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ADMINISTRACIÓN PUBLICA LIC. PS EBERD RAÚL DIAZ RAMÍREZ MBA. ADMINISTRACIÓN EN NEGOCIOS.

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1 ADMINISTRACIÓN PUBLICA LIC. PS EBERD RAÚL DIAZ RAMÍREZ MBA. ADMINISTRACIÓN EN NEGOCIOS

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3 ANTECEDENTES Actualmente, coexisten tres regímenes de contratación del personal del Estado: Decreto Legislativo 276 (carrera pública) Decreto Legislativo 728 (régimen de acuerdo a normas para el sector privado) Contrato Administrativo de Servicios (CAS) Decreto Legislativo 1057 Consecuentemente existen diversas normas en materia de contratación, escalas remunerativas, deberes y derechos de los servidores públicos, pese a realizar funciones similares.

4 LEY DEL SERVICIO CIVIL (LEY 30057) Objetivos: Contar con un Servicio Civil que ofrezca servicios de calidad en favor de la ciudadanía. ‘Profesionalizar’ el Servicio Civil: ingreso, permanencia y progresión en base al Mérito. Gradualmente, alcanzar un único régimen. Consolidar el Sistema de Gestión de Personas del Estado y sus actores clave. Ámbito: 560,000 servidores que están bajo los regímenes 276, 728 y CAS. A las carreras especiales se les aplica supletoriamente.

5 El Servicio Civilcomprende a todos los servidores civiles que brindan servicios al Estado, con excepción de los trabajadores de las empresas del Estado y los servidores de las carreras especiales (servicio diplomático, policías, fuerzas armadas, salud, educación). Noestán comprendidoslosservidorescivilesdelBancoCentral de Reserva, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la Contraloría General de la República. Tampoco están comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y locales (por Ley 27469 bajo régimen de la actividad privada). Sinembargolareformaselesaplicasupletoriamenteen cuanto principios, incompatibilidades y reglas disciplinarias.

6 ¿QUÉ IMPLICA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL?  Meritocracia. Todos ingresan por concurso (nuevos y quienes provengan de regímenes 276, 728, CAS) El ingreso, la permanencia y la progresión estarán asociados al mérito.  Reforma integral. Armoniza deberes y derechos, incluyendo la política remunerativa.  Estado con único sistema. Integra a los servidores públicos en un solo régimen del servicio civil.  Creación de carrera pública. Una nueva carrera pública que permitirá la permanencia, movilidad y progresión de los servidores públicos.

7 ¿QUÉ IMPLICA LA LEY DEL SERVICIO CIVIL?  Fortalecimiento de la Capacidad Directiva. Estará altamente orientadohacia la consecución de metas.  Implementación gradual y por entidades: La reforma será gradual e irreversible.  Traslado de los servidores al nuevo régimen: Los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso de méritos al nuevo régimen. Permite concursar sin renunciar, excepto en caso de los servidores CAS (Dec.Leg 1057) quienes deben renunciar para ser incorporados al nuevo régimen.

8 PRINCIPALES VENTAJAS  A percibir una “compensación”  Vacaciones por 30 días.  Gratificaciones  Una jornada de 8 horas diarias y 48 semanales.  Descanso semanal de 24 horas consecutivas.  Un tiempo de refrigerio que no forma parte de la jornada.  Impugnar las disposiciones y sanciones que recaigan sobre ellos.  Permisos y licencias de acuerdo a Ley.  Seguridad social y pensiones.  Seguridad y Salud en el Trabajo.  Seguros de vida y salud en los casos que corresponda.  Ejercer docencia o participar en los órganos colegiados percibiendo  dietas.  Contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín.

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10 QUIÉNES SON Ejercen funciones de gobierno y de conducción de entidades Representantes políticos, elegidos por voto popular (cargo público representativo) o designados por otro funcionario público. Características En caso corresponda, acceso reglado Derecho a vacaciones. Derecho a defensa legal. Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias

11 QUIÉNES SON Cumplen función directiva o gerencial en los 3 niveles de gobierno Características Sistema de puestos (concurso abierto). Altamente orientados a la consecución de metas: contratos de períodos fijos (3 años). Pueden permanecer hasta 9 años consecutivos en el mismo puesto (podrán pasar a otro puesto previo concurso). Directivos pertenecientes a carrera regresan a la misma. Acceso a capacitación. Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias

12 QUIÉNES SON Ejercen función administrativa, de supervisión y control y/o prestación de servicios. Características Se desempeñan en órganos de línea y de apoyo a la línea Sistema de carrera sobre la base de diseño de familias de puestos. Ingreso al primer nivel (funciones altamente especializadas con ingreso diferenciado). Ascenso por concursos al interior del Estado. Evaluación de desempeño como factor clave para la progresión. Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias

13 QUIÉNES SON Realizan funciones de soporte y/o complemento, principalmente, por medio de actividades operativas. Características Acceso por concurso abierto. Sistema de puestos. Derecho a capacitación. Evaluación. Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias

14 CARACTERÍSTICAS Pueden ser designados en cualquier grupo bajo ciertas condiciones (no son grupo). Solo pueden estar en el entorno del funcionario que lo designe. No pueden superar el 5% del total de servidores de la entidad, mínimo de 2. Flexibilidad de acuerdo a tamaño de la entidad. Deben cumplir con el perfil y requisitos del puesto. Compensación según valor del puesto. Derechos y obligaciones Cese no genera indemnización. Obligación a poner puesto a disposición cuando salga funcionario que lo nombró. Funcionarios Públicos Directivos Públicos Servidores de Carrera Servidores de Actividades Complementarias Servidores de Confianza

15 ¿QUÉ OTROS ASPECTOS INCLUYE LA REFORMA?  Capacitación: Para todos los regímenes y grupos  Evaluaciones de Desempeño: Anual y obligatoria para todos los regímenes. En caso de 2 calificaciones “Sujeto a Observación”, previa capacitación, se califica como “Desaprobado” y es causal de cese (se mantienen las reglas del D. Leg. 1025).  Negociación Colectiva: condiciones de trabajo o de empleo.  Causales de salida:  Renuncia, jubilación, mutuo acuerdo, pérdida de la nacionalidad peruana (cuando sea requisito), fallecimiento.  Por causa relativa a la conducta del servidor  Por causa relativa a la capacidad del servidor  No superar el periodo de prueba (con resolución debidamente motivada)  Extinción de la entidad por mandato normativo o expreso (con garantías)  Reorganización de la entidad (con garantías)

16 DE LA NEGOCIACION COLECTIVA DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO. TERMINO DEL SERVICIO CIVIL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

17 FINALIDAD DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Estimularelbuenrendimientoyel compromiso del servidor civil. Relacionar el aporte de los servidores con las metas institucionales Buscar la mejora el desempeño de los puestos y de la entidad Artículo 19 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

18 Estan sujetosa evaluaciones del desempeño los directivos públicos, los servidores civiles de carrera y los servidores de carreras complementarias. Artículo 20 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil. Artículo 25 -Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

19  Losfactoresamedirestaránrelacionadosconlas funciones del puesto.  Se realiza en función de factores o metas mensurables y verificables.  El servicio conocerá por anticipado los procedimientos, factores o metas de la evaluación Se realiza anualmente.  Es un proceso obligatorio, el servidor que no participe, por causa atribuible a su responsabilidad, calificará como personal desaprobado. Artículo 19 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

20 COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN LA CALIFICACIÓN PODRÁ SER:  Personal de rendimiento distinguido (hasta el 10%)  Buen rendimiento (no conlleva observación)  Rendimiento sujeto a observación (dos veces, conlleva desaprobación)  Personal desaprobado. Artículo 26 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil. Artículo 44. b) - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

21 Sólo los servidores que califiquen como personal de rendimiento distinguido o personal de buen rendimiento tienen derecho a participar en los procesos de progresión en la carrera que se convoque en el Estado. Artículo 26 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

22  La calificación debe ser comunicada al servidor civil en su centro de trabajo al final de cada período de evaluación.  Los servidores pueden solicitar la confirmación de la calificación obtenida en caso de no estar de acuerdo con la misma, ante el Comité Institucional de Evaluación, de acuerdo a lo establecido en la LSC. Artículo 44.c) - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

23  Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces, desarrollan actividades de capacitación para atender los casos de personal evaluado en la categoría de personal de rendimiento sujeto a observación, que garantice un proceso adecuado de formación laboral, en los seis (6) meses posteriores a la evaluación.  Si habiendo recibido formación laboral el servidor fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación, es calificado como personal “desaprobado”. Artículo 19 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

24 LA CALIFICACIÓN DE DESAPROBADO SE PRODUCE POR  Obtener una calificación de rendimiento sujeto a observación por segunda vez consecutiva.  Obtener una calificación de rendimiento sujeto a observación en dos (2) oportunidades dentro de un período de cinco (5) años calendario en el mismo puesto.  Cuando el servidor civil no participe en un proceso de evaluación por causas de su exclusiva responsabilidad. Losservidores que obtengan una calificación de desaprobado serán desvinculados automáticamente de la entidad. Artículo 47. a), b) y c) - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

25 LIBERTAD SINDICAL DERECHO DE SINDICACIÓN NEGOCIACIÓN COLECTIVA DERECHO DE HUELGA  SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

26 MARCO LEGAL  Convenio 87 OIT Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.  Convenio98OIT Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.  Convenio 151 OIT convenio sobre las relaciones de trabajo en la Administración Pública.  Convenio 154 OIT Convenio sobre la Negociación Colectiva (no ratificado por el Perú).  Constitución Política del Perú.  TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. D.S. N° 010-2003-TR  Artículo 40 y siguientes de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil  Artículo65ysiguientesdelDecreto SupremoN°040-2014-PCM Reglamento de la Ley del Servicio Civil.

27  Los servidores civiles tiene derecho a organizarse con fines de defensa de sus intereses.  Las organizaciones de servidores civiles deben coadyuvar en el propósito de mejora continua del servicio al ciudadano y de no afectar el funcionamiento eficiente de la entidad o la prestación del servicio.  La autoridad no debe promover actos que limiten la constitución de organismos sindicales o el ejercicio del derecho de sindicación.  Los servidores civiles tiene derecho a constituir organizaciones sindicales supra institucionales. Artículo 41 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

28 COMPRENDE:  El derecho de los servidores civiles a constituir, afiliarse y desafiliarse a organizaciones sindicales del ámbito que estimen conveniente.  Las organizaciones sindicales tiene el derecho de elegir a sus representantes, redactar sus estatutos, formar parte de organizaciones sindicales de grado superior, disolverse, organizar su administración y formular su programa de acción.  El derecho a desarrollar libremente actividades sindicales en procura de la defensa de sus intereses. Artículo51 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

29  PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ANTISINDICAL. No puede condicionarse el empleo de un servidor a la afiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo.  PROTECCIÓN FRENTE A ACTOS DE INJERENCIA. Protección frente a los actos de cualquier entidad que tiendan a restringir o entorpecer el ejercicio del derecho de sindicación o a intervenir en la constitución, organización y administración de las organizaciones sindicales. Artículos 52 y 53 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014- PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

30  Para constituirse y subsistir, las organizaciones sindicales deberán afiliar por lo menos a veinte (20) servidores civiles por ámbito de entidad pública.  En caso de organizaciones sindicales de mayor ámbito se requerirá de la afiliación de cincuenta (50) servidores.  Para constituir una Federación se requiere la unión de no menos de dos (02) organizaciones sindicales del mismo ámbito.  Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (02) federaciones registradas. Artículos 56 y 57 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014- PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

31 LAS ORGANIZACIONES SINDICALES TIENEN COMO FINES Y FUNCIONES: Representar a los servidores civiles dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Celebrar convenios colectivos, de acuerdo a lo establecido en la LSC. Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, o en calidad de asesor en su caso. Los que se ajusten a sus fines y a la ley. Artículo 54 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

32  Las organizaciones sindicales, las federaciones y confederaciones se registran en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos regulado por la Ley 27556.  El registro es un acto formal, no constitutivo y le confiere personería jurídica. Artículo 59 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014- PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

33  Las Organizaciones de trabajadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.  Las organizaciones sindicales se disuelven voluntariamente según su establece su estatuto.  Excepcionalmente pueden disolverse por mandato judicial consentido o ejecutoriado. Artículo 60 - Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014- PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

34 AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Para toda negociación colectiva en que intervenga un sindicato, éste puede estar integrado, parcial o totalmente, por servidores que hubieran optado por no trasladarse al régimen previsto en la LSC. Artículo 65 Libro I del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento de la Ley del Servicio Civil.

35 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE CIRCUNSCRIBE A LO SIGUIENTE:  Los servidores civiles tiene derecho a solicitar la mejora de sus compensaciones no económicas,incluyendo el cambio de sus condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidades y naturaleza de las funciones que en ella se cumplen.  Se consideran condiciones de trabajo o condiciones de empleo, los permisos, licencias, capacitación, uniformes, ambiente de trabajo y todo aquello que facilite el cumplimiento de las funciones. Artículos 42 y 43.e) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

36 CONVENIO 151 OIT SOBRE LAS RELACIONES DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.  PARTE IV Procedimientos para la determinación de las condiciones de empleo.  “Artículo 7. Deberán adoptarse,de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.”

37  Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la LSC.  Los acuerdos y laudos arbitrales no son de aplicación a los funcionarios públicos, directivos públicos, ni a los servidores de confianza.  Son nulos los acuerdos adoptados en contrario.  Igualmente sonnulos los laudos arbitrales que transgredan las precitadas disposiciones. Artículos 40 y 44.e) de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil. Artículo 78 del Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

38  El procedimiento de la Negociación colectiva y arbitraje de ser el caso, se ciñe a lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Ley 30057 y artículos 72 y siguientes del Decreto Supremo N° 040- 2014- PCM Reglamento de la LSC.  En forma supletoria y complementaria se aplican las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1071 y las normas de arbitraje del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en aquello no previsto y siempre que no se opongan al sentido de las normas precitadas. Artículo 43 y siguientes de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil. Artículos 72 y siguientes del Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

39  Los convenios colectivos tienen vigencia de dos (2) años.  Se inicia el 1 de enero del año inmediato siguiente a que se llegue al acuerdo.  Si el acuerdo es posterior al 15 de junio y el presupuesto no pudiera ser asumido por la entidad, regirá en el período presupuestal subsiguiente.  Los Laudos arbitrales se ciñen a las mismas reglas. Artículo 73 del Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014-PCM - Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

40  El derecho de huelga se ejerce una vez agotados los mecanismos de negociación o mediación siempre que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.  Debe notificarse a la entidad sobre el ejercicio del derecho de huelga, con una anticipación no menor de quince días.  Es ilegal el ejercicio delderecho de huelga que no haya cumplido con tal exigencia. Artículo 45. 1 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

41 DEBER DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS INDISPENSABLES Y SERVICIOS ESENCIALES En los casos en que la huelga afecte servicios indispensables o servicios esenciales, los servidores civiles deberán garantizar la permanencia del personal necesario para que atienda los servicios mínimos de los servicios indispensables y/o servicios esenciales. Artículo 85 del Libro I del Reglamento de la LSC Decreto Supremo N° 040-2014- PCM - Normas comunes a todos los regímenes y entidades.

42 El ejercicio del derecho de huelga permite a la entidad pública la contratación temporal y directa del personal necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos de los servicios esenciales y de los servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad, desde el inicio de la huelga hasta su efectiva culminación. (Esquirolaje externo o interno). Artículo 45.2 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.

43 CAUSALES DE TERMINO DEL SERVICIO CIVIL  Fallecimiento.  Renuncia.  Jubilación.  Mutuo acuerdo.  Alcanzar el límite de edad de 70 años.  Pérdida o renuncia a la nacionalidad peruana si la naturaleza del puesto lo exige.  Sancióndedestitución,condenapenal, penaprivativadela libertad, según el caso.  Inhabilitación para el ejercicio profesionalo de la función pública por mas de tres (3) meses.

44  Cese por causa relativa a la capacidad del servidor en los casos de desaprobación.  No superar el período de prueba.  Supresión del puesto debido a causas tecnológicas, estructurales u organizativas.  Extinción de la entidad por mandato normativo expreso.  Por decisión discrecional,enelcasodeservidoresde confianza y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción.  Cese por causa relativa a la incapacidad física o mental sobreviniente del servidor que impida el ejercicio de sus funciones.  De manera facultativa para el servidor que alcanza la edad de sesenta y cinco años (65). Artículo 49 de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil.


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