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Publicada porjose antonio garcia choque Modificado hace 5 años
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INTEGRANTES Pamela Castro Pacori Ana María Condori Ccahuana Yordan Nina Valdivia Jose Antonio García Choque Yeni Julieta Mamani Chuque
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RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES El autor J. C. Ghirardi, quien de forma general enumeró los distintos tipos de uniones extra-familiares existentes Roma; precisamente, el autor las califica directamente de uniones sexuales, actos sexuales contra natura y relaciones carnales consentidas llevadas a cabo al margen del matrimonio legítimo, en las que el sujeto activo generalmente era un hombre y el sujeto pasivo variaba considerablemente. En este sentido, diferencia unos diez tipos de prácticas sexuales ilegales que pasamos a nombrar:
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1.EL ADULTERIO. - Siempre que un hombre tuviese relaciones consentidas con una mujer casada pues ello estaba penado por la Ley Iulia de Adulteriis Coercendis 2. EL ESTUPRO. - Cuando un hombre tenía relaciones sexuales consentidas con una mujer viuda o una doncella de similar o superior posición social a la suya
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3. EL ESTUPRO CON OTRO HOMBRE CONCUBINATO. - Producido cuando un hombre tenía relaciones sexuales consentidas y estables con una mujer de baja extracción social o una liberta, con la cual, carecía de ius connubium y le era imposible por ese motivo contraer matrimonio y tener affectio maritalis
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LA PROSTITUCIÓN. - Pero matizándose que cuando un hombre alternase con prostitutas éste no cometía acto reprobable alguno a efectos del Derecho Romano ni era causa de divorcio. LA VIOLACION O RAPTO. - Si un hombre sometía por la fuerza a una mujer o a otro hombre contra la voluntad de éstos, ya que era autor responsable de violación
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EL ACOSO SEXUAL. - Cuando un hombre sin llegar al acceso carnal provocaba a una mujer libre cometiendo el delito de iniuria y normalmente violando, a su vez, el Edicto de Adtemptata Pudicitia dado el atentado al pudor que perpetraba (7º) INCESTO. - Aquellos hombres que mantenían relaciones sexuales con su pupila o con una parienta en grado próximo de parentesco, conllevando la nulidad del matrimonio contraído y sanciones penales.
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CONTUBERNIO. - En esta unión intervenían esclavos, ya fuesen éstos entre sí o con alguna otra persona libre, si el esclavo era ajeno, hubiera o no consentimiento de ellos, incurría para con el dueño de los siervos en el delito de daño y caía dentro de las previsiones de la Ley Aquilia, HOMOSEXUALIDAD FEMENINA. - Las uniones lésbicas entre mujeres no fueron reguladas expresamente por el Derecho Romano, pero no implica que no existiesen
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RELACIONES EXTRAMATRIMONIALES Por lo expuesto, no sólo la falta de conubium determinó desde época clásica el nacimiento de una prohibición matrimonial, sino que a este requisito de carácter negativo se le podían unir otros también importantes, como fueron, la ausencia de capacidad física o natural entre las partes, la inexistencia de un consentimiento recíproco entre los contrayentes o el incumplimiento del principio monogámico, entre otros.
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LA LEGITIMACIÓN EN ROMA Era el medio por el cual se asignaba la calidad de hijos legítimos a los naturales nacidos del concubinato, ya que en principio no la tenia. Así mismo daba como resultado a la patria potestad
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PATRIA POTESTAD El paterfamilia ejercía patria potestad sobre los descendientes del legitimado, o sea sobre sus hijos y los hijos de sus hijos. Introducía en la familia agnaticia a personas que no estaban en ella.
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LA PATRIA POTESTAD EN LA ACTUALIDAD Art. 418.- Los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores. Art. 419.- La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
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LA PATRIA POTESTAD EN LA ACTUALIDAD Art. 421. Patria potestad de los hijos extramatrimoniales. Es ejercida por el padre o madre que los ha reconocido. Si ambos los han reconocido al hijo, el juez de menores determina a quien corresponda la patria potestad, atendiendo la edad y el sexo a la circunstancia de vivir juntos o separados los padres y en todo caso a los intereses del menor.
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La legitimación de los hijos naturales por virtud del matrimonio El concubinato adquirió carácter de verdadera institución jurídica, con el objeto de ser suprimida por los emperadores, pero sin perjuicio de que los libertis naturales pudieran ser legitimados, bien por el: Por el subsiguiente matrimonio. Por la oblación de la curia. Por rescripto imperial.
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CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO EN LA ACTUALIDAD Según el C.C. en el libro III Derecho de la familia Título I, capítulo III Art. 248.- Formalidades y requisitos. Art. 249.- Dispensa judicial. Art. 250.- Aviso matrimonial. Art. 251.- Aviso por diversidad de domicilio. Art. 252.- Dispensa de la publicación del aviso matrimonial. Art. 253.- Disposición a la celebración del matrimonio. Art. 254.- Oposición del Ministerio Público. Art. 255.- Denuncia de impedimento matrimonial. Art. 259.- Formalidad de la celebración del matrimonio.
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LA LEGITIMACIÓN POR EL SUBSIGUIENTE MATRIMONIO Fue establecida en Roma por Constantino y por los emperadores. Con el fin de que los padres naturales tuvieran un aliciente para transformar el concubinato en matrimonio legítimo.
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OBLATIO CURIAE: LA OBLACIÓN DE LA CURIA Consistía en ofrecer un hijo natural (varón) que sirviera al cargo de decurión o miembro de la curia y las hijas eran casadas con el decurión. De esta manera el paterfamilia adquiría la agnación sobre dicha persona jurídica.
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EL RESCRIPTUM PRINCIPI (RESCRIPTO IMPERIAL) El padre natural debía solicitar la legitimación al emperador, el cual podía concederla o no. El padre podía hacer esta solicitud incluso en su testamento. Cumplir dos condiciones: Fuera imposible el matrimonio de los padres. No contar con hijos legítimos. Sus efectos fueron muy restringidos ya que el legitimado, así se convirtiera en agnado del padre, no entraba la familia civil de éste ni el de sus parientes del mismo.
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EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del paterfamilias y del hijo. Sin embargo, se extinguía por el fallecimiento del uno o del otro, la cual era una causa natural y ordinaria de extinguirse aquel poder personalísimo del paterfamilias.
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LA ADOPCION EN EL DERECHO ROMANO Por adopción romana entendían los legisladores del derecho Romano el acto de prohijar hijos y nietos por medios legales mediante adoptio o adrogatio en, quienes antes no lo eran por naturaleza (liberi adoptivi), estableciéndose el vínculo civil de la patria potestad con iguales derechos que los de natura (naturales liberi), por esto y de haberlos, partían herencia con ellos. También se adoptaba a esclavos libertos.derecho Romanopatria potestadlibertos La adopción, acto por el cual un filiusfamilias (adoptado) sale de la patria potestad de su padre y entra a la de otro pater familias (adoptante). EL ADOPTANTE 18 AÑOS MAYOR QUE EL ADOPTADO SIN HIJOS LEGITIMOS EL ADOPTANTE EL ADOPTANTE MAYOR
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Actos y consecuencias de la adopción romana En origen, el objeto de la adopción romana es introducir herederos “escogidos” para su familia, solicitando previamente la patria potestad. El adoptado salía de su familia natural mediante el concepto capitis diminution mínima, 1 perdía todos sus derechos de agnación, por consiguiente de sucesión y quedaba también desvinculado entre aquellos lares y para las cosas sagradas del hogar. Pero en la familia del adoptante, adquiría los derechos de agnación y sucesión trayendo por comunes a los dioses lares y las cosas sagradas de ésta familia. 2 1 2 Tomaba el nombre del adoptante, y aunque conservaba el de su antigua casa, era transformándolo en adjetivo por medio de la terminación ianus, — Seipio Æmilianus; Escipion Emiliano; Cæsar Octavianus —. Las adopciones, dice Cicerón, llevaban consigo el derecho de suceder en el nombre, bienes y dioses lares. Hecho causante Se alegaban adopciones motivadas por muy variados fundamentos o alguna suma de estos; afectivos; compasivos (columna lactaria); políticos; y por parentescos lejanos (Antonino Pío adoptó a Marco Aurelio que era hijo de un hermano de su mujer), 3 entre otras. 3 Fundamentos de derecho Solamente podían adoptar los ciudadanos romanos, la adopción considerada latamente es una acción solemne por la cual se toma en lugar de hijo o nieto al que no lo es por naturaleza. Por tanto, la adopción imita a la naturaleza y se legisló para consuelo de aquellos que no tienen hijos, o como dijera Teófilo, para mitigar la desgracia o suplir el defecto de la naturaleza. Como la adopción imita la a la naturaleza, solamente podrían adoptar los que podían ser padres y tener hijos bajo su potestad, así podían los impotentes (spadones) pero no el castrado, (el eunuco no podía adoptar ).
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ADOPTIO ADROGATIO 1. ADOPTIO, En el Derecho Romano, la adoptio consiste en la adopción de un alieni iuris, es decir, de alguien que se encuentra bajo la patria potestad de otro, como hijo o nieto. EVOLUCION PRIMERO, Es un mero cambio de fuerzas de trabajo. AL FINAL, suple la filiación natural. JUSTINIANO, Distingue dos tipos de adopción la plena y la menos plena. EFECTOS: La obtención de la patria potestad FORMAS DE ADOPCION
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FUNDAMENTO: Evitar la extinción de una familia mediante la creación artificial de un heredero. EFECTOS: El adrogado sufre una capitis diminuta minima. Su activo pasara a nombre de su adrogante. Su pasivo (deudas) y sus derechos personalísimos se extinguen. El pretor concederá acciones(acción útil)a sus acreedores 2.ADROGATIO, En el Derecho Romano, la adrogatio consiste en la adopción de un sui iuris, es decir, de alguien que no se encuentra bajo la patria potestad de otro.ADROGATIO
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gracias
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