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Publicada porGermán de la Cruz Modificado hace 5 años
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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO – 2019
Medidas contempladas en el Decreto Supremo EF que modifica el reglamento de la Ley N° de la Ley de Contrataciones del Estado
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LAS FASES DE LAS CONTRATACIONES CON EL ESTADO
PLANIFICACION Y ACTOS PREPARATORIOS FASE DE SELECCION ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
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Actuaciones preparatorias
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FINALIDAD Cumplimiento de fines públicos
Maximizar el valor de recursos públicos Contrataciones oportunas y en mejores condiciones de precio y calidad Repercusión positiva en condiciones de vida de los ciudadanos Promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados (compras en función de su contribución a metas institucionales)
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Ámbito de aplicación y supuestos excluidos Ámbito Subjetivo: Entidades
Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos Poder Legislativo y Poder Judicial Organismos Constitucionalmente Autónomos Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos Universidades Públicas Juntas de Participación Social Empresas del Estado (nacional, regional ,local) Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus órganos desconcentrados Fondos constituidos total o parcialmente con fondos públicos, sean de derecho público o privado
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Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Supuestos excluidos sujetos a la supervisión del OSCE Contrataciones por montos < = a 8 UIT, salvo B y S de Catálogo del Acuerdo Marco. Contrataciones > a 1UIT se requiere inscripción vigente en el RNP Convenios de colaboración entre entidades, siempre que brinden B, S u O propios de su función. No se persigan fines de lucro. Informe técnico. Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o Entidades Cooperantes derivadas de donaciones que representen 25% del monto total, salvo organismos multilaterales financieros) Contrataciones con otro Estado. Informe técnico Contrataciones con proveedores no domiciliados en el país, cuando sea imposible realizar contratación a través de métodos de Ley. Informe técnico Servicios públicos, cuando sólo se pueda contratar con un proveedor.
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Ámbito de aplicación y supuestos excluidos
Supuestos excluidos NO sujetos a supervisión Contratos bancarios y financieros (no seguros y arrendamiento financiero) Contrataciones que realicen Órganos de Servicio Exterior de la República Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (transmisión de mando y cumbres internacionales declaras de interés nacional). Contratación de notarios públicos. Conciliadores, árbitros, centros de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o Junta de Resolución de Disputas. Locación de servicios con presidentes de directorios a tiempo completo Contrataciones con exigencias y procedimientos específicos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes (operaciones de endeudamiento externo) Adquisición de bienes por remate público.
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Artículo 4. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación
(…) i) Las asociaciones público privadas y proyectos en activos regulados en el Decreto Legislativo N° 1224 y Decreto Legislativo N° 674.
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Principios que Rigen las Contrataciones
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Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
D.L. 1444 Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables al proceso de contratación. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su reglamento, de integración para solucionar sus vacíos y como parámetros para la actuación de quienes intervengan en dichas contrataciones
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Principios de la Ley Sirven de criterio interpretativo e integrador de la normativa. Parámetro de actuación de quienes intervengan en contrataciones Libertad de concurrencia Las Entidades promueven el libre acceso y participación de los proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Igualdad de trato Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.
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D.L. 1444 Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
c)Transparencia. Las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean comprendidas por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. d) Publicidad El proceso de contratación en su integridad debe ser objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones.
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Principios de la Ley Competencia
Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Eficacia y eficiencia El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en el mismo deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.
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Principios de la Ley Vigencia Tecnológica
Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. Sostenibilidad ambiental y social En el diseño y desarrollo de los procesos de contratación pública se consideran criterios y prácticas que permitan contribuir tanto a la protección medioambiental como social y, al desarrollo humano. Equidad Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general.
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D.L.1444 Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones
j) Integridad. La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna
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IMPEDIMENTOS PARA CONTRATAR
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Impedimentos (D.L. 1444, articulo 11°)
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas, incluyendo contrataciones < = a 8 UIT Ámbito total a) En todo proceso hasta 12 meses después de haber dejado el cargo: Presidente y Vicepresidentes de la República Congresistas de la República Vocales de la Corte Suprema de Justicia Titulares y miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos
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Impedimentos Ámbito regional y durante el ejercicio del cargo
B) Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de Gobiernos Regionales Ámbito del sector y Ejercicio del cargo C) Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, los Ministros y Viceministros Ámbito de su competencia territorial y ejercicio del cargo D) Hasta 12 meses después de haber dejado el cargo, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia. Alcaldes y Regidores
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Impedimentos Ámbito de la Entidad y ejercicio del cargo: e)
Titulares de instituciones o de organismos del Poder Ejecutivo Funcionarios públicos Empleados de confianza Servidores públicos Gerentes y Trabajadores de las Empresas del Estado a dedicación exclusiva Directores de las empresas del estado, a la empresa que pertenecen hasta 12 meses de haber dejado el cargo
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Impedimentos Ámbito de la Entidad f) Quienes por el cargo o la función que desempeñan tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación o conflictos de intereses. hasta 12 meses después de haber dejado el cargo
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Impedimentos Ámbito del Proceso de Contratación
g) Personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en: Determinación de las características técnicas y valor referencial Elaboración de bases Selección y la evaluación de ofertas de un proceso de selección Autorización de pagos del contrato derivados de dicho proceso Salvo en el caso de los contratos de supervisión
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Impedimentos Extensión por Parentesco
H) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Cónyuge, Conviviente y Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Participación en Personas Jurídicas i) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas en las que tengan o hayan tenido una participación > al 30% del capital o patrimonio social, dentro de los 12 meses anteriores a la convocatoria.
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PARENTESCO FAMILIAR GRADO CONSANGUINIDAD AFINIDAD
1° PADRES, HIJOS PADRES DEL CONYUGE HIJOS DEL CONYUGE 2° ABUELOS, HERMANOS NIETOS ABUELOS DEL CONYUGE HERMANOS DEL CONYUGE 3° TIOS, SOBRINOS BISABUELO, BISNIETO 4° TIOS-ABUELOS, SOBRINOS-NIETOS, PRIMOS TATARABUELO, TATARANIETO Art. 236° y 237° del Código Civil Peruano
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Impedimentos Vinculación en Personas Jurídicas sin Fines de Lucro
j) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas sin fines de lucro en las que participen o hayan participado como asociados o miembros de consejos directivos, dentro de 12 meses anteriores a convocatoria del respectivo proceso. Vinculación por gestión en Personas Jurídicas k) En el ámbito y tiempo establecidos para dichas personas: Las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean estas personas. Asimismo, personas naturales, que tengan a éstas como apoderados o representantes
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Artículo 11. Impedimentos
Por Inhabilitación l) Personas naturales o jurídicas inhabilitadas temporal o permanente, para participar en procesos de selección y contratar con Entidades. Condenadas m) Las personas naturales condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. El impedimento se extiende a las personas que, directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
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Artículo 11. Impedimentos
Condenadas n) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas que (i) hubiesen sido condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países; (ii) directamente o a través de sus representantes, hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a cualquiera de los integrantes del consorcio
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Artículo 11. Impedimentos
o) Las personas naturales o jurídicas a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o participan en su accionariado o cualquier otra circunstancia comprobable se determine que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida o inhabilitada, o que de alguna manera esta posee su control efectivo, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha restricción, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares
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Artículo 11. Impedimentos
p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. q) Las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa, así como en el Registro de abogados sancionados por mala práctica profesional, en el Registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución por el tiempo que establezca la Ley de la materia y en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado.
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Órganos Responsables del Proceso
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Organización de los Procesos de Contratación
Entidad Organiza los procesos como destinatario de los fondos públicos asignados a la contratación. Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección. Entidad supervisa en todos sus niveles, directamente o a través de terceros, todo el proceso de contratación.
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Organización de los Procesos de Contratación
Titular de la Entidad, facultades indelegables: Declaración de nulidad de oficio Aprobación de contrataciones directas salvo numerales e), g), j), k), l) y m) del art. 27 de Ley Aprobación de ejecución de obras por concurso oferta Aprobación, modificación y exclusión de ficha de homologación (Entidades que formulen políticas nacionales y/o sectoriales) Modificaciones al contrato – variaciones de precio
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Artículo 8. Funcionarios, dependencias y órganos encargados de las contrataciones
8.2. El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento.
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Organización de los Procesos de Contratación
Área usuaria Requiere bienes, servicios y obras o canaliza requerimientos formulados por otras áreas, por especialidad y funciones Es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación Colabora y participa en la planificación de las contrataciones Verifica las contrataciones efectuadas a su requerimiento, para su conformidad. Supervisa la ejecución del contrato, salvo que se asigne tal función a otro órgano.
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Organización de los Procesos de Contratación
Órgano Encargado de las Contrataciones-OEC Realiza actividades relativas a la gestión del abastecimiento al interior de la Entidad, incluida la gestión administrativa de los contratos que involucra: Trámite de su perfeccionamiento Aplicación de penalidades Procedimiento de pago Otras actividades de índole administrativo Certificación de sus servidores se realiza por niveles y perfiles de acuerdo a Directiva del OSCE. Las entidades deben implementar de manera gradual, medidas dirigidas a delimitar las funciones y las competencias de los servidores que participan en las fases de los procesos de contratación y promover en lo posible las mismas sean conducidas por funcionarios o equipos de trabajo distinto. Comité de Selección Órgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brinde bienes, servicios y obras requeridos
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Artículo 6. Organización de los procesos de contratación
6.3 Excepcionalmente, también puede encargarse determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, previa autorización expresa, cuando el objeto de la contratación sea calificado como especializado o complejo, siguiendo las condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas, de acuerdo a lo que establece el reglamento
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Artículo 109.- Condiciones para el encargo
Reglamento Artículo Condiciones para el encargo 109.2 Encargo a Organismos Internacionales De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.3 del artículo 6 de la Ley, de manera excepcional, tratándose de contrataciones altamente especializadas o muy complejas, las Entidades pueden encargar determinados procedimientos de selección a organismos internacionales debidamente acreditados. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y criterios para la utilización del encargo. Dicho encargo debe ser aprobado: (i) para el Poder Ejecutivo mediante Resolución del Titular de la Entidad, (ii) para los Poderes Legislativo y Judicial y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Titular de dichas Entidades, (iii) para los Gobiernos Regionales y Locales por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda y (iv) para las empresas del Estado por Acuerdo de Directorio. Esta facultad es indelegable.
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El expediente que sustenta la necesidad de efectuar este encargo debe contener la justificación de la imposibilidad de que el proceso sea efectuado por la Entidad, por razones de especialidad o complejidad, precisando la conveniencia y ventajas de efectuarlo. Asimismo, debe contar con el informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el financiamiento de la contratación del organismo encargado. Constituye requisito indispensable que el organismo internacional tenga dentro de sus fines el desarrollo de actividades objeto del encargo, conforme a los instrumentos que lo rigen y cuente con procedimientos formales de carácter general, previamente establecidos, para ejecutar dicho objeto.
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Artículo 9. Responsabilidades esenciales
9.1 Los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación por o a nombre de la Entidad, con independencia del régimen jurídico que los vincule a esta, son responsables, en el ámbito de las actuaciones que realicen, de organizar, elaborar la documentación y conducir el proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión, de manera eficiente, bajo el enfoque de gestión por resultados, a través del cumplimiento de las normas aplicables y de los fines públicos de cada contrato, conforme a los principios establecidos en el artículo 2 de la presente Ley. De corresponder la determinación de responsabilidad por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que los vincule a las personas señaladas en el párrafo anterior con la Entidad
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Artículo 9. Responsabilidades esenciales
9.2 Las Entidades son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley. Reglamento. ANEXO DEFINICIONES Conflicto de intereses: Situación o relación en la que los intereses personales, laborales, económicos o financieros del servidor pudieran estar en conflicto con el interés público o el cumplimiento de las funciones y deberes a su cargo.
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Artículo 10. Supervisión de la Entidad
10.1 La Entidad debe supervisar el proceso de contratación en todos sus niveles directamente o a través de terceros. El hecho de que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. 10.2 Cuando la supervisión sea contratada con terceros, el plazo inicial del contrato debe estar vinculado al del contrato de la prestación a supervisar y comprender hasta la liquidación de la obra o la conclusión del servicio, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Asimismo, el reglamento establece los mecanismos a aplicar en los casos en los que surjan discrepancias en el contrato y estas se sometan a arbitraje, por el tiempo que dure este.
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Registro Nacional de Proveedores
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Registro Nacional de Proveedores
Sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado. Para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado se requiere estar inscrito en dicho Registro. Contrataciones > a 1UIT. La presentación de documentación falsa o información inexacta ante dicho Registro habilita la declaración de nulidad del acto correspondiente. Entidades solo pueden llevar un listado interno de proveedores, cuya incorporación es discrecional y gratuita y no puede ser requisito para participación en los procedimientos de selección que la Entidad realice.
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Registro Nacional de Proveedores
Se inscriben personas naturales o jurídicas, nacionales u extranjeras, proveedores de bienes y servicios, consultores de obras y ejecutores de obras. La inscripción tiene una vigencia INDETERMINADA (Articulo 46° de D.L. 1441, Proveedores son responsables de que su inscripción se encuentre vigente, así como no estar inhabilitado o suspendido, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción en dichos momentos. Proveedores registrados deben mantener actualizada su información. A los consultores de obras se les asigna especialidades y categorías, y a los ejecutores de obras se les asigna una capacidad de contratación, en función a su capital social y a su experiencia registrada en el modulo de experiencia.
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Registro Nacional de Proveedores
Especialidades de Consultores de obras Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines Consultoría en obras viales, puertos y afines Consultoría en obras de saneamiento y afines Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunicaciones y afines Consultoría en obras de represas , irrigaciones y afines
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Registro Nacional de Proveedores
Asignación de Especialidades y Categorías a Consultores de obras Persona Jurídicas, todas las especialidades, Persona Natural según profesión Se asigna categorías para cada especialidad: A, B, C y D Objeto de la Consultoría de obra que acredita como experiencia es la misma que se establece para los factores de evaluación para Concurso Público Monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría.
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Suspensión de la vigencia
La vigencia de la inscripción del proveedor en el RNP se suspende en los siguientes casos: Cuando incumple su obligación de actualizar su información legal, financiera o técnica. Cuando de la evaluación de su información financiera resulte insolvente. A solicitud del proveedor. .
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Reactivación de la vigencia
Reactivación de la vigencia Los proveedores que no cuenten con inscripción vigencia, pueden reactivarla mediante la presentación y acreditación ante el RNP de la información legal, financiera y técnica, según corresponda. La reactivación de la vigencia para los consultores de obras y ejecutores de obras es de evaluación previa, debiendo acreditar su información legal, financiera y técnica, según corresponda, conforme a los requisitos señalados en el artículo 238. La reactivación de la vigencia para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática, debiendo presentar su información legal, conforme a los requisitos señalados en el artículo 238.
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Cancelación de la inscripción
La cancelación extingue la inscripción del proveedor en el RNP y puede ser a solicitud del proveedor, de un tercero o de oficio cuando el OSCE advierta alguna de las siguientes causales: Muerte o extinción del proveedor. b) Por haber sido sancionado con inhabilitación definitiva, conforme al numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, mediante resolución firme.” Monitoreo y medición del desempeño 246-A.1. El monitoreo es el proceso sistemático mediante el cual el RNP revisa y analiza la información legal, financiera y técnica del proveedor que se encuentre con inscripción vigente, a través de la interoperabilidad con RENIEC, SUNARP, SUNAT, SBS, Colegios Profesionales y otras entidades que se vayan incorporando a dicha interoperabilidad, según corresponda, para supervisar y controlar el cumplimiento de la obligación de mantener actualizada su información en el RNP. 246-A.2. Cuando del monitoreo de la información o ante la denuncia de tercero, se advierta el incumplimiento de la obligación del proveedor de actualizar su información, el OSCE suspende la vigencia del registro. 246-A.3. El RNP medirá y publicitará el desempeño de los proveedores que contraten con el Estado, sobre la base de la información del proveedor y la que proporcione el Tribunal y las Entidades, bajo mecanismos de interoperabilidad.
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Actuaciones Preparatorias y de Planificación
Fase Actuaciones Preparatorias y de Planificación
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D.L. 1444 Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones
15.1 Formulación del Plan Anual de Contrataciones: A partir del primer semestre, y teniendo en cuenta la etapa de formulación y programación presupuestaria correspondiente al siguiente año fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro de Necesidades los requerimientos de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y actividades para dicho año, los que deben encontrarse vinculados al Plan Operativo Institucional, con la finalidad de elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos requerimientos deben estar acompañados de sus respectivas especificaciones técnicas y/o términos de referencia., los cuales pueden ser mejorados, actualizados y/o perfeccionados antes de la convocatoria
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Artículo 15. Plan Anual de Contrataciones
15.2 Contenido del Plan Anual de Contrataciones: El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe debe prever las contrataciones de bienes, servicios y obras cubiertas con el Presupuesto Institucional de Apertura y el valor referencial de dichas contrataciones, con independencia de que se sujeten al ámbito de aplicación de la presente Ley o no, y de la fuente de financiamiento El Plan Anual de Contrataciones se publica en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en el portal web de la respectiva Entidad
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Reglamento Artículo 6.- Formulación del Plan Anual de Contrataciones
5.6 El Plan Anual de Contrataciones debe contemplar las contrataciones de bienes y servicios a ser efectuadas mediante Compras Corporativas, así como las contrataciones por Acuerdo Marco. Las contrataciones iguales o menores a ocho (8) UIT a ser efectuadas mediante Compras Corporativas deben estar incluidas en el Plan Anual de Contrataciones
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Reglamento Artículo 6.- Aprobación y Modificación del Plan Anual de Contrataciones
6.1. El Plan Anual de Contrataciones es aprobado por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura Luego de aprobado, el Plan Anual de Contrataciones, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones y cuando se modifique el tipo de procedimiento de selección, conforme a los lineamientos establecidos por el OSCE La Entidad debe publicar su Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones en el SEACE y, cuando lo tuviere, en su portal de internet. Dicha publicación debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del Plan Anual de Contrataciones o de sus modificaciones e incluir la publicación del correspondiente documento aprobatorio o modificatorio, de ser el caso Es requisito para la convocatoria de los procedimientos de selección, salvo para la comparación de precios, que estén incluidos en el Plan Anual de Contrataciones, bajo sanción de nulidad.
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Requerimiento Los Ministerios y sus organismos públicos, programas o proyectos adscritos pueden difundir a través del SEACE el requerimiento con la finalidad de recibir consultas y observaciones de los proveedores del rubro que permitan su perfeccionamiento(1). Difusión del Requerimiento (SEACE) Absolución preliminar de consultas y observaciones (SEACE) 5 días 3 días 3 días Formulación de consultas y observaciones (SEACE) Absolución presencial de consultas y observaciones (acto público) En este caso, no procede formular consultas u observaciones al requerimiento durante el procedimiento de selección (1) Vigésimo Segunda Disposición Complementaria Final.
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Requerimiento Antes de formular el requerimiento, se verifica si este
se encuentra definido en una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Para consultoría y ejecución de obras, se incluyen obligaciones de levantamiento digital de información y tecnologías de posicionamiento espacial, tales como la georreferenciación.
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Artículo 16. Requerimiento
16.2 Las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa, por el área usuaria; alternativamente pueden ser formulados por el órgano a cargo de las contrataciones y aprobados por el área usuaria. Dichas especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben proporcionar acceso al proceso de contratación en condiciones de igualdad y no tienen por efecto la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo………
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Reglamento Artículo 29.- Requerimiento
Las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación. El requerimiento debe incluir, además, los requisitos de calificación que se consideren necesarios. Para la contratación de obras, la planificación debe incluir la identificación y asignación de riesgos previsibles de ocurrir durante la ejecución, así como las acciones y planes de intervención para reducirlos o mitigarlos, conforme a los formatos que apruebe el OSCE. El análisis de riesgos implica clasificarlos por niveles en función a: su probabilidad de ocurrencia y su impacto en la ejecución de la obra.
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D.L. Articulo 32. contrato 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizara conforme a las directivas que se emitan para tal efecto.
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Reglamento Artículo 29.- Requerimiento
29.3. Al definir el requerimiento no debe incluirse exigencias desproporcionadas al objeto de la contratación, irrazonables e innecesarias referidas a la calificación de los potenciales postores que limiten o impidan la concurrencia de los mismos u orienten la contratación hacia uno de ellos En la definición del requerimiento no se hace referencia a fabricación o procedencia, procedimiento de fabricación, marcas, patentes o tipos, origen o producción determinados, ni descripción que oriente la contratación hacia ellos, salvo que la Entidad haya implementado el correspondiente proceso de estandarización debidamente autorizado por su Titular, en cuyo caso deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia.
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Reglamento Artículo 8.- Requerimiento
Adicionalmente, el requerimiento debe incluir las exigencias previstas en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas que regulan el objeto de la contratación con carácter obligatorio. Asimismo, puede incluir disposiciones previstas en normas técnicas de carácter voluntario, siempre que: sirvan para asegurar el cumplimiento de los requisitos funcionales o técnicos; se verifique que existe en el mercado algún organismo que pueda acreditar el cumplimiento de dicha norma técnica; y, (iii) no contravengan las normas de carácter obligatorio mencionadas.
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Reglamento Artículo 8.- Requerimiento
El requerimiento de bienes o servicios en general de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica se realiza por periodos no menores a un (1) año. El área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación. En la definición del requerimiento la Entidad debe analizar la necesidad de contar con prestaciones accesorias a fin de garantizar el mantenimiento preventivo y correctivo en función de la naturaleza del requerimiento.
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Reglamento Artículo 8.- Requerimiento
29.9. Las especificaciones técnicas, los términos de referencia, así como los requisitos de calificación pueden ser formulados por el órgano encargado de las contrataciones, a solicitud del área usuaria, cuando por la naturaleza del objeto de la contratación dicho órgano tenga conocimiento para ello, debiendo tal formulación ser aprobada por el área usuaria El requerimiento puede ser modificado para mejorar, actualizar o perfeccionar las especificaciones técnicas, los términos de referencia y el expediente técnico, así como los requisitos de calificación hasta antes de la aprobación del expediente de contratación, previa justificación que debe formar parte de dicho expediente, bajo responsabilidad. Las modificaciones deben contar con la aprobación del área usuaria.
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Reglamento Anexo de Definiciones
Requerimiento: Solicitud del bien, servicio en general, consultoría u obra formulada por el área usuaria de la Entidad que comprende las Especificaciones Técnicas, los Términos de Referencia o el Expediente Técnico de obra, respectivamente, así como los requisitos de calificación que corresponda según el objeto de la contratación
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D.L. Artículo 17. Homologación de requerimientos
Las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos, en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación
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Reglamento Artículo 30.- Homologación
Reglamento Artículo 30.- Homologación Mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por PERÚ COMPRAS. El uso de la ficha de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente.
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Reglamento Artículo 9.- Homologación
Las fichas de homologación aprobadas son de uso obligatorio para todas las contrataciones que realizan las Entidades, con independencia del monto de la contratación, incluyendo aquellas que no se encuentran bajo el ámbito de la Ley o que se sujeten a otro régimen legal de contratación. La contratación de los requerimientos que cuenten con ficha de Homologación aprobada se realiza mediante el procedimiento de selección de Adjudicación Simplificada. En el caso de las Entidades bajo el ámbito de la Ley, si el bien o servicio es incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes corresponderá que se contrate mediante Subasta Inversa Electrónica. Asimismo, en el caso que el bien o servicio esté incluido en un Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, se utiliza este método especial para su contratación.
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Valor estimado y valor referencial
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Valor estimado En el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, el OEC tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación. La indagación de mercado contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores. En caso solo exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores.
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Valor referencial En el caso de referencial para puede tener una
ejecución y consultoría de obras, el valor convocar el procedimiento de selección no antigüedad mayor a los nueve (9) meses. El valor referencial puede ser público o reservado; en este último caso, el OEC emite un informe que fundamente dicha decisión, el cual se adjunta al expediente de contratación.
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Artículo 18. Valor Referencial Y VALOR ESTIMADO (D.L.)
18.1 La Entidad debe establecer el valor estimado de las contrataciones de bienes y servicios y el valor referencial en el caso de ejecución y consultoría de obras, con el fin de establecer la aplicación de la presente norma y el tipo de procedimiento de selección, en los casos que corresponda, así como gestionar la asignación de recursos presupuestales necesarios, siendo de su exclusiva responsabilidad dicha determinación, así como su actualización. 18.2 No corresponde establecer valor estimado en los procedimientos que tengan por objeto implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
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Reglamento Artículo 34.11.- Valor Referencial /Observación
Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el órgano a cargo del procedimiento de selección debe hacerlo de conocimiento del órgano encargado de las contrataciones o de la dependencia encargada de la determinación del valor referencial para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial.
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Reglamento Artículo 33.- Valor ESTIMADO de los servicios relacionados a los seguros patrimoniales
33.1. En el caso de la contratación de seguros patrimoniales, la Entidad puede contratar los servicios de asesoramiento de un corredor de seguros, a fin de estructurar su programa de seguros y reaseguros, cuando lo considere pertinente, así como obtener la información necesaria sobre el mercado asegurador nacional o internacional para determinar el valor estimado de la prima comercial. 33.2. El corredor de seguros se encuentra inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la SBS y cumplir con los demás requisitos que establezca dicha entidad. 33.3. La Entidad puede solicitar que la cotización de las aseguradoras contenga una estructura de costos que incluya la comisión del corredor de seguros, o convenir dicha comisión con el corredor de seguros nombrado, según carta de nombramiento correspondiente, para incorporarla como parte del valor estimado antes referido. 33.4. La SBS puede emitir las disposiciones que sean necesarias para una adecuada participación de los corredores de seguros en dichos procesos.
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Reglamento Artículo 35.- Sistema de Contratación
Precios Unitarios : contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías y obras Suma Alzada : Especificaciones técnicas, términos de referencia, obras Sistema Mixto : servicios en general y obras Tarifas: Contrataciones de consultoría en general y de supervisión de obra Porcentajes : Contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o prestaciones de naturaleza similar Honorario fijo y una comisión de éxito, aplicable en las contrataciones de servicios
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Modalidades de contratación
Llave en mano: (…). Tratándose de obras, el postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio y, de ser expediente técnico y/o la operación asistida de la obra. el caso, la elaboración del Concurso oferta: Cuando el postor oferta la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra. Esta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el presupuesto estimado del proyecto o valor referencial corresponda a una Licitación Pública.
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Reglamento Artículo 42.- Contenido del Expediente de Contratación
Para su aprobación, el expediente de contratación debe contener: a) El requerimiento, indicando si cuenta con ficha de homologación aprobada, se encuentra en el listado de bienes y servicios comunes o en Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco b) El documento que aprueba el proceso de estandarización, cuando corresponda c) El informe técnico de evaluación de software, conforme a la normativa de la materia, cuando corresponda d) El sustento del número máximo de consorciados, de corresponder e) El estudio de mercado realizado, y su actualización cuando corresponda f) El Resumen ejecutivo g) El valor referencial h) La certificación de crédito presupuestario y/o la previsión presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente i) La opción de realizar la contratación por paquete, lote y tramo, cuando corresponda; j) La determinación del procedimiento de selección, el sistema de contratación y, cuando corresponda, la modalidad de contratación con el sustento correspondiente;
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Reglamento Artículo 42.- Contenido del Expediente de Contratación
k) La fórmula de reajuste, de ser el caso; l) La declaratoria de viabilidad y verificación de viabilidad, cuando esta última exista, en el caso de contrataciones que forman parte de un proyecto de inversión pública. m) En el caso de modalidad mixta debe cumplir con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en caso corresponda. n) En el caso de obras contratadas bajo la modalidad llave en mano que cuenten con componente equipamiento, las especificaciones técnicas de los equipos requeridos; o) En el caso de ejecución de obras, el sustento de que procede efectuar la entrega parcial del terreno, de ser el caso; y, p) Otra documentación necesaria conforme a la normativa que regula el objeto de la contratación
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Reglamento Artículo 42.- Contenido del Expediente de Contratación
Cuando un procedimiento de selección sea declarado desierto, la nueva convocatoria requiere contar con una nueva aprobación del expediente de contratación, solo cuando así lo disponga el informe de evaluación de las razones que motivaron la declaratoria de desierto, elaborado por el órgano a cargo del procedimiento de selección El órgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia del expediente de contratación, salvo en el período en el que dicha custodia esté a cargo del comité de selección
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Reglamento Artículo 44.- Designación, suplencia, remoción y renuncia de los integrantes del comité de selección Los integrantes suplentes solo actúan ante la ausencia del titular. En dicho caso, la Entidad evalúa el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere, sin que ello impida la participación del suplente Los integrantes del comité de selección solo pueden ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, por cese en el servicio, conflicto de intereses u otra situación justificada, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento puede designarse al nuevo integrante. Los integrantes del comité de selección no pueden renunciar al cargo encomendado, salvo conflicto de intereses. En este caso, la renuncia se presenta por escrito detallando las razones que sustentan el conflicto de intereses. Incurre en responsabilidad el servidor que temeraria o maliciosamente alega un conflicto de intereses inexistente con la finalidad de sustraerse del cumplimiento de sus obligaciones
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Reglamento Artículo 46.- Quórum, acuerdo y responsabilidad
Los acuerdos que adopte el comité de selección y los votos discrepantes, con su respectiva fundamentación, constan en actas que deben ser suscritas por estos, que se incorporan al expediente de contratación. A solicitud del miembro respectivo, si en la fundamentación de su voto este ha hecho uso de material documental, el mismo deberá quedar incorporado en el expediente de contratación. Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar con oportunidad sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad.
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Comité de selección En la Subasta Inversa Electrónica y en la Adjudicación Simplificada la Entidad puede designar a un comité de selección o un comité de selección permanente, cuando lo considere necesario Para ejecución de obra que incluye diseño y construcción, se designa un comité conformado por cinco (05) miembros: • 01 miembro del OEC • 01 miembro del área usuaria • 03 expertos independientes con conocimiento especializado en elaboración de expedientes técnicos de la especialidad de la obra a contratar*. (*) Los expertos pueden ser servidores de la Entidad.
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Procedimiento de Selección
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Documentos de Procedimientos de Selección
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Documentos del procedimiento de selección
Bases para licitación y concurso público, adjudicación simplificada y subasta inversa electrónica. Solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales. Solicitudes de cotización para comparación de precios Uso obligatorio de documentos estándar que aprueba el OSCE y de la información técnica y económica contenida en el expediente de contratación. Deben estar visados en todas sus páginas por los integrantes del Comité de Selección o el OEC, según corresponda, y ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna.
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Contenido de las Bases Denominación del objeto de la contratación.
Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico. Valor referencial de obras y consultoría de obras, límite superior. Sin redondeo en el segundo decimal Moneda de oferta económica, sistema de contratación. Modalidad de ejecución, cuando corresponda y sistema de contratación Fórmulas de reajuste, costo de reproducción. Requisitos de calificación. Requisitos de precalificación, cuando corresponda. Factores de evaluación e instrucciones para formular ofertas. Garantías, demás condiciones contractuales y proforma del contrato.
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Contenido de Solicitudes de Expresión de Interés y de Cotización
Denominación del objeto de la contratación. Términos de Referencia, Valor Referencial (constituye el precio) y Formato de hoja de vida. Factores de evaluación y Procedimiento de calificación y evaluación. Instrucciones para formular expresión de interés. Solicitud de Cotización Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. Cuando no se elabore y la información se obtenga de manera telefónica, presencial o mediante portales electrónicos se debe elaborar informe con detalles de indagación.
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Requisitos de calificación
Los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: a) Capacidad legal: aquella documentación que acredite la representación y para llevar a cabo la actividad económica materia de contratación. habilitación b) Capacidad técnica y profesional: aquella relacionada al equipamiento estratégico, infraestructura estratégica, así como la experiencia del personal clave requerido. (…) c) Experiencia del postor en la especialidad. d) Solvencia económica: aplicable para licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras. Entidad no puede imponer requisitos distintos a estos ni a los señalados en documentos estándar aprobados por el OSCE.
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Requisitos de calificación
Tratándose de obras y consultoría de obras, la capacidad técnica y profesional es verificada por el OEC para la suscripción del contrato. En el caso de las personas jurídicas que surjan como consecuencia de una reorganización societaria no pueden acreditar la experiencia de las personas sancionadas que absorben. En el caso de consorcios, (…), el área usuaria puede establecer: i) un número máximo de consorciados en función a la naturaleza de la prestación, ii) un porcentaje mínimo de participación de cada consorciado, y/o iii) que el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia cumpla con un determinado porcentaje de participación.
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OTRAS CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA
Se incluye como requisito de calificación, las calificaciones del personal clave en servicios en general. Los documentos que acompañan las ofertas, se presentan en idioma castellano o, acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado. Se puede incluir, el número máximo de consorciados, así como el % mínimo de participación del integrante del consorcio que acredite mayor experiencia. No se requiere para el perfeccionamiento del contrato la constancia de no estar inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado. En la proforma de contrato se incorpora clausula anticorrupción. En consultoría de obras y ejecución de obras se incluye el formato de cumplimiento de la prestación. En ejecución de obras se incluye procedimiento para la ejecución de prestaciones pendientes en caso de resolución o nulidad del contrato.
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Procedimiento de Evaluación
Debe contemplar: Factores de evaluación, que deben guardar vinculación, razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Ponderación de cada factor, puntajes máximos para cada factor y la forma de asignación del puntaje en cada factor. En consultoría puntaje técnico mínimo se define en las Bases estándar (80 puntos). En bienes, servicios en general y obras la evaluación se realiza sobre la base de 100 puntos. La ponderación se define en la bases estándar. Precio a 100 Otros factores a 50 En consultoría evaluación técnica y económica se realiza sobre 100 puntos cada uno y luego se aplica las ponderaciones. Documentación que sirve para acreditar factores de evaluación.
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Factores de evaluación
En el caso de consultoría en general o consultoría de obra, además del precio, establece al menos uno de los siguientes factores de evaluación. se Experiencia del postor en la especialidad; La metodología propuesta; Conocimiento del proyecto e identificación de facilidades, dificultades solución; Aquellos relacionados con la sostenibilidad ambiental o social; y, Otros que se prevean en las bases estándar que aprueba el OSCE. y propuestas de En el caso de consultoría en general, puede incluirse como factor de evaluación las calificaciones y/o experiencia del personal clave con formación, conocimiento, competencia y/o experiencia similar al campo o especialidad que se propone.
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Contenido mínimo de las ofertas
Los documentos del procedimiento establecen el contenido de las ofertas. mínimo es el siguiente: El contenido a) Acreditación de la representación de quien suscribe la oferta. b) Declaración jurada declarando que: (…) iii) Su información registrada en el RNP se encuentra actualizada; v) Participa del proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta, comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conoce las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas; (…)
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Contenido mínimo de las ofertas
d) Carta de compromiso del personal clave con firma legalizada, de ser el caso. Tratándose de obras y consultorías, tratándose de consultorías en general. (…) f) El monto de la oferta y el detalle de precios unitarios, tarifas, porcentajes, honorario fijo y comisión de éxito, (…); así como, el monto de la oferta de la prestación accesoria, cuando corresponda. Tratándose de compras corporativas, el postor formula su oferta considerando el monto por cada Entidad participante.
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Procedimientos de selección
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Métodos de Contratación
Procedimientos de Selección: Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Simplificada Selección de Consultores individuales Comparación de Precios Subasta Inversa Electrónica Contratación Directa Métodos Especiales de Contratación: Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco
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Procedimientos de selección
Determinación del procedimiento Objeto de la contratación valor referencial Condiciones para su empleo En Función a: Si en la contratación hay un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que represente mayor incidencia porcentual en valor referencial
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MONTOS (*) PARA CADA PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACION
DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS – REGIMEN GENERAL AÑO FISCAL 2019 Y EN SOLES LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO – LEY 30225 TIPO MONTOS (**) BIENES SERVICIOS OBRAS SERVICIO EN GENERAL CONSULTORIA DE OBRAS CONSULTORIA EN GENERAL LICITACION PUBLICA >= a 400,000 >= a 1´800,000 CONCURSO PUBLICO ADJUDICACION SIMPLIFICADA < a 400,000 > a 33,600 < a 1´ > 33,600 SELECCIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES <= a 40,000 COMPARACION DE PRECIOS <= de 63,000 SUBASTA INVERSA ELECTRONICA CONTRATACION DIRECTA Elaborado por la Dirección del SEACE – OSCE (***) (*) Artículo 5° literal A, Articulo 22° de la Ley N° y artículos 32° y 76° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y al articulo 17° de la Ley N° Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2019. (**) Valor de UIT, Decreto Supremo N° EF publicado en el diario oficial El Peruano el 18. Dic (***) Prohibido su reproducción, modificación o publicación, sin citar la fuente
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(servicios en general)
Licitación pública y concurso público (servicios en general) Min. 10 Días CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACIÓN CONSULTAS Y OBSERVACIONES Min. 22 días Max. 5 días Min. 7 días EVALUACIÓN DE OFERTAS PRESENTACIÓN DE OFERTAS ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, INTEGRACIÓN DE BASES OBSERVACIONES E A través del SEACE Elevación al OSCE Solicitud: 3 días Pron: 12 días CALIFICACIÓN DE OFERTAS DEL 1ER Y 2DO LUGAR OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A través del SEACE
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ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS,
Concurso público (consultorías) Min. 10 Días CONVOCATORIA REGISTRO DE PARTICIPANTES FORMULACIÓN CONSULTAS Y OBSERVACIONES Min. 22 días Max. 5 días Min. 7 días CALIFICACIÓN DE OFERTAS PRESENTACIÓN DE OFERTAS ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, INTEGRACIÓN DE BASES OBSERVACIONES E A través del SEACE Elevación al OSCE Solicitud: 3 días Pron: 12 días EVALUACIÓN DE OFERTAS OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO A través del SEACE
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Consultas, observaciones e integración de bases
Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego. En caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos de nulidad, corresponde al Titular de la Entidad declarar la nulidad de este acto.
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Los cuestionamientos al pliego de absolución, así como, a las bases integradas pueden ser
elevados al OSCE a través del SEACE, en el plazo de 3 días hábiles siguientes de su notificación, efectuándose de manera previa el pago correspondiente. Dentro de los 3 días hábiles de vencido el plazo para solicitar la elevación, y siempre que ésta se haya producido, la Entidad registra en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva correspondiente El pronunciamiento que emite el OSCE incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto trascendente de las bases y realiza la integración definitiva. El plazo para la emisión del pronunciamiento, se contabiliza desde el registro de los referidos documentos.
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Presentación de ofertas y notificación del buena pro otorgamiento de
la Se dispone que la presentación de ofertas se realiza de manera electrónica a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1). Asimismo, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE. (*) Sexta Disposición Complementaria Transitoria, la implementación de licitaciones públicas y concursos públicos electrónicos se realiza de forma progresiva, de acuerdo a lo establecido por el OSCE mediante comunicado. En tanto no se implemente lo dispuesto, la presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, según corresponda, se realiza en acto público.
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Adjudicación Simplificada para Bienes y Servicios en General
OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EVALUACION Y CALIFICACION DE OFERTAS PRESENTACION DE OFERTAS CONVOCATORIA Y PUBLICACION DE BASES REGISTRO DE PARTICIPANTES CONSULTAS Y OBSERVACIONES (MIN. 02 DIAS) A partir del día siguiente de convocado el procedimiento Hasta 01dia antes de la presentación de ofertas A partir del día siguiente de convocado el procedimiento ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES (MAX 02 DIAS) A partir día siguiente de la fecha de culminado la presentación de consultas y observaciones Mínimo 03 días de haber publicado el pliego absolutorio e integrado las bases
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Adjudicación Simplificada para
Ejecución de Obras OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EVALUACION Y CALIFICACION DE OFERTAS PRESENTACION DE OFERTAS CONVOCATORIA Y PUBLICACION DE BASES REGISTRO DE PARTICIPANTES CONSULTAS Y OBSERVACIONES (MIN. 03 DIAS) A partir del día siguiente de convocado el procedimiento Hasta 01dia antes de la presentación de ofertas A partir del día siguiente de convocado el procedimiento ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES E INTEGRACION DE BASES (MAX 03 DIAS) A partir día siguiente de la fecha de culminado la presentación de consultas y observaciones Mínimo 03 días de haber publicado el pliego absolutorio e integrado las bases
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Adjudicación Simplificada
Contratación de Bienes y Servicios en General y Ejecución de Obras, se rigen por las reglas previstas para la Licitación Pública Contratación de Consultoría, se rigen por las reglas previstas para el Concurso Público para Consultoría No puede solicitarse la elevación de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones La integración de bases se realiza dentro del plazo para absolver consultas y observaciones Presentación y apertura de las ofertas: en forma electrónica. Consultoría: presentación de ofertas, apertura de sobres técnicos y económicos y otorgamiento de buena pro se efectúa en forma electrónica.
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Adjudicación Simplificada
Ofertas se presentan en forma electrónica, firmadas y debidamente foliadas correlativamente, dentro del plazo estipulado en el calendario establecido en el SEACE. Las subsanaciones de las ofertas se realizan a través del mismo medio, dentro del plazo previsto en la normativa para tal efecto.
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Adjudicación Simplificada
Bonificación del 10% al puntaje total Servicios no mayor a S/. 200,000 Obras no mayor a S/. 900,000 Fuera de Provincias de Lima y Callao Si el postor tiene domicilio en la misma provincia o en las provincias colindantes, según constancia de inscripción ente RNP
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Adjudicación Simplificada
Si hay empate en el puntaje total, la Buena Pro se otorga : En el caso de bienes, servicios en general y obras: A favor de MYPES integradas por personas con discapacidad A favor de MYPES inscritas en REMYPE Sorteo, debiéndose citar de manera oportuna a postores empatados, pudiendo participar como veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz En el caso de consultorías: Postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico Sorteo
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Selección de Consultores Individuales
Solo para consultoría en general, no para consultoría de obras No requiere equipos de personal ni apoyo profesional adicional Requisitos primordiales: experiencia y calificaciones de la persona natural El Comité de selección realiza una convocatoria pública a través del SEACE solicitando expresiones de interés, estableciendo un plazo máximo de presentación La convocatoria contiene el perfil que debe cumplir el consultor y los términos de referencia del servicio requerido Los participantes deben presentar sus expresiones de interés en la Unidad de Trámite Documentario, en un sobre cerrado adjuntando la documentación que sustente los requisitos de calificación y los factores de evaluación.
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Selección de Consultores Individuales
La presentación de expresiones de interés implica la aceptación del precio fijado en los documentos del procedimiento. Comité de selección califica a los postores consignando resultado de calificación en acta debidamente motivada, que se publica en el SEACE, conjuntamente con cronograma de entrevistas personales para la evaluación El Comité de selección evalúa a los postores calificados asignando puntajes conforme a los siguientes factores: Experiencia en la especialidad: 60 puntos Entrevista: 10 puntos Calificaciones: 30 puntos Criterios de entrevista son considerados en documentos estándar del OSCE Revisar Solicitud de Expresión de Interés Estándar incluida en la Directiva N° OSCE/CD
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Selección de Consultores Individuales
Se otorga Buena Pro a postor que obtuvo mejor puntaje y se publica en SEACE Si hay empate, el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo. Para lo cual se requiere la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del Sistema Nacional de Control, notario o juez de paz. Una vez otorgada la conformidad de la prestación, el producto de la consultoría debe ser publicado en el portal institucional de la Entidad contratante, salvo la información calificada como secreta, confidencial o reservada por la normativa de la materia. Consentimiento de Buena Pro Un solo postor - el día de su notificación Pluralidad de Postores: 5 días hábiles de su notificación
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Concurso de proyectos arquitectónicos
Se utiliza para la contratación de consultorías de obra para la elaboración de expediente técnico de obras urbanas, edificaciones y afines, mediante el cual se evalúa la propuesta arquitectónica. Se designa un comité de selección. Para la evaluación de la propuesta arquitectónica se designa o contrata a un jurado independiente compuesto por tres (3) arquitectos de reconocida trayectoria y experiencia profesional.
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Concurso de proyectos arquitectónicos
Para el Concurso de Proyectos Arquitectónicos rige lo dispuesto en los artículos 79 al 84 (referido a la contratación de consultorías), debiendo observarse además lo siguiente: La evaluación técnica comprende la asignación de puntaje por el factor “Propuesta arquitectónica”. El comité vinculante se publica de selección asigna puntaje a dicho factor con base a la decisión del jurado independiente, la cual consta en el respectivo informe que en el SEACE conjuntamente con las actas de evaluación de ofertas. La asignación de puntaje del factor “Propuesta arquitectónica” no es apelable.
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COMPARACION DE PRECIOS
Contratación de bienes y servicios en general de disponibilidad inmediata. No consultoría BIENES SERVICIOS
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Comparación de Precios
Contratación de bienes y servicios en general de disponibilidad inmediata. No consultoría Fáciles de obtener en el mercado Se comercialicen bajo una oferta estándar establecida en el mercado Que no se fabrican, producen, suministran o prestan siguiendo la descripción particular o instrucciones dadas por Entidad contratante Una vez definido requerimiento, OEC elabora, previamente a la convocatoria, un informe en que conste cumplimiento de condiciones para su empleo Entidad debe obtener, de forma física o electrónica mínimo de 3 cotizaciones que cumplan con sus requerimientos El valor referencial de las contrataciones que se realicen aplicando este procedimiento de selección debe ser igual o menor a quince (15) UIT
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Comparación de Precios
Cotizaciones se acompañan con Declaraciones juradas de proveedores de no encontrarse impedidos para contratar con el Estado Se verifica que el proveedor cuente con inscripción vigente en el RNP. OEC otorga buena pro a cotización de menor precio mediante su publicación en el SEACE Se deben registrar las cotizaciones obtenidas y el acta de buena pro. Si hay empate el otorgamiento de la buena pro se efectúa a través de sorteo Consentimiento de Buena Pro: Un solo postor - el día de su notificación Pluralidad de Postores: 5 días hábiles
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SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
REGISTRO DE PARTICIPANTES CONVOCATORIA Y PUBLICACION DE BASES EVALUACION DE LOS DOCUMENTOS OBLIGATORIOS Y REQUISITOS DE HABILITACION ETAPA DE LANCES ELECTRONICOS PUEDE PROGRAMARSE PARA EL MISMO DIA DE LA ETAPA DE LANCES ELECTRONICOS O PARA EL DIA SIGUIENTE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
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Idioma de la documentación
Cuando los documentos de la oferta no figuren en idioma español, se presenta acompañados de traducción simple con la indicación y suscripción de quien oficie de traductor debidamente identificado la respectiva traducción por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado.
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Subsanación de ofertas
Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; b) La nomenclatura del procedimiento de selección y falta de firma o foliatura del postor o su representante; c) La legalización notarial de alguna firma. Cuando el contenido del documento con la firma legalizada que se presente coincide con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta; d) La traducción de acuerdo a lo previsto en el artículo 59, en tanto se haya presentado el documento objeto de traducción;
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existiera al momento de la presentación de la oferta;
e) Los referidos a las fechas de emisión o denominaciones de las constancias o certificados emitidos por Entidades públicas; f) Los referidos a las divergencias, en la información contenida en uno o varios documentos, siempre que las circunstancias materia de acreditación existiera al momento de la presentación de la oferta; g) Los errores u omisiones contenidos en documentos emitidos por Entidad pública o un privado ejerciendo función pública; h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga.
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Subsanación de ofertas
La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. Se dispone que la presentación de subsanaciones se realiza a través del SEACE. Dicha disposición se implementa de manera progresiva(1). (1) Séptima Disposición Complementaria Transitoria, el OSCE desarrolla la funcionalidad para la subsanación electrónica y hace de conocimiento a los usuarios, a través de un comunicado, el momento en que su utilización es obligatoria. En tanto no se implemente lo dispuesto, la subsanación de ofertas se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad
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Declaración de desierto
Se establece que el informe que justifique y evalúe las causas conclusión del procedimiento sea registrado en el SEACE. que no permitieron la Si una Subasta Inversa Electrónica es declarada desierta por segunda convocatoria se realiza bajo el mismo procedimiento, salvo que vez, la siguiente la Entidad como resultado del análisis efectuado en el informe de declaratoria de desierto determine su convocatoria a través de Adjudicación Simplificada.
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Rechazo de ofertas Bienes, servicios y consultoría en general
Cuando se solicite al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, la Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente.
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Rechazo de ofertas Ejecución y consultoría de obras
Se rechaza la oferta que supere el valor referencial en más del diez por ciento (10%) y que se encuentran por debajo del noventa por ciento (90%).
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Rechazo de ofertas bienes y servicios (Art. 68° Reglamento)
Bienes, servicios y consultorías en general. Se solicita al postor la descripción a detalle de su oferta. Min. 02 días hábiles Se rechaza si se acredita objetivamente un posible incumplimiento 68.1. En el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, solicita al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta cuando, entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado; o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. 68.2. La Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole para ello un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida dicha solicitud. Una vez cumplido con lo indicado en precedentemente, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones, según corresponda, determina si rechaza la oferta, decisión que es fundamentada. En acto público, los postores no conformes, pueden solicitar que se anote en el acta y el notario o juez de paz custodia la oferta hasta consentimiento de buena pro, salvo que solicite su devolución.
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Pi = Om x PMP Oi EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Formula que se aplica para la propuesta económica en consultorías el precio ofertado en el caso de bienes, servicios y obras y Se le otorga el máximo puntaje a la oferta de precio más bajo y se otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus fórmula: respectivos precios, según la siguiente Pi = Om x PMP Oi Donde: I Pi Oi Om = Oferta Puntaje de la oferta a evaluar Precio i Precio de la oferta más baja Puntaje máximo del precio PMP = (*) Se deja Supremo N° sin efecto las formulas para EF. consultoría y ejecución de obras previstas en el Decreto
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Admisión Evaluación Calificación Buena pro Evaluación y
calificación para bienes, servicios y obras Documentos de admisión (todos los postores) Factores de evaluación (solo postores admitidos) Requisitos de calificación (Solo al postor que ocupa el 1° y 2° lugar de la evaluación) • Admitida • No admitida • Evaluación sobre 100 puntos • Calificada • Descalificada Admisión Evaluación Calificación Buena pro Se verifica los documentos de Se evalúa las ofertas aplicando los factores de evaluación, con el objeto de determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación. Se califica a los postores que Previamente, se revisa las ofertas económicas que cumplen con los admisión y si las ofertas obtuvieron el 1° y 2° lugar, si alguno de estos no cumple, se califica a los postores admitidos, según el orden de prelación, hasta identificar 2 postores que cumplan con los requisitos; salvo responden a las características requisitos de calificación, de y/o requisitos funcionales y conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas (art 68°del RLCE). condiciones de las EETT o TdR. Para obras, se declara no admitidas las ofertas que no se encuentren dentro de los límites del valor referencial. que solo cumpla. se pueda identificar 1 que De rechazarse alguna de las ofertas, se revisa el cumplimiento de los requisitos de calificación de los postores que siguen en el orden de prelación. Para obras, se identifican 4 postores que cumplan con los requisitos de calificación.
128
Admisión Calificación Evaluación Buena pro
Evaluación y calificación para consultorías Documentos de admisión (todos los postores) Requisitos de calificación (Solo postores admitidos) Factores de evaluación y oferta económica (solo postores calificados) • Admitida • No admitida • Calificada • Descalificada • Evaluación técnica 100 puntos • Evaluación económica 100 puntos Admisión Calificación Evaluación Buena pro Se verifica los documentos de Se evalúa la oferta técnica factores de evaluación. aplicando Previamente, se revisa las de Se determina si las ofertas admisión y si las ofertas ofertas económicas, técnicas cumplen de calificación. los requisitos responden a las características conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas (art 68° del RLCE). y/o requisitos funcionales y Se evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje mínimo. En el caso de consultorías de condiciones de los TdR. obras, exceden rechaza los las ofertas que limites del valor referencial. Luego, se determina el puntaje total de la oferta técnica y económica.
129
Factores de Evaluación
Factores de evaluación para bienes, servicios en general y obras: Precio (obligatorio). Plazo para la entrega de los bienes o la prestación de servicios (opcional) Características particulares que se ofrecen para el objeto de contratación, como las relacionadas a sostenibilidad ambiental o social, mejoras para bienes y servicios, entre otras (opcional). Garantía comercial y/o de fábrica (opcional). Otros previstos en documentos estándar que apruebe el OSCE. Factores deben ser objetivos.
130
Factores de Evaluación
Factores de evaluación para consultoría: Precio (obligatorio). Además como mínimo uno de los siguientes: Metodología propuesta, Calificaciones y/o experiencia del personal clave. Referidos al objeto de convocatoria, equipamiento o infraestructura. Otros previstos en documentos estándar. Factores de evaluación para consultores individuales deben ser: Experiencia en la especialidad, Calificaciones. Entrevista (Criterios son considerados en documentos estándar del OSCE).
131
Verificación de la propuesta ganadora
Consentimiento de la buena pro Verificación inmediata La Entidad realiza la inmediata verificación de la propuesta del postor ganador de la buena pro. Comprobar inexactitud o falsedad Si hay inexactitud o falsedad en documentos presentados, se declara la nulidad del otorgamiento de la buena pro o del contrato. Comunica al Tribunal y al Ministerio público Para inicio de procedimiento sancionador y que se interponga la acción penal correspondiente.
132
Contratación Directa
133
Contrataciones Directas (Art. 27° de la Ley y 100° del Reglamento)
Cuando se contrate con otra Entidad, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud. Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones.
134
Contrataciones Directas (Art. 27° de la Ley y 100° del Reglamento)
d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, previa opinión favorable de la Contraloría General de la República. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos.
135
Contrataciones Directas (Art. 27° de la Ley y 100° del Reglamento)
f) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales, que cuenten con la debida sustentación. g) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. h) Para los servicios de consultoría, distintos a las consultorías de obra, que son la continuación y/o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual a conformidad de la Entidad, siempre que este haya sido seleccionado conforme al procedimiento de selección individual de consultores.
136
Contrataciones Directas (Art. 27° de la Ley y 100° del Reglamento)
i) Para los bienes y servicios con fines de investigación, experimentación o desarrollo de carácter científico o tecnológico, cuyo resultado pertenezca exclusivamente a la Entidad para su utilización en el ejercicio de sus funciones. j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes. k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales, por actos funcionales, a los que se refieren las normas de la materia.
137
Contrataciones Directas (Art. 27° de la Ley y 100° del Reglamento)
l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación. m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados.
138
Aprobación de contrataciones directas (Art. 10° del Reglamento)
La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. e) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor g) Para los servicios de publicidad j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes k) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores, y miembros o ex miembros de las fuerzas armadas y policiales l) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo m) Para contratar servicios de capacitación de interés institucional
139
Aprobación de contrataciones directas (Art. 10° del Reglamento)
La potestad de aprobar contrataciones directas es indelegable, salvo en los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. La resolución del Titular de la Entidad Acuerdo de Consejo Regional Concejo Municipal Acuerdo de Directorio en caso de empresas del Estado, Requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la contratación directa.
140
Aprobación de contrataciones directas (Art. 101° del Reglamento)
Las resoluciones o acuerdos y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 27 de la Ley, se publican a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Se encuentra prohibida la aprobación de contrataciones directas en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia. En las contrataciones directas no se aplican las contrataciones complementarias
141
Consideraciones a tener en cuenta
Aprobación de contrataciones directas (Art. 101° del Reglamento) Consideraciones a tener en cuenta En las contrataciones directas por desabastecimiento y emergencia, de ser necesario prestaciones adicionales, se requiere previamente la emisión de un nuevo acuerdo o resolución que las apruebe
142
Procedimiento para Contrataciones Directas
Una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que deben contener como mínimo: Denominación del objeto de contratación Especificaciones Técnicas, Términos de Referencia o Expediente Técnico Modalidad de ejecución de llave en mano Sistema de contratación Garantías aplicables Proforma de Contrato La oferta puede ser obtenida, por cualquier medio de comunicación
143
Procedimiento para Contrataciones Directas
Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento. El cumplimiento de los requisitos previstos para las contrataciones directas, en la Ley y el Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución.
144
Compras Corporativas Compra Corporativa No requieren de la
modificación del PAC de las Entidades participantes Compra Corporativa Se adjudica parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las Entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente Obligación de contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados
145
Compras Corporativas Entidad encargada La
Entidad encargada tiene a su cargo las siguientes tareas, según corresponda: a) b) Recibir los requerimientos. Consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general Determinar el valor estimado. Elaborar y aprobar el expediente de contratación. Designar al o a los comités de selección. Aprobar los documentos del procedimiento de selección. Resolver los recursos de apelación. Designar un comité técnico especializado. c) d) e) f) g) h)
146
Compras Corporativas Comité de Selección En la compra corporativa, el
además es responsable de: a) Elaborar las bases, en estas se distingue claramente el los requerimiento de cada Entidad participante del convenio, para efectos de la suscripción y ejecución del contrato respectivo. b) Una vez que quede consentido la buena pro, elevar el expediente al Titular de la Entidad encargada de la Compra Corporativa para su remisión a las Entidades participantes.
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Compras Corporativas Facultativas
El OSCE aprueba mediante directiva el formato estándar de convenio, uso obligatorio para las Entidades participantes. el cual es de El convenio permite la adhesión de cualquier otra Entidad siempre y cuando ésta se efectúe antes de la convocatoria aprobación del Expediente de Contratación.
148
Compras Corporativas Facultativas
Suscrito el convenio, la Entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa, salvo que se configure alguno de los siguientes supuestos: a) b) c) Recorte presupuestal correspondiente al objeto materia de contratación; Desaparezca la necesidad, debidamente acreditada; Cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; Caso fortuito o fuerza mayor. d)
149
Encargo a Organismos Internacionales
Las Entidades pueden encargar las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección a organismos internacionales debidamente acreditados, debiendo considerar además lo siguiente: • En el caso de bienes, estos responden a tecnología de última generación y/o encontrarse vinculados a innovación y/o uso científico. Tratándose de servicios: i) aquellos de carácter científico o vinculado a innovación o ii) actividades de investigación para diseñar u obtener soluciones técnicas. Para el caso de obras, a aquellas cuyos montos superen los veinte millones de Soles (S/ ,00). • •
150
Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco
Entidades contratan Bienes y/o servicios Incluidos en el catálogo A través del Catálogo Sin mediar procedimiento A través del SEACE Es obligatorio desde su entrada en vigencia La Entidad puede exceptuarse si verifica la existencia de condiciones más ventajosas – previa autorización de PERÚ COMPRAS
151
Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco
Está a cargo de PERÚ COMPRAS Contar con RNP vigente. No estar impedido, suspendido, ni inhabilitado. Cumplir normas especiales aplicables. Proveedores Deben Los Acuerdos Marco deben incluir la cláusula anticorrupción, El incumplimiento de dicha cláusula constituye causal de exclusión del total de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
152
Recursos Administrativos (Apelaciones)
Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento
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Competencia para conocer Recurso de Apelación (Art. 117 del Reglamento)
Tribunal conoce recurso cuando: Valor referencial del procedimiento sea mayor a 50 UIT. Procedimiento para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Nulidad o cancelación de procedimiento. Titular de la Entidad conoce recurso cuando valor estimado o valor referencial es igual o menor a 50 UIT. Actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde convocatoria hasta antes del perfeccionamiento del contrato. Solo se puede interponer luego de otorgada la Buena Pro.
154
Actos No Impugnables Actuaciones materiales sobre programación de procedimientos en el SEACE. Actuaciones preparatorias. Documentos del procedimiento de selección y su integración. Actuaciones materiales referidas al registro de participantes. Contrataciones directas.
155
Plazos y Efectos de Interposición de Recurso
Licitación y Concurso Publico: 8 días hábiles siguientes de notificado el otorgamiento de Buena Pro Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios: 5 días hábiles siguientes de notificado otorgamiento de Buena Pro. Subasta Inversa Electrónica: 5 días hábiles, y si valor estimado corresponde a LP o CP, 8 días hábiles. Efectos de interponer recurso: Suspensión del procedimiento de selección. Entidad o Tribunal deben informar al SEACE el mismo día de su interposición Nulidad de los actos posteriores a su interposición.
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Requisitos de Admisibilidad
Ser presentado ante la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad o Mesa de Partes del Tribunal o ante las Oficinas Desconcentradas del OSCE. Identificación del impugnante. Acompañar documentación acreditando representante legal. En caso de consorcio lo interpone el representante común presentando copia simple de la promesa formal. Identificar la nomenclatura del procedimiento. Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita, y sus fundamentos. Las pruebas instrumentales pertinentes
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Requisitos de Admisibilidad
6. La garantía, 3% del valor referencial, no mayor a 200 UIT, plazo mínimo 30 días calendario si se interpone ante la Entidad y 60 días calendario si se interpone ante el Tribunal. Debe renovarse hasta que se agote la vía administrativa. Si no se renueva es ejecutada para constituir depósito en cuenta, el cual se mantiene hasta agotar vía administrativa. 7. Copia simple de la promesa formal de consorcio, cuando corresponda. 8. La firma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la firma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. 9. Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y, Autorización de abogado. (ELIMINADO)
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Improcedencia Cuando Entidad o Tribunal, no es competente. No es de aplicación en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la Ley N° – Ley del Procedimiento Administrativo General Sea interpuesto contra actos no impugnables. Sea interpuesto fuera del plazo. El que suscriba el recurso no sea impugnante o su representante. Impugnante se encuentre impedido para contratar con el Estado. Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. Interpuesto por postor ganador de Buena Pro. No exista conexión lógica entre los hechos expuestos y el petitorio. El recurso de apelación será declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta
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Trámite del Recurso de Apelación ante la Entidad
DENEGATORIA FICTA La Entidad resuelve en un plazo de 10 días hábiles desde presentado el Recurso o subsanado este. IMPROCEDENTE ABSOLUCION: CON O SIN ELLA EMPIEZA A CORRER PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA APELACION 5 O 08 DIAS HABILES SEGÚN CORRESPONDA 2 DIAS HABILES 3 DIAS HABILES 5 DIAS* SE PRONUNCIA EN CONTRA –INFUNDADO DENTRO DE LOS 5 DIAS DE BUENA PRO O CONOCIDO EL ACTO ENTIDAD CORRE TRASLADO AL TERCERO AFECTADO PUBLICACION EN EL SEACE R.A. Y ANEXOS PLAZO PARA QUE EL TERCERO ABSUELVA EL TRASLADO PLAZO PARA QUE ENTIDAD RESUELVA Y NOTIFIQUE A TRAVES DEL SEACE * 3 días para pedir uso de la palabra SE PRONUNCIA A FAVOR - FUNDADO ACTO IMPUGNADO NULIDAD DEL PROCESO
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Trámite del Recurso ante Tribunal
ABSOLUCION DEL TRASLADO Y REMISION DEL EXPEDIENTE SUBSANACION DEL RECURSO ACTOS ANTERIORES A BUENA PRO 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO 2 DIAS 3 DIAS HABILES PUBLICACION EN EL SEACE INFORMACIÓN ADICIONAL 8 o 5 DIAS DE BUENA PRO BUENA PRO ADMISION DEL RECURSO AUDIENCIA PÚBLICA 5 DIAS AMPLIABLE A 10 HABILES ACTOS POSTERIORES A BUENA PRO 8 DIAS DE CONOCIDO EXPEDIENTE LISTO PARA RESOLVER PLAZO PARA INTERPONER APELACIÓN 5 DIAS RESOLUCION Y NOTIFICACION
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EJECUCIÓN CONTRACTUAL
FASE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
162
Obligación de contratar. Art. 136
Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Negarse a suscribir el Contrato: Por razones de recorte presupuestal al objeto materia del procedimiento de selección Por noma expresa Desaparezca la necesidad debidamente acreditada Imposibilita convocar el mismo objeto contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo la falta de presupuesto
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Requisitos para el Perfeccionamiento del Contrato
(…) e) Los documentos que acrediten el requisito de calificación referidos a la capacidad técnica y profesional en el caso de obras y consultoría de obras.
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Vigencia de Contrato Bienes y servicios
• Conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago. Bienes y servicios • Hasta que se ejecuta la última prestación a cargo del contratista cuando existan prestaciones posteriores al pago. Ejecución y consultoría de obra • Consentimiento de la liquidación y se efectúe el pago correspondiente.
165
Responsabilidad de la Entidad
La Entidad es responsable de la obtención servidumbre y similares para la ejecución documentos del procedimiento de selección encuentra a cargo del contratista. de las licencias, autorizaciones, permisos, y consultoría de obras, salvo que en los se estipule que la tramitación de éstas se
166
Garantías de fiel cumplimiento
Realizada la liquidación final y de existir una controversia sobre el saldo a favor de la Entidad menor al monto de la garantía de fiel cumplimiento, esta se devuelve, siempre que el contratista entregue una garantía por una suma equivalente al monto que la Entidad determinó en su liquidación. La última garantía se mantiene vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. En caso de servicios que consideren una comisión de éxito, el monto de la garantía de fiel cumplimiento se constituye únicamente sobre la base del honorario fijo. En caso de adicionales corresponde que el contratista aumente de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado, debiendo entregar la actualización del valor de la garantía correspondiente en el plazo máximo de ocho (8) días hábiles de ordenada la prestación adicional. (*) La carta fianza y/o póliza de caución emitidas por entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben contar con clasificación de riesgo B o superior.
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Modificaciones al Contrato
Se dispone que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato a la presentación de ofertas que no son imputables a las partes. Se requiere del informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente y la aprobación por resolución del Titular de Entidad, en caso la modificación implique la variación el incremento del precio. Adicionalmente a los supuestos de modificación del contrato establecidos en el la Ley, este puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o iguales o mejores características técnicas, siempre que satisfagan la necesidad artículo 34 de servicios con de la Entidad. Tales modificaciones no varían las condiciones que motivaron la selección del contratista. La suscripción de la adenda se registra en el SEACE, conforme a lo establecido por el OSCE.
168
Penalidades En caso no sea posible cuantificar el monto de la prestación materia de retraso, la Entidad puede establecer en los documentos del procedimiento de selección la penalidad a aplicarse. Se dispone que el retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.
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Recepción y Conformidad
Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad puede otorgar al contratista periodos adicionales para las correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el vencimiento del plazo para subsanar brindado en la primera comunicación.
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Suscripción de Contrato
El plazo para presentar la totalidad de documentos exigidos para la suscripción del contrato es de 8 días hábiles, y el plazo para la suscripción del documento es de 3 días hábiles. En caso de existir observaciones, se debe otorgar un plazo de 5 días para subsanar. Una vez subsanado se firma al día siguiente. El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene Salvo O/C y O/S : para bienes y servicios en general: Subasta inversa electrónica VR No Supere Adjudicación simplificada S/. 100,000.00
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Suscripción del contrato
PRESENTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS SUBSANACIÓN DE DOCUMENTOS 8 días hábiles 3 días hábiles Registro del consentimiento en el SEACE Presentación de requisitos para perfeccionar del contrato Suscripción del contrato 8 días hábiles 3 días hábiles 5 días hábiles Registro del consentimiento en el SEACE Presentación de requisitos para perfeccionar del contrato Notificación de observaciones Subsanación de observaciones Suscripción del contrato
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Requisitos para perfeccionar el Contrato (Artículo 139° Reglamento)
1. Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado, salvo en los contratos derivados de procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno y de comparación de precios, en los que la Entidad debe efectuar la verificación correspondiente en el portal del RNP. (ELIMINADO) 1. Garantías, salvo casos de excepción. 2. Contrato de consorcio, de ser el caso. 3. Código de cuenta interbancaria (CCI). 4. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda.
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REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO……. BASES ESTANDAR
El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato: Garantía de fiel cumplimiento del contrato. [INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, de ser el caso. [INDICAR SI DEBE PRESENTARSE CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancaria (CCI). Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el contrato, cuando corresponda. Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. Detalle de los precios unitarios del precio ofertado. Detalle del precio de la oferta de cada uno de los ítems que conforman el paquete.
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REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO…SIGUE
De conformidad con la Décima Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento, dentro del supuesto de hecho de la infracción establecida en el literal h) del artículo 50.1 de la Ley, referida a la presentación de información inexacta, se encuentra comprendida la presentación de garantías que no hayan sido emitidas por las empresas indicadas en el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley. Adicionalmente, se puede considerar otro tipo de documentación a ser presentada, tales como: Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. Correo electrónico para notificar la orden de compra, en el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del valor estimado del ítem no supere los cien mil Soles (S/ ), en caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de compra. [DE ACUERDO AL OBJETO CONTRACTUAL CONVOCADO PUEDE REQUERIRSE LA PRESENTACIÓN DE OTROS DOCUMENTOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, LOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN ESTE RUBRO]. IMPORTANTE: La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente numeral para el perfeccionamiento del contrato. Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea bajo el sistema a suma alzada. Incluir solo en caso que la convocatoria del procedimiento sea por paquete.
175
Garantía por Prestaciones Accesorias (10%)
176
1
177
Garantías Art. 149 Reglamento
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO BIENES SERVICIOS OBRAS Licitación Pública SI NO APLICA SI Concurso Público NO APLICA SI NO APLICA Adjudicación Simplificada Montos = o > S/.100, SI SI SI Montos < S/.100, NO NO SI
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GARANTIAS Art. 149 Reglamento
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO: BIENES SERVICIOS OBRAS Adjudicación Simplificada Consultoría de obra Montos < S/.100, SI Subasta Inversa Elect. Montos = o > S/.100, SI SI NO APLICA Montos < S/.100, NO NO NO APLICA
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Garantías Art. 149 Reglamento
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO: BIENES SERVICIOS OBRAS SCI NO APLICA NO APLICA NO APLICA COM. PREC. NO APLICA NO APLICA NO APLICA
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Garantías art. 151 Reglamento
GARANTIA POR PRESTACIONES ACCESORIAS En Bienes, servicios en general, consultorías o de obras que conllevan ejecuciones de prestaciones accesorias tales como, mantenimiento, reparación o actividades afines….
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2 Recuerde, el contrato de consorcio debe identificar al integrante a quien se efectuará el pago o señalar el RUC del consorcio, en caso de llevar contabilidad independiente, así como consignar firmas legalizadas ante Notario Público de cada uno de los integrantes del consorcio, sus apoderados o representantes legales.
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3 - La Entidad debe precisar en las Bases de los procesos de selección que convoque, la obligación de hacer uso de dicha modalidad de pago. - El proveedor no puede autorizar el depósito a su favor en más de una cuenta bancaria, aun cuando trabaje con varias entidades del Estado, siempre utilizará el mismo CCI. - Así también, si el proveedor vende o contrata con otra entidad del Estado, debe indicar que su CCI ya fue registrado y validado con anterioridad.
183
El contrato El contrato es el acuerdo para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica dentro de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. El artículo 32 de la Ley de Contrataciones del Estado precisa que el contrato que se suscriba entre una Entidad y el proveedor, deberá realizarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en las Bases, incluyendo las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección. Por su parte, el artículo 139 del Reglamento establece que el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene; en montos menores a 100,000 el contrato se podrá perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.
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Contenido del contrato Art. 116 Reglamento
El contrato esta conformado por: El documento que lo contiene Los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas La oferta ganadora así como los documentos derivados del procedimiento de selección.
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Plazo de ejecución contractual Art. 142 Reglamento
El plazo de ejecución contractual se inicia el día siguiente del perfeccionamiento del contrato, desde la fecha que se establezca en el contrato o desde la fecha en se cumplan las condiciones previstas en el contrato. Documentos del procedimiento de selección pueden establecer que el plazo de ejecución contractual sea hasta un máximo de tres (3) años Salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requiera plazos mayores .
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Plazo de ejecución contractual Art. 142 Reglamento
El plazo de ejecución contractual de los contratos de supervisión de obra debe estar vinculado a la duración de la obra supervisada. Arrendamiento de inmuebles máximo tres (3) años prorrogable por igual o menor plazo . Garantizar previsión presupuestal Reajustes de acuerdo al IPC -INEI
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Ejecución del Contrato
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Artículo 32. Contrato 32.2 En los contratos de obra deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico y se realizará conforme a las directivas que se emitan para tal efecto, según los criterios establecidos en el reglamento Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c) Solución de controversias y cd) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme a lo previsto en el reglamento
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Artículo 32. Contrato 32.5 En el caso de la contratación de ejecución de obras, la Entidad debe contar con la disponibilidad física del terreno. Excepcionalmente dicha disponibilidad puede ser acreditada mediante entregas parciales siempre que las características de la obra a ejecutar lo permitan. Esta información debe estar incluida en los documentos del procedimiento de selección. Para el caso de ejecución de obras que cuentan con residentes o supervisores a tiempo completo, estos no podrán prestar servicios en más de una obra a la vez
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Artículo 32. Contrato 32.6 El contratista es responsable de realizar correctamente la totalidad de las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato. Para ello, debe realizar todas las acciones que estén a su alcance, empleando la debida diligencia y apoyando el buen desarrollo contractual para conseguir los objetivos públicos previstos La responsabilidad por la adecuada formulación del Expediente Técnico o Estudios Definitivos corresponde al proyectista y a la supervisión, de acuerdo al alcance de los respectivos contratos, y la aprobación a la Entidad. De igual modo, la entrega completa de la información que es puesta a disposición de los postores, corresponde a la Entidad.
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Artículo 34. Modificaciones al contratO
34.2 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuaria de la contratación, la Entidad puede ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo, puede reducir bienes, servicios u obras hasta por el mismo porcentaje 34.4 …… Asimismo, el Titular de la Entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para el adecuado control de la obra, bajo las mismas condiciones del contrato original y/o precios pactados, según corresponda. En este último supuesto, no es aplicable el límite establecido en el numeral 34.2 del presente artículo
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Modificaciones convencionales al contrato Articulo 34 .-
Sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la modificación implique la variación del precio, debe ser aprobada por el Titular de la Entidad. El Reglamento establece los requisitos y formalidades para estas modificaciones
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Modificaciones al contrato (Artículo 160° Reglamento)
Para que operen las modificaciones previstas en el artículo 34 de la Ley, debe cumplirse con los siguientes requisitos y formalidades: 1. Informe técnico legal que sustente: (i) la necesidad de la modificación a fin de cumplir con el objeto del contrato de manera oportuna y eficiente, (ii) que no se cambian los elementos esenciales del objeto de la contratación y (iii) que sustente que la modificación deriva de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato que no son imputables a las partes. 2. En el caso de contratos sujetos a supervisión de terceros, se deberá contar con la opinión favorable del supervisor. 3. Informe del área de presupuesto con la certificación correspondiente, en caso la modificación implique la variación del precio. 4. La aprobación por resolución del Titular de la Entidad. Dicha facultad es indelegable. 5. El registro en el SEACE de la adenda correspondiente, conforme a lo establecido por el OSCE.
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Resolución de los contratos (Artículo 36° D.L.)
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley
195
Modificación al contrato, Art. 34 ley
El contrato puede modificarse en los supuestos contemplados en la Ley y el Reglamento, por orden de la Entidad o a solicitud del contratista, para alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente. Debe ser aprobado por la Entidad. Dichas modificaciones no deben afectar el equilibrio económico financiero del contrato, en caso contrario, la parte beneficiada debe compensar económicamente a la parte perjudicada para restablecer dicho equilibrio, en atención al principio de EQUIDAD.
196
Cesión de derechos Art. 37 ley
Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros. En consecuencia, en los contratos celebrados entre un proveedor y el Estado, la cesión de derechos se traduce en que un tercero (cesionario) pueda cobrar de la Entidad (cedida) el precio de los bienes, servicios u obras ejecutados por el contratista (cedente).
197
Cesión de posición contractual Art. 37 de la Ley y Art. 159 Reglamento
NO procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos previstos en el Reglamento. Solo procede la cesión de posición contractual del contratista en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzca fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.
198
La cesión de posición contractual supone que la parte contractual cedente, con el consentimiento imprescindible del cedido, transfiera a un tercero cesionario su posición subjetiva en el contrato, lo que significa que dicho tercero se convierte en el titular de todos los derechos y obligaciones que se derivan del contrato celebrado originalmente entre el cedente y el cedido. “En el ámbito de las normas sobre contrataciones del Estado no procede la cesión de posición contractual del contratista, salvo en los casos de transferencia de propiedad de bienes que se encuentren arrendados a las Entidades, cuando se produzcan fusiones o escisiones o que exista norma legal que lo permita expresamente.” En un contrato celebrado entre un privado y el Estado, en principio el contratista no podría transferir a un tercero las obligaciones asumidas con la Entidad (entrega de determinados bienes, prestación del servicio o la ejecución de la obra). No obstante, la normativa de contrataciones del Estado ha establecido los supuestos en los que es posible la cesión de posición contractual.
199
148 La finalidad de la entrega de adelantos al contratista es facilitarle el financiamiento necesario para la ejecución de las prestaciones a su cargo y, consecuentemente, prevenir el encarecimiento de la contratación, al evitar que este tenga que recurrir a fuentes externas de financiamiento y asumir los costos que ello conllevaría; costos que, en última instancia, serían trasladados a la Entidad.
200
Adelantos Art. 38 de la Ley y Art. 148 del Reglamento
La entidad podrá entregar adelantos al contratista siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento. Adelanto Directo En ningún caso debe exceder el 30% del monto original del contrato. Debe prever el plazo para solicitarlo y plazo de entrega Acompañar garantía y comprobante de pago
201
Adelantos Art. 155 del Reglamento
Adelantos de obra Adelanto Directo: 10% Adelanto para Materiales o insumos: 20%
202
ADICIONALES
203
Requisitos de Adicionales
Es un aumento de prestaciones. Tiene una naturaleza excepcional para lograr la finalidad del contrato. El área usuaria deberá sustentar la necesidad del adicional. Es necesaria la emisión de una Resolución por el Titular de la Entidad. Puede delegarse esta facultad. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato. Es necesario contar con la asignación presupuestal correspondiente. Se deberá aumentar el monto de la garantía de forma proporcional.
204
Requisitos de Adicionales y Reducciones
El costo se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o términos de referencial del servicio en general o consultoría y de las condiciones y precios pactados en el contrato, en defecto de estos se determina por acuerdo de las partes. Supervisión de obra: 15%. Mayor autoriza la Contraloría Reducción de bienes, servicios y consultoría: Es una disminución en las prestaciones originalmente pactadas. Límite cuantitativo: 25% del monto original del contrato. Contratista puede solicitar disminuir proporcionalmente las garantías.
206
AMPLIACIONES DE PLAZO
207
Supuestos de Procedencia
Por aprobación de adicional que afecte el plazo. Contratista amplía el plazo de las garantías otorgadas. Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista (ajenas a su voluntad) debidamente comprobados y que modifiquen el plazo contractual.
208
Procedimiento Contratista debe solicitar la ampliación de plazo dentro de los 7 días hábiles siguientes a la notificación de aprobación del adicional o de finalizado hecho que genera atraso o paralización. Entidad debe resolver y notificar decisión en 10 días hábiles, computados desde el día siguiente de su presentación. Si no hay pronunciamiento, se tiene por aprobada la ampliación de plazo solicitada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
209
Procedimiento Entidad amplía plazo de los contratos directamente vinculados al contrato principal. Reconocimiento de gastos generales debidamente acreditados. En caso de consultoría de obras, debe pagarse al contratista, el gastos general variable, el costo directo debidamente acreditado, además de la utilidad. Cualquier controversia puede ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los 30 días hábiles posteriores de notificada la decisión.
211
PENALIDADES
212
PENALIDADES El objetivo final de los contratos es que las partes cumplan con las prestaciones a su cargo, dentro de los plazos estipulados y en las condiciones contratadas. Esa es la situación normal o deseable, sin embargo, muchas veces ocurre que alguna de las partes no cumple debidamente sus prestaciones, ya sea porque las ejecuta tardíamente, o porque no ejecuta adecuadamente dichas prestaciones, en relación a las condiciones contratadas. Para evitar ello, el Derecho ha proporcionado varias soluciones, desde la indemnización por daños y perjuicios (responsabilidad contractual) hasta la aplicación de penalidades pecuniarias.
216
Asimismo, es conveniente deducir el monto de las prestaciones que el contratista no haya efectuado, antes de hacer efectivo el cobro de las penalidades, pues teniendo en cuenta la relación de correspondencia de los contratos, la Entidad sólo está obligada a pagar por las prestaciones efectivamente realizadas.
217
RESOLUCION DE CONTRATO En caso de la resolución del contrato, la Entidad puede invitar a los demás postores que participaron en el procedimiento.
218
Artículo 36. Resolución de los contratos
36.1 Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del que no sea imputable a alguna de las partes Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por parte del contratista, de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley
219
Causales de Resolución de Contrato
Entidad puede resolver el contrato por: Incumplimiento injustificado del contratista de obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, previo requerimiento. Acumulación del monto máximo por penalidad por mora (10%) o por otras penalidades (10%). Paralización o reducción injustificada de ejecución de prestación, previo requerimiento. El contratista puede solicitar resolución de contrato por incumplimiento injustificado de pago u otras obligaciones esenciales de la Entidad.
220
Procedimiento de Resolución de Contrato
Incumplimiento de una de las partes Primera carta Notarial (bajo apercibimiento de resolver) Segunda carta notarial (Resolución total o parcial de pleno derecho) 5 días La resolución parcial se produce siempre que sea posible y siempre y cuando la resolución total pueda afectar los intereses de la entidad. 15 días (casos complejos u obras)) Controversias: conciliación y/o arbitraje (30 días hábiles) En determinados casos solo será necesaria la notificación de la segunda carta: acumulación de penalidad máxima o incumplimiento no pueda ser revertido
221
Efectos de la Resolución
La entidad ejecuta la garantía El contratista puede solicitar una indemnización La indemnización al contratista es bajo responsabilidad de la entidad. La ejecución de la garantía es completa, sin perjuicio de indemnizaciones mayores por el daño irrogado.
222
30 días
223
RECEPCIÓN Y CONFORMIDAD
224
Recepción y Conformidad
Entidad : Responsabilidad del área usuaria En bienes la recepción es responsabilidad del almacén y la conformidad del área usuaria Requiere informe del funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar la calidad, cantidad y cumplimientos de las condiciones contractuales. O/C o O/S puede consignarse la conformidad en el mismo documento.
225
Recepción y Conformidad
Entidad : Conformidad: máximo 10 días Conformidad Consultorías: máximo 20 días. Observaciones: subsanar no menor de 2 días ni mayor de 10 días Observaciones Consultorías: no menor de 5 días ni mayor de 20 días Resolución de contrato; cobro de penalidades Discrepancias recepción y conformidad: conciliación y/o arbitraje 30 días hábiles de ocurrida la recepción , negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar conformidad.
226
Subsanaciones En caso la prestación haya sido cumplida de manera defectuosa, la Entidad tiene la potestad de establecer un plazo para que las observaciones sean subsanadas por el contratista en la oportunidad debida, para lo cual empleará el procedimiento previsto en el artículo 168 el Reglamento. En este caso, no procedería la aplicación de penalidades durante el período de levantamiento de observaciones, en la medida que, si bien el contratista no cumplió con las prestaciones a su cargo, la Entidad optó por extender implícitamente el plazo para su cumplimiento oportuno.
227
PAGO
228
Pago (Artículo 39° D.L.) Pago (Artículo 171° Reglamento)
39.1 El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando, este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la garantía, cuando corresponda, conforme se establece en el reglamento Pago (Artículo 171° Reglamento) 15 días calendarios contados de la conformidad De conformidad con lo establecido en el numeral 39.1 del artículo 39 de la Ley, excepcionalmente el pago puede realizarse en su integridad por adelantado cuando este sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, previo otorgamiento de la correspondiente garantía por el mismo monto del pago Conforme a lo establecido en el numeral del artículo 45 de la Ley, el pago reconocido al proveedor o contratista como resultado de un proceso arbitral se realiza en la oportunidad que establezca el respectivo laudo y como máximo junto con la liquidación o conclusión del contrato, salvo que el proceso arbitral concluya con posterioridad
229
15 días calendario
230
Responsabilidad del contratista Art. 40
40.3 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de un (1) año después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad Los documentos del procedimiento de selección establecen el plazo máximo de responsabilidad del contratista, conforme a las disposiciones del presente artículo En todos los casos, los contratos incluirán una cláusula de no participación en prácticas corruptas, conforme al numeral del artículo 32 de la presente Ley, bajo sanción de nulidad.
231
SUBCONTRATACIÓN
232
Artículo 35. Subcontratación
El Contratista puede subcontratar : Previa autorización de la Entidad: Máximo 40% Solicitud por escrito y de manera previa: Entidad aprueba dentro de 5 días hábiles de formulado el pedido. No hay respuesta de entidad : se considera pedido rechazado Solo determinadas prestaciones del contrato, salvo prohibición expresa. No se puede subcontratar prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista. Requiere RNP vigente
233
CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
234
Condiciones y Requisitos
Es considerado un contrato nuevo. Dentro de los 3 meses posteriores a la culminación del plazo de ejecución del contrato. Sólo bienes y servicios en general. Por única vez. Mientras culmine el procedimiento de selección convocado, salvo que se agote la necesidad (sustento del área usuaria).
235
Condiciones y Requisitos
Límite cuantitativo: 30% del contrato original. Con el mismo contratista por los mismos bienes y servicios. Preservando condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original. No procede en ejecución de obras, ni consultorías, ni en las contrataciones directas.
236
NULIDAD DE CONTRATO
237
La declaración de nulidad de un contrato determina su inexistencia y, por tanto, la inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste, pero no obliga a retrotraer la contratación a un acto, etapa o fase previa a la celebración del contrato.
238
Causales de Nulidad del Contrato:
Contravención al artículo 11 de la Ley (Impedimentos) - Sin retribución Trasgresión al principio de presunción de veracidad Recurso de apelación en trámite Contratación directa sin cumplir las condiciones No utilización de procedimientos previstos en la normativa Cuando no se utilizan los procedimientos (procesos que no corresponden o se incumplen regulaciones relacionadas con el procedimiento) hay responsabilidad de los funcionarios y servidores y de los contratistas. Contratación sin procedimiento de selección Ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar
239
Declaratoria de nulidad (Artículo 44° D.L.)
Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos: (……) b) Cuando se verifique la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, previo descargo. f) Cuando se acredite que el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión en relación con ese contrato o su procedimiento de selección conforme establece el reglamento. Esta nulidad es sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
240
Aspectos de Nulidad de Contrato
Árbitro único o Tribunal Arbitral deben priorizar estas causales pero pueden utilizar otras reconocidas en el derecho nacional Responsabilidad en funcionarios, servidores y contratistas
241
Procedimiento para declarar Nulidad de Contrato
arbitraje Declaratoria de nulidad Carta notarial + Copia fedateada de documento que declara la nulidad 30 días hábiles Notificación
242
Medios de solución de controversias de la ejecución contractual (Artículo 45° D.L.)
45.1 Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven, mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes. En el reglamento se definen los supuestos excepcionales para recurrir al arbitraje Ad Hoc. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
243
Medios de solución de controversias de la ejecución contractual (Artículo 45° D.L.)
45.5 La conciliación se realiza en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos…. Presentada una propuesta de conciliación por el contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible. Constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en dicha sede. El reglamento establece los otros criterios, parámetros y procedimientos para la toma de decisión de conciliar
244
Cuando el monto contractual original
Arbitraje Árbitro único o tribunal arbitral conformado por 3 árbitros, según las partes. Es resuelto por En caso de duda o falta de acuerdo, el arbitraje es resuelto por árbitro único Para la designación residual del presidente del Tribunal o del árbitro único en un arbitraje institucional, el árbitro debe estar inscrito en el RNA-OSCE. Bienes , Servicios y consultoría en general Solo puede ser Ad Hoc Cuando el monto contractual original sea ≤ S/ ,00 En el arbitraje ad hoc los gastos arbitrales no pueden exceder lo establecido en la tabla de gastos aprobados por el OSCE, no pudiéndose pactar en contrario.
245
Arbitraje Para la designación residual del presidente del Tribunal Arbitral o del árbitro único en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el RNA-OSCE. El OSCE se encuentra facultado para encargar a otras instituciones públicas, mediante convenio y de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente, la organización y administración del régimen institucional de arbitraje subsidiario a su cargo. Dichos arbitrajes están a cargo de un Árbitro Único de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del SNA-OSCE. El OSCE aprueba mediante directiva una tabla de gastos arbitrales, la que resulta aplicable a los arbitrajes que organice y administre conforme a su reglamento.
246
Arbitraje El Registro Nacional de Árbitros (RNA -OSCE) es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros cuando una Entidad los designe en arbitrajes institucionales o ad hoc, y para efectos de designaciones residuales. Dicho registro es administrado por el OSCE y su información es publicada en su portal institucional Mediante Directiva se regula la incorporación, permanencia, derechos, obligaciones, suspensión y exclusión de los profesionales al RNA-OSCE, así como su evaluación y ratificación periódica
247
Junta de Resolución de Disputas
En contratos de obra cuyos montos de obra sean iguales o superiores a S/ , las partes podrán pactar incorporar una clausula similar Se ha previsto la obligación de incluir en el contrato una cláusula que establezca la obligación de recurrir a la Junta de Resolución de Disputas cuando se trate de obras cuyos montos sean iguales o superiores a S/ ,00 (*) (*) Esta disposición es aplicable para los procedimientos de selección convocados a partir del año 2020 (Decimonovena DCF)
248
SEACE
249
Definición (Articulo 47° D.L.)
47.2 En el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) se registran todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. 47.3 Los funcionarios o servidores públicos que incumplan las disposiciones a que se refiere este artículo serán sancionados por la comisión de falta grave
250
Infracciones y sanciones administrativas (Artículo 50°)
……… e) Incumplir la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez m) Formular estudios de pre inversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasionen perjuicio económico a las Entidades. n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones. o) Presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados
251
TÍTULO X SANCIONES Artículo 257. Potestad sancionadora del Tribunal
La facultad de imponer las sanciones a que se refiere el artículo 50 de la Ley a proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, según corresponda, así como a las Entidades cuando actúen como tales, por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento, reside exclusivamente en el Tribunal. El OSCE aprueba el Reglamento del Tribunal que contiene las disposiciones procedimentales que desarrollan o complementan lo previsto en el Reglamento.
252
Artículo 258. Sanciones a Consorcios
Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o el contrato suscrito por la Entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. A efectos de la individualización de la responsabilidad y conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, se consideran los siguientes criterios:
253
a) Naturaleza de la Infracción.
Este criterio solo puede invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del consorcio, en el caso de las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. b) Promesa formal de consorcio. Este criterio es de aplicación siempre que dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. c) Contrato de consorcio. Este criterio es de aplicación siempre que dicho documento sea veraz, no modifique las obligaciones estipuladas en la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción. d) Contrato suscrito con la Entidad. Este criterio es de aplicación cuando la literalidad del contrato suscrito con la Entidad permite identificar indubitablemente al responsable de la comisión de la infracción.
254
Artículo 259. Obligación de informar sobre supuestas infracciones
El Tribunal toma conocimiento de hechos que pueden dar lugar a la imposición de sanción, por denuncia de la Entidad o de terceros, por petición motivada de otros órganos del OSCE o de otras Entidades públicas o de oficio. Toda denuncia o petición contiene, como mínimo, lo siguiente: a) Identificación del proceso de contratación. b) Identificación del presunto infractor. c) Infracción imputada al presunto infractor, según lo previsto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. d) Documentos que sustenten la denuncia.
255
Cuando la infracción pueda ser detectada por la Entidad, está obligada a comunicarlo al Tribunal, bajo responsabilidad, remitiendo un informe técnico que, además de lo señalado en el numeral precedente, contenga una opinión sobre la existencia de la infracción y del daño causado a la Entidad; de corresponder, también remite una copia de la oferta. El incumplimiento de la obligación de la Entidad de comunicar la comisión de presuntas infracciones, es puesto en conocimiento de su Órgano de Control Institucional o de la Contraloría General de la República, según sea el caso, para el deslinde de responsabilidades. En todos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador corresponde al Tribunal.
256
Artículo 260. Procedimiento sancionador
El Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo las siguientes reglas: a) Interpuesta la denuncia o petición motivada o una vez abierto el expediente sancionador, el Tribunal tiene un plazo de diez (10) días hábiles para realizar la evaluación correspondiente. De encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, se emite el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. b) En el mismo plazo, el Tribunal puede solicitar a la Entidad, información relevante adicional o un informe técnico legal complementario. Tratándose de procedimientos de oficio, por petición motivada o denuncia de tercero, se requiere a la Entidad que corresponda un informe técnico legal así como la información que lo sustente y demás información que pueda considerarse relevante.
257
c) Las Entidades están obligadas a remitir la información adicional que se indica en el literal precedente en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de notificada, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicarse el incumplimiento a los órganos del Sistema Nacional de Control. d) Vencido el plazo otorgado, con contestación o sin ella y siempre que se determine que existen indicios suficientes de la comisión de infracción, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. e) Cuando se advierta que no existen indicios suficientes para el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la denuncia esté dirigida contra una persona natural o jurídica con inhabilitación definitiva, dispone el archivo del expediente, sin perjuicio de comunicar al Ministerio Público y/o a los órganos del Sistema Nacional de Control, cuando corresponda. f) Iniciado el procedimiento sancionador, el Tribunal notifica al proveedor, para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notificación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación contenida en el expediente. En este acto, el emplazado puede solicitar el uso de la palabra en audiencia pública.
258
g) Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin este, el expediente se remite a la Sala correspondiente del Tribunal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La Sala puede realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando la información que sea relevante para, de ser el caso, determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sanción. h) La Sala correspondiente del Tribunal emite su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente. Dicho plazo se amplía por tres (3) meses adicionales desde la recepción del expediente por la sala correspondiente, cuando se haya dispuesto la ampliación de cargos. i) De no emitirse la resolución dentro del plazo establecido en el numeral precedente, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse, sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponda, de ser el caso.
259
Artículo 261. Suspensión del procedimiento administrativo sancionador.
El Tribunal suspende el procedimiento administrativo sancionador siempre que: a) Exista mandato judicial vigente y debidamente notificado al OSCE. b) A solicitud de parte o de oficio, cuando el Tribunal considere que, para la determinación de responsabilidad, es necesario contar, previamente con decisión arbitral o judicial. La Entidad, bajo responsabilidad, comunica al Tribunal la conclusión del arbitraje o del proceso judicial, remitiendo el documento correspondiente en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de notificado con el acto que declara la conclusión del proceso. El plazo de suspensión del procedimiento da lugar a la suspensión del plazo de prescripción.
260
Artículo 262. Prescripción
El plazo de prescripción es el previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley y se sujeta a las reglas generales contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo lo relativo a la suspensión del plazo de prescripción. El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.
261
Artículo 263. Sanción de multa
La sanción de multa es expresada en Soles. La resolución que impone la sanción de multa contiene la medida cautelar prevista en el literal a) del numeral del artículo 50 de la Ley, en tanto no se verifique el pago respectivo. El periodo de suspensión no se toma en cuenta para el cómputo de plazos de inhabilitación a que se refiere el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. El proveedor sancionado paga el monto íntegro de la multa y remite al OSCE el comprobante respectivo, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora; de lo contrario, la suspensión decretada como medida cautelar opera automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.
262
Artículo 264. Determinación gradual de la sanción
La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley. El procedimiento de pago de la multa es regulado por el OSCE. Artículo 264. Determinación gradual de la sanción Son criterios de gradualidad de las sanciones de multa o de inhabilitación temporal los siguientes: a) Naturaleza de la infracción. b) Ausencia de intencionalidad del infractor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada.
263
e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal.
f) Conducta procesal. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral del artículo 50 de la Ley. Dicho modelo cuenta con los siguientes elementos mínimos: i) Un encargado de prevención, designado por el máximo órgano de administración de la persona jurídica o quien haga sus veces, según corresponda, que ejerce su función con autonomía. Tratándose de las micro, pequeñas y medianas empresas, el rol de encargado de prevención puede ser asumido directamente por el órgano de administración, ii) la identificación, evaluación y mitigación de riesgos para prevenir actos indebidos, actos de corrupción y conflictos de intereses en la contratación estatal, iii) la implementación de procedimientos de denuncia de actos indebidos, actos de corrupción o situaciones de conflicto de intereses que garanticen el anonimato y la protección del denunciante, iv) la difusión y capacitación periódica del modelo de prevención, v) la evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
264
264. 2. En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50
En el caso de los literales c), d), j), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la graduación no puede dar lugar a sanciones por debajo del mínimo legal. En los procedimientos sancionadores de competencia del Tribunal no se aplican los supuestos eximentes establecidos en el artículo 255 del TUO de la Ley Nº 27444, ni los supuestos de caducidad previstos en el artículo 257 de dicha norma. .
265
Artículo 265. Inhabilitación definitiva
La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral del artículo 50 de la Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva.
266
Ley Nº 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública”
La Ética en la Función Pública Ley Nº 27815, “Ley del Código de Ética de la Función Pública” (modificada con Ley Nº y reglamentada con el D.S. Nº 033‐2005‐PCM ).
267
Ética Pública en la observancia de valores, principios y
Desempeño de los empleados públicos basado en la observancia de valores, principios y deberes que garantizan el profesionalismo y la eficacia en el ejercicio de la función pública. Artículo 3 del Título I del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública
268
Fines de la Función Pública Los fines de la función pública son el lo
Servicio a dispuesto obtención la Nación, de conformidad con en la Constitución Política, y de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía… Artículo 3 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
269
Principios Respeto Lealtad al Estado de Derecho Probidad Justicia y
Equidad Principios Eficiencia Lealtad y Obediencia Idoneidad Veracidad
270
Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
271
Probidad Actúa procurando satisfacer el interés general y
La Ética en la Función Pública Probidad con rectitud, honradez y honestidad, • Actúa procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, persona. obtenido por sí o por interpósita INTERPÓSITA PERSONA. Recibe esta denominación aquélla que, sin ser la interesada en la realización de un acto o contrato, se ostenta como tal para producirlo a beneficio de otra, que es la verdaderamente interesada, y que no podría celebrarlo legalmente en virtud de una prohibición legal existente al respecto. (Diccionario de Derecho. Rafael de Pina. Rafael de Pina Vara. Editorial Porrúa, S.A , 12a. Edición. Pág. 309) Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
272
Eficiencia Brinda calidad en su cada cargo, una de las funciones
• Brinda calidad en su cada cargo, una de las funciones obtener a una procurando capacitación sólida y permanente. Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
273
Idoneidad es condición esencial para el acceso y ejercicio
La Ética en la Función Pública Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, • es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Ve racidad Se expresa con autenticidad en las los la al relaciones
La Ética en la Función Pública Ve racidad • Se expresa con autenticidad en las los la al relaciones miembros ciudadanía, funcionales con todos de su y de institución y con contribuye hechos. esclarecimiento los ? Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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adj. Acreditado de cierto y positivo por los caracteres,
La Ética en la Función Pública autenticidad. 1. f. Cualidad de auténtico. uténtico, ca. (Del lat. authentĭcus, y este del gr. αὐθεντικός). 1. adj. Acreditado de cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren. adj. coloq. Honrado, fiel a sus orígenes y convicciones. 2. 3. adj. ant. Se decía de los bienes o heredades sujetos u obligados a alguna carga o gravamen. f. Certificación con que se testifica la identidad y verdad algo. f. Copia autorizada de alguna orden, carta, etc. 4. de 5.
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Lealtad Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los
La Ética en la Función Pública Lealtad • Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del superior jerárquico de su institución. ? Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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2. f. Der. Modo de derecho u obligación in sólidum.
La Ética en la Función Pública solidaridad. (De solidario). 1. f. Adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros. 2. f. Der. Modo de derecho u obligación in sólidum.
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Justicia y Equidad. Tiene permanente disposición para el cumplimiento
• Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Lealtad al Estado de Derecho
La Ética en la Función Pública Lealtad al Estado de Derecho • El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es la causal de cese automático e inmediato de función pública. Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Deberes Neutralidad Responsabilidad Transparencia Uso Adecuado
La Ética en la Función Pública Neutralidad Responsabilidad Transparencia Deberes Uso Adecuado de los Bienes del Estado Discreción Ejercicio Adecuado del Cargo
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Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad
La Ética en la Función Pública Neutralidad • Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con o instituciones. personas, partidos políticos Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Un empleado podrá aceptar regalos no
La Ética en la Función Pública Un empleado podrá aceptar regalos no solicitados que tengan un valor agregado en el mercado de $20 o menos por fuente por ocasión, siempre y cuando que el valor agregado individual de los regalos recibidos de cualquier persona conforme a la autoridad conferida por este párrafo no exceda $50 en un año calendario. Normas de Conducta Ética para los Empleados del Órgano Ejecutivo. Oficina de Ética de los Estados Unidos
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Transparencia transparente, ello implica que dichos actos tienen
La Ética en la Función Pública Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera • transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar oportuna. información fidedigna, completa y Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Discreción Debe hechos o informaciones con motivo o
La Ética en la Función Pública Discreción guardar reserva respecto de • Debe hechos o informaciones con motivo o de los que tenga conocimiento en ocasión del ejercicio de sus las en funciones, sin perjuicio de le los deberes y responsabilidades que correspondan virtud de las normas que regulan el acceso transparencia de la información pública. y la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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Ejercicio Adecuado del Cargo
La Ética en la Función Pública Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción • alguna contra otros otras personas. servidores públicos u Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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proposiciones reiteradas para citas comentarios de contenido sexual o
Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (Reglamento) c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles humillantes u ofensivos para la víctima tales como: escritos con mensajes de contenido sexual, exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivo, bromas obscenas, preguntas, chistes o piropos de contenido sexual; conversaciones con términos de corte sexual, miradas lascivas reiteradas con contenido sexual, llamadas telefónicas de contenido sexual, proposiciones reiteradas para citas comentarios de contenido sexual o con quien ha rechazado tales solicitudes, de la vida sexual de la persona agraviada, mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas, calendarios con contenido sexual… d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima tales como: rozar, recostarse, arrinconar, besar, abrazar, pellizcar, palmear, obstruir intencionalmente el paso… Artículo N° 15, DS Nº 010‐2003‐MIMDES
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Sanciones administrativas
La Ética en la Función Pública Sanciones administrativas Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución contractual Destitución o despido • Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley N° 27815
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MUCHAS GRACIAS
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