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Publicada porXavier Francisco José Miranda Modificado hace 5 años
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¿A punto de entrar a la tierra prometida?
Por: L.C.Digital Penélope Castro Valdez
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LEY INGRESOS 2015 ART. 22 FRACC. IV
LEY INGRESOS 2015 ART. 22 FRACC. IV. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el ingreso de la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria deberá realizarse a partir del año 2015, de conformidad con el calendario que para tal efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general.
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Regla Personas Morales Personas Físicas
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Sector Primario que presenta declaraciones semestrales
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Regla (…) o cuando esta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla , fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla , fracciones I y II, deberán entregarla por medio del Buzón Tributario.
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10 Transitorio Resolución Miscelánea 2015
Para los efectos de la regla , exclusivamente respecto de la fracción III, de esta Resolución, los contribuyentes empezarán a observar lo establecido en el Resolutivo Cuarto, fracción I de la Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el 18 de diciembre de 2014, a partir del 1 de julio de 2015 con la información generada desde esta fecha.
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17/2013/CTN/CS-SASEN DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN PUEDE REQUERIRSE POR LA AUTORIDAD FISCAL. El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) regula el procedimiento para la solicitud de devolución de saldos a favor, así como la facultad de la autoridad para requerir en dos ocasiones datos, informes o documentos relacionados con la devolución de que se trate, cuando la información aportada por el contribuyente no resulte suficiente. En tales circunstancias, a juicio de esta Procuraduría, para determinar la procedencia de la solicitud de devolución, la autoridad fiscal, en aras de respetar los derechos del contribuyente, debe considerar que únicamente se encuentra facultada para requerir información y documentación que deba encontrarse en posesión del causante requerido y, que guarde relación con los extremos que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de que se trate, sin que pueda exigirse la aportación de elementos ajenos que por ley no esté obligado a conocer el contribuyente o que inclusive, no sean atinentes para la tramitación respectiva. Criterio sustentado en: Consulta número 55-II-B/2012
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SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO
SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 17 K Y 28, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014). El análisis del proceso legislativo que culminó con la adición y modificación de los anteriores preceptos por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, permite establecer que procede conceder la suspensión en contra de su aplicación, al no contravenirse disposiciones de orden público ni afectarse el interés social, ya que las obligaciones que se imponen a los contribuyentes, consistentes en emplear el buzón tributario como medio de comunicación electrónica con la autoridad hacendaria y enviar de manera mensual su información contable mediante la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, si bien forman parte de las medidas implementadas a fin de agilizar los procesos de recaudación y fiscalización, lo cierto es que la concesión de la medida cautelar no impide que el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales de presentar promociones, solicitudes y avisos e incluso desahogar los requerimientos que la autoridad hacendaria le formule en forma directa, ya sea mediante documento impreso o a través de otros medios electrónicos en documento digital, ni tampoco que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación; habida cuenta que ésta puede notificar a los contribuyentes los actos y resoluciones que emita a través de los mecanismos ordinarios previstos para tal efecto, solicitando la información contable para verificar el cumplimiento de las obligaciones a través de los procedimientos de fiscalización, como son la revisión de gabinete y la visita domiciliaria. JURISPRUDENCIA 2a./J. 2/2015 (10a.) [J] ; 10a. Época ; 2a. Sala ; S.J.F.;
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Balanzas Alternativas
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El camino al infierno está lleno de buenas intenciones
Hoy no es extraño conocer en las noticias casos de algunos proveedores donde no existen garantías ni compensaciones, sólo un “buen esfuerzo” por recuperar los archivos extraviados o una muy “buena disculpa” en caso de contingencias. Este hecho constituye una diferencia importante
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Si no está escrito, no existe
Cuando todos hablan de “la nube” y cuando se han centrado las críticas en problemas de legislación y los niveles de protección de datos, es necesario contextualizar y entender. Muchas de estas críticas son infundadas producto de un excesivo desconocimiento, mucha información pero poca claridad y vaguedad. En “la nube” es más importante que nunca conocer donde están almacenados los datos. “No da lo mismo”.
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El Consentimiento Art. 8 LFPDPPP
El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. Se entenderá que el titular consiente tácitamente el tratamiento de sus datos, cuando habiéndose puesto a su disposición el aviso de privacidad, no manifieste su oposición.
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Los datos financieros o patrimoniales requerirán el consentimiento expreso de su titular
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Finalidad del tratamiento de los datos
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Regla Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
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OTROS MÉTODOS DE PAGO
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Regla Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Forma en que se realizó el pago. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
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Regla Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refieren el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.
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El pago en sus distintas modalidades
Método Forma Condiciones El truco es saber qué referenciar
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Ingresos Egresos CFDI Total Parcialidad
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Uno de los requerimientos que en el momento actual es reclamado mundialmente por los particulares a las diversas autoridades hacendarias, es el de tener conciencia comercial frente a los diversos sectores o grupos de causantes. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez Art. 27 LISR
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Obtener el comprobante Art. 27 LISR
Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
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Regla El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación. En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla.
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El problema es que hoy 25 de marzo de 2015, cuando debería estar disponible la emisión del comprobante del período 1° bimestre 2015 que se pagó en este mes, sólo muestra las opciones hasta el 5° bimestre de Otro problema, es que la emisión del comprobante fiscal aparece generado y certificado en la fecha de solicitud. Es decir, hoy 25 de marzo de 2015 me emitió el comprobante del 5° bimestre hasta que se lo pedí.
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Convergencia ISR IEPS IVA
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En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las deducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las cantidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estrictamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratándose de personas físicas.
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Los gastos parcialmente deducibles para ISR correrán la misma suerte para IVA
Costo de automóvil $ ,000 Tope deducción $ ,000 Proporción deducible de gastos 60% Mantenimiento auto $ ,500 IVA TRASLADADO 1,360 Deducción permitida $ ,100 IVA ACREDITABLE 816 IVA PAGADO NO ACREDITABLE 544
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Ejemplo de llenado en caso de tener Deducciones
Parciales para efectos de ISR Monto total CFDI $ 9,860 8500 544
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Regla III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al Anexo 24, apartado D. En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.
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SAT Incorporar Sello SAT Asignar Folio Validar PAC
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Hay quienes son pobres y se hacen pasar por ricos; hay otros que, siendo ricos, se hacen pasar por pobres. El rico puede pagar rescate por su vida, pero al pobre ni siquiera lo amenazan. Proverbios 13:7-8 ¡Ni se puede enderezar lo torcido, ni hacer cuentas con lo que no se tiene! Eclesiastés 1:15 NTV
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