La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST"— Transcripción de la presentación:

1 Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST
Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST Tino Piero Vargas Raschio Lima, 08 De Mayo 2019.

2 LOS ASPECTOS IMPORTANTES
Implementación de un Comité de SST o nombramiento de un Supervisor de SST Capacitación de los trabajadores. Prevención a la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en el centro de trabajo. Elaboración de: Plan Anual de SST Reglamento Interno de SST ¿CUÁLES SON LOS ASPECTOS IMPORTANTES A CUMPLIR? Monitoreo de la salud de los trabajadores: exámenes médicos ocupacionales. Implementación de los Registros Obligatorios de SST. Identificación de obligaciones formales y de medidas de protección frente a grupos específicos de trabajadores (gestantes, VIH, tuberculosis, etc.) Implementación de una Matriz IPER de riesgos.

3 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Artículo 33 RLSST.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: (…) d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

4 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo permiten descubrir los problemas existentes y evaluar sus riesgos antes que ocurran los accidentes de trabajo,incidentes y enfermedades ocupacionales. Dichas inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo pueden ser: Las no planeadas o informales: son las que se realizan sin una programación determinada previamente. En tal sentido, dependen mucho de la capacidad y habilidad del observador y no son sistemáticas. Las planeadas o formales: son aquellas que se llevan a cabo en forma programada con antelación y exigen preparación. En tal sentido, son exhaustivas, detalladas y se hacen con un método definido.

5 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Los tipos de inspecciones planeadas pueden ser: a) Inspecciones de elementos y partes criticas. b) Inspecciones de orden, limpieza y seguridad c) Inspecciones generales

6 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS

7

8

9

10 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo - Ejemplo de modelo de determinación de causas Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente (Ref. D.S. Nº TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo). Se dividen en: 1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: 2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. 3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

11 Principales Funciones del Comité de SST
Principales Funciones del Comité de SST Reportar A la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reunirse mensualmente en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual. en forma extraordinaria, mediante convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal, para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Promover El compromiso y la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo. La participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

12 Otras Funciones del Comité de SST
Otras Funciones del Comité de SST Realizar Inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Participar en elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el Reglamento Interno de SST. el Programa Anual de SST. la Programación Anual del Servicio de SST. Asegurar El conocimiento de reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo y demás materiales relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST.

13 Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Mediante D.S. N° TR, publicado el , se creó y se aprobó el Reglamento del “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”, actualmente conformado por 60 auditores. 13

14 ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 45 LSST. Vigilancia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La vigilancia de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.

15 ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA
ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA Artículo 46 LSST. Disposiciones del mejoramiento continuo Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo tienen en cuenta: a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. e) Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. g) Los cambios en las normas legales. h) Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

16 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Artículo 33 RLSST.- Los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son: (…) d) Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

17 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo permiten descubrir los problemas existentes y evaluar sus riesgos antes que ocurran los accidentes de trabajo,incidentes y enfermedades ocupacionales. Dichas inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo pueden ser: Las no planeadas o informales: son las que se realizan sin una programación determinada previamente. En tal sentido, dependen mucho de la capacidad y habilidad del observador y no son sistemáticas. Las planeadas o formales: son aquellas que se llevan a cabo en forma programada con antelación y exigen preparación. En tal sentido, son exhaustivas, detalladas y se hacen con un método definido.

18 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS Los tipos de inspecciones planeadas pueden ser: a) Inspecciones de elementos y partes criticas. b) Inspecciones de orden, limpieza y seguridad c) Inspecciones generales

19 INSPECCIONES INTERNAS
INSPECCIONES INTERNAS

20 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo
Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo

21 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo
Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo Investigación de Accidentes e Incidentes - Definición Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos.

22

23

24

25

26 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo
Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo El informe del accidente exige la descripción clara de los hechos, la metodología de investigación utilizada, debiendo desarrollar las causas del accidente de trabajo acontecido. Metodologías de investigación en base a la técnica del análisis sistemático de causas (TASC). Método del árbol de causas Método del análisis de la cadena causal Método SCRA: Síntoma – Causa – Remedio – Acción Método del diagrama ISHIKAWA

27 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo - Ejemplo de modelo de determinación de causas Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente (Ref. D.S. Nº TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo). Se dividen en: 1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en la fiscalización de las medidas de protección de la seguridad y salud en el trabajo. 2. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: 2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador Factores del Trabajo.- Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. 3. Causas Inmediatas.- Son aquellas debidas a los actos condiciones subestándares Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente.

28 Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo -
Investigación y notificación de accidentes e incidentes de trabajo - En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el informe o acta de infracción, según corresponda, deberá señalar: a) La forma en que se produjeron; b) Sus causas; y, c) Sujetos responsables (de haberlos) En el informe o acta de infracción debe especificarse si, a criterio del inspector del trabajo, éstos se debieron a la ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, deberán especificarse las medidas correctivas que se adoptaron para evitar, en un futuro, la ocurrencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad ocupacional de similares características del accidente. Artículo 17.4 del Reglamento de la LGI

29 Metodología de Investigación
Metodología de Investigación Método del árbol de causas

30 Metodología de Investigación
Metodología de Investigación

31 Metodología de Investigación
Metodología de Investigación

32 Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

33 Los empleadores con veinte o más trabajadores tienen la obligación de constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento de la ley. Base legal: Art. 29 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - Ley N° 29783

34 Miembros El Comité está conformado por:
Miembros El Comité está conformado por: El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los representantes. El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso. Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

35 El Secretario El Presidente Los miembros
El Secretario Está encargado de las labores administrativas del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. El Presidente Es el encargado de convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como facilitar la aplicación y vigencia de los acuerdos de éste. Representa al comité ante el empleador. Los miembros Aportan iniciativas propias o del personal del empleador para ser tratadas en las sesiones. Encargados de fomentar y hacer cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el CSST. Entre otras funciones.

36 En coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Objetivos Actividades Funciones Promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de SST y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador. En coordinación con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las desarrollan con sujeción a la Ley y al Reglamento de SST, no están facultados a realizar actividades con fines distintos a la prevención y protección de la SST.

37 Principales Funciones del Comité de SST
Principales Funciones del Comité de SST Reportar A la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Reunirse mensualmente en forma ordinaria una vez por mes, en día previamente fijado para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual. en forma extraordinaria, mediante convocatoria de su Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un accidente mortal, para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. Promover El compromiso y la participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo. La participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.

38 Otras Funciones del Comité de SST
Otras Funciones del Comité de SST Realizar Inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva. Participar en elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la SST, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. Aprobar el Reglamento Interno de SST. el Programa Anual de SST. la Programación Anual del Servicio de SST. Asegurar El conocimiento de reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo y demás materiales relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. Investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la SST.

39 Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

40 Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. La auditoría se realiza por auditores independientes. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. 40

41 Auditorías del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Mediante D.S. N° TR, publicado el , se creó y se aprobó el Reglamento del “Registro de Auditores autorizados para la evaluación periódica del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)”, actualmente conformado por 60 auditores. 41

42 Módulo VII: Inspección de Trabajo
Módulo VII: Inspección de Trabajo Tino Piero Vargas Raschio Lima, 07 de Agosto de 2018.

43 Principios Sistema de inspección del trabajo Legalidad
Principios Legalidad Primacía de la Realidad Imparcialidad y objetividad Equidad Autonomía técnica y funcional Jerarquía Eficacia Unidad de función y de actuación Confidencialidad Lealtad Probidad Sigilo profesional Honestidad Celeridad Sistema de inspección del trabajo

44 Actuaciones: Comprobación datos visita, comparecencia
Procedimiento inspectivo: Etapa de fiscalización (investigatoria o comprobatoria) Plazo máximo de 30 días (prorrogables por 30 días adicionales como máximo), salvo SST Orden de Inspección Actuaciones: Comprobación datos visita, comparecencia Inicio de actuaciones Requerimiento Acta o Informe Señala empresa a inspeccionar, domicilio, materias a inspeccionar, inspector (es) asignado(s), plazo de la investigación.

45 Procedimiento Sancionador Fase Instructora
Procedimiento Sancionador Fase Instructora Se verifica la subsanación de las infracciones reparadas, de ser el caso se exime de la multa Plazo : 5 días hábiles Remisión del ACTA a la Autoridad a Cargo del Procedimiento Sancionador Informe final de instrucción Notificación de la Imputación de Cargos Presentación de descargos Revisión del contenido del Acta El expediente debe ser remitido a la autoridad a cargo del procedimiento sancionador en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados desde la emisión de dicha acta. Plazo 10 días hábiles, vencido el plazo de los descargos En la notificación consten los hechos que se les imputen a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir, la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuye tal competencia.

46 Procedimiento Sancionador Emisión de la Resolución Correspondiente
Procedimiento Sancionador Fase Sancionadora Plazo de 05 días hábiles Plazo de 15 días hábiles Notificación del Informe Final de Instrucción Emisión de la Resolución Correspondiente Presentación de los descargos La resolución correspondiente debe ser notificada al administrado, al órgano o entidad que formuló la solicitud, a quien denunció la infracción, de ser el caso, así como a toda persona con legítimo interés en el procedimiento. Plazo 09 meses todo la presente etapa sancionadora

47 PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO

48 PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Tener interés directo o indirecto en las empresas o grupos de empresas objeto de su actuación inspectiva. Asesorar o defender a título privado a personas naturales o jurídicas con actividades susceptibles de acción inspectiva. Dedicarse a cualquier otra actividad distinta a la función inspectiva, salvo la docencia.

49 PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Artículo Faltas administrativas Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos, declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre ellas. 2. No entregar, dentro del término legal, los documentos recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre ellos 3. Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo. 4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su competencia. 5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello. 6. No comunicar dentro del término legal la causal de abstención en la cual se encuentra incurso. 7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o administrativo o contradecir sus decisiones. 8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja administrativa o contradecir sus decisiones. 9. Incurrir en ilegalidad manifiesta. 10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la información confidencial a que se refiere el numeral de este TUO.

50 PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO
PROHIBICIONES DEL INSPECTOR DE TRABAJO Artículo Faltas administrativas 11. No resolver dentro del plazo establecido para cada procedimiento administrativo de manera negligente o injustificada. 12. Desconocer de cualquier modo la aplicación de la aprobación automática o silencio positivo obtenido por el administrado ante la propia u otra entidad administrativa. 13. Incumplir con los criterios, procedimientos y metodologías para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos. 14. Cobrar montos de derecho de tramitación por encima de una (1) UIT, sin contar con autorización previa. 15. No aplicar el procedimiento estandarizado aprobado. 16. Cobrar montos de derecho de tramitación superiores al establecido para los procedimientos estandarizados. 17. Proponer, aprobar o exigir procedimientos, requisitos o tasas en contravención a los dispuestos en esta ley y demás normas de simplificación, aunque consten en normas internas de las entidades o Texto Único de Procedimientos Administrativos. 18. Exigir a los administrados la presentación de documentos prohibidos de solicitar o no admitir los sucedáneos documentales considerados en la presente ley, aun cuando su exigencia se base en alguna norma interna de la entidad o en su Texto Único de Procedimientos Administrativos. 19. Suspender la admisión a trámite de solicitudes de los administrados por cualquier razón. 20. Negarse a recibir los escritos, declaraciones o formularios presentados por los administrados, o a expedir constancia de su recepción, lo que no impide que pueda formular las observaciones en los términos a que se refiere el artículo 134; 21. Exigir la presentación personal de peticiones, recursos o documentos cuando la normativa no lo exija. 22. Otros incumplimientos que sean tipificados por Decreto Supremo refrendado por Presidencia del Consejo de Ministros Las correspondientes sanciones deben ser impuestas previo proceso administrativo disciplinario que, se ceñirá a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el procedimiento establecido en el artículo 253 de la presente Ley, en lo que fuere pertinente.

51 Protocolo para la fiscalización en materia LABORAL Y de Seguridad y Salud y Trabajo Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL

52 ¿Qué es el Protocolo de Fiscalización en materia de SST?
¿Qué es el Protocolo de Fiscalización en materia de SST? Instrumento técnico normativo de uso interno obligatorio (si bien es público para conocimiento y control de los administrados Regula las reglas obligatorias que deben seguir los inspectores durante las actuaciones, antes del inicio del procedimiento sancionador (instructiva y sancionadora) Establece reglas generales y aspectos comunes de la actuación inspectiva, buscando estandarizar sus procedimientos. Aplicable a los funcionarios y servidores públicos de la SUNAFIL (quienes no deben apartarse de los criterios allí expuestos)

53 ¿Este Protocolo, es realmente útil para los administrados?
¿Este Protocolo, es realmente útil para los administrados? 1 Reduce la discrecionalidad. SIN DUDA… pero por qué? SIN DUDA 2 Brinda herramientas concretas de investigación. 3 Reconoce expresamente el deber de privilegiar hechos respecto de documentos (primacía de la Realidad).

54 ¿Qué requisitos están obligados a revisar los inspectores?
¿Qué requisitos están obligados a revisar los inspectores? Los inspectores están obligados a verificar de manera general: Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estándares de Higiene Ocupacional /Ergonomía Condiciones de Seguridad: en los lugares de trabajo , instalaciones civiles y maquinarias Prevención y protección contra incendios. Equipos de protección personal (EPP). Planes y Programas de SST, entre otros.

55 Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo Res. de Superintendencia N° SUNAFIL Item IV. Estándares de higiene ocupacional/ergonomía Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S TR RM TR RM TR Cumple No cumple No aplica 26 Los distintos lugares de trabajo cuentan con iluminación homogénea y bien distribuidas sea esta natural o artificial, y cumplen con los valores mínimos de iluminación. 56 Titulo VII – 30,31 32 Los lugares de trabajo cuentan con sanitarios separados para hombres y mujeres, estos sanitarios se encuentran en todo momento limpios e higiénicos. 29 Titulo VII – 32, 33 33 Las instalaciones de la empresa cuentan con un comedor donde los trabajadores pueden ingerir sus alimentos en condiciones sanitarias adecuadas, debiendose proporcionar casilleros para los utensilios personales 29 Titulo VIII – 37 f

56 Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud y Trabajo en el Sector Industrial Res. de Superintendencia N° SUNAFIL Item IV. Estándares de seguridad e higiene ocupacional Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S TR DS 42 -F RM TR Cumple No cumple No aplica 24 En los establecimientos industriales en que por la naturaleza del proceso o por razones de producción o clima, sea necesario mantener las ventas o puertas cerradas durante el trabajo, se proveerá de un sistema mecánico de ventilación que asegure la evacuación del aire viciado y la introducción de aire fresco. 56 101 25 Todas las emanaciones de polvo, gases, vapores o neblinas producidas y desprendidas de los procedimientos industriales, son extraídos en su lugar de origen evitando que se difunda en la atmosfera de los locales de trabajo. 29 104 26 La presencia de contaminantes atmosféricos, generados en operaciones o procesos de un establecimiento industrial se mantienen dentro de los límites máximos permisibles, establecidos para cada tipo de sustancia, de acuerdo con el D.S SA 29

57 Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sub Sector de Minería Item IV. Estándares de higiene ocupacional/ergonomía Normativa Evaluación Observación Ley 29783 D.S TR RM TR RM EM Cumple No cumple No aplica 25 El titular de la actividad minera ha monitoreado los agentes físicos presentes en las actividades mineras y conexas, tales como ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y otros. 56 102 27 El titular de actividad minera adopta las medidas preventivas periodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua potable, aclimatación, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el trabajado, en los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas señaladas en el ANEXO N° 13 del D.S Em 104 31 El titular de actividad minera ha proveído de protección como ropa de manga larga, bloqueador solar, viseras con protector de nuca y orejas para controlar la exposición en horas de mayor intensidad en trabajos que implican exposición a radiación solar.. 56 108

58 ¿Qué protocolo tenemos?
¿Qué protocolo tenemos? Protocolo  N° SUNAFIL/INII  -  Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Electricidad Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL Protocolo  N° SUNAFIL/INII  -  Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sub Sector Mineria Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL Protocolo  N° SUNAFIL/INII  -  Protocolo para la Fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL Protocolo N° SUNAFIL/INII - Protocolo para la fiscalización en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Industrial Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL

59 ¿Qué protocolo tenemos?
¿Qué protocolo tenemos? Directiva N° SUNAFIL/INII - Reglas Generales para la Fiscalización en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo – Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL Directiva N° SUNAFIL/INII -   Directiva para el ejercicio de la función inspectiva en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo   Directiva N° SUNAFIL/INII -   Reglas generales para el ejercicio de la función inspectiva en materia se Seguridad y Salud en el Trabajo Resolución de Superintendencia N° SUNAFIL

60 Infracciones en SST

61 Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo
Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo 26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.  26.2 No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. (*) 26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. 26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.  26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. 

62 Infracciones graves 27.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tenerse indicios que las medidas preventivas son insuficientes” No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.

63 Infracciones graves 27.9 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores.  27.10 No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.  27.11 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.  27.12 No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada.  27.13 La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.  27.14 El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.  27.15 No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.       

64 Infracciones muy graves
Infracciones muy graves 28.1 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.  28.2 No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores.  28.3 Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.  28.4 Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.  28.5 Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.  28.6 Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente.  28.7 No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores.  28.8 El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo.  28.9 No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.  28.10 El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que produce la muerte del trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud del trabajador que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.” (*)

65 Nuevo Cuadro de Infracciones
Nuevo Cuadro de Infracciones

66 48.1-C Tratándose de las infracciones tipificadas en el numeral del artículo 25; el numeral del artículo 28, cuando cause muerte o invalidez permanente total o parcial; y los numerales 46.1 y del artículo 46 del presente Reglamento, únicamente para el cálculo de la multa a imponerse, se considerará como trabajadores afectados al total de trabajadores de la empresa. Para el caso de las infracciones señaladas en el párrafo anterior, aun cuando se trate de una micro empresa o pequeña empresa, la multa se calcula en función de la tabla No MYPE del cuadro del artículo 48, aplicándose una sobretasa del 50%. Las micro empresas y pequeñas empresas que se encuentren registradas en el REMYPE con anterioridad a la emisión de la orden de inspección, reciben el descuento del 50% previsto en el artículo 39 de la Ley, luego de realizado el cálculo establecido en el párrafo anterior.

67 CASOS PRÁCTICOS

68 Multa a la labor inspectiva por inasistencia Insubsanable
1 Multa a la labor inspectiva por inasistencia Insubsanable

69 Multa por observaciones formales en SST Insubsanable
Multa por observaciones formales en SST Insubsanable 2

70 Multa formal por no contar con Registro de enfermedades y exámenes médicos ocupacionales 3

71

72 2. Preguntas ¿ Cuanto plazo tiene la AAT para resolver la inspección? ¿Puede exceder dicho plazo? ¿Me encuentro obligado a variar los criterios de investigaciones de mi sistema de gestión a pedido de la AAT? 01 05 ¿Si cuento con una certificación internacional (OSHA 18001), quiere decir que cumplo a cabalidad las disposiciones nacionales en SST? ¿Se pueden ampliar las materias de inspección una vez iniciada? 02 06 ¿Cuanto tiempo tengo para atender a un inspector tras su anuncio? ¿Cuál es el alcance de las declaraciones y documentación aportada en una comparecencia? 03 07 ¿Puedo inasistir a una inspección si me encuentro enfermo y/o tengo una reunión de trabajo previa? 08 ¿Puedo faltar a una comparecencia porque no tengo los documentos que me han solicitado? 04

73 Gracias Tino Vargas Raschio 940 -148577 tvargasraschio@gmail.com
Gracias Tino Vargas Raschio


Descargar ppt "Control del Cumplimiento de Obligaciones en SST"

Presentaciones similares


Anuncios Google