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ESTRUCTURA JURÍDICA DEL SISTEMA EDUCATIVO
ESTATUTO DOCENTE PROVINCIAL (Ley VI-6 antes Ley 67/63). Decreto 1533/63 Reglamentario. Decreto Adicional por Presentismo N° 1107/03. Ley 3010/93 (VI-47). Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones y Horas Cátedras del Personal Docente. Resolución 210/96 Desplazamientos. Decreto 226/08 Procedimiento Sumarial. Ley de Procedimiento Administrativo Provincial (Ley I-89 antes 2970). Decreto 542/83 – De Licencias e Inasistencias.
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ESTATUTO DOCENTE Ley VI N° 6 (antes Ley N° 174)
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ESTATUTO DOCENTE Es la ley que reglamenta los derechos y obligaciones del docente y el Estado. Es la reglamentación por escrito de muchas acciones docentes. El Estatuto del Docente es un régimen de empleo público que define la relación laboral entre el docente y el Estado Provincial (CONTRATO LABORAL).
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO I: Disposiciones Generales Capítulo I: del Personal Docente. Capítulo II: de los deberes y derechos del Docente. Capítulo III: de la Función, Categoría y Ubicación de los Establecimientos. Capítulo IV: del Escalafón. Capítulo V: de la Junta de Clasificación y Disciplina.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
Capítulo XII: de la Carrera Docente. Capítulo VII: del Ingreso a la Docencia. Capítulo VIII: de la Época de los Nombramientos. Capítulo IX: de la Estabilidad en el Cargo. Capítulo X: de la Clasificación del Personal Docente. Capítulo XI: del Perfeccionamiento Docente. Capítulo XII: de los Ascensos.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
Capítulo XIII: de las Permutas y Traslados. Capítulo XIV: de las Reincorporaciones. Capítulo XV: Destino de las vacantes. Capítulo XVI: de las Remuneraciones. Capítulo XVII: de las Jubilaciones. Capítulo XVIII: de la Disciplina.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO II: Disposiciones Especiales para la Enseñanza Primaria. Capítulo XIX: del Ingreso y de los Títulos Habilitantes. Capítulo XX: del Escalafón. Capítulo XXI: de los Ascensos. Capítulo XXII: de los Interinatos y Suplencias. Capítulo XXIII: de los Índices para las Remuneraciones.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO III: Disposiciones Especiales para la Enseñanza Media. Capítulo XXIV: del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales. Capítulo XXV: del Escalafón. Capítulo XXVI: de los Ascensos. Capítulo XXVII: de los Interinatos y Suplencias. Capítulo XXVIII: de los Índices para las Remuneraciones.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO IV: Disposiciones Especiales para la Enseñanza Técnica. Capítulo XXIX: del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales. Capítulo XXX: del Escalafón. Capítulo XXXI: de los Ascensos. Capítulo XXXII: de los Interinatos y Suplencias. Capítulo XXXIII: de los Índices para las Remuneraciones.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO V: Disposiciones Especiales para la Enseñanza Superior. Capítulo XXXIV: de los Institutos de Enseñanza Superior. Capítulo XXXV: de los Índices para las Remuneraciones.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO VI: Disposiciones Especiales para los Centros de Capacitación. Capítulo XXXVI: del Ingreso y Acrecentamiento de Clases Semanales. Capítulo XXXVII: del Escalafón. Capítulo XXXVIII: de los Ascensos. Capítulo XXXIX: de los Índices para las Remuneraciones.
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ESTATUTO DOCENTE DE MISIONES (Ley VI N° 6 – antes Ley N° 174)
TÍTULO VII. Capítulo XL: Disposiciones Especiales para la Enseñanza Adscripta. TÍTULO VII. Capítulo XLI: Disposiciones Complementarias.
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DECRETO 542/83 Modificatoria DCT. 4616/84 y 1090/90
Asistencia y puntualidad (art. 8 – 10). El personal docente esta obligado a concurrir puntual y regularmente a sus funciones (actos, reuniones, capacitaciones). RAMA PRIMARIA 10 min. antes 20 min. Antes docente de turno RAMA MEDIA, TECNICA 5 min. antes (docentes) Y SUPERIOR min. antes (preceptores, bedeles) 15 min. antes (docente de turno)
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Incumplimiento del horario sin causa justificada SANCIONES
1 a 5 días: sin sanción. 6 días incumplimiento en el año: primer apercibimiento. 7 días incumplimiento en el año: segundo apercibimiento. 8 días incumplimiento en el año: tercer apercibimiento. 9 días incumplimiento en el año: tres días de suspensión. 10 días incumplimiento en el año: cinco días de suspensión. Superado el limite de diez días, falta de puntualidad en el año. Se eleva: DIRECCION DE ENSEÑANZA Imparte SANCION DISCIPLINARIA
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Inasistencias (art. 11 al 23)
El docente que no concurre a prestar servicios deberá “dar aviso 10 minutos antes”. Incurre en falta injustificada: No concurre a sus tareas sin autorización previa del director o sin dar aviso. Cuando la injustificación determina reconocimientos médicos, licencias medicas. No ha realizado la justificación correspondiente.
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Inasistencias sin causa justificada (art. 15 – 22)
SANCIONES: Primera inasistencia: apercibimiento. Segunda inasistencia: un día de suspensión. Tercera inasistencia: dos días de suspensión. Diez días injustificados en el año: Se eleva Al Departamento de Personal (vía Dirección de Enseñanza) Previo sumario CESANTIA
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Inasistencias justificadas
Por razones particulares: 2 (dos) por mes, 6 (seis) en el año (con goce integro de haberes). Donación de sangre: 2 (dos) días al año (presentar certificación medica). Por obligaciones militares. Por fuerza mayor y fenómenos meteorológicos: 4 (cuatro) en el año: certificada por autoridad policial o municipal. Integración de mesa examinadora .
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Disposiciones aplicables a los docentes suplentes:
Licencias Licencia anual reglamentaria: vacaciones. Licencia extraordinaria. Licencia por enfermedad. Disposiciones aplicables a los docentes suplentes: Por atención a familiar enfermo: 10 días laborables con goce de haberes. Por matrimonio: según lo establecido en el art. 37. Por duelo y accidente de trabajo: conforme a las disposiciones. Por enfermedad: 30 días laborables con goce de haberes (por año). Por maternidad: según lo establecido en el art. 51. Siempre que reúna 4 meses de antigüedad en el año y/o en dicha suplencia.
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ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO
LICENCIA TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO ANUAL ORDINARIA Antig.: hasta 10 años 30 días hábiles Antig: hasta 15 años: 35 días hábiles Antig.: más de 15 años: 40 días hábiles Dcto. 2404/05 ***************** Antig.: hasta 5 años: 15 días hábiles Antig.: hasta 10 años: 20días hábiles Antig.: hasta 15 años: 25 días hábiles Antig.: más de 15 años: 30 días hábiles Dcto. 683/89 *2 semanas receso invernal art.16 Ley I – Nº 160 ENFERMEDAD COMÚN 30 días con goce de haberes más 90 días sin goce de haberes Art. 43 Dcto. 542/83 30 días con goce de haberes con una antigüedad de 4 meses en el año y/o en la suplencia Art. 74 Dcto. 542/83 30 días con goce de haberes, podrá prorrogarse, pero sin goce de haberes Art. 2 Dcto. 683/89 LARGO TRATAMIENTO 730 días con goce de haberes más 365 con 50% de haberes Art. 44 Dcto. 542/83 ****************** Art. 4 Dcto. 683/89 ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO 730 días con goce de haberes días con 50 % de haberes Art. 45 – 89 Dcto. 542/83 730 días con goce de haberes días con 50% de haberes Art. 7 – 12 Dcto. 683/89 ATENCIÓN A FAMILIAR 30 días con goce de haberes + 90 días sin goce de haberes Art. 50 Dcto.542/83 10 días con goce de haberes (con 4 meses de antigüedad en el año o en la suplencia) 30 días con goce de haberes. Si es oncológico se puede prolongar 180 días más con goce de haberes Art. 22 Dcto. 683/89 TRAT. HIJO CON CAPAC. DIFERENTES Hasta 180 días con goce de haberes Ley 4.123 MATERNIDAD 135 días con goce de haberes. Parto múltiple adiciona 15 días Art Dcto. 542/83 Art. 13 – 17 Dcto. 683/89 NACIMIENTO 15 días laborables para docente varón Ley 4.344 15 días laborables para el agente varón Art. 19 Dcto. 683/89 ADOPCIÓN Mujer: 45 días corridos Adopta varón solo: 45 días corridos Varón 15 días laborables
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ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO
LICENCIA TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO RAZONES PARTICULARES Hasta 1 año por decenio sin goce de haberes Art. 34 Dcto. 542/83 ****************** Hasta 1 año por decenio sin goce de haberes Art. 36 Dcto. 683/89 POR ESTUDIOS Hasta 1 año sin goce de haberes y prórroga de 1 año más. Solo titulares Art. 35 Dcto, 542/83 PARTICIPACIÓN EN EVENTOS DEPORTIVOS 15 días corridos con goce de haberes por año calendario Art. 40 Dcto. 542/83 Lic. Sin goce de Haberes, desde el inicio del evento hasta el día siguiente a su finalización. Si el evento se realiza a una distancia mayor a 400 km se adicionará 4 días para traslado (2 antes y 2 después) Art. 39 Dcto. 683/89 ATENCIÓN A HIJOS MENORES 12 días hábiles anuales (pueden ser fraccionados) p/acompañar a hijo menor de 12, que deba participar en eventos deportivos, integrando una delegación de la escuela, como así también representando a Inst. deportivas, sociales, culturales y/o a la Provincia Art. 27 Dcto. 683/89 VIAJE AL EXTERIOR ACOMPAÑANDO AL CÓNYUGE Lic. sin goce de haberes mientras dure el motivo quela originó. Art. 41 Dcto. 542/83
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SE JUSTIFICARÁN INASISTENCIAS POR (Art. 23 Dcto 542/83):
a) Por Razones particulares (2 al mes, 6 al año) b) Por Donación de Sangre (2 al año) d) Por fuerza mayor y fenómenos meteorológicos (4 al año) e) Por integración de Mesas Examinadoras f) Por realización de Actividades Vinculadas al servicio (Hasta 10 al año)
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ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO
FRANQUICIAS TITULARES/INTERINOS SUPLENTES ADMINISTRATIVOS/PERS. SERVICIO PARA AMAMANTAR 1 hora de clase por día hasta los 8 meses del bebé. Siempre que la jornada sea superior a 4 hs reloj. En secundario, a 5 hs. corridas de clase. Idem guarda, tenencia o tutela. En caso de nacimiento múltiple, 2 Hs. Art. 75 inc. a Dcto. 542/83 1 hora por día, cuando su jornada sea superior a 4 hs reloj, para hijos menores a 1 año. A partir de esa edad, y hasta los 5 años del niño , ½ hs por día. Si el agente varón es único encargado de la atención de su hijo, se le concederá la franquicia. . Idem guarda, tenencia o tutela. Art. 42 Dcto. 683/89 CURSOS DE CAPACITACIÓN Se otorgará franquicia para asistir a cursos organizados o auspiciados por CGE Art. 75 inc. b Dcto. 542/83 ****************** PARA ASISTIR A CLASES PRÁCTICAS OBLIGATORIAS Cuando el docente acredite condición de alumno regular, siempre que no altere el normal desenvolvimiento de las tareas docentes Art. 75 inc. c Dcto. 542/83 PARA REALIZAR TRÁMITES JUBILATORIOS Hasta 5 horas semanales para realizar trámites relacionados con la obtención de su pasividad. Art. 27 Ley I – Nº 37 (Antes Decreto Ley 1556/82) POR ESTUDIOS El agente que acredite condición de alumno regular podrá solicitar un horario especial o permisos, sujetos a reposición horaria, los que serán otorgados siempre que no se afecte el normal desenvolvimiento del servicio . Además gozará de una reducción horaria de ½ hora diaria sin reposición en su horario habitual de tareas. Art. 40 Dcto. 683/89 POR DONACIÓN DE SANGRE Hasta 4 días hábiles anuales, considerándose 1 día por cada donación. Art. 41 Dcto EXÁMEN PSICOFÍSICO PREOCUPACIONAL El agente tendrá derecho a franquicia con goce de haberes para realizar exámen preocupacional Art. 16 ley I 160
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LEY PROVINCIAL POR DIGESTO JURÍDICO: I-89 (ANTES 2970)
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PRINCIPIOS PARA LOS ADMINISTRADOS
OBLIGATORIEDAD DE AGOTAR LA VIA TECNICO ADMINISTRATIVA INFORMALISMO GRATUIDAD PRINCIPIOS PARA LOS ADMINISTRADOS PERENTORIEDAD E INEXCUSABILIDAD DEL PLAZO LEGAL INEXCUSABILIDAD DEL CONOCIMIENTO DE LAS LEYES DEBER DE IMPULSO PROCESAL POR PARTE DEL ADMINISTRATIVO
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Motivación de las decisiones administrativas.
Emitir actos administrativos válidos y eficaces (realizados con discernimiento, intención y libertad por parte del administrado). Resguardar las garantías Constitucionales del debido proceso (Derecho a ser oídos, a no ser juzgados sin juicio previo, a aportar y producir pruebas, etc). Actuar conforme a su facultad y competencia (recibir notas y escritos). PRINCIPIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Notificación integral de los instrumentos legales y actos administrativos (Art…). Motivación de las decisiones administrativas.
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PLAZOS LEGALES Artículo 10: diez días hábiles (sin contar sábado, domingo ni feriados) que se computan a partir del día siguiente al de la notificación. El vencimiento del plazo se computa a las 12 hs. del mediodía del día 10. Se denomina «PLAZO DE LA GRACIA» a las dos primeras horas administrativas correspondientes al día siguiente de haber operado el vencimiento. En este periodo el escrito se encuentra válidamente ingresado.
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SILENCIO Y MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
Los entes administrativos no tienen plazo impuesto, atento al cúmulo de tareas que pesan sobre cada repartición. El trámite administrativo caduca por falta de impulso procesal por parte del administrado.
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REMEDIOS PROCESALES A FAVOR DEL ADMINISTRADO
Los más importantes son los Recursos Administrativos: Artículo 108 inc. a) Revocatoria, y b) Jerárquico (plazo de 10 días). Se interponen ante decisiones de la Administración exteriorizadas por cualquiera de sus formas: resoluciones, disposiciones, dictámenes, actas, informas, hoja de concepto, etc. Ante el Silencio y Mora: la falta de exteriorización de la voluntad administrativa debe tomarse como negativa. Es decir, el silencio es un rechazo y corresponde continuar con la vía jerárquica correspondiente. Corresponde presentar nota de PRONTO DESPACHO ADMINISTRATIVO cuando la administración hubiere dejado vencer plazo previstos y si no existieran estos cuando la demora exceda un tiempo razonable. También cuando se encontraren comprometidos y/o en riesgo derechos de índole alimentaria.
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LA NOTA Todo requerimiento, presentación de documentación, solicitud de instrucciones, etc., ante autoridad de aplicación DEBE realizarse POR ESCRITO y EN DUPLICADO o TRIPLICADO. Es DEBER del ÓRGANO RECEPTOR REBIRI LA NOTA, con CARGO, es decir, sellando con fecha y hora y, en lo posible, con identificación de quien recibe una copia que queda en poder del administrado. Asimismo la NOTIFICACIÓN INTEGRAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO supone: permitiendo que el administrado tome vista y, si lo desea, copia integral del Acto. Notificarse con fecha y hora de instrumento legal o actuación correspondiente.
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