubiera producido dentro del plazo de 3 meses establecidos en el inciso 2do. del artículo 70. DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

134 134 Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa. pero el plazo de 3 meses, se contará desde la fecha de la resolución o la de la escritura pública de resciliación o desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Sumas devueltas a los compradores por depósitos constituidos para garantizar devolución de envases. Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturación indebida de un debito superior al que corresponde), siempre que se efectúen dentro del mismo período tributario. DÉBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

135 135 CRÉDITO FISCAL

136 136 CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 ) Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del débito fiscal mensual según la Ley. IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de servicios, facturas de proveedores, facturas de compras (cambio Sujeto). IVA pagado según comprobante de importaciones. Agregados al crédito fiscal: notas de débito recibidas. Deducciones al crédito fiscal: notas de crédito recibidas.

137 137 Procedencia del crédito fiscal IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o en la utilización de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo, gastos generales. IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: contratos de venta, promesas de venta, contratos de confección, instalaciones,especialidades,contratosgeneralesde construcción. Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente. CRÉDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

138 138 1. IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL Adquisición de bienes y utilización de servicios destinados: Hechos no gravados; Operaciones exentas; Hechos que no guardan relación directa con la actividad del contribuyente. 2. Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros: Automóviles, Station wagon y similares; Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor. Ej: Renta car, o que sean autorizados por el Director. 3.IVA recargado en facturas: No fidedignas o falsas; Quenocumplanconlosrequisitoslegaleso reglamentarios. Otorgadasporpersonasqueresultennoser contribuyentes del IVA.

139 139 La excepción al punto 3) ocurre, si el comprador paga dicha factura: Con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el número del rol único tributario del emisor de la factura y el número de ésta. En el caso de transferencias electrónicas de dinero, esta misma información, incluyendo el monto de la operación, se deberá haber registrado en los respaldos de la transacción electrónica del banco. En el caso que se acredite que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

140 140 Sin perjuicio de lo anterior, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal si la factura fuere objetada por el Servicio de Impuestos Internos, a menos que acredite lo siguiente: La emisióny pago del cheque, vale vista o transferencia electrónica los primeroso certificación del bancosegún corresponda con las especificaciones que determine el Director del SII. Tener registrada la respectiva Cta. Cte. en la contabilidad, si esta obligado a llevarla, donde se asentaron los pagos efectuados con Cheque, vale vista o transferencia electrónica de dinero. IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

141 141 Que la factura en virtud de la cual actuó el comprador o beneficiario del servicio, cumple con las obligaciones formales establecidas por las leyes, reglamentos e instrucciones del Servicio. Que se acredite la efectividad material de la operación y de su monto, por los medios de prueba instrumental o pericial que la ley establece, cuando el SII así los solicite. En todo caso no se perderá el derecho al crédito fiscal, si se acredita que el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas fiscales por el vendedor. Sin perjuicio de lo anterior, este mecanismo para permitir el uso del crédito fiscal, no se aplica si el comprador o beneficiario del servicio han tenido conocimiento o participación en la falsedad de la factura. IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL

142 142 En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construcción: 4. 5. 6. Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo señalado en Art. 21º del D.L. 910 de 1975 (crédito especial del 65%). En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, (Art. 8º letra d), inciso final del D.L.825. Tampoco darán derecho a crédito los gastos incuridos en supermercados y comercios similares que no cumplan con los requisites que establece el inciso 1° del art. 31 de la LIR. IMPROCEDENCIA DEL CRÉDITO FISCAL


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